DERECHO PENAL ECONÓMICO

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DERECHO PENAL ECONÓMICO Criminalización de las conductas del Derecho de la Competencia. www.fabiohumar.com @FabioHumar

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DERECHO PENAL ECONÓMICOCriminalización de las conductas del

Derecho de la Competencia.

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Derecho Penal Económico:

Expansión del Derecho Penal: “ Los vientos que soplan en el Derecho penal actual son los propios de las

corrientes expansionistas que, con su ímpetu y arrogancia, pretenden llevarse todo a su paso como si se tratase de un nuevo y mortífero tornado. Por supuesto, lo grave no es que haya ideas distintas y formas diversas de comprender los fenómenos que los estudiosos del Derecho penal deben enfrentar todos los días, como producto de su quehacer académico; lo preocupante es la forma como esas visiones autoritarias, sin ninguna guía teórica, diluyen en la vida práctica las conquistas centenarias del Derecho penal liberal como se observa hoy en países que, como Colombia, se han vuelto expertos en pisotear el Estado de Derecho. “

Fernando Velásquez, En la Ponencia sobre Aparatos Organizados de Poder- 9 de Julio de 2

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Derecho Penal Económico:

La expansión supone dos Fenómenos:

i) Criminalización de conductas que se pueden resolver por otras vías.

ii) Aumento sustancial de las penas, con pocas probabilidades de reinserción del infractor. Se busca inocuizar al infractor.

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Derecho Penal Económico:

El derecho Penal Económico como producto de la regulación estatal para enfrentar las escases de la post-guerra. Economía dirigida y planificada.

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DERECHO PENAL ECONÓMICOVs

DERECHO PENAL NUCLEAR

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DERECHO DE LA COMPETENCIA

Derecho Penal Económico:

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Derecho Penal Económico:

ARTÍCULO 9. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN.

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)

CONSTRAÑIMIENTO ILEGAL A TRABAJADORES DE OTRA EMPRESA

1. COMPETENCIA DESLEAL

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Derecho Penal Económico:

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN.

Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

Delitos de la Propiedad Intelectual, Arts. 270, 271 y 272 del Código Penal

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Derecho Penal Económico:

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO.

• Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

• Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones

incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

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Derecho Penal Económico:

ART. 300. Ofrecimiento Engañoso de Productos y Servicios. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

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Derecho Penal Económico:

INJURIA Y CALUMNIA – CASO PERSONAS

JURÍDICAS.

JURISPRUDENCIA CHILENA Y ESPAÑOLA

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO.

En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

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Derecho Penal Económico:

Delitos de la Propiedad Intelectual---

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es

libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

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Delitos de la Propiedad Intelectual---

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las

ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

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Derecho Penal Económico:

Delitos de la Propiedad Intelectual---

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS.

Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.

Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este ley.

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Derecho Penal Económico:

ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA

INDUSTRIAL O COMERCIAL

El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses. En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. Agravante si se obtiene provecho propio o ajeno, prisión de 48 a 126 meses

ARTICULO 418. REVELACION DE

SECRETO

El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. Pena de 15 a 20 meses.

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Derecho Penal Económico:

ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION PRIVILEGIADA.

El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en <Registro Nacional de Valores y Emisores>, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

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Derecho Penal Económico:

Tutela derecho al Trabajo

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL.

Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.

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Derecho Penal Económico:

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS.

Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

• Fraude Procesal en trámite de licencias para explotar productos.

• Violación de normas penales como ventajas competitivas.

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Derecho Penal Económico:

Ley 1480

Principio de Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas. ( Art. 5 – 1)

ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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ARTICULO 7, Garantía Legal.

Art.246 Estafa: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho

para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa

hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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Derecho Penal Económico:

Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y

servicios.

ARTICULO 20.

Reglas Generales de la participación de la Víctima en el proceso Penal.

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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Derecho Penal Económico:

ARTICULO 299. ALTERACION Y MODIFICACION DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA.

El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad,

peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización incurrirá en prisión de 16 a 54 meses de prisión.

ARTICULO 1 Num. 2, y Art. 23. Responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la

propaganda comercial

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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Derecho Penal Económico:

ARTICULO 37. Indemnización de perjuicios en caso de posibles delitos – Anterior Legislación.

Aun cuando los actos de los productores o proveedores constituyan delito, la indemnización de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

DERECHOS DE AUTORMorales

ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

DERECHOS DE AUTORMorales

ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad

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Derecho Penal Económico:

DERECHOS DE AUTORPatrimoniales

Art. 271

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

<Jurisprudencia Vigencia>

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

DERECHOS DE AUTORPatrimoniales

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las

emisiones de los organismos de radiodifusión.

VIOLACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR. NO ES DELITO REALIZAR UNA COPIA DE UNA OBRA ADQUIRIDA LEGALMENTE CUANDO SE ACTÚA SIN ÁNIMO DE LUCRO

AUMENTOS DE PENAS

Art. 271

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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VIOLACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR.

NO ES DELITO REALIZAR UNA COPIA DE UNA OBRA ADQUIRIDA LEGALMENTE CUANDO SE ACTÚA SIN ÁNIMO DE LUCRO -Dr. José Leónidas Bustos Martínez

Radicación 29188

Derecho Penal Económico: 3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

Art. 270, Derechos Morales de Autor, Indican que se castiga la publicación de una obra inédita sin la autorización del Titular.

Qué pasa si se publica una obra no inédita, sin autorización del titular? Problema de Atipicidad- La Corte concluye, con base en un análisis del Bloque de Constitucionalidad, que sí habría lugar al castiga. Principio Flexible de Tipicidad.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

Es el plagio una conducta castigada en el Derecho Penal? Sentencia 31.403 Mp. Sigifredo Espinoza Pérez

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Derecho Penal Económico:

PROPIEDAD INDUSTRIALMarcas, Patentes, Secreto Industrial

ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES

VEGETALES

El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente,

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. Pena de prisión de 4 a 8 años.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

PROPIEDAD INDUSTRIALMarcas, Patentes, Secreto Industrial

ARTICULO 307. USO ILEGITIMO DE PATENTES.

El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado,

En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente. Pena de prisión de 16 a 72 meses.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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TEMA FECHA LEY PROCESAL LEY SUSTANCIAL – PENA

DECISIÓN

D A 11 DE MARZO DE 03 * 600 599 – 2 A 5 AÑOS INADMITE LA DEMANDA.

DA 4 DE MAYO DE 05 600 599 - 2 A 5 AÑOS INADMITE POR LA PENA -

DA 30 DE ABRIL DE 08 600 599 – 2 a 5 años CASA LA SENTENCA, POR CUANTO CONSIDERA QUE LA PERSONA ESTABA ACTUANDO BAJO USO PRIVADO O PERSONAL.

DA 13 DE MAYO DE 09 906 599 – 4 A 8 AÑOS NO CASA POR TEORÍA BAGATELAR. DOS SALVAMENTOS DE VOTO

MARCAS 21 DE JUNIO DE 04 600 599 2 – 5 AÑOS CASA ( REVOCA CONDENA) POR NO PROBARSE LA TITULARIDA DE LA MARCA

MARCAS 20 DE ABRIL DE 05 600 599 2 A 5 AÑOS INADMITEMARCAS 6 DE JULIO DE 05 500 59 2 A 5 AÑOS INADMITE PREVARICATO POR ACCIÓN

28 DE JULIO DE 09 600 -- CONFIRMA QUE EL FISCAL PREVARICÓ AL DEVOLVER TENIS FALSIFICADOS

Derecho Penal Económico: 3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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Derecho Penal Económico:

Sentencia del 13 de mayo de dos mil nueve :

Casación Extraordinaria En vía pública se ofrecen dos libros Se declara legal la captura y se adelanta imputación, sin que acepte cargos. Posterior a ello, la FGN solicita preclusión por inexistencia del daño. El Juez de

Conocimiento niega la preclusión, pues no es un tema de tipicidad, y sería más un principio de oportunidad. La defensa apela, y confirma segunda instancia.

En juicio se condena al acusado a 8 meses de prisión y multa. “crean un daño potencial, dirigido a la sociedad, por las consecuencias negativas que encierra”

La defensa apela, y el tribunal dice que si bien es típica, no era antijurídica. “ debido a que en razón de su irrisoria cuantía e insignificante cantidad no afectó los derechos de las editoriales ni de los autores y, por consiguiente, hubo un desvalor de la acción, mas no del resultado, razón por la cual no fue vulnerado el bien jurídico que la norma pretende proteger”

3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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El representante de Editorial Planeta impetra recuso de Casación.

“El objeto material de la acción, analizado en directa relación con el bien jurídico que el numeral 1 del artículo 271 del Código Penal pretende proteger, no implicó un peligro trascendente para los derechos patrimoniales en cabeza de los escritores y de las casas editoriales, sin perjuicio de que sí lo sea la acción de ofrecer para la venta reproducciones ilegales en cantidades considerablemente superiores.”

Salvamento de Voto:

“parece ingenuo aislar esa venta detallista de dos libros no solo del amplio trasfondo criminal que encierra la reproducción y comercio ilegal de obras literarias, para lo que aquí compete, sino de los profundos efectos dañosos que para la comunidad”

Asemeja el vendedor de libros con el vendedor de droga

El representante de Editorial Planeta impetra recuso de Casación.

“El objeto material de la acción, analizado en directa relación con el bien jurídico que el numeral 1 del artículo 271 del Código Penal pretende proteger, no implicó un peligro trascendente para los derechos patrimoniales en cabeza de los escritores y de las casas editoriales, sin perjuicio de que sí lo sea la acción de ofrecer para la venta reproducciones ilegales en cantidades considerablemente superiores.”

Salvamento de Voto:

“parece ingenuo aislar esa venta detallista de dos libros no solo del amplio trasfondo criminal que encierra la reproducción y comercio ilegal de obras literarias, para lo que aquí compete, sino de los profundos efectos dañosos que para la comunidad”

Asemeja el vendedor de libros con el vendedor de droga

Derecho Penal Económico: 3. PROPIEDAD INTELECTUAL

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El representante de Editorial Planeta impetra recuso de Casación.

“El objeto material de la acción, analizado en directa relación con el bien jurídico que el numeral 1 del artículo 271 del Código Penal pretende proteger, no implicó un peligro trascendente para los derechos patrimoniales en cabeza de los escritores y de las casas editoriales, sin perjuicio de que sí lo sea la acción de ofrecer para la venta reproducciones ilegales en cantidades considerablemente superiores.”

Salvamento de Voto:

“parece ingenuo aislar esa venta detallista de dos libros no solo del amplio trasfondo criminal que encierra la reproducción y comercio ilegal de obras literarias, para lo que aquí compete, sino de los profundos efectos dañosos que para la comunidad”

Asemeja el vendedor de libros con el vendedor de droga

Estatuto Anticorrupción Art. 410 A, Ley 599 ( Art. 27, Ley 1474)

El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.

PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.

Alteración Lícita? Aplicación Del Principio de Oportunidad, en modalidad de Testigo de Cargo.

Derecho Penal Económico: 4. PRACTICAS RESTRICTIVAS

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Derecho Penal Económico:

Articulo 410ª. (Adicionado por el art. 27 de la ley 1474 de 2011). ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA.---

El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.Parágrafo. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”

4. PRACTICAS RESTRICTIVAS

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Derecho Penal Económico: 4. PRACTICAS RESTRICTIVAS

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Derecho Penal Económico:

Derechos de petición a la FGN y SIC

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Derecho Penal Económico:

CRIMINALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS DEL DERECHO DE

LA COMPETENCIA.

GRACIAS POR SU ASISTENCIA

Bogotá, D.C. Marzo 15 de 2013www.fabiohumar.com@FabioHumar

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Fabio Humar JaramilloAbogado

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