Derecho Penal Parte General (Versión 2)

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    EL DERECHO PENAL: concepto. (Cabral)El derecho penal es el conjunto de las normas que describen los crmenes o delitos yestablecen las especficas consecuencias jurdicas penas y medidas de seguridad- queimporta el hecho de haberlos cometido.El derecho penal es una rama del derecho. En consecuencia, sus normas no estndesvinculadas del resto de las que componen el orden jurdico.

    SU CARCTER ESPECFICO CON RESPECTO A LAS DEMS RAMAS DELDERECHO (Cabral).

    Para comprender el papel que desempean las normas del derecho penal en el seno delordenamiento jurdico, es preciso tener en cuenta las siguientes premisas.a) el derecho penal cumple la misin de tutelar los bienes jurdicos contra aquellos

    ataques que, por su naturaleza, comportan un absoluto menosprecio o rechazo delvalor que esos bienes revisten para la subsistencia de la comunidad. El derecho penalacta cuando el quebrantamiento de las normas crea un estado de alarma general que

    implica la necesidad de una reaccin pblica.b) Si como dice Jellinek, el derecho es un mnimo de tica, el derecho penal es un

    mnimo del minimum de tica.c) El derecho penal funciona en forma complementaria en el sentido de que refuerza la

    proteccin que el resto del derecho otorga a los bienes jurdicos.

    LA SANCIN RETRIBUTIVA. (Cabral).La caracterstica distintiva de toda norma jurdica consiste en que su incumplimientoacarrea como consecuencia la imposicin de una sancin coactivamente aplicada por elEstado. Las normas jurdico-penales se distinguen de las del resto del derecho por lanaturaleza retributiva de las sanciones que les son propias.

    El orden jurdico prev dos clases de sanciones: unas reparatorias, otras retributivas.Las sanciones reparatorias pueden asumir dos formas: la reposicin de las cosas al estadoanterior existente al momento de la infraccin (statu quo ante); y la indemnizacin dedaos y perjuicios que trata de compensar el dao causado mediante el pago de una sumade dinero, cuando la reposicin de las cosas al statu quo ante no es posible o no alcanza a

    borrar dicho dao.Las sanciones retributivas son propias y especficas del derecho penal. Su objetivo no escompensar el dao infligido a este ltimo (indemnizacin) ni borrar los efectos jurdicosde la infraccin (reposicin), sino herir al delincuente a travs del sufrimiento de un malconsistente en la prdida o disminucin de un bien jurdico que le pertenece. El mal enque el delito consiste debe ser retribuido con otro mal (el castigo) as como el bien debeser retribuido con otro bien (el premio).

    LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Cabral).El mbito del derecho criminal abarca, adems de las sanciones retributivas, que locaracterizan otra clase de consecuencias jurdicas: las medidas de seguridad. De estas noes reparar ni retribuir el mal causado; su finalidad es esencialmente preventiva por cuantomediante ellas se procura poner a la sociedad al abrigo de futuros ataques por parte dequienes son peligrosos para s mismos o para los dems.La aplicacin de las penas encuentra su fundamento ltimo en la culpabilidad deldelincuente. La aplicacin de las medidas de seguridad, en cambio, se apoya en la

    peligrosidad del autor. En ambos es necesario que su destinatario haya realizadoantijurdicamente una accin especficamente descripta por la ley y amenazada con una

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    sancin retributiva. Las medidas de seguridad pueden ser; curativas si el infractor esinimputable, educativas cuando se trata de un menor o eliminatorias cuando se trata desujetos multireincidentes y en cuyo caso corresponde adems de la pena la reclusin portiempo indeterminado.Dado que para que se apliquen las medidas de seguridad hace falta la aplicacin de unanorma de carcter retributiva, podemos entender a Soler cuando dice que el derecho

    penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sancinretributiva.

    Principios fundamentales del derecho penal: (Cabral)a) Principio de legalidad: no puede haber delito del derecho criminal ni pena, sin una ley

    previa en la que se describa concreta y circunstanciadamente la conducta incriminaday en la que se establezca la correspondiente sancin retributiva. Principio enunciado

    por Feuerbach: nullum crimen nulla poena sine lege. Est consagrado en el art. 18 denuestra CN ningn habitante de la nacin puede ser penado sin juicio previo fundado

    en ley anterior al hecho del proceso. Este principio constituye una real garantaindividual, pues asegura al ciudadano que slo podr ser perseguido en sede criminalpor aquellas acciones a las que (de modo taxativo) el legislador amenaza con pena.

    b) Principio de culpabilidad: no se puede aplicar una pena (sancin retributiva) si elautor no ha obrado culpablemente es decir de modo que le sea reprochable. Debehaber una participacin subjetiva. Algo que est en el alma del individuo, de modoque se pueda penar. Este principio no est explcito en la CN, pero se deduce del

    principio de legalidad.c) Principio de exterioridad: no puede existir delito sin accin. El derecho penal castiga

    al hombre por lo que hace y no por lo que piensa o por lo que es. La CN reconoce enel art. 19 las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden

    y a la moral pblica, ni perjudiquen a tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentasde la autoridad de los magistrados.d) Garanta de la defensa en juicio: Se proscribe toda aplicacin de pena sin un juicio

    previo anterior al hecho del proceso. Se asegura el individuo de un debido procesolegal a travs de un juicio, cuyas etapas principales e ineludibles son: una acusacin,una defensa, oportunidad de producir prueba y una sentencia dictada por juezcompetente (art. 18 citado anteriormente).

    Caracteres del derecho penal.a) Es derecho pblico: pues es el Estado el que establece cules son los delitos y ejecuta

    las penas que a ellos corresponden; pues por encima de los intereses particulares el

    derecho penal tiende a resguardar el inters general.b) Es un derecho garantizador: la exigencia de una ley previa contenida en el principio

    nullum crimen nulla poena sine lege tiene por objeto garantizar al ciudadano contratodo exceso del Estado en materia de represin.

    c) Es un derecho complementario o secundario, ya que refuerza la tutela que el resto delderecho ya acuerda a los bienes jurdicos.

    Derecho penal disciplinario y administrativo.El derecho penal disciplinario se diferencia fundamentalmente porque supone en eldestinatario una relacin de dependencia de carcter jerrquico. Las medidas tienen,segn este derecho, por finalidad la tutela de la disciplina de la funcin administrativa

    correspondiente, por ejemplo a travs del Estatuto del funcionario.

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    El derecho penal administrativo es el conjunto de disposiciones que garantiza bajoamenaza penal el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administracin.

    Derecho penal objetivo y subjetivo.Considerado subjetivo, como derecho facultad, es el derecho que asiste al estado, en sucalidad de administrador del poder y del orden pblico, de castigar a los delincuentes.Slo el estado tiene este derecho subjetivo del ius puniendi, el cual no es absoluto pues elmismo estado lo limita mediante el dictado del ius poenali, o sea el conjunto de lasnormas que constituyen el derecho penal objetivo.El derecho subjetivo de castigar encuentra as sus lmites en las reglas del derechoobjetivo. De aqu que no se trata de dos cosas diferentes sino de dos aspectos de la mismacosa.

    Divisin del derecho penal.Suele dividirse el derecho penal en sustantivo, procesal y ejecutivo:

    a) El derecho penal sustantivo es el conjunto de las normas de fondo que regulan lamateria de los delitos y de las penas que a ellos corresponden (por ejemplo, el CdigoPenal).

    b) El derecho penal procesal est compuesto por las reglas de procedimiento que regulanel juicio criminal vigentes en las distintas provincias y el que rige en jurisdiccinfederal.

    c) El derecho penal ejecutivo es el conjunto de las normas que establecen el modo comodeben ejecutarse y cumplirse las diversas penas.

    La ciencia del derecho penal.Una ciencia es una serie de conocimientos adquiridos y ordenados sistemticamente

    conforme a un mtodo impuesto por la naturaleza del objeto que se trata de conocer.As, las ciencias normativas tienen por objeto de estudio las normas (morales, jurdicas,religiosas, etc.) o sea el deber ser; y se diferencian de las ciencias causales-explicativasque se proponen el conocimiento del ser, procurando explicar los fenmenos a travs delas causas que los producen mediante la relacin de causalidad.El derecho no es una ciencia, pero s puede ser objeto de tratamiento cientfico. La cienciaque estudia el derecho es una disciplina normativa y se denomina dogmtica jurdica; laciencia que en particular estudia el derecho penal se llama dogmtica jurdico-penal.

    LA DOGMTICA JURDICA PENAL: SU OBJETO Y MTODO (Cabral).

    La dogmtica estudia un sistema de normas no ya en su momento esttico, comofenmeno, sino en su momento dinmico, como voluntad actuante.El objeto de la dogmtica penal es el estudio del derecho tal cual es.Como dice Soler: el estudio dogmtico presupone la existencia de un derecho dado y se

    propone su sistematizacin, interpretacin y aplicacin correctas.Se puede denominar al mtodo de la dogmtica como lgico abstracto y finalista, porqueestudia las normas que son abstracciones, empleando los procedimientos usualmenteempleados en lgica; y porque contempla la finalidad que inspira la ley.

    LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES: SU OBJETO Y MTODO DECADA UNA DE LAS DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN (Cabral).

    Hay un conjunto de ciencias que se ocupan de las penas y de los delincuentes que puedendividirse en ciencias normativas y causales explicativas.

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    Ciencias normativas:Son aquellas que estudian el contenido y la gnesis de las normas penales.As en primer lugar est la dogmtica jurdico-penal, tambin la historia del derecho

    penal, que constituye un auxiliar indispensable de la dogmtica jurdico-penal pues ladebida comprensin del contenido de las normas penales requiere profundizar en torno alorigen y evolucin de las instituciones ya que stas siempre responden a exigencias

    propias de las diferentes pocas.De menor importancia resultan los estudios de legislacin comparada, incorporando a lossistemas jurdicos que les son propios instituciones aplicadas por otros pases.Tambin es importante el estudio de la filosofa de la penalidad que trata de resolvercuestiones problemticas para el derecho penal que pueden ser aprehendidas delconocimiento filosfico.Se debe considerar adems al derecho procesal penal y al derecho penal ejecutivo.

    Ciencias causales-explicativas.

    El estudio del delito en cuanto ente (ser) de naturaleza jurdica se estudia desde variospuntos de vista.Primero est la antropologa criminal, cuyo creador fue Csar Lombroso, y se proponeestudiar al hombre delincuente y determinar cules son las causas endgenas y exgenasque lo impulsan a realizar actos criminales. La misma es una ciencia de contenido

    biolgico.Tambin pertenece a este campo, la sociologa criminal (psicologa criminal y psiquiatracriminal?), que debe su nombre a Enrique Ferri. Su objeto de estudio es la criminalidadconsiderada como fenmeno de masa. Intenta establecer mediante el empleo de laestadstica las causas del hecho social de la criminalidad y los factores que influyen en suaumento o disminucin. No es una ciencia biolgica sino social.

    Esta sociologa criminal y antropologa criminal constituyen para algunos autores comoGarfalo una ciencia nica llamada criminologa.Otros objetan esta concepcin diciendo que lo biolgico y lo sociolgico no se puedenreunir en una nica ciencia.Jeschek para no caer en esta contradiccin considera a la criminologa no como unaciencia sino como un sector cientfico interdisciplinario.

    Ciencias Auxiliares.Vale considerar en el carcter de ciencias auxiliares a la medicina legal, a la psiquiatraforense y a la tcnica de la investigacin policial o criminalstica.La medicina legal es la aplicacin de los conocimientos mdicos a los problemas

    judiciales.La psiquiatra forense es una especialidad dentro del campo ms vasto de la medicinalegal. Se ocupa por ejemplo del estudio de las enfermedades mentales para determinar laculpabilidad del delincuente.Por ltimo la criminalstica estudia los medios ms adecuados para descubrir la existenciade delitos y la identificacin de sus autores.

    RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    DISPOSICIONES INHERENTES AL DERECHO PENAL EN LA CONSTITUCIN

    NACIONAL (Cabral).

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    En su carcter de derecho complementario mantiene una estrecha conexin con las demsramas del derecho.a) Relaciones con el derecho constitucional: El cdigo penal se encuentra en relacin de

    subordinacin con la CN, pues esta es la ley fundamental a la que deben ajustarsetodas las otras leyes de la nacin que se dicten en su consecuencia (art. 31).Las siguientes clusulas de los textos constitucionales muestran la importanciaasignada a la materia penal.

    1) Atribuciones de los poderes del Estado.- El Congreso de la Nacin dicta el Cdigo Penal (art. 67 inc. 11); puede

    conceder amnistas generales (art. 67 inc. 17).- El Presidente de la Nacin tiene la facultad de indultar o conmutar penas por

    delitos sujetos a la jurisdiccin federal, previo informe del tribunalcorrespondiente (art. 86 inc.6). Durante el estado de sitio puede arrestar a las

    personal o trasladarlas de un punto a otro de la Nacin, si ellas no prefieren

    salir fuera del territorio argentino; pero en ningn caso puede condenar por sni aplicar penas (art. 23). Tampoco puede ejercer funciones judiciales (art. 95).Puede dictar decretos de necesidad y urgencia que no sean en materia penal(art. 99 inc. 3).

    - La Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nacin aplican el CdigoPenal. Los art. 24, 118, 75 inc. 12 establece el juicio por jurados. Sin embargono se han aplicado an porque se los considera propio de los pasesanglosajones.

    2) Garantas individuales.- El art. 18 establece que ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin

    juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...que nadie puede

    ser obligado a declarar contra s mismo, ni arrestado sino en virtud de ordenescrita de autoridad competente... y que es inviolable la defensa en juicio de la

    persona y de los derechos. Adems el art. 19 determina que las accionesprivadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moralpblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas dela autoridad de los Magistrados.

    3) Limitaciones al poder punitivo.- El art. 17 dice que la confiscacin de bienes queda borrada para siempre del

    Cdigo Penal Argentino. El art. 18 declara abolida la pena de muerte porcausas polticas, toda especie de tormentos y azotes; agregando que lascrceles de la Nacin sern sanas y limpias para seguridad y no para castigo delos reos detenidos en ella.

    4) Descripcin de delitos.- El art. 15 de la CN prescribe: todo contrato de compra y venta de personas es

    un crimen del que sern responsables los que lo celebrasen y el escribano ofuncionario que lo autorice. De acuerdo al art. 22 toda fuerza armada oreunin de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione anombre de ste comete delito de sedicin. El art. 103 define el delito detraicin contra la Nacin diciendo que consistir nicamente en tomar lasarmas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestndoles ayuda y socorro; elCongreso fijar por una ley especial la pena para este delito; pero ella no

    pasar de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitir a sus

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    parientes de cualquier grado. El art. 109 dice que ninguna provincia puededeclarar ni hacer la guerra a otra provincia.

    b) Relaciones con el derecho internacional.Se est por crear una Corte Penal Internacional dotada de imperium para establecer yaplicar normas penales, por encima de la voluntad de los estados soberanos. A partirde 1945 hay una conciencia internacional de condenar a los autores de los crmenes deguerra, lesa humanidad y genocidio. Por otro lado nuestro cdigo penal reprime lafalsificacin de moneda extranjera, la violacin de tratados internacionales, laviolacin de las inmunidades del jefe de un estado o del representante de una potenciaextranjera, etc.

    c) Relaciones con el derecho privado.El derecho privado regimenta las relaciones de los ciudadanos entre s, relacionestambin objeto de tutela por parte del derecho penal, cuando la naturaleza de lainfraccin as lo exige.

    Es necesario el conocimiento de las normas del derecho privado para la recta aplicacin

    del derecho.Bolilla II:Formas Primitivas:Dice Soler que buscando las races del derecho penal, encuentra la primer gran relacinentre este con lo prohibido en grado supremo; esta idea prehistrica se encuentravinculada a un sistema en el que se confunde lo prohibido en un principio mgico,religioso, el cual modernamente se lo ha llamado sistema de prohibicin, TABU.

    Este tipo de prohibiciones tiene un fundamente mgico que asume la forma de hechizo enforma positiva, y como desgracia en forma negativa.Por lo tanto no es dable considerar a la venganza como el origen de la actividad represiva,

    ya que se estaran descuidando un gran nmero de prohibiciones que no tienen sufundamento simple y natural, sino que en algo sobrenatural o religioso.

    Caracteres del Derecho Penal Primitivo: Las primitivas formas de la ilicitud no importa la transgresin a bienes elementales,

    sino que encuentra sus razones artificiosas y sociales. El conjunto de prohibiciones no forma un sistema acabado, como los cdigos actuales

    ya que tiene un gran nmero de preceptos que no tuteaban bienes jurdicos. Las sanciones tienen un carcter expiatorio religioso y fatal. La relacin punitoria, o expiatoria es objetiva, o sea que no importa si el sujeto actu

    consciente o inconscientemente. La responsabilidad no es siempre individual.Estas formas de prohibiciones tab son de enorme trascendencia.Todo cambio que traiga la venganza importa una evolucin y son ms propio de pueblos

    barbaros que de salvajes.

    Formas Protohistricas e Histricas:Las instituciones penales han alcanzado, segn cada pueblo, diferentes formas a saber:1. La Venganza: se encuentra esta forma de retribucin que generalmente se da bajo la

    forma colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias, clanes, tribus, y asla venganza tambin alcanzaba no solo al ofensor, sino que tambin a su grupo

    producindose una verdadera guerra.

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    2. Sistema Talional: la venganza se limita en una cantidad equivalente al dao sufridopor el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).

    3. Expulsin de la Paz: consista en la separacin del sujeto del conjunto social al quepertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces equivala a la esclavitudo a la muerte segura. Representara un paso torpe y rudimentario hacia laindividualizacin de la pena.

    4. Sistema Composicional: consiste en compensa la ofensa delictiva mediante un sistemade pagos.

    Estas formas deben ser entendidas solo como esquemas generales y no como formashistricas y necesarias en todos los pueblos.

    Derecho Oriental y griego:Cdigo de Hamurabi: es el ms antiguo (ao 1950 AC) en l se encuentra el carcter

    pblico del derecho penal, tiene ademas una gran cantidad de disposiciones decaracterstica talional. Se encuentra en l la distincin entre hechos intencionales y no

    intencionales. Se admite el juicio de Dios, la autoridad de la ley y del rey, apunta a laproteccin de la victima de la injusticia.Leyes Mosaicas: el derecho penal del pueblo israelita se encuentra en el Pentateuco, queson los cinco primeros libros del antiguo testamento, tiene un marcado carcter religioso,est dotado de un sentido expiatorio impuesto por un mandamiento divino. Las formas derepresin talional son muy frecuentes.

    El derecho Griego: tiene en su origen una estrecha relacin con las fuerzas divinas, elcrimen como venganza se ven en la tragedia y en las leyendas griegas, y son mas obra delos dioses que de los hombres. Se deben destacar dos pasos importantes del genio griego

    para la historia jurdica: la reduccin del poder poltico a un poder humano liberado de lasbases teocrticas y la gradual elevacin del individuo a la autoconciencia de su valor

    personal. Es de suma importancia el paso de una responsabilidad colectiva a unaindividual, que tuvo gran importancia para la evolucin posterior del derecho penal.

    Derecho Penal Romano:No estuvo ordenado en forma sistemtica pero es de gran importancia, seala como

    fundamento de la pena la venganza, la retribucin o la defensa de la disciplina pblica.Solo admite como autor responsable del delito al hombre varn o mujer, capaz (maduro,sano de mente) y culpable (dolo). El dolo solo es la intencin directa o sea que no bastacon el dolo eventual. Excusan la ignorancia y el error de hecho sobre una circunstanciaconstitutiva del delito. La ignorancia o error de derecho no excusan. Conoce el principiode la coaccin. NO ignora las causas de justificacin del delito (defensa necesaria, estadode necesidad y de la obediencia debida). Castiga el hecho consumado y no la tentativa.Conoce la participacin criminal. La pena es personal, solo excepcionalmente se trasladaa los familiares. En los primeros tiempos distingue la pena privada (adictio, talion,composicion) de la pena pblica que puede ser capital (de muerte o disminucin de status)y no capital que a su vez puede ser aflictiva, restrictiva de la libertad, patrimonial oinfamante. El derecho penal romano no ignora las circunstancias agravantes y atenuantesde la pena, ni el principio de la reincidencia, ni las causas de extincin de la pena, que sedan por muerte del condenado. La admita extingue el delito y la pena, la gracia solo la

    pena. Aunque la muerte no produce siempre ese efecto la ley de las XII tablas establece lacomposicin pecuniaria como forma de extinguir acciones penales por injurias y hurto.

    Se desarrollo el principio de eficacia de la ley penal en razn de las personas y del lugar.

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    Derecho Penal Germnico:Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislacin, y solo se manifiestan atravs del CP de Baviera de 1813, que trascendi al proyecto Tejedor.Se manifiesta por la venganza de sangre y la giffe que est sometida a la potestad punitivade su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el dao, solo despus se le fue dandoimportancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio decausalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.La instigacin empieza a tener importancia, cuando se considera que el delito del ciervo,no es siempre el delito del patrn. La reunin de personas con fines delictivos constituyenla banda que requiere una vinculacin jerrquica (jefes y subordinados).Elfavorecimiento es tratado de diferentes formas que la complicidad y es tratado con lamisma severidad que la autora.En materia de concursos de delitos sigue el sistema de absorcin y cumulo de penas.

    No obstante el carcter objetivo de la responsabilidad penal se reconoci causaspersonales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurri luego que se

    diferenciara entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doceaos, la demencia, etc.Como causas de justificacin se conocieron la legtima defensa y la obediencia debida.Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestacionescorporales) restrictivas de la libertad, pecuniarias.Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapia, etc.

    Derecho Penal Cannico:El corpus iuris canonicci esta receptado por el derecho penal de la iglesia.Fund su derecho a castigar en la delegacin divina de la venganza contra los malechores,distingui el pecado del delito. El subjetivismo contrasto con el objetivismo germnico.

    Su influencia se explica por la jurisdiccin sobre los laicos de que gozo en la edad mediay as fue adquiriendo mayor importancia, mediante el proceso inquisitorio cannico.Distingui el derecho y la moral, los delitos y las penas, combati la violencia y ofreci

    proteccin con el derecho de asilo. Su importancia e influencia en el derecho comnpersisti hasta el iluminismo.Reconoce como sujeto activo del delito al hombre. La pena no siempre tiene carcter

    personal, tambin admite la responsabilidad penal de las corporaciones y los entescolectivos.La intencin criminal, que es esencial, presupone el discernimiento. Distingue el dolocuando el agente con nimo deliberado realiza una accin para cometer delitos.Excusan la ignorancia y el error de hecho, pero no le hacen de derecho. La idea de que el

    derecho cannico castigo la simple intencin criminal solo resulta de no habersedistinguido el delito del pecado. Se ocupa de la participacin criminal y supone unacooperacin activa. Admite la instigacin, la complicidad, ratificacin de un delito yacometido por otro y el favorecimiento.Admite causas eximentes, la defensa necesaria, el estado de necesidad, el mandato delsuperior.Admite circunstancias atenuantes o agravantes de la pena y aunque no registra una teorageneral de la reincidencia.

    No le reconoce efecto extintivo de la pena, ni a la prescripcin, ni al arrepentimiento y lamuerte no extingue siempre la pena.Castiga delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad, el honor, la propiedad,

    etc.

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    La Recepcin del Derecho Penal Romano. Las Partidas. La Carolina:En la legislacin espaola, se manifest en las Siete partidas del rey Alfonso X el sabio.Las disposiciones penales, estn contenidas en la partida sptima:

    El carcter pblico del derecho penal. La existencia de personas inimputables, tales como los locos, los menores de diezaos, etc. La distincin entre hechos dolosos y culposos, y la existencia de hechos

    justificados (caso fortuito). Las penas para los delitos eran muy severas.

    La Recepcin del derecho romano en Alemania, se manifiesta en dos instrumentospblicos:

    La Bambergenesis fue una ordenanza criminal preparada por JuanSchwearzemberg para acordar certeza al ordenamiento criminal a fin de superar elempirismo de la jurisprudencia. La Carolina fue un cdigo penal con varias disposiciones sobre procedimiento y

    organizacin de los tribunales. Segn Soler su importancia consiste en que ella selogra una efectiva afirmacin del carcter estatal de la actividad punitiva, y se dfijeza al derecho penal. Cuenta con 219 artculos de los cuales son de derecho penal,

    prodiga la pena de muerte y establece el modo de cumplirla, segn de trata dehombre o mujer (hacha u orca, sumersin), acepta la interpretacin y aplicacinanalgica de la leyes generales, es de carcter subjetivo, admite la tentativa ydistingue el dolo y culpa, establece la obligacin de los jueces de consultar sus dudasa la facultades o escuelas de derecho.

    El Derecho Penal Europeo hasta mediados del S. XVIII:Cado el imperio Romano de Oriente (edad media), se produce la fusin del derechoromano, con el germnico y el cannico, y comienza una evolucin que daba adesembocar en lo que de denomina Recepcin del Derecho Romano.Durante los aos 1100 al 1250 surgen en Italia los glosadores, es decir juristas que se vana ocupar de estudiar y aclarar los textos romanos (Corpus Iuris de Justiniano).Los post glosadores, prepararon el camino del renacimiento del Derecho romano, y el dela recepcin, pues los juristas que hubieron de legislar, luego para Alemania, aprendieronen Italia, el derecho romano de los post glosadores.En cuanto a la recepcin del derecho romano, la faz penal, en lo que se refiere a lalegislacin espaola, se manifiesta a travs de la famosa obra del rey Alfonso X elSabio, que se encuentra contenido en las partidas sptimas, y que establecen en sntesis

    lo siguiente:1. El carcter pblico del Derecho Penal.2. La existencia, de personas inimputables tales como los locos, los menores de diezaos de edad, etc.3. La distincin entre los hechos dolosos y culposos, la existencia de hechos

    justificados (caso fortuito), las penas para los delitos eran muy severas.

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    Principios del derecho penal

    Principio de legalidad. (art. 19 C.N.: nullum crimen, nulla poena, sine lege) Slo laley crea delitos, y slo podr considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito

    expresamente (no hay delito sin ley). Mientras la ley no prohba un hecho, el hombretiene libertad para realizarlo. Por eso se prohbe la analoga.

    Ley previa. Para poder aplicar una pena por un hecho, no basta que la ley lodeclare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho, por endeno podr aplicarse a hechos pasados, sino a hechos futuros.La retroactividad de la ley penal contradice los artculos 18 y 19 de la Constitucin, poreso slo podr dejarse de lado excepcionalmente dicho principio, y aplicarse la leyretroactivamente cuando sta sea mas benigna o favorable al delincuente (art. 2 delCdigo Penal). (Ejemplo: cuando la ley posterior establezca pena menor o elimine unaconducta como delito).

    Ley escrita. La ley debe estar escrita: no se puede aplicar la costumbre.

    Ley estricta. No se puede aplicar la analoga en el derecho penal (slo se puedeaplicar si es a favor del imputado). Si el hecho no est contemplado concretamente en laley, no podr aplicarse a l una norma que castigue un hecho similar. (Ejemplo: el hurto yel robo, son hechos similares, si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado

    por el cdigo, no podra aplicarse, por analoga, al que hurta, la pena correspondiente alrobo).

    Ley cierta. No puede hablar clusulas penales indeterminadas o ambiguas.

    (Ejemplo: portarse mal). Las clusulas deben ser claras.

    Principio de Culpabilidad.Antes de imputar un dao o peligro a un bien jurdicodebe constatarse que existe un vnculo (culpabilidad) de carcter subjetivo con el autor;no se puede imponer una pena basndose slo en la causacin del resultado, si falta lareprochabilidad del mismo al autor. Nullum pena sine culpa.

    Si bien en nuestro Cdigo Penal no se hace ninguna referencia expresa al principiomencionado, podemos deducir que no hay pena sin culpabilidad del hecho de que, entodas las figuras penales el sujeto es responsable slo en la medida en que haya obradocon dolo o con culpa, que son las dos formas que puede asumir la culpabilidad.

    Dos criterios: sentido amplio y sentido estricto.Sentido amplio: la culpabilidad se identifica con la total gravedad del delito imputable asu autor (la culpabilidad es la medida de la pena, segn la gravedad del hecho).

    Sentido estricto: la culpabilidad es una de las categoras dogmticas de la teora del delito.

    Para qu sirve este principio? (Lmites)

    - Limita el poder punitivo del Estado (el Estado no puede condenar por lo quequiera)

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    - Solo se puede castigar al individuo por su obrar, no por lo que es.- Principio de personalidad de la pena, es decir, solo se puede castigar a una

    persona por hechos propios, no ajenos.- Principio de responsabilidadpor el hecho: el nuestro es un derecho penal de acto,

    no de autor.- Exigencia de imputacin objetiva (relacin entre el resultado y la accin)- Exigencia de imputacin subjetiva (se debe actuar con dolo o culpa)

    Principio de ofensividad.El principio de ofensividad (o lesividad segn Zaffaroni)exige que en todo delito haya un bien jurdico lesionado. Esta exigencia es una limitacinal poder punitivo. Mientras no hay una lesin no hay un conflicto, mientras no hay unconflicto no puede haber un delito, y por ende, sera absurdo que el poder punitivo

    pretenda entrometerse (el bien jurdico abarca no slo los derechos subjetivos, sinotambin los presupuestos necesarios para su ejercicio, como puede ser el Estado, que

    brinda la seguridad necesaria para ello, o se supone que debera brindarla).El derecho penal slo puede prevenir y reprimir los ataques que sean intolerables para lacoexistencia de los individuos, quedando fuera de su alcance las conductas que no atentancontra las condiciones bsicas de coexistencia externa de los individuos. Lo que significaque el Estado no puede sancionar penalmente los pensamientos o los hechos que vayancontra una determinada moral, pues si as lo hiciera estaramos ante una injerencia estatalen la libertad de las personas en forma arbitrara y antidemocrtica; toda vez que, elderecho penal tiene la funcin de proteger bienes jurdicos (en tanto valores tenidos comoesenciales para la mayora de los miembros de una sociedad) y no se constituye en unmedio para tutelar una determinada concepcin moral.

    Principio de subsidiariedad.Este principio establece un criterio subsidiario por elcual el Estado slo interviene aplicando las normas penales cuando no hay otro remedio(cuando todas las otras ramas del derecho fallaron).

    Principio de proporcionalidad. Debe existir proporcionalidad entre el delito y lapena.

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    Validez de ley penal en el espacio, aplicacin territorialLas leyes penales rigen dentro del territorio del Estado que las dict; se aplicarn a todoslos delitos cometidos dentro de dicho territorio, sin importar la nacionalidad del autor deldelito.En nuestro pas, las leyes penales se aplican a delitos cometidos dentro de nuestroterritorio; delitos cometidos en lugares sometidos a la jurisdiccin argentina; delitos cuyosefectos deben producirse en territorio de la Repblica, o en lugares sometidos a su

    jurisdiccin.

    Concepto de territorio. Territorio es todos los lugares donde se ejercita la soberana delEstado: territorio, mar territorial, lecho y subsuelo martimo; tambin incluye la ley del

    pabelln; no incluye embajadas argentinas fuera del pas; pero s incluye a las embajadasextranjeras en nuestro pas.

    Delitos a distancia. Delitos iniciados en el extranjero, pero consumados en nuestro

    territorio. Se les aplica ley penal argentina, en base al Principio territorial que veremosposteriormente.

    Lugar de comisin del delito: es importante para determinar la ley aplicable.Si fue cometido en nuestro territorio, se aplica nuestra ley. Si fue cometido en elextranjero, se aplica ley extranjera. Para determinar el lugar donde se cometi el delito,hay que saber cundo se considera que el delito ha sido cometido.La comisin de un delito tiene dos partes fundamentales:a- La accin. Manifestacin de voluntar de cometer el delito, lo cual externamente setraduce en una actividad fsica o conducta tendiente a lograr el delito.

    b- El resultado. Es la consecuencia de la accin, puede consistir en un dao, o

    simplemente en un peligro para un bien jurdico.

    Principio de territorialidad (art. 1 CP). Lo fundamental es el lugar de comisin deldelito. No importa la nacionalidad de los sujetos involucrados, sino dnde se realiz laconducta.

    Dependiendo de dnde se consuma el delito:Teora de la actividad o manifestacin de la voluntad. Es competente el juez del

    lugar donde se exterioriz la voluntad.Teora del resultado. Es competente el juez del lugar donde se dio el resultado de

    la accin. (Ejemplo: la persona que es herida en Brasil pero muere en Montevideo.

    Intervendra el juez uruguayo.)Teora de la ubicuidad. Es suficiente que algunos de los hechos hayan tenido

    lugar en el territorio nacional, para que sea competente el juez nacional. Este se aplica ennuestra legislacin.

    Principios de extraterritorialidad

    Principio real de proteccin o de defensa. Se aplica la ley penal del Estado para todoslos delitos cometidos en cualquier lugar y por cualquier persona, en cuanto ataque

    intereses o bienes jurdicos del Estado o de sus ciudadanos. Es un principio que se aplica

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    por la fuerza (por ejemplo, Estados Unidos).

    Teora restringida. Se aplica la ley argentina a los delitos cometidos por agentes oempleados de autoridades argentinas en desempeo de su cargo, porque las funciones quecumplen son en inters del pas y al incumplirlas afecta los intereses de ste; y a losdelitos cometidos en el extranjero contra el Estado Nacional, porque lesionan su

    patrimonio y su seguridad econmica (ejemplo, falsificacin de moneda argentina,llevada a cabo en el extranjero).En cambio, cuando el delito consumado afecte bienes o intereses de ciudadanosargentinos, se debe aplicar la ley del pas en que se cometi el delito.

    Principio de la personalidad o de la nacionalidad. El Estado hace seguir la ley punitivadonde quiera que el nacional se encuentre. Es decir, que toma en cuenta la nacionalidaddel actor (principio de personalidad activa) o de la vctima (principio de personalidad

    pasiva). (Ejemplo, si se aplica este principio, a un italiano que comete un delito en

    Argentina, habr que aplicarle la ley penal italiana, en vez de la argentina).Principio universal de justicia mundial o cosmopolita. Cualquier estado, por slointegrar la Comunidad Internacional, tiene la facultad de intervenir en cualquier delito, encualquier lugar del mundo. (Ejemplo: delitos cometidos por organizacionesinternacionales, delitos de piratera cometidos en altamar, etc.)

    Validez temporal de la ley penalLas leyes son vlidas desde su entrada en vigencia, es decir luego de su publicacin en elBoletn Oficial y a partir del da que ellas mismas lo determinen (art. 2 CC). Cuando no

    determinan el da, entran en vigencia a los 8 das siguientes a su publicacin.Luego de su entrada en vigencia, la ley se aplica hasta que una nueva ley la reemplace,derogndola.Esta sucesin de leyes puede causar problemas al momento de decidir cul es la ley penalque se debe aplicar (la vigente al tiempo de cometerse el delito, la que rega al dictarsesentencia, la vigente durante el cumplimiento de la condena).

    Para solucionar estos problemas, hay ciertos principios que rigen la validez de la ley penalen el tiempo:

    Principio de irretroactividad.Las leyes rigen slo para casos futuros, posteriores asu sancin, y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Sedebe aplicar la ley que estaba en vigencia al tiempo de cometerse el delito. Esto sefundamenta en el principio de legalidad o reserva (art. 18 CN) segn el cual la leyaplicable debe ser anterior al delito que se juzga. No se puede penar a alguien por unhecho que cuando lo cometi, no era considerado un delito, ni tampoco aplicarle penams severa que la establecida para el delito al momento de cometerlo.Desde el tiempo en que se cometi el delito, hasta que se dicta sentencia o mientras elcondenado cumple su pena, la ley anterior puede haber cambiado; y al entrar a regir unanueva ley, pierde su vigencia la ley anterior (es decir: la que rega al tiempo de cometerseel delito).

    Qu ley debe aplicarse entonces: la que rega al cometerse el delito, la que rega aldictarse sentencia, o la que rega durante la condena del reo?:

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    Si bien el principio de irretroactividad indica que se debe aplicar la ley que estaba envigencia al tiempo de cometerse el delito, excepcionalmente se puede aplicar una ley enforma retroactiva cuando sea ms favorable al reo.

    Ley ms benigna o favorable al reo (excepcin al principio de irretroactividad).Excepcionalmente podrn aplicarse retroactivamente las leyes penales, cuando ellas seanms benignas o favorables al imputado.Artculo 2 CP: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la queexista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la mas

    benigna. Si durante la condena se dictare una ley ms benigna, la pena se limitar a laestablecida por esa ley.

    Se considera ley ms favorable al reo, aquel:-que imponga pena menos rigurosa o pena menor (por ejemplo, mnimo menor, mximomenor, o ambos menores).

    -que no considere delito la conducta que otra ley consideraba delictiva;-que exija ms elementos para que una conducta sea delito;-que admite ms atenuantes o causas de justificacin;-que admita menos agravantes que la otra;-que establezca un tiempo menor para la prescripcin de la accin de la pena.

    Tiempo de comisin del delito. El momento en que el delito fue cometido es muyimportante, porque l permitir establecer si dicho delito se cometi antes o despus de laentrada en vigencia de una ley determinada.Cuando la accin y el resultado se producen simultneamente, la situacin no ofrece

    problemas. Por el contrario, cuando el resultado se produce algn tiempo despus de la

    accin, surge el interrogante. Existen distintas opiniones:a) Para algunos es cuando se realiz la accin: ya sea cuando comienza la

    actividad voluntaria, o cuando termina (Zaffaroni).

    b) Para otros es cuando se produjo el resultado.c) Otros consideran que lo importante no es cundo se cometi el delito, porque en

    definitiva se va a aplicar la ley ms benigna, ya sea la que rega al tiempo de laaccin, o al tiempo del resultado.

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    Concepto. Conducta humana significativa en el mundo exterior, dominado o dominablepor la voluntad.

    Cuando hablamos de accin, hablamos de accin en sentido amplio: comisin y omisin.

    Tiene tres sentidos:1) Elemento bsico. La accin es unsupraconcepto, sirve tanto para el delito

    doloso, culposo, comisin, omisin. Es decir, si no hay accin, falta un elementofundamental de la teora del delito.

    2) Elemento enlace o unin. Enriquece la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.3) Elemento lmite. No entran dentro de la accin HN, HA, HPJ, MP, AR.

    Teoras causalistas y finalistas

    Causalistas (Von Liszt, Mezger, Binding. Principios siglo XX). Buscaban dolo y culpaen culpabilidad; en tipicidad no haba divisin entre tipo objetivo y subjetivo. Es por estoque no podan resolver acciones de autor mediato. Dejaban el anlisis del dolo y la culpa

    para ltimo momento.Segn causalistas, la accin es: conducta humana voluntaria, hacia el mundo exterior;

    causacin o no evitacin de un resultado en el mundo exterior mediante una conductavoluntaria. La voluntariedad es lo primordial.

    Estado deinconciencia(34,1 CP)

    Fuerza fsicairresistible(34,2 CP)

    Acto reflejo

    Causas deexclusin

    de laaccin

    HAHNHPJMPARAccin

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    Crtica. Si accin es causacin de resultado, es ir hacia atrs infinitamente, una causalleva a la otra, y se llega a conclusiones absurdas. Adems, si el concepto bsico es lavoluntad, no se tiene en cuenta a las acciones espontneas, a la embriaguez, etc. Si seemborrach, l quiso voluntariamente emborracharse.

    Finalistas (Hans Welzel). Colocan al dolo y la culpa en la tipicidad (la cual dividen entipo objetivo y subjetivo). Nuevo concepto de accin. Aparece el error de tipo.

    Segn finalistas, accin es: ejercicio de actividad final (hay un saber causal, hay unanlisis de las consecuencias del accionar, hay una seleccin de medios, y hay unadireccin hacia el objetivo, definicin de Welzel).Toda persona, cuando acciona, lo hace con una finalidad. Por eso finalismo se llamteora final de la accin. Ac no prima la voluntad, sino la finalidad.

    Crtica. Definida as la accin, no poda ser reprimido el delito culposo (imprudente),porque la finalidad de mi accin no es matar; o los delitos por omisin. Por lo tanto, esteconcepto no serva.

    Concepto social de la accin (Jeschek). Toda conducta socialmente relevante.

    Crtica. Sirve como elemento bsico y como elemento de enlace, pero no como elementolmite (los hechos de los animales son socialmente relevantes).

    Definicin de Claus Roxin. Accin es manifestacin de la personalidad (pero mi

    definicin no es totalmente neutra a la tipicidad).

    Crtica. En delitos de omisin, quedara solamente a interpretacin del intrprete. Estadefinicin permitira atribuir cualquier significacin a las acciones. Por esto Roxin aceptala definicin de conducta humana significativa.

    Causas de exclusin de la accin.

    Estado de inconciencia absoluta. 34,1 CP. El movimiento corporal es involuntario, haytotal ausencia de la psiquis del autor, ya que el cerebro no tuvo participacin. Por

    ejemplo, el sueo (inconciencia normal); delirios febriles o estupefacientes (inconcienciapatolgica).

    Fuerza fsica irresistible. 34,2 CP. Una fuerza absoluta que me impide gobernar misactos. Tiene que venir, necesariamente, del exterior, y no necesariamente de un hombre(por ejemplo, de un caballo). Se anula la voluntad y libertad del sujeto. El autor es uninstrumento del autor mediato. Sirve tanto para la comisin como para la omisin. Lasamenazas no cuadran en esta causa. (Zaffaroni agrega fuerza fsica irresistible interna,como aquella provocada por la naturaleza de su propio cuerpo, como aqul que a causadel dolor de una quemadura, aparta la mano violentamente).

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    Movimientos o actos reflejos. Movimiento corporal involuntario, incontrolable comoconsecuencia de reacciones biolgicas del mismo; con ausencia de participacin cerebral.Por ejemplo, ataques de epilepsia, calambres, vmitos, movimientos en el sueo.

    Diferencia con el acto impulsivo o automtico: es aqul que se produce por hbito o porinstinto, causado por distraccin y si bien no se da cuenta de lo que est haciendo, hayaccin, pues podra haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atencin (porejemplo, el fumador que por hbito tira el fsforo por la ventana sin darse cuenta y

    provoca un incendio).

    En estos casos de falta de conducta, el autor no tiene ninguna responsabilidad, no se leaplica nada (a diferencia de lo que ocurre con la falta de culpabilidad, en donde porejemplo a un enfermo mental se le aplica una medida de seguridad).

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    Teora del delitoPara que haya delito debe haber afectacin de un bien jurdico protegido que es distinto alobjeto del delito. El bien jurdico es el presupuesto de la punibilidad, no se puede aplicaruna pena si no hay un bien jurdico afectado. No son delitos las inmoralidades y lascontravenciones, porque no hay en ellas un bien jurdico protegido/afectado.

    a) Delito. Accin tpica, antijurdica, y culpable, que adems es punible.

    b) Accin. Conducta humana significativa en el mundo exterior, dominada o dominablepor la voluntad.

    c) Tipicidad. Es la caracterstica que tiene una conducta de estar individualizada comoprohibida por un tipo penal. Para ser considerada delito, la conducta debe ser tpica, esdecir, coincidir exactamente con la descripcin de algn artculo del Cdigo Penal,

    basndose en el principio de legalidad.

    Tipo objetivo. Segn Zaffaroni, el tipo objetivo es la manifestacin de la voluntad en elmundo fsico requerida por el tipo. De esta forma podemos decir que es la descripcin deltipo a travs de sus elementos:

    Elementos permanentes. Presentes genricamente en todos los tipos: son los sujetosactivo y pasivo, la accin, la relacin de causalidad y el resultado.

    Sujeto activo o autor. Aqul que realiza la conducta descripta en el tipo, pero nonecesariamente debe ser el autor material del hecho, puede ser el autor intelectual, quienutiliza al primero como instrumento.

    Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurdico tutelado penalmente. No siempre el

    sujeto pasivo es la vctima del delito, en la estafa por ejemplo, una persona puede serengaada, pero otra puede ser la que sufra la prdida de su patrimonio. Este sujeto puedeser comn o calificado.

    Accin. Es la conducta descripta generalmente a travs de un verbo, dentro deltipo (matar, robar). Se lo denomina ncleo del tipo.

    Resultado. Es el cambio en el mundo exterior, imputable al autor. Cundo puedeel resultado ser imputable al autor? Cuando existe una relacin de causalidad entre laaccin y la produccin del resultado.

    Tipo subjetivo. Segn Zaffaroni, el tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo el autor.Es as que podemos decir que el tipo subjetivo consiste en analizar la intencin que tuvoel autor.

    Dolo. Conocimiento y voluntad de realizacin de los elementos del tipo objetivo.Puede ser directo (cuando se realiza la accin, sabiendo exactamente el resultado quecausar con ella, en forma directa e incondicional); indirecto (cuando el autor, paracometer dolo directo, indirectamente causa otro resultado ms (para matar a mi vecino leincendio la casa, sabiendo que toda su familia est dentro. Con respecto a mi vecino haydolo directo, pero con los dems, hay dolo indirecto), es decir, lo hago igual paraconcretar mi fin; o eventual, en el que el autor realiza la accin considerando que elresultado de sta puede llegar a realizarse (cree que el resultado no es consecuencia

    necesaria de su accin, sino posible, por ejemplo, quien vende algo teniendo dudas de quesea robado, y an representndose esa posibilidad, lo hace igual, sin importarle).

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    Culpa. Es una infraccin al deber pblico de cuidado, por imprudencia,negligencia, impericia en su arte o profesin o inobservancia de los reglamentos o deberesa su cargo. Tanto en la negligencia como en la imprudencia hay un deber de cuidadoviolado, que es lo importante.El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad, sino porque en la forma enque se obtiene esa finalidad, se viola un deber de cuidado. La circunstancia de que el tipono individualice la conducta culposa por la finalidad en s misma, no significa que laconducta en s no tenga finalidad.

    Error de tipo. Cuando al momento de cometer el hecho, su autor desconoca algndetalle o circunstancia del tipo objetivo, se dice que existe error de tipo (vencible oinvencible), ya que desconoca lo que estaba haciendo.Este error puede ser:-por ignorancia de algn elemento del tipo objetivo: falta de conocimiento del tipo, o

    -por error: falsa representacin del tipo, conocimiento falso (piensa que es una cosa, y enverdad es otra).En ambos casos, el dolo es excluido, y sus grados son:

    Vencible. Cuando el error es consecuencia de la negligencia o imprudencia del autor, alno haber tenido el debido cuidado (ejemplo, matar al disparar un arma que creadescargada, pero que no revis si efectivamente estaba descargada). Se excluye el dolo,

    pero deja subsistente la culpa (es decir, que en el ejemplo, sera delito de homicidioculposo).

    Invencible. Cuando no podra haber previsto, y en consecuencia, evitado, el error, por mscuidado que hubiera puesto (ejemplo, cuando una persona le da de tomar a otra un

    medicamento recetado por un mdico, y resulta que dicho medicamento tena veneno; eneste caso, por ms cuidado que hubiera puesto habra sido imposible darse cuenta).El error de tipo invencible excluye el dolo y cualquier otro tipo de tipicidad.

    d) Antijuricidad. Una accin tpica es considerada antijurdica cuando es contraria alderecho en su totalidad, de manera que haya una relacin de contradiccin entre la acciny el derecho.La tipicidad nos da un indicio o presuncin de la antijuricidad de una conducta; pero esa

    presuncin se elimina si existe una causa de justificacin de dicha conducta atpica.

    Ante la existencia de una causa de justificacin, el efecto es que el hecho no es punible,

    queda exento de responsabilidad. A diferencia de las causas de inculpabilidad, que sonsubjetivas (es decir, se debe analizar cada caso en particular), las causas de justificacinson objetivas, por ende se le aplicarn a todo aqul que cumpla los requisitos.

    Causas de justificacin. Eliminan la presuncin de antijuricidad.Estado de necesidad. Cuando un bien jurdico est en peligro de ser daado por unaaccin tpica, el orden jurdico justifica que para evitar ese dao se lesione otro bien

    jurdico considerado menos valioso. De esta forma, se autoriza a una persona a cometerun mal sobre un bien jurdico ajeno (que pertenece a alguien que no hizo nada contrario ala ley) para evitar otro mayor (sea sobre un bien jurdico propio o ajeno). Por ejemplo, elcapitn de un barco lleva un cargamento de un tercero, y ante el peligro de que el barco sehunda, tira el cargamento al mar para salvar a su tripulacin; o el dueo de una casa

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    incendiada, para conseguir agua, derriba las puertas de una casa vecina.

    Legtima defensa. Reaccin racional y necesaria, contra una agresin inminente, injusta yno suficientemente provocada. Todo individuo tiene derecho a reaccionar, a defenderse deuna accin injusta y no provocada por l, y aunque causare daos al agresor, se consideraque no comete delito ya que la ley dice que quien acta en legtima defensa est

    justificado.Requisitos: Agresin ilegtima (ejemplo, si un agente de polica me detiene, y yo

    intento golpearlo, no puedo alegar legtima defensa), necesidad racional del medioempleado para impedirla o repelerla (ejemplo, un hombre de 20 aos que mata a un viejode 80 desarmado cuando quiso robarle), falta de provocacin suficiente por parte del quese defiende (ejemplo, no se puede pegar un cachetazo a una persona para que stereaccione y luego matarlo en legtima defensa).

    Consentimiento. Cuando la propia vctima del delito (sujeto pasivo) ha consentido en que

    el hecho se lleve a cabo. Pero hay que distinguir entre bienes disponibles (bienes tuteladosen el slo inters del particular, como la propiedad, en donde el consentimiento de sutitular alcanza para excluir la pena); y bienes indisponibles (bienes tutelados no slo en elinters particular, sino tambin en el de toda la comunidad, como la vida, la integridad

    personal, o la dignidad humana, en donde el consentimiento no alcanza para excluir lapena).

    d)Culpabilidad.Es el reproche que se le hace al autor de un ilcito por haberlorealizado, cuando podra (por las circunstancias del caso concreto) haberse motivado paracumplir la norma legal (ya sea una norma de prohibicin o de mandato), y no realizar laaccin tpica y antijurdica. La doctrina denomina injusto penal a la conducta tpica y

    antijurdica, y recin la considera y denomina delito cuando esa conducta es tambinculpable.

    Presupuestos de la culpabilidad

    1. Imputabilidad. El autor del injusto penal debe ser imputable, esto significa, lacapacidad psquica de ser sujeto de reproche, compuesta de la capacidad de comprender laantijuricidad de la conducta; y la capacidad para adecuar la conducta a la comprensin dela misma (la comprensin de la ilicitud debe ser al momento del hecho, ya que antes odespus del mismo es irrelevante, salvo para las actio liberae in causa. Estas son

    acciones en donde el actor se coloca a propsito en situacin de inimputabilidad paracometer el hecho, ya sea para darse valor para ejecutar la accin, o para parecerinimputable. Se le imputar delito doloso, aunque en el momento del hecho no comprendala ilicitud de lo que hago).

    2. Conocimiento virtual de la antijuricidad. Su autor tuvo que haber tenido laposibilidad de comprender o saber que su conducta era contraria a derecho.

    3. Exigibilidad de otra conducta. Es indispensable que al momento del hecho el autorhaya tenido la posibilidad de realizar una conducta diferente; es decir, que se le haya

    podido exigir una conducta distinta a la que tuvo.

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    Causas de inculpabilidad

    Inimputabilidad (falta el requisito de imputabilidad).Art. 34, 1. El que no hayapodido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por

    alteraciones morbosas de las mismas, o por su estado de inconciencia, error o

    ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus

    acciones.

    - Insuficiencia de facultades mentales: falta de inteligencia o detencin deldesarrollo. Por ejemplo, oligofrenia, idiocia, imbecilidad.

    - Alteraciones morbosas: se encuentra la psicosis y sus derivados. Por ejemplo,esquizofrenia, locura manaco depresiva, alteraciones causadas por drogadiccin,etc.

    - Estado de inconciencia: estado en que se encuentra una persona a raz desituaciones como sueo, hipnosis, fiebre. A diferencia de la inconciencia absoluta

    (en donde se considera que la accin esta viciada), en esta inconciencia existe laaccin. Falta el requisito de la imputabilidad.- Menores de 16 aos tambin son inimputables.

    Error de prohibicin (falta el requisito del conocimiento virtual). No es punible aquelque al momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto, o dirigirsus acciones, por error o ignorancia de hecho no imputables.Existe error de prohibicin cuando el autor de un hecho objetivamente antijurdico,errneamente cree que est permitido (no tiene la posibilidad de comprender que suconducta es antijurdica, ya sea por error o ignorancia). Sabe lo que hace, pero no sabeque est prohibido. (Por ejemplo, una alemana se hace un aborto en nuestro pas, donde

    dicha prctica es delito, pero en Alemania est permitido. Sabe que est cometiendo unaborto, pero no sabe que es delito).Ignorancia: falta de conocimiento sobre algo (no lo sabe). Error: falso conocimiento dealgo (lo sabe pero mal). La ley les asigna los mismos efectos.

    El error de prohibicin puede serdirecto (cuando el error se tiene sobre la misma normaprohibitiva, es decir, no saba que exista esa normal que prohiba cierta conducta); oindirecto (cuando el error se tiene sobre una causa de justificacin, es decir, saba que laconducta era prohibida pero crea que exista una causa justificatoria).

    Si el error es vencible (el autor habra podido saber que su conducta era antijurdica, al

    poner la atencin y diligencia exigible), la culpabilidad ser atenuada.Si el error es invencible (cuando el autor no habra podido saber que su conducta eraantijurdica, aunque hubiera puesto toda su atencin y diligencia exigible) la culpabilidadser eliminada.El juez determina cundo el error es vencible y cundo invencible.

    Coaccin (falta el requisito de la exigibilidad de otra conducta).No es punible aquel queobr violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Se considera que actacoaccionado y por ende no hay culpabilidad de su parte (sino que ser desplazada hacia elque, bajo amenaza, lo oblig a actuar). El derecho no exige hroes, y por lo tanto eslgico aceptar que un hombre comn coaccionado elija realizar el delito. Para que lacoaccin excluya la culpabilidad, el mal debe ser grave e inminente.

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    Obediencia debida (falta el requisito de la exigibilidad de otra conducta). No es punibleaqul que al cumplir rdenes de sus superiores realiza determinados actos. Comprendecasos en los que un superior jerrquico da una orden de naturaleza ilcita a susubordinado, y ste, en virtud de la obediencia que debe a su superior, la cumple creyendoque tiene el deber de hacerlo. Se considera autor inmediato al superior, ya que us alsubordinado como instrumento para realizar el ilcito, basndose en su error (si el errordel subordinado es invencible, no tendr culpabilidad; si es vencible habr culpabilidad

    pero disminuida).Debe existir un orden jerrquico oficial; la orden debe estar dentro de la competencia delsuperior que la da (es decir, debe corresponder al tipo de rdenes que normalmente elsuperior imparte al subordinado); la orden debe cumplir las formalidades de la ley; y nodebe ser manifiestamente ilcita (si lo fuera, el subordinado podra negarse: nadie estobligado a cometer un ilcito).

    Estado de necesidad disculpante (falta requisito de la exigibilidad de otra conducta).

    Cuando por evitar un mal se causa otro igual (ejemplo, un barco se hunde y para salvar mivida le quito el salvavidas a otro, que muere ahogado). Si bien es la misma situacin delestado de necesidad justificante, la diferencia es que el bien amenazado o defendido es delmismo valor jurdico que aqul se lesiona. Como la colisin es entre dos bienes delmismo valor, la lesin de cualquiera de ellos no se puede justificar, pero s disculpar, y

    por ende excluir la culpabilidad en lugar de la antijuricidad.

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    Concepto. Conducta humana significativa en el mundo exterior, dominada o dominablepor la voluntad.

    Cuando hablamos de accin, hablamos de accin en sentido amplio: comisin y omisin.

    Tiene tres sentidos:4) Elemento bsico. La accin es unsupra concepto, sirve tanto para el delito

    doloso, culposo, comisin, omisin. Es decir, si no hay accin, falta un elementofundamental de la teora del delito.

    5) Elemento enlace o unin. Enriquece la tipicidad, antijurdica y culpabilidad.6) Elemento lmite. No entran dentro de la accin HN, HA, HPJ, MP, AR.

    Teoras causalistas y finalistas

    Causalistas (Von Liszt, Mezger, Binding. Principios siglo XX). Buscaban dolo y culpaen culpabilidad; en tipicidad no haba divisin entre tipo objetivo y subjetivo. Es por estoque no podan resolver acciones de autor mediato. Dejaban el anlisis del dolor y la culpa

    para ltimo momento.Segn causalistas, la accin es: conducta humana voluntaria, hacia el mundo exterior;

    causacin o no evitacin de un resultado en el mundo exterior mediante una conductavoluntaria. La voluntariedad es lo primordial.

    Estado deinconciencia(34,1 CP)

    Fuerza fsicairresistible(34,2 CP)

    Acto reflejo

    Causas deexclusin

    de laaccin

    HAHNHPJMPARAccin

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    Crtica. Si accin es causacin de resultado, es ir hacia atrs infinitamente, una causalleva a la otra, y se llega a conclusiones absurdas. Adems, si el concepto bsico es lavoluntad, no se tiene en cuenta a las acciones espontneas, a la embriaguez, etc. Si seemborrach, l quiso voluntariamente emborracharse.

    Concepto social de la accin (Jeschek). Toda conducta socialmente relevante.

    Crtica. Sirve como elemento bsico y como elemento de enlace, pero no como elementolmite (los hechos de los animales son socialmente relevantes).

    Definicin de Claus Roxin. Accin es manifestacin de la personalidad (pero midefinicin no es totalmente neutra a la tipicidad).

    Crtica. En delitos de omisin, quedara solamente a interpretacin del intrprete. Estadefinicin permitira atribuir cualquier significacin a las acciones. Por esto Roxin aceptala definicin de conducta humana significativa.

    Finalistas (Hans Welzel). Colocan al dolo y la culpa en la tipicidad (la cual dividen entipo objetivo y subjetivo). Nuevo concepto de accin. Aparece el error de tipo.

    Segn finalistas, accin es: ejercicio de actividad final (hay un saber causal, hay unanlisis de las consecuencias del accionar, hay una seleccin de medios, y hay unadireccin hacia el objetivo, definicin de Welzel).

    Toda persona, cuando acciona, lo hace con una finalidad. Por eso finalismo se llamteora final de la accin. Ac no prima la voluntad, sino la finalidad.

    Crtica. Definida as la accin, no poda ser reprimido el delito culposo (imprudente),porque la finalidad de mi accin no es matar; o los delitos por omisin.

    Elementos de la definicin.1. Objetivo. Por un lado, tenemos el movimiento corporal que realiza el actor (paraobtener un determinado resultado), por otro lado, el resultado (cambio en el mundoexterior) causado por dicho movimiento.El resultado consiste en realizar totalmente un tipo penal (en el homicidio, el resultado es

    la muerte de una persona).2. Subjetivo. Es la finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento corporal. El autor

    pudo haber realizado el movimiento en forma voluntaria, pero la finalidad pudo habersido distinta al resultado causado con dicho movimiento (por ejemplo, hablo en formavoluntaria, pero no con el fin de lesionar el honor de una persona).

    Causas de exclusin de la accin.

    Estado de inconsciencia absoluta. 34,1 CP. El movimiento corporal es involuntario, haytotal ausencia de la psiquis del autor, ya que el cerebro no tuvo participacin. Por

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    ejemplo, el sueo (inconsciencia normal); delirios febriles o estupefacientes(inconsciencia patolgica).

    Fuerza fsica irresistible. 34,2 CP. Una fuerza absoluta que me impide gobernar misactos. Tiene que venir, necesariamente, del exterior, y no necesariamente de un hombre(por ejemplo, de un caballo). Se anula la voluntad y libertad del sujeto. El autor es uninstrumento del autor mediato. Sirve tanto para la comisin como para la omisin. Lasamenazas no cuadran en esta causa. (Zaffaroni agrega fuerza fsica irresistible interna,como aquella provocada por la naturaleza de su propio cuerpo, como aqul que a causadel dolor de una quemadura, aparta la mano violentamente).

    Movimientos o actos reflejos. Movimiento corporal involuntario, incontrolable comoconsecuencia de reacciones biolgicas del mismo; con ausencia de participacin cerebral.Por ejemplo, ataques de epilepsia, calambres, vmitos, movimientos en el sueo.

    Diferencia con el acto impulsivo o automtico: es aqul que se produce por hbito o por

    instinto, causado por distraccin y si bien no se da cuenta de lo que est haciendo, hayaccin, pues podra haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atencin (porejemplo, el fumador que por hbito tira el fsforo por la ventana sin darse cuenta y

    provoca un incendio).

    En estos casos de falta de conducta, el autor no tiene ninguna responsabilidad, no se leaplica nada (a diferencia de lo que ocurre con la falta de culpabilidad, en donde porejemplo a un enfermo mental se le aplica una medida de seguridad).

    Los tipos y la conducta.

    - Los tipos dolosos prohben conductas cuya finalidad es causar el fin tpico.- Los tipos culposos prohben conductas cuya seleccin para llegar a un fin esdefectuosa, causando un resultado tpico.

    - Los tipos activos describen la conducta prohibida.- Los tipos omisivos describen la conducta debida (es decir que toda otra conducta

    que no sea esa, estar prohibida).

    Teora Final de la Accin (Zaffaroni). Toda voluntad tiene una finalidad, porquesiempre que se tiene voluntad, es de algo. Este es un dato de la realidad. El problema seda con los delitos culposos. Se objeta la finalidad en los delitos culposos. Se ha dicho

    que concebir la accin como conforme a un sentido (a una finalidad) no brinda una basecierta para los tipos culposos. Pero esto configura claramente un error: si no se conoce lafinalidad de la conducta, no puede establecerse la tipicidad culposa. Est claro que lostipos culposos (por ejemplo, homicidio del art. 84) no prohben atendiendo a la finalidadmisma, sino a que la programacin de la causalidad es defectuosa, porque viola un deberde cuidado. Cualquier actividad requiere cierto cuidado y, al dotar de sentido a unaaccin, debe evitarse que esa exteriorizacin provoque un conflicto por lesionar a alguien.Sin embargo, la evitabilidad del conflicto no puede determinarse sin averiguar cul era elsentido de la accin, porque no hay un deber de cuidado general vlido para todas las

    personas y todas las actividades. Las frmulas generales (por ejemplo, el buen padre defamilia) slo indican la necesidad de precisar reglas concretas. Y, justamente, no puede

    establecerse qu deber de cuidado tuvo a su cargo el actor, sin saber qu estaba haciendo(o sea, conociendo la finalidad de su conducta9.

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    As, un auto puede lesionar a un peatn que circula por la vereda, porque su conductorsali del garage sin la debida precaucin, pero tambin porque un nio accion la llavedel auto, o porque fue dejado en el garage sin frenos. El hecho externo es el mismo, peroel cuidado violado puede ser el que debe observarse al conducir, el de no dejarmecanismos peligrosos al alcance de incapaces, el de asegurar vehculos en pendientes,etc.

    Accin y tipo omisivo. A primera vista, los tipos omisivos no definen acciones, dado quedescriben la conducta debida y prohben slo su no realizacin. De este modo, antes deltipo no se sabe qu es una omisin. En realidad, una observacin ms atenta revela quetambin prohbe acciones, slo que en lugar de describir la accin prohibida, describe ladebida, resultando prohibidas todas las que difieran de ella.Contra esto se argumenta que algunas acciones diferentes de la debida pueden resultarinofensivas: mientras alguien se est ahogando, yo practico gimnasia, que parece unaaccin inofensiva.

    Todas las acciones humanas tienen un sentido y se dan en un contexto social. El tipopenal omisivo siempre tipifica la accin precisando el marco, pues de lo contrario laprohibicin carece de sentido. Dado que el tipo omisivo siempre recoge acciones en uncontexto, el argumento de que la accin diferente de la debida es inocente carece deconsistencia, pues deja de serlo bajo la circunstancia concreta que el tipo requiere. No estpico tejer, sino tejer frente a un nio muriendo; no es tpico hacer gimnasia, sinohacer gimnasia ante una persona que pide auxilio porque se est ahogando, etctera.

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    TipicidadEs la caracterstica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por untipo penal.

    Tipo penal. Es la descripcin de una conducta prohibida. Para ser considerada delito, laconducta debe ser tpica, es decir, coincidir exactamente con la descripcin de algnartculo del Cdigo Penal, basndose en el principio de legalidad.

    Subsuncin. Verificacin que hace el juez, de que un hecho determinado tiene todos loselementos descriptos en la figura penal (es decir que el juez subsume la conducta de una

    persona a un tipo penal).En los llamados tipos cerrados no hay dificultad, porque la descripcin del delito escompleta, y el juez slo tiene que comparar la conducta con dicha descripcin. En lostipos abiertos, en cambio, hay una mayor dificultad ya que la descripcin delcomportamiento no es lo suficientemente precisa (por ejemplo, art.149 hace referencia al

    uso de amenazas; el juez deber determinar si la conducta se trata de una amenaza o no).

    Relacin de la tipicidad con la antijurdica. La relacin entre ambas existe, ya queobviamente el legislador slo va a describir y considerar punibles las conductas queconsidere antijurdicas, pero la tipicidad debe considerarse un indicio de la antijuricidad(es decir, no significa en s la antijuricidad), ya que una conducta puede ser tpica y noantijurdica, por existir alguna causa de justificacin.

    Especies de tipos penales.

    a) Por su autonoma:

    -tipos independientes de un tipo autnomo: cuando el tipo es autnomo o bsico(ejemplo, homicidio simple, art 79).-tipos dependientes de un tipo autnomo: el tipo se completa con el tipo autnomo, y si lacaracterstica del tipo dependiente no est presente, se aplicar el tipo autnomo (ejemplo,homicidio bajo estado de emocin violenta del art 81 inc. 1; si no actu con emocinviolenta, si aplicar el tipo de homicidio simple).Por las caractersticas de la accin:

    b) Por las caractersticas de la accin:-tipos de resultado: donde su consumacin exige que se produzca un resultado externo (enel homicidio, la muerte de la vctima). Este resultado puede ser instantneo, como unhurto, o permanente, como un secuestro.-tipos de actividad: cuando con la misma accin ya queda consumado el delito (porejemplo, falso testimonio).

    c) Segn el nmero de bienes jurdicos que tutela penalmente el tipo:-tipos simples (art 79, homicidio, afecta solamente al bien jurdico vida)-tipos complejos (art 168 sobre delito de extorsin, porque afecta la libertad y el

    patrimonio)

    d) Por la forma en que afecta al bien jurdico:-tipos de lesin: en donde se daa un bien (en el hurto, el patrimonio, en el homicidio, la

    vida).

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    -tipos de peligro: donde el bien no haya sido daado pero haya sufrido un peligroconcreto o abstracto.

    e) Por la intensidad con que afecta al bien jurdico:-tipos bsicos (art 79)-tipos calificados agravados (art 80 inc. 2, matar con alevosa)-tipos calificados atenuados (art 81 inc. 1, matar en estado de emocin violenta).

    f) Por las caractersticas exigidas a su autor.-tipos comunes: los puede cometer cualquiera (homicidio)-tipos especiales: slo pueden cometerlos determinadas personas (slo los funcionarios

    pblicos pueden cometer malversacin de caudales pblicos, slo los hijos puedencometer parricidio, etc.).

    g) Por el grado de individualizacin de la conducta prohibida:

    -tipos cerrados: el juez tiene todos los elementos dentro del tipo penal para determinardicha conducta.-tipos abiertos: el juez deber utilizar reglas generales fuera del tipo penal, paraindividualizar la conducta (art 84, delito culposo, en donde el juez debe analizar en elcaso concreto el deber de cuidado que tena a su cargo el autor, para as poder cerrar eltipo).-Ley penal en blanco: establece una pena para una conducta que es individualizada en otraley (art 206 establece las penas para el que viola las leyes de polica sanitaria animal).

    h) Por su estructura:-tipo doloso (delito doloso)

    -tipo culposo (delito culposo)-tipo omisivo (delito de omisin)-tipo comisivo o activo (delito de comisin).

    g) Por el tiempo que duran los efectos del delito-tipos instantneos: donde el delito concluye con la produccin del resultado tpico, o sea,no siendo susceptible de mantenimiento en el tiempo por el autor. Ej.: homicidio.-tipos permanentes: aquellos en los que no est concluido el delito con la realizacin delverbo tpico, sino que se mantienen en el tiempo por la voluntad delictiva del autor, tantotiempo como subsista el estado antijurdico sostenido por el autor.

    Tipo objetivo y subjetivo

    Tipo objetivo. Segn Zaffaroni, el tipo objetivo es la manifestacin de la voluntad en elmundo fsico requerida por el tipo. De esta forma podemos decir que es la descripcin deltipo a travs de sus elementos:

    1. Elementos permanentes. Presentes genricamente en todos los tipos: son los sujetosactivo y pasivo, la accin, la relacin de causalidad y el resultado.

    Sujeto activo o autor. Aqul que realiza la conducta descripta en el tipo, pero nonecesariamente debe ser el autor material del hecho, puede ser el autor intelectual, quienutiliza al primero como instrumento.

    Puede ser tipo un subjetivo (realizado por una sola persona); plurisubjetivo (exigems de una persona); delictia comunia (cuando el autor del delito puede ser cualquier

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    persona); delictia propia (cuando slo puede ser autor quien tenga determinadascaractersticas).

    Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurdico tutelado penalmente. No siempre elsujeto pasivo es la vctima del delito, en la estafa por ejemplo, una persona puede serengaada, pero otra puede ser la que sufra la prdida de su patrimonio. Este sujeto puedeser comn o calificado.

    Accin. Es la conducta descripta generalmente a travs de un verbo, dentro deltipo (matar, robar). Se lo denomina ncleo del tipo.

    Resultado. Es el cambio en el mundo exterior, imputable al autor. Cundo puedeel resultado ser imputable al autor? Cuando existe una relacin de causalidad entre laaccin y la produccin del resultado.

    Relacin de causalidad. Hay diversas teoras:

    a) Teora de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non). Para saber siun hecho es condicin, se lo elimina mentalmente (supresin mental hipottica), y si el

    resultado no se produce, el hecho es condicin del resultado; en cambio, si se hubieraproducido de todas formas, se considera que no es causa del delito. Todas las condicionestienen el mismo valor (son equivalentes), por eso para que al hombre se le pueda imputarun resultado, basta que l haya hecho o puesto alguna de esas condiciones sine qua non.Todo resultado es producto de varias condiciones.Crtica: el hombre sera responsable hasta el infinito. No admite concausas (corte en larelacin de causalidad, ejemplo de agresin en la que hiero levemente a una persona ydespus el hospital se incendia concausa-, yo sera responsable de homicidio, porque sinmi agresin, no hubiera ido al hospital).

    b) Teora de la causa eficiente. De todas las condiciones, slo ser causa aquella que

    sea ms eficiente y eficaz para lograr la produccin del resultado.Crtica: en muchos casos la causa eficiente no coincide con la que interpuso el verdaderoautor del acto. Si una persona, por ejemplo, pone a otra en la jaula de un len, se dara elabsurdo de que el que encerr al otro no sera autor, dado que la causa eficiente paramatar sera el len.

    c) Teora de la causa prxima. Es causa la condicin que est ms prxima alresultado; la que constituye la ltima condicin (en el ejemplo del hospital, sera elincendio).Crtica: en muchos casos la causa ms prxima no coincide con la que puso el verdaderoautor, as, por ejemplo, se aplica tambin el ejemplo del len. Lo mismo sucedera si le

    doy un arma a un loco y lo incito a que dispare, el autor sera el loco y no yo. Absurdomuchachos, otro tema.

    d) Teora de la causa adecuada (o de la adecuacin). Las condiciones no son todasequivalentes, slo ser causa la condicin que regular o normalmente conduzca a la

    produccin de ese resultado.Por ejemplo, si encierro a alguien en la jaula del len, lo normal es que el len lo mate,

    por lo tanto, encerrar en la jaula del len es una causa adecuada para matarlo(resultado), y en consecuencia sera yo el autor del homicidio.En cambio, aquel que hiri levemente a una persona y sta luego muere incinerada en elhospital, no sera el autor del homicidio, porque no es normal que una persona con herida

    leve muera cremada.

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    Esta teora admite la concausa: cuando un hecho, al darse junto con la accin del hombre,produce consecuencias que no son las que normalmente deberan ocurrir.Cmo se hace para saber si es normal que un resultado se produzca?Colocndose en el lugar del actor y viendo si, conforme a las circunstancias que lconoca, era previsible o no, que se produjese el resultado. Tambin se puede considerarsi el resultado era previsible para un hombre normal.

    e) Teora de la imputacin objetiva (la que se aplica actualmente). Se va a atribuir elresultado a la accin, siempre que se cumplan dos requisitos:-que la accin haya creado el peligro de que se produzca el resultado-que este resultado consista en la produccin de ese peligro.El ejemplo clsico es el del conductor que, yendo a la velocidad permitida, lesionalevemente a un peatn: la accin del conductor no cre el peligro prohibido de que selesione alguien, ya que existe un riesgo permitido propio de utilizar un auto en velocidad

    permitida.

    2. Elementos ocasionales. Se encuentran en algunos tipos especficamente, sonindispensables para poder realizar la subsuncin y pueden ser de tipo descriptivo onormativo.

    Elementos ocasionales descriptivos. Son los elementos que se perciben a travs delos sentidos. En cuanto al medio (en delitos contra integridad sexual vemos que elabusador tuvo que haber usado amenazas o fuerza contra la vctima); en cuanto al lugar(robo en despoblado); en cuanto al momento (juez que no imparte justicia vencidos los

    plazos legales); en cuanto al objeto de la accin (robo o hurto deben ser cosas muebles);en cuanto al modo de cometer la accin (homicidio con ensaamiento).

    Elementos ocasionales normativos. Son los elementos que tienen una valoracin

    de tipo jurdico, es decir, son caractersticas que no se perciben por los sentidos, sino quehay que comprender el significado jurdico de sus contenidos, a travs de definicionesjurdicas, pero que deben estar presentes para que se configure el tipo (el concepto de cosaajena en el delito de hurto; el concepto de funcionario pblico, en el delito deresistencia a la autoridad).

    Tipo subjetivo. Segn Zaffaroni, el tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo elautor. Es as que podemos decir que el tipo subjetivo consiste en analizar la intencin quetuvo el autor.

    Dolo. Conocimiento y voluntad de realizacin de los elementos del tipo objetivo.

    1. Elemento intelectual del dolo (aspecto cognitivo). Este elemento consiste en conocerlos elementos permanentes y ocasionales (si los hubiera) del tipo objetivo.En esta etapa, ya sabemos que la conducta existi, y que se realiz sin vicio alguno. Sloresta analizar si su autor saba que estaba realizando esa conducta prohibida: se consideraque sabe, si conoca los elementos del tipo objetivo de dicho delito (sujetos, accin,

    resultado, etc.).

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    Ejemplo: si en una fiesta de disfraces una persona toma un arma pensando que es dejuguete y dispara, no se considera que actu con dolo en el caso de que mate a otrapersona, porque al no saber que era un arma verdadera, nunca podra haber sabido que elresultado sera la muerte. Quien no sabe que mata, no puede tener intencin de matar. Setrata, entonces, de un error de tipo.Se considera que actu con dolo si, sabiendo que el arma era verdadera, apunta y disparacontra otra persona, porque conoca el resultado de disparar con un arma de fuego haciaotro humano.Hay voluntad de realizar una accin si se conoce la accin en cuestin, es decir, si sabe loque hace.Si bien el desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo, puede ser que exista undelito culposo.

    Qu pasa si el autor conoca el tipo objetivo, pero actu sabiendo que su conducta no

    era antijurdica o punible (ya sea por actuar con estado de necesidad o por ser menor de

    edad)? En nada modifica el hecho de que exista dolo, aunque luego se analizar si esedolo es justificable o reprochable (al analizar la culpabilidad).

    Cabe aclarar tambin que el conocimiento de los elementos del tipo objetivo debe seractual y efectivo. Esto quiere decir que el autor tuvo que tener el conocimiento en elmomento que realiz la accin; ese conocimiento debe ser real y no potencial (si no losaba, no alcanza con que haya podido saberlo).Asimismo, dentro de un delito que tiene atenuantes o agravantes, si el actor losdesconoca, se le imputar el tipo bsico.

    2. Elemento volitivo del dolo. Se trata de la voluntad de realizacin de los elementos del

    tipo objetivo. A travs de este elemento podemos ver con mayor claridad la diferenciaentre los tipos dolosos y los culposos, ya que mientras en los primeros lo querido es igualal resultado, en los segundos no est presente la voluntad de realizar el resultadoobtenido.

    El dolo puede ser: directo (cuando se realiza la accin, sabiendo exactamente el resultadoque causar con ella, en forma directa e incondicional); indirecto (cuando el autor, paracometer dolo directo, indirectamente causa otro resultado ms (para matar a mi vecino leincendio la casa, sabiendo que toda su familia est dentro. Con respecto a mi vecino haydolo directo, pero con los dems, hay dolo indirecto), es decir, lo hago igual paraconcretar mi fin; o eventual, en el que el autor realiza la accin considerando que el

    resultado de sta puede llegar a realizarse (cree que el resultado no es consecuencianecesaria de su accin, sino posible, por ejemplo, quien vende algo teniendo dudas de quesea robado, y an representndose esa posibilidad, lo hace igual, sin importarle).

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    Elementos subjetivos del tipo distintos del dolo (Zaffaroni)

    Algunos tipos, para configurarse, necesitan, adems de la presencia del dolo, intencioneso finalidades puntuales (o hasta estados de nimo especficos), al momento de cometerse

    el hecho; de modo que su ausencia har imposible la configuracin. Es decir, el tiporequiere algo ms que el querer el resultado tpico (Zaffaroni).Pueden ser de dos clases: (a) Unos son claras ultra finalidades, es decir, tipos en los quese exige que la finalidad tenga una particular direccin que exceda el tipo objetivo. Sonlos tipos que exigen unpara, con el fin de, con el propsito de, etc. (art 80 inc. 7:homicidio para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito). (b) Otros son loselementos del nimo, o sea, actitudes o expectativas del agente que acompaan su acciny que se manifiestan objetivamente de alguna manera, o que al menos son incompatiblescon la ausencia de ciertos datos objetivos: la alevosa (art 80 inc. 2) sera incompatiblecon la vctima en plena capacidad de defensa. (pag 421 Zaffaroni).Ejemplos:

    -art 130, establece que la finalidad del autor al retener a la vctima por la fuerza debe serla intencin de menoscabar su integridad sexual.-art 142 bis establece que la finalidad del autor de sustraer, retener u ocultar a una personasea obligar a la vctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra suvoluntad.-el matar con ensaamiento, alevosa, veneno u otro procedimiento insidioso, en el art80, inc. 2, o por placer, codicia, odio racial o religioso en el inc. 4.

    Error de tipo. Cuando al momento de cometer el hecho, su autor desconoca algn

    detalle o circunstancia del tipo objetivo, se dice que existe error de tipo (vencible oinvencible), ya que desconoca lo que estaba haciendo.Este error puede ser:-por ignorancia de algn elemento del tipo objetivo: falta de conocimiento del tipo, o-por error: falsa representacin del tipo, conocimiento falso (piensa que es una cosa, y enverdad es otra).En ambos casos, el dolo es excluido, y sus grados son:

    Vencible. Cuando el error es consecuencia de la negligencia o imprudencia del autor, alno haber tenido el debido cuidado (ejemplo, matar al disparar un arma que creadescargada, pero que no revis si efectivamente estaba descargada). Se excluye el dolo,

    pero deja subsistente la culpa (es decir, que en el