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Monografias.com Monografias.com > > Derecho Derecho El tipo El tipo Enviado por Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel Partes: Partes: 1 1, , 2 2 El tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipo El tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipo 1. El tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivos El tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivos 2. La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones, La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada y relevancia típica causalidad adecuada y relevancia típica 3. El tipo subjetivo El tipo subjetivo 4. El dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto y El dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto y eventual eventual 5. Falta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especiales Falta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especiales 6. 1. EL TIPO. CONCEPTO. LA TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE 1. EL TIPO. CONCEPTO. LA TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO. TIPO GARANTÍA Y TIPO LA TEORÍA DEL TIPO. TIPO GARANTÍA Y TIPO SISTEMÁTICO. EL TIPO COMPLEJO. SISTEMÁTICO. EL TIPO COMPLEJO. Definición de tipo penal Definición de tipo penal El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas), conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas), según expresa Zaffaroni. según expresa Zaffaroni. El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° del El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° del Código Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud" Código Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud" (artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar (artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe. las conductas que la ley penal prohíbe. b. El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta. delictuosidad de una conducta. c. El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurto valorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del Código Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materiales Código Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos y susceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los denomina que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativos elementos normativos de los de los tipos penales. tipos penales. d. La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que son penalmente prohibidas. son penalmente prohibidas. e. Tipo y tipicidad Tipo y tipicidad El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo Escritorio Descarga Buscar

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El tipoEl tipoEnviado por Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán HasselDr. Guillermo Eduardo Germán Hassel

Partes: Partes: 11, , 22

El tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipoEl tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipo1.El tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivosEl tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivos2.La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones,La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones,causalidad adecuada y relevancia típicacausalidad adecuada y relevancia típica

3.

El tipo subjetivoEl tipo subjetivo4.El dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto yEl dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto yeventualeventual

5.

Falta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especialesFalta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especiales6.

1. EL TIPO. CONCEPTO. LA TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE1. EL TIPO. CONCEPTO. LA TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DELA TEORÍA DEL TIPO. TIPO GARANTÍA Y TIPOLA TEORÍA DEL TIPO. TIPO GARANTÍA Y TIPOSISTEMÁTICO. EL TIPO COMPLEJO.SISTEMÁTICO. EL TIPO COMPLEJO.

Definición de tipo penalDefinición de tipo penal

El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturalezaEl tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturalezapredominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización depredominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización deconductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas),conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas),según expresa Zaffaroni.según expresa Zaffaroni.

El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° delEl tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° delCódigo Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud"Código Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud"(artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar(artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizarlas conductas que la ley penal prohíbe.las conductas que la ley penal prohíbe.

b.

El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de laEl tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de ladelictuosidad de una conducta.delictuosidad de una conducta.

c.

El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivosEl tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivosson los más importantes para la individualización de una conducta. Noson los más importantes para la individualización de una conducta. Noobstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque enobstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque enocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicioocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juiciovalorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurtovalorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurtocomo el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa"como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa"no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica delno es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica delCódigo Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materialesCódigo Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materialessusceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos ysusceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos yque aparecen eventualmente se los denomina que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativoselementos normativos de los de lostipos penales.tipos penales.

d.

La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas queLa función de los tipos es la individualización de las conductas humanas queson penalmente prohibidas.son penalmente prohibidas.

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Tipo y tipicidadTipo y tipicidad

El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a laEl tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a laconducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipoconducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo

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penal.penal.

Tipo es la fórmula legal que dice "el que matare a otro", en tanto que tipicidad es laTipo es la fórmula legal que dice "el que matare a otro", en tanto que tipicidad es lacaracterística adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que disparacaracterística adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que disparacontra B dándole muerte. La conducta de A, por presentar la característica decontra B dándole muerte. La conducta de A, por presentar la característica detipicidad, es una conducta típica. Es decir:tipicidad, es una conducta típica. Es decir:

Típica es la conducta que presenta la característica específica de tipicidadTípica es la conducta que presenta la característica específica de tipicidad(atípica la que no la presenta);(atípica la que no la presenta);

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Tipicidad es la adecuación de la conducta a un tipo;Tipicidad es la adecuación de la conducta a un tipo;c.Tipo es la fórmula legal que permite averiguar la tipicidad de la conducta.Tipo es la fórmula legal que permite averiguar la tipicidad de la conducta.d.

Evolución de la teoría del tipoEvolución de la teoría del tipo

En 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción en el injusto entre tipicidad yEn 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción en el injusto entre tipicidad yantijuridicidad, categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. Elantijuridicidad, categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. Elconcepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma objetiva, esconcepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma objetiva, esdecir, como abarcando sólo la exterioridad de la conducta y prescindiendo de todo lodecir, como abarcando sólo la exterioridad de la conducta y prescindiendo de todo lointerno.interno.

Esta concepción del tipo penal, según la cual la prohibición resulta abarcando nadaEsta concepción del tipo penal, según la cual la prohibición resulta abarcando nadamás que una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso causal, tiene elmás que una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso causal, tiene elinconveniente de no encontrar manera de limitar la causalidad en forma convincenteinconveniente de no encontrar manera de limitar la causalidad en forma convincentey cargar con todo el peso de una pretendida concepción "naturalista" de la conducta,y cargar con todo el peso de una pretendida concepción "naturalista" de la conducta,entendida también como un proceso causal ciego puesto en movimiento por laentendida también como un proceso causal ciego puesto en movimiento por lavoluntad.voluntad.

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