Derecho Notarial Nicaragüense (Codigo)

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Derecho Notarial Nicaragüense  A n í bal A r t u r o Rui z A rm i j o 1 DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSE  A níbal A . Ruiz A r mi j o

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Ley del notario, de la Republica de Nicaragua

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DERECHO

NOTARIALNICARAGÜENSE

 Aníbal A. Ruiz Armijo

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Unidad IIntroducción al Notariado 

Sumario:

1. Concepto y carácter de notario público

2. Diferencia entre abogacía y notariado

3. Ventajas de la intervención del notario en la formalización deactos y contratos

4. Definición y contenido del Derecho Notarial

5. Principios fundamentales del Derecho Notarial latino6. La fe pública notarial

7. La ética notarial

8. Responsabilidad del notario 

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1.- Concepto y carácter de notario público

El notario público (o escribano o cartulario, como se le denomina en

algunos países) es un profesional del Derecho investido por la ley para darfe de los negocios jurídicos (de contenido patrimonial o no patrimonial)que se celebran ante él, y que al mismo tiempo tiene la tarea técnico-

 jurídica de adaptar la voluntad de las partes a las normas jurídicasvalederas, dándole solidez formal, fecha cierta y autenticidad a los actosque autoriza.

El notario público está investido de facultades de fedatario o depositariode la fe pública, y que representa al Estado en tal efecto (por eso se diceque cumple una función pública1).

Este doble carácter de profesional del Derecho y funcionario público dalugar a la doctrina a considerar la función notarial como de naturaleza jurídica mixta (privada y pública), aunque algunos autores le niegan alnotario el carácter de funcionario público.

Una de las características más importantes de éste profesional, además delas nombradas, es la imparcialidad, ya que el notario no tiene clientes sinorequirentes. En él se busca una imagen de consejero de las partes de unacto o contrato, o de mediador ante un conflic to de partes.

En cumplimiento de su deber de asesorar de acuerdo a Derecho, el notariotambién es intérprete de las voluntades de los requirentes, para así llegara un equilibrio, a una armonía en el mundo jurí dico que evite en lo posibleposteriores conflictos.

2.- Diferencia entre abogacía y notariado

La  Abogacía2  es una profesión y para ejercerla se requiere estarautorizado por la Corte Suprema de Justicia, luego de un proceso deinvestigación de la conducta del aspirante. El título de Licenciado enCiencias Jurídicas que otorgan las universidades, no habilita a nadie, demanera automática, para ejercerla.

Quien es sólo licenciado en Derecho puede trabajar en diversas tareasrelacionadas con lo jurídico: asesorando a empresas o personas naturales;dando sus opiniones sobre proyectos de leyes; ejerciendo la docencia en

1  S. 10:30 a.m. de 5 de febrero de 1990, B.J. pág. 17, Cons. III: “El notar iopr incipalmente no es un simple hacedor de escr i turas, s ino un alto funcionar ioperteneciente a la inst i tución del Notar iado, en quien las leyes depositan la ‘fepúbl ica’, para garant ía, segur idad y perpetua constancia de los contratos y demásactos para los que están autor izados por la ley”.2   Abogacía: Profesión de abogado. Ofic io del abogado (Diccionar io EnciclopédicoQui l let , Tomo I, pág. 16).

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universidades; dando consultorías técnicas a organismos públicos yprivados, etc.

Pero no puede representar a los clientes en los tribunales y otrasdependencias gubernamentales (procuración), pues esto sólo puedehacerlo quien está investido (incorporado) como abogado3  por el órganoestatal competente, que en el sistema nicaragüense es la Corte Supremade Justicia.

Tambien para ser juez o magistrado en cualquiera de sus niveles, espreciso ser abogado, aunque claro sin poder ejercer la profesión.

La abogacía tiene una caracterización más centrada en los interesesprivados de los clientes. El abogado tiene que diseñar y ejecutar una

estrategia de defensa de los intereses particulares de sus clientes (en elcampo civil, penal, mercantil o laboral) que incluye valentía, astucia,audacia y, por supuesto, conocimientos de Derecho Procesal. Cualquierasea su campo de acción, el abogado debe guardar secreto y fidelidad asus clientes, dentro del marco de lo lícito.

El Notariado  también requiere de autorización por la Corte Suprema deJusticia, quien sólo la concede después de estar incorporado comoabogado, pero está concebida como una función pública4, y enconsecuencia, los notarios no pueden mentir al redactar sus instrumentosni agregarles frases que los comparecientes no le han dicho u omitir

otras, pues tal conducta lo podría hacer incurrir en el delito de falsedad,que es una figura típica del Código Penal 5, aparte de que podría serinhabilitado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer tanto laabogacía como el notariado.

En Nicaragua, todo notario debe ser abogado, pero no todo abogado esnotario. En consecuencia, los abogados que no son notarios no puedenautorizar ningún tipo de escrituras ni celebrar matrimonios; en otrospaíses, en cambio, los notarios están inhibidos de ejercer la abogacía,pues su labor se equipara casi a la de un juez.

3   Abogado: (del lat ín advocatus ): Profesional dedicado a defender en juic io losderechos de los l i t igantes, y también a aconsejar sobre las cuest iones jur íd icas que sele consultan (Diccionar io Enciclopédico Qui l let , Tomo I, pág. 16).4  Notario   (del lat ín notar ius , nota , nóscere : conocer): Ofic ia l públ ico ante quiendeben otorgarse todos los actos o contratos a los aue las partes deban o deseen darcarácter de autént icos; está encargado de redactar los, autor izado para dar fe de el los,asegurar su fecha, conservar los en su registro y extender las copias y cert i f icados quese le pidan. El notar io debe conservar las minutas de todos los actos que redacte; esresponsable de dichas piezas y la trasmite a su sucesor con iguales responsabi l idades(Diccionar io Enciclopédico Qui l let , Tomo VI, pág. 422).5 Art. 473 Pn.

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En los países latinos, el notario es un experto que debe conocer lasdistintas ramas del Derecho y, además, redactar bien desde el punto devista técnico-jurídico. En cambio, en los países de cultura anglosajona,como los Estados Unidos de América, el notario es una persona conlicencia de su respectivo estado, que por lo general no es profesional delas leyes y únicamente da fe de que l a firma fue puesta a su presencia porel suscriptor del documento.

3.- Ventajas de la intervención del notario en la formalización deactos y negocios

 A.- El notario, al ser experto en Derecho, aconseja a las partes antes de lacelebración de los contratos, evitándoles juicios y gastos innecesarios.

B.- El notario verifica la legitimación e identificación de las partes: Secerciora de que el enajenante efectivamente sea el propietario, que tengalas facultades suficientes para comparecer en carácter de representantedel propietario, que el inmueble, en su caso, no reporte gravámenes quelimiten la libre transmisión del dominio, como hipotecas, embargosfianzas, que las personas que comparezcan, efectivamente sean ellas,mediante la identificación con documentación oficial, evitando así lasuplantación, etc.

C.- Al redactar el contrato, el notario lo hace de tal manera que se reúnanlos requisitos de formalidad establecidos por las leyes, evitando así

riesgos innecesarios para los contratantes, y al ser eminentementeimparcial, evita también situaciones que pudiesen resultar ventajosas paraalguna de las partes en perjuicio de la otra.

D.- Al conservar en su protocolo el original del contrato otorgado, elnotario evita la posible pérdida o destrucción del contrato en sí, pues loque expide y entrega a las partes, son simples copias certificadas otestimonios.

F.- Al ser su cargo vitalicio, el notario también responde vitaliciamentepor su negligencia o malicia, ya sea por acción u omisión. Es decir que unnotario siempre estará ahí para responder por los actos y contratos en los

que hubiere intervenido, hasta que fallezca6.4.- Definición y contenido del Derecho Notarial

4.1.- Definición de Derecho Notarial

Puede definirse al Derecho Notarial como el conjunto de disposicioneslegislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales ydoctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

6 Arts. 2509 C. y 473 Pn.

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4.2.- Objeto del Derecho Notarial

El Derecho Notarial es el conjunto sistemático de normas, conceptos y

principios que regulan todo lo referente a la actividad notarial, por lotanto el objeto mismo es la “institución notarial” o “Notariado”.

Para estudiar la institución del Notariado, primero debemos analizar lateoría general del instrumento para luego profundizar en la organizaciónnotarial. La institución propiamente dicha es algo establecido o fundado;en el ámbito notarial tendrá sus principios, reglas jurídicas, fines uobjetivos, y por supuesto, sus caracteres como organicidad y durabilidad.

Los documentos públicos, son aquellos autorizados por todo funcionarioque se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma

fehaciente algún hecho, disposición o convenio.Son instrumentos públicos los regulados en los Artos. 2364 a 2384 C. Losmismos se exhiben y valen para todos, no sólo frente a las partes, sinotambién frente a terceros, a menos que sea tachado de falsedad civil ocriminal. Esa plena fe, y autenticidad la tiene desde el momento mismoque fue autorizado por el notario.

Cuando hablamos de institución notarial no hacemos referencia a laorganización como cuerpo, con leyes orgánicas o colegios profesionales,sino al régimen legal que regula las cualidades, atribuciones, derechos,obligaciones, deberes e incompatibilidades del notario, y también a la

función notarial en su íntima relación con la teoría general delinstrumento público.

5.- Principios del Derecho Notarial latino

Dentro del conjunto de disposiciones del Derecho Notarial, el notario, ensu actividad diaria, debe guiarse por ciertos principios que no puede dejarde tener en cuenta:

5.1.- Principio de autenticidad del documento

El instrumento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza y

seguridad jurídica por haber intervenido el notario como delegado delEstado7. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendrá presunciónprivilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará pruebapor sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición.

5.2.- Principio de fe pública notarial

La fe pública notarial es la certeza, eficacia, firmeza, asentimiento yverdad que tiene el poder público representado por el notario cuando éste

7 Art. 2364 C.

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interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítimaque otorga autenticidad a la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurridoy lo documentado8.

5.3.- Principio de registro o protocolo

Es uno de los más importantes, porque exige el protocolo o libro deregistro numerado, rubricado o sellado, en donde se encuentranresguardadas todos los originales de los instrumentos autorizados por elnotario, ordenados cronológicamente9.

5.4.- Principio de inmediatez

Es la relación directa e inmediata del notario con los hechos o actos quetenga que documentar. Es la presencia física del notario en el mismo

momento que ocurren los acontencimientos que constata y documenta10.5.5.- Principio de unidad de acto

Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapasde un instrumento público. La presencia del notario, de las partes, y delos testigos, en su caso, debe ser única y sin interrupción o suspensiónsignificativa al momento de la lectura y posterior suscripción delinstrumento público.

5.6.- Principio de extraneidad

El notario no puede ser parte interesada en el documento en queinterviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo las excepcioneslegales11. El interés a que se refiere la ley debe ser manifiesto, actual yderivarse del contrato mismo que se autoriza 12.

8 Arts. 2374 y 2384 párr. 1 C.9 Arts. 2368 C. y 15 inc. 4° L.N.10  De esto deja constancia cuando en la introducción del instrumento asegura: “ Ante

mí , fulano de tal , Abogado y Notar io Públ ico...”11 Art. 2372 C.; art . 43 inc. 4° L.N.12  S. 09:00 a.m. de 21 de diciembre de 1934, B.J. pág. 8844: “... la ley, en los Artos.43 L. del N. y 2372 C. no ha quer ido refer irse a un interés oculto o dudoso, s ino a uninterés claro y manif iesto, de tal suerte que de él resulte con toda evidencia unaventaja para el Notar io que sea sufic iente para poner en duda su imparcia l idad. Elinterés debe ser actual y der ivarse de una cláusula o est ipulación del acto o contratoque const i tuya por s í sola un t í tulo de crédito a favor del Notar io o de las personasindicadas, tomándose en cuenta que las disposic iones de la ley que creanincapacidades o que t ienden por sus efectos a anular actos, deben estar sujetas a unaapl icación restr ict iva”; S. 11:00 a.m. de 17 de agosto de 1935, B.J. pág. 9048: “No esnula la escr i tura de venta autor izada por un Notar io, aunque se alegue que éste tenía

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5.7.- Principio de rogación de partes

El notario no actua de oficio, sino a requerimiento de parte13. Dentro de

las funciones del notario está la de calificar el negocio o acto jurídico quelas partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar.

5.8.- Principio de forma

El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar laexpresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en losrequisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas. Es suresponsabilidad la formalidad o solemnidad del acto que va autorizar14.

6.- La fe pública notarial

6.1.- Concepto y clases de feEn términos genéricos, el vocablo  “fe”   implica creencia, convicción,persuación, certeza, seguridad, confianza. Es la relación de verdad queexiste entre el hecho y el dicho.

Tradicionalmente la fe  se clasifica en fe divina  y fe humana, y a su vezla fe humana se subdivide en fe particular (o privada) y fe pública.

En ésta última se ubican la fe pública judicial, la fe públicaadministrativa, la fe pública registral  y la fe pública notarial.

La base de la función notarial es, precisamente, la investidura del notariocon la fe pública notarial15.

interés en que el vendedor le pagara un crédito a su favor, pues el interés debe seractual y der ivarse del acto o contrato mismo”.13 Art. 41 L.N.14 Art. 2371 C.

15  S. 10:30 a.m. de 7 de abr i l de 1994, B.J. págs. 49-52: “Los notar ios públ icos sonministros de fe públ ica; cuando hablamos de el la no nos refer imos a un actomeramente subjet ivo, s ino a hechos que objet ivamente estamos en la obl igación deaceptar como hechos reales y revest idos de la verdad, en obediencia a unordenamiento de carácter legal, para garant ía de la misma sociedad, para dar le v ida jur íd ica a todos aquel los actos y contratos real izados entre personas naturales o jur íd icas. E l Estado ideó e l s istema de invest i r a una persona en la del icada func ión dedar fe, esa persona se l lama notar io, de manera que al intervenir y autor izar undocumento puede decirse que en dichos actos está presente el mismo Estado... La fepúbl ica confer ida por el Estado, se considera como verdad de carácter ofic ia l quetodos estamos en la obl igación de aceptar, salvo que de manera plena se demuestreen juic io que el notar io haya incurr ido en cualquier fa lsedad”.

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6.2.- Esencia y contenido de la fe pública notarial

La fe pública notarial consiste en la certeza, eficacia y veracidad, que

otorga el poder público a l os notarios para que den a los actos y contratosprivados la verdadera autenticidad de los mismos.

El notario es el verdadero representante de la fe pública y de la verdad alservicio de todos los que requieren de sus servicios. Con su firma y sello,el notario robustece con la presunción de verdad todo hecho y actosometido a su amparo, y el documento valdrá por sí mismo 16. La pruebadel acto es sólo consecuencia de la existencia de la fe pública que leimprime el notario17.

Desde éste punto de vista, la función notarial constituye una de las

actividades más importantes que engrandecen la seguridad y garantía delos negocios jurídicos, transformando algún hecho en de recho.

6.3.- Alcance de la fe pública notarial

No todo lo asentado en un instrumento público está cubierto de igualforma por la fe pública notarial, sino tan sólo los hechos que pueden seratestiguados de vista y oído por el notario autorizante: el lugar, hora yfecha del otorgamiento del instrumento, la fe de conocimiento de loscomparecientes, el contenido de las declaraciones, estipulaciones osumisiones hechas expresamente por los comparecientes, el cumplimientode las formalidades exigidas para ese acto en particular, el haber hecho a

los otorgantes las advertencias de ley acerca del valor y alcance jurídicodel acto que celebran, etc.

16  Art. 2374 C.: “Los documentos públ icos hacen prueba, aun contra tercero, delhecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contralos contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en el loshubieren hecho los pr imeros”;  Art. 2384 párr. 1 C.: “El documento otorgado por laspartes ante cartular io hace fe, no sólo de la existencia de la convención o disposic iónpara prueba de la cual se ha otorgado, s ino aun de los hechos o actos jur íd icos

anter iores que se relatan en él en los términos simplemente enunciat ivos, con tal quela enunciación se enlace directamente con la convención o disposic ión pr incipal”.17  S. 11:45 a.m. de 21 de marzo de 1925, B.J. pág. 4864, Cons. II: “Para biencomprender la autor idad o fuerza probator ia de los instrumentos públ icos, esnecesar io sentar que el Notar io que los autor iza es un test igo pr iv i legiado, a cuyasdeclaracionesla ley da fe públ ica. El notar io recibe de la autor idad públ ica la misiónexpresa de dar test imonio de todos los actos en que interviene por razón de su ofic ioy que caen directamente bajo el dominio de sus sent idos: habet propi is sensibus visuset auditus , y respecto de los cuales la Ley Notar ia l le suministra el modo decerciorarse... Por esa razón, lo que dice el notar io, en esa forma, hace plena fe por s ímismo y no necesita ser corroborada por otras pruebas: instrumento es probat ioprobata et non probanda ” .

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Tales hechos, por estar cubiertos por la fe pública notarial, sólo puedenredargüirse de falsos mediante la correspondiente querella defalsedad18.

En cambio, contra otras circunstancias contenidas en el instrumento, yque son aseguradas por el notario de buena fe, por ejemplo acerca de lacapacidad legal de los otorgantes, su estado civil, o su profesión u oficio,no están cubiertas por la fe pública porque el notario no puede constatarla veracidad de sus declaraciones con el simple uso de sus sentidos. Portal motivo, en estos extremos, puede desvirtuarse la escritura con laproducción de simple prueba en contrario19.

7.- La ética notarial

La sociedad necesita de la estabilidad y seguridad del tráfico jurídico, y espor ello que en muchos casos se busca un profesional para que oriente,aconseje, e ilustre con su saber entender, es allí, donde el notario debeactuar no sólo como consultor jurídico sino támbien como consultor moral.

Un notario es una persona a quien, por sus cualidades humanas(honorabilidad, discreción20, ética, moral, rectitud, ausencia de vicios,buenas costumbres, etc.) y profesionales (abogado o licenciado enDerecho), y previo el cumplimiento de una serie de requisitos legales asatisfacción del Estado, éste le delega la fe pública para que, en surepresentación, intervenga en los actos y contratos que realiza la sociedad

y los revista de autenticidad y fuerza probatoria.

18  S. 11:30 a.m. de 29 de abr i l de 1930, B.J. pág. 7380, Cons. II: “No se inval ida unaescr itura por la confesión de un otorgante de no haber estado presente, pues serequiere la querel la de falsedad”; S. 11:30 a.m. de 7 de diciembre de 1945, B.J. pág.13168: “Contra el documento públ ico no basta la prueba en contrar io s ino que esindispensable la prueba de falsedad.”19  S. 11:45 a.m. de 21 de marzo de 1925, B.J. pág. 4864, Cons. II: “ ... hay otrascircunstancias que se expresan en la exposición del instrumento..., aseguradas por elnotar io de credul i tate , que son test imonios que carecen de la garant ía de la fe públ ica

y contra los cuales es s iempre admisible la prueba contrar ia s in necesidad de redargüirel instrumento de falsedad.... por ejemplo, cuando el notar io da fe de hal larse eltestador con la capacidad legal necesar ia para otorgar testamento... Esta últ imadeclaración puede ser contradicha por la prueba contrar ia, porque al notar io no lereconoce la ley de modo absoluto el poder de constatar el estado de las facultadesintelectuales del testador. El notar io puede constatar solamente   ‘hechos exter ioresque él vé u oye, o que él mismo cumple, por el órgano de los sent idos ’ . . .” .20   Art. 404 Pn.: “Sufr irán inhabi l i tación especial de uno a dos años y multa deveint ic inco a doscientos córdobas, los abogados, escr ibanos, médicos, c irujanos,parteras o comadronas y cualquiera otros que revelen los secretos que se les confíen,por razón de su profesión, salvo los casos en que la ley les obl igue a hacer talesrevelaciones”.

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La función del notario (en cuanto profesional del Derecho) es asesorar,conciliar, equilibrar, brindar seguridad en las transacciones jurídicascomerciales o civiles, y en ese actuar debe primar su imparcialidad. Estacaracterística es propia de su profesión, y por lo tanto el Notario no tieneclientes.

La actividad diaria del notario puede generar amistades o conocidos queen forma directa o indirecta lo vinculan o lo enlazan en una relación quepuede generar una confusión en dicha relación, provocando un conflictode intereses.

Cuando una o más personas, conocidas o no del notario, llegan a sunotaría requiriendo, rogando o solicitando los servicios profesionales delmismo, esas personas están actuando uno de los principios básicos del

Notariado latino, que es el “principio de rogación”, en razón del cuálnunca podrá actuar de oficio sino a petición de parte interesada.

El notario debe escuchar e interpretar la voluntad de las partesinteresadas, darle forma legal, asesorar o aconsejar qué es lo másconveniente para ambas. En ese contexto debe actuar con prudencia,precisión, cautela, imparcialidad, y equidad. Es aquí donde radica el quidético de la cuestión.

El notario no debe asesorar desproporcionadamente a una sóla de laspartes contratantes, porque estaría lesionando no sólo los intereses de

uno de los otorgantes, sino también su conciencia misma, ya que en elejercicio de la función notarial debe seguir los dictados de su concienciapara que el negocio o acto jurídico que va a autorizar sea equitativo paratodas las partes otorgantes.

Es por ello que se considera que un notario no tiene clientes, porque elconcepto de “cliente” implica proteger los intereses de ese sujetoúnicamente, defenderlo, encaminarlo jurídicamente frente su contraparte;y esa función no es propia de un notario, que debe velar por la seguridad

 jurídica y la imparcial idad.

El notario, pues, no tiene clientes sino requirentes, porque cuando los

interesados lo requieren o solicitan sus servicios, ponen en sus manos laconfianza de que el negocio o acto jurídico que desean realizar alcance suplenitud como tal. Los requirentes esperan que el notario elegido paraformalizar el acto o contrato que les interesa, sea justo y objetivo en susdichos y hechos en su calidad de funcionario público.

8.- Responsabilidad del notario

En general, la noción de responsabilidad implica la imposición de unasanción o pena ante la falta de cumplimiento de una norma jurídica porparte de un sujeto obligado a observarla.

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El notario, en su carácter de funcionario público, tiene plenaresponsabilidad personal (penal, civil y disciplinaria) por la adecuadarealización de sus funciones, pues, como han dicho Planiol  y Ripert: “elDerecho descansa en la idea de que el hombre es responsable de susactos y que, por consiguiente, el autor de un acto perjudicial no puedeampararse en una concepción fatalista o determinista del mundo a fin delibrarse de las consecuencias de su actuación”.

En consecuencia se sanciona penalmente al notario con pena de tres acinco año de presidio e inhabilitación especial por el mismo tiempo,cuando hay una intención delictuosa, coparticipación, fraudes ysuplantaciones o usurpaciones de identidad, cuando en su accionar hayuna falsedad deliberada que conduce al dolo21.

También se hace civilmente responsable al notario por los daños operjuicios que por dolo, culpa o negligencia causen a sus requirentes22.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles, la Corte Supremade Justicia esta facultada para imponer al notario infractor lascorrespondientes sanciones disciplinarias (multas23  y/o suspensión delejercicio de la profesión), previo trámite de la queja presentada a aquellapor el afectado24.

21  Art. 473 Pn.: “será cast igado con presidio de tres a cinco años e inhabi l i taciónespecial por el mismo t iempo, el funcionar io o empleado públ ico que, abusando de su

ofic io, cometiere falsedad: 1°  Contrahaciendo o f ingiendo letra, f i rma o rúbr ica; 2°  Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; 3°  Atr ibuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones d iferentesde las que hubiesen hecho; 4°   Faltando a la verdad en la narración de hechossustanciales; 5°  Alterando las fechas verdaderas; 6°   haciendo en un documentoverdadero cualquier alteración o intercalación que var íe su sent ido, con perjuic io dealguna parte; 7°  dando copia fehaciente de un documento supuesto, o manifestandoen el la cosa contrar ia o diferente de lo que contenga el verdadero or iginal; 8°  Ocultando, e perjuic io del Estado o de un part icular, cualquier documento ofic ia l” .22  Art. 2509 C.: “Todo aquel que por dolo, fa lta, negl igencia o imprudencia o por unhecho mal ic ioso causa a otro un daño, está obl igado a reparar lo junto con losperjuic ios”;  Art. 34 Pn. : “Toda persona responsable cr iminalmente de un del i to o

falta, lo es también civ i lmente”.23  Los arts. 44, 50 y 72 L.N. establecen casos de imposición de multas discipl inar ias alos notar ios por irregular idades en el ejercic io de la profesión.24   Art. 164 Cn.: “Son atr ibuciones de la Corte Suprema de Just ic ia:... Extenderautor ización para el ejercic io de las profesiones de abogado y notar io, lo mismo quesuspender los y rehabi l i tar los de conformidad con la ley...”;  Art. 72 LOPJ: “Escompetencia de la Comisión de Régimen Discipl inar io:... 3. Conocer en pr imerainstancia, previa audiencia de conci l iación, de los reclamos discipl inar ios que levantenlos cl ientes contra Abogados y Notar ios Públ icos...”;  Art. 77 LOPJ: “Corresponde a laInspector ía Judicia l Discipl inar ia:... 4. Instruir las quejas o denuncias que sepresenten ante los Magistrados de la Corte Suprema o ante sus dependencias...”;  Art .228 LOPJ : “Derógase la ‘Ley Orgánica de Tr ibunales’, del 19 de jul io de 1894 y sus

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Debe señalarse que en materia de quejas contra abogados y notarios, lasúnicas facultades de la Corte Suprema de Justicia son las de investigardichas quejas e imponer las sanciones disciplinarias (amonestación,suspensión y multa), en caso de detectar irregularidades en el ejercicio deestas profesiones. No puede entrar a investigar a fondo los hechos,declarando la falsedad o la nulidad de los instrumentos, imponiendosanciones penales, ordenando la indemnización por daños y perjuicios,etc., pues tales facultades corresponden exclusivamente a los juzgados ytribunales de instancia25.

reformas, excepto las disposic iones contenidas en... art ículos 288 a 291, ambosinclusive, y en... art ículos 298 al 307, igualmente inclusive. Rat i f ícase la v igencia delDecreto N° 1618 ‘Sanciones a Abogados y Notar ios Públ icos por del i tos en el ejercic iode su profesión’, del 28 de Agosto de 1969 y del Decreto N° 658, ‘Ley que regula lasresponsabi l idades de los Abogados y Notar ios incorporados a la Corte Suprema deJust ic ia ’. . .”;  Art . 33 RLOPJ: “Las quejas en contra de los Abogados y Notar ios seránconocidas y resueltas por la Comisión de Régimen Discipl inar io con base en la LOPJ, elDecreto N° 1618... y el presente Reglamento. En caso de que la sanción quecorresponda a la infracción discipl inar ia sea la suspensión del Abogado o Notar io, laresolución de la Comisión de Régimen Discipl inar io consultará la adopción de dichasanción a la Corte Plena, la que resolverá sin ulter ior recurso. En igual forma seprocederá en los casos de apelación de la resolución y en las sol ic i tudes derehabi l i tación”.25  S. 12:00 m. de 14 de junio de 1995, B.J. págs. 53-54: “Por el s imple informativolevantado en contra de un notar io para invest igar irregular idades en el ejercic ioprofesional, no puede pronunciarse la Corte Suprema sobre la supuesta nul idad de unaescr itura, por cuanto de ser cierta o no, ésta deberá resolverse ante los Tr ibunalescorrespondientes y es posible que dicha resolución pueda ser objeto de conocimientopor la Corte”; ver también S. 10:30 a.m. de 4 de diciembre de 1992, B.J. págs. 275-279, Cons. II .

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Unidad IIEl Instrumento Público

Sumario:

1. Concepto y clasificación de los documentos

2. Características del instrumento público

3. Clasificación de los instrumentos públicos

4. Condiciones de validez de los instrumentos públicos

5. Concepto de forma del instrumento público

6. Requisitos formales y generales del instrumento público7. Concepto de escritura del instrumento público

8. Fases de la escritura del instrumento público

9. Falsedad y nulidad de instrumentos públicos

10. Actos y contratos que pueden o deben reducirse ainstrumento público

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1.- Concepto y clasificación de los documentos

 Aunque ni el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil dan un

concepto de documento, del análisis de sus disposiciones se deduce queen ambos cuerpos normativos sólo se considera como tal aquel quecontiene signos de escritura. Por ello, consideraremos como "documento"a todo escrito que incorpora, enseña, expresa, constata, publica o pruebadeclaraciones de voluntad positiva o negativa, o simplemente hechos yderechos26.

En relación con la autoridad que goce el sujeto de quien emanan, y delcual depende su valor y eficacia, los documentos se clasifican endocumentos privados y documentos públicos.

Son documentos privados  los extendidos por las partes interesadas,pero sin intervención de funcionario competente y sin los requisitos,formalidades y solemnidades exigidos por la ley. Los documentos privadoshacen prueba contra quienes los suscriben o sus causahabientes27.

Son documentos públicos  los autorizados por un notario o empleadopúblico competente, y con los requisitos, formalidades y solemnidadesexigidos por la ley, revistiéndolos de autenticidad derivada de la fepública de la que están investidos28. Los documentos públicos hacenplena prueba no sólo contra los contratantes y sus causahabientes, sinotambién contra terceros29.

 A su vez, los documentos públicos  se subdividen en dos clases:documentos auténticos e instrumentos públicos30.

Los documentos auténticos  son los emanados de un empleado ofuncionario público sobre la materia de Derecho Público o Administrativoen que es competente31.

Los instrumentos públicos  son los emanados de un notario público  sobre actos particulares, los que autoriza y reviste de fe pública, y queguarda y conserva bajo su responsabilidad en su protocolo 32. El notario da

26

  Esta definic ión excluye, pues, a los planos, fotografías, v ideocintas, grabacionesmagnetofónicas, radiografías, dibujos, etc., los cuales no son considerados comodocumentos en lo civ i l . La definic ión de documento en otras ramas de Derecho esconsiderablemente más ampl ia (arts. 332 CT y 210 CPP).27 Art. 2385 C.28 Art. 2364 C.29 Art. 2374 C.30 Art. 2364 in f ine  C.31 Art. 1125 incs. 3°, 4°, 6° y 7° Pr.32 Arts. 2365 C. y 1125 inc. 1° Pr.

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al documento forma y autenticidad, caracterizándose además por sucorporalidad, causalidad, espacialidad y temporalidad.

Son los instrumentos públicos los que interesan a efe ctos de este estudio.2.- Características del instrumento público

El instrumento público se diferencia de los documentos privados y de losdocumentos auténticos por la presencia de los siguientes elementoscaracterísticos:

a.- Instrumentalmente, por la intervención del notario público33;

b.- En cuanto a su contenido , por la licitud del acto jurídico queconstituye su objeto34;

c.- En cuanto a los otorgantes , por la capacidad de estos35, y en casode actuar los otorgantes en carácter de representantes legales, judicialeso convencionales de otro, su habilitación sufici ente36;

d.- En cuanto a su forma, por su ajuste a las disposiciones legalespertinentes37.

3.- Clasificación de los instrumentos públicos

Los instrumentos públicos son de dos clases: escrituras públicas  yactas notariales.

a.- Las escrituras públicas son los instrumentos públicos referidos a lacreación, modificación o extinción de una relación juríd ica que contiene unnegocio jurídico. Su contenido propio lo constituyen las declaraciones devoluntad en los actos jurídicos que impliquen prestación deconsentimiento por los otorgantes.

33 Art. 2364 C.; Arts. 10 párr. 1 y 15 inc. 1° L.N.34  Art. XII Tít. Prel C.: “Las leyes que interesen al orden públ ico y a las buenas

costumbres no podrán eludirse ni modif icarse por convenciones entre part iculares;pero podrán renunciarse los derechos confer idos por las leyes, con tal que sólo mirenal interés indiv idual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia”;  Art. 2437C. : “Los contratantes pueden establecer los pactos, c láusulas y condiciones quetengan por conveniente, s iempre que que no sean contrar ios a las leyes, a la moral, nia l orden públ ico”.35 Art. 28 L.N.36 Art. 24 L.N.37  Arts. 15 a 45 L.N.;  Art. 2371 C.: “Cuando el instrumento no esté concurr ido detodas las solemnidades externas que son indispensables para val idez, se declararánulo en todas sus partes y no en una sola”.

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Las escrituras públicas se subdividen a su vez en instrumentos ínter

vivos   (sus promesas producen de inmediato el efecto del negocio jurídicoque contienen) e instrumentos mortis causa   (sus promesas producenefecto sólo a la muerte del otorgante)38.

b.- Las actas notariales  son instrumentos públicos en los que, apetición de parte interesada , se hace relación o se constatan hechos ocircunstancias ocurridos en presencia del notario, o realizados por éste.

4.- Condiciones de validez del instrumento público

Un instrumento público es válido cuando se cumplen los siguientesrequisitos39:

a.- Que el notario actúe en el ámbito de su competencia 40  material41  y

territorial42;b.- Que se observen las disposiciones que hacen a la capacidad 43,idoneidad, conocimiento44  y legitimación45  de los otorgantes y de lostestigos del acto.

c.- Que el notario tenga en cuenta la forma establecida por la ley paraque el acto exista, respetando las formas ad solemnitaten   y adprobationem  según corresponda46.

38  Art. 2484C. : “Los derechos y obl igaciones resultantes de los contratos, pueden sertransmit idos por causa de muerte o transfer idos entre vivos, salvo si esos derechos yobl igaciones, fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contratoo por disposic ión de la ley”.39 Art. 2371 C.40 Art. 2380 C.41  La competencia mater ia l notar ia l sólo t iene las restr icciones de la Ley N° 139/1991,Ley Que Da Mayor Ut i l idad A La Inst i tución Del Notar iado, que faculta exclusivamenteal “abogado o notar io” con diez o más años estar incorporado para: a) Autor izarmatr imonios (art. 1); b) Rect i f icar errores evidentes en los asientos del Registro del

Estado Civ i l de las Personas (art. 2); c) Ident i f icar notar ia lmente a persona que usarenombre propio dist into o incompleto (art. 3); d) Const i tuir como comerciante aquienes se dediquen profesionalmente a esta act iv idad (art. 4); e) Traducirdocumentos (art. 5); f) Autor izar poderes aduaneros otorgados por comerciantes (art.5).42 Art. 3 L.N.43 Art. 43 inc. 2° L.N.44 Art. 43 inc. 1° L.N.45 Art. 23 inc. 3° L.N.46 Art. 2381 C.

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d.- Que el notario en su calidad de asesor, consejero e intérprete de lavoluntad de los otorgantes, adapte ésta a las normas jurídicas vigentes,observando los requisitos de validez formal y material.

5.- Concepto de forma del instrumento público

Se denomina forma del instrumento público  al conjunto de requisitosque deben de concurrir en él y que afectan tanto el fondo o contenidomaterial del acto o negocio jurídico que constituye su objeto (formainterna), como al propio instrumento en su carácter de tal ( formaexterna).

La forma interna es diversa, y está determinada por la materiaespecífica del Derecho aplicable al acto o negocio jurídico de que se trate

(Civil, Mercantil, Laboral, etc.); la forma externa  es general para todoinstrumento público, y está determinada por el Derecho Notarial.

6.- Requisitos formales y generales del instrumento público

a.- Uso del papel sellado de ley47. Actualmente el valor del papel selladoes de cinco córdobas el pliego de papel de protocolo y tres córdobas lahoja de papel de testimonio;

b.- Uso de caracteres perfectamente legibles;

c.- Uso de tinta indeleble;

d.- Uso del idioma castellano48

;e.- Prohibición del uso de abreviaturas y guarismos49;

f.- Prohibición de adiciones o apostillas pos-firma 50;

g.- Salvamento51  de entrerrenglonaduras52, de enmiendas, de testaduras53 y de vacíos54.

47 Arts. 15 inc. 11°, 21 inc. 4° y 67 in f ine  L .N.48 Art. 11 Cn.; Art. XXXVIII Tít . Prel . C.; Art. 2366 C.; Art. 33 L.N.49 Art. 15 inc. 5°, 68 y 69 L.N.50 Art. 34 L.N.51  S. 10:00 a.m. de 16 de jul io de 1993, B.J. pág. 83, Cons. Único: “... los notar iosdeben corregir y salvar debidamente las entrerrenglonaduras y testaduras que sehicieren en una escr i tura, s iendo su omisión sancionable al tenor del arto. 3 delDecreto N° 1618 de 24 de sept iembre de 1969...” . Salvar las entrerrenlonaduras ytestaduras consiste en reproducir textualmente, luego de la conclusión del instrumentoy antes de las f i rmas, tanto las palabras testadas como las agregadas, f i rmando acont inuación.

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7.- Concepto de escritura del instrumento público

Se denomina escritura del instrumento público a la manera como debe

aparecer escrito un instrumento público en obediencia de la redacción quele imprime el notario en ejercicio de su función pública.

La escritura del instrumento público está compuesta de dos elementosinterrelacionados: la redacción del instrumento como escritura interna,y la manera o modo de escribi r como escritura externa.

La escritura del instrumento público consiste entonces en poner porescrito la voluntad de los otorgantes, y es uno de los deberesfundamentales del notario.

Debe comprender la relación clara, precisa y ordenada del acto o contrato

que se reduce a instrumento público, estrictamente conforme a lo que depalabra o por escrito han declarado expresamente los otorgantes55. Porconsiguiente, no deben usarse expresiones vagas ni redundantes, niinsertar renuncias, sumisiones ni estipulaciones en que las partesotorgantes no hubiesen convenido expresamente 56.

Esto no significa que el notario deba transcribir literalmente lasdeclaraciones o manifestaciones de los otorgantes, pues no es un simpleamanuense, sino un especialista en Derecho. Lo que el notario debehacer, una vez que ha comprendido cual es la intención y voluntadexpresa de los otorgantes, es dar forma jurídica a esa voluntad,

subsumiendola en una figura o institución jurídica reconocida.8.- Fases de la escritura del instrumento público

Para redactar el instrumento públic o, el notario básicamente debe hacer losiguiente:

 A.- Calificación:  Escuchar a las partes y determinar, en primer lugar laposibilidad legal de efectuar lo que aquellas pretenden. Si la pretensiónde las partes es legalmente posible, debe entonces determinar con

52  Art. 35 L.N. Se denomina “entrerrenglonadura” a la colocación de palabras entre unrenglón y otro del instrumento cuando inadvert idamente se han omit ido del textopr incipal. Para indicar el lugar donde se insertan se usa una pleca.53  Art. 36 L.N. Son “testados” las palabras que se tachan en un instrumento, sea parael iminar las totalmente, sea para remplazar las por otras. La testadura se real izat irando una doble raya sobre las palabras que se trata de supr imir, pero sin que dejende ser legibles.54 Art. 37 L.N.55 Arts. 15 inc. 1°, 26 y 27 L.N.56 Art. 27 L.N.

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precisión jurídica, cuál es el contrato o acto jurídico que pretendencelebrar las partes.

B.- Legalización:  Comprobar la presencia de los elementos naturales yesenciales del acto o contrato que el Derecho positivo exija para suvalidez jurídica, y los documentos antecedentes para el otorgamiento57.

C.- Legitimación:  Comprobar que las partes están legitimadas paraotorgar el acto o contrato de que se trata (capacidad civil yrepresentación).

D.- Configuración:  Redactar el contrato o instrumento correspondiente,de acuerdo con las instrucciones que verbalmente o por escrito lemanifiestan las partes, pero siempre de conformidad con las disposiciones

legales aplicables.E.- Autorización:  Ya redactado el contrato o instrumento, tiene el deberde explicar su alcance y fuerza legales a las partes, para que una vezleído íntegramente y explicado, previa identificación plena de loscontratantes, estos lo firmen en su presencia para luego autorizarlo consu propia firma, y surja en ese momento el instrumento publico,documento que tendrá valor probatorio pleno, o sea, el instrumento haráprueba plena dentro y fuera de juicio, salvo que sea declarado falso, nuloo inexistente por autoridad judicial competente.

D.- Inscripción:  Otorgado y autorizado el acto o contrato, prevendrá a

las partes de la necesidad de inscribir el instrumento en el RegistroPúblico competente, en los casos en que es necesario58.

E.- Custodia: Finalmente, conservará bajo su custodia la matriz u originalde dicho instrumento, y expedirá las partes tantos testimonios como seannecesarios.

57  Art. 21 RRP: “Los cartular ios en el acto de autor izar una escr i tura en que setransfiere bienes inmuebles, derechos o acciones sobre el los, o en que se hipotequeno graven de alguna manera, exigirán los t í tulos de propiedad o los supletor ios en sudefecto. Si no se presentaren y tampoco se hic iere constar que está sustanciándose la

sol ic i tud para obtener t í tulo supletor io, suspenderá el acto enterando a los interesadosde las prescr ipciones de la ley. Se exceptúan de esta disposic ión de los testamentos.La omisión del notar io a este respecto será cast igada con una multa de diez acincuenta pesos, que le impondrá en Registrador respect ivo”.58  Por ejemplo, los casos de los arts. 3941, 3951, 3957, 3962 nums. 5°, 7° y 8°, C.,art . 3 RRP;  Art. 20 RRP:   “Las escr i turas públ icas de actos o contratos que debaninscr ibirse, que expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que, bajo pena denul idad, debe contener la inscr ipción y sean relat ivas a a las personas de losotorgantes, a las f incas y a los derechos inscr i tos”;  Art. 22 RRP:   “El notar io que en elotorgamiento de una escr i tura incurr iese en alguna omisión que impida inscr ib ir elacto o contrato, la subsanará extendiendo a su costa una nueva escr i tura, s i fuereposible, e indemnizando en todo caso a los interesados de los perjuic ios que lesocasione su falta”.

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9.- Falsedad y nulidad de instrumento público

9.1.- Falsedad del instrumento público

9.1.1.- Concepto de falsedad

La falsedad  de un instrumento público consiste en que éste contengadeclaraciones contrarias a la verdad 59 o que su texto haya sido adulteradoo modificado materialmente60.

La falsedad  lesiona la autenticidad del acto o del instrumento quecontiene al acto.

9.1.2.- Clases de falsedad

La falsedad puede ser de dos clases: falsedad material  (u objetiva) y

falsedad ideológica (o subjetiva, o civil propiamente dicha).Cuando el instrumento es alterado material o físicamente (por adición,supresión o modificación de su contenido literal) nos encontramos ante lallamada falsedad material u objetiva61.

Cuando en el instrumento se hace constar un hecho o circunstancia que jamás ha ocurrido en la realidad material y/o jurídica, nos encontramosante la llamada falsedad ideológica, subjetiva  o civil  propiamentedicha62.

En ambos casos, la falsedad puede ser también atacada en la vía penal 63.

9.1.3.- Formas de impugnar la falsedad

La falsedad civil puede dar lugar a un proceso autónomo que se tramitaen la vía ordinaria64, y en el cual la pretensión del actor es obtener una

59  Art . 2383 párr. 2 C.:  “La falsedad consiste en no ser cierto alguno o algunos delos hechos afirmados en el documento por el funcionar io que lo autor iza”.60  S. 10:30 a.m. de 13 de agosto de 1947, B.J. pág. 13968: “Si se alega que uncontrato, al momento de ser f i rmado, no tenía las correcciones que presenta, debe

intentarse y just i f icarse la fa lsedad”.61 Art. 473 incs. 1° y 6° Pn.62 Art. 2383 Párr. 2 C.; Art. 473 incs. 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Pn.63  C. de 7 de octubre de 1952, B.J. pág. 16314: “No hay diferencia entre falsedad civ i ly cr iminal, s ino que la fa lsedad da or igen a dos procedimientos”.64  “La fe que se da por la ley a la autent ic idad y aun a la apar iencia de autent ic idad delos documentos públ icos, no es suscept ible de ser destruida por la s imple producciónde prueba en contrar io, s ino que debe ocurr irse para conseguir ta les f ines, al juic io oquerel la de falsedad, pues si no se mantuviera esa garant ía de autent ic idad de losdocumentos públ icos, se conmover ía una de las pr incipales bases de la propiedad” (S.---:--- ---.---. de --- de --- de 1926, B.J. pág. 5447, Cons. II).

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declaración judicial de falsedad del instrumento, para destruir los efectosaparentes del instrumento redargüido de falso65.

También puede tramitarse la falsedad como una cuestión incidental dentro de un juicio principal en el cual se trata de hacer valer elinstrumento redargüido de falso.

Sin embargo, en los  juicios ejecutivos  de cualquier especie, la falsedaddebe alegarse como excepción y no en forma incidental66.

El portador del instrumento redargüido (atacado) de falso siempre tiene laprueba en contrario para afirmar su validez y autenticidad.

9.2.- Nulidad instrumental

9.2.1.- Concepto de nulidad del instrumentoLa nulidad  del instrumento consiste en el incumplimiento de lassolemnidades legales en el instrumento o la carencia de capacidad de losotorgantes.

No debe confundirse la nulidad del instrumento  con la nulidad delacto o contrato que en él conste.

La nulidad del instrumento  recae sobre las solemnidades oformalidades legales que el instrumento debe llenar67. Es la omisión deestas formalidades las que producen la nulidad instrumental.

65  “En la querel la de falsedad las partes pueden hacer uso de toda clase de pruebas”(S. 10:35 a.m. de 3 de sept iembre de 1965, B.J. pág. 257); “Para demostrar lafalsedad son admisibles otras pruebas y no sólo la de test igos...” (S. 11:00 a.m. de 20de enero de 1926, B.J. pág. 5444, Cons. II); “Para establecer la fa lsedad... puedenrecibirse además documentos y otras pruebas que t iendan a esclarecer la verdad” (C.7 de octubre de 1952, B.J. pág. 16314).

66  Art. 1737 inc. 6° Pr.: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando sefunde en alguna de las excepciones siguientes:... 6° La falsedad del t í tulo...”; S.12:00 m. de 25 de noviembre de 1959, B.J. pág. 19680.

67 Art. 67 L.N. : “Son absolutamente nulos los instrumentos públ icos que no estuvierenconcurr idos en las solemnidades que previene la presente Ley (Artos. 2368, 2371 y2372 C.)”;  Art. 2368 C. : “es nula la escr i tura que no se hal le en la página delprotocolo donde según el orden cronológico debía ser extendida”;  Art. 23471 C. : “Cuando el instrumento no esté concurr ido de todas las so lemnidades externas queson indispensables para su val idez, se declarará nulo en todas sus partes y no en unasóla”;  Art. 2372 C.: “Son de ningún valor los actos de cartulación autor izados por unNotar io o funcionar ion públ ico en asunto en que él , su cónyuge o sus par ientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, fueren personalmenteinteresados”;  Art. X Tít. Prel. C.: “Los actos ejecutados contra leyes prohibit ivas oprecept ivas son de ningún valor, s i e l las no designan expresamente otro efecto para elcaso de contravención”.

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La nulidad del acto o contrato, por el contrario, recae sobre lascircunstancias esenciales del negocio jurídico de que se trate(fundamentalmente, el consentimiento de los contratantes y el objetocierto materia del contrato68) o por haber sido ejecutado violando unmandato legal prohibitivo o preceptivo, si la misma ley no disponeexpresamente otro efecto para el caso de contravención69.

En consecuencia, puede ser declarado nulo el instrumento  sin que sedeclare nulo el acto o contrato que contiene70, y, a la inversa, puede serdeclarado nulo el acto  o contrato  aunque el instrumento seaformalmente válido.

Si el instrumento no está concurrido de todas las solemnidades externasindispensables para su validez, se declarará nulo en todas sus partes y no

en una sóla71.Estudiaremos únicamente la nulidad instrumental, pues la nulidad delcontrato es materia de estudio del Derecho Civil.

9.2.2.- Casos de nulidad instrumental

Son absolutamente nulos los instrumentos que no cumplan lassolemnidades establecidas en la Ley del Notariado, por ejemplo:

-Cuando no se señale el lugar, hora y fecha del otorgamiento72;

-Cuando no se señala las generales de ley de los otorgantes73;

-Cuando no se señala que el otorgante comparece en representación deotro74;

-Cuando al proceder en representación de otro no se insertan o rel acionanlos documentos habilitantes75;

68 Art. 2447 C.69  Art. X Tít . Prel . C.; Con relación a ésta disposic ión los anotadores del Código Civ i lseñalan: “La redacción de éste art ículo resulta impropia gramaticalmente; la razón esque los codif icadores no adoptaron l i teralmente el texto del modelo. El art . 10 delCódigo Civ i l Chi leno dice así: ‘Las actos que prohibe la ley son nulos y s in ningúnvalor; salvo en cuanto designen expresamente otro efecto que el de nul idad para elcaso de contravención’. Lo relat ivo a hacer extensiva la sanción de nul idad a lainfracción de las leyes precept ivas, es tomado del Código Civ i l de Portugal”.70 Arts. 2380 y 2381 C.71 Art. 2371 C.72 Art. 23 inc. 1° L.N.73 Art. 23 inc. 2° L.N.74 Art. 23 inc. 3° L.N.75 Art. 23 inc. 3° L.N.

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-Cuando relacionados los documentos habilitantes, no se indica que estosle conceden al compareciente facultades suficientes para otorgar el acto76;

-Cuando los poderes otorgados en el extranjero no se insertaníntegramente o no estén debidamente autenticados  77;

-Cuando el notario no da fe de la identidad de l os otorgantes78;

-Cuando el notario no indica la circunstancia de haber concurrido uninterprete nombrado por la parte que ignore el castellano79;

-Cuando los poderes otorgados por los comerciantes a sus factores odependientes no están inscritos80;

-Cuando el notario autorizante, su cónyuge, o sus parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interéspersonal en el acto o contrato81.

-Cuando el contrato es al fiado y bajo condición de pagar cuando se caseo herede, de promesa de matrimonio para cuando enviude, o cualquierotro contrato ilícito82.

9.2.3.- Irregularidades que no constituyen nulidad instrumental

No son motivos de nulidad instrumental los siguientes:

-No haber expresado que los comparecientes proceden por sí, cuando nolo hacen en representación de otro 83;

-No haber insertado íntegramente los poderes u otros documentoshabilitantes, si se han copiado las introducción y la conclusión, y lascláusulas pertinentes84;

76 Art. 23 inc. 3° L.N.77 Art. 23 inc. 3° párr. 6 L.N.78  Arts. 23 inc. 5° y 43 inc. 1° L.N.; Art. 7 Ley N° 139/1991; Art. 4 Ley de Ident idadCiudadana.79 Arts. 23 inc. 4° y 2366 C.

80  Art. 13 párr. 4 inc. g) C.C.: “En la cabecera de cada departamento se l levará unRegistro Públ ico de Comercio compuesto de cuatro l ibros independientes:... En eltercer l ibro se inscr ib irán:... g) Los poderes que los comerciantes otorguen a susfactores o dependientes para la administración de sus negocios mercant i les y susrevocaciones o sust i tuciones, y los poderes generales y general ís imos que otorguen ysus revocaciones”.81 Art. 2372 C.; Art. 43 inc. 4° L.N.82 Art. 43 inc. 3° L.N.83 Art. 67 inc. 1° L.N.84 Arts. 67 inc. 2° L.N.

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-No haber instruido a los otorgantes acerca del objeto de las cláusulasgenerales que aseguran la validez del instrumento público85;

-No haber observado el orden legal que debe llevar la introducción delinstrumento86;

-No haber usado el papel sellado correspondiente87;

-Haber usado abreviaturas de títulos o tratamiento de las personas a quese refiere el instrumento88;

-Haber firmado con abreviaturas o inici ales el notario, los otorgantes o lostestigos, si en el in strumento están completos los nombres y apellidos89;

-Haber usado el notario, los otorgantes o los testigos, además de sus

nombres y apellidos, abreviaturas o iniciales de otros nombres o apellidos,sea en el cuerpo del instrumento o en las firmas90.

-Haber otorgado “por sí y ante sí” el notario un instrumento que sóloestablece obligaciones a su cargo, su testamento y los poderes queconfiera91.

-Haber autorizado el notario instrumentos en los que su cónyuge o susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad son parte sólo en su carácter de socios, gerentes o directores desociedades anónimas92.

-Haber autorizado el notario instrumentos en los que todos los interesadosson sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, si el propio notario no tiene en el acto interés alguno93.

10.- Actos y contratos que pueden o deben otorgase eninstrumento público

Las leyes nicaragüenses establecen varios actos o contratos que pueden odeben otorgarse en instrumento público.

85

 Art. 67 inc. 3°, 23 inc. inc. 3° y 29 inc. 1°L.N.86 Art. 67 inc. 4°, 23 y 29 L.N.87 Art. 67 párr. 3 L.N.88 Art. 69 L.N.89 Art. 68 párr. 1 L.N.90 Art. 68 párr. 2 L.N.91 Art. 43 párr. 2 L.N.92 Art. 2372 C.93 Art. 2372 C.

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En el primer caso, el otorgamiento del instrumento es necesario comoprueba de la existencia del acto o contrato pero no para su validez,(otorgamiento ad probationem ).

En el segundo caso el otorgamiento del instrumento es indispensable paraque el acto o contrato nazca y sea válido, de lo contrario el acto es

 jurídicamente inexistente (otorgamiento ad solemnitatem ).

10.1.- Actos o contratos que pueden otorgarse en instrumentopúblico

a.- El permiso de los padres, abuelos o sus representantes legales delvarón menor de veintiún años o no declarado mayor y la mujer menor dedieciocho o no declarada mayor para que estos puedan contraer

matrimonio

94

;b.- El reconocimiento de hijo ilegítimo95;

c.- La legitimación de hijo nacido previo al matrimonio96;

d.- El acta de ofrecimiento de pago por consignación97;

e.- El acta de protolización de un documento privado para darle fechacierta98;

f.- La notificación a los herederos de la existencia de títulos ejecutivoscontra el difunto99;

g.- La partición de herencia 100;

10.2.- Actos y contratos que deben otorgarse en instrumentopúblico

a.- Los poderes especialísimos para reconocimiento de hijo ilegítimo101,para contraer matrimonio102  y para promover juicio de divorcio porvoluntad de una de las partes 103; Los poderes generales o generalísimos 104;

94 Arts. 140 y 118 C., y 41 L.N.95 Ar ts . 222 inc. 2°, 223, 229, 530 y 531 C.96 Arts. 530, 531 y 533 C.97 Ar ts . 2055, 2056, 2058, 2059 C.98 Art. 2387 C.99 art . 1426 C.100 Ar t . 1358 C.101 Arts. 532 y 3358 inc. 2° C.102 Arts. 98, 2483 inc. 5° y 3358 inc. 1° C.103  Art. 3 Ley N° 38 “Ley para la Disolución del Matr imonio por Voluntad de Una de lasPartes” reformado por la Ley N° 348 de 29 de mayo de 2000: “El cónyuge que intentedisolver su vínculo matr imonial , presentará personalmente o por medio de apoderado

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los poderes judiciales para asuntos de mayor cuantía 105 y la revocación delmandato otorgado en escritura pública 106;

b.- El contrato de prenda civil, para que surta efectos contra terceros107

;c.- La constitución de hipoteca108  y su cancelación otorgada por elacreedor109;

d.- La garantía real o personal que debe otorgar el guardador de losbienes del ausente y de los incapaces110;

e.- Las capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones111;

f.- En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, el acuerdo sobre laguarda de los hijos comunes y el inventario y la división de los bienes de

la sociedad conyugal o de los que tengan en común

112

;g.- La emancipación de los hijos mayores de dieciocho años113;

h.- La guarda de los incapaces114;

i.- El otorgamiento de testamento abierto solemne115  y su revocación totalo parcial116, y el acta del otorgamiento de testamento cerrado117;

especial ís imo, la correspondiente sol ic i tud por escr i to, con las copias que señale laLey Orgánica del Poder Judicia l ante el Juez de Distr i to de lo Civ i l competente, que loserá el del domici l io conyugal, e l del otro cónyuge o del sol ic i tante a elección de éste,acompañando los s iguientes documentos: 1) Cert i f icación de la part ida de matr imonio.

2) Cert i f icación de la part ida de nacimiento de los hi jos, s i los hubiere. 3) Inventar iosimple de los bienes comunes. Además de las solemnidades establecidas en la Ley, elPoder Especial ís imo contendrá lo s iguiente: juez que conocerá de la demanda, nombrey generales del otro cónyuge; nombre y fecha de nacimiento de los hi jos y a quiencorresponderá la guarda y tutela s í los hubiere, el mandato de interponer la disolucióndel v ínculo matr imonial , la posic ión que debe adoptar el apoderado en el trámite demediación; monto de la pensión al imentic ia y forma de distr ibuir los bienes en sucaso”.104 Ar t . 2483 inc. 5° C.105 Arts. 2483 inc. 5° y 3366 C.106 Arts. 3349, 3350 y 2375 C.107

 Ar t . 3734 C.108 Ar ts . 3772, 3790, 3808, 3811 y 3812 C.109 Arts. 3869, 3881 y 3796 C.110 Ar ts . 417, 418, 50, 404, 423 C.111 Arts. 153, 154, 155 y 2483 inc. 3° C.112  Ar ts . 175, 176 y 178 C.113 Arts. 274 párr. 2, 275 y 271 inc. 2° C.114 Arts. 304 y 308 C.115 Ar t . 1035 C.116 Ar ts . 1211 y 971 C.

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 j.- El reconocimiento de la constitución de servidumbre118;

k.- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión,

modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles 119; elcontrato de permuta de bienes inmueble120; la donación entre vivos decualquier especie de bienes raíces121; y el contrato de anticresis122;

l.- Los arrendamientos de bienes inmuebles por cuatro o más años123;

m.- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o delos de la sociedad conyugal124;

n.- La cesión de acciones o de derechos procedentes de un actoconsignado en escritura pública125;

ñ.- La cesión de derechos lit igiosos

126

;o.- La remisión de una deuda de bienes raíces127;

p.- La sociedad civil cuyo objeto o capital exceda de C$200.00 o queconsista en bienes inmuebles o derechos reales128, y los contratos desociedad mercantil y sus reformas y ampliaciones129;

q.- El contrato oneroso de renta vitalicia130;

r.- El contrato de fianza131;

s.- El consentimiento expreso de la cancelación de un asiento registral,

por la persona a quien f avorece132

.

117 Arts. 1052, 1055 incs. 4°, 5° y 6° y 1058 C.118 Ar t . 1572 C.119 Art. 2483 inc. 1° y 2534 C.120 Arts. 2483 inc. 1°, 2748 y 2749 C.121 Ar t . 2768, 2770, 2771 y 2774 C.122 Arts. 3900, 3901 y 3911 C.123

 Ar t . 2483 inc. 2° C.124 Ar ts . 2483 inc. 4° y 2735 C.125 Ar ts . 2483 inc. 6° y 2722 C.126 Ar ts . 2483 inc. 7° y 2743 C.127 Ar t . 2768 C.128 Ar ts . 3175, 3181, 3182, 3183, 3217 y 3229 C.129 Ar ts . 121, 122, 123, 148, 192, 201, 262, 287 C.C.130 Ar t . 3627 C.131 Ar t . 3683 C.132 Ar t . 3970 C.

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Unidad IIIEl Protocolo

Sumario:

1. Etimología y acepciones del vocablo "protocolo"

2. Origen y desenvolvimiento histórico de la institución delprotocolo

3. Concepto legal de protocolo

4. Doctrina general acerca del protocolo5. Requisitos del protocolo

6. Clasificación de los protocolos según la Ley del Notariado

7. Autoridad encargada de la vigilancia de los protocolosnotariales

8. Reposición de protocolos destruidos o extraviados

9. Deber de mostrar el protocolo

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1.- Etimología y acepciones del vocablo "protocolo"

1.1.- Etimología del vocablo protocolo

No existe un criterio único sobre el origen del vocablo “protocolo”, másallá de que citaremos a variados autores y fuentes para conocer lasvariantes encontradas.

Desde el latín nos llega la palabra protocollum , que según Barcia significaba el sello o señal auténtico estampada en los papeles que seríantítulos públicos. Según este mismo autor, en griego deviene de protos ,primero y kollom , pegar, y refiere a la primer hoja pegada con engrudo.

Para Escriche, tomando al griego, protos   viene de primero en su línea yde origen latino collium  o collatio  que significaría “cotejo”.

Según el diccionario de la Real Academia Española, protocolo es “laprimera hoja encolada o pegada”, también “ordenada serie de escriturasmatrices y otros documentos que un notario o un cartulario autoriza ycustodia con ciertas formalidades”

Otros diccionarios la definen como “acta o cuaderno de actas relativas aun acuerdo, conferencia o congreso diplomático; por extensión, reglaceremonial diplomática o palatina”. Y etimológicamente ratifican “lat.protocollum ; gr. Protókollon : proto  + kollao : pegar)”.

Por otro lado, Fernández Casado encuentra correspondencia al sánscritokul , equivalente a reunir; también collon , que en las ciencias médicassignifica el depósito o reunión de las materias no metabolizadas por elorganismo, o sea, uniendo a proto , primero, sería el primer sitio decontenido, en el cual se formaliza un acto.

Finalmente, Otero  y  Valentín  buscan dentro de las explicaciones deJustiniano  en la Novelas, donde se estableció, según la praesenti legi  que para evitar falsificaciones debía tener pegados los documentos unsello o nota, donde protos aludía a la primer hoja y kollaos   a pegar,referenciando a anotaciones de interés, fecha, etc. Reconocen que elconcepto etimológico es puramente formal sin significaciones propias, ohistóricas. Y collum   le asigna el concepto de depósito o depósitooriginario, refiriendo al sitio donde en sentido moderno se almacenan oarchivan los documentos para poder luego confrontarse o cotejarse.

1.2.- Diversas acepciones del vocablo “protocolo”

El vocablo "protocolo" tiene diversas acepciones:

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a.- Libro que se forma con la colección de los instrumentos matricesautorizados por un notario durante el año, ordenadas cronológicamente 133,y que el notario custodia con las formalidades de ley, conjuntamente conotros documentos como certificados, informes y declaracionesrelacionadas al contenido de cada uno de ellos134;

b.- Conjunto de hojas o folios de documentos que se adhieren unos aotros formando un libro;

c.- Conjunto de reglas y normas de etiqueta y diplomacia con que debentratarse recíprocamente los Estados;

d.- Registro de las deliberaciones y acuerdos de los congresosinternacionales y negociaciones internacionales.

Para los fines de este estudio, es la primera de estas acepciones la queinteresa.

2.- Origen y desenvolvimiento histórico de la institución delprotocolo

La historia del protocolo es paralela a la del notariado y, como esta, surgecomo un órgano adjetivo.

Su origen puede remontarse a Roma, donde las partes de un negocio jurídico acostumbraban a depositar los documentos en que constaban susconvenciones en manos de un funcionario denominado tabelión, quien

era el encargado de redactarlos y dirigirlos. El tabelión hacía primero unaespecie de borrador o minuta de apuntes que conservaba y de dondesacaba luego traslados más extensos que entregaba a las partes.

 Así nació el protocolo en su esencia, en cuanto implicaba guarda ycustodia de documentos particulares, como un efecto de la confianza quelas partes depositaban en el tabelión, aún siendo este un simple redactordel documento en que constaba la convención.

Más adelante, el tabulario  (funcionario encargado de custodiar los librosdel Censo) fue convirtiéndose en notario archivero, pues a petición de los

particulares comenzó a custodiar documentos privados.

133  Art. 2368 C.: “Es nula la escr i tura que no se hal le en la página del protocolo dondesegún el orden cronológico debía ser extendida”; Art. 17 L.N.134  Esta conservación ordenada y prol i ja otorga durabi l idad y segur idad en los mi les denegocios jur íd icos y declaraciones de voluntad desarrol lados por los ciudadanos en lasnotar ías.

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Con esto, desde sus orígenes se enlazó la institución del notariado con ladel protocolo: el primero con carácter público y el segundo con carácterenteramente privado.

En la antigua legislación española, existen disposiciones acerca delprotocolo en el Fuero Real, las Siete Partidas y (más extensamente) en laPragmática de Alcalá otorgada por los Reyes Católicos en 1503. Estaúltima contenía prácticamente todos los elementos que posteriormente sedesarrollaron en la Ley del Notariado.

En la Nicaragua colonial rigieron las leyes del Reino de España, yconforme a ellas se exigía a los notarios tener protocolo.

En la post-Independencia, el primer Código de Procedimientos Civiles

(promulgado en 1871, y copia fiel del Código chileno) normaba lasdisposiciones sobre el notariado, incluyendo las relativas al protocolo.

Dicho Código fue derogado por el vigente Código de Procedimiento Civil yla Ley de Notariado anexa al mismo (promulgados en 1906).

3.- Concepto legal de protocolo

El art. 15 inc. 4º L.N. expresa que los notarios están obligados a tener unlibro llamado Registro  o Protocolo  compuesto de pliegos enteros depapel de a peso, para extender en él las escrituras que ante ellos seotorgaren.

 A su vez, el art. 17 L.N. define al protocolo  o Registro  como "lacolección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el Notario yde las diligencias y documentos protocolizados".

El art. 19 inc. 2° L.N. dispone: "Los protocolos  pueden ser librosencuadernados compuestos de fojas de papel de a peso. Si concluido elaño no se hubiese llenado el libro, se continuará en éste el siguienteprotocolo".

La sinonimia que los arts. 15 inc. 4º y 17 L.N. hacen entre los vocablosprotocolo  y Registro es incorrecta doctrinalmente y se presta a

confusión, pues el Registro Notarial es la habilitación legal concedida alnotario y que le posibilita el ejercicio de las funciones fedatariastendientes a resguardar la certeza y seguridad de los hechos, actos ynegocios jurídicos. Integran el Registro Notarial los siguientes elementos:

a.- El ámbito territorial asignado para el ejercicio de sus funciones(oficina, escribanía o notaría). En otros países, los notarios tienenrestringida su competencia territorial a determinada circunscripción o

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demarcación, pero en Nicaragua pueden cartular en cualquier lugar delterritorio nacional y aun fuera de él135;

b.- El ámbito temporal de la autorización concedida al notario paracartular, y que en Nicaragua es de cinco años renovables (el llamado “quinquenio”)136;

c.- Los actos o negocios en que están autorizados a intervenir . EnNicaragua pueden intervenir en toda clase de acto, actas, convención ocontrato137, salvo las paradójicas restricciones establecidas en la Ley N°139 de 28 de noviembre de 1991, Ley que da Mayor Utilidad a laInstitución del Notariado, que paradójicamente reserva algunas facultadesexclusivamente a los notarios con diez años o más de e jercicio;

d.- El protocolo y demás documentos exigidos por la ley

138

.El protocolo, por su parte, es tan sólo la colección ordenadacronológicamente de las escrituras autorizadas por el notario en unRegistro determinado.

En conclusión, el protocolo es tan solo uno de los elementos de la figuramás amplia de Registro Notarial.

4.- Doctrina general sobre el protocolo

4.1.- Razón de ser del protocolo

El fin primario y principal de la existencia del protocolo es resguardar ymantener siempre seguros los intereses de los otorgantes de losinstrumentos públicos, conservándolos de forma metódica y ordenada, demodo que pueda sacarse de estos mismos instrumentos las copiasnecesarias para garantizar dichos intereses139.

135  Art. 3 párrs. 1 y 3 L.N.: “... Podrán cartular en toda clase de actos, actas,convención o contrato, fuera de su ofic ina y aún fuera de su domici l io, en cualquierpunto de la Repúbl ica. Los Notar ios también están autor izados para cartular en elextranjero: a) Cuando dichos actos notar ia les sean celebrados entre nicaragüenses; b)Cuando deban producir efectos en Nicaragua, aunque no sean entre nicaragüenses.Éste ejercic io del Notar iado fuera del país, sólo podrá tener lugar cuando el Notar io,teniendo su domici l io en Nicaragua, se encontrare de tránsito en otro país”.136  Art. 32 RLOPJ: “Para tramitar la autor ización para cartular, la Comisión de RégimenDiscipl inar io podrá sol ic i tar a los Notar ios, la presentación de Protocolos delquinquenio anter ior”.137  Art. 3 párr. 1 L.N.: “La fe públ ica concedida a los notar ios no se l imitará por laimportancia del acto, acta, convención o contrato...”138 Artos. 15 inc. 4º, 17, 19 y 20 L.N.139  Art. 2 L.N.: “El Notar iado es la inst i tución en que las leyes depositan la fe públ ica,para garant ía, segur idad y perpetua constancia de los contratos y disposic iones entrevivos y por causa de muerte”.

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El protocolo es muy importante porque es el archivo de todos losintrumentos públicos autorizados por el notario, es la historia misma decada país, por ello es importante analizar si existe una conservacióneficiente, y si son óptimas las condiciones de depósito.

4.2.- Depósito y conservación del protocolo

El depósito del protocolo es confiado al notario como garantíacomplementaria de autenticidad durante los términos establecidos segúncada país140.

En Nicaragua los notarios conservan vitaliciamente los protocolos, y a sumuerte deben ser entregados al Registrador Público de la Propiedad, amenos que un heredero suyo, también notario, se haga cargo de ellos

bajo su responsabilidad.Salvo en casos de fuerza mayor o en circunstancias especialesdeterminadas por las leyes que rigen en la materia, los protocolos nodeben ser extraídos de las notarías141.

Durante el tiempo de conservación el notario es responsable por dichacustodia, donde debe mantener el secreto profesional, y exhibir losprotocolos sólo a los otorgantes de los actos ju rídicos por él autorizados ya sus sucesores142, y a pedido de ciertas autoridades (tales como un juez)cuando las circunstancias lo exijan.

Si el notario se niega a mostrar el protocolo a quienes tienen derecho aello, el juez de Distrito de lo civil lo apremiará personalmente y leimpondrá multa de doscientos a un mil córdobas. Si persiste en lanegativa mantendrá el apremio y le impondrá otra multa de doscientos aquinientos córdobas. Si a pesar de ello no muestra el protocolo, se lesuspenderá por seis meses del ejercicio del Notariado143.

4.3.- El protocolo como función notarial

El protocolo complementa la función notarial, siendo uno de los elementosque constituyen y forman el Registro Notarial, como una de las funciones

140  Por ejemplo, en Argent ina los notar ios pueden conservar lo hasta dos años o más,salvo las disposic iones part iculares de cada provincia federada, y luego pasan alarchivo de protocolos creado a tal f in. En España, los notar ios conservan losprotocolos hasta veint ic inco años.141  Art. 15 inc. 3° L.N.; S. 02:40 p.m. de 22 de abr i l de 1992, B.J. pág. 76: “Esresponsabi l idad de los notar ios conservar y cuidar sus protocolos y no permit ir pormotivo alguno se saquen de su ofic ina”.142 Ar t . 71 L .N.143 Ar t . 72 L .N.

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que se autoriza ejerza el notario. La obligación de llevarlo está señaladaen el art. 15 inc. 4º L.N.

4.4.- Ventajas del protocoloa.- Los instrumentos públicos se guardan en lugar seguro, evitando elriesgo de que se destruyan o pierdan, y garantizando perpetuamente losderechos que el Estado protege;

b.- Garantiza a los interesados la posibilidad de obtener las copias quenecesiten y que sirvan de prueba fehaciente de sus derechos;

c.- Hace más difícil la suplantación de los documentos que contiene,convirtiéndose así en prenda de autenticidad;

d.- Es un mecanismo de publicidad que facilita a terceros interesados elpoder examinar o sacar copias de los instrumentos que contiene;

e.- Es un medio de reposición de un título que, siendo indispensable parael ejercicio o ejecución de un derecho, se hubiese perdido o extraviado(garantía de ejecutividad).

4.4.- Naturaleza jurídica del protocolo

El protocolo tiene una doble naturaleza, privada y pública, que se derivadel doble carácter del Notario, que como depositario del protocolorequiere de la confianza de los particulares, y como fedatario público

requiere la confianza del Estado. Es con este doble carácter que seconsidera al protocolo en la legislación nicaragüense.

 Antiguamente, al igual que los bienes muebles e inmuebles, los protocolostambién podían venderse, pues eran propiedad del dueño de la notaría,quién disponía de ellos a su antojo, durante su vida o para después de sumuerte.

Modernamente, en la organización jurídico notarial de Nicaragua losprotocolos notariales son propiedad del Estado, y por ello se exige que ala muerte del notario, se entreguen al Registro Público respectivo, salvolas excepciones legales144.

5.- Requisitos del protocolo

5.1.- Requisitos personales del protocolo

Estos son los referidos al sujeto (notario) que guarda y custodia elprotocolo como archivero y conservador de él. Se concretan en losiguiente:

144 Arts. 46 párr. 3 y 48 inc. 1° L.N.

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a.- El notario tiene como primer deber comportarse con honradez, aptitudy honestidad;

b.- El notario tiene la obligación de conservar con todo cuidado y bajo suresponsabilidad (penal, civil y administrativa) los protocolos145;

c.- En caso de pérdida, destrucción o robo del protocolo, el notario debedar cuenta inmediata al juez del Distrito de su domicilio 146. Si no lo hace,se iniciará el proceso criminal que corresponda147;

d.- En caso de vacancia de la notaría se procederá así:

-En caso de que el notario entre a desempeñar un cargo que lleveanexa jurisdicción, los protocolos deben permanecer en su poder y ensu despacho148;

-En casos de ancianidad o enfermedad prolongada, el notario puededepositar los protocolos en el Registro Público de la Propiedad Inmueblede la cabecera departamental de su domicilio, bajo inventario, del cualenviará copia a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal de Apelacionesrespectivo, pudiendo hacer cesar el depósito en cualquier tiempo149;

-En caso de ausencia temporal de la República, el notario puededepositar los protocolos como se expuso en el párrafo anterior150;

-En caso de ausencia definitiva de la República, el notario tiene laobligación de depositar los protocolos en el Registro Público de la

Propiedad Inmueble de la cabecera departamental de su domicilio quincedías antes de su partida, a menos que haya tenido urgencia de hacerla.Puede recobrarlos después151;

-En caso de suspensión del ejercicio de la profesión , el notario tienela obligación de depositar los protocolos en el Registro Público de la

145 Arts. 15 inc. 3° L.N.: “Los notar ios están obl igados:... A no permit ir que por motivoalguno se saquen de su ofic io los protocolos, salvo los casos exceptuados en el Pr.El los, bajo su responsabi l idad, s i pueden l levar sus protocolos en el ejercic io de susfunciones;...”

146 Arts. 52 a 54 L.N.147 Ar t . 55 L .N.; Ar ts . 398, 399 y 400 Pn.148 Art. 4 L.N.149 Ar t . 48 inc. 2° L .N.150 Arts. 47 y 48 inc. 2° L.N.151  Arts. 47 y 48 inc. 2° L.N.; C. de 11 de agosto de 1948, B.J. pág, 14421: “Si elRegistrador t iene pruebas de que un Notar io ha f i jado su domici l io en otro país... deberecoger sus Protocolos”; S. 10:35 a.m. de 18 de febrero enero de 1965, B.J. pág. 22: “Se suspende a un notar io en el ejercic io de su profesión por no haber dejado susprotocolos en el Registro al domici l iarse en el extranjero...” .

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Propiedad Inmueble de la cabecera departamental de su domicilio, peroremitidos a esa oficina por el Juez o Autoridad que ordenó la suspensión,dentro de los ocho días siguientes de ser notificado de la providencia.Puede reclamarlos al concluir el plazo de la suspensión152;

-En caso de fallecimiento del notario, los protocolos puedenpermanecer en poder de los herederos que fueren descendientes legítimosdel notario fallecido153, si estos fueran a su vez notarios públicos y loautoriza la Corte Suprema de Justicia154. De lo contrario, los herederosestán obligados a reunir y remitir bajo inventario los protocolos alRegistro Público de la Propiedad Inmueble de la cabecera departamentaldel domicilio del fallecido155.

5.2.- Requisitos reales del protocolo

Estos son los documentos mismos que componen y forman el protocolo.

El protocolo debe contener de manera íntegra tanto las escrituras públ icascomo las actas notariales y demás diligencias, así como las actas deapertura y cierre156, las notas marginales157, el índice general158  y losdocumentos protocolizados159.

152 Arts. 47 y 48 inc. 3° L.N.153  C. de 21 de octubre de 1953, B.J. 16758: “Sólo los descendientes legít imos de los

Notar ios fal lecidos pueden conservar en su poder los protocolos y en otro casodeberán ser recogidos por los Registradores, quienes podrán usar del apremio paraconseguir la entrega”.154  Art. 46 párr. 3 L.N.; S. 12:00 m. de 13 de abr i l de 1920, B.J. pág. 2873: “Para quelos descendientes legít imos de un Notar io puedan conservar los Protocolos en supoder, es necesar io que al t iempo de la muerte del antecesor ya sea Notar io eldescendiente, y además, que la pretensión de conservar los se haga saber a la CorteSuprema con la comprobación del estado civ i l y demás circunstancias que el Tr ibunalest ime conveniente”; S. 12:00 m. de 24 de febrero de 1924, B.J. pág. 12340: “UnNotar io t iene t iene derecho a pedir que se le manden a entregar los protocolos de supadre y abuelo legít imos que estaban en el Registro”.155 Art. 48 inc. 1° L.N.; C. de 11 de agosto de 1948, B.J. pág, 14421: “Si el Registradort iene pruebas de que un Notar io... ha sido declarado ausente con presunción demuerte, debe recoger sus Protocolos”.156  Art. 18 párr. 1 L.N.; S. 12:00 m. de 25 de agosto de 1976, B.J. págs. 190-192,Cons. Único: “Se multa a notar io, ya que según inspección pract icada en su ProtocoloN° 14 del año 1974, por el Inspector Judicia l , dentro del informativo seguido, no habíapuesto la razón de cierre de su refer ido Protocolo y no dio expl icación sat isfactor iapor qué tal omisión”.157 Art. 38 párr. 4 L.N.158 Ar t . 15 inc. 4° L .N.159 Ar t . 20 L .N.

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El lapso que comprende cada protocolo es de un año, abriéndose el unode enero y cerrándose el treinta y uno de diciembre 160. Es prohibido llevardos o más protocolos en el mismo año161. En caso que su autorización paraejercer el notariado (el llamado “quinquenio”) expire, al ser nuevamenteautorizado el notario seguirá el orden cronológico de los instrumentos enel mismo protocolo que abrió al iniciar el año162.

Sólo por autorización especial puede abrirse el día que el notario empiecea cartular por primera vez, cuando cese en el desempeño de un cargoincompatible con la función notarial o cuando termine el plazo de lasuspensión. Podrá cerrarlo anticipadamente cuando asuma el desempeñode un cargo incompatible con el ejercicio del notariado o por otra causa163.

5.3.- Requisitos formales del protocolo

Son los referidos a las reglas que la Ley del Notariado establece para laformación y conservación del protocolo:

a.- Debe formarse de pliegos enteros de papel sellado de ley (valor actual,cinco córdobas) en los cuales el notario extenderá los instrumentospúblicos que ante él se otorguen164;

b.- Las hojas del protocolo deberán ir foliadas (numeradas) en ordensucesivo165;

c.- Las escrituras públicas deben ser autorizadas en la página del

correspondiente protocolo donde según el riguroso orden cronológicodeben ser extendidas, so pena de nulidad166;

d.- Todos los instrumentos públicos se numeraran en estricto ordencronológico, debiéndose observar un riguroso orden de fechas y horas, de

160  Art. 18 párr. 1 L.N.; S. 03:00 p.m. de 6 de jul io de 1992, B.J. págs. 146-147, Cons.Único: “El Protocolo se abr irá el 1 de enero o el día en que el notar io comience acartular, y se cerrará el 31 de diciembre”.161  S. 03:00 p.m. de 6 de jul io de 1992, B.J. págs. 146-147, Cons. Único: “El notar io...

ha actuado con notable ignorancia de la ley, l levando dos protocolos en el mismoaño”. Ver también S. 02:00 p.m. de 14 de octubre de 1991, B.J. págs. 187-188, Cons.Único; S. 1:30 a.m. de 14 de diciembre de 1994, B.J. pág. 191.162  S. 12:33 p.m. de 4 de jul io de 1991, B.J. pág. 101-102, Cons. Único: “No se debenl levar dos protocolos con dos números diferentes en un mismo año por el motivo dehabérsele autor izado en un nuevo quiquenio”.163 Art. 18 párr. 2 L.N.164 Arts. 15 inc. 4° y 19 L.N.165 Ar t . 21 inc. 1° L .N.166 Ar t . 2368 C.; Ar t . 21 inc. 2° L .N.

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modo que un instrumento de fecha y hora posterior no preceda a otro defecha anterior167;

e.- Cada instrumento debe comenzar a continuación de la siguiente168

;f.- Los instrumentos no terminados ni firmadas se conservaran como losdemás, expresándose con una nota al pie del mismo la causa que impidiósu terminación169;

g.- Al expedir un testimonio (copia) debe hacerse una anotación al margende la matriz indicando el número del testimonio, la hora y fecha de suexpedición y el nombre de la persona para quien se expide la copia170;

h.- El protocolo se abrirá el uno de enero con un acta de apertura, y secerrará el treinta y uno de diciembre con un acta de cierre que exprese el

número de escrituras y la cantidad de folios que contiene171;i.- Al cerrar el protocolo, obligatoriamente se formará un índice de losinstrumentos contenidos en él, con expresión del número de losinstrumentos, la fecha de los otorgamientos, los nombres de losotorgantes, los objetos de los negocios y los folios en que seencuentran172;

 j.- Los protocolos se numerarán correlativamente desde el primero que sehubiere formado173;

k.- Es prohibido empezar un instrumento matriz en un protocolo y

terminarlo en otro174;l.- Los instrumentos públicos deben otorgarse en un solo acto, sininterrupciones ni pausas significativas, salvo circunstancias de fuerzamayor o caso fortuito;

m.- Debe formarse una colección, ordenada cronológicamente, de todaslos documentos que acompañan en ocasiones al otorgamiento de

167  Art. 21 inc. 2° L.N.; S. 12:00 m. de 21 de noviembre de 1940, B.J. pág. 1098: “Sesupende a un notar io por seis meses por alteraciones en el orden cronológico de las

escr i turas...” .168 Ar t . 21 inc. 3° L .N.169 Ar t . 32 L .N.170  Art. 38 párr. 3 L.N. También se anotan al margen las revocaciones de mandatos yotros actos.171 Ar t . 18 L .N.172 Arts. 15 inc. 8° y 9° L.N.173 Art. 15 párr. 2 L.N.174 Ar t . 45 L .N.

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instrumentos públicos: poderes de representación, certificaciones de actasde toma de posesión de empleos o cargos públicos, traducciones,documentos públicos o privados cuya protocolización sea objeto del acto,etc.175 

n.- El notario debe estar autorizado por la Corte Suprema de Justicia paraejercer el notariado, y señalar la fecha de expiración de su autorizaciónen cada instrumento que ante él se otorgue 176.

6.- Clasificación de los protocolos según la Ley del Notariado

6.1.- Protocolos notariales

Estos son los que la Ley del Notariado obliga a llevar a los notariospúblicos:

a.- Protocolo corriente: Colección ordenada cronológicamente de lasescrituras matrices autorizados por el notario, y de las demás d iligencias ydocumentos protocolizados177.

b.- Protocolo accesorio:  Colección ordenada cronológicamente y en unsolo legajo de todos los documentos y comprobantes a que se refieran lasescrituras matrices, y que según la ley deben quedar en poder delnotario178.

 Adicionalmente, los notarios con más de diez años de ejercicio debenllevar un Libro Especial para registrar los matrimonios que autorice. Éste

Libro se custodia por el notario en la misma forma que los pr otocolos179.6.2.- Protocolos no notariales

Son los que la Ley del Notariado permite que lleven los funcionarios judiciales, diplomáticos y consulares.

175 Ar t . 20 L .N.176  S. 12:20 p.m. de 9 de abr i l de 1991, B.J. págs. 40-41, Cons. II: “Cartular s in

autor ización de la Corte const i tuye una irregular idad en el ejercic io del notar iado, porlo que un notar io que actúa de esa forma debe ser objeto de sanción. En aras de laresponsabi l idad de la función notar ia l es claro que el notar io públ ico sea ejemplarobservante de las leyes que nos r igen”; S. 11:00 a.m. de 12 de agosto de 1991, B.J.págs. 120-121, Cons. I y II: “El notar io no estaba autor izado para cartular... fuesancionado antes con amonestación pr ivada y multa de C$1,000... Dicho notar io fa ltóa la ser iedad que debe caracter izar a los ministros de fe públ ica. Por su reincidenciase le apl ica la sanción de suspensión por dos años. Arto. 3 y 5 del Decreto 1618”.177 Ar t . 17 L .N.178 Ar t . 20 L .N.179 Art. 1 Ley Que Da Mayor Ut i l idad a la Inst i tución del Notar iado.

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a.- Protocolos diplomáticos y consulares:  Los agentes diplomáticos yconsulares de Nicaragua, en su lugar de residencia, pueden ejercer lasfunciones de notario respecto de los actos y contratos que se ejecuten ose otorguen por nicaragüenses, observando en posible las disposicioneslegales de Nicaragua180. Estos protocolos se llevan en libros foliados depapel común, los que se conservarán en el archivo de la embajada oconsulado181.

Los notarios que ocupan cargos diplomáticos en paí s extranjero no puedencartular en su protocolo personal, porque no están en tránsito por esepaís182.

b.- Protocolo judicial:  Los jueces de lo civil y los jueces únicos (deDistrito y Locales) tienen autorización para cartular en el protocolo del

 juzgado, pero solo como jueces y en los actos o contratos en que hayanecesidad de su intervención para la verificación de los mismos (porejemplo, protocolización de testamentos cerrados, escrituras de ventaforzada de inmuebles, etc.)183.

180 Art. 8 L.N.; Art. 119 inc. 4 Reglamento de la Ley del Servic io Exter ior: “... 4. El jefede la Ofic ina Consular puede autor izar escr i turas públ icas, que se celebren dentro del

ámbito de su competencia, en que consten actos o contratos entre nicaragüenses oentre nicaragüenses y extranjeros, s iempre que en el los se comprometan interesesnicaragüenses o deban surt ir sus efectos en Nicaragua...”; C. de 24 de junio de 1927,B.J. pág. 6025: “Armonizando el art . 8 de la Ley del Notar iado y el inco. 14 del Art. VIdel Tit . Prel C., debe decirse que los cónsules y diplomáticos nicaragüenses puedenautor izar los actos y contratos de extranjeros que deban efectuarse en Nicaragua”; C.de 9 de abr i l de 1958, B.J. pág. 19320: “Los cónsules pueden autor izar escr i turaspúbl icas en que consten actos o contratos entre nicaragüenses o entre nicaragüensesy extranjeros, s iempre que en el las se comprometan intereses nicaragüenses o debanlos contratos surt ir efectos en Nicaragua”.181  Art. 9 L.N.; Art. 119 inc. 5 Reglamento de la Ley del Servic io Exter ior: “... 5. En elejercic io de funciones notar ia les los jefes de Misión Diplomática y de Ofic ina Consular,se ajustarán a lo dispuesto por la Ley del Notar iado de Nicaragua. De igual forma, losl ibros de protocolo que ut i l icen serán l levados en los términos de la misma Ley delNotar iado”.182  C. de 14 de noviembre de 1990, B.J. pág. 264-265: “Los notar ios debidamenteautor izados para cartular, lo pueden hacer en el extranjero, pero éste ejercic io sólopodrá tener lugar cuando el notar io, teniendo su domici l io en Nicaragua, se encontrarede tránsito en otro pais (Ley N° 105 del 24 de jul io de 1990, Gaceta 10 de diciembrede 1990). La extraterr i tor ia l idad es una f icción legal y el notar io en cargo diplomáticono está en tránsito en país extranjero, por lo que está inhibido para cartular”.183  Art. 6 inc. 2°, 3° y 4° L.N.; C. de 9 de junio de 1921, B.J. pág. 3328: “Los juecesde distr i to pueden autor izar en su carácter de tales, por s í y ante sí , escr i turas deadjudicación en casos de ventas forzadas...” .

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7.- Autoridad encargada de la vigilancia de los protocolosnotariales

La Ley del Notariado otorga a los jueces de Distrito y Locales (sin indicarsi estos serán del ramo civil o criminal) la facultad de ejercer la vigilanciasobre la formación y custodia de l os protocolos notariales184.

Esta facultad se ejerce en dos casos:

a.- El referido al mantenimiento y conservación de los protocolos en loscasos de vacancia de la notaría por fallecimiento, suspensión  oausencia definitiva del territorio de la República .

En estos casos, al tener noticia de que se encuentran fuera del archivo delRegistro Público de la Propiedad Inmueble dichos protocolos, el juez está

obligado a dictar las providencias necesarias para que estos se depositenen esa oficina, so pena de multas de doscientos a un mil córdobas y delpago de indemnización de daños y perjuicios que el remiso ocasione aterceros185.

b.- El referido a la obligación de vigilancia de los protocolos que formenlos notarios en el ejercicio de sus funciones.

El juez de Distrito está facultado para revisar o visitar los protocolos delos notarios en ejercicio para comprobar personalmente si estos llenan losrequisitos legales, tanto en la forma de llevarlos como en el modo de

extender los instrumentos públicos, pudiendo imponer multas, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y criminales a que el notarioquede sujeto186.

8.- Reposición de protocolos destruídos o extraviados

En caso de extravío o destrucción total o parcial de un protocolo, elnotario encargado de su custodia debe informar al juez del Distrito de sudomicilio para que éste instruya información sobre el paradero delprotocolo o la causa de su inutilización, y de la responsabilidad delnotario187; el notario expresará en su informe a que año coreresponde elprotocolo destruido o extraviado, acompañando copia del índice de las

escrituras contenidas en él, y la causa de la pérdida o destrucción delprotocolo y la persona que considere culpable del hecho188.

184 Artos. 44 y 49 a 60 L.N.185 Artos. 49 y 50 L.N.186 Artos. 44 y 51 L.N.187 Ar t . 52 L .N.188 Ar t . 53 L .N.

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Concluido el informativo, el juez ordenará la reposición del protocolo189  yremitirá al Ministerio Público el resultado de sus investigaciones para queproceda penalmente contra los responsables, en su caso190.

Si antes que el notario ponga en conocimiento del juez la pérdida oinutilización de protocolo, ésta es denunciada por otra persona, el juez loinformará al Ministerio Público para que éste inicie contra el notario elproceso criminal que corresponda, y será obligación de éste probar sufalta de culpabilidad en el extravío o destrucción del protocolo. Si no se

 justifica, sufrirá la pena señalada en el Código penal191.

Para proceder a la reposición, el juez citará, por avisos y edictospublicados en diarios de circulación nacional 192, a los otorgantes de losinstrumentos o a sus causahabientes, previniéndoles que presenten los

testimonios que tengan en su poder o de los traslados que de ellos sehayan hecho en juicio con citación de todos los interesados193.

Si no fuera posible presentar algunos testimonios o traslados, y losinstrumentos fueran de los que deben inscribirse, el juez pedirá a loscorrespondientes Registros la certificación de los asientos194. Si aun faltarareponer algunos instrumentos, el juez citará a los inetersados para queconsignen los puntos que esos instrumentos contenían195.

Con las copias de los testimonios presentados, las certificacionesregistrales y las constancias de los puntos en que se hallen de acuerdo los

otorgantes, quedará repuesto el protocolo. Este se entregará al notario aquien pertenecía el original.

189 Ar t . 54 L .N.190 Art. 10 CPP: “Principio acusatorio . El ejercic io de la acción penal es dist into de lafunción jur isdiccional. En consecuencia, los jueces no podrán proceder a lainvest igación, persecución no acusación de i l íc i tos penales. No exist irá proceso penals in s in acusación formulada por el Minister io Públ ico, el acusador part icular o elquerel lante en los asos y en la forma prescr i tos en el presente Código”.191  Art. 55 L.N.; Art. 399 Pn.; Esta disposic ión es inconst i tucional: Art. 34 inc. 1° Cn.: “Todo procesado t iene derecho, en igualdad de condic iones, a las s iguientes garant íasmínimas: 1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpa conforme ala ley...” .192  Art. 97 LOPJ: “Cuando la ley mandase a publ icar edictos o carteles, el e l Diar ioOfic ia l , La Gaceta, se entenderá cumpl ido éste trámite haciendo la publ icación enlugar vis ib le y en la forma establecida por la Ley, en un per iódico de circulaciónnacional y en la correspondiente Tabla de Avisos. En estos casos el costo de estaspubl icaciones correrá a cuenta de la parte interesada”.193 Ar t . 56 L .N.194 Ar t . 57 L .N.195 Ar t . 58 L .N.

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Si quedara algún instrumento sin reponer, puede el interesado solicitar asu costa la reposición ante el juez, quien lo hará con la transcripción deltestimonio que el interesado le presente196.

9.- Deber de mostrar el protocolo

Los notarios y funcionarios, en su caso, están obligados a mostrar a losotorgantes y a los particulares interesados los protocolos en que seencuentren los instrumentos que se refieran a ellos, pudiendo aquellostomar nota de los mismos197.

Sin embargo, mientras el otorgante esté vivo, los testamentos sólo podránser mostrados a éste o a quien él autorice por medio de poder escri to198.

El notario o funcionario que se niegue a mostrar el protocolo a los

otorgantes o interesados será multado por el juez de Distrito de lo civil endoscientos a un mil córdobas. Si insiste en la negativa se le impondrá otramulta de doscientos a quinientos córdobas. Si aún así no cumple con eldeber de mostrar el protocolo, se le suspenderá del ejercicio del notariadopor seis meses. Además de las multas y la suspensión, sufrirá apremiocorporal hasta que muestre el protocolo a l os interesados199.

196 Ar t . 60 L .N.197 Ar t . 71 L .N.198 Art. 71 párr. 2 L.N.199 Arts. 72 L.N., 2521 inc. 4° y 2526 C.

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Unidad IVLas Escrituras Públicas

Sumario:

1. Diversas acepciones de la locución "escritura pública"

2. Clasificación de las escrituras públicas

3. División y estructura de la escritura pública

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1.- Diversas acepciones de la locución "escritura pública"

En sentido amplio, se llama escritura pública:

a.- A todo instrumento que figura en el protocolo, sea que contenga unnegocio jurídico (escritura pública propiamente dicha), sea que contengasimplemente la relación de un hecho (acta notarial);

b.- Tanto las matrices u originales como los testimonios o copias de lasmismas.

En sentido estricto, se llama escritura pública:

a.- Al instrumento notarial que contiene una declaración de voluntad;

b.- A las escrituras matrices que se extienden en el protocolo.

2.- Clasificación de las escrituras públicas

 Atendiendo a su mutua  dependencia o  independencia instrumental ,las escrituras públicas se dividen en principales y complementarias.

a.- Son escrituras públicas principales  las que se otorgan para larealización de un acto o contrato, sin estar conectadas con un instrumentoanterior.

b.- Son escrituras públicas complementarias  las que se otorgan paramodificar, perfeccionar o aclarar un instrumento anterior200. Estas se

subdividen a su vez en:i.- Escrituras de ampliación (del objeto);

ii.- Escrituras de prórroga (de la vigencia);

ii i.- Escrituras de confirmación (capacidad);

iv.- Escrituras de ratificación (poder);

v.- Escritura de aceptación;

vi.- Escritura de aclaración o adición201;

vii.- Escritura de adhesión.

200 Ar t . 2375 C.; Ar t . 34 L .N.201 Ar t . 34 L .N.

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3.- División y estructura de la escritura pública

3.1.- División de la escritura pública en partes o períodos

La escritura pública es la manif estación de una relación jurídica. Por esohan de reflejarse en él los elementos personales, reales y formales queintegran esa relación jurídica, conforme a los cuales la escritura públicadebe constar de tres partes (introducción, cuerpo del acto y conclusión)destinadas a expresar en su orden los tres elementos de aquellarelación202.

Ello no debe hacer perder de vista que la escritura pública debe constituirun todo homogéneo que debe considerarse como un solo acto jurídico, enel cual la idea fundamental de unidad debe sobreponerse a un

fraccionamiento en partes que es meramente ideol ógico

203

. A pesar de lo expuesto, hay casos en los que una persona acepta y hacesuya, en instrumento separado, una declaración de voluntad emitida porotra y dirigida a él, produciéndose con dicha aceptación determinadosefectos jurídicos entre ambos (por ejemplo, la aceptación de una donaciónde un inmueble o de una promesa de venta). Esta situación, denominadaotorgamiento sucesivo, supone un apartamiento de la norma generalsegún la cual la creación de un instrumento público debe ser un acto

 jurídico único.

3.2.- Estructura de la escritura pública según la Ley del Notariado

3.2.1.- Introducción de la escritura (elementos personales)

-Número consecutivo y denominación o naturaleza del acto de laescritura204  (por ejemplo: “Escritura Pública Número Cinco (N° 5).Compraventa de Inmueble Urbano”).

-Lugar, hora y fecha del otorgamiento205; En relación al lugar se deberádeterminar, la ciudad o municipio y el departamento, de manera tal queno quede lugar a dudas en cuanto a este punto (Por ejemplo: “En la

202 Ar t . 22 L .N.203  S. 10:35 a.m. de 22 de noviembre de 1977, B.J. págs. 359-365, Cons. I, II y IV: “Aunque toda escr i tura públ ica consta de tres partes que según el art . 22 L. de N. sel laman: introducción, cuerpo del acto y conclusión; todas el las en conjunto forman unsolo cuerpo que es lo que const i tuye el instrumento o escr i tura públ ica propiamentedicha... no es indispensable que todas las est ipulaciones se hagan en lo queparcia lmente se denomina cuerpo de la escr i tura, tanto es así , que cualquieraclaración o modif icación que hicieren las partes contratantes a lo otorgado por el las,necesar iamente tendr ía que constar en la conclusión de la misma...” .204 Ar t . 21 inc. 2° L .N.205 Ar t . 23 inc. 1° L .N.

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ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo, a las ocho de la mañana delsiete de enero de dos mil tre s”). Los elementos de lugar, hora y fecha sontan importantes que la falta de alguno de ellos provoca la nulidad de laescritura.

-Nombres y apellidos del notario que autoriza, con expresión de sudomicilio y de la fecha en que expira su autorización para cartular 206; Elnotario no es compareciente, su mención queda fuera de lacomparecencia. Al decir “ante mí, Juán José Pérez López, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, de éste domicilio,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el cinco de junio dedos mil cinco”, su inclusión queda justificada como una forma dedeterminar todas las personas que colaboran en la elaboración delinstrumento público.

-Nombres y apellidos, y generales de ley de los otorgantes207, con menciónde haber tenido a la vista las Cédulas de Identidad de los otorgantes, yexpresión de su número208. Estas circunstancias son muy importantes puesconstituyen la fe de conocimiento209, la cual consiste básicamente en queel notario debe dar fe de haber identificado plenamente a losotorgantes210; su falta acarrea la nulidad del instrumento211. Deconformidad a la Ley Que Da Mayor Utili dad A La Institución Del Notariado

 “la responsabilidad del Notario en cuanto a la identificación de laspersonas se limita a la de los documentos de identificación presentados, a

206  Art. 7 Decreto 1618 de 1969: “En las escr i turas públ icas que los notar ios autor icen,deberán expresar la fecha de vencimiento de su últ ima utor ización para cartular. Laomisión de esta obl igación, o la alteración de la fecha... será sancionda por la CorteSuprema de Just ic ia...”; S. 12:20 p.m. de 9 de abr i l de 1991, B.J. págs. 40-41, Cons.I: “Los notar ios están obl igados a expresar en las escr i turas públ icas que autor icen, lafecha de últ ima autor ización para cartular, bajo pena de sanción”.207  Edad (basta decir s i es mayor de edad o mayor izado), estado civ i l (s i es casado,soltero o en unión de hecho), profesión u ofic io, domici l io (s i esta de tránsito por ellugar de otorgamiento, expresar lo así) y nacional idad (Art. 23 inc. 2° L.N.).208 Art. 4 inc. k) Ley de Ident idad Ciudadana; Arts. 23 incs. 5° y 6° y 43 inc. 1° L.N.209  La fe de conocimiento es una der ivación de la fe públ ica notar ia l en general. Es unaafirmación, certeza o verdad que el notar io real iza, logrando un juic io o cal i f icaciónsobre la ident idad del otorgante, producto de una convicción racional que el mismonotar io formula, basándose en medios adecuados y actuando con prudencia y cautela.El notar io que asegura bajo su responsabi l idad la ident idad personal de losotorgantes, sea por conocimiento directo que tenga de el los o por los elementosident i f icator ios aportados.210 Ar t . 22 inc. 5° L .N.211 Arts. X Tít . Prel C. y 43 inc. 1° L.N.

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los testigos de conocimiento en su caso, o al dicho de las partescontratantes si manifiestan conocerse” 212.

-Expresión de actuar en su propio interés los otorgantes, o de que lohacen en nombre y representación de otro213. No constituye nulidad lafalta de expresión de que el otorgante procede por sí, cuando no lo hace anombre de otro214; Los poderes otorgados en el extranjero debeninsertarse íntegramennte y estar autenticados215; Si el notario noencuentra legitimada la representación de quien actúa en nombre de otro,lo hará saber a los otorgantes, y si estos insisten en seguir adelante conel otorgamiento, lo hará constar en la e scritura216;

-Expresión de ser los otorgantes personas con capacidad para obligarse ycontratar según el Código Civil 217.

-Expresión de la circunstancia de haber intervenido un interpretenombrado por la parte que ignore el idioma castellano218;

-Mención de la concurrencia de los testigos instrumentales o de lostestigos de conocimiento en los casos de ley 219.

212 Art. 7 párr. 1 Ley Que Da Mayor Ut i l idad A La Inst i tución Del Notar iado.213  Art. 23 inc. 3°, 24 y 28 párrs. 2 y 3 L.N.; S. 09:00 a.m. de 14 de marzo de 1977,B.J. págs. 78-81, Cons. I: “el cartular io deberá indicar o citar el número de la

escr i tura, lugar del otorgamiento, su hora y fecha, notar io autor izante y los datos deinscr ipción, y deberá dar fe de que tal poder confiere facultades sufic ientes paraotorgar el acto o contrato de que se trata”.214 Ar t . 67 inc. 1° L .N.215 Ar t . 23 inc. 3° in f ine  L .N.216 Ar t . 24 L .N.217 Ar t . 43 inc. 2° L .N.; Ar ts . 6, 7, 8, 9, 10, 244, 276, 278, 331, 363, 366, 369 C.;  Art.299 C.: “Están sujetos a guarda: 1° Los menores de edad no declarados mayores; 2°Los locos, imbeci les, o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos; 3° Lossordomudos y ciegos que no tengan la necesar ia intel igencia para administrar susbienes; 4° El que por consecuencia del v ic io de embriaguez se hal le imposibi l i tado de

dir ig ir sus negocios; 5° Los que estuvieren sufr iendo pena de interdicción civ i l”;  Art.1833 C.: “La capacidad para obligarse se presume siempre, mientras no seprueben los hechos o circunstancias por los cuales niegue la ley esa capacidad”; 2472C. : “Toda persona es legalmente capaz . Son incapaces absolutos en conformidad alos art ículos 7 y 8 de éste Código, absolutamente los dementes, los impúberes, y lossordomudos que no puedan darse a o   (sic ) entender por escr i to o de otro modo claroo indubitable. Sus actos no producen ni aun obl igaciones naturales y no admitencaución. Son relat ivamente incapaces los menores adultos que no han obtenido ladeclaración de mayores, y los que se hal lan bajo interdicción de administrar lo suyo,por sentencia ejecutor iada. Sus actos pueden tener valor bajo ciertas circunstancias ybajo ciertos respectos determinados por las leyes”.218 Arts. 23 inc. 4° L.N. y 2366 C.

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3.2.2.- Cuerpo de la escritura (elementos reales)220 

-Antecedentes para el otorgamiento de la escritura; En algunas escrituras

como poderes, cesiones de derechos hereditarios o cancelaciones depréstamos, las declaraciones de partes y la relación de los hechos soncircunstancias que ayudan a la interpretación de la declaración devoluntad de los otorgantes. En ésta parte también se debe tener especialcuidado de hacer la relación del negocio que se está formalizando con loscontratos preliminares o convenios anteriores, que se deberán mencionary/o establecer según el caso.

-Naturaleza del acto o contrato; En esta parte se determina el motivo dela formalización del negocio jurídico, y según el acto que se instrumentese consignará la descripción o referencia de los elementos del objeto,

título, gravámenes y causa del negocio.-Títulos justificativos del derecho que se crea, modifica, trasmite oextingue;

-Objeto materia del negocio o contrato; Es la parte dispositiva de laescritura. El negocio jurídico o acto va expuesto en todo su contenido. Sinestipulación no hay escritura. Aqui es donde el notario interviene en sufunción interpretativa, porque luego de escuchar a los comparecientesdebe interpretar según la ley, y plasmar en el cuerpo de la escritura, lavoluntad de las partes conforme a Derecho, sea para la constitución,

transmisión o extinción de los derechos y obl igaciones.-Determinación de cargas o gravámenes221;

219  Art. 6 Ley N° 139 de 28 de noviembre de 1991: “Derógase el arto. 42 de la Leydel Notar iado, quedando supr imida la intervención de dos test igos instrumentales,excepto en el Testamento en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Civ i l”;

 Art . 1035 C. : “E l testamento abierto  deberá ser otorgado ante Notar io y trestestigos idóneos   que vean, oigan y ent iendan al testador, y de los cuales dos, a lomenos, deben saber leer y escr ib ir”;  Art. 1055 C. : “ En el otorgamiento deltestamento cerrado , se observarán las solemnidades siguientes: ... 2° El testadorcomparecerá con el testamento cerrado y sel lado, o la cerrará y sel lará en el acto,ante el Notar io y cinco testigos idóneos , de los cuales, tres, a l menos, han de saberleer y escr ib ir ...”220 Arts. 26 y 27 L.N.221  Art . 16 L.N.: “Ningún cartular io podrá autor izar escr i tura alguna de transferenciade dominio de bienes raíces, s in l lenar de previo el requis i to de que habla el Arto.3811 C.” ;  Art . 3811 C. : “Los notar ios ante quien se otorguen escr i turas en que seconst i tuya hipoteca, deberá exigir un cert i f icado del encargado del Registro, en queconsten los gravámenes anter iores o la l ibertad de la f inca, expresando todas estascircunstancias en la escr i tura”;  Art . 3812 C.: “Los notar ios que omitan éste requis i toincurr irán en pena de pagar los daños y perjuic ios que causaren; y en caso deinsolvencia, en la suspensión de su ofic io por un año”.

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-Constancia de haberse pagado los impuestos y tasas correspondientes, ode no haberse tenido la vista las boletas por declarar las partes deurgencia el otorgamiento de la escritura;

-Aceptación del convenio o contrato por las partes; aquí se expresa lavoluntad de los otorgantes, se determina la causa del otorgamientosolemne, que se clasifican en activos y pasivos. Los primeros comprendenfacultades de conceder, prometer, proponer, ordenar, etc., y los segundosen aceptar, ratificar, renunciar derechos o facultades, etc.

3.2.3.- Conclusión de la escritura (elementos formales)

Es la parte es la que hace nacer el instrumento público en cuanto tal.Debe contener obligatoriamente:

-Mención de haber el notario advertido a los comparecientes acerca delalcance, valor y trascendencia legal del acto;

-Cláusulas generales y especiales que aseguran la validez del instrumento,y la expresión de haberse instruido a los otorgantes acerca de su objeto yde las renuncias implícitas y explícitas que contienen222;

-Mención de haber advertido el notario a los otorgantes la necesidad deinscribir el instrumento en el Registro Público respectivo, de sernecesario.

-Mención de haberse leído íntegramente por el notario el instrumento a

los otorgantes en presencia de número requerido de testigosinstrumentales, en su caso, y con las ratificaciones, aceptaciones oalteraciones que los otorgantes hubieren hecho223;

-La autorización del notario con la expresión "doy fe de todo lorelacionado", y que abarca la totalidad del instrumento, pues esa frase esla que hace nacer el instrumento invisténdolo de la fe pública notarial;

-Las firmas de los comparecientes en el orden siguiente: el notario, losotorgantes, los interpretes (si los hubiere) y los testigos instrumentales(en su caso)224. Si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar

firmar, se indicará esa circunstancia en el instrumento y uno de lostestigos instrumentales, u otra persona llevada por el interesado, firmarápor él225.

222 Arts. 28 párr. 1 y 29 inc. 1° L.N.223 Ar t . 29 inc. 2° L .N.224  El expresado es el orden legal (arts. 29 in f ine   y 30 L.N.). El orden lógico ser ía: losotorgantes, el interprete (s i lo hubiere), los test igos instrumentales (en su caso), y elnotar io.225 Ar t . 31 L .N.

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Si por cualquier motivo no se termina o no se firma una escritura, no seinutiliza sino que se conserva en el protocolo, colocándo el notario unarazón al pie de la misma explicando la circunstancia que impidió suterminación226.

226 Ar t . 32 L .N.

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Unidad VLas Actas Notariales

Sumario:

1. Concepto de acta notarial

2. Características del acta notarial

3. Normas para confeccionar el acta notarial

4. Clasificación de las actas notariales  

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1.- Concepto de acta notarial

La Ley del Notariado nicaragüense no define las actas notariales ni se

ocupa de su forma o contenido, pero en otras legislaciones latinas si sedesarrollan in extenso .

El Código Notarial Costarricense lo hace en los siguientes términos: “Lasactas notariales son instrumentos públicos cuyas finalidades principalesson comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada,hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia,darles carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones,prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.” 227 El Reglamento Notarial español dispone que “... La órbita propia de lasactas notariales afecta exclusivamente a hechos jurídicos que por su

índole peculiar no puedan cali ficarse de actos o contratos a parte de otroscasos en que la legislación notarial establece el acta como manifestaciónformal adecuada.” 228 Los testimonios, legalizaciones y demás documentos notariales que noreciban la denominación de escrituras públicas o actas, tienen comodelimitación, en orden al contenido, la que el Reglamento les asigna.

De lo expuesto podemos deducir una definición operativa de actanotarial:  son los instrumentos públicos autorizados en forma legal por elnotario para dar fe de un hecho o pluralidad de hechos que él presencie ole conste, o que personalmente realice o compruebe 229, y que noconstituyan negocios jurídicos230.

El objeto del acta notarial puede ser un hecho que la ley exija hacerconstar en acta231  o cualquier otro hecho jurídico que no consista enprestación de consentimiento y que voluntariamente se quiera probarmediante el acta notarial232.

En el acta, el notario actúa básicamente en su calidad de fedatariopúblico: se limita a dar fe de la existencia del hecho tal como se realiza y,

227 Art. 101 párr. 1 Código Notar ia l de Costa Rica.

228 Art. 144 párr. 3 Reglamento Notar ia l de España229  Acta notar ia l (del lat ín acta : cosas hechas): Relación fehaciente que ext iende elnotar io, de uno o más hechos que presencia o autor iza (Diccionar io EnciclopédicoQui l le t , T. I , pág. 52).230  “ ... e l negocio jur íd ico..., es un acto de autonomía pr ivada que reglamenta para suautor o autores una relación o situación jur íd ica” Díez-Picazo, Luis   y Gullón,

 Antonio . ‘Sistema de Derecho Civ i l ’ , Vol. I, pág. 535, Edit . Tecnos, Madrid, 1978).231  por ejemplo, el “protesto” de un t í tulo-valor (arts. 141 y 258 LGTV; art. 283 inc.11° Pn.) .232 Por ejemplo, una declaración bajo promesa de ley.

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a veces, a declarar la consecuencia jurídica que del mismo hecho sededuce, pero sin posibilidad de moldearlo.

Es prohibido a los notarios dar certificación de un hecho que presencie yen el que no intervenga en razón de su oficio233.

2.- Características del acta notarial

a.- Es un instrumento público234;

b.- Se refiere a hechos jurídicos cuya existencia se constata por elnotario, o a actos realizados por él mismo notario a petición de parteinteresada235;

c.- Debe referirse a hechos lícitos236;

d.- Por regla general, debe figurar en el protocolo, como instrumentomatriz237.

3.- Requisitos para confeccionar el acta notarial

a.- Rogación, audiencia o requerimiento del interesado al notario;

b.- Expresión del objeto o finalidad de la rogación o requerimiento;

c.- Narración fiel de los hechos;

d.- Firma o autorización del notario.

4.- Clasificación de las actas notariales4.1.- Actas protocolares (o actas en sentido restringido)

Son aquellas que el notario extiende y autoriza en su protocolo.

Las actas protocolares se subdividen en: a) Actas de presencia; b) Actasde referencia; c) Actas de protocolización; d) Actas de depósito y; e)

 Actas de notoriedad.

4.1.1.- Acta de presencia

Es la que acredita la verdad o realidad del hecho que motiva su

autorización238:

233 Ar t . 41 L .N.234 Art. 3 L.N.235 Por ejemplo, el pago por consignación (arts. 2055, 2056, 2058 y 2059 C.).236  Son l íc i tos los hechos que no son contrar ios a la ley, ni causan perjuic io a tercerosni ofenden la moral o las buenas costumbres.237  Hay excepciones, por ejemplo, la not i f icación del desahucio de la cosa arrendada ocomodatada no se protocol iza (art. 1429 párr. 1° Pr.).

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-Acta de consignación de hechos239;

-Acta de autenticación de firmas240;

-Acta de protesta de mercaderías241;

-Acta de existencia de una persona;

-Actas de requerimiento242:

238 Art. 199 Reglamento Notar ia l español.239  Por ejemplo, del hecho del otorgamiento de testamento cerrado:  Art. 1055 C.: “Enel otorgamiento del testamento cerrado, se observarán las solemnidades siguientes: 4ºSobre la cubierta del testamento, extenderá el Notar io la correspondiente acta de suotorgamiento...”;  Art. 1058 C.: “Autor izado el testamento cerrado, el Notar io loentregará al testador, después de poner en el protocolo copia autor izada del acta deotorgamiento”.240  Art. 5 Ley de Prenda Agraria o Industrial: “El contrato de prenda Agrar ia oIndustr ia l se const i tuirá en escr i tura públ ica o instrumento pr ivado. Cuando se otorgueen documento pr ivado deberán ser autent icadas las f i rmas de los contratantes por unNotar io públ ico, quien hará constar la autent icación al pie del documento y pondrá ensu Protocolo la razón que prescr ibe la ley de 17 de abr i l de 1913... El documentoextendido y legal izado en cualquiera de las formas establecidas en los dos incisosanter iores, tendrá fuerza de instrumento públ ico s in necesidad de reconocimiento judic ia l previo.. .”;  Art. 7 Ley de Prenda Comercial : “El contrato de prendacomercial se podrá const i tuir en escr i tura públ ica o documento pr ivado. Cuando seconst i tuya en documento pr ivado la fecha y f i rmas de los contratantes deberán serautent icadas por Notar io públ ico, quien deberá dar fe del conocimiento de las partes

suscr iptoras del contrato y poner al pie del documento, el número, fecha y fol io delacta protocolar ia de autent icación de la f i rma; el documento tendrá fuerza deinstrumento públ ico s in necesidad de reconocimiento judicia l”;  Art . 65 Ley Electoral:   “ . .. Las f i rmas de aceptac ión de los miembros de las di rect ivas deberán serautent icadas por notar io públ ico, quien dará fe de haber s ido puestas en su presenciay que los f i rmantes t ienen su domici l io en los municipios, departamentos o regionesautónomas que representan. Los notar ios que incurran en falsedad quedarán sujetos alas sanciones establecidas en la Ley del Notar iado”;  Art. 24 Ley General deCooperativas:   “Las Cooperat ivas serán const i tuidas en Asamblea General quecelebren los interesados, en la cual se aprobarán los estatutos. se suscr ibirá elcapital inic ia l y se elegirán los miembros de los organismos administrat ivos yvigi lantes de las mismas. El acta de esta sesión, que contendrá los estatutos,debidamente f i rmadas y autent icadas las f i rmas por Notar io Públ ico o por cualquier

autor idad Judicia l , será el documento const i tut ivo de las cooperat ivas”.241  Arto. 359 C.C.:   “La protesta que el comprador haga en los casos de inconformidaden cuanto a la cant idad o cal idad de las mercader ías, debe formularse ante un Notar ioo autor idad local y dos test igos, todos los cuales deben dar fe de haber pract icado lainspección de las mercader ías, de los defectos o faltas notadas y expresar su juic iosobre no depender tales faltas o defectos de un caso fortuito y de no haber vest ig iosde fraude de parte del comprador. Las declaraciones de esta protesta están sujetas aprueba contrar ia”.242  Art . 109 Pr.: “Requer imiento, es la amonestación que se hace a una parte paraque cumpla con un mandato judicia l” . Apl icado a los requer imientos notar ia les, es lacomunicación autént ica por la cual una persona int ima a otra para que haga o deje dehacer algo.

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• De consignación de especies o dinero 243.

• De protesto de un título-valor244.

-Acta de notificación245:

• De aceptación de donación246.

• De cesación de comunidad de pastos 247.

• De títulos ejecutivos contra el difunto248.

4.1.2.- Acta de referencia

Es la que, redactada por el notario y previo los apercibimientos de ley,recoge las declaraciones de quienes en ellas intervengan, usando en lo

posible sus mismas palabras249

.

243  Art. 2055 C. : “Págase por consignación, haciéndose depósito de la suma o cosa  que se debe.”:  Art. 2056 C.: “La consignación podrá hacerse ante el Juez de Distr i tode lo Civ i l , o ante Notar io.”;  Art. 2058 C.: “El Juez o Notar io levantará una acta enque se expresará la cant idad o cosa debida y el ofrecimiento que de el la hace eldeudor al acreedor, y la designación del lugar o persona en que se va a depositar, s ino se acepta el pago.”;  Art . 2059 C.: “El acta será not i f icada al acreedor, y s i estáausente, a su representante. Si no t iene representante conocido, a cualquieraautor idad local.”244

  Art. 263 LGTV : “El Notar io que levante el protesto pondrá razón en su protocolo,s iguiendo el orden cronológico de los documentos que redacte, del protesto hecho;expresando el nombre y apel l ido del requir iente y requer ido, la naturaleza del t í tulo ytodos los datos nesesar ios para su ident i f icación. De tal razón el Notar io pondrá notaen el protesto citando el fol io del protocolo, y el número del acta y la hora y fecha dela misma”.245  Art. 106 Pr. : “Not i f icación, es el acto de hacer saber a una persona algún decretoo providencia judicia l” . Apl icado a las not i f icaciones notar ia les, es el acto de poner enconocimiento de alguien un hecho o acto.246  Art. 2778 C. : “Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada y not i f icada laaceptación al donante, podrá éste revocar la a su arbitr io, expresa o tácitamente,vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación”;  Art.1691 Pr. : “No serán ejecut ivas las escr i turas de donación, s ino desde que fuenot i f icado el donante de la aceptación...” .247  Art . 1707 C.:   “En los lugares en que por uso o costumbre está estab lec ida lacomunidad de pastos, el propietar io que quiera ret irarse total o parcia lmente delejercic io de esa comunidad, debe avisarlo con un año de anticipación. . .”248  Art. 1462 C.: “Los títulos ejecutivos contra el difunto   lo serán igualmentecontra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o cont inuar la ejecución,sino pasados ocho días después de la notificación de sus títulos o autosejecutivos , en su caso, hecha judicia lmente o por medio de cartulario”.  Art. 1691Pr. : “No serán ejecut ivas... los t í tulos o autos ejecut ivos de que habla el Arto. 1462C., s ino previas las formal idades que en el mismo art ículo se previenen”.249 Art. 208 Reglamento Notar ia l español.

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4.1.3.- Acta de protocolización

Es aquella mediante la cual se incorpora al protocolo un determinado

documento250:-Acta de protocolización de expediente judicial:

• De testamento ológrafo.

• De testamento cerrado251.

• De testamento abierto extranotarial.

-Acta de protocolización de documento público autorizado en elextranjero, una vez autenticado;

-Acta de protocolización de documento privado252

;-Acta de protocolización de documentos auténticos de toda cl ase.

4.1.4.- Acta de depósito

Es la que no se limita a consignar un hecho, sino que además contiene unnegocio jurídico: el depósito de objetos, valores, documentos y/ocantidades que los particulares hacen a los notarios, sea como prenda degarantía de sus contratos, sea para su custodia.

El acta de depósito debe contener

4.1.5.- Acta de notoriedadEs la que tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios,sobre los que podrán ser fundados y declarados derechos y cualidades contrascendencia jurídica.

4.2.- Actas no protocolares (o actas en sentido amplio)

Son las actas notariales que no se incorporan en el protocolo, porejemplo:

a.- Actas de exhibición;

b.- Actas de relación;c.- Actas de vigencia de leyes;

250 Arts. 61 a 66 L.N.251   Art. 1065 C.: “Cumpl ido lo prescr i to en los dos art ículos anter iores, el Juezdecretará la publ icación y protocol ización del testamento”.252  Art. 63 L.N.; C. 26 de agosto de 1915, B.J. pág. 956: “... e l notar io... paraprotocol izar documentos los transcr ibirá íntegramente... agregando los or iginales allegajo de comprobantes"”

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d.- Actas de existencia;

e.- Actas de traducción253;

f.- Actas de legitimidad de firma;

g.- Actas de legalización;

h.- Actas de fe de vida254.

i.- De desahucio255.

253  Arto. 1132 Pr.:   “Todo documento redactado en cualquier id ioma que no sea elcastel lano, se acompañará con la traducción del mismo. La traducción podrá ser hechapr ivadamente...”;  Art. 5 Ley N° 139/1991: “La traducción de documentos a que serefiere el Arto. 1132 Pr. podrá hacerse en escr i tura públ ica por un interpretenombrado por el Notar io autor izado”.254  “Cert i f icación negat iva de defunción y afirmativa de presencia, expedida porautor idad competente y sobre todo ut i l izada para el cobro de haberes pasivos”(Diccionar io de la Real Academia de la Lengua Española).255  Arto. 1429 Pr.: “El desahucio de la cosa arrendada cuando deba tener efectoconforme a lo prescr i to en el Código Civ i l , puede hacerse ante cualquier funcionar io judic ia l , o ante cua lquier cartu lar io, s in necesidad de que éste ver i f ique trascr ipciónalguna en el protocolo. Ver i f icada la not i f icación, tanto el funcionar io como elcartular io, deben entregar las respect ivas di l igencias en el juzgado competente”.

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Unidad VIIEl Testimonio

Sumario:

1. Concepto de testimonio

2. Diferencia entre copia y testimonio

3. Clasificación de los testimonios

4. Restricción a la expedición de testimonios posteriores

5. Órganos competentes para expedir testimonios del protocolo

6. Personas que tienen derecho a exigir el libramiento detestimonios

7. Cualidades que deben revestir los testimonios

8. Efectos probatorios del testimonio

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1.- Concepto de testimonio

Se denomina testimonio  a la reproducción o copia literal de un

instrumento público protocolizado, autorizada por notario públicocompetente y con las formalidades de ley, y que tienen derecho a obtenertanto los otorgantes como los terceros interesados en aquel 256.

Efectivamente, siendo que los instrumentos públicos quedan bajo lacustodia del notario que los autoriza, archivados o conservados en suprotocolo, resulta indispensable y conveniente proveer a los interesadosde traslados o reproducciones fieles y exactas de las originales o matrices,autorizadas por notario competente y que reciben el nombre detestimonios o copias.

2.- Diferencia entre “copia” y “testimonio”Según Fernández Casado, Copia  es la reproducción fiel de un escrito, ytestimonio  es la reproducción literal de un instrumento públicoprotocolado, bajo los requisitos de ser autorizado por notario competentey con las formalidades de ley.

Para Salvat, sin embargo, copia  es el testimonio  literal de la escrituramatriz, expedido en forma legal.

En definitiva, en la práctica se habla de copia  y testimonio indistintamente y referido a lo mismo.

3.- Clasificación de los testimonios

3.1.- En razón del efecto legal que producen

a.- Testimonios auténticos: Son las copias autorizadas con lasformalidades legales por un notario público competente y que, en talvirtud, tiene verdadera trascendencia jurídica. En ellas hay unaautenticación semejante a la del instrumento original (matriz) que secustodia en el protocolo, lo cual se logra mediante la imposición que lehace el notario de su firma y sello.

b.- Testimonio simple:  Son las copias que sólo sirven de medio deinformación oficiosa para los interesados en conocer los instrumentospúblicos. En tal virtud, se expiden sin formalidad alguna y carecen por lotanto de trascendencia jurídica.

3.2.- En razón de la prioridad de su expedición

a.- Primer testimonio (instrumento original):  Es el traslado a quetiene derecho por primera vez cada uno de los otorgantes de una escrituramatriz, o cada persona a cuyo favor resulte en la misma algún derecho o

256 Ar t . 38 L .N.

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que lo adquiera por acto posterior, y quien acredite tener un interéslegítimo en el instrumento.

b.- Segundo testimonio (o posteriores copias): Es el traslado de unaescritura matriz expedido de acuerdo a las prescripciones legales a favorde una persona que ya ha obtenido un pr imer testimonio.

Esta clasificación se determina en relación con la persona que obtiene lacopia y no con relación al instrumento mismo. La expedición de segundoso posteriores testimonios está restringida por la Ley257.

3.3.- En razón de su completez

a.- Copia total: Es el testimonio en que se traslada o reproduce íntegra yliteralmente la totalidad del contenido del instrumento matriz.

b.- Copia parcial: Es el testimonio en que se omiten una o más partesdel instrumento matriz. Aunque no comprenda la totalidad del instrumentodel que procede, debe ser expresión fiel y exacta de la parte que contienede ella, y hacer constar dónde van en ella las partes omitidas, y lacircunstancia de que en lo omitido no existe nada que amplíe, restrinja,modifique o condicione lo que se inserta en la copia parcial.

4.- Restricción a la expedición de testimonios

Las partes intervinientes en el acto y aquellos que acrediten tener uninterés legítimo, a juicio del notario, son los únicos autorizados a requerir

que se les entregue una copia o testimonio.El notario puede dar libremente a los interesados cuantos testimonios sele pidan de instrumentos relativos a obligaciones exigibles sólo una vez(por ejemplo compraventas, permutas, donaciones, testamentos, poderes,pactos sociales, cartas de pago, renuncias, reconocimiento de hijo, etc.).

Necesitará, sin embargo, mandato de un juez de Distrito de lo civil paraexpedir testimonios posteriores cuando la obligación pudiese exigirse másde una vez (por ejemplo mutuos, arrendamientos, obligaciones de hacer yen general toda la que pueda dañar a la otra parte. En este caso, el juez

expedirá la orden previa audiencia a la persona o personas a quienespudiere perjudicar l a nueva copia, y no encontrándose estas en el lugar semandará a oír al Síndico municipal258.

257 Ar t . 39 L .N.258  Art. 39 L.N.; “Para l ibrar segundo test imonio de una escr i tura que puede exigirsemás de una vez se requiere audiencia de la otra parte y esta puede hacerobservaciones pero no const i tuirse en parte y entablar recursos” (S. 09:45 a.m. de 22de agosto de 1966, B.J. pág. 204); “Es necesar ia orden judicia l para l ibrar segundotest imonio de una promesa de venta o una hipoteca” (C. de 29 de junio de 1964, B.J.pág. 515).

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Esta disposición deberá ser tenida en cuenta por el notario cuando existeuna obligación pendiente de dar o hacer, no así cuando la relación jurídicaque tuvo lugar entre los otorgantes ha quedado finiquitada, como en elcaso de compraventa con entrega de la cosa y pago total del precio. Allí e lnotario podrá otorgar otra copia sin intervencion judicial ya que no hayobligaciones pendientes y ningun perjuci o ocasionará a las partes.

5.- Órganos competentes para expedir testimonios del protocolo

Sólo el notario a cargo del protocolo podrá dar testimonios de él 259. Situviere algún impedimento designará al notario que deba hacerlo, y si nolo designa dentro de las veinticuatro horas de haber recibido la solicitud,lo designarán los interesados. Si los interesados no se ponen de acuerdoen la persona del notario, lo designará el juez de Distrito del domicilio del

notario.En caso de fallecimiento del notario o de su ausencia definitiva de laRepública, harán la designación los interesados o el juez, en su caso260.

6.- Personas que tienen derecho a exigir el libramiento detestimonios

Pueden exigir al notario que extienda los respectivos testimonios:

a.- Los otorgantes, dentro de los tres días posteriores de haberseotorgado la matriz;

b.- Los que a juicio del notario sean interesados legítimos, a saber:-Aquellos a cuyo favor resulte del instrumento algún derecho, ya seadirectamente o adquirido por acto distinto a aquel.

-Aquellos que, fallecido el causante (en el caso de la sucesión testada)fueren sus herederos, legatarios, albaceas y demás personas a quienes sereconozca algún derecho o facultad, y los parientes que de no haberexistido testamento o de ser nulo o de no haberse instituido heredero,pudiesen ser llamados a suceder.

7.- Cualidades que deben revestir los testimonios

7.1.- Cualidades internas que debe revestir el testimonio

a.- La trascripción exacta de la matriz, como traslado fiel que debe ser deella261;

259  Art. 40 L.N.; “Sólo el notar io a cuyo cargo estuviere el protocolo de su ascendientelegít imo, puede dar test imonio” (C. de 18 junio de 1964, B.J. pág. 515).260 Ar t . 40 L .N.261 Ar t . 38 L .N.

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b.- La trascripción literal de los documentos complementarios delinstrumento que se copia, pero sólo en caso que se haya dicho en lamatriz que se copiarían en el testimonio;

c.- La cita del número y año del protocolo y de los folios en que seencuentra la matriz que se copia, haciendo constar si el protocolo es delnotario que extiende el testimonio o de otro notario, por quien lasuscribe262;

d.- Razón de que se sella, firma y rubrica, y del número de testimonio aque corresponde, en los instrumentos en que se permita al notarioextender copias posteriores, o del mandato del juez de Distrito de lo civilde extender la copia posterior, en su caso263;

e.- Mención del número de hojas que componen el testimonio, y dehaberlas rubricado264. Si se usaron dos o más hojas de papel sellado, esconveniente plasmar la serie y número de las mismas;

f.- El nombre completo de l a persona a cuyo favor se expide el testimonio,y constancia de haber sido ordenada por el juez de Distrito de lo civil, ensu caso265;

g.- El lugar, hora y fecha en que se extiende la copia266;

h.- Las salvaturas de enmiendas, entrerrenglonaduras y testaduras que sehubiesen hecho267 a la matriz o al testimonio;

i.- Mención de haber adherido los timbres fiscales por el valorcorrespondiente, en su caso268;

 j.- Firma y sello del notario que expide el testimonio269.

La entrega del testimonio se anota en el protocolo al margen delinstrumento matriz, señalándose la hora, fecha y número de la copia y el

262 Ar t . 38 L .N.263 Ar t . 38 L .N.264 Ar t . 38 L .N.

265 Arts. 38 párr. 2 y 39 L.N.266 Art. 38 párr. 2 L.N.267 Arts. 35 y 36 L.N.268  Art. 7 Ley de Timbres, Decreto N° 136 de 11 de noviembre de 1985 (reformado porel art . 10 de la Ley de Just ic ia Tr ibutar ia y Comercial , Ley N° 257 de 6 de junio de1997): “El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la s iguiente tar i fa:...17. Poderes especiales y generales judicia les: C$15.00; 18. Poderes especial ís imos,general ís imos y generales de administración: C$30.00; 19. Poderes (sust i tución de):Igual que el poder sust i tuido”.269 Art. 5 L.N.

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nombre de la persona a cuyo f avor se expide, rubricándose esta anotaciónpor el notario270.

7.2.- Cualidades externas que debe revestir el testimonioa.- Uso del papel sellado de ley (valor actual, tres córdobas);

b.- Uso de caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble;

c.- Adhesión de los timbres necesarios a la índole del acto o contrato (Leyde Timbres)271;

d.- En los casos de testimonios de testamentos, sólo pueden obtenersepor los interesados legítimos con la presentación del certificado dedefunción del testador272.

8.- Efectos probatorios del testimonioLos testimonios constituyen el único instrumento que las partes tienen ensu poder, ya que las escrituras matrices quedan en el protocolo. Y si eltestimonio es el documento expedido por un notario en ejercicio de susfunciones es lógico que tiene el mismo valor y efecto que la escrituramatriz.

El testimonio constituye, pues, un verdadero instrumento público y haceplena fe mientras no sea redargüido de falsa. En caso de variación entreel testimonio y la matriz se estará a lo que contenga la matriz 273. Esa

igualdad entre ambas, otorga idénticas garantías de seguridad jurídicaevitando la supremacía de una sobre la otra.

Como documento público que es, el testimonio es plenamente eficaz en juicio, y su fuerza probatoria sólo cede ante la cosa juzgada material. Sino hay impugnación de parte contraria, hace p lena prueba.

Si una parte impugna en juicio un instrumento público, el Código deProcedimiento Civil establece que se estará a las reglas siguientes:

8.1.- Si existe instrumento matriz

Impugnándose el testimonio, debe cotejarse éste con la matriz274. Si existediscrepancia entre ambos, prevalecerá la matriz. Sin embargo, la parteque invoque la mayor fidelidad del testimonio tiene la facultad deimpugnar la matriz, con lo que puede destruir su preferencia.

270 Ar t . 38 in f ine  L .N.271 Art. 7 Ley de Timbres.272 Art. 72 párr. 2 L.N.273 Art. 2377 Párr. 2 C.274 Art. 1126 inc. 1° Pr.

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Otro caso es el del testimonio sacado del protocolo o de la primera copiapor juez o notario distinto al que otorgó el instrumento, sin la citación departe ni el decreto judicial que exige el art. 39 L.N.; desde el punto devista probatorio, el testimonio expedido de esta manera irregular sólopuede servir de presunción humana.

Contrario sensu , el testimonio extendido por juez o notario distinto al queotorgó el instrumento, realizado con citación de parte y decreto judicial,tiene pleno valor probatorio como instrumento original 275.

8.2.- Si no existe instrumento matriz

a.- Si no existe instrumento matriz por haber desaparecido el protocolo ono ser posible obtener la matriz o el protocolo, harán prueba por su

orden:-Los primeros testimonios, extendidos por el notario que autorizó elinstrumento276;

-Los testimonios posteriores, librados por mandato judicial y con citaciónde parte277;

-Los testimonios que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado enpresencia de los interesados y con su conformidad278;

-Cualesquier otros testimonios de veinte años o más de antigüedad, sifueron tomados de la matriz por el notario autorizante o por otro

encargado de la custodia de sus protocolos.b.- Si se trata de instrumentos públicos antiguos que carezcan de matriz,o cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido, serán eficaces en juiciosin necesidad de cotejo, salvo prueba en contrario279.

Esto constituye una excepción a la regla general que establece quecuando se impugna la autenticidad o exactitud de un instrumento públicoes necesario el cotejo para que éste sea eficaz, procedimiento que deberealizarse a petición de parte.

275 Art. 1126 inc. 3° Pr.276 Art. 2378 inc. 1° C.; Art. 1127 inc. 2° Pr.277 Ar t . 2378 inc. 2° C.278 Art. 2378 inc. 3° C.; Art. 1141 inc. 1° Pr.279 Art. 2378 párr. 3 C.

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 APÉNDICE 1Leyes Relacionadas con elEjercicio del Notariado  

Contenido:

Ley del Notariado de 1 de enero de 1906Sanciones a Abogados y Notarios Públicos Por Delitos en Ejerciciode su Profesión, Decreto No. 1618 de 28 de agosto de 1969

Ley N° 1690 de 26 de febrero de 1970

Reforma y Derogación de Artículos de la Ley del Notariado,Decreto No. 394 de 30 de Abril de 1980

Ley Que Regula las Responsabilidades de Abogados y NotariosIncorporados a la Corte Suprema de Justicia, Decreto No. 658 de24 de febrero de 1981

Ley Que Da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, Ley No.139 de 12 de diciembre de 1991

Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua,Ley No. 260 de 23 de julio de 1998

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Repúblicade Nicaragua, Decreto No. 63-99 de 14 de mayo de 1999

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LEY DEL NOTARIADO

CAPITULO I

 Art. 1 Los Notarios se reciben o incorporan de la manera prevenida en laley fundamental de Instrucción Pública, en la Orgánica de Tribunales y enlos tratados.

El reconocimiento del título de abogado expedido fuera de la República nolleva consigo el de notario, si el mismo título no autorizase al interesadopara ejercer dicho oficio.

 A los notarios extranjeros cuyo título se les reconozca en Nicaragua, seles exigirá de previo fianza escriturada que garantice que al ausentarse

del país dejarán sus protocolos en el Registro de la Propiedad de suvecindario en la República.

Esta fianza, que cederá a beneficio de la Hacienda Pública, debe ser demil a dos mil pesos, calificada por la Corte Suprema de Justicia, en cuyasecretaría se custodiará el testimonio correspondiente.

 Art. 2 El Notariado es la institución en que las leyes depositan la fepública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos ydisposiciones entre vivos y por causa de muerte.

 Art. 3 La fe pública concedida a los notarios no se limitará por laimportancia del acto, acta, convención o contrato, ni por las personas nipor el lugar, día y hora. Podrán cartular en toda clase de actos, actas,convención y contratos, fuera de su oficina y aún fuera de su domicilio, encualquier punto de la República.

Los Notarios también están autorizados para cartular en el extranjero:

a.- Cuando dichos actos notariales sean celebrados entre nicaragüenses.

b.- Cuando deban producir sus efectos en Nicaragua, aunque no sean

entre nicaragüenses.Este ejercicio del Notariado fuera del país, sólo podrá tener lugar cuandoel Notario, teniendo su domicilio en Nicaragua, se encontrare de tránsitoen otro país.280 

 Art. 4 El ejercicio del Notariado es incompatible con todo cargo públicoque tenga anexa jurisdicción en el orden judicial, salvo las excepcionesindicadas en esta Ley281.

280 Ley Nº 105 de Sept iembre de 1990.

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 Art. 5 Todo Notario Público deberá tener un sello para sellar con tinta oen blanco las copias o testimonios que expida de los instrumentos queautorice o tenga a la vista, las cubiertas de los testamentos cerrados enque extienda el otorgamiento y el acta de clausura anual de losprotocolos.

El sello tendrá en el centro el escudo de armas con la leyenda en su basede República de Nicaragua y en la circunferencia el nombre del Notario yla leyenda Notario Público, o abogado y notario público, según el caso.

Para los actos referidos de cartulación, los jueces harán uso del sello del juzgado.

 Art. 6 Tienen autorización para cartular:

1º Los Notarios Públicos.

2º Los Jueces de Distrito de lo Civil y Locales del mismo ramo, perosolamente como Jueces, en el Protocolo del Juzgado y en los actos ycontratos en que haya habido necesidad de su intervención judicial para laverificación de los mismos.

3º Los Jueces Locales de lo Civil de los Municipios que no sean cabecerade Distrito Judicial, en los Departamentos de Zelaya, Jinotega y Río SanJuan, si no hubiere Notario en ejercicio en el lugar asiento del Juzgado;pero solamente podrán autorizar en el Protocolo del Juzgado y dentro desu jurisdicción territorial, actos y contratos cuyo valor no exceda de sucompetencia por razón de la cuantía, aunque no resultaren de susactuaciones judiciales.

No podrán, sin embargo, autorizar testamentos ni actos o contratos devalor indeterminado.

4º Todos los Jueces Locales de lo Civil de la República, de Municipios queno sean cabeceras de Distrito Judicial, pero únicamente para autenticarlas firmas de los contratos de prenda agraria o industrial, cuando el

281 Decreto Nº 394 de mayo de 1980.  Art . 1 Ley de 11 de junio de 1915: “Los juecesde distr i to de lo civ i l y los jueces locales de lo civ i l , en su caso, no podrán cartular endonde hubiere notar ios en ejercic io, s i e l los mismos no fueren notar ios”;  Art. ÚnicoLey de 20 de diciembre de 1929 : “Se aclara el art . 2142 Pr., en el sent ido de quelas disposic iones referentes a cartulación que dicho art ículo deroga, son las emit idasespecialmente sobre la mater ia, que incluyen en la 2ª Edición del Código deProcedimiento de 1871 y sus diferentes reformas, y no las leyes especiales como laLey y el Reglamento Consulares y otras análogas, las cuales debe entenderse queestán en vigor”;  Art. 1 Ley de 10 de octubre de 1934:  “Se aclara el inciso 1° del Art. 4° de la Ley del Notar iado, en el sent ido de que el ejerc ic io del Notar iado esincompatible con todo cargo públ ico que tenga anexa jur isdicción en el orden judicia l” .

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contrato se otorgue en documento privado y una de las partes sean unBanco autorizado o Ente Autónomo del Estado, y las firmas de losdocumentos privados y de los contratos de arrendamientos relacionadoscon aquellos cualquiera que fuere su valor, la autenticidad la haránconstar al pie del documento y pondrá en el Protocolo del Juzgado la co-rrespondiente razón.

En los casos de este inciso, y en los de los dos anteriores, los Juecesactuarán con el Secretario del Despacho.

Cuando las funciones civiles y criminales se desempeñaren por una solapersona, ésta será considerada, para la facultad de cartular, como siúnicamente ejeciere las civiles.

Los Jueces Locales de lo Civil formularán el índice y enviarán en el mes deenero de cada año el Protocolo del año anterior al correspondiente Juezde lo Civil del Distrito, par que éste lo haga llegar al Registro Público delDepartamento donde quedarán depositados, aplicándose para la ex-pedición de testimonios lo dispuesto en la última parte del Art. 40 de laLey del Notariado.

Los Jueces partidores no podrán, en las enajenaciones que se efectuarenpor su conducto, autorizar actos o contratos de ninguna clase relativos ala partición de los bienes en que intervengan282.

 Art. 7 Los Notarios gozarán de los emolumentos que hubiesen convenidocon las partes. Si no hubiere precedido convenio, se estará, para tasar sushonorarios, a la tarifa que hubiesen publicado; y en defecto de ésta a losaranceles generales283.

282 Decreto N° 1526 de 21 de enero de 1969.283  Art. 289 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894  (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Los Notar ios gozarán delos emolumentos que hubiesen convenido las partes”.  Art . 118 Código de ArancelesJudiciales:  “Nunca podrán los... notar ios... exigir honorar ios ajustados a arancelespropios aunque los hayan publ icado en La Gaceta, y s iempre se ajustarán a estos Aranceles; pero sí son admisbles los honorar ios que por convenio hubieren hecho deantemano con los cl ientes... Los servic ios requer idos por... actuaciones notar ia les,scr i turas, negociaciones extraordinar ias, darán derecho a remuneración especial quese regirá por los presentes Aranceles. Cualquier persona natural o jur íd ica quecontrate el servic io de un... notar io, o los servic ios de... notar ios y cobre a suscl ientes por ese servic io o por esos servic ios, más de lo que pague al asalar iado o alos asalar iados, la diferencia de más podrá ser reclamada por éste o por éstos, máslas costas que ocasione el cobro en referencia. Cuando se trate de actos o contratosen los que intervengan las ent idades de crédito autónomas del Estado, los arancelesaquí establecidos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) y no podrán enningún caso excedersae de dos mi l córdobas”.

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 Art. 8 Los agentes diplomáticos y consulares de Nicaragua en el lugar desu residencia podrán ejercer las funciones de Notarios respecto de losactos o contratos que se ejecuten u otorguen por nicaragüenses,observando en cuanto fuere posible, las disposiciones legales deNicaragua.

 Art. 9 Sus protocolos serán libros encuadernados y foliados de papelcomún que llevarán en la primera página la razón indicada en el Art. 18puesta por el ministro o cónsul respectivo.

El protocolo lo cerrará el agente diplomático o consular, de la maneraprevenida en dicho artículo.

El protocolo lo conservará en su archivo respectivo, el Ministro o Cónsul.

CAPITULO II

Requisitos para el Ejercicio del Notariado

 Art. 10 Los notarios son ministros de fe pública, encargados de redactar,autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otor-garen; y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende 284.

Para que un notario recibido o incorporado pueda proceder al ejercicio desu profesión, es menester que la Corte Suprema de justicia lo autorice

para ello mediante el lleno de los siguientes requisitos285:

a.- Que el solici tante sea mayor de veintiún años.

284  Art. 288 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894 (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Los Notar ios son ministrosde fe públ ica encargados de redactar, autor izar y guardar en su archivo losinstrumentos que ante el los se otorgaren; y de pract icar las demás di l igencias que la

ley lo encomiende...” .285  Art. 288 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894 (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “... Los Notar ios recibidosconforme a la ley, serán autor izados por la Corte Suprema de Just ic ia, como sedispone en el art ículo 299. La misma Corte podrá autor izar a los abogados para elejercic io del notar iado con sólo la presentación del t í tulo”;  Art. 299 Ley Orgánica deTribunales de 19 de Julio de 1894   (no derogado por la Ley Orgánica del PoderJudicia l de 15 de jul io de 1998): “El t í tulo de Abogado se expedirá por la CorteSuprema de Just ic ia, previa la comprobación de los requis i tos enumerados en elart ículo anter ior, y la honradez y buena conducta del aspirante, por medio de unainformación de tres test igos que la Corte designará. El Abogado hará la promesa dedesempeñar lealmente sus funciones, ante el Presidente de dicha Corte”.

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b.- Que acompañe el título académico extendido por la respectivaFacultad, y si es extranjero, el decreto gubernativo del reconocimiento deaquel.

c.- Que compruebe que está en el uso de sus derechos civiles y políticos.

d.- Que justifique ser de notoria honradez y buena conducta, con eltestimonio de tres testigos que le conozcan, por lo menos, dos años antesde la fecha de la solicitud al Tribunal.

El Tribunal designará estos testigos286.

 Art. 11 Estarán legalmente impedidos para ejercer el Notariado: el sordoabsoluto, el mudo, el ciego y el incapaz de administrar sus bienes; los que

estén cumpliendo una pena más que correccional, o los que hayan sidoinhabilitados por sentencia para el ejercicio de cargos públicos; los que sehallaren en estado de quiebra mientras no fueren rehabilitados, o de con-curso mientras la insolvencia no se declare excusable; y los que tuvierencontra sí auto motivado de prisión.

 Art. 12 El Notario, ante el Presidente de la Corte Suprema, hará lapromesa de desempeñar lealmente sus funciones.

 Art. 13  Antes de comenzar a ejercer el notariado, presentará elinteresado su autorización al Ministerio de Justicia para que sea anotadaen el libro de Registro de Notarios que llevará éste al efecto.

 Art. 14 El Ministro de Justicia comunicará a la Corte Suprema el registro,para que a su vez el Tribunal lo inscriba en la matrícula de notarios quese conservará en dicha Corte.

CAPITULO III

Obligaciones De Los Notarios

 Art. 15 Los notarios están obligados287:

286 Ley de 11 de Junio 1915.287  Art. 7 Decreto N° 1618, de 28 de Agosto de 1969:  “En las escr i turas públ icasque los Notar iados autor icen, deberán expresar la fecha de vencimiento de su últ imaautor ización para cartular. La omisión de esta obl igación o la alteración de la fecha,así como la falta de envío de los índices de los protocolos de los Notar ios a la CorteSuprema de Just ic ia y demás ofic inas que señala la Ley a más tardar el 31 de Enero decada año, será sancionada por la Corte Suprema de Just ic ia, en la forma establecidaen el art ículo anter ior”.  Art. 1 Decreto No. 658 de 24 de febrero de 1981:  “Seaclara el Art ículo 1 del Decreto No. 584 del 2 de dic iembre de 1980, en el sent ido deque dicha disposic ión solamente deroga el Arto 4 de la Ley de 24 de sept iembre de

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1º A extender en sus registros los poderes, testamentos, contratos ydemás escrituras, conforme a las instrucciones que de palabra o porescrito les dieren los otorgantes, pudiendo hacerse por cualquier mediomanual o mecánico288;

2º A manifestar los documentos públicos de su archivo a cuantos tengannecesidad de instruirse de su contenido, a presencia del mismo Notario,con excepción de los testamentos, mientras estén vivos los otorgantes;

3º A no permitir que por motivo alguno se saquen de su oficio losprotocolos, salvo los casos exceptuados en el Pr. Ellos, bajo suresponsabilidad, sí pueden llevar sus protocolos en el ejercicio de susfunciones289;

4º A tener un libro llamado Registro o Protocolo, compuesto de pliegosenteros de papel de a peso, para extender en él las escrituras que anteellos se otorgaren. Los inventarios no se extenderán en el protocolo sinopor separado, par que, concluídos, se pasen al respectivo Juez, lo mismoque las particiones. Tampoco se redactarán en el protocolo las sustitucio-nes de los poderes, sino que se extenderán al pie o a continuación delpoder, o citando el folio del expediente en que corre agregado oinsertando en la sustitución el poder sustituido;

5º A extender las escrituras, actas e instrumentos cumplidamente y no por

abreviaturas, poniendo todas las letras de los nombres de personas opueblos, y no solamente las iniciales, y usando también de todas sus le-tras, y no de números o guarismos, para expresar cantidades, fechas, ocitas290;

6º A dar a las partes copi a de las escrituras que autorizaren, a más tardardentro de tres días de habérseles extendido;

1969, Decreto No. 1618, y no deroga la facultad de la Corte Suprema de Just ic ia deautor izar cada cinco años el ejercic io del Notar iado. Esta autor ización será siempreindispensable y para otorgar la, la Corte Suprema requer irá del Notar io el cumpl imientode sus obl igaciones de la f icha judicia l en la Sección de Estadíst ica de la Corte y

demás requis itos establecidos en las leyes de la mater ia”.288 Decreto Nº 1290 de 13 de enero de 1967.289  Art. 290 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894  (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Son obl igaciones de losNotar ios:... 2.- Guardar y conservar con buen arreglo los documentos que ante el losse otorguen, de modo que se evite todo extravío y se haga fáci l y expedito suexamen;...”290  Art. 290 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894  (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Son obl igaciones de losNotar ios: 1.- Extender los instrumentos públ icos... s in emplear para el lo abreviaturasni otros s ignos, que los caracteres de uso común”.

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7º A conservar con todo cuidado y bajo su responsabilidad los protocolos,los cuales depositarán en el correspondiente juzgado de Distrito cuandotengan que salir fuera de la República.

Los Notarios numerarán los protocolos correlativamente, desde el primeroque hubieren formado, aunque éste sea anterior a la presente ley. LosProtocolos existentes en los archivos públicos que no estuvierennumerados, lo serán por los respectivos archiveros, con división de lospertenecientes a cada Notario difunto o a c ada Juzgado.

8º A formar un índice al fin de cada año, de las escrituras y documentoscontenidos en su Protocolo, con expresión de los otorgantes, objeto de laescritura, folios en que se encuentra y fecha de su otorgamiento291;

9º A remitir a la Corte Suprema de Justicia, en los primeros quince días decada año, copia literal del índice a que se refiere el número anterior;

10º A advertir a las partes si debe registrarse la escritura que autoricenhaciéndose mención de esta advertencia en la misma escritura;

11º A extender todos los documentos y escrituras en el papel sellado quecorresponda, con arreglo a la ley y bajo las penas que ella señale;

12º A poner al pie de los títulos de propiedad de las fincas una razón queexprese las modificaciones que sufra dicha propiedad según la nuevaescritura que ante ellos se otorgue;

13º A enviar los días primero y quince de cada mes en papel común uníndice de las escrituras que hubiere autorizado al registradorDepartamental, con expresión de la fecha de su otorgamiento, nombre departes y naturaleza del acto o contrato;

291  Art. 291 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894   (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Los Notar ios, a más tardardentro de los pr imeros quince días del mes de Enero de cada año, pondrán acont inuación del últ imo instrumento que registre su protocolo del año anter ior, razóndel número de fol ios y de los instrumentos que cont iene, y enseguida, la fecha y laf i rma.. .” .  Art . 7 Decreto No. 1618 de 28 de Agosto de 1969: “ ... la fa lta de envíode los índices de los protocolos de los Notar ios a la Corte Suprema de Just ic ia y demásofic inas que señala la Ley a más tardar el 31 de Enero de cada año, será sancionadapor la Corte Suprema de Just ic ia...” .  Art. 4 Decreto No. 658 de 24 de febrero de1981 : “El notar io que no haya entregado el índice de su protocolo en el plazo legals in perjuic io de las sanciones del caso no podrá ser autor izado para cartular. Cadacinco años el notar io o los jueces podrán ser autor izados para cartular previa,sol ic i tud escr i ta a la Corte Suprema de Just ic ia s iempre que su f icha judicia l estécompleta y no exista incapacidad legal”.

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14º A certificar las escrituras públicas o títulos de antigua data enconformidad a lo dispuesto en el Art. 2369 del Código Civil.

 Art. 16 Ningún cartulario podrá autorizar escritura alguna detransferencia de dominio de bienes raíces, sin llenar de previo el requisitode que habla el Art. 3811 C.

El certificado de que trata el primero de estos artículos se extenderá enpapel común.

 Art. 17 El protocolo o Registro es la colección ordenada de las escriturasmatrices autorizadas por el Notario y de las diligencias y documentaciónprotocolizados.

 Art. 18 El protocolo se abrirá el primero de Enero o el día en que elnotario comience a cartular, con una nota en que se haga constar la fechade la apertura que será firmada por el Notario, y se cerrará el treintiunode Diciembre de cada año, con una razón que exprese el número deescrituras, diligencias y documentos contenidos en él y el número de sushojas.

También se cerrará el protocolo cuando el notario deje de cartular porrazón de entrar al desempeño de la Magistratura u otro empleo que seaincompatible con el ejercicio del notariado, expresando el motivo de laclausura y sujetándose en todo a lo dispuesto en el inciso anterior.

 Art. 19 El protocolo se formará de pliegos enteros como se dispone en el Art. 15 Nº 4 y si la última hoja correspondiente al año anterior quedare enblanco, el Notario la utilizará en extender en ella el índice (o parte de él)a que se refiere el número octavo del Art. 15 citado.

Los protocolos pueden ser libros encuadernados compuestos de fojas depapel de a peso. Si concluido el año no se hubiese llenado el libro, secontinuará en éste el siguiente protocolo.

 Art. 20 Se considerarán como accesorios del protocolo los documentos ocomprobantes a que se refieren las escrituras matrices y que conforme ala ley deban quedar en poder del Notario, quien los irá coleccionando pororden cronológico en un solo legajo, cuyas fojas se numerarán confoliatura corrida.

 Art. 21 En el protocolo deben llenarse además los siguientes requisitos:

1º Que estén numeradas todas las hojas;

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2º Que se numeren ordenadamente todas las escrituras y demásdocumentos protocolizados y se observe rigurosamente el orden de fe-chas, de manera que un instrumento de fecha posterior no preceda a otrode fecha anterior: Art. 2368 C.

3º Que a continuación de una escritura comience la siguiente, debiendoponerse, por lo menos, tres renglones en l a hoja anterior;

4º Que los pliegos de que se componga, reunan las condiciones que exigela ley de papel sellado; y que tengan, además, a la derecha y a laizquierda, dos márgenes en cada una de las cuatro planas del pliego, loscuales márgenes serán de veinte milímetros. Las páginas que se escribanno podrán contener más de treinta renglones de veinte y tres centímetros

cada uno, aunque la forma y tamaño de los caracteres, pudieran dejarespacio para un número mayor.

 Art. 22. La redacción de los documentos en el protocolo comprenderá trespartes:

1º Introducción.

2º Cuerpo del acto.

3º Conclusión.

 Art. 23. La introducción debe contener y expresar:

1º El lugar, hora, dí a, mes y año en que se extiende el instrumento;

2º El nombre y apellido de los otorgantes, su edad, profesión, domicilio yestado;

3º Si proceden por sí o en representación de otro, insertando en esteúltimo caso los comprobantes de la capacidad, o haciendo referencia aellos, con fe de haberlos tenido a la vista, según lo disponga la ley,expresión de su fecha y nombre del Notario o funcionario que los hubiese

autorizado o expedido; o agregando los originales al Protocolo parainsertarlos en los testimonios correspondientes (Véase el Art. 3331 C.)

En caso de que el poder o documento que acredita la capacidad pararepresentar estuviere inscrito, bastará que el Notario indique el númerode la escritura donde conste el poder, lugar del otorgamiento, su hora yfecha, Notario autorizante y los datos de su inscrip ción.

Cuando se trate de sociedades mercantiles será suficiente citar las mismasdesignaciones que para los poderes inscritos de la escritura de

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constitución social y sus estatutos, cuando éstos últimos fueren necesariospara acreditar la representación; lo mismo que de las certificaciones delas actas de sus sesiones, de las cuales se indicará en la escritura ellugar, hora y fecha de las sesiones, folios del Libro de Actas y el nombredel funcionario que las libró y su fecha. Las certificaciones de estas actasse agregarán al Protocolo, citándose el folio o folios que ocuparán en elProtocolo, y no será necesaria su inserción en el testimonio.

En los casos señalados en los dos párrafos anteriores, el Notario deberádar fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes paraotorgar el acto o contrato de que se tr ata.

Los poderes otorgados en el extranjero deberán insertarse íntegramente

con las respectivas autenticaciones.

292

 4º La circunstancia de haber intervenido un intérprete nombrado por laparte que ignore el idioma castellano;

5º La fe de conocimiento de los otorgantes, de los testigos y de losintérpretes que intervinieren, en su caso;

6º Si el cartulario no conociere a las partes o a alguna de ellas, debenconcurrir al otorgamiento de la escritura dos testigos más que losconozcan y sean conocidos del cartulario, para que él funde sobre el dichode ellos la fe de identidad. No será necesario que los testigos deconocimiento firmen la escritura; bastará que el Notario haga mención deellos en dicha escritura.

En el caso de que el cartulario no conozca a las partes ni puedan estarpresentes testigos de conocimiento, lo hará constar así en la escrituraespecificando, en su caso, los documentos que le hubieren exhibido comocomprobantes de su identidad y capacidad.

 Art. 24 Cuando los comparecientes lo sean a nombre de otro, el cartulariodará fe de su personalidad en vista del documento en que conste ésta y el

cual insertará.Si el cartulario no encontrare legitimada la personalidad con el documentoque se le exhibe, lo advertirá así a los interesados e insistiendo éstos enque se otorgue la escritura, lo verificará haciendo constar esacircunstancia.

 Art. 25 Los dos testigos de que se habla en el Art. 1032 del Código Civildeben ser distintos de los instrumentales.

292 Decreto Nº 1290 de Enero de 1967.

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 Art. 26. El cuerpo del documento debe comprender la relación clara yprecisa del contrato o acto que se reduce a instrumento público, el cualdeberá redactarse conforme a los puntos que de palabra o por escrito hu-bieren dado los otorgantes: en caso de ser por escrito, se agregará eldocumento al protocolo.

 Art. 27. Los funcionarios que cartulan no podrán insertar ni escribir enlos instrumentos que autoricen, ni por vía de nota, más de lo que han de-clarado expresamente las partes y pedido que se ponga en ellos. Porconsiguiente, no usarán de expresiones vagas ni redundantes; derenunciaciones, sumisiones y obligaciones en que las partes no hanconvenido formalmente293.

 Art. 28. El notario debe hacer conocer a los interesados el valor ytrascendencia legal que tengan las renuncias que en concreto hagan o lacláusulas que envuelvan renuncias o estipulaciones implícitas.

No podrá procederse a extender un instrumento cuando las partes notengan capacidad legal para obligarse o no estén competentementeautorizadas para el efecto, pena de nuli dad. Tampoco podrá otorgarse ins-trumento alguno sin estar presentes las partes o sus procuradores orepresentantes legales, bajo la misma pena.

En los poderes de cualquiera clase que sean, se expresarán las facultades

especiales que el poderdante confiere al apoderado, no siendo lícito, penade nulidad, citar solamente el artículo o artículos del Código que lascontienen.

 Art. 29. La conclusión de la escritura contendrá:

1º Las cláusulas generales que aseguren la validez del instrumento,expresando haberse instruído a los contratantes de su objeto;

2º Mención de haber leído por el Notario todo el instrumento a losinteresados, en presencia del número de testigos que corresponda a la

naturaleza del acto, con la ratificación, aceptación o alteración quehubieren hecho;

3º Las firmas de los otorgantes, del intérprete si lo hubiere, de lostestigos y del notario.

293  Art. 290 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894  (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Son obl igaciones de losNotar ios: 1.- Extender los instrumentos públ icos con arreglo a las instrucciones que depalabra o por escr i to les dieren las partes otorgantes...”

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El Notario firmará primero, después los interesados, en seguida losintérpretes y por último los testigos instrumentales.

 Art. 30 Los testigos no firmarán ningún documento mientras no lo hayanhecho los otorgantes.

 Art. 31 Si alguno de los otorgantes no sabe firmar o es ciego, o tienealgún otro defecto que haga dudosa su habilidad se indicará estacircunstancia en el instrumento; y uno de los testigos instrumentales, uotra persona llevada por el interesado, firmará por él.

 Art. 32  Aunque la escritura no quede terminada ni f irmada, no puedeinutilizarla el Notario y se conservará como las demás, expresando elnotario por medio de una nota al pie de la misma escritura la circunstan-cia que impidió su terminación.

 Art. 33 No podrá extenderse ningún instrumento público en otro idiomaque el castellano, en conformidad al inciso 2º del Art. 38, párrafo VIII delTítulo Preliminar del Código Civil. No podrán agregarse al protocolodocumentos extendidos en idioma extranjero, sino acompañados de ladebida traducción al castellano, la cual será autorizada por el Notario y eltraductor oficial, o el llamado por el mismo notario, en un solo contexto,sin mezclarse en él actos extraños.

 Art. 34 Toda adición, aclaración o variación que se haga en una escrituracerrada, se extenderá por instrumento separado, y de ninguna manera almargen; pero se hará referencia en el primitivo, por medio de nota, deque hay nuevo instrumento que lo adiciona, aclara o varía, expresando lafecha de su otorgamiento y el f olio del protocolo en que se encuentra.

 Art. 35 Las entrerrenglonaduras deben transcribirse literalmente antes delas firmas; en caso contrario se considerarán como no puestas.

 Art. 36 Para que las testaduras no se consideren una suplantación, setirará una línea sobre ellas, de modo que quede legible el contenido. Al fin

de las escrituras se hará mención de las palabras que testadas no valen. Art. 37  Si hay vacíos en los instrumentos se llenarán a presencia o connoticia de partes, con una línea doble que no permita intercalar ningunapalabra.

 Art. 38 Copia (o testimonio) es el traslado fiel de la escritura matriz quetienen derecho a obtener los interesados en ésta. En ella se insertará eltexto íntegro del instrumento, rubricará el Notario cada una de sus hojas;expresará al fin el número de éstas, cuántas son las copias que ha dado, yel número que corresponda a la actual; el nombre de la persona y la f echa

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en que se da, salvando al fin de ella las testaduras y entrerrenglonadurasque contenga, y la autorizará con su fi rma y sello.

 Así es que todo testimonio concluirá de la manera siguiente:

"Pasó ante mí al folio tantos de mi protocolo número tal, de tal año; ysello esta primera, segunda, tercera, o cuarta copia (según sea) asolicitud de tal persona, en l a ciudad de... a tal hora, día, mes y año (aquíla firma y sello).

Si fuere Juez el que expide la copia, usará de esta fórmula:

"Así en el protocolo de este Juzgado del año corriente al folio tantos; yfirmo con el presente secretario esta primera copia, solicitada por tal

persona, en la ciudad de ... a tal hora, día, mes y año (Aquí la firma,autorización del secretario y sello)".

La entrega del testimonio se anotará en el protocolo al margen de suoriginal; y esta anotación será rubricada por el Notario.

 Art. 39 El Notario dará a los interesados cuantos testimonios le pidierende las escrituras relativas a obligaciones que no pueden exigirse más deuna vez, como las de venta, cambio, donación, testamento, poder,compañías, cartas de pago, renuncias, legitimación de hijos oreconocimiento de los simplemente ilegítimos, etc.; pero necesitarámandato de un Juez de Distrito de lo Civil para expedirlos cuando laobligación pudiere exigirse dos o más veces, por ejemplo: la obligación dedar, pagar, hacer alguna cosa, la de arrendamiento o la que pueda dañara la otra parte294. El Juez expedirá la orden, previa audiencia de lapersona o personas a quienes pudiera perjudicar la nueva copia; y si éstasno se encuentran en el lugar, con audiencia del Síndico municipal de éste.

 Art. 40 Solo el Notario a cuyo cargo estuviere el protocolo podrá darcopias de él; en caso de impedimento designará el cartulario que debahacer la compulsa; si no lo verificare dentro de veinticuatro horas, lo

harán los interesados; y por falta de acuerdo de éstos, lo hará el Juez deDistrito del domicilio del notario. Si el Notario hubiere fallecido o estu-viere fuera de la República, harán la designación los interesados, o elJuez, en su caso, sacándose la copia en el archivo correspondiente.

294  Art. 290 Ley Orgánica de Tribunales de 19 de Julio de 1894  (no derogado porla Ley Orgánica del Poder Judicia l de 15 de jul io de 1998): “Son obl igaciones de losNotar ios:... 3.- Dar a las partes interesadas los test imonios y cert i f icados que pidan,con arreglo a la ley, de los actos que ante el los hayan sido autor izados.

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 Art. 41 Los notarios no pueden dar certificación sobre hechos quepresencien y en que no intervengan por razón de su oficio, ni autorizardocumentos privados, sino en los casos determinados por la ley. Sobretodo esto podrán declarar como testigos y su dicho valdrá como cualquierotro deponente; sin embargo, un documento privado se entiendeincorporado en un registro público para los efectos de ley por el hecho deser autenticado con la firma de un Notario conforme al Art. 2387 C.295 

 Art. 42 Derogado296 

 Art. 43. Se prohibe a los notarios:

1º Autorizar escrituras o contrato de personas desconocidas, a menos quele presenten dos testigos para comprobar su identidad y capacidad,expresándose en la escritura los nombres y veci ndad de estos testigos;

2º Autorizar contratos de personas incapaces de contratar según el CódigoCivil;

3º Autorizar los contratos al fiado que hiciere cualquiera persona acondición de pagar cuando se case o herede, de promesa de matrimoniopara cuando enviude, o cualquier otro contrato ilícito;

4º Autorizar escrituras a su favor o en favor de sus descendientes,ascendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad o de su mujer ilegítima, según el

 Art. 2173 del Código Civi l.

Si la escritura solo estableciere obligaciones a cargo del Notario, podráotorgarla por sí y ante sí; también podrá otorgar por sí y ante sí sutestamento y las escrituras de poderes que confie ra.

 Art. 44 El Notario que contraviniere a lo dispuesto en el artículo anteriory en el 15 de esta ley, incurrirá en la pena de doscientos a un milcórdobas de multa, que le impondrá el Juez de su domicilio, sin perjuicio

295 Ley de 17 de Abr i l de 1913.296  Art. 6 Ley Nº 139 de 28 de Noviembre de 1991. El Art ículo 42 disponía: “Entodo instrumento públ ico deben intervenir además del notar io, dos test igos, de uno uotro sexo, vecinos de la Repúbl ica aunque sean extranjeros, mayores de todaexcepción, de dieciséis años cumpl idos y que sepan leer y escr ib ir . Respecto a lostestamentos se estará a lo dispuesto en el Código Civ i l . Además de los que t ienenprohibic ión general para ser test igos, no podrán ser lo los que no ent iendan el id iomacastel lano, ni los par ientes del Notar io o de los otorgantes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, ni la esposa ni la mujer i legít ima de el los”.

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de las otras responsabilidades civiles o criminales a que pueda quedarsujeto297.

 Art. 45 Es prohibido empezar una escritura matriz en un protocolo yterminarla en otro.

CAPITULO IVDe la Guarda y Conservacion de los Protocolos

 Art. 46 El Registrador del departamento respectivo está obligado arecoger los protocolos de los notarios que falleciesen o que se encuentrensuspensos en el ejercicio de su profesión o que se ausentaren de laRepública para domiciliarse fuera de ella.

 Al efecto, tan luego tenga noticia de la muerte, suspensión o ausenciapasará en persona o por medio de comisionado a la casa de habitación delNotario o en la que hubiere fallecido, y extenderá una acta en que cons-ten inventariados con sus respectivos números de folios, los protocolosque encuentre. De esta acta enviará copia certificada a la Secretaría de laCorte de Apelaciones correspondiente y a la de la Suprema Corte deJusticia.

Sin embargo, de lo dispuesto en el inciso anterior, los descendienteslegítimos de los notarios que falleciesen, si fuesen también notarios,tendrán derecho para conservar en su poder dichos protocolos, prefirién-

dose, en el caso de que haya varios, el que fuere más antiguo en elejercicio del notariado. Esto es sin perjuicio de lo que acuerde en casosespeciales la Corte Suprema para la mejor seguridad de los protocolos.

 Art. 47 En los casos de ausencia o de suspensión podrán recobrarse losprotocolos tan luego como los interesados lo soliciten, acreditando en sucaso haber cesado la causa que motivara el depósito de dichos protocolosen el archivo general.

 Art. 48 Están obligados a remitir los protocolos al Registrador oentregarlos a éste tan luego los reclame:

1º Los herederos o ejecutores testamentarios de los notarios quefallecieren, salvo los designados en el inciso 3º, del Art. 46, y quienesestán obligados a remitir inventario de los protocolos que quedaren en supoder al Registrador; y éste a su vez enviará copia de dicho inventario ala Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema de Justicia, como se disponeen el Art. 46, inciso 2º;

297 Reformado por art. 6 Decreto N° 1618 de 28 de Agosto de 1969.

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2º Los notarios que se ausentasen de la República para domiciliarse fuerade ella. En este caso, a menos de urgencia imprevista, deberán hacer laremisión quince días antes de la partida. Puede también un notario porcausa de ancianidad o de enfermedad prolongada, por cualquier otromotivo de imposibilidad o porque tenga que ausentarse de la República sinintención de domiciliarse fuera de ella, depositar sus protocolos en elRegistro Público de la cabecera de su vecindario, bajo inventario, del cualse enviará copia a la Corte Suprema y a la Corte de Apelacionesrespectiva. En tales casos, salvo los de ausencia, el notario conservará lafacultad de designar el cartulario que deba librar los testimonios, pu-diendo, cuando lo tenga a bien, designar al jefe del Registro Público,donde se custodian. Puede también el cartulario, en todo tiempo, hacercesar el depósito voluntario298.

3º El Juez o autoridad que pronuncie la suspensión, inhabilitación ocondenatoria del Notario, dentro de los ocho días siguientes a laprovidencia.

 Art. 49 Los jueces de Distrito o locales, siempre que tengan noticia deque se encuentran fuera del archivo del Registrador alguno de losprotocolos a que se refiere el artículo anterior, tendrán estricta obligaciónde dictar las providencias necesarias para que dichos protocolos sedepositen en la expresada oficina.

 Art. 50 La infracción de los dos artíc ulos que preceden se penará con unamulta de doscientos a un mil córdobas, además de quedar obligado elremiso a la debida indemnización de daños y perjuicios causados a terceropor la falta de cumplimiento de aquellas prescripciones 299.

 Art. 51 Los jueces de Distrito harán una visita anual en los últimos quincedías de Diciembre, a los protocolos de los notarios comprendidos en su

 jurisdicción.

También harán visitas extraordinarias cuando la Corte Suprema de Justiciapor sí o por excitativa del Poder Ejecutivo las ordenare.

En ambos casos el Juez hará uso de las facultades que se le confieren porel Art. 44 para corregir las faltas que notare en los protocolos.

 Art. 52 Cuando se extravíe o inutilice en todo o en parte un protocolo, elNotario o funcionario encargado de su custodia dará cuentainmediatamente al Juez de Distrito de su domicilio para que instruya in-

 298 Ley de 13 de noviembre de 1913.299 Art. 6 Decreto Nº 1618 de Agosto de 1969.

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formación sobre el paradero o la causa que le hubiere inutilizado, asícomo respecto de la culpa que en su caso haya podido tener el Notario.

 Art. 53 El Notario, al dar cuenta al Juez, expresará:

1º El año o años a que corresponde el protocolo, acompañando copia, quesolicitará de la Corte Suprema, del índice de las escrituras contenidas endicho protocolo y del Registrador respectivo;

2º La causa que motivó la pérdida o inutilización del protocolo y lapersona o personas que considere culpables del hecho.

 Art. 54. Terminada la parte informativa, el Juez mandará hacer lacorrespondiente reposición, y proceder criminalmente, si hubiere lugar, en

expediente separado contra los que resulten culpables.

 Art. 55. La pérdida o inutilización de uno o más protocolos podría serdenunciada por las personas que según las leyes son hábiles paradenunciar un delito público. Si la denuncia se propusiere antes de que elNotario dé cuenta al Juez respectivo, se iniciará contra el mismo notario elprocedimiento criminal que corresponda siendo entonces de su obligaciónprobar su inculpabilidad en el extravío o inutilización del protocolo. Si nose justificare sufrirá el castigo señalado en el Código Penal.

 Art. 56. La reposición se verificará citando el Juez a las personas queaparezcan como otorgantes de las escrituras o en su defecto a losinteresados en ella o a sus causahabientes, previniéndoles la presentaciónde los testimonios que existan en su poder o de los traslados que de ellosse haya hecho en juicio con citación de todos los interesados. La citacióno emplazamiento se hará por avisos y por edictos publicados en elperiódico oficial.

 Art. 57 Si no fuera posible la presentación de algunos testimonios otraslados, y las escrituras fueren registrables, el Juez pedirá certificaciónde las partidas al Registro a fin de que sirvan para reponer dichas

escrituras. Art. 58 Si aún faltaren por reponer algunas escrituras, el Juez citará denuevo o emplazará a las personas interesadas, para consignar los puntosque tales escrituras contenían.

 Art. 59 El costo del papel sellado y demás diligencias que ocasione elincidente será en todo caso a cargo del Notario respectivo, sin perjuiciodel derecho de éste contra los culpables el extravío o inutilización delprotocolo.

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 Art. 60 Con las copias de los testimonios presentados, con lascertificaciones del Registro, o con la debida constancia de los puntos enque se hallen de acuerdo los otorgantes, quedará repuesto el protocoloperdido o inutilizado, que se entregará al Notario a quien pertenecía eloriginal, salvo los casos en que con arreglo a esta ley deba depositarse enel Archivo General.

En el caso en que hubiere quedado alguna escritura sin reponer cuando sehaga el archivo del protocolo de que habla el inciso anterior, podrádespués el interesado solicitar a su costa la reposición ante el Juez, quienla ordenará y practicará la transcripción del testimonio que se le hubierepresentado.

CAPITULO V

De la Protocolizacion de Documentos 

 Art. 61 La protocolización de toda clase de actos y contratos, prevenidapor las leyes corresponde exclusivamente a los notarios, y a los jueces ensu caso.

 Art. 62 Las protocolizaciones se hacen agregando al Registro, en la fechaen que fuesen presentados al Notario, los documentos y diligenciasmandados protocolizar. El Notario pondrá al fin de dichos documentosprotocolizados una razón firmada en que conste el lugar, hora, día, mes y

año en que protocolizan; el número de hojas que contienen; y el lugarque, según la foliación, ocupan en el protocolo, designando los númerosque corresponden a la primera y última hoja.

 Art. 63 Las escrituras privadas no pueden protocolizarse sin elconsentimiento o previo reconocimiento judicial de los interesados.Cuando la protocolización deba hacerse a solicitud de parte y no pormandato judicial, el Notario levantará una acta en que exprese el nombredel que la solicita y los demás requisitos de que habla el artículo anterior.

 Art. 64 Los testimonios de los documentos protocolizados se expedirán

por el notario en la forma prevenida para las demás copias. Art. 65 Cuando queden protocolizados en el Registro los documentos aque una escritura se refiere, solamente se hará relación de ellos en lamatriz; pero en los testimonios se insertarán.

 Art. 66 La protocolización de documentos se hará, cuando no hayacontención de partes en el Registro del notario que los interesadosdesignen. Cuando haya contención, el juez designará el Notario en cuyoRegistro deben protocolizarse los documentos, o mandará que seprotocolicen en el registro del juzgado.

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CAPITULO VI 

Disposiciones Generales

 Art. 67 Son absolutamente nulos los instrumentos públicos que noestuvieren concurridos en las solemnidades que previene la presente ley:(Artos. 2368, 2371 y 2372 C.)300.

No se entiende haberse faltado a las solemnidades prescritas por la Ley enlos casos siguientes:

1º Por no haberse expresado que el otorgante procede por sí, cuando nolo hace a nombre de otro.

2º Por no haberse agregado al Protocolo, ni copiar íntegro los poderes u

otros documentos habilitantes, con tal que se copien las designacionesque deben tener la introducción y conclusión según los artículos 23 y 29de la Ley del Notariado, y las cláusulas pertinentes.

3º Por haberse omitido la instrucción a que se r efiere el número 1º del ar-tículo 29 de la L. de N.

4º Por haberse alterado el orden prescrito en los artículos 23 y 29 de laLey de Notariado.

5º Tampoco es motivo de nulidad, el haberse dejado de usar en los

instrumentos del papel sellado correspondiente; pero el Notario serácondenado a la multa que la Ley del papel sellado y timbres establece y laparte a quien corresponda deberá reponerlo.

 Art. 68 Son válidos los instrumentos públicos en que las firmas delNotario, de los otorgantes o de los testigos estén escritas en abreviaturaso con iniciales el nombre propio con tal que sus nombres estén completosen el cuerpo del instrumento.

También son válidos los instrumentos públicos en que los cartularios,otorgantes o testigos hayan usado, además de sus nombres y apellidos,

las iniciales o abreviaturas de otros nombres o apellidos, ya sea en elcuerpo del instrumento o en las firmas.

 Art. 69 No es motivo de nulidad el que en las escrituras o instrumentospúblicos se use de abreviaturas al consignarse el título o tratamiento delas personas, bien sean de las contrayentes o de cualesquiera otras a quedichos instrumentos se refieran.

300 Ley del 28 de Mayo de 1913.

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 Art. 70 Cuando los esposos o cónyuges contraigan sociedad de bienes,designarán los que cada uno aporta a la sociedad, con expresión de suvalor, y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno. Lasomisiones e inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, noanularán las capitulaciones; pero el notario o funcionario ante quien seotorgaren, hará saber a las partes la disposición precedente y lomencionará en la escritura, bajo la pena de cien a quinientos pesos demulta que le impondrá la Sala de lo Civil respectiva.

Estas multas son a beneficio del Tesoro Municipal.

 Art. 71 Los notarios y funcionarios están obligados a mostrar a losotorgantes y a los particulares los protocolos en que se encuentren las

escrituras que a ellos se refieren.Los testamentos sólo podrán ser manifestados mientras viva el testador aéste o al que él autorice por medio de poder escrito.

Los otorgantes e interesados pueden tomar nota de las e scrituras.

 Art. 72 El notario y funcionarios que se nieguen a mostrar a losotorgantes o particulares el protocolo, en el caso del artículo anterior,será multado a petición de parte por el juez de distrito de lo civilrespectivo, en doscientos a un mil córdobas, y si, insiste en su negativa sele impondrá otra multa de doscientos a quinientos pesos y si a pesar deesto no cumple con su deber, será suspenso del ejercicio del Notariadopor seis meses301.

En todo caso será apremiado, además, personalmente, con arresto hastaque ponga de manifiesto el p rotocolo a los interesados.

 Art. 73 El notario o funcionario que se niegue a dar los testimonios,copias o certificaciones a que está obligado, incurrirá en las multas, penasy apremios de que habla el artículo anterior. Si es el Juez de Distrito elque se niegue a cumplir lo dispuesto en dicho artículo y el presente, la

Sala de lo Civil respectiva es a quien corresponde hacer efectiva sus res-ponsabilidades.

CAPITULO VII 

De la Responsabilidad de los Notarios  

301  Reformado por art. 6 Decreto Nº 1618 de Agosto de 1969. (Arto 6: “... La falta deentero de la multa por el Notar iado Públ ico dará lugar a la suspensión hasta por dosaños que será impuesta por la Corte Suprema de Just ic ia).

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 Art. 74. Derogado302 

 Art. 75. Derogado303 

302  Art. 8 Decreto Nº 1618 de 28 de Agosto de 1969. El Art ículo 74 disponía: “Losdel i tos ofic ia les que cometan los notar ios en el ejercic io de sus funciones, seráncast igados por las Salas de lo Cr iminal de las respect ivas Cortes de Apelaciones,observándose los mismos trámites que la ley previene para la sustanciación de lascausas de responsabi l idad para los Jueces de Distr i to. La sentencia ejecutor ia en que

se imponga la pena por el del i to cometido, l levará consigo la suspensión del ofic io delNotar io; y no podrá volver lo a ejercer, s ino después de cumpl ida la pena, y previarehabi l i tación decretada por la Corte Suprema de Just ic ia”.303  Art. 8 Decreto Nº 1618 de 28 de Agosto de 1969. El Art ículo 75 disponía: “La CorteSuprema de Just ic ia o las Cortes de Apelaciones, en cámaras unidas, pueden imponera los notar ios penas correccionales por fa ltas menores en los deberes de su profesión,y apercibir los por negl igencia o conducta escandalosa que afecte el ejercic io de laprofesión; y en tercera vez suspender los de uno a seis meses, o hasta que seenmienden. De las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones seconcederá recurso de alzada para ante la Corte Suprema de Just ic ia. Si la CorteSuprema hubiere comenzado a conocer pr imero que las Cortes de Apelaciones,acumulará lo actuado por éstas y conocerá en una sola instancia”.

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LEY QUE DA MAYOR UTILIDAD A LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO

Ley No. 139 de 12 de diciembre de 1991, publicada en la Gaceta No. 36de 24 de febrero de 1992

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

Ha dictado

La siguiente:

LEY QUE DA MAYOR UTILIDAD A LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO

 Art. 1  Sin perjuicio y conforme a lo mandado en el Artículo 116 ysiguientes del Código Civil en lo que fuere aplicable, los que quierancontraer matrimonio, podrán acudir ante un Notario Público Autorizado,del domicilio de cualquiera de los contrayentes. El Notario procederáapegándose a las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Códigode Procedimiento Civil en lo que le fuere aplicable. Levantará y custodiarálas diligencias previas al acto matrimonial y formalizará el matrimoniolevantando el acta correspondiente en un Libro Especial que para talefecto le entregará la Corte Suprema de Justicia. El Notario guardará y

conservará este libro en la misma forma y condiciones como lo hace consu Protocolo, de acuerdo a la ley, pudiendo librar las certificaciones quelas partes le pidieren, y así mismo en la forma y condiciones que envía ala Corte Suprema, índice de su protocolo cada año, enviará un índice delos matrimonios autorizados. El mismo día de la celebración delmatrimonio. El Notario deberá entregar a cualquiera de los contrayentesun aviso circunstanciado para inscribirse en el Registro Civil de lasPersonas que corresponda, en la misma forma y condiciones que lo haceel Juez Civil. La responsabilidad del Notario autorizante será la misma quela del Juez y se exigirá en la misma forma.

 Art. 2 Si una certificación del Registro del Estado Civil de las Personascontuviera un error evidente que se constatare con la simple lectura de lamisma, el interesado podrá hacer la rectificación en escritura pública anteel Notario, insertando la partida y declaración del interesado, detallandoel error evidente. El testimonio será anotado en el Libro correspondientedel Registro del Estado Civil, poniendo razón al margen de la partida.

 Art. 3 La persona que hubiere usado constante y públicamente su nombrepropio distinto del que aparece en su partida de nacimiento, o usarenombre incompleto, podrá pedir ante un Notario, su identificación. ElNotario levantará acta notarial en su Protocolo, recibiendo la declaración

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del interesado y la prueba de dos testigos idóneos, insertandoíntegramente la partida. El testimonio será presentando ante el Registrodel Estado Civil, quien hará la anotación correspondiente al margen de lapartida.

 Art. 4 Toda persona que se dedicaré al comercio como actividadprofesional, podrá declararse y constituirse como comerciante, enescritura pública ante Notario, de acuerdo a las indicaciones del Artículo15 del Código de Comercio. El testimonio se inscribirá en el RegistroMercantil y un aviso circunstanciado se publicará en La Gaceta o en unDiario de la Capital.

 Art. 5 La traducción de documentos a que se refiere el Artículo 1132 Pr.

podrá hacerse en escritura pública por un intérprete nombrado por elNotario autorizado. Así mismo, deberán constatar en escritura pública lospoderes especiales de los comerciantes a favor de las agencias aduanerapara tramites de desaduanaje.

 Art. 6 Derogase el Artículo 42 de la Ley de Notariado, quedandosuprimida la intervención de dos testigos instrumentales, excepto en elTestamento en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

 Art. 7 La responsabilidad del Notariado en cuanto a la identificación delas personas se limita a la de los documentos de identificación

presentados, a los testigos de conocimiento en su caso, o al dicho de laspartes contratantes si manifiestan conocerse.

La falta de envío de una diligencia o aviso será penada con multaequivalente al quíntuplo del honorario cobrado. En caso de falta o delitocometido por el Notario en el ejercicio de sus funciones provenientes deesta ley, se aplicarán las leyes vigentes.

 Art. 8 Las facultades conferidas al Notario mediante la presente leysolamente podrán ser utilizadas por aquellos notarios que hubierencumplido por lo menos diez años de haberse incorporado como Abogado o

Notario en la Corte Suprema de Justicia. Art. 9 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiochodías del mes de noviembre de 1991.-

 Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Wil liam FrechFrech. Secretario de la Asamblea General Nacional.

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Por no haber sancionado, ni promulgado, ni mandado a publicar elPresidente de la República, la presente Ley, en acatamiento en lodispuesto en el Artículo 142 Cn. en mi carácter de la Asamblea Nacionalmando a publicarla. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días delmes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo César Aguirre.Presidente de la Asamblea Nacional.-

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REFORMA Y DEROGACIÓN ARTICULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO

Decreto No. 394 de 30 de abril de 1980, publicada en La Gaceta No. 107de 14 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

 Art. 1 El Artículo 3 de la Ley del Notariado se leerá así:

"Artículo 3.- La fe pública concedida a los Notarios no se limitará por laimportancia del acto o contrato, ni por las personas ni por el lugar.Podrán cartular en toda clase de actos o contratos, fuera de su oficina yaún fuera de su domicilio en cualquier punto de la República, pero nopodrán hacerlo en el extranjero".

 Art. 2 El Artículo 4 de la misma Ley se leerá así:

"Artículo 4.- El ejercicio de Notariado es incompatible con todo cargopúblico que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial, salvo lasexcepciones indicadas en esta Ley".

 Art. 3 Se deroga el Artículo 1 del Decreto 1526 del 12 de diciembre de1968 publicado en La Gaceta, No. 17 del 21 de enero de 1969.

 Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril de milnovecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.- Sergio Ramírez Mercado.

Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.-

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SANCIONES ABOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS POR DELITOS ENEJERCICIO DE SU PROFESIÓN

Decreto No. 1618

El Presidente de la República, a sus habitantes,

S a b e d:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República deNicaragua,

Decretan:

 Art. 1 Los delitos oficiales que comenta los Abogados y los Notarios en el

ejercicio de sus funciones serán juzgados por la Sala de lo Criminal de laCorte de Apelaciones que ejerzan jurisdicción en el lugar en que secometió el delito, observándose los trámites que la Ley previene para lasustanciación de las causas de responsabilidad contra los Jueces deDistrito.

La sentencia condenatoria ejecutoriada llevará consigo la suspensión enlas profesiones de Abogado y Notario Público y no se podrán volver aejercer sino después de cumplida la pena, previa rehabilitación decretadapor la Corte Suprema de Justicia, si los perjuicios económicos han sido yareparados.

 Arto 2  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la CorteSuprema de Justicia seguirá información a verdad sabida y buena feguardada en los casos en que se le denuncie o tenga noticias de que seha cometido un delito oficial por un Abogado o Notario Público y podráacordar la suspensión del culpable por un término no menor de 2 años nomayor de 5, y si se tratare de reincidencia, cancelarle definitivamente laautorización para cartular.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia no admitirá recurso alguno,será comunicada a los Registradores, Jueces y Tribunales de toda la

República, y será independientemente de ella el proceso criminal por elmismo delito.

 Art. 3  En los caso de infracciones al cumplimiento de las obligaciones enel ejercicio de las profesiones de Abogado y Notario Público, que noconstituyan delito o de conducta escandalosa, la Corte Suprema deJusticia, conociendo a verdad sabida y buena fe guardada, podrá imponeral culpable sanciones correccionales consistentes en amonestaciónprivada, multa de doscientos a un mil córdobas y en caso de reincidencia,suspensión hasta por dos años.

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 Art. 4 Derogado304 

 Art 5  En todos los casos, la suspensión comprenderá las profesiones de

 Abogado y Notario Público, si la persona a quien se impone la sancióntuviere ambos títulos.

 Arto 6  Las multas por las faltas a que se refieren los Artos. 44, 50, 72 y73 de la Ley de Notariado y 2 y 3 de la Ley de 28 de Mayo de 1913, seránde doscientos a un mil córdobas y se impondrán por la Corte Suprema enlos casos que lleguen a su conocimiento y no haya sido impuesta por otraautoridad.

La falta de entero de la multa por el Notariado Público dará lugar a lasuspensión hasta por dos años que será impuesta por l a Corte Suprema deJusticia.

 Art. 7  En las escrituras públicas que los Notariados autoricen, deberánexpresar la fecha de vencimiento de su última autorización para cartular.La omisión de esta obligación o la alteración de la fecha, así como la faltade envío de los índices de los protocolos de los Notarios a la CorteSuprema de Justicia y demás oficinas que señala la Ley a más tardar el 31de Enero de cada año, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia,en la forma establecida en el artículo anterior.

 Art. 8 Deróganse los Artos. 74 y 75 de l a Ley del Notariado, 5, 6, 7 y 8 dela Ley de 28 de Mayo de 1913, la Ley de 1º de Abril de 1938 y cualquierotra que se oponga a la presente Ley.

 Art. 9  Esta Ley empezará a regir sesenta días después de su publicaciónen "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,Distrito Nacional, veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta ynueve.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.- RenéSandino A., D.S.

304 Decretos No. 584 de 2 de diciembre de 1980 y No. 658 de 24 de febrero de 1981.

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LEY QUE REGULA LAS RESPONSABILIDADES DE ABOGADOS YNOTARIOS INCORPORADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Decreto No. 658 de 24 de febr ero de 1981, publicado en La Gaceta No. 50de 3 de marzo de 1981

La Junta de Gobierno de Reconstruccion Nacional de la Republica deNicaragua

Considerando:

I

Que la Corte Suprema de Justicia para poder cumplir con todas las

facultades disciplinarias sobre la conducta de los profesionales delDerecho y en especial de los Notarios, se hace necesario que la misma,disponga de un mecanismo de control periódico que le permita vigilar elcumplimiento de los requisitos mínimos que la Ley de Notariado y otrasestablecen y que la única forma de ejercer ese control es a través de laautorización periódica para cartular;

II

Que lo que ha sido práctica constante con respecto de la obligación paraabogados y notarios de llenar la ficha judicial y el envío anual de los

índices del protocolo y las autenticaciones a la Corte Suprema de Justicia,se hace necesario institucionalizar y disponer de un instrumento legal queregule dicha materia.

Por tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta la siguiente:

LEY QUE REGULA LAS RESPONSABILIDADES DE ABOGADOS Y NOTARIOSINCORPORADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 Art. 1  Se aclara el Artículo 1o del Decreto No. 584 del 2 de diciembre de1980, en el sentido de que dicha disposición solamente deroga el Arto 4de la Ley de 24 de septiembre de 1969, Decreto No. 1618, y no deroga lafacultad de la Corte Suprema de Justicia de autorizar cada cinco años elejercicio del Notariado. Esta autorización será siempre indispensable ypara otorgarla, la Corte Suprema requerirá del Notario el cumplimiento desus obligaciones de la ficha judicial en la Sección de Estadística de laCorte y demás requisitos establecidos en las Leyes de la materia.

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 Art. 2 Los abogados y notarios deberán suministrar a la Corte Suprema deJusticia para llenar su ficha judicial, los siguientes datos:

a.- Nombres y apellidos;

b.- Dirección profesional;

c.- Dirección residencial;

d.- Fecha de nacimiento y nacionalidad;

e.- Universidad donde realizó sus estudios de Derecho;

f.- Fotografías;

g.- Año en que egresó de la Universidad;

h.- Año en que hizo su examen general de grado en la Universidad;

i.- Año en que el Gobierno le extendió el título de Doctor o Licenciado enDerecho;

 j.- Año en que se le otorgó el título de abogado y número del registro deltítulo de abogado;

k.- Año en que se le otorgó la primera autorización para el título denotario y su número de registro;

l.- Otros títulos universitarios.

En la ficha se anotarán las fechas de cualquier sentencia de índole penal,o de penas disciplinarias o suspensiones en el ejercicio profesional, lomismo que sus absoluciones o rehabilitaciones con todos sus detalles,récord y fechas de la entrega de los índices del protocolo, fecha deautorización y vencimiento para cartular. Los jueces de cualquier ramo,deberán llenar su ficha con los mismos requisitos y los que se les

solicitaren. Por medio de la Secretaría se extenderán a los funcionarios judiciales, abogados y notarios, su tarjeta de identidad.

 Art. 3 El notario y los jueces deberán registrar su firma y sello. Cualquiervariación de nombres o apellidos deberán ser notificadas a la CorteSuprema y autorizada por ésta mediante resolución.

La dirección que aparezca en la ficha, para efectos de notificacionessurtirá todos los efectos legales aunque el notario se encontrare ausenteo fuera del país. Cualquier cambio de dirección deberá notificarse porescrito a la Secretaría de la Corte.

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 Art. 4 El notario que no haya entregado el índice de su protocolo en elplazo legal sin perjuicio de las sanciones del caso no podrá ser autorizadopara cartular.

Cada cinco años el notario o los jueces podrán ser autorizados paracartular previa, solicitud escrita a la Corte Suprema de Justicia siempreque su ficha judicial esté completa y no exista incapacidad legal.

 Art. 5  El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá facultades deautenticar las firmas de los funcionarios del Poder Judicial que cubrandocumentos emanados de los Tribunales de Justicia y la de los abogados ynotarios públicos que estén debidamente registradas ante la CorteSuprema de Justicia y que cubran testimonios de escrituras públicas u

otros. Art. 6  Los documentos aludidos deberán ser extendidos en forma legal ydentro de sus atribuciones y competencia.

El Secretario podrá anotar al autenticar las firmas que la autenticación noresponsabiliza al Tribunal ni a él sobre la validez o no del documento o sucontenido.

 Art. 7 El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de supublicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de febrerode mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Sergio RamírezMercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz.Rafael Córdova Rivas.

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LEY N° 1690 DE 26 DE FEBRERO DE 1970

Publicada en La Gaceta N° 124 de 5 de junio de 1970

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República deNicaragua;

Decretan:

 Art. 1 En todos los casos que la Ley o Reglamento dispongan en materia judicial, notarial, actividad administrativa o de índole similares, la copia,toma de razón o certificaciones de documentos, sentencias, actuacionesnotariales y judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello mediosmecánicos de cualquier especie o fotocopias y ponerse al final de la copia,fotocopia, toma de razón o certificaciones, nota firmada por NotarioPúblico o por el funcionario responsable correspondiente en la cual seexprese ser conforme con el texto origi nal, así como el lugar y fecha de lanota y el número de hojas en que conste, rubricándose y sellándose cadauna de ellas305.

Cuando el documento fuere a enviarse al exterior, a solicitud verbal departe interesada, la firma del Notario será autenticada por la Secretaría dela Corte Suprema de Justicia si llena las formalidades de Ley.

Cuando se usen los medios mecánicos electrónicos referidosanteriormente, deberá agregarse los timbres fiscales correspondientes alvalor del papel sellado que se dejó de usar.

 Art. 2 Las copias, tomas de razón o certificaciones a que se refiere elartículo anterior, se hará gratuitamente, salvo las excepciones de ley, no

teniendo más obligación los interesados que de suministrar el papelnecesario o las fotocopias respectivas.

 Art. 3 Los juicios de que trata el Título XXVI del Libro III del Código deProcedimiento Civil, se llamarán verbales o de menor cuantía.

305  Reformado por el Decreto N° 1556 de 22 de diciembre de 1984,

publicado en La Gaceta N° 8 de 10 de enero de 1985, y por la Ley N°

16 de 17 de junio de 1986, publicada en La Gaceta N° 130 de 23 de

junio de 1986. 

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 Art. 4 Siempre que en la tramitación de una cuestión judicial se señalentérminos de veinticuatro horas, deberá entenderse que ese término seextiende desde la notificación de la respectiva providencia hasta lamedianoche del día siguiente.

 Art. 5 Esta Ley principiará a regir desde su publicación en el Diario OficialLa Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N.,26 de febrero 1970. Orlando Montenegro M., D.P. César Acevedo Q., D.S.Olga N. de Saballos, D.S.

 Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de abril de1970. Pablo Rener, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Ernesto Chamorro Pasos,S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta de Abrilde mil novecientos setenta.- A. Somoza, Presidente de la República.- M.Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

Ley N° 260 del 7 juli o 1998, La Gaceta N° 137 del 23 julio 1998

 Art. 64 Atribuciones de la Corte Plena  Además de lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley, corresponde a la Corte Plena:..

9. Extender los títulos de Abogado y Notario Público.

10. Extender autorización a los Abogados y Notarios para el ejercicio de laProfesión, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos, de acuerdo con laley...

 Art. 70 Competencias de la Comisión de Carrera Judicial  Escompetencia de la Comisión de Carrera Judicial:...

4. Organizar y dirigir los procedimientos para el otorgamiento de losTítulos de Abogado y Notario Público...

 Art. 72 Competencias de la Comisión de Régimen Disciplinario  Escompetencia de la Comisión de Régimen Disciplinario:...

5. Supervisar el registro de inscripción y control de los Abogados yNotarios Públicos.

6. Controlar la entrega anual de los índices del Protocolo de los Notarios...

 Art. 172 Auténtica de Firma  El Secretario de la Corte Suprema deJusticia autenticará las firmas de los Funcionarios del Poder Judicial en losdocumentos emanados de los Tribunales de Justicia y la de los Abogados yNotarios públicos que estén debidamente registradas ante la CorteSuprema de Justicia en los Testimonios de Escrituras Públicas u otros queestos libren.

 Art. 173 Anotación en Auténtica  Los documentos aludidos deberán serextendidos en forma legal y dentro de sus atribuciones y competencia. ElSecretario anotará en la auténtica que dicho acto no responsabiliza alTribunal ni a él sobre la validez o no del documento o su contenido.

 Art. 190 Atribuciones  Además de las atribuciones señaladas en lalegislación de la materia registral, los Registradores en atención a suespecialidad, son competentes para:

1.- Recoger los protocolos de los Notarios que falleciesen o que seencuentren suspensos en el ejercicio de su profesión o que se ausentaren

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de la República para domiciliarse fuera de ella, en los casos y forma queestablezca la legislación de la materia.

 Al año de su fenecimiento, recoger todos los expedientes civi les ycriminales concluidos por los Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distritoy Locales; para tal fin al finalizar cada año, los funcionarios señaladoselaborarán un inventario en triplicado de las causas fenecidas queentreguen al Registrador, quien les devolverá dos copias del inventario,una para ser remitida a la Comisión de Administración de la CorteSuprema de Justicia y otra que les quedará como recibo por la entrega. LaCorte Suprema de Justicia creará un Archivo Histórico Nacional del PoderJudicial, que recibirá en depósito y conservará los protocolos de losNotarios, los expedientes judiciales mencionados y otras piezas de interés

del Poder Judicial... Art. 228 Derogaciones  Derógase la Ley Orgánica de Tribunales del 19de Julio de 1894 y sus reformas, excepto las disposiciones contenidas enel Título XVI, Artículos 288 al 291, ambos inclusive, y en el Título XVIII,

 Artículos 298 al 307, igualmente inclusive.

Ratifícase la vigencia del Decreto No. 1618 Sanciones a Abogados yNotarios Públicos por Delitos en Ejercic io de su Profesión del 28 de Agostode 1969, y del Decreto No. 658 Ley que Regula las Responsabilidades delos Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia,

publicado en La Gaceta No. 50 del 3 de Marzo de 1981.

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REGLAMENTO DE LA LEY LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DELA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 63-99, aprobado el 14 de Mayo de 1999, publicado en LaGaceta No. 104 del 2 de Junio de 1999.

Capítulo V

Del Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Notario

Sección 1ra.

De la Incorporación y la Autorización

 Art. 23 A los efectos del numeral 10 del Arto. 64, del numeral 4 del Arto.70 y del Arto. 228 LOPJ, el graduado de las facultades de derechoautorizadas legalmente en el país que desee obtener el Título de Abogadoy Notario Público y, en consecuencia, ser incorporado y autorizado para elejercicio de ambas profesiones por la Corte Suprema de Justicia deberádirigir solicitud en tal sentido a la Secretaría de la Corte Suprema deJusticia para ante la Comisión de Carrera Judicial, acompañando lainformación necesaria y dejando constancia de satisfacer los requisitosestablecidos en el Título XVIII de la Ley Orgánica de Tribunales de 19 de

 jul io de 1894.

Junto a su solicitud, el interesado deberá acompañar:

1.- Partida de Nacimiento, en original y fotocopia, para comprobar que esmayor de dieciocho años de edad.

2.- Original y fotocopia del Título de Licenciado en Derecho extendido porla Facultad de Derecho o la Facultad de Derecho y Jurisprudencia de unauniversidad debidamente reconocida por el Consejo Nacional deUniversidades o del organismo que sustituya a éste en sus funciones.

3.- Original y fotocopia de la Cédula de Identidad Ciudadana y en sudefecto, copia de la solicitud de la misma.

4.- Original y fotocopia del Certificado de Notas de la Universidad.

5.- Original y fotocopia del Diploma de Bachiller (Constancia del Ministeriode Educación Pública, si fuera necesario).

El Título de Abogado, en primer lugar, y el de Notario Público,posteriormente, se expedirán por la Corte Suprema de Justicia previocumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados y la honradez y

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buena conducta del aspirante, por medio de una información de trestestigos que la Corte designará de entre una lista o nómina de diezpersonas que propondrá el solicitante.

 Art. 24  A más tardar treinta días después de recibidas las solicitudes, laSecretaría de la Corte Suprema de Justicia emitirá una Circular, que seremitirá a los Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Distrito del país lafin de que dichos órganos judiciales, previa constatación de susrespectivos registros de causas, acrediten en el mismo término, laexistencia o inexistencia de resoluciones judiciales o procesos entramitación en contra de cualquiera de los solicitantes.

 Art. 25  En caso se presente alguna oposición, la Comisión de Cámara

Judicial instruirá a la Inspectoría Judicial Disciplinaria para que en unplazo no mayor de quince días efectúe la investigación correspondiente yelabore un informe que contenga el resultado de sus investigaciones.Mientras tanto, a las solicitudes no impugnadas se les dará el curso quecorresponda.

La Comisión de Carrera Judicial conocerá y se pronunciara sobre elInforme de la Inspectoría Judicial Disciplinaria y lo admitirá o no. De serfavorable la resolución a los intereses del solicitante, dará curso a lasolicitud. En caso contrario, el contenido de la resolución y del Informe,se pondrá en conocimiento del solicitante a fin de que, en un período de

ocho días alegue lo que tenga bien y aporte los medios probatorios dedescargo. Transcurrido dicho término, la Comisión de Carrera Judicialresolverá lo que tenga a bien.

 Art. 26  Las solicitudes no impugnadas, y las que habiéndolo sido Yhubiesen sido resueltas en favor del solicitante por la Comisión de CarreraJudicial o por la Corte Plena, en caso de haberse recorrido ante ésta,serán admitidas por la Comisión de Carrera Judicial.

 Admitida la solicitud, la Comisión de Cartera Judicial someterá a la CortePlena el proyecto de Acuerdo de Incorporación del solicitante como

 Abogado para su conocimiento y aprobación. Art. 27  El Acuerdo de Incorporación como Abogado, previa rendición dePromesa de Ley ante la Corte Suprema de Justicia, lo es también de

 Autorización para el ejercicio en forma indefinida de dicha profesión, y asíse hará constar en el Titulo re spectivo.

 Art. 28  Para la incorporación de los nicaragüenses graduados en elextranjero se seguirá el procedimiento establecido en el presente capítulo,previa obtención de la resolución de reconocimiento de título, expedidapor la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en la forma

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establecida en el Decreto No. 132 Ley de Incorporación de Profesionalesen Nicaragua de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta ynueve.

 Art. 29 Para la obtención del Título de Notario no será necesaria laemisión y remisión de la Circular a que hace referencia la presenteSección, bastando acompañar a la solicitud fotocopia del Titulo de

 Abogado debidamente extendido. La Comisión de Carrera Judicial seguiráel trámite previsto en los artículos anteriores.

 Art. 30  Expedidos cualquiera de los Títulos referidos, el autorizado aejercer la profesión de Abogado o Notario estará obligado a cumplir conlos demás requisitos establecidos en las leyes.

Sección 2ra.

Control del ejercicio de las profesiones de Abogado y Notario

 Art. 31  A los efectos de los numerales 5 y 6 del Arto. 72 LOPJ, losabogados y notarios están obligados a llenar y actualizar l a ficha judicial aque se refiere el Arto. 2° y cumplir con los demás requisitos y deberesestablecidos en el Decreto No. 658, publicado en La Gaceta, No.50 del 30de Marzo de 1981, Ley que Regula las Responsabilidades de Abogados yNotarios Incorporados a la Corte Suprema de Justicia.

 Art. 32 Para tramitar la solicitud de autorización para cartular la Comisiónde Régimen Disciplinario podrá solicitar a los Notarios, la presentación deProtocolos del quinquenio anterior.

 Art. 33  Las quejas en contra de los Abogados y Notarios serán conocidasy resueltas por la Comisión de Régimen Disciplinario con base en la LOPJ,el Decreto No. 1618 publicado en La Gaceta No. 227 del 4 de Octubre de1969, Sanciones a Abogados y Notarios Públicos por Delitos en Ejerciciode su Profesión, y en el presente Reglamento.

En el caso de que la sanción que corresponda a la infracción disciplinariasea la suspensión del abogado o notario, la resolución de la Comisión deRégimen Disciplinario consultará la adopción de dicha sanción a la CortePlena, la que resolverá sin ulterior recurso:

En igual forma se procederá en los casos de apelación de la resolución yen las solicitudes de rehabilitación.

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 APÉNDICE 2Modelos deEscrituras Públicas

y

 Actas Notariales 

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ESCRITURA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución Como ComercianteIndividual.- En la Ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de

--- de dos mil ---. Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y oficina en esta ciudad y debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---,comparece el señor (nombres y apellidos), mayor de edad, (estado civil),(profesión u oficio), (nacionalidad) y de este domicilio, quien se identificacon Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---).- Doy fe de haber tenidoa la vista el documento de identidad relacionado, y de que a mi juicio elcompareciente tiene la capacidad civil legal necesaria para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que

actúa en su propio nombre e interés y expone: PRIMERA:   Constitucióncomo Comerciante. Que de conformidad a lo dispuesto en el ArtículoQuince del Código de Comercio de la República de Nicaragua (art. 15C.C.), y en el Artículo Cuatro de la Ley que da Mayor Utilidad a laInstitución del Notariado, Ley N° 139/1991, concurre ante éste NotarioPúblico a constituirse como Comerciante.- SEGUNDA:   Giro del Negocio.Que el giro o ramo del negocio a que se dedicará es el siguiente: a) ---;b) ---; c) ---; d) Cualquier otro relacionado con ---.- TERCERA:  Nombre delEstablecimiento y Domicilio. Que el establecimiento llevará como nombrecomercial el de ---, que podrá abreviarse ---, y tendrá su domicilio en laciudad de ---, aunque podrá instalar sucursales en otras localidades del

país.- CUARTA:   Inicio de Operaciones. Que sus operaciones comercialesdarán inicio a partir de la fecha de inscripción de este Instrumento en elrespectivo Registro Público Mercantil.- QUINTA:   Declaración De No EstarBajo Incapacidades. Que bajo su responsabilidad declara que no está bajopatria potestad, ni sujeto a ninguna de las incapacidades generales paracontratar, ni a las incapacidades especiales señaladas en el Artículo Oncedel Código de Comercio de la Repúbl ica de Nicaragua (Art. 11 C.C.).- Yo elNotario, doy fe de haber advertido al compareciente de la necesidad deinscribir este Instrumento en el competente Registro Público Mercantil.-

 Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca

del alcance, valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leídaque fue por mí íntegramente esta Escritura al compareciente, este laencuentra conforme y la acepta, firmando conmigo, el Notario, que doy fede todo lo relacionado.-

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ESCRITURA NÚMERO --- (N° ---). Constitución de Sociedad en ComanditaSimple. En la Ciudad de --- , a las --- y --- minutos del -- - de --- de dos mil---. Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,con domicilio y oficina en esta Ciudad y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- del año dos mil ---, comparecen losseñores: 1) ---, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 2) ---,con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 3) ---, con Cédula deIdentidad número --- (C.I. N° ---); 4) ---, con Cédula de Identidad número--- (C.I. N° ---); y 5) ---, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), todos mayores de edad, casados, ---, nicaragüeneses y de estedomicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y de que a mi juicio todos tienen la capacidad civil legal

necesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida paraejecutar este acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés, yconjuntamente exponen: PRIMERA:   Constitución de Sociedad enComandita Simple. Que de común acuerdo convienen en constituir unaSociedad Mercantil, bajo la forma de una Sociedad en Comandita Simple,de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulos Tercero yCuarto del Código de Comercio de la República de Nicaragua, y según lasbases y estipulaciones que a continuación se exponen: SEGUNDA:  Denominación y Naturaleza. La Sociedad Mercantil tendrá la denominacióno Razón Social de ---, Compañía Limitada en Comandita, pudiendoabreviarse las últimas palabras como Cia. Ltda. en Comandita, y toda laRazón Social como --- y Cia. Ltda. en Comandita, y para fi nes publicitarioso comerciales podrá ser conocida como --- y Asociados Comanditarios.TERCERA:   Clases de Socios. Son socios comanditarios ---, --- y ---. Sonsocios gestores --- y ---.- Conforme a lo dispuesto en el art. 192 C.C., lossocios comanditarios tienen limitada su responsabilidad, de tal maneraque entregado el aporte que más adelante se indica no tienen ni asumenninguna responsabilidad más allá de su aporte; los socios gestores tienenresponsabilidad ilimitada y solidaria.- CUARTA:   Domicilio. El domicilio dela Sociedad en Comandita Simple será la Ciudad de Managua, lugar de susede, pero podrá establecer fil iales o capítulos en cualquier lugar de la

República o fuera de ella. QUINTA:   Duración. La duración de la Sociedaden Comandita Simple será de --- años, y comenzará su vida en la fecha enque fueren inscritos el Pacto social y los Estautos en el Registro Mercantilcompetente.- Este plazo se prorrogará automáticamente por un lapso igualsin necesidad de nueva escritura si uno o más de los socios no expresa sudeseo de disolver la compañía, de forma auténtica y con tres meses deanticipación.- SEXTA:   Giro de la Sociedad. El giro de los negocios de laSociedad en Comandita será ---, y en general, cualquier actividadrelacionada con ---.- SÉPTIMA:  Capital Social. El Capital de la Sociedad enComandita será de --- córdobas netos (C$---.00), aportados por los socios

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en las siguientes proporciones: 1) --- aporta la suma de --- córdobasnetos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del capital social; 2) ---aporta la suma de --- córdobas netos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del capital social; 3) --- aporta la suma de --- córdobas netos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del capital social; 4) --- aporta la sumade --- córdobas netos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del capitalsocial; 5) --- aporta la suma de --- córdobas netos (C$---.00), o sea el ---por ciento (---%) del capital social. Queda así totalmente pagado ycubierto el capital social.- OCTAVA:  Representación y Administración de laSociedad. La Sociedad en Comandita Simple será representada por el sociogestor señor ---, y en su ausencia por el socio gestor señor ---, quienestendrán a su cargo la dirección y administración de la Sociedad y el usode la firma o razón social con facultades de Apoderado Generalísimo.- Los

socios comanditarios podrán ejercer actos de mera administración pordelegación de los socios gestores, de acuerdo a lo di spuesto en el art. 195C.C.- Además de las facultades generales inherentes a los poderesgeneralísimos, los socios gestores tendrán las facultades especialessiguientes: a) Pedir posiciones y absolverlas en sentido asertivo; b)Comprometer en árbitros o arbitradores; c) Acusar criminalmente porcualquier delito o falta que se cometiera en su contra; d) Desistir yaceptar desistimientos en cualquier instancia o recurso, y aún encasación; e) Inscribir en el Registro del Estado Civil de l as Personas, en elde la Propiedad Inmueble y Mercantil, Y en cualquiera de los Registrosexistentes en esta República; f) Operar cualesquier novación; g) Recusarcon causa o sin ella; h) Recibir cualquier cantidad de dinero o especie; j)Girar letras, cheques, libranzas y cualquier otra clase de estosdocumentos mercantiles.- Podrán también, con el asenso de todos lossocios, otorgar Poderes Generales y Especiales de toda índole, revocardichos poderes, sustituirlos total o parcialmente su Poder, revocar lassustituciones y volverlo a asumir cuando lo estimare conveniente, aúncuando al sustituirlo no se hubiere reservado esta facultad, conservandoiguales derechos y facultades que el sustituto.- NOVENA:   Junta de Socios.Integran la Junta de Socios todos los que tengan esa calidad, o susrepresentantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el

quórum y demás condiciones previstas en éste Pacto Social.- Cada sociopodrá tener un solo representante, aunque varios socios podrán serrepresentados por una misma persona.- Habrá quórum orgánico yfuncional: 1) Cuando concurran o estén representados todos los sociosgestores y la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisionesque deben tomarse con la intervención de los socios gestores y los socioscomanditarios; 2) Cuando concurran o estén representados todos lossocios gestores; 3) Cuando concurran o estén representados la mitad másuno de los socios comanditarios, si a ellos les corresponde tomar lasdecisiones.- Corresponde a la Junta de Socios: 1) Estudiar y aprobar los

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estatutos de la Sociedad; 2) Examinar, aprobar o desaprobar el balance defin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los socios gestores; 3)

 Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los estatutos dela sociedad; 4) Resolver la cesión de cuotas o partes sociales, el ingresode nuevos socios o la exclusión de los mismos; 5) Decretar la disolución yliquidación anticipada de la sociedad, y nombrar al liquidador y a susuplente; 6) Nombrar al vigilante de la Sociedad y asignarle susfunciones; 7) Las demás que le asigen los estatutos y las leyes.- Lasreuniones de la Junta de Socios serán ordinarias y extraordinarias, y seránpresididas por la persona que la misma Junta designe.- La Junta tambiéndesignará la persona que actuará de secretario.- La Junta de Socios sereunirá en el domicilio de la Sociedad, en el lugar, hora y fecha indicadosen la convocatoria.- Podrá también reunirse en cualquier lugar y sin

necesidad de convocatoria cuando estuviere representada la totalidad delcapital social.- Las reuniones ordinarias se realizarán en la última semanade los meses de junio y diciembre de cada año, para determinar lasdirectrices fundamentales de la Sociedad, considerar el balance y lascuentas del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades,así como asegurar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento delobjeto social.- Si no fuere convocada, se reunirá por derecho propio a lasdiez de la mañana del primer d ía hábil de los meses de enero y julio, en ellocal de la Sociedad.- Las reuniones extraordinarias podrán serconvocadas por los socios gestores o por los socios comanditarios querepresenten cuando menos la tercera parte del capital social, unicamentepara tratar las cuestiones indicadas en la convocatoria, aunque la mismaJunta de Socios puede resolver ocuparse de otros temas una vez agotadoel orden del día.- DÉCIMA:   Prohibiciones. La Sociedad no podráconstituirse en garante de obligaciones de los scios o de terceraspersonas comprometiendo los haberes sociales.- Se prohibe a los socios:1) Usar la firma social para fines personales o particulares; 2) Extraer delcapital social cantidades de dinero para negocios individuales; 3) Ceder acualquier título su interés en la sociedad; 4) Hacerse sustituir en eldesempeño de las funciones que les corresponden en la administraciónsocial, salvo con la aprobación de todos los socios; 5) Efectuar negocios u

operaciones similares o análogas al giro de la sociedad, o que pudierancausar perjuicios a ésta; 6) Gravar o dar en garantía sus interesessociales en la Sociedad sin previa autorización de la Junta de Socios conel voto favorable de los socios gestores y de la mitad más uno de lossocios comanditarios; 7) En caso de contraer nupcias, hacer entrar laparticipación y derechos que tenga en la Sociedad, en la eventualcapitulación matrimonial.- DÉCIMA PRIMERA:   Ejercicio Económico yBalance. Las operaciones sociales se contabilizaran por el sistema departida doble y de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio de laRepública de Nicaragua, y anualmente se practicará inventario y balance

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general, cortado al treinta de junio. DÉCIMA SEGUNDA:   Utilidades. Lasutilidades netas que reporten los negocios y operaciones sociales serepartiran entre los socios en proporción al porcentaje del capital socialaportado por cada uno de ellos. Se tendrá por utilidad neta anual el saldoque resulte después de deducirse de las utilidades brutas los gastosgenerales y de administración, los costos de adquisición, los tributos quese causaron y los fondos de reserva. DÉCIMA TERCERA:   Fondo deReserva. Deberá formarse una reserva, destinándose de las utilidadesnetas un mínimo del dos por ciento (2%) hasta que dicha suma representeun diez por ciento de capítal aportado, reintegrable cuando se reduzca.DÉCIMA CUARTA:   Disolución y Liquidación de la Sociedad. En caso demuerte de uno de los socios gestores, la Sociedad en Comanditacontinuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos socios gestores

la sociedad se liquidará, a menos que la Junta de Socios resuelvacontinuar con la Sociedad nombrando uno o más socios gestores.- En casode fallecer uno de los socios comanditarios la Sociedad podrá continuarcon sus herederos, quienes deberán nombrar una sóla persona para quelos represente en la Sociedad.- La sociedad se disolverá: 1) Porvencimiento de término fijado para su duración o de las prórrogas que sehubieren acordado; 2) Por decisión de la Junta de Socios adoptada por lamayoría prevista en este Pacto Social; 3) Por la perdida de dos tercios delcapital social; 4) Por cualquier causa legal.- Llegado el caso de liquidar laSociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdoa lo previsto en las leyes de la República.- La liquidación la efectuará lapersona nombrada por la Junta de Socios o, en su defecto, por los sociosgestores.- Una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad, el liquidadorpreparará la cuenta final de la liquidadción y el acta de distribución delremanente entre los socios, la que presentará a los socios para suaprobación.- Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a lossocios lo que corresponda a prorrata por sus aportes al capital social.-DÉCIMA QUINTA:   Arbitramento. Toda desavenencia entre los sociosrelativa a éste contrato, su ejecución y liquidación, deberá ser dirimidapor un tribunal de árbitros de Derecho, designando cada parte un árbitro;si alguna de las partes no lo nombrase, lo hará el Señor Juez de lo Civil

del Distrito de Managua que designe la Oficina de Distribución de Causas;los árbitros quedan facultados para nombrar el tercero en caso dediscordia, y contra el laudo de éste no podrá interponerse recurso algunoni ordinario, ni extraordinario.- Si los árbitros no se pusieren de acuerdosobre el nombramiento del tercero, lo designará el Señor Juez de lo Civildel Distrito de Managua que designe la Oficina de Distribución de Causas.-Los arbitros tendrán el plazo de --- días para dictar su resolución,contados estos a partir de sus respectivos nombramientos; el tercerodirimiente tendrá el plazo de --- días a partir de la fecha que se ponga ensu conocimiento la existencia de la discordia para dictar su resolución.-

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 Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario,acerca del alcance, valor y trascendencia legales de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas.-Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aceptan y firman todosconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA NÚMERO --- (N° ---). Constitución de Sociedad en NombreColectivo de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de ---, a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---. Ante mí, ---, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina enesta Ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el --- de--- de dos mil ---, comparecen los señores (nombres y apellidos), conCédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), ---, con Cédula de Identidadnúmero --- (C.I. N° ---), (nombres y apellidos), con Cédula de Identidadnúmero --- (C.I. N° ---), ---, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N°---), y (nombres y apellidos), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N°---), todos mayores de edad, (estado civil), (profesión u oficio),(nacionalidad) y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los

documentos de identidad relacionados, y de que a mi juicio todos loscomparecientes tienen la capacidad civil legal necesaria para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el quecomparecen en su propio nombre e interés, y conjuntamente exponen:PRIMERA:   Constitución de Sociedad Colectiva. Que de común acuerdoconvienen en constituir una Sociedad Mercantil, bajo la forma de unaSociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lodispuesto en el Título Tercero, Capítulos Primero, Segundo y Tercero delCódigo de Comercio de la República de Nicaragua, y según las bases yestipulaciones que a continuación se exponen: SEGUNDA:  Denominación yNaturaleza. La Sociedad Mercantil tendrá la denominación o Razón Socialde ---, --- Y ---, Compañía Limitada, pudiendo abreviarse las últimaspalabras como Cia. Ltda., y toda la Razón Social como --- y Cia. Ltda., ypara fines publicitarios o comerciales podrá ser conocida como --- Y

 ASOCIADOS. Por la naturaleza de esta Sociedad Mercantil cada socio tienelimitada su responsabilidad de tal manera que entregado el aporte quemás adelante se indica no tienen ni asumen ninguna responsabilidad.TERCERA:   Socios. Son miembros de la Sociedad Colectiva deResponsabilidad Limitada los comparecientes cuyos nombres y generalesde ley quedaron enunciados en la introducción de esta Escritura. CUARTA:  Domicilio. El domicilio de la Sociedad Colectiva de Responsabilidad

Limitada será la Ciudad de ---, lugar de su sede, pero podrá establecerfil iales o capítulos en cualquier lugar de la República o fuera de ella.QUINTA:   Duración. La duración de la Sociedad Colectiva deResponsabilidad Limitada será de --- años, y comenzará su vida en lafecha en que fueren inscritos e Pacto Social y los Estautos en el RegistroMercantil competente. Este plazo se prorrogará automáticamente por unlapso igual sin necesidad de nueva escritura si uno o más de los socios noexpresa su deseo de disolver la compañía, de forma auténtica y con tresmeses de anticipación.- SEXTA:   Giro de la Sociedad. El giro de losnegocios de la Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada será ---, y

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en general, cualquier actividad relacionada con ---.- SÉPTIMA: CapitalSocial. El Capital de la Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitadaserá de --- córdobas netos (C$---.00), aportados por los socios en lassiguientes proporciones: (nombres y apellidos) aporta la suma de ---córdobas netos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del c apital social;(nombres y apellidos) aporta la suma de --- córdobas netos (C$---.00), osea el --- por ciento (---%) del capital social; y (nombres y apellidos)aporta la suma de --- córdobas netos (C$---.00), o sea el --- por ciento (---%) del capital social; estando por tanto totalmente pagado y cubiertodicho capital social. Los socios limitan su responsabilidad a lo ya aportadoa la Sociedad, sin que en ningún caso deban responder por nada más, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 inc. 2° del Código de Comerciode la República de Nicaragua. OCTAVA: Representación y Administración.

La Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada estará representadapor el señor (nombres y apellidos), y en su ausencia por el señor(nombres y apellidos), quienes tendrán a su cargo la dirección yadministración de la Sociedad y el uso de la firma o razón social confacultades de Apoderado Generalísimo. Además de las facultadesgenerales inherentes a esa clase de Mandato, dichos apoderados tendránlas especiales siguientes: a) Pedir posiciones y absolverlas en sentidoasertivo; b) Comprometer en árbitros o arbitradores; c) Acusarcriminalmente por cualquier delito o falta que se cometiera en su contra;d) Desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia o recurso, y aúnen casación; e) Inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble yMercantil, y en cualquiera de los Registros existentes en esta República; f)Operar cualesquier novación; g) Recusar con causa o sin ella; h) Recibircualquier cantidad de dinero o especie; j) Girar letras, cheques, libranzasy cualquier otra clase de estos documentos mercantiles. Podrán también,con el asenso de todos los socios, otorgar Poderes Generales y Especialesde toda índole, revocar dichos poderes, sustituirl total o parcialmente suPoder, revocar sustituciones y volverlo a asumir cuando lo estimareconveniente, aún cuando al sustituirlo no se hubiere reservado estafacultad, conservando iguales derechos y facultades que el sustituto.-NOVENA:   Prohibiciones. Se prohibe a los socios: a) Usar la firma social

para fines personales o particulares; b) Extraer del capital socialcantidades de dinero para negocios individuales; c) Ceder a cualquiertítulo su interés en la sociedad; d) Hacerse sustituir en el desempeño delas funciones que les corresponden en la administración social, salvo conla aprobación de todos los socios; e) Efectuar negocios u operacionessimilares o análogas al giro de la sociedad, o que pudieran causarperjuicios a ésta.- DÉCIMA:   Ejercicio Económico y Balance. Lasoperaciones sociales se contabilizaran por el sistema de partida doble y deacuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio de la República deNicaragua, y anualmente se practicará inventario y balance general.-

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DÉCIMA PRIMERA:   Utilidades. Las utilidades netas que reporten losnegocios y operaciones sociales se repartiran entre los socios enproporción al porcentaje del capital social aportado por cada uno de ellos.Se tendrá por utilidad neta anual el saldo que resulte después dededucirse de las utilidades brutas los gastos generales y deadministración, los costos de adquisición, los tributos que se causaron ylos fondos de reserva.- DÉCIMA SEGUNDA:   Fondo de Reserva. Deberáformarse una reserva, destinándose de las utilidades netas un mínimo deldos por ciento (2%) hasta que dicha suma represente un diez por cientode capital aportado, reintegrable cuando se reduzca. DÉCIMA TERCERA:  

 Arbitramento. Toda desavenencia entre los socios, deberá ser dirimida pordos arbitradores designados de común acuerdo; y si no se llegase aningún acuerdo, lo hará el Señor Juez de lo Civil del Distrito de Managua;

los arbitradores quedan facultados para nombrar el tercero en caso dediscordia y contra el laudo de éste, no podrá interponerse recurso algunoni ordinario, ni extraordinario.- Los arbitradores tendrán el plazo desesenta días para dictar su resolución, contados estos a partir de susrespectivos nombramientos; el tercero dirimiente tendrá el plazo detreinta días a partir de la fecha que se ponga en su conocimiento laexistencia de la discordia para dictar su resolución.-Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance,valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída quefue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme y la aceptan, ratifi can y firman todos junto conmigo,el Notario, que doy fe de t odo lo relacionado.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Aceptación de Donación deInmueble Urbano.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del--- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con oficina y domicilio en esta ciudad,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dosmil ---, comparece el señor ---, mayor de edad, soltero, estudiante,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I N° ---).- Doy fe de haber tenido a la vista eldocumento de identidad relacionado, y de que a mi juicio elcompareciente tiene capacidad civil legal para obligarse y contratar, y enespecial la requerida para ejecutar este acto, en el cual actúa en supropio nombre e interés.- Habla el compareciente --- y dice: PRIMERA:  

 Antecedentes: Que según consta en Escritura Pública número --- (---)autorizada en esta ciudad a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- dedos mil --- por el Notario Público Doctor ---, su señor padre --- le hizodonación de una finca urbana de su dominio y posesión, situada en elBarrio “---” de esta ciudad, e identificada en el plano general de laurbanización como el Lote número --- (---) de la Manzana número --- (---), e inscrita bajo número de finca --- (---); tomo --- (---); folios --- (---);

 Asiento --- (---°), Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales;Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble delDepartamento de ---; y con las siguientes medidas y linderos especiales:Norte: Lote número --- (---), --- metros y --- centímetros (---.--- mts);Sur: Lote número --- (---), - -- metros (---.00 mts),; Este: Calle, --- metrosy --- centímetros (---.--- mts); Oeste: Lote número --- (---), --- metros y --- centímetros (---.--- mts).- El área total del inmueble es de --- metroscuadrados y --- centímetros cuadrados (---.--- mts2).- Continúa hablandoel compareciente --- y expresa: SEGUNDA:   Aceptación de la Donación:Que por éste Instrumento acepta la donación que del inmueble descrito ydeslindado en la Cláusula Primera le hizo su señor padre --- en laEscritura Pública arriba relacionada.- prosigue hablando el compareciente--- y expresa: TERCERA:   Petición Especial: Que a los efectos de losartículos 2778 C. y 1691 Pr., pide al suscrito Notario Público que ponga en

auténticamente conocimiento de esta aceptación, al donante.- Así seexpresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca delalcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas.- Doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública deDonación a que se hace referencia en la Cláusula Primera de ésteInstrumento.- Por declararse de urgencia la presente Escritura por elcompareciente y considerarlo así este Notario, no se me presentan lasboletas de Ley, pero las insertaré en el primer Testimonio que de ésta

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l ibre.- Doy fe de haber advertido al compareciente de la necesidad deinscribir tanto la Escritura de Donación como esta Escritura de Aceptaciónen el competente Registro Público de la Propiedad.- Y leída que fue por mííntegramente esta Escritura al compareciente, éste la encuentra conforme,la aprueba y firma conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Autenticación deFirma.- En la ciudad de ---, a la --- y --- minutos de la --- de l --- de --- dedos mil ---.- Yo, (nombres y apellidos), Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio y oficina en esta ciudad,,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dosmil ---, a solicitud de los interesados en este acto levanto acta de losiguiente: El día de hoy a las --- y --- minutos de la --- autentiqué lasfirmas de los señores (nombres y apellidos), (nombres y apellidos) y(nombres y apellidos), puestas por ellas en mi presencia en un documentosuscrito el día --- de --- de dos mil ---, y por el cual el primero en sucarácter de --- del Banco --- da en mutuo al segundo la cantidad de ---córdobas (C$---.00) para (objeto del mutuo), con Prenda (Agraria,

Industrial, Comercial) sobre (describir los bienes pignorados).- El tercerose constituye fiador solidario de esta obligación. Yo, el Notario, puse alpie del citado documento la razón de que habla el art. (5 de la Ley dePrenda Agraria o Industrial ó 7 de la Ley de Prenda Comercial, en sucaso).

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Dación de FechaCierta.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúbli ca deNicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el cuatro de mayo de dos mil cuatro, comparece elseñor ---, mayor de edad, casado, ---, nicaragüense y de éste domicilioquien se identifica con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---).- Doy fe de que a mi juicio el compareciente tiene capacidadcivil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para ésteacto, en el que actúa en su propio nombre e interés.- Habla elcompareciente y expresa: ÚNICA:   Que para los efectos de publicidad queestablece el Artículo 2387 del Código Civil de la República de Nicaragua

presenta a éste Notario un documento privado, el cual manifiesta habersido suscrito por él y por el s eñor ---, y que íntegra y literalmente d ice: “- -- ”.- Doy fe de haber colocado al pie del citado documento privado larazón de ley.- Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, elNotario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas.- Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura Pública alcompareciente, éste la encuentra conforme, la aprueba y firma juntoconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Incorporación deProtesto de Cheque.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la ---del --- de --- de dos mil ---.- Yo, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, en esteacto incorporo a éste Protocolo el Protesto que íntegra y literalmentedice: “PROTESTO: En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del--- de --- de dos mil ---, Yo, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, porrequirimiento del señor ---, mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de

éste domicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), me constituí en la casa de habitación del señor ---, mayor deedad, ---, ---, nicaragüense y de éste domicilio, situada en ---, en estaciudad, con el objeto de protestar un cheque que se describe así:

 Anverso: ---; Reverso: ---.- A efectos de su cumplimiento le hice saber enforma auténtica al señor --- por medio de ---, que el cheque que lemuestro y describo no ha sido pagado por el Banco Librado, y que tiene elplazo de veinticuatro horas para pagar su importe más el vei nte por cientode su valor en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, deconformidad al artículo doscientos veintidós de la Ley General de Títulos- Valores, advirtiéndosele de las responsabilidades penales que conlleva lafalta de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo doscientos ochentay cuatro, inciso once, del Código Penal de la República. Y leída que le fuela presente Acta, el protestado contesta: ---.- Yo, el Notario, doy fe detodo lo relacionado.- (f) ---.- (N) ---.-  

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Notificación de Aceptación de Donación.- En la ciudad de Managua, a las --- y --- minutosde la --- del --- de --- de dos mil ---.- Yo, ---, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, en esteacto incorporo a éste Protocolo el acta de notificación que íntegra yliteralmente dice: “ACTA DE NOTIFICACIÓN: En la ciudad de ---, a las ---y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---. Yo, ---, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio yresidencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de ---de dos mil ---, por requirimiento del señor ---, mayor de edad, soltero,

estudiante, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I N° ---), me constituí en la casa dehabitación del señor ---, mayor de edad, oficinista, soltero, nicaragüensey de éste domicilio, situada en Reparto ---, en la siguiente dirección: ---,casa número --- (---), en esta ciudad, con el objeto de notificarle laaceptación de la donación que le hizo al requirente de una finca --- de sudominio y posesión, situada en el Barrio “---” de esta ciudad, eidentificada en el plano general de la urbanización como el Lote número -- - (N° ---) de la Manzana número --- (N° ---), e inscrita bajo Número deFinca --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); Asiento --- (---°), Columnade Inscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---,donación que consta en Escritura Pública número --- (N° ---) autorizadaen esta ciudad a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---por el Notario Público Doctor ---.- Para los efectos de los artículos 2778 C.y 1691 Pr., le hice saber en forma auténtica al señor ---, que la donaciónen referencia ha sido aceptada por el donatario en Escritura Públicanúmero --- (N° ---) de Aceptación de Donación de Inmueble Urbano,autorizada por el suscrito Notario a las --- y --- minutos de la --- del ---de --- de dos mil --- .- Advertido de lo anterior, el notificado contesta: ---.-Y leída que le fue la presente Acta al notificado ---.- Yo, el Notario, doy fe

de todo lo relacionado.-  

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Notificación deCesación de Comunidad de Pastos.- En la ciudad de ---, a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Yo, (nombres y apellidos),

 Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicil io yoficina en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que venceel --- de --- de dos mil ---, en este acto incorporo a éste Protocolo el actade notificación que íntegra y literalmente dice: “ACTA DE NOTIFICACIÓN:En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dosmil ---.- Yo, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, por

requirimiento del señor ---, mayor de edad, casado, agricultor,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I N° ---), me constituí en la casa de habitación delseñor ---, mayor de edad, casado, agricultor, nicaragüense y de éstedomicilio, situada en el Barrio ---, en la siguiente dirección: ---, con elobjeto de notificarle que el requirente pretende retirase totalmente de lacomunidad de pastos que tiene con el notificado en el sitio “---”, Comarca“---” en este mismo municipio, sustrayendo de la misma las cincomanzanas que le corresponden en dicha comunidad, siendo efectivo ésteretiro de la comunidad de pastos dentro de un año calendario contado apartir de esta notificación.- Para los efectos del artículo 1707 C., le hicesaber en forma auténtica al señor ---, la decisión tomada por el requirentede poner fin a la comunidad de pastos a que se hace referencia.-

 Advertido de lo anterior, el notificado ---.- Yo, el Notario, doy fe de todolo relacionado.-  

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Acta de Testamento Cerrado.-En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dosmil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, y debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---,comparece el señor ---, mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de estedomicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (N° ---)que me muestra en este acto, y quien declaró de viva voz, de forma talque tanto yo, el Notario, como los testigos instrumentales que al final deesta Acta nominaré, pudimos ver, oír y entender, que en el sobre cerradoque me presenta en este acto se encuentra su Testamento y Última

 Voluntad, escrito a maquina y que consta en --- hojas de papel sellado

Serie “---” con los números ---, --- y ---, firmadas todas y cada una deellas por él mismo testador. Yo el Notario, doy fe: a) Que la cubierta deéste Testamento está cerrada con una cubierta hecha con un pliego depapel de Protocolo Serie “---” Número ---, habiéndo sido marcada concuatro sellos del infrascrito Notario, de suerte que no es posible extraer elTestamento sin romper la cubierta; b) Que se han cumplido lasformalidades de Ley; c) Que todo aconteció en presencia y a la vista delos siguientes testigos: 1) ---, ---, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), 2) ---, ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), 3) ---, ---, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), 4) ---, ---, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y 5) --- , ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---),todos mayores de edad, nicaragüenses y de éste domicilio; d) Que eltestador tiene capacidad civil legal para obligarse y contratar; e) Que losantedichos testigos instrumentales reunen las condiciones exigidas por laley, y que no tienen interés en la sucesión ni vínculo de parentesco con elNotario Público ni el Testador; f) Que el infrascrito Notario Público notiene interés en la sucesión ni vínculo de parentesco con el testador; g)Que el sobre conteniendo el Testamento Cerrado se depositará en manosde ---.- Yo, el Notario, leí en voz alta y en un solo acto toda la presente

 Acta al testador en presencia de los testigos instrumentales, y éstemanifestó que está en todo conforma y firma junto.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Cancelación de Adeudo.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.-

 Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, condomicilio y residencia en l a Ciudad de Managua, y debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- del dos mil ---, comparece elseñor ---, mayor de edad, agricultor, casado, nicaragüense y de estedomicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I N° ---).- Doy fe de que a mi juicio el compareciente tiene capacidad civil legalpara obligarse y contratar, en especial la requerida para este acto, en elque actúa en su propio nombre e interés.- Habla el compareciente y dicen:PRIMERA:  Concepto y Monto del Adeudo: Que en Escritura Pública número--- (---) autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y --- minutos

de la --- del --- de --- de dos mil ---, el compareciente señor --- entregóen calidad de mutuo al señor ---, mayor de edad, agricultor, casado,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I N° ---), la suma de --- mil córdobas netos (C$---.00), a ser pagados en el plazo de --- años contados desde la fecha de eseInstrumento.- Continua hablando el compareciente y dice: SEGUNDA:  Pagoy cancelación del Mutuo. Que habiendo pagado el señor --- en su totalidadtanto el principal como los intereses devengados por el Mutuo arribarelacionado, en este acto extiende amplia y formal Carta de Pago y deCancelación Total del Mutuo.- Así se expresó el compareciente, bieninstruido por mí, el Notario, acerca del valor, objeto, alcances ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales quecontiene y que aseguran su validez, de las especiales que contiene y delas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Yleída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura alcompareciente, la encuentra conforme, la aprueba y firma conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---). Cesión de DerechosHereditarios. En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de--- de dos mil ---; Ante mí, (nombres y apellidos), Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina en estaciudad, y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el --- de - --del dos mil ---, comparecen los señores (nombres y apellidos), (profesiónu oficio), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---) y (nombres yapellidos), (profesión u oficio), con Cédula de Identidad número --- (C.I.N° ---), ambos mayores de edad, (estado civil), (nacionalidad) y de estedomicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienen capacidadcivil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para

realizar este acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés.Habla el primer compareciente (nombres y apellidos) y dice: PRIMERA:Cesión de Derechos Hereditarios: Que por la suma de - -- córdobas (C$---),que confiesa tener recibidos en efectivo a su entera satisfacción, cede alsegundo compareciente (nombres y apellidos) los derechos hereditariosque le corresponden en la sucesión intestada de (nombres y apellidos),quien fue mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de éste domicilio, quienfalleciera en --- el día --- de --- de ---, dejando como bienes propios(descripción de los bienes de la sucesión).- En consecuencia, queda elsegundo compareciente (nombres y apellidos) subrogado en todos losderechos que le corresponden al primer compareciente (nombres yapellidos) en su carácter de heredero.- Declara también que no se haaprovechado de cosa alguna perteneciente a la Sucesión. Por su partehabla el segundo compareciente (nombres y apellidos) y expresa:SEGUNDA: Aceptación: Que en los términos referidos acepta la cesión dederechos hereditarios de la sucesión del señor (nombres y apellidos) queel primer compareciente (nombres y apellidos) le hace en la CláusulaPrimera de éste Instrumento.- Así se expresaron los compareciente, bieninstruidos por mí, el Notario, acerca del objeto, alcance, valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que

envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de lanecesidad de inscribir este Instrumento en el competente Registro Públicode la Propiedad Inmueble.- Y leída que fue por mí íntegramente estaEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y laaprueban y firman ambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Cesión de DerechosPosesorios.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de--- de dos mil ---; Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, y debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- del dos mil ---,comparecen las señoras ---, quien se identifica con Cédula de IdentidadNúmero --- (C.I. Nº ---), y ---, quien se identifica con Cédula de IdentidadNúmero --- (C.I. Nº ---), ambas mayores de edad, amas de casa, solteras,nicaragüenses y de este domicilio. Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionados, y de conocer personalmente aambas comparecientes, quienes a mi juicio tienen capacidad civil legalpara obligarse y contratar, y en especial la requerida para realizar este

acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés.- Habla laprimer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación de Derecho Posesorioy Descripción del Bien Inmueble: Que como demuestra con Solvencia deRevisión y Disposición número --- (N° ---) extendida por la Oficina deOrdenamiento Territorial el --- de --- de mil novecientos noventa y ---,documento que en este acto me muestra y que insertaré íntegra yliteralmente al final de este Instrumento, ejerce la posesión sobre unafinca urbana sita en el Barrio --- de esta ciudad de ---, en la siguientedirección: ---, e identificado como el Lote número --- (N° ---) de lamanzana número dos (N° ---). Dicho inmueble tiene un área total de ---metros cuadrados con --- centímetros cuadrados (---.--- m 2), y tiene lossiguientes linderos especiales: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---: Oeste: ---.-Continúa hablando la primer compareciente --- y dice: SEGUNDA: Cesiónde Derechos Posesorios: Que por la suma de ---córdobas netos (C$---),cantidad que en este acto da por recibido en efectivo y a su completasatisfacción, CEDE Y TRASPASA todos los derechos posesorios que tienesobre el inmueble descrito y deslindado en la Cláusula que antecede,

 junto con todas sus mejoras, anexos y conexos, y todo cuanto de derechoy de hecho le corresponda, a la segunda compareciente señora ---,incluyendo la facultad de realizar todos los trámites administrativosnecesarios ante la la Oficina de Ordenamiento Territorial o la Oficina de

Titulación Urbana, tendientes a obtener a su nombre el Título dePropiedad definitivo sobre el inmueble cedido, Título que se encuentra entramitación.- Por su parte, habla la segunda compareciente --- y expresa:TERCERA: Aceptación: Que en los términos relacionados ACEPTA la Cesiónde Derechos Posesorios que sobre el lote descrito y deslindado en laCláusula Primera hace a su favor la primer compareciente --- en esteInstrumento Público. Así se expresaron las comparecientes, bien instruidaspor mí, el Notario, acerca del objeto, alcance, valor y trascendencialegales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez,de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y

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estipulaciones implícitas y explícitas. En este estado, yo, el suscritoNotario Público, procedo a insertar el documento aludido en la CláusulaPrimera, el que íntegra y literalmente dice: "OFICINA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL. MINISTERIO DE FINANZAS. SOLVENCIA DE REVISIÓN YDISPOSICIÓN. La Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.) delMinisterio de Finanzas, creada por Decreto 35-91, hace constar que el (la)señor (a) --- se presentó a esta Oficina manifestando haber adquirido altenor de la Ley No. 86, aprobada por la asamblea nacional el día 29 demarzo de 1990, el --- con los siguientes linderos especiales Al norte ---Sur --- Este --- Oeste --- Área --- Mts 2  Del Barrio --- del departamento de--- Según consta en Adjudicación de la Alcaldía. Dado en Managua a los -- - días del mes de --- de 19---. A criterio de esta Oficina dicha adquisiciónllena los requisitos establecidos por la ley. POR TANTO: En base al arto.

8 del Decreto No. 35-91 del 19 de agosto de 1991, emite lacorrespondiente Solvencia de Revisión y Disposición, quedando a salvo losderechos de terceros, ante las autoridades competentes, sin perjuicio delas regulaciones y planes de Urbanismo de las diferentes municipalidades.Esta Solvencia no crea, modifica o extingue derecho alguno. Managua,República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio de milnovecientos noventa y cinco. (f) ---.- Director General de Oficina deOrdenamiento Territorial. Ministerio de Finanzas. No. ---". Hay un sellocircular que dice: Ministerio de Finanzas . O.O.T. Dirección General” .-Hasta aquí la inserción.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramenteesta Escritura a las comparecientes, estas la encuentran conforme y laaprueban y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Comodato con FianzaSolidaria.- En la ciudad de --- , a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y oficina esta ciudad, debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen losseñores ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), ambos mayores de edad, empresarios, nicaragüenses y deeste domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienencapacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en especial larequerida para este acto, en el que actúan en su propio nombre e

interés.- Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación deDominio y Descripción de las Propiedades: Que según demuestra contestimonio de Escritura Pública número --- (---), autorizada por el NotarioPúblico Doctor --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, es dueño en dominio y posesión de un inmueble urbanosituado en el barrio --- de esta ciudad, en la siguiente dirección: ---, conun área de --- metros cuadrados (--- mts2), y comprendido dentro de lossiguientes linderos particulares: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: --.-Propiedad inscrita bajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios--- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección deDerechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---.-.- Continúa hablando elprimer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Constitución de Comodato:Que la finca urbana descrita y deslindada en la Cláusula que antecede,con todo cuanto contiene, usos, mejoras servidumbres y demás cosasanexas y conexas se la da gratuitamente en Comodato al tercercompareciente --- por el plazo de dos años contado a partir de la firma deeste Instrumento, para el único y exclusivo propósito que la habite juntocon su familia.- En este estado habla el segundo compareciente --- y dice:TERCERA: Constitución de Fianza Solidaria: Que en este acto se constituyeFiador Solidario y Principal Pagador del comodatario --- a favor del

comodante --- para responder por cualquier daño o perjuicio que se causeal inmueble mientras dure este Contrato.- Por su parte el tercercompareciente --- expresa: CUARTA:   Aceptación: Que en los términosrelacionados acepta el comodato que del inmueble descrito y deslindadoen la Cláusula Primera le hace el primer compareciente ---, y la fianzaconstituida en la Cláusula que antecede.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance,valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Doy fe

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de haber tenido a la vista el Título original de la finca objeto de estaEscritura.- Doy fe de haber advertido a los comparecientes de lanecesidad de inscribir el presente Instrumento en el respectivo RegistroPúblico de la Propiedad.- Y leída que fue por mí íntegramente estaEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y laaceptan, ratifican y firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa a Plazos de Vehículo Automotor con Garantía de Prenda Comercial.- En la ciudad deManagua, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.-

 Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, deeste domicilio y residencia en esta ciudad, y debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---, comparecen las señoras---, factor de comercio, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---) y---, ama de casa, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), ambasmayores de edad, solteras, nicaragüenses y de este domicilio.- Yo, elNotario, doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y de que a mi juicio ambas comparecientes tienen lacapacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar, y en especial la

requerida para la realización de este acto, en el que la segundacompareciente --- actúa en su propio nombre e interés, mientras que laprimer compareciente --- lo hace en su carácter de Gerente General y

 Apoderado General de Administración de la empresa ---, S.A., sociedadmercantil debidamente inscrita bajo el Número --- (---), Página --- (---),Tomo --- (---), Libro Primero de Personas; y el Número --- (---), Páginas --- a --- (--- a ---), Tomo --- (---), Libro Segundo de Sociedades, ambos delRegistro Mercantil del Departamento de ---.- Demuestra su representacióncon Poder General de Administración inscrito bajo Número --- (---),Páginas --- a --- (--- a ---), Tomo --- (---), Libro Tercero de Poderes delRegistro Mercantil del Departamento de ---.- Habla la primercompareciente --- en el carácter en que actúa y expresa: PRIMERA:  Descripción del Vehículo y Relación de Dominio: Que según demuestra conPóliza de Importación número --- (N° ---) que en este acto me presenta,su representada es dueña en dominio y posesión de un automotor que acontinuación se describe: Vehículo: ---; Marca: ---; Modelo: ---; Año: --- (---); Chasis: --- (---); Motor: --- (---); Tipo: ---; Cilindros: --- (---); Color:---; Combustible: ---; Pasajeros: --- (---).- Continua hablando la primercompareciente --- y dice: SEGUNDA:   Venta y Condiciones de Pago: Quepor la suma de --- córdobas netos (C$---) equivalentes a --- dólares de losEstados Unidos de América (US$---), vende, cede y traspasa el dominio y

la posesión del vehículo automotor descrito y relacionado en la Cláusulaque antecede a la segunda compareciente ---, bajo las siguientescondiciones de pago: a) La compradora cancelará el precio del vehículodescrito en la Cláusula que antecede en --- cuotas mensuales de ---córdobas netos (C$---), equivalentes a --- dólares de los Estados Unidosde América (US$---), cada una, más un interés del --- por ciento mensualsobre el saldo del principal (---% M.S.S.), pagando la primer cuota eneste acto; b) La compradora reconocerá al vendedor el mantenimiento devalor del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América,sobre el principal e i ntereses, y que al día de hoy es de --- c órdobas con -

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-- centavos por un dólar de los Estados Unidos de América (C$--- XUS$1.00); c) En caso de retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, lacompradora pagará adicionalmente un interés moratorio del uno y mediopor ciento (1.5%) mensual sobre el principal vencido; d) En caso deincumplir la compradora con el pago total de tres cuotas mensualesconsecutivas, se entenderá resuelto el plazo y exigible de inmediato eltotal adeudado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicialalguno; f) La compradora pagará al vendedor, además del principal eintereses corrientes y moratorios, en su caso, un tercio del total del saldoadeudado, en concepto de gastos de cobranza judicial o extrajudicial.-TERCERA: Renuncias y Estipulaciones. En caso de que ---, S.A. tuviera quedemandar judicialmente el precio de esta compraventa, la compradorarenuncia expresamente: a) A ser requerida en caso de mora, pues esta

operará por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad derequerimiento alguno; b) A su domicilio, sujetándose al que elrepresentante del vendedor elija; c) A toda excepción proveniente delrobo comprobado, el caso fortuito o la fuerza mayor, por imprevisibles quesean; d) Al derecho de ser nombrado depositario de los bienesembargados, pues estos se depositarán en la persona que elrepresentante del vendedor elija; e) Al beneficio de que el vendedorpersiga primero el bien pignorado, pues podrá perseguir antes,simultáneamente o después otros bienes del comprador, manteniendo losprivilegios y garantías aquí otorgados; g) Al derecho conferido por el Arto.3415 C., de tener por prorrogado el plazo o interrumpida la mora por elhecho de recibir el vendedor abonos parciales luego de vencida laobligación u operada la mora en los términos del literal a) de estacláusula, pudiendo el vendedor exigir el inmediato cumplimiento de estaobligación mediante la acción ejecutiva correspondiente; g) Al derecho derecurrir de los autos, providencias y sentencias interlocutorias odefinitivas que dicten los jueces de primera instancia.- En este estadohabla la segunda compareciente --- y por su parte expresa: CUARTA:  

 Aceptación: Que bajo los términos, condiciones, renuncias y estipulacionesarriba relacionados, acepta la venta que del vehículo automotor descritoen la Cláusula Primera de este Instrumento Público le hace la primer

compareciente --- en su carácter de Apoderado General de Administraciónde ---, S.A.- Continúa hablando la segunda compareciente --- y dice:QUINTA:   Garantía Prendaria. Que al objeto de garantizar el pago delprecio de esta compraventa, constituye a favor de ---, S.A., PrendaComercial sobre el vehículo objeto de este contrato y que fueampliamente descrito y relacionado en la Cláusula Primera de esteInstrumento. El bien pignorado quedará en poder de la compradora, quienlo custodiará al estilo y ley de depósito.- Por su parte y en el carácter enque comparece, la señora --- dice: SEXTA:   Que acepta las condiciones,renuncias y estipulaciones hechas a favor de su representada ---, S.A. en

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este Instrumento, y en especial la Prenda Comercial que se hizo en laCláusula Quinta de este Instrumento.- Así se expresaron lascomparecientes, bien instruidas por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura a lascomparecientes, estas la encuentran conforme, la aprueban y firman juntoconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Arma deFuego.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos del -- - de --- de dos mil---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúbli ca de Nicaragua,de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, comparecen los señores---, militar en servicio activo, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---) y ---, Abogado y Notario Público, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores deedad, casados, nicaragüenses y de éste domicilio.- Doy fe de haber tenidoa la vista los documentos de identidad relacionados, y de que amboscomparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, yen especial la requerida para este acto, en el que actúan en su propio

nombre e interés.- Habla el primer compareciente --- y expresa: PRIMERA:  Descripción del Arma. Que es es dueño en dominio y posesión de un armade fuego que a continuación describo: Tipo: ---; Marca: ---; Modelo: ---;Calibre: --- (---); Número de Serie: --- (---); Estado: ---.- Su dominioconsta en Licencia de Portación de Armas número --- (---) extendida por --- de la Policía Nacional, y que me muestra en este acto.- SEGUNDA:  

 Venta. Que por la suma de --- córdobas (C$---.00) que confiesa tenerrecibidos a su entera satisfacción, vende, cede y traspasa el dominio y laposesión del arma de fuego descrita y relacionada en la Cláusula queantecede al segundo compareciente ---, quien por su parte expresa:TERCERA:   Aceptación. Que en los términos relacionados acepta la ventaque del arma de fuego descrita y relacionada en la Cláusula Primera eneste Instrumento Público le hace el primer compareciente ---.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acercadel valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leída quefue por mí íntegramente esta Escritura Pública a los comparecientes, estosla encuentran conforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Inmueble conPacto Comisorio.- En la ciudad de ---, a las - -- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.-Comparecen los señores ---, soltero, Profesor de Educación Media, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---,casado, Licenciado en Mercadeo, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, nicaragüenses yde este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, así como de que a mi juicio ambos comparecientestienen capacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en

especial la requerida para este acto, en el que actúan en su propionombre e interés.- Dice el primer compareciente ---: PRIMERA:  Descripción del Inmueble y Relación del Derecho: Que según demuestracon Escritura Pública número --- (---) de Compraventa de Inmueble,otorgada ante el Notario Público Doctor --- a las --- y --- minutos de la - --del --- de --- de mil novecientos ---, es dueño en dominio y posesión deun lote de terreno situado en el Reparto --- en esta ciudad, en lasiguiente dirección: ---, y dentro de los siguientes linderos especiales:Norte: ---, --- varas (--- vrs); Sur: ---, --- varas (--- vrs); Este: ---, ---varas (--- vrs); Oeste: ---, --- varas (--- vrs); todo ello con un área totalde --- varas cuadradas (--- Vrs 2); inmueble inscrito bajo Número --- (---);Tomo --- (---); folios --- (---); Asiento --- (---°); Columna deInscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---.- Sunúmero catastral es el --- (---).- Continua hablando el primercompareciente --- y dice: SEGUNDA:   Venta: Que por la suma de ---córdobas netos (C$---.00), de los cuales manifiesta recibir en este acto ---córdobas netos (C$---.00), vende, cede y traspasa el dominio y laposesión del inmueble descrito y relacionado en la Cláusula que antecedeal segundo compareciente ---.- Continua hablando el primercompareciente --- y dice: TERCERA:  Pacto Comisorio: Que dentro del plazo

de ---, contado a partir de la firma de este Instrumento, el compradordeberá pagar la totalidad del saldo restante del precio del inmueble objetode este contrato, es decir --- córdobas netos (C$---.00), quedandoresuelta ipso iure   esta compraventa en caso de no hacerlo así.- En esteestado habla el segundo compareciente --- y dice: CUARTA:   Aceptación:Que en los términos relacionados en las Cláusulas que anteceden aceptala venta que del inmueble descrito y deslindado en la Cláusula Primera eneste Instrumento Público se le hace.- Yo, el Notario, doy fe de habertenido a la vista la Escritura Pública antecedente arriba relacionada, al piede la cual puse la correspondiente razón de esta Compraventa.- Así se

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expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acercadel valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Yo, elNotario, doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública antecedentearriba relacionada, al pie de la cual puse la correspondiente razón de estacompraventa.- Por expresar los comparecientes ser de urgencia elotorgamiento de esta Escritura Pública, y ser así a juicio de este Notario,no me fueron presentadas las boletas de Ley, pero si las insertaréíntegramente en el Primer Testimonio que de esta libre.- Y leídaíntegramente que fue por mí, el Notario, esta Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Inmueble conPacto de Preferencia.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de lamañana del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina en estaciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de ---de dos mil ---.- Comparecen los señores ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I N° ---), ambos mayores de edad,casados, comerciantes, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe dehaber tenido a la vista los documentos de identidad relacionados, y deque a mi juicio ambos comparecientes tienen capacidad legal civilnecesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida para este

acto, en el que actúan en su propio nombre e interés.- En este estadohabla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación de Dominio yDescripción de la Propiedad: Que conforme testimonio de Escritura Públicanúmero --- (---), autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, es dueño endominio y posesión de un inmueble rural situado a dos kilómetros alnoroeste de esta ciudad, en el lugar conocido como ---, con una extensiónde --- manzanas, y comprendido dentro de los siguientes linderosespeciales: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---; propiedad inscritabajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---°).- Continúa hablando el primer compareciente --- y dice:SEGUNDA:   Venta: Que por la suma de --- córdobas netos (C$---.00), loscuales confiesa tener recibidos a su entera satisfacción, vende, cede ytraspasa, libre de toda carga o gravamen, el inmueble rural descrito ydeslindado en la Cláusula que antecede, con todas las mejoras quecontiene y todo cuanto le sea anexo o conexo, al segundo compareciente ----, y en consecuencia le traspasa el dominio y la posesión de dichoinmueble, obligándose a la evicción y saneamiento en los casos de Ley.-Por su parte, habla el segundo compareciente --- y expresa: TERCERA:  

 Aceptación: Que en los términos relacionados acepta la venta que delinmueble arriba descrito y deslindado le hace el primer compareciente ---

.- Continúa hablando el segundo compareciente --- y expresa: CUARTA:  Pacto de Preferencia: Que si en el futuro decidiera vender el inmuebleobjeto de este Contrato, preferirá al vendedor señor --- sobre cualquierotro comprador, por el tanto.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales deeste acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene, y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas, así como de la necesidad de inscribireste Instrumento en el Registro Público de la Propiedad respectivo. Yo, elNotario, doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública antecedente

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arriba relacionada, al pie de la cual puse la correspondiente razón de estacompraventa.- Por expresar los comparecientes ser de urgencia elotorgamiento de esta Escritura Pública, y ser así a juicio de este Notario,no me fueron presentadas las boletas de Ley, pero si las insertaréíntegramente en el Primer Testimonio que de esta libre.- Y leídaíntegramente que fue por mí, el Notario, la presente Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme y la aprueban y firmanambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Inmueble conPacto de Retroventa y Pacto Comisorio.- En la ciudad de ---, a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina enésta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de--- de dos mil ---.- Comparecen los señores ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad,empresarios, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido ala vista los documentos de identidad relacionados, y de que a mi juicioambos comparecientes tienen capacidad legal civil necesaria paraobligarse y contratar, y en especial la requerida para este acto, en el que

ambos actúan en su propio nombre e interés.- Habla el primercompareciente --- y dice: PRIMERA: Relación de Dominio y Descripción dela Propiedad. Que conforme testimonio de Escritura Pública número --- (---), autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y --- minutos de la--- del --- de --- de mil novecientos ---, es dueño en dominio y posesiónde un inmueble rural situado en el lugar conocido como ---, en elMunicipio de --- en el Departamento de ---, con un área de --- manzanas,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: ---;Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---; propiedad inscrita bajo el Número de Finca--- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---°).- Continúahablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:  Venta. Que por lasuma de --- córdobas netos (C$---.00) vende, cede y traspasa, libre detoda carga o gravamen, el inmueble rural descrito y deslindado en laCláusula que antecede, con todas las mejoras que contiene y todo cuantole sea anexo o conexo, al segundo compareciente ---, y en consecuenciale traspasa el dominio y la posesión de dicho inmueble, obligándose a laevicción y saneamiento en los casos de Ley.- Hablan conjuntamente loscomparecientes y expresan: TERCERA:   Pacto Comisorio. Que dentro delplazo de --- meses, contado a partir de la fecha de este Instrumento, elcomprador deberá pagar la totalidad del precio del inmueble objeto deeste Contrato, quedando resuelta la compraventa ipso iure   en caso de no

hacerlo así.- Continúan hablando conjuntamente los comparecientes yexpresan: CUARTA:   Pacto de Retroventa. Que dentro del plazo de ---,contado a partir de la fecha de este Instrumento, podrá el vendedorrecuperar el inmueble objeto de este Contrato, devolviendo al compradorel precio recibido aumentado en una tercera parte.- Por su parte, habla elsegundo compareciente --- y expresa: QUINTA:   Aceptación. Que en lostérminos relacionados acepta la venta que del inmueble arriba descrito ydeslindado le hace el primer compareciente ---.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que

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aseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de lanecesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Público de laPropiedad respectivo. Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista laEscrituras Pública antecedente arriba relacionada, al pie de la cual puse lacorrespondiente razón de esta compraventa.- Por expresar loscomparecientes ser de urgencia el otorgamiento de esta Escritura Pública,y ser así a juici o de este Notario, no me fueron presentadas las boletas deLey, pero si las insertaré íntegramente en el Primer Testimonio que deesta libre.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, la presenteEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme, la apruebany firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Parte IndivisaDeterminada de un Inmueble sin Desmembrar.- En la ci udad de ---, a l as --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---,

 Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicil io yoficina en esta misma ciudad, y autorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que venceel --- de --- de dos mil ---; comparecen los señores ---, casado, agricultor,con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), y ---, soltero,carpintero, con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), ambosmayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de habertenido a la vista los documentos de identidad relacionados, y de que mi

 juicio ambos comparecientes t ienen capacidad legal y civi l necesaria paraobligarse y contratar, en especial la requerida para realizar este acto, en

el ambos proceden en su propio nombre e interés.- Expresa el primercompareciente ---: PRIMERA: Descripción de la Propiedad y Relación deDominio: Que es dueño en dominio y posesión de una finca rústicaubicada en la Comarca ---, municipio de ---, en el departamento de ---, loque demuestra con Escritura Pública número --- (---) otorgada a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---- de mil novecientos ---, ante el NotarioPúblico Doctor ---, e inscrita bajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); Asiento --- (---º); Columna de Inscripciones de laSección de Derechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público dela Propiedad Inmueble del Departamento de ---.- Dicho inmueble posee lossiguientes linderos especiales: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.-El inmueble así descrito tiene una área total de --- varas cuadradas (-- -.00vrs2).- Sigue hablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:  Determinación y Deslinde de Parte Indivisa. Que de la finca descrita ydeslindada en la Cláusula que antecede, segrega un lote de terreno sindesmembrar, con un área de --- varas cuadradas (---.00 vrs2), en la parte--- del inmueble matriz, mismo que midiendo --- varas en cada uno de suscostados, queda comprendido dentro de los siguientes linderos especiales:Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.- Continúa hablando el segundocompareciente --- y dice: TERCERA:   Venta. Que por el precio de ---córdobas netos (C$---.00), los cuales confiesa tener recibidos a su

satisfacción, vende, cede y traspasa, el dominio y la posesión del lote deterreno segregado y determinado en la Cláusula que antecede, junto conlas mejoras que éste tiene, al segundo compareciente ---, quien por suparte dice: TERCERA:  Aceptación: que en los términos relaci onados aceptala venta que del lote de terreno i nmueble descrito en la Cláusula Segunda,le hace el primer compareciente ---.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidas por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales y de lasespeciales que contiene, y que aseguran su validez, de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto

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se han hecho, así como de la necesidad de inscribir éste Instrumento enel correspondiente Registro Público de la Propiedad Inmueble.- Porexpresar los comparecientes ser de urgencia el otorgamiento de esteInstrumento, y considerarlo así este Notario, no se me presentan elcertificado catastral, ni el Avalúo catastral ni las boletas de Ley, pero lasinsertaré en el Primer Testimonio que de éste libre.- Tampoco he tenido ala vista el plano catastral de la propiedad, pero las partes me relevan decualquier responsabilidad en cuanto a medidas y linderos.- Doy fe dehaber puesto al pie de la escritura antecedente Y leída íntegramente quefue esta Escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos laencuentran conforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario, que doyfe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Parte Indivisade Inmueble.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del ---de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de ---del dos mil ---, y de este domicilio, comparecen los señores ---, casado,con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---,soltero, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, agricultores, nicaragüenses y de estedomicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y de que mi juicio ambos comparecientes tienen capacidadlegal y civil necesaria para obligarse y contratar, en especial la requeridapara realizar este acto, en el ambos proceden en su propio nombre e

interés.- Expresa el primer compareciente ---: PRIMERA: Descripción dela Propiedad y Relación de Dominio: Que es dueño en dominio y posesiónde un tercio (1/3) indiviso de un lote de terreno ubicado en ---, en estaciudad, lo que demuestra con Escritura Pública número --- (-- -) otorgada alas --- y --- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, ante elNotario Público Doctor ---, e inscrita bajo el Número de Finca --- (---);Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---º); Columna deInscripciones de la Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---, y connúmero catastral --- guión --- guión --- guión --- guión --- (---).- Dichoinmueble posee los siguientes linderos especiales: Norte: ---; Sur: ---;Este: ---; Oeste: ---.- El lote así descrito tiene una área total de --- varascuadradas (--- vrs2).- Los otros dueños de este inmueble indiviso son losseñores --- y ---.- Sigue hablando el primer compareciente --- y dice:SEGUNDA:   Venta de parte indivisa: Que por el precio de --- córdobasnetos (C$---.00), los cuales confiesa tener recibidos a su satisfacción,vende, cede y traspasa, el dominio y la posesión del --- indiviso que lepertenece del inmueble descrito en la Cláusula Primera, junto con lasmejoras que éste tiene, al segundo compareciente ---.- Habla el segundocompareciente --- y dice: TERCERA:   Aceptación: que en los términosrelacionados acepta la venta que del inmueble descrito en la Cláusula

Primera, le hace ---.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidas por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales deeste acto, de las cláusulas generales y de las especiales que contiene, yque aseguran su validez, de las que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho, así como dela necesidad de inscribir éste Instrumento en el correspondiente RegistroPúblico de la Propiedad Inmueble.- Por exp resar los comparecientes ser deurgencia el otorgamiento de este Instrumento, y considerarlo así esteNotario, no se me presentan el certificado catastral, ni el Avalúo catastralni las boletas de Ley, pero las insertaré en el Primer Testimonio que de

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éste libre.- Tampoco he tenido a la vista el plano catastral de lapropiedad, pero las partes me relevan de cualquier responsabilidad encuanto a medidas y linderos.- Y leída íntegramente que fue esta Escriturapor mí, el Notario, a los comparecientes, estos la encuentran conforme, laaprueban y firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Vehículo Automotor.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de--- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia en la Cuidad de Managua, ydebidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dosmil ---, comparecen los señores ---, oficinista, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---) y ---, agente de polícia, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambosmayores de edad, casados, nicaragüenses y de este domicilio.- Yo, elNotario, doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienen lacapacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar, y en especial la

requerida para la realización de este acto, en el que amboscomparecientes actúan en su propio nombre e interés.- Habla el primercompareciente --- y expresa: PRIMERA:   Descripción del Vehículo yRelación de Dominio: Que según demuestra con Licencia de Circulaciónque en este acto me presenta, es dueño en dominio y posesión de unautomotor que a continuación se describe: Vehículo: ---; Marca: ---;Modelo: ---; Año: --- (---); Placa: --- guión --- (---); Chasis: --- (---);Motor: --- (---); Tipo: ---; Cilindros: --- (---); Color: ---; Combustible: ---;Pasajeros: --- (---); Uso: ---; Especie Fiscal: --- (---).- Continua hablandoel primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:  Venta: Que por la suma de--- córdobas netos (C$---.00) equivalentes a --- dólares de los EstadosUnidos de América (US$---.00) y que confiesa tener recibidos en este actoen efectivo y a su entera satisfacción, vende, cede y traspasa el dominio yla posesión del vehículo automotor descrito y relacionado en la Cláusulaque antecede al segundo compareciente ---.- En este estado habla elsegundo compareciente --- y por su parte expresa: TERCERA:  Aceptación:Que en los términos relacionados acepta la venta que del vehículoautomotor descrito y relacionado en la Cláusula Primera de esteInstrumento le hace el primer compareciente ---.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que

aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leída quefue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura Pública a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa de Vehículo Automotor Bajo Condición Resolutoria.- En la ciudad de ---, a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio yresidencia en la Cuidad de Managua, y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, comparecen los señores---, oficinista, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---) y ---, agente de polícia, con Cédula de Identidad número --- guión--- guión --- (C.I. N° ---), ambas mayores de edad, solteras,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionados, y de que a mi juicio amboscomparecientes tienen la capacidad civil legal necesaria para obligarse y

contratar, y en especial la requerida para la realización de este acto, en elque actúan en su propio nombre e interés.- Habla el primer compareciente--- y expresa: PRIMERA:   Descripción del Vehículo y Relación de Dominio:Que según demuestra con Licencia de Circulación que en este acto mepresenta, es dueño en dominio y posesión de un automotor que acontinuación se describe: Vehículo: ---; Marca: ---; Modelo: ---; Año: --- (---); Placa: --- guión --- (---); Chasis: --- (---); Motor: --- (---); Tipo: ---;Cilindros: --- (---); Color: ---; Combustible: ---; Pasajeros: --- (---); Uso: ---; Especie Fiscal: --- (---).- Continua hablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Venta: Que por la suma de --- córdobas netos (C$---.00) equivalentes a --- dólares de los Estados Unidos de América (US$---.00) y que confiesa tener recibidos en este acto en efectivo y a su enterasatisfacción, vende, cede y traspasa el dominio y la posesión del vehículoautomotor descrito y relacionado en la Cláusula que antecede al segundocompareciente ---.- En este estado, hablan conjuntamente loscomparecientes y expresan: TERCERA:  Condición Resolutoria: En caso quedentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la suscripción deeste Instrumento, el vehículo objeto de esta compraventa sufradesperfectos mecánicos o eléctricos que no sean atribuibles a culpa onegligencia de la compradora, ésta compraventa quedará resuelta ipsoiure , obligándose el vendedor a reembolsar al comprador el precio

recibido más un diez por ciento del mismo en concepto de indemnización,y obligándose el comprador a devolver el vehículo en el estado en que seencuente.- Habla el segundo compareciente --- y por su parte expresa:CUARTA:   Aceptación: Que en los términos relacionados acepta la ventaque del vehículo automotor descrito y relacionado en la Cláusula Primerade este Instrumento le hace el primer compareciente ---.- Así seexpresaron las comparecientes, bien instruidas por mí, la Notario, acercadel valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leída que

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fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura Pública a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Compraventa Total deInmueble Urbano.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del--- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio y oficina esta ciudad, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.-Comparecen los señores ---, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, empresarios,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionados, y de que a mi juicio amboscomparecientes tienen capacidad legal civil necesaria para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para este acto, en el que actúan en

su propio nombre e interés.- Habla el primer compareciente --- y dice:PRIMERA: Relación de Dominio y Descripción de las Propiedades: Quesegún demuestra con testimonio de Escritura Pública número --- (---),autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y --- minutos de la ---del --- de --- de mil novecientos ---, es dueño en dominio y posesión deun inmueble urbano situado en el barrio --- de esta ciudad, en la siguientedirección: ---, con un área de --- metros cuadrados (--- mts2), ycomprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: ---;Sur: ---; Este: ---; Oeste: --.- Propiedad inscrita bajo el Número de Finca--- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---°); Columna deInscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---.-.-Continúa hablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Venta:Que por la suma de --- córdobas netos (C$---.00), que confiesa tenerrecibidos en efectivo a su entera satisfacción, vende, cede y traspasa,libre de toda carga o gravamen, la totalidad del lote urbano descrito ydeslindado en la Cláusula que antecede, con todas las mejoras quecontiene, al segundo compareciente ---, y en consecuencia le traspasa eldominio y la posesión de dicho inmueble, obligándose a la evicción ysaneamiento en los casos de Ley.- Por su parte, habla el segundocompareciente --- y expresa: TERCERA:   Aceptación: Que en los términos

relacionados acepta la venta que del inmueble arriba descrito y deslindadoles hace el primer compareciente ---.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de lanecesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Público de laPropiedad respectivo.- Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista laEscritura Pública antecedente arriba relacionada, al pie de la cual puse lacorrespondiente razón de esta compraventa.- Por expresar los

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comparecientes ser de urgencia el otorgamiento de esta Escritura Pública,y ser así a juici o de este Notario, no me fueron presentadas las boletas deLey, pero si las insertaré íntegramente en el Primer Testimonio que deesta libre.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, esta Escrituraa los comparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución de Derecho deHabitación.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de--- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y oficina esta ciudad, debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen losseñores ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), ambos mayores de edad, empresarios, nicaragüenses y deeste domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienencapacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en especial larequerida para este acto, en el que actúan en su propio nombre e

interés.- Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación deDominio y Descripción de las Propiedades: Que según demuestra contestimonio de Escritura Pública número --- (---), autorizada por el NotarioPúblico Doctor --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, es dueño en dominio y posesión de un inmueble urbanosituado en el barrio --- de esta ciudad, en la siguiente dirección: ---, conun área de --- metros cuadrados (--- mts2), y comprendido dentro de lossiguientes linderos particulares: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: --.-Propiedad inscrita bajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios--- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección deDerechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---.-.- Continúa hablando elprimer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Que conforme a lo dispuestoen el art. 1547 párr. 2° C. constituye sobre el inmueble descrito ydeslindado en la Cláusula que antecede un derecho de habitación a favordel segundo compareciente ---, para ser ocupado exclusivamente con finesresidenciales por él y su familia.- La duración del Derecho de Habitaciónque en este acto se constituye será será de --- años calendario, contadosa partir del día --- de --- de dos mil ---, venciéndose por tanto el día ---de --- de dos mil ---, y estará sujeto a las siguientes condiciones: 1) Elhabitacionista no podrá desarrollar actividades que atenten contra del

orden, la moral y buenas costumbres, ni util izar el inmueble para un findistinto al acordado, pues en tal caso se extinguirá ipso iure   dichoderecho de habitación y podrá exigirse l a restitución del inmueble; 2) Seráde cuenta del habitacionista el pago de los servicios de agua potable,energía eléctrica, teléfono, aseo y ornato, y de cualquier otro serviciopúblico, así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo obligacióndel habitacionista presentar mensualmente al dueño las facturascanceladas de dichos servicios públicos; 3) El inmueble objeto de esteDerecho no podrá ser arrendado ni total ni parcialmente por elhabitacionista, y en caso de serlo se extinguirá ipso iure  dicho derecho de

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habitación y podrá exigirse la restitución del inmueble; 4) El dueño tieneel derecho, por sí o por medio de un apoderado, a vigilar el buen estadodel inmueble y realizar los trabajos de reparación o remodelación queestime convenientes, para la cual el habitacionista permitirá el ingreso alinmueble de la persona encargada para tal fin; 5) El habitacionista sólopodrá hacer mejoras con autorización escrita del dueño, so pena deperder el habitacionista todo derecho sobre el las a favor del dueño, o a sudestrucción a costa de la habitacionista, más indemnización por daños yperjuicios a favor del dueño, a opción de éste, de suerte que elhabitacionista debe devolver el inmueble en las mismas condiciones enque lo recibe; 6) El habitacionista renuncia a todo derecho de retencióncualesquiera que sea la causa que lo origina; 7) En caso deincumplimiento de estas condiciones, podrá el dueño retener bienes

muebles suficientes para responder por los pagos retrasados de losservicios públicos y otros que se causen, pudiendo impedir que se retirende la habitación en virtud de su derecho legal de retención, de sernecesario con ayuda de la fuerza pública; 8) El habitacionista no podráencender fuego para exterminio de basura, almacenar sustanciasexplosivas, salitrosas, tóxicas, o cualesquiera otras que dañen la salud ysean un peligro para el inmueble, y ni tener en el inmueble animales queatenten contra la salud pública; 9) En caso de de savenencias provenientesdel incumplimiento de las condiciones de este Contrato quedará a opcióndel dueño elegir el Juzgado competente en la jurisdicción de la Ciudad deManagua para que se diriman las discordias, quedando deferidos a lapromesa decisoria y estimatoria del dueño los daños y perjuicios que secausen en sus respectivos casos, asumiendo el habitacionista el monto delas costas y gastos judiciales.- En este estado habla el segundocompareciente --- y expresa: TERCERA:   Que en los términos, cláusulas ycondiciones arriba relacionados acepta el derecho de habitación que eneste Instrumento a su favor constituye el primer compareciente ---.- Asíse expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario,acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, y delas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así

como de la necesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Públicode la Propiedad respectivo.- Y leída íntegramente que fue por mí, elNotario, esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentranconforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución de Derecho deUso.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- dedos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, con domicilio y oficina esta ciudad, debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen losseñores ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), ambos mayores de edad, empresarios, nicaragüenses y deeste domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienencapacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en especial larequerida para este acto, en el que actúan en su propio nombre e

interés.- Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación deDominio y Descripción de la Propiedad: Que según demuestra contestimonio de Escritura Pública número --- (---), autorizada por el NotarioPúblico Doctor --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, es dueño en dominio y posesión de un inmueble rústicosituado en la Comarca de ---, en el Municipio de ---, Departamento de ---,con un área de --- manzanas, y comprendido dentro de los siguienteslinderos particulares: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: --.- Propiedadinscrita bajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---);

 Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales;Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble delDepartamento de ---.-.- Continúa hablando el primer compareciente --- ydice: SEGUNDA:  Que conforme a lo dispuesto en el art. 1547 párr. 1° C.constituye sobre el inmueble rústico descrito y deslindado en la Cláusulaque antecede un derecho de uso a favor del segundo compareciente ---,sujeto a las prescripciones del Título XXXI del Código Civil vigente. Laduración del derecho de uso que en este acto se constituye será será de --- años calendario, contados a partir del día --- de --- de dos mil ---,venciéndose por tanto el día --- de --- de dos mil ---.- Habla el segundocompareciente --- y expresa: TERCERA:   Que en los términos relacionadosacepta el derecho de uso que en este Instrumento a su favor constituye --

-.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, elNotario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas, así como de la necesidad de inscribir este Instrumento en elRegistro Público de la Propiedad respectivo.- Y leída íntegramente que fuepor mí, el Notario, la presente Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario, que doyfe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución de SociedadConyugal.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---. - Comparecen los señores---, farmaceútico, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), y ---, ama de casa, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, solteros,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losmencionados documentos de identidad, así como de que a mi juicio amboscomparecientes tienen capacidad legal civil necesaria para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para este acto, en el que ambos

comparecientes actúan en su propio nombre e interés.- En este estadohablan conjuntamente los comparecientes y dicen: PRIMERA: Las partesconvienen en crear a partir de la firma de este Instrumento una sociedadconyugal que regule el régimen patrimonial de su matrimonio, haciendouso de los derecho que les confiere el Arto. 153 C.- SEGUNDA:   Las partescondicionan el inicio de la eficacia de este instrumento a la realización delmatrimonio a que se refieren en las declaraciones de éste.- TERCERA:  Laspartes convienen en transmitir a la sociedad conyugal que crean, lapropiedad de los bienes, así como de los frutos y derechos que lescorrespondan o llegaren a corresponder, con exclusión de cualquier otroque sea de su propiedad a la fecha.- CUARTA:   Ambas partes manifiestanque no tienen a su cargo deudas de ninguna especie, y asimismo aceptanexpresamente que la sociedad conyugal se haga cargo de las deudas quellegaran a contraerse durante el matrimonio, siempre que ambos cónyugeshayan firmado conjuntamente los documentos en que se funden lasobligaciones a contraer.- QUINTA:   Las partes convienen en que lasociedad conyugal, ha de comprender todos los bienes, frutos y derechosque en el futuro adquieran, así como los productos del trabajo de cadaparte.- SEXTA:   Las partes convienen en señalar al primer compareciente,señor ---, como administrador de la sociedad conyugal, con todas lasfacultades inherentes a tal nombramiento, excepto aquellas que deban

ejercitarse conjuntamente.- SEPTIMA:   Las partes convienen que en casode liquidación de la sociedad conyugal, corresponde a cada uno de ellos elcincuenta por ciento (50 %) del patrimonio de ésta.- OCTAVA:   Para todolo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, laspartes convienen en someterse a la competencia territorial del JuzgadoPrimero de lo Civil del Distrito de Managua, renunciando expresamente ala competencia territorial que por razón de su domicilio les pudieracorresponder en el presente o en el futuro.- Asi se manifestaron losotorgantes a quienes yo, el Notario, instruí acerca del objeto, valor legal,alcance y trascendencia legales de este acto, de las clausulas generales

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que aseguran su validez, de las especiales que contiene, de las renunciasque encierra y lo que en concreto han hecho.- Yo, el Notario, doy fe dehaber advertido a los comparecientes de la necesidad de inscribir elTestimonio que de esta libre en el competente Registro Público.- Y leídaíntegramente que fue por mí, el Notario, esta Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme y la aprueban y firmanambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución de Usufructo Vitalicio. En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, con domicilio y oficina esta ciudad, debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen losseñores ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), ambos mayores de edad, empresarios, nicaragüenses y deeste domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienencapacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en especial larequerida para este acto, en el que actúan en su propio nombre e

interés.- Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Relación deDominio y Descripción de las Propiedades: Que según demuestra contestimonio de Escritura Pública número --- (---), autorizada por el NotarioPúblico Doctor --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, es dueño en dominio y posesión de un inmueble urbanosituado en el barrio --- de esta ciudad, en la siguiente dirección: ---, conun área de --- metros cuadrados (--- mts2), y comprendido dentro de lossiguientes linderos particulares: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: --.-Propiedad inscrita bajo el Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios--- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección deDerechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---.-.- Continúa hablando elprimer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Constitución de Usufructo

 Vitalicio: Que sobre la finca urbana descrita e identificada en la cláusulaque antecede, con todo cuanto contiene, usos, mejoras, servidumbres ydemás cosas anexas y conexas constituye gratuita e irrevocablemente underecho de usufructo vitalicio a favor del segundo compareciente ---.-Habla el segundo compareciente --- y expresa TERCERA:   Aceptación: Queen los términos relacionados acepta el derecho de usufructo vitalicio ygratuito que --- han constituido a su favor por este Instrumento.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca

del alcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas.- Doy fe de haber tenido a la vista el Título original de la fincaobjeto de esta Escritura, y de que no tuve a la vista el plano de lapropiedad, pero los comparecientes me liberan de cualquierresponsabilidad en cuanto a medidas y linderos.- Por declararse deurgencia la presente Escritura por el compareciente y considerarlo así esteNotario, no se me presentan las boletas de Ley, pero las insertaré en elprimer Testimonio que de esta libre.- Doy fe de haber advertido a los

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comparecientes de la necesidad de inscribir este Instrumento en elrespectivo Registro Público de la Propiedad.- Y leída que fue por mííntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentranconforme y la aceptan, aprueban y firman conmigo, el Notario, que doy fede todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Constitución y Estatutos de Asociación sin Fines de Lucro.- En la Ciudad de ---, a las --- y --- minutosde la --- del --- de --- de dos mil dos ---.- Ante mí, (nombres y apellidos),

 Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicil io yoficina en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que expirael --- de --- de dos mil ---, comparecen los señores: 1) (nombres yapellidos), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 2) (nombresy apellidos), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 3)(nombres y apellidos), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---);5) (nombres y apellidos), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); todos mayores de edad, (estado civil), (profesión u oficio),(nacionalidad), y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los

documentos de identificación relacionados, y de que a mi juicio todos loscomparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, yespecialmente para otorgar este acto, en el que actúan en su propionombre e interés.- Hablan los comparecientes y conjuntamente exponen:PRIMERA: Constitución. Que de común acuerdo convienen en constituiruna Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, bajo la forma de una asociación,de conformidad con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete, Ley Generalsobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, de veintinueve de mayo demil novecientos noventa y dos, y lo dispuesto en el Libro Primero, TítuloPrimero, Capítulo Decimotercero del Código Civil de la República deNicaragua, y según las bases y estipulaciones que a continuación seexponen.- SEGUNDA: Denominación y Naturaleza. Esta Persona Jurídicasin Fines de Lucro se denominará ASOCIACIÓN ---, la cual podráconocerse en forma abreviada como ---, y será una asociación de carácterprivado, no partidista, no gubernamental y sin fines de lucro, y noperseguirá fines religiosos o sindicales.- TERCERA: De los Miembros. SonMiembros Fundadores de la Asociación los comparecientes cuyos nombresy generales de ley quedaron enunciados en la introducción de esteInstrumento Público; Serán Miembros Asociados los que posteriormente seintegren a la misma, siempre y cuando llenen los requisitos de ingreso yacepten los objetivos y Estatutos de la Asociación.- CUARTA:  Domicilio. La

 Asociación tendrá domici lio en la ciudad de ---, Departamento de ---, peropodrá tener oficinas y representaciones en cualquier lugar de la Repúblicay aún fuera de la misma.- QUINTA: Duración. La duración de la Asociaciónserá indefinida, y comenzará su vida en la fecha en que fueren aprobadossus Estatutos por el órgano estatal competente.- SEXTA: Objetivos yFines. La Asociación se propone como finalidad (describir los fines). Paraello, cumplirá los objetivos generales siguientes: a) ---; b) ---; c) ---; d) ---; f) ---; h) --- ; i) ---; j) En general, reali zar todo aquello que contribuya aalcanzar los fines y objetivos señalados en este Instrumento, los cualesdeben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera

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taxativos.- Estos objetivos se alcanzarán mediante la promoción de todotipo de actividades, tales como (describir actividades), sea que estasactividades las realice la Asociación por sí misma o mancomunadamentecon otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quetengan fines y objetivos similares a los de la Asociación.- SÉPTIMA:Patrimonio Social. El patrimonio de la Asociación estará formado por lasuma de --- córdobas netos, aportados a partes iguales por los MiembrosFundadores.- Este patrimonio podrá acrecentarse con los siguientesrecursos: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de losMiembros; b) Las donaciones, herencias, legados o subsidios que reciba,tanto nacionales como internacionales; c) Los aportes de todas aquellaspersonas naturales o jurídicas que deseen cooperar con la Asociación; d)Los productos o rendimientos de bienes propi os de la Asociación, así como

las subvenciones que obtuviera y los créditos que obtenga para seramortizados con sus ingresos; e) Por los bienes que legalmente adquiera;y f) Toda otra fuente lícita de ingresos, sea de las propias actividades dela Asociación, sea proveniente de otra entidad nacional o extranjera.-OCTAVA: Órganos de Dirección. La Asociación tendrá los siguientesórganos de dirección: a) la Asamblea General, que será la autoridadsuprema de la Asociación, reuniéndose ordinariamente en enero de cadaaño, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, de acuerdo a losEstatutos; b) El Consejo Directivo, que se reunirá mensualmente y estaráintegrado por seis miembros: un Presidente, que será a su vez elPresidente de la Asamblea General, un Vicepresidente, un Tesorero, unSecretario y dos vocales.- La presidencia se ejercerá rotativamente entrelos miembros de la Asociación que son miembros Fundadores de lamisma.- Los órganos de dirección tendrán las atribuciones que la Ley y losEstatutos de la Asociación dispongan.- NOVENA: Fiscalización. La

 Asamblea General designará un Fiscal que, con plena independencia yautonomía con respecto del Consejo Directivo, desempeñe la función defiscalización y auditoría de la actividad de la Asociación.- El Fiscalinformará directamente a la Asamblea General acerca de lasirregularidades que detecte en la ejecución de l as tareas y proyectos de la

 Asociación, junto con sus recomendaciones, solicitando al Consejo

Directivo que convoque a una Asamblea extraordinaria de ser necesario, ysi este se negara o atrasara la convocatoria, podrá convocar él mismo la Asamblea extraordinaria.- DÉCIMA: Disolución. La Asociación se disolverácuando así lo decidiese el voto favorable de dos tercios del total demiembros de la Asamblea General.- En este caso, se nombrará unaComisión Liquidadora, y el destino de los activos de la Asociación será elprevisto en la Ley y los Estatutos.- DÉCIMA PRIMERA: Consejo DirectivoProvisional. Los comparecientes deciden elegir un Consejo Directivoprovisional con la siguiente composición: Presidente: ---; Vicepresidente: ---; Tesorero: ---; Secretario: ---; Vocal: ---.- El Consejo Directivo

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provisional deberá realizar a lo inmediato todos los actos y gestiones quesean necesarios para la obtención de la personalidad jurídica de la

 Asociación ante la Asamblea Nacional y las autoridades administrativascompetentes.- En este estado los comparecientes deciden aprobar porunanimidad los siguientes Estatutos de la Asociación: ESTATUTOS DE LA

 ASOCIACIÓN --- (---).- Capítulo Primero.- Naturaleza y Fines.- ArtículoUno. La ASOCIACIÓN --- (---), en adelante identificada simplemente como

 “la Asociación”, es una persona jurídica de carácter privado, laica, nopartidista, no gubernamental y sin fines de lucro, de duración indefinida.-La Asociación tiene su domicilio legal y su sede en la Ciudad de ---,Departamento de ---, pero podrá desarrollar sus actividades en cualquierlugar de la República o fuera de ella.- Artículo Dos. Los fines y objetivosde la Asociación son los establecidos en el Acto Constitutivo, Escritura

Pública Número ---, otorgada ante el Notario Público --- en la ciudad de --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- CapítuloSegundo.- De los Miembros.- Artículo Tres. Pueden ser miembros de la

 Asociación aquellas personas nacionales y extranjeras, de reconocidascalidades morales, que demuestren voluntad e interés de participar en lasactividades de la Asociación y sean admitidas por la Asamblea General deMiembros.- Artículo Cuatro. La Asociación estará formada por tres clasesde miembros: Miembros Fundadores, Miembros Asociados y MiembrosHonorarios.- Son Miembros Fundadores los que figuran en el ActoConstitutivo de la Asociación.- Son Miembros Asociados todas aquellaspersonas que voluntariamente soliciten su afiliación, expresando suvoluntad de contribuir en el logro de los objetivos de la Asociación, y quesean admitidas por la Asamblea General.- Son Miembros Honorarios todasaquellas personas que contribuyan económicamente o con sus aportesculturales al desarrollo de los objetivos de la Asociación sin tener lacalidad de Miembro Fundador ni de Miembro Asociado.- Los MiembrosHonorarios no tienen derecho a voto.- Artículo Cinco. Todo Miembro estáobligado desde su admisión a cumplir estrictamente las disposicionesconstitutivas, los presentes Estatutos y cualquier otra resolución tomadapor la Asamblea General o por el Consejo Directivo de la Asociación.-

 Artículo Seis. La condición de la condición de Miembro Fundador o

 Asociado se extingue: a) Por muerte; b) Por retiro voluntario; c) Porexclusión debida a la falta de voluntad e interés en participar en lasactividades de la Asociación, la que será conocida y decidida por AsambleaGeneral, a propuesta del Consejo Directivo; y d) Por expulsión motivadapor la violación a los Estatutos y reglamentos vigentes de la Asociación, laque será conocida y decidida por la Asamblea General, a propuesta delConsejo Directivo.- Artículo Siete. Son derechos de los MiembrosFundadores: a) Participar personalmente, con voz y voto, en la toma delas decisiones que, sobre los planes de trabajo de la Asociación discuta la

 Asamblea General; b) Elegir y ser electo para ejercer cargos de dirección

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del Consejo Directivo de la Asociación c) Conocer, debatir, aprobar orechazar los informes sobre el cumplimiento de los fines y objetivos, losestados financieros, los planes, programas y proyectos en ejecución o porejecutarse; d) Recibir información periódica de las actividades yprogramas, así como de las tareas administrativas. Artículo Ocho. LosMiembros Asociados gozan de los mismos derechos de los MiembrosFundadores, excepto el derecho a ser electo para ejercer el cargo dePresidente del Consejo Directivo de la Asociación, salvo decisión encontrario adoptada en forma unánime por los Miembros Fundadores.-

 Artículo Nueve. Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Participarpersonalmente y con voz, en la toma de las decisiones que, sobre losplanes de trabajo de la Asociación, discuta la Asamblea General; b)Conocer los informes sobre el cumplimiento de los fines y objetivos, los

estados financieros, los planes, programas y proyectos en ejecución o porejecutarse; c) Recibir información periódica de las actividades yprogramas, así como de las tareas administrativas.- Artículo Diez. Sondeberes de los Miembros Fundadores y Asociados: a) Conocer, cumplir yhacer cumplir lo establecido en el acta constitutiva, en los presentesEstatutos, reglamentos y demás acuerdos y disposiciones adoptadas porlas instancias directivas de la Asociación; b) Participar activamente en lastareas para las que fuere designado por cualquiera de las instanciasdirectivas de la Asociación; c) Asistir y participar en todas las reunionesordinarias o extraordinarias, previa convocatoria; d) Participar y aportariniciativas en las tareas que les sean encomendadas; e) Impulsar elfortalecimiento de la Asociación manteniendo la unidad y armonía de susintegrantes; f) Estimular e impulsar la colaboración de otras institucioneshacia la Asociación; g) Contribuir de forma voluntaria con un aporteeconómico mensual de acuerdo al ingreso particular de cada miembro dela Asociación.- Artículo Once. Para que se tome la decisión de invitar aformar parte de la Asociación a un Miembro Asociado bastará que unMiembro Fundador haga una solicitud formal escrita dirigida al ConsejoDirectivo, el cual podrá aprobarla con la mayoría simple del voto de losmismos.- En caso de personas jurídicas que acepten la invitación aparticipar en la Asociación deberán presentar acuerdo formal de su

máximo organismo de participar en la Asociación.- Artículo Doce. Laspersonas que sean aceptadas para participar en la Asociación deberán demanera formal aceptar los objetivos y Estatutos de la Asociación.-Capítulo Tercero.- De los Órganos de Dirección y su Funciones.- ArtículoTrece. Son órganos de dirección de la Asociación: a) la Asamblea General;b) el Consejo Directivo.- La Asamblea General podrá nombrar comisionesad-hoc para ejecutar proyectos determinados.- Artículo Catorce. La

 Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y estaráintegrada por todos los Miembros Fundadores y Asociados, los quepertenecerán vitaliciamente a la Asamblea, salvo renuncia o que sean

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separados por decisión del Consejo Directivo ratificada por una Asambleamediante el voto de una mayoría de dos tercios del total de losasistentes.- Artículo Quince. La Asamblea General deberá reunirseordinariamente una vez al año, durante el mes de enero, en sesiónconvocada por el Consejo Directivo, y conocerá del informe de este y delos asuntos que le sean propuestos por cualquiera de sus miembros.-También podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo solicite elConsejo Directivo, el cincuenta por ciento de los Miembros o el Fiscal.- Lasolicitud deberá hacerse por escrito y especificar clara y detalladamentelos asuntos a tratar.- En las sesiones extraordinarias deberán tratarseúnicamente los asuntos que motivaron su convocatoria.- Artículo Dieciséis.En la Asamblea General habrá quórum con la asistencia de la mitad másuno de los Miembros Fundadores y Asociados, y sus resoluciones se

tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembrospresentes, salvo las excepciones contempladas en estos Estatutos. ArtículoDiecisiete. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer de larenuncia o separación de los asociados y de la admisión de nuevosasociados; b) elegir de entre sus miembros a los integrantes del ConsejoDirectivo, aceptar sus renuncias presentadas verbalmente o por escrito, yconocer y decidir acerca de la remoción de sus cargos; c) Conocer elbalance financiero anual de la Asociación, aprobándolo o desaprobándolo;d) Aprobar, modificar o rechazar la propuesta de plan anual de acti vidadesde la Asociación que le presente el Consejo Directivo; e) Todas las demásque le otorgan la Escritura de Constitución y los Estatutos, y que le esinherente como máxima autoridad de la Asociación. Artículo Dieciocho. ElConsejo Directivo es el órgano directivo de la Asociación y se integraráasí: a) Un Presidente, que será a su vez el Presidente de la AsambleaGeneral; b) Un Vicepresidente; c) Un Tesorero; d) Un Secretario; e) Un

 Vocal. Artículo Diecinueve. El Consejo Directivo se reunirá mensualmenteen la sede de la Asociación, en el lugar que designe el Presidente.- Podrátambién reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente ocuando así lo pidieran cuatro de sus miembros.- Sus resoluciones setomarán con el voto afirmativo de por lo menos cuatro de sus miembros.-

 Artículo Veinte. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por una

 Asamblea General ordinaria o por una extraordinaria especialmenteconvocada a este efecto.- Durarán en sus cargos --- años, pudiendo serreelectos para un segundo período consecutivo.- Artículo Veintiuno.Corresponderá al Consejo Directivo: a) Orientar y supervisar lasactividades de la Asociación, determinar la inversión de sus fondos,administrar sus bienes y realizar todos los actos conducentes a laconsecución de sus objetivos; b) Proponer a la Asamblea General laseparación de asociados y la admisión de nuevos miembros; c) Designarde entre sus miembros quienes formarán junto con el Presidente el cuerpode asesores de la Asociación; d) Determinar los cargos administrativos de

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la Asociación y fijar su remuneración; e) Proponer a la Asamblea Generallos planes de trabajo; f) Delegar funciones a las personas que estimeconveniente y formar comisiones ad-hoc para ejecutar proyectosdeterminados; g) Interpretar y aplicar estos Estatutos y; h) Proponer a la

 Asamblea General un Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintidós. Son funciones del Presidente: a) Representar a la Asociacióncon facultades de Apoderado Generalísimo para actos particulares que sehayan decidido por el Consejo Directivo; b) Presidir las sesiones de la

 Asamblea General y del Consejo Directivo; c) Convocar a sesionesextraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo; d)Refrendar con su firma, por sí o por delegado, los cheques de cuentasbancarias o retiros de fondos de otras cuentas; e) Firmar los informesoficiales de los eventos; f) Resolver sobre cualquier situación de

emergencia e informar al Consejo Directivo o, en su caso, a la AsambleaGeneral en la siguiente sesión.- Artículo Veintitrés. Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar por ausencia al Presidente; b) Las demásatribuciones que le designe el Presidente, el Consejo Directivo o la

 Asamblea General.- Artículo Veinticuatro. Son funciones del Secretario lassiguientes: a) Servir como órgano de comunicación del Consejo Directivo yde la Asociación; b) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y delConsejo Directivo; c) Llevar el Libro de Miembros; d) Convocar a losintegrantes del Consejo Directivo a sus reuniones ordinarias yextraordinarias, a solicitud del Presidente; e) Librar toda clase decertificaciones; f) Llevar el archivo del Consejo Directivo; g) Velar por elestricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, y de los planes,programas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el ConsejoDirectivo; h) Las demás atribuciones que le designe el Presidente, elConsejo Directivo o la Asamblea General.- Artículo Veinticinco. Sonfunciones del Tesorero las siguientes: a) Controlar y responder por elpatrimonio, bienes y donaciones que se reciban a favor de la Asociación;b) Llevar los Libros de Contabilidad de la Asociación; c) Las demásatribuciones que le designe el Presidente, el Consejo Directivo o la

 Asamblea General.- Artículo Veintiséis. Son funciones del Vocal lassiguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo; b) Las demás

atribuciones que le designe el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.- Capítulo Cuarto.- Del Cuerpo de Asesores.- Artículo Veintisiete. Podrá organizarse un cuerpo de asesores de la Asociación, sinlimitación de número, constituido por las personas que nombre el ConsejoDirectivo.- Artículo Veintiocho. Los asesores podrán ser convocados a lassesiones de la Asamblea General para contribuir con sus opiniones ycriterios al mayor éxito del trabajo de la Asociación, pero sin derecho avoto; participarán en las actividades que de común acuerdo decidan con elConsejo Directivo; y podrán ser convocados a asistir con derecho de voz,pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.- Capítulo Quinto.- Del

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Fiscal.- Artículo Veintinueve. La fiscalización o auditoria de laadministración de la Asociación será ejercida por un Fiscal, quien seapoyará en auditores internos o externos y empleados auxiliares que seannecesarios para el cumplimiento de su cometido.- Artículo Treinta. La

 Asamblea General designará el Fiscal que, con plena independencia yautonomía con respecto del Consejo Directivo, desempeñara la función defiscalización y auditoria de la actividad de la Asociación.- El Fiscalinformará directamente a la Asamblea General acerca de lasirregularidades que detecte en la ejecuci ón de las tareas y proyectos de la

 Asociación, junto con sus recomendaciones, solicitando al ConsejoDirectivo que convoque a una Asamblea extraordinaria, de ser necesario.-Si este se negara o atrasara la convocatoria, podrá convocar él mismo la

 Asamblea extraordinaria.- Capítulo Sexto.- Del Patrimonio.- Artículo

Treinta y Uno. El patrimonio de la Asociación estará formado por la sumade veinte mil córdobas netos, aportados a partes iguales por los MiembrosFundadores.- Este patrimonio podrá acrecentarse con los siguientesrecursos: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de losMiembros; b) Las donaciones, herencias, legados o subsidios que reciba,tanto nacionales como internacionales; c) Los aportes de todas aquellaspersonas naturales o jurídicas que deseen cooperar con la Asociación; d)Los productos o rendimientos de bienes propi os de la Asociación, así comolas subvenciones que obtuviera y los créditos que obtenga para seramortizados con sus ingresos; e) Por los bienes que legalmente adquiera;y f) Toda otra fuente lícita de ingresos, sea de las propias actividades dela Asociación, sea proveniente de otra entidad nacional o extranjera.-Capítulo Séptimo.- De la Reforma de los Estatutos.- Artículo Treinta yDos.- La reforma de los Estatutos deberá ser propuesta por un mínimo deun tercio de los Miembros de la Asamblea General, y deberán acordarse ensesión extraordinaria de dicha Asamblea especialmente convocada alefecto, para la que se necesitará un quórum especial de dos tercios de losMiembros y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de losMiembros.- Capítulo Octavo.- De la Disolución.- Artículo Treinta y Tres.-La Asociación se disolverá cuando así lo decidiesen dos tercios del total deMiembros en Asamblea General.- Artículo Treinta y Cuatro.- Acordada la

disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación, nombrándose alefecto una Comisión Liquidadora.- Si canceladas las deudas y obligacionesquedara un remanente, este será donado a una institución, de preferenciade carácter social, que no tenga f ines de lucro y cuyo objeto sea similar alde la Asociación.- En caso de no ser esto posible se estará a lopreceptuado por la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines deLucro, de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acercadel alcance, valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las

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que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leídaque fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme y la aceptan, ratifi can y firman todos junto conmigo,el Notario, que doy fe de t odo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Contrato de AgenciaMercantil.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y oficina en esta ciudad, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---,comparecen ---, Ingeniero, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---), y ---, transportista, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad,casados, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de que a mi juicioambos comparecientes tienen la capacidad civil legal necesaria paraobligarse y contratar, y en especial la requerida para el otorgamiento deeste acto.- El primer compareciente --- procede en su carácter de

 Apoderado General de Administración de la Empresa --- SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.), persona mercantil constituida en Escritura Públicanúmero --- de las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, e inscrita bajo número --- (---), Páginas --- a --- (---),Tomo --- (---), Libro Segundo de Sociedades, y bajo número --- (---),Página --- (---), Tomo --- (---), Libro Primero de Personas, ambos delRegistro Público Mercantil del Departamento de ---. Comprueba surepresentación con Poder General de Administración que consta enEscritura Pública número --- de las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---, otorgada ante el Notario Público Doctor ---, e inscrita bajonúmero --- (---), Páginas --- (---), Tomo --- (--), Libro Tercero dePoderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ---.- Elsegundo compareciente --- procede en su propio nombre e interés.-Primera: Objeto del Contrato. La empresa --- nombra a ---, a quien endelante de éste Contrato se denominará “agente”, para ser surepresentante para ---, actividad que llevará a efecto conforme a lassiguientes instrucciones generales: ---.- Hablan conjuntamente loscomparecientes y expresan: SEGUNDA: 1) El agente se obliga frente a laempresa --- a promover y concluir las operaciones de --- por cuentaajena. La actuación por medio de subagentes requerirá autorizaciónexpresa de la empresa. 2) El agente no podrá desarrollar su actividad

profesional por cuenta de otras empresas durante la vigencia de estecontrato. 3) El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe, velandopor los intereses de la empresa en el ejercicio de la actividadencomendada. 4) El agente se obliga a comunicar a la empresa --- toda lainformación de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestiónde los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomiendapor el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvenciade los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusióno ejecución. 5) El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme alas instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y

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aquellas recibidas de la empresa ---, siempre que no afecten a suindependencia. 6) El agente se obliga a recibir en nombre de la empresatoda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidado cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados comoconsecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesenconcluido. 7) La empresa --- se obliga a poner a disposición del agente,los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para elejercicio de la actividad encomendada. 8) La empresa --- se obliga afacilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeñopor el agente de la actividad encomendada. 9) La empresa --- abonará alagente como remuneración la cantidad de --- córdobas más una comisiónconsistente en el --- % de las cantidades obtenidas por la empresa comoconsecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la

intervención del agente durante la vigencia del presente contrato conpersonas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su casoconcluido una operación de naturaleza análoga. 10) Por las operacionesconcluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, elagente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes: a) Que el acto u operación se debanprincipalmente a la actividad desarrollada por el agente durante lavigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de lostres meses siguientes a partir de la extinción del contrato; b) Que laempresa --- o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de laextinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenidoderecho a percibir la comisi ón de haberse concluido el acto u operación decomercio durante la vigencia del contrato; c) Que la comisión nocorresponda a un agente anterior, salvo que, en atención a lascircunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entreambos agentes. 11) La empresa () se obliga a abonar al agente los gastosque le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre quemedie factura o recibos justificativos. 12) Duración. El presente contratode agencia se pacta con una duración de --- años a contar desde la fechade este Instrumento.- Si tras la finalización del plazo de duración, laspartes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se

transforma el mismo en contrato de duración indefinida. 13) Resolución.Tanto la empresa --- como el agente podrán dar por finalizado el contratoen cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientescircunstancias: a) En el caso de que la otra parte incumpla, total oparcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en laley; b) Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitidoa trámite su solicitud de suspensión de pagos. En ambos casos seentenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escritaen la que conste la voluntad de darlo por extinguido la causa e extinción.14) Extinción. El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración

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de ausencia del agente. 15) Indemnizción. A la terminación del presentecontrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a laempresa --- o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientelapreexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anteriorpuede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa ---, yresulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda laindemnización exceder del importe medio anual de las remuneracionespercibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato. Notendrá derecho el agente a la indemnización por clientela en los siguientessupuestos: a) Cuando la empresa --- hubiese resuelto el contrato porcausa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legalesestablecidas para el agente; b) Cuando el agente hubiese denunciado elcontrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias

imputables a la empresa ---, o se fundara en la edad, la invalidez o laenfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente lacontinuidad de sus actividades; c) Cuando, con el consentimiento de laempresa, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y lasobligaciones de que era titular en virtud del presente contrato. La acciónpara reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contardesde la extinción del presente contrato. 16) A la terminación del contratode agencia, el agente no podrá desarrollar, por sí o por personainterpuesta, actividades similares a la encomendada en el presentecontrato por un plazo de --- años en el territorio de ---. 17) Para lasolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicaciónde este contrato será competente el Juez del domicilio del agente.- Así semanifestaron los otorgantes a quienes yo, el Notario, instruí acerca delobjeto, valor legal, alcance y trascendencia legales de este acto, de lasclausulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene, de las renuncias que encierra y lo que en concreto han hecho.-

 Yo, el Notario, doy fe de haber advertido a los comparecientes de lanecesidad de inscribir el Testimonio que de esta libre en el competenteRegistro Público.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, estaEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y laaprueban y firman ambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo

relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ----).- Contrato de Arrendamiento deBien Inmueble con Cláusula Penal, Pacto Comisorio y Depósito.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---;

 Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, condomicilio y oficina en esta ciudad, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---. - Comparecen los señores---, Comerciante, con Cédula de Identidad Número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---) y a quien en adelante se denominará Arrendador, y losseñores ---, Economista, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---), y ---, Nutricionista, con Cédula de IdentidadNúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y a quienes en adelante sedenominará Arrendatarios, todos ellos mayores de edad casados,

nicaragüenses, y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionados, así como de que a mi juicio todoslos comparecientes tienen capacidad legal civil necesaria para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para este acto, en el que actúan ensu propio nombre e interés.- Hablan conjuntamente los comparecientes yexpresan que han decidido celebrar un Contrato de Arrendamiento, que seregirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA:   El Arrendador es dueño endomino y posesión de un inmueble ubicado en el Barrio --- de esta Ciudadde ---, en la siguiente dirección: ---, el cual está comprendido dentro delos siguientes linderos especiales: NORTE: ---; SUR: ---; ESTE: ---;OESTE: ---; con un área total de --- metros cuadrados con --- centímetroscuadrados (---.--- mts2), donde existe construida una casa de habitaciónde --- metros cuadrados con --- centímetros cuadrados (---.--- mts2); lacasa de habitación cuenta con ---, y está provista además de los serviciosbásicos de energía eléctrica, agua potable y aguas negras, estando todo elinmueble en perfecto estado.- Su dominio consta en Escritura Públicanúmero --- autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, e inscrita bajonúmero de finca --- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección de Derecho Reales del Libro dePropiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del

Departamento de ---.- SEGUNDA:   Que el inmueble descrito y deslindadoen la Cláusula que antecede lo da en arriendo a los Arrendatarios para serocupado exclusivamente para fines ---, por un canon de arrendamientomensual de --- dólares de los Estados Unidos de América (US$---.00)pagaderos en córdobas de acuerdo al tipo de cambio del mercado paralelodel día del efecti vo pago, el que deberá enterarse por los Arrendatarios enefectivo, sin necesidad de requerimiento alguno para los fines de mora,debiendo computarse dicho valor aún sobre el tiempo en que terminadoéste Contrato sigan los Arrendatarios ocupando dicho inmueble porcualquier motivo, sea con o sin consentimiento del Arrendador,

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entendiéndose en el último caso que dicho precio es el valor mínimo delos daños y perjuicios causados con la ocupación indebida, y sin perjuiciode cobrarles por aparte el mayor valor de ellos.- Los pagos se efectuaránen la residencia del Arrendador los días --- de cada mes, comenzando el --- de --- de este año, no pudiendo los Arrendatarios desarrollar actividadesque atenten contra del orden, la moral y buenas costumbres, ni util izar elinmueble para un fin distinto al acordado, de manera que si lasdesarrollaran el Arrendador podrá dar por terminado este Contrato demero Derecho y exigir a los Arrendatarios la restitución del mismo, aúncon el uso de la fuerza pública.- TERCERA:   Los Arrendatarios secomprometen a asumir el monto total de las facturas del servicio de aguapotable, energía eléctrica, teléfono, aseo y ornato, y de cualquier otroservicio público, siendo obligación de los Arrendatarios, al pagar el canon

mensual de arrendamiento, entregar las facturas canceladas de dichosservicios públicos.- CUARTA:   Los Arrendatarios se comprometen a pagarlas mensualidades pendientes hasta el vencimiento del presente Contrato,quedando obligado por los meses que falten para su cumplimiento, aún enel caso que decidan abandonar el inmueble antes del plazo estipuladopara todo el Contrato.- En caso de incumplimiento del pago de --- cuotasdel canon de arriendo será a opción del Arrendador dar por terminadoeste Contrato de mero Derecho y pedir la restitución de la casa dehabitación y hasta hacer uso del derecho de lanzamiento sin necesidad dedesahucio previo, exigiendo además indemnización por daños y perjuicios,de suerte que los Arrendatarios deben devolver el inmueble en las mismascondiciones en que lo recibieron.- QUINTA:   La duración del arriendo seráde --- meses calendario, contado a partir del día --- de --- de dos mil ---,venciéndose el día --- de --- de dos mil ---.- El término de duración delarriendo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo a celebrarse por escrito unmes antes del vencimiento de este Contrato, y en tal caso se consideraráincorporadas a la prórroga las cláusulas de éste contrato.- SEXTA:   Elinmueble objeto de este Contrato no podrá ser subarrendado ni total niparcialmente sin permiso escrito del Arrendador.- En caso de serlo o defaltar los Arrendatarios a cualquiera de las Cláusulas de este Contrato, el

 Arrendador podrá rescindir el Contrato y los Arrendatarios deberán

restituir el inmueble en un plazo de --- días.- La prueba de este hecho sedifiere a la promesa decisoria del Arrendador.- SÉPTIMA:   El Arrendadortiene el derecho a, por sí o por medio de un apoderado, vigilar el buenestado del inmueble y realizar los trabajos de reparación o remodelaciónque estime convenientes, para la cual los Arrendatarios deberán permitirel ingreso al inmueble de la persona encargada para tal fin. En este caso,las visitas y reparaciones deberán realizarse en horas en que se cause lamenor incomodidad a los Arrendatarios.- OCTAVA:   Las mejoras hechas alinmueble por los Arrendatarios sólo podrán hacerse mediante autorizaciónescrita del Arrendador, so pena de perder los Arrendatarios todo derecho

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sobre ellas a favor del Arrendador, o a su destrucción a costa de los Arrendatarios más indemnización por daños y perjuicios a favor del Arrendador, a opción de éste, de manera que los Arrendatarios debendevolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo reciben.- Laspruebas y montos de estos hechos y valores se difieren a la promesadecisoria y estimatoria del Arrendador.- NOVENA:   Los Arrendatariosrenuncian para todos los casos a la interpelación judicial o extrajudicialpara el efecto de la mora, y a todo derecho de retención cualesquiera quesea la causa que lo origina, y se somete al Juez que el Arrendador elija,quedando deferidos a la promesa decisoria y estimatoria del Arrendadorlos daños y perjuicios que se causen en sus respectivos casos, asumiendolos Arrendatarios, sea cual sea el caso, el monto de las costas judiciales ygastos.- DÉCIMA:   En caso de incumplimiento de este Contrato por los

 Arrendatarios, podrá el Arrendador retener bienes muebles suficientespara responder por las deudas de arriendo, pagos retrasados de losservicios públicos y otras causadas por este Contrato, pudiendo impedirque se retiren de la habi tación en virtud de su derecho legal de retención,de ser necesario con ayuda de la fuerza pública.- DÉCIMO PRIMERA:   Seprohibe a los Arrendatarios encender fuego para exterminio de basura, asícomo almacenar sustancias explosivas, salitrosas, tóxicas, y cualesquieraotras que dañen la salud y sean un peligro para el inmueble.- Igualmentele es prohibido tener en el inmueble animales que atenten contra la saludpública.- DÉCIMO SEGUNDA:   En caso de desavenencias provenientes delincumplimiento del presente Contrato quedará a opción del Arrendadorelegir el Juzgado competente en la jurisdicción de la ciudad de --- paraque se diriman las discordias.- DÉCIMO TERCERA:   En caso de no pagar elcanon de arrendamiento en la fecha estipulada en la Cláusula Segunda deeste Contrato, los Arrendatarios deberán pagar al Arrendador elequivalente en córdobas de --- dólares de los Estados Unidos (US$ ---.00)adicionales por cada día de retardo en concepto de pena.- DÉCIMOCUARTA:   Los Arrendatarios entregan al Arrendador en este acto la sumaequivalente en córdobas a --- dólares de los Estados Unidos (US$---.00)los que se aplicarán así: --- dólares de los Estados Unidos (US$---.00)correspondientes al primer mes de renta y --- dólares de los Estados

Unidos (US$---.00) en concepto de depósito destinado a garantizarcualquier deterioro ocasionado por los Arrendatarios o cualquier pagopendiente al momento de desocupar el inmueble.- La suma del depósitono se aplicará al canon de arrendamiento, y será devuelta a los

 Arrendatarios en el acto si estos entregan el inmueble en el mismo estadoen que lo recibieron.- DÉCIMO QUINTA:  Los Arrendatarios manifiestan queaceptan el arriendo que en los términos, cláusulas y condiciones arribarelacionados le hace el Arrendador, quien por su parte acepta lasdeclaraciones y renuncias hechas por los Arrendatarios.- Así se expresaronlos comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor y

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trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de lanecesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Público de laPropiedad respectivo.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, lapresente Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme yla aprueban y firman todos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todolo relacionado.-

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Escritura Pública Número --- (N° ---). Convenio para Divorcio por MutuoConsentimiento.- En la Ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---. Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de estedomicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer el Notariado en el quinquenio que expirael --- de --- de dos mil ---, comparecieron los señores ---, Ingeniero Civil,con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ---,ama de casa, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I.N° ---), y ---, factor de comercio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), los tres mayores de edad, casados,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionadas, y de que a mi juicio loscomparecientes tienen capacidad legal necesaria para obligarse y

contratar, y en especial para el otorgamiento de este acto, en el queactúan en su propio nombre e interés.- Hablan los dos primeroscomparecientes señores --- y --- conjuntamente y dicen: PRIMERA:

 Antecedentes. Que contrajeron vínculo matrimonial el --- de --- de milnovecientos ---, en la ciudad de ---, Departamento de ---, ante el SeñorJuez ---, matrimonio que figura inscrito con el número --- (---) tomo --- (---), páginas --- (---) del Libro de Matrimonios que en el año de milnovecientos --- llevó el Registro del Estado Civil de las personas delmunicipio de ---.- Continuán expresando conjuntamente loscomparecientes --- y ---: SEGUNDA: Convenio de Disolución delMatrimonio. Que de común acuerdo resolvieron disolver el vínculoconyugal que los une, con base en la causal de mutuo consentimiento,solicitud que hicieron en escrito que presentaron el --- de ---- de dos mil --- ante el Juez --- de lo Civil del Distrito de ---, quien proveyó ordenandola verificación del correspondiente trámite conciliatorio, el cual se llevo aefecto a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---, sin quellegasen a ningún avenimiento o reconciliación, por lo que a solicitud delos comparecientes, el Juez dictó auto que íntegra y literalmente dice:"JUZGADO --- DE LO CIVIL DEL DISTRITO.- ---, --- de --- de dos mil ---.-Las --- y --- minutos de la ---.- Calificase de buena la fianza propuesta dela señora ---, y en consecuencia otorguese la Escritura Pública de ley en el

término de ocho días, de conformidad con el Arto. 178 C. (f) Ilegible,Juez.- (f) Ilegible (Secretario)”, por lo que en virtud de lo ordenado en elauto inserto en la Cláusula anterior, otorgan la presente Escritura Públicay hacen las disposiciones siguientes: 1) Que durante su vida matrimonialno adquirieron bienes en común de ninguna especie y por lo tanto nadatiene que disponer al respecto.- 2) Que procrearon un hijo llamado ---,quien nació en el Municipio de ---, Departamento de ---, el --- de --- demil novecientos ---, y que se encuentra inscrita bajo el Número --- (---),Tomo --- (---), Folio --- (---), del Libro de Nacimientos que ll evó la Oficinade Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de --- en el año

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mil novecientos ---, y respecto a él disponen lo siguiente: a) El menorquedará en poder de su madre señora ---, quien tendrá la tenencia delmenor y ejercerá la patria potestad sobre él, hasta su mayoría de edad ohasta que se case el menor; b) El padre seññor ---, se obliga a pasar a lamadre de su hijo para la sustentación de las necesidades de éste, la sumade --- córdobas (C$---) mensuales en concepto de pensión alimenticia; c)La señora --- no está embarazada y nada se dispone respecto de derechoseventuales de algún hijo por nacer; d) La señora --- se obliga a permitirque el señor ---, se lleve a su hijo los días domingo desde las nueve de lamañana hasta las nueve de la noche; e) La señora --- se obliga a permitirque el señor ---, se lleve a su hijo la mitad de los días de las vacacionesde Semana Santa y Navidad. 3) Ambos son aptos para trabajar, por lo querenuncian recíprocamente al derecho de reclamarse alimentos.- En este

estado habla la tercer compareciente señora --- y expresa: Tercera:Constitución de Fianza. Que se constituye fiadora solidaria de los otrosdos comparecientes --- y --- para garantizar todas las obligaciones queconforme a la ley tienen los padres respecto a sus hijos. Que renuncia asu domicilio y se somete expresamente al que elija el representante legaldel menor.- Así se expresaron los comparecientes a quienes yo, el Notarioinstruí acerca del valor y transcendencia legales de este acto, del objetode las cláusulas generales que aseguran su validez de este instrumento,de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias oestipulaciones explícitas e implícitas. Leída que fue por mí, el Notario, loscomparecientes la encuentran conforme, la aprueban y firman todosconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Dación de Inmueble en Pago.-En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dosmil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, de este domicilio y residencia, autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio quevence el --- de --- de dos mil ---; comparecen los señores ---, joyero, ,con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, Ingeniero Civil, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), ambos mayores de edad, casados, nicaragüenses y de estedomicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, y que a mi juicio ambos tienen capacidad legal civilnecesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida para esteacto, en el que ambos actúan en su propio nombre e interés.- Habla el

primer compareciente --- y dice: PRIMERA: Descripción del Inmueble yRelación de Dominio: Que como demuestra con testimonio de EscrituraPública número --- (---) autorizada en la ciudad de --- a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos --- por el NotarioPúblico Doctor ---, es dueño en dominio y posesión de un inmuebleurbano ubicada en el Barrio “---”, de esta ciudad, en la siguientedirección: ---; y con las siguientes medidas y linderos especiales: Norte: ---, con --- metros y --- centímetros (---.--- mts); Sur: ---, con --- metros y--- centímetros (---.--- mts); Este: ---, con --- metros y --- centímetros (---.--- mts); Oeste: ---, con --- metros y --- centímetros (---.--- mts); einscrita bajo Número de Finca --- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---);

 Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales;Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble delDepartamento de ---.- Continua hablando el primer compareciente --- ydice: SEGUNDA:   Reconocimiento de Deuda: Que reconoce deberle alsegundo compareciente ---, la cantidad de --- córdobas con --- centavos(C$---.---) en concepto de mutuo, y que para garantizar el cumplimientode esa obligacion constituyó garantía hipotecaria sobre el bien inmuebledescrito en la Cláusula que antecede, lo que consta en un Contrato deMutuo Hipotecario suscrito en Escritura Pública número --- (---) de las ---y --- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, autorizada por

el Notario Público Doctor ---, hipoteca inscrita bajo número --- (---); Tomo--- (---); Folio --- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones;Sección de Hipotecas; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---.- Continúa hablando elprimer compareciente --- y dice: TERCERA:  Dación en Pago: Que por esteInstrumento Público da en pago, por un monto de --- córdobas con ---centavos (C$---.---), en concepto de cancelación total del adeudo antesrelacionado, más la cantidad de --- córdobas (C$---.00) en concepto decancelación de gastos legales y honorarios, lo que hace un total de ---cordobas con --- centavos (C$---.---), dación que hace al segundo

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compareciente ---, y en consecuencia le trasmite el dominio y posesión delbien descrito y deslindado en la Cláusula Primera.- Habla el segundocompareciente --- y dice CUARTA: Aceptación: Que en en los términosrelacionados acepta la dación en pago total que del inmueble descrito ydeslindado en la cláusula Primera le hace el primer compareciente ---.-

 Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista las Escrituras Públicas deDominio y de Constitución de Mutuo Hipotecario arriba relacionadas y dehaber advertido a los comparecientes de la necesidad de inscribir eltestimonio que de esta se libre en el Registro Público de la PropiedadInmueble del Departamento de ---.- Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legalesde este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene, y de las que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída íntegramente que fue pormí, el Notario, la presente Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario, que doyfe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Desmembración y Compra Venta de Inmueble Rural.- En la ciudad de ---, a la --- y --- minutos de latarde del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizadapor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que expira el --- de --- del dos mil ---, comparece elseñores ---, agricultor, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---) y --- , ama de casa, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, casados,nicaragüenses y de este domicilio. Yo, el Notario, doy fe de haber tenido ala vista los documentos de identidad relacionados, y de que a mi juicioambos comparecientes tienen la capacidad legal civil necesaria paraobligarse y contratar, y en especial la requerida para este acto, en el que

actúan en su propio nombre e interés. En este estado habla el primercompareciente --- y dice: PRIMERA: Relación de Dominio y Descripción dela Propiedad: Que es dueño en dominio y posesión de un inmueble ruralsituado en la Comarca ---, Municipio de ---, Departamento de ---,identificado con el nombre de "---" con las siguientes medidas y linderosespeciales: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.- Dicha propiedadtiene una extensión superficial de --- manzanas (--- mzs).- Su dominioconsta en Escritura Pública número --- (---), otorgada a las --- y ---minutos de la --- de --- de --- de mil novecientos ---, autorizada por elNotario Público Doctor ---, e inscrita bajo el Número de Finca --- (---);Tomo --- (---); Folio --- (---), Asiento --- (---°), Columna de Inscripcionesde la Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del RegistroPúblico de la Propiedad del Departamento de ---, y con número catastral --- guión --- guión --- guión --- (---).- Continúa hablando el primercompareciente --- y dice: SEGUNDA:  Desmembración: Que de la propiedaddescrita y deslindada en la Cláusula anterior desmembra un Lote con lassiguientes características: a) Superficie Total: --- metros cuadrados (---mts2); b) El Lote desmembrado está delimitado por los siguientes rumbosy medidas: Del Punto 1 al 2: N---°---’O, ---.--- mts; Del Punto 2 al 3: N---°---’O, ---.--- mts; Del Punto 3 al 4: N---°---’O, ---.--- mts; Del Punto 4 al5: N---°---’E, ---.--- mts; Del Punto 5 al 6: S---°---’O, ---.--- mts; Del

Punto 6 al 7: S---°---’E, ---.--- mts; Del Punto 7 al 1: S---°---E, ---.---mts; c) El Lote así desmembrado posee los siguientes linderos especiales:Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---. Continúa hablando el primercompareciente --- y expresa: TERCERA:   Venta: Que por la suma de ---córdobas netos (C$---.00), los cuales confiesa tener recibidos a su enterasatisfacción, vende, cede y traspasa, libre de toda carga o gravamen, latotalidad del lote rural desmembrado, descrito y deslindado en la Cláusulaque antecede, con todas las mejoras que contiene, a la segundacompareciente ---, y en consecuencia le traspasa el dominio y la posesiónde dicho Lote desmembrado, obligándose a la evicción y saneamiento en

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los casos de Ley. Por su parte, habla la segunda compareciente --- yexpresa: CUARTA:  Aceptación: Que en los términos relacionados acepta laventa que del lote desmembrado, descrito y deslindado en la CláusulaSegunda le hace el primer compareciente ---.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de lanecesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Público de laPropiedad respectivo. Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista laEscritura Pública antecedente arriba relacionada, al pie de la cual puse lacorrespondiente razón de esta compraventa.- Por expresar loscomparecientes ser de urgencia el otorgamiento de esta Escritura Pública,

y ser así a juici o de este Notario, no me fueron presentadas las boletas deLey, pero si las insertaré íntegramente en el Primer Testimonio que deesta libre. Doy fe de haber tenido a la vista el plano topográfico del lotedesmembrado objeto de este Contrato, autorizado por ---, con LicenciaCatastral número --- (---) de fecha --- de --- de dos mil ---, con base alcual se determinaron los linderos rumbos y medidas aquí señaladas.- Yleída íntegramente que fue por mí, el Notario, esta Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Donación con Reserva deUsufructo.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de--- de dos mil ---.- Comparecen los señores ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I N° ---), y ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I N° ---), ambos mayores de edad,casados, comerciantes, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe habertenido a la vista los documentos de identidad relacionados, y de que a mi

 juicio los compareciente tienen capacidad civil legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que elprimero actúa en su propio nombre e interés y el segundo lo hace en

representación de su menor hijo ---, lo cual demuestra con Certificaciónde Partida de Nacimiento que doy fe de haber tenido a la vista en esteacto, inscrita bajo el número de partida --- (---), tomo --- (---), folio --- (---) del Libro de Nacimientos que en el año de mil novecientos --- llevó elRegistro del Estado Civil de las Personas del Municipio de ---, siendo sufecha de inscripción el --- de --- de mil novecientos ---.- Habla el primercompareciente --- y dice: PRIMERA:   Descripción del Inmueble y Relaciónde Dominio: Que es dueño en dominio y posesión de una finca urbanasituada en el Barrio “---” en la siguiente dirección: ---; lo cual demuestracon Escritura Pública número --- autorizada en esta ciudad por el NotarioPúblico Doctor --- a las --- y --- de la --- del --- de --- de mil novecientos---, e inscrita bajo el número de finca --- (---); tomo --- (---); folios --- (---), Asiento --- (---°), Columna de Inscripciones; Sección de DerechosReales; Libro de Propiedades del Registro Público de la PropiedadInmueble del Departamento de ---, con número catastral --- guión ---guión --- guión --- guión --- (---), y con las siguientes medidas y linderosespeciales: Norte: --- metros (--- mts), ---; Sur: --- metros (--- mts);Este: --- metros (--- mts); Oeste: --- metros (--- mts).- El área total delinmueble es de --- metros cuadrados (--- mts2).- Continúa hablando elprimer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Donación y Reserva deUsufructo: Que de la finca urbana descri ta y deslindada en la Cláusula que

antecede, con todo cuanto contiene, usos, mejoras servidumbres y demáscosas anexas y conexas le dona a su menor sobrino ---, únicamente laNuda Propiedad, obligándose a la evicción y saneamiento en los casos deLey, y conservando el donante la posesión y el usufructo vitalicio sobredicha finca urbana.- Habla el segundo compareciente --- y dice: TERCERA:  

 Aceptación: Que en representación de su menor hijo ---, en los términosrelacionados acepta la donación que del inmueble descrito y deslindado enla cláusula Primera le hace el primer compareciente ---.- Así se expresaronlos comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance,valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulas

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generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene y de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.-Doy fe de haber tenido a la vista el Título originalde la finca objeto de esta Escritura y laCertificación de Partida de Nacimiento arriba

relacionada.- No tuve a la vista el plano de la propiedad, pero loscomparecientes me liberan de cualquier responsabilidad en cuanto amedidas y linderos.- Por declararse de urgencia la presente Escritura porlos comparecientes y considerarlo así este Notario, no se me presentan lasboletas de Ley, pero las insertaré en el primer Testimonio que de estalibre.- Doy fe de haber advertido a los comparecientes de la necesidad deinscribir el presente Instrumento en el respectivo Registro Público de la

Propiedad.- Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Donación de InmuebleUrbano.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, con oficina y domicilio en esta ciudad, debidamente autorizadopor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariadoen un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, comparecen losseñores ---, casado, Contador Comercial, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, soltero, estudiante, con Cédulade Identidad número --- guión --- guión --- (C.I N° ---), y ---, casada,ama de casa, todos mayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio.-Doy fe de que a mi juicio todos los comparecientes tienen capacidad civillegal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para ejecutareste acto, en el cual los dos primeros actúan en su propio nombre e

interés, y la tercera lo hace en nombre y representación de su menor hijo---, representación que acredita con Certificado de Partida de Nacimientoque en este acto me muestra y que insertaré íntegra y li teralmente al finalde este Instrumento.- Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA:  Descripción del Inmueble y Relación de Dominio: Que es dueño en dominioy posesión de una finca urbana situada en el Barrio “---”de esta ciudad eidentificada en el plano general de la urbanización como el Lote número --- (---) de la Manzana número --- (---).- Demuestra su dominio conEscritura Pública Número --- (---) autorizada por el Notario Público Doctor--- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, einscrita bajo número de finca --- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---);

 Asiento --- (---°), Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales;Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble delDepartamento de ---.- El inmueble tiene las siguientes medidas y linderosespeciales: Norte: Lote número --- (---), --- metros y - -- centímetros (---.--- mts); Sur: Lote número --- (---), --- metros y --- centímetros (---.---mts); Este: Calle, --- metros y --- centímetros (---.--- mts); Oeste: Lotenúmero --- (---), --- metros y --- centímetros (---.--- mts).- El área totaldel inmueble es de --- metros cuadrados y --- centímetros cuadrados (---.--- mts2).- El inmueble se encuenta libre de gravamen, según ConstanciaRegistral extendida en debida forma por el Señor Registrador Público

Propiedad de Managua, de fecha --- de --- del corriente año, que doy fede tener a la vista en este acto.- Continúa hablando el primercompareciente --- y expresa: SEGUNDA:   Donación. Que la finca urbanadescrita e identificada en la Cláusula que antecede, con todo cuantocontiene, edificaciones, usos, mejoras, servidumbres y demás cosasanexas y conexas la dona gratuita e irrevocablemente a sus hijos --- y ---,y en consecuencia les trasmite el dominio junto con los demás derechosque le competen en lo donado, obligándose a la evicción y saneamiento enlos casos de Ley.- En este estado habla el segundo compareciente --- yexpresa: TERCERA:   Aceptación: Que acepta la donación que del inmueble

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descrito y deslindado en la cláusula Primera le hace su señor padre --- eneste Instrumento.- Habla la tercer compareciente --- y expresa: CUARTA:  

 Aceptación: Que en representación de su menor hijo ---, acepta ladonación que del inmueble descrito y deslindado en la cláusula Primera l eshace su señor padre --- en este Instrumento.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance,valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Doy fede haber tenido a la vista el Título original de la finca objeto de estaEscritura, y de que no tuve a la vista el plano topografico de la propiedad,pero los comparecientes me liberan de cualquier responsabilidad en enrelación a ello.- Por declararse de urgencia la presente Escritura por los

comparecientes y considerarlo así este Notario, no se me presentan lasboletas de Ley, pero las insertaré en el primer Testimonio que de estalibre.- Doy fe de haber advertido a los comparecientes de la necesidad deinscribir el presente Instrumento en el competente Registro Público de laPropiedad.- En este estado yo, el Notario, procedo a insertar íntegra yliteralmente el Certificado de Partida de Nacimiento a que se alude en laIntroducción de este Instrumento: “---” .- HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN.- Yleída que fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes,estos la encuentra conforme, la aprueban y firman conmigo, el Notario,que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Fusión de Inmuebles.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.-

 Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, deeste domicilio y residencia, autorizada por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de--- del dos mil ---, comparece el señor ---, mayor de edad, casado,agricultor, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Yo, el Notario, doy fe dehaber tenido a la vista el documento de identificación relacionado, y deque a mi juicio el compareciente tiene la capacidad legal civil necesariapara obligarse y contratar, y en especial la requerida para este acto, en elque actúa en su propio nombre e interés.- Habla el compareciente --- ydice: PRIMERA: Relación de Dominio y Descripción de las Propiedades:

Que es dueño en dominio y posesión de los siguientes inmuebles rurales: A) Finca rústica situada en la Comarca ---, Municipio de ---, Departamentode ---, con una área total de --- varas cuadradas (--- vrs2) con lossiguientes linderos y medidas especiales: Norte: ---; Sur: --; Este: ---;Oeste: ---.- Su dominio consta en Escritura Pública número --- (---),otorgada a las --- y--- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, autorizada por el Notario Público Doctor ---, e inscrita bajo número ---(21,191); tomo --- (---); folio --- (---); Asiento --- (---º); Columna deInscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades delRegistro Público del Departamento de ---, y con número catastral --- guión--- guión --- guión --- (---).- B) Finca rústica situada en la Comarca ---,Municipio de ---, Departamento de ---, con una área total de --- varascuadradas (--- vrs2) con los siguientes linderos y medidas especiales:Norte: ---; Sur: --; Este: ---; Oeste: ---.- Su dominio consta en EscrituraPública número --- (---), otorgada a las --- y--- minutos de la --- del --- de--- de mil novecientos ---, autorizada por el Notario Público Doctor ---, einscrita bajo número --- (---); tomo --- (---); folio --- (---); Asiento --- (---º); Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro dePropiedades del Registro Público del Departamento de ---, y con númerocatastral --- guión --- guión --- gui ón --- (---).- C) Finca rústica situada enla Comarca ---, Municipio de ---, Departamento de ---, con una área total

de --- varas cuadradas (--- vrs2

) con los siguientes linderos y medidasespeciales: Norte: ---; Sur: --; Este: ---; Oeste: ---.- Su dominio consta enEscritura Pública número --- (---), otorgada a las --- y--- minutos de la ---del --- de --- de mil novecientos ---, autorizada por el Notario PúblicoDoctor ---, e inscrita bajo número --- (---); tomo --- (---); folio --- (---);

 Asiento --- (---º); Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales;Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de ---, y connúmero catastral --- guión --- guión --- guión --- (---).- Continúa hablandoel compareciente --- y dice: SEGUNDA:   Fusión: Que todas y cada una delos inmuebles descritos y deslindados en la Cláusula anterior los fusiona

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en un solo inmueble con las siguientes características: a) Superficie Total:--- metros cuadrados (--- mts2), equivalentes a --- varas cuadradas (---vrs2); b) El Lote fusionado esta delimitado por los siguientes rumbos ymedidas: Del Punto 1 al 2: ---°, --- mts; Del Punto 2 al 3: ---°, --- mts;Del Punto 3 al 4: ---°, --- mts; Del Punto 4 al 5: ---°, --- mts; Del Punto 5al 6: ---°, --- mts; Del Punto 6 al 7: ---°, --- mts; Del Punto 7 al 8: ---°, --- mts; Del Punto 8 al 1: ---°, --- mts- c) El Lote así fusionado posee lossiguientes linderos especiales: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.-Continúa hablando el compareciente --- y expresa: TERCERA:  Que solicitaal Señor Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento deManagua que proceda a inscribir el inmueble descrito y deslindado en laCláusula que antecede, y cancele las inscripciones de los inmuebles objetode esta fusión, a las que se alude en la Cláusula Primera de éste

Instrumento.- Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, laNotario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas, así como de la necesidad de inscribir este Instrumento en elRegistro Público de la Propiedad respectivo.- Yo, la Notario, doy fe dehaber tenido a la vista las Escrituras Públicas antecedentes arribarelacionadas, al pie de las cuales puse la correspondiente razón de estafusión.- Yo, la Notario, doy fe de haber tenido a la vista el planotopográfico del lote desmembrado objeto de este Contrato, autorizado por---, con Licencia Catastral número --- (---) de fecha --- de --- de dos mil ---, con base al cual se determinaron los linderos rumbos y medidas aquíseñaladas.- Y leída íntegramente que f ue por mí, el Notario, esta Escrituraal compareciente, este la encuentra conforme, la aprueba y firmaconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Línea de Crédito Revolventecon Garantía Prendaria Civil.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutosde la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina en estaciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el --- de - --de dos mil ---, comparecen ---, Ingeniero, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, transportista, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambosmayores de edad, casados, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe deque a mi juicio ambos comparecientes tienen la capacidad civil legalnecesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida para elotorgamiento de este acto.- El primer compareciente --- procede en su

carácter de Apoderado General de Administración de la Empresa ---SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.), persona mercantil constituida en EscrituraPública número --- de las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de milnovecientos ---, e inscrita bajo número --- (---), Páginas --- a --- (---),Tomo --- (---), Libro Segundo de Sociedades, y bajo número --- (---),Página --- (---), Tomo --- (---), Libro Primero de Personas, ambos delRegistro Público Mercantil del Departamento de ---. Comprueba surepresentación con Poder General de Administración que consta enEscritura Pública número --- de las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---, otorgada ante el Notario Público Doctor ---, e inscrita bajonúmero --- (---), Páginas --- (---), Tomo --- (--), Libro Tercero dePoderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ---,documento que a mi juicio le otorga facultades suficientes para otorgareste acto.- El segundo compareciente --- procede en su propio nombre einterés.- Habla el primer compareciente --- en el carácter en que actúa, ydice: PRIMERA:   Otorgamiento de Línea de Crédito Revolvente. Que pormedio este Instrumento Público su representada --- SOCIEDAD ANÓNIMA(---, S.A.) abre a favor del señor --- una Línea de Crédito Revolventehasta por la suma de -- - córdobas netos (C$---.00) con una vigencia de unaño contado a partir de la firma de este Instrumento y bajo las siguientescondiciones: a) Al amparo de este Línea de Crédito, el acreditado ---

podrá adquirir bienes y/o servicios de (---, S.A.) hasta el equivalente a lasuma referida, debiendo cancelar el precio total de los bienes y serviciosadquiridos en un plazo máximo de sesenta días calendario; b) Por cadaretiro de bienes y/o servicios realizado, el acreditado deberá firmar unPagaré a la Orden a favor de (---, S.A.); c) Mientras el acreditado nocancele en su totalidad el importe del adeudo anterior, no podrá hacernuevos retiros de bienes y/o servicios; d) En caso de retardo en lacancelación de las sumas adeudadas, el acreditado se constituiráautomáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento judicial oextrajudicial alguno, y podrá ser demandado judicialmente.- En este

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estado habla el segundo compareciente --- y expresa: SEGUNDA:  GarantíaPrendaria. Que al objeto de garantizar el pago de l os créditos que obtengaen virtud de la Línea de Crédito que se establece a su favor en esteInstrumento, constituye a favor de --- SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.) unaPrenda Civil sobre un vehículo automotor de su propiedad, el cual aseveraestar libre de todo gravamen, y que se describe así: Vehículo: ---; Marca:---; Año: --- (---); Modelo: -- -; Tipo: ---; Color: ---; Número VIN: --- (--- );Número de Motor: --- (---); Número de Chasis: --- (---); Cilindros: --- (---); Pasajeros: --- (---); Uso: ---; Combustible: ---; Servicio: ---;Departamento: ---; Dueño: ---; Domicilio: ---; Número de Especie Fiscal: --- (---).- Continúa hablando el segundo compareciente --- y expresa:TERCERA:  Obligación de Depositario. Que se constituye en depositario delbien prendado descrito en la Cláusula que antecede, comprometiéndose a

conservar el depósito en la forma y estilo de Ley y a presentarlo a la Autoridad competente en caso de ser requerido judicialmente para el pagode las obligaciones derivadas de este Contrato.- Continúa hablando elsegundo compareciente --- y expresa: CUARTA:  Aceptación. Que acepta laLínea de Crédito Revolvente que se establece a su favor en este Contrato,así como las condiciones que rigen al mi smo y en especial aquellas en quese constituye depositario de la Prenda Civil que garantiza esta obligación,renunciando expresamente a: a) Las excepciones de caso fortuito y fuerzamayor; b) su domicilio; c) al derecho de oponerse al avalúo pericial de laprenda; d) Al derecho de recurrir de los autos, providencias y sentenciasinterlocutorias o definitivas que dicten los jueces de primera instancia.-

 Así mismo se compromete a reconocer el mantenimiento de valor delcórdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América sobre lassumas adeudas en virtud de este Contrato.- Por su parte habla el primercompareciente señor --- y expresa: QUINTA:   Aceptación. Que acepta lascondiciones, renuncias y estipulaciones hechas a favor de su representada---, SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.) en este Instrumento Público, y enespecial las relativas a la Prenda Civil y la obligación de Depositario.- Asíse expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario,acerca del valor y trascendencias legales de este acto, de su objeto, delas cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que

contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escrituraa los comparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firman

 junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Mutuo con Garantía de PrendaCivil.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- dedos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, de este domicilio, debidamente autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio queexpira el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen los señores ---, oficinista,con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---) y ---, comerciante, conCédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, ---,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identificación relacionados, y de que que a mi juicio amboscomparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, yen especial la requerida para ejecutar este acto, en el que comparecen ensu propio nombre e interés.- Habla el primer compareciente --- y dice:

PRIMERA:  Constitución de Mutuo. Que en el carácter expresado manifiestaque por igual valor recibido a su entera satisfacción, confiesa deber encalidad de Mutuo al segundo compareciente --- la suma de --- córdobas(C$---.00) equivalentes en este acto a --- dólares de los Estados Unidosde América (US$---.00), los que se compromete a pagar en un plazo de - --meses contado a partir de la fecha de este Instrumento Público, de talmanera que la obligación quedará totalmente cancelada el día --- de --- dedos mil ---.- Continua hablando el primer compareciente --- y expresa:SEGUNDA:   Renuncias y Estipulaciones: a) Que si vencido el plazoestablecido, no cumpliere con la obligación de pagar el total de la deuda,quedará automáticamente constituido en mora sin necesidad derequerimiento judicial o extrajudicial alguno; b) Que el monto de loadeudado devengará el --- por ciento de interés anual sobre el saldo (---% A.S.S.) dentro del plazo; c) Que en caso de mora pagará un interésadicional equivalente a un cuarto del interés corriente pactado, hasta elefectivo pago del total de lo adeudado; d) Que reconocerá al monto delmutuo y a los intereses corrientes y moratorios que se causen elmantenimiento de valor del córdoba con respecto al dólar de los EstadosUnidos; e) Que renuncia a su domicilio y se sujeta al que su acreedoreligiere; f) Que son de su cuenta los gastos de esta Escritura; g) No setendrá por prorrogado el plazo ni interrumpida la mora por el hecho de

recibir el acreedor abonos parciales luego de vencida la obligación uoperada la mora en los términos del literal a) de este Instrumento, por loque renuncia al derecho conferido por el art. 3415 C., pudiendo elacreedor exigir el inmediato cumplimiento de esta obligación mediante laacción correspondiente; h) Además del principal e intereses corrientes ymoratorios, en su caso, se compromete a pagar al acreedor un tercio deltotal del saldo adeudado, en concepto de gastos de cobranza judicial oextrajudicial; j) Que renuncia a las excepciones de caso fortuito y fuerzamayor, cuyo riesgo asume; k) Que renuncia al derecho de recurrir contralos autos, providencias y sentencias de primera instancia.- Continúa

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hablando el primer compareciente --- y expresa: TERCERA:   Garantía dePrenda Civil: Que en garantía de la presente obligación constituye prendacivil a favor del segundo compareciente ---, sobre un bien mueble de supropiedad que se describe así: --- , y que entrega al acreedor en este acto.En caso de incumplimiento del pago de la obligación aquí contraída, elbien pignorado será realizado extrajudicialmente por el señor ---, mayorde edad, casado, comerciante, nicaragüense y de este domicilio, conformea lo dispueso por el art. 3759 C., siendo el precio base de la subasta ---córdobas (C$---.00), equivalentes a --- dólares de los Estados Unidos de

 América (US$---.00). La subasta se anunciará por medio de cartelespublicados en un diario de circulación nacional conforme a lo dispuesto enel art. 1637 inc. 1° Pr.- Por su parte el segundo compareciente ---expresa: CUARTA:   Aceptación: Que en los términos relacionados acepta

las declaraciones, renuncias y estipulaciones hechas en este InstrumentoPúblico por ---, especialmente las relativas a la garantía de prenda civilconstituida a su favor.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí, el Notario, acerca del valor, objeto, alcances ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales quecontiene y que aseguran su validez, de las especiales que contiene y delas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Yleída que fue por mí, el Notario, la presente Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme, y la ratifican y firman

 junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Mutuo con Garantía de PrendaComercial.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---.- Comparecen losseñores ---, transportista, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---), y ---, Administradora de Empresas, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores deedad, solteros, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenidoa la vista los documentos de identidad relacionados, y de que a mi juicioambos comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que el

primer compareciente --- actúa en su propio nombre e interés y elsegundo compareciente --- lo hace en su carácter de Apoderado Generalde Administración de ---, SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.), sociedadmercantil debidamente inscrita bajo número --- (---), Página --- (---),Tomo --- (---), Libro Primero de Personas; y el número --- (---), Páginas --- (---), Tomo --- (---), Libro Segundo de Sociedades, ambos del RegistroPúblico Mercantil del Departamento de ---.- Demuestra su representacióncon Poder General de Administración inscrito bajo número --- (---),Páginas --- (---), Tomo --- (---), Libro Tercero de Poderes del RegistroPúblico Mercantil del Departamento de ---.- Habla el primer compareciente--- y dice: PRIMERA:  Constitución de Mutuo. Que por igual valor recibi do asu entera satisfacción, confiesa deber en calidad de Mutuo a ---, S.A. lasuma de --- córdobas (C$---.00) equivalentes a --- dólares de los EstadosUnidos de América (US$---.00) los que se compromete a pagar en un plazode --- contado a partir de la fecha de este Instrumento, entregando cadacuota de --- córdobas (C$---.00) equivalentes a --- dólares de los EstadosUnidos de América (US$---.00), los días --- de cada mes hasta el totalpago de la obligación, de tal manera que deberá quedar cancelada el ---de --- de dos mil ---.- Continua hablando el primer compareciente --- yexpresa: SEGUNDA:  Estipulaciones y Renuncias: a) Que si vencido el plazoestablecido, no cumpliere con la obligación de pagar el total de la deuda,

quedará automáticamente constituido en mora sin necesidad derequerimiento judicial o extrajudicial alguno; b) Que el monto de loadeudado devengará el --- por ciento de interés mensual sobre saldo (---% M.S.S.) dentro del plazo; c) Que en caso de mora pagará un interésadicional equivalente a un cuarto del interés corriente pactado, hasta elefectivo pago del total de lo adeudado; d) Que reconocerá al monto delmutuo y a los intereses corrientes y moratorios que se causen elmantenimiento de valor del córdoba con respecto al dólar de los EstadosUnidos; e) Que renuncia a su domicilio y se sujeta al que su acreedoreligiere; f) Que son de su cuenta los gastos de esta Escritura; g) No se

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tendrá por prorrogado el plazo ni interrumpida la mora por el hecho derecibir el acreedor abonos parciales luego de vencida la obligación uoperada la mora en los términos del literal a) de este Instrumento, por loque renuncia al derecho conferido por el art. 3415 C., pudiendo elacreedor exigir el inmediato cumplimiento de esta obligación mediante laacción correspondiente; h) Además del principal e intereses corrientes ymoratorios, en su caso, se compromete a pagar al acreedor un tercio deltotal del saldo adeudado, en concepto de gastos de cobranza judicial oextrajudicial; j) Que renuncia a las excepciones de caso fortuito y fuerzamayor, cuyo riesgo asume; k) Que renuncia al derecho de recurrir contralos autos, providencias y sentencias de primera instancia.- Continuahablando el primer compareciente --- y expresa: TERCERA:   GarantíaPrendaria: Que de conformidad al artículo 1 de la Ley de Prenda

Comercial, y en garantía de la presente obligación, constituye prendacomercial a favor de ---, S.A., sobre un vehículo que adquiri rá con la sumaotorgada en mutuo, y que se describe así: Vehículo: ---; Marca: ---;Modelo: ---; Año: --- (---); Placa: --- guión --- (---); Chasis: --- (---);Motor: --- (---); Tipo: ---; Cilindros: --- (---); Color: ---; Combustible: ---;Pasajeros: --- (---); Uso: ---.- Por su parte el segundo compareciente ---expresa: CUARTA:   Aceptación: Que en los términos relacionados, ennombre y representación de su mandante ---, S.A. acepta lasdeclaraciones, renuncias y estipulaciones hechas en este InstrumentoPúblico por el primer compareciente ---, especialmente las relativas a lagarantía prendaria comercial constituida a su favor en la Cláusula queantecede.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí,el Notario, acerca del valor, objeto, alcances y trascendencia legales deeste acto, de las cláusulas generales que contiene y que aseguran suvalidez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída que fue por mí, el Notario,la presente Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme,la aprueban y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Mutuo con GarantíaHipotecaria.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de--- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dosmil ---, comparecen los señores ---, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, casados,comerciantes, nicaragüenses, y de este domicilio.- Doy fe de haber tenidoa la vista los documentos de identidad relacionados, así como de que a mi

 juicio los comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que elprimer compareciente --- actúa en su propio nombre e interés, y el

segundo compareciente --- lo hace en su carácter de Apoderado Generalde Administración de ---, SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.), sociedadmercantil debidamente inscrita bajo número --- (---), Página --- (---),Tomo --- (---), Libro Primero de Personas; y número --- (---), Páginas ---(---), Tomo --- (---), Libro Segundo de Sociedades, ambos del RegistroPúblico Mercantil del Departamento de ---.- Demuestra su representacióncon Poder General de Administración inscrito bajo número --- (---),Páginas --- (---), Tomo --- (---), Libro Tercero de Poderes del RegistroPúblico Mercantil del Departamento de ---.- Habla el primer compareciente--- y dice: PRIMERA:  Constitución de Mutuo. Que por igual valor recibi do asu entera satisfacción, confiesa que es en deber en calidad de Mutuo a laempresa ---, S.A., representada en este acto por el señor ---, la suma de --- córdobas netos (C$---.00), comprometiéndose a pagar dicha obligaciónen un plazo de --- contado a partir de la fecha de este Instrumento, demanera que la obligación deberá quedar totalmente cancelada el --- de ---de dos mil ---, sujetándose la obligación a las condiciones siguientes: a)Si vencido el plazo establecido no cumpliere con la obligación de pagar eltotal de la deuda, quedará automáticamente constituido en mora sinnecesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno; b) El monto delo adeudado devengará un interés corriente del --- por ciento mensualsobre saldo (--- % M.S.S); c) En caso de mora, reconocerá a su acreedor

un interés moratorio mensual equivalente a un cuarto del interés corrientepactado; d) Reconocerá al monto del mutuo y a los intereses corrientes ymoratorios que se causen el mantenimiento de valor del córdoba conrespecto al dólar de los Estados Unidos de América; e) Renuncia a sudomicilio y se sujeta al que su acreedor eligiere; f) Son de su cuenta losgastos de esta Escritura y su inscripción y consecuente cancelación; g)Renuncia a los trámites del juicio ejecutivo; h) Renuncia al derecho derecurrir de los autos, providencias y sentencias de primera instancia; i)

 Asume los gastos y honorarios de cobro judicial que se causen; j)Renuncia a las excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, cuyo riesgo

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asume, extendiéndose esta renuncia a los bienes prendados.- Continuahablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:   GarantíaHipotecaria. Que en garantía de la obligación señalada en la Cláusula queantecede, constituye primera y especial Hipoteca a favor de ---, S.A.,extensiva a todas sus mejoras presentes y futuras, sobre una finca ruralde su propiedad, ubicada en el municipio de ---, departamento de ---, enel lugar conocido como Comarca ---, con una extensión de --- manzanas, ycomprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: ---;Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.- Propiedad inscrita bajo el número de finca--- (---); Tomo --- (---); Folios --- (---); Asiento --- (---°); Columna deInscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---, lacual declara estar libre de todo gravamen.- Su dominio consta en Escritura

Pública número --- (---), autorizada por el Notario Público Doctor --- a las--- y --- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, quemuestra en este acto.- Para el caso de subasta por ejecución, de acuerdocon su acreedor valora en --- córdobas (C$---.00) la finca hipotecada.- Porsu parte, y en el carácter en que actúa, el segundo compareciente ---expresa: TERCERA:   Aceptación. Que en los términos relacionados, aceptalas estipulaciones y renuncias hechas en este Instrumento Público por ---a favor de su representada ---, S.A., especialmente las relativas a lagarantía de hipoteca aquí constituida.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor,objeto, alcances y trascendencia legales de este acto, de las cláusulasgenerales que contiene y que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas.- Doy fe de que tuve a la vista el Título de Dominio delhipotecante, al pie del cual puse la correspondiente razón de la hipoteca,así como de que advertí a los comparecientes de la necesidad de inscribireste Instrumento en el Registro Público de la Propiedad Inmueble yMercantil correspondiente.-  Y leída que fue por mí, el Notario, la presenteEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme, la apruebany firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Mutuo con GarantíaHipotecaria, Prenda Civil y Fianza Solidaria.- En la ciudad de Managua, alas --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---,

 Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---, comparecen los señores---, con Cédula de Identidad número --- gui ón --- guión --- (C.I. N° ---), - --, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---),todos mayores de edad, casados, comerciantes, nicaragüenses, y de estedomicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidadrelacionados, así como de que a mi juicio los comparecientes tienencapacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida

para ejecutar este acto, en el actúan en su propio nombre e interés.-Habla el primer compareciente --- y dice: PRIMERA:   Constitución deMutuo. Que en el carácter expresado manifiesta que por igual valorrecibido a su entera satisfacción, confiesa que es en deber en calidad deMutuo al señor --- la suma de --- córdobas (C$---.00), comprometiéndosea pagar dicha obligación en un pl azo de --- contado a partir de la f echa deeste Instrumento, de tal manera que la obligación quedará totalmentecancelada el --- de --- de dos mil ---, sujetándose la obligación a lascondiciones siguientes: a) Si vencido el plazo establecido, no cumplierecon la obligación de pagar el total de la deuda, quedará automáticamenteconstituido en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicialalguno; b) El monto de lo adeudado devengará un interés corriente del ---por ciento mensual sobre saldo (---% M.S.S); c) En caso de mora,reconocerá a su acreedor un interés moratorio equivalente a un cuarto delinterés corriente mensual pactado; d) Reconocerá al monto del mutuo y alos intereses corrientes y moratorios, en su caso, el mantenimiento devalor del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América;e) Renuncia a su domicilio y se sujeta al que su acreedor eligiere; f) Sonde su cuenta los gastos de esta Escritura y su inscripción y consecuentecancelación; g) Renuncia a los trámites del juicio ejecutivo; h) Renuncia alderecho de recurrir de los autos, providencias y sentencias dictados en

primera instancia; i) Asume los gastos y honorarios del cobro judicial; j)Renuncia a las excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, cuyo riesgoasume.- Continua hablando el primer compareciente --- y dice: SEGUNDA:  Constitución de Garantía Hipotecaria. Que en garantía de la obligaciónseñalada en la Cláusula Primera, constituye primera y especial Hipoteca afavor del señor ---, extensiva a todas sus mejoras presentes y futuras,sobre una finca rural de su propiedad ubicada en el Municipio de ---,Departamento de ---, en el lugar conocido como Comarca ---, con unaextensión ---, y comprendida dentro de los siguientes linderosparticulares: Norte: ---; Sur: ---; Este: ---; Oeste: ---.- Propiedad inscrita

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bajo el número de finca --- (---); Tomo --- (---);Folios --- (---); Asiento --- (---°); Columna deInscripciones, Sección de Derechos Reales delLibro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---, lacual declara estar libre de gravamen.- El dominio

de su Poderdante consta en Escritura Pública número ---, autorizada porel Notario Público Doctor --- a las --- y -- minutos de la --- del --- de ---de mil novecientos ---.- Para el caso de subasta por ejecución, elhipotecante valora de acuerdo con el acreedor en --- córdobas (C$---.00)la finca hipotecada.- Continua hablando el primer compareciente --- ydice: TERCERA:   Constitución Garantía de Prenda Civil. Que como garantíaadicional de la presente obligación constituye Prenda Civil a favor del

señor ---, sobre un vehículo automotor de su propiedad, el cual declaraestar libre de todo gravamen, y que se describe así: Vehículo: ---; Tipo: ---; Marca: ---; Modelo: ---; Placa: --- (---); Color: ---; Combustible: ---;

 Año: --- (---); Número Vin: --- (---); Número de Motor: --- (---); Númerode Chasis: --- (---).- Demuestra su dominio con Escritura Pública Número --- (---) de las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---,autorizada por el Notario Público Doctor ---, Instrumento que doy fe dehaber tenido a la vista en este acto,- Que se constituye en depositario delbien prendado en esta Cláusula, comprometiéndose a tenerlo a estilo y leyde depósito.- En este estado habla el segundo compareciente --- y dice:Quinta : Constitución de Fianza Solidaria: Que en este acto se constituyeFiador Solidario y Principal Pagador del deudor --- a favor del acreedor ---por el principal e intereses corrientes y moratorios, en su caso, y queacepta todas las renuncias y alcances de esta Escritura en los términosrelacionados en las Cláusulas que anteceden.- Por su parte el segundocompareciente --- expresa: SEXTA:   Aceptación: Que en los términosrelacionados acepta las declaraciones y condiciones hechas en esteInstrumento Público por --- y ---, especialmente las relativas a lasgarantías hipotecaria, prendaria y fiduciaria constituidas a su favor.- Asíse expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario,acerca del valor, objeto, alcances y trascendencia legales de este acto, de

las cláusulas generales que contiene y que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas.- Doy fe de que tuve a la vista los Títulos deDominio de los bienes hipotecados y prendados, al pie de los cuales pusela correspondiente razón, así como de que advertí a los comparecientes dela necesidad de inscribir este Instrumento en el Registro Público de laPropiedad Inmueble correspondiente.- Y leída que fue por mí, el Notario,la presente Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conformey la aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe detodo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Poder Especialísimo paraDivorcio por Voluntad de Una de las Partes.- En la ciudad de ---, a las ---y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogadoy Notario Público de la República de Nicaragua con oficina y domicilio enesta ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de--- de dos mil ---, comparece el señor ---, mayor de edad, casado, ---,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. Nº ---).- Doy fe de haber tenido a la vista eldocumento de identidad relacionado, y de que a mi juicio elcompareciente posee la capacidad civil legal necesaria para obligarse ycontratar, y en especial para la ej ecución de este acto, en el que actúa ensu propio nombre e interés.- En este estado habla el compareciente y

dice: PRIMERA:  Antecedentes. Que en fecha --- de --- de mil novecientos --- contrajo matrimonio civil con la señora ---, con quien procreó lossiguientes hijos: a) ---, quien nació el --- de --- de mil novecientos ---; b)---, quien nació el --- de --- de mil novecientos ---; c) ---, quien nació el --- de --- de mil novecientos ---.- Continúa hablando el compareciente yexpresa: SEGUNDA:   Otorgamiento de Poder Especialísimo. Que por esteInstrumento Público, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley NúmeroTreinta y Ocho, Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad deUna de las Partes, reformado por el artículo 2 de la Ley NúmeroTrescientos Cuarenta y Ocho de veintunueve de mayo de dos mil, Ley deReformas y Adiciones al artículo 3 de la Ley Número Treinta y Ocho, Leyde Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de Una de las Partes,otorga PODER ESPECIALÍSIMO amplio y suficiente, como en Derechocorresponde, al Licenciado ---, mayor de edad, casado, Abogado y NotarioPúblico, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. Nº ---), para que en representaciónsuya interponga Demanda de Divorcio por Voluntad de Una de las Partesen el Juzgado --- Civil de Distrito de --- en contra de la señora ---, mayorde edad, casada, ---, nicaragüense y del domicilio de ---, apersonándose asu nombre como actor, siguiendo dicho juicio tanto en lo principal comoen todas las cuestiones, incidentes e incidencias que en ellos se

promuevan, pudiendo hacer uso de todos los recursos ordinarios yextraordinarios que la Ley establece.- Continúa hablando el comparecientey dice: TERCERA:   Indicaciones Especiales. Que las facultades yatribuciones inherentes a este Mandato, el Mandatario las desempeñarabajo las siguientes indicaciones especiales: a) Con relación a los menoreshijos se propondrá que la tenencia de los mismos recaiga sobre la madrede ellos señora ---; b) Con relación a la pensión alimenticia para susmenores hijos se propondrá que esta sea de --- córdobas (C$ ---.00)mensuales; c) Con relación al régimen de visitas a sus menores hijos sepropondrá que se le permita tenerlos los días domingo desde las nueve de

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la mañana hasta las nueve de la noche, y la mitad de los días de lasvacaciones escolares, Semana Santa y Navidad o Año Nuevo; d) Conrelación a la distribución de los bienes muebles o inmuebles comunes, sepropondrá que estos se distribuyan así: ---; e) En el trámite de mediaciónno se desistirá de la demanda de divorcio ni tampoco se hará acuerdoalguno acerca de pensión alimenticia, tenencia de los menores y régimende visita a estos, o distribución de bienes distinto de indicado en losliterales a), b), c) y d) de esta Cláusula.- Continua diciendo elcompareciente: CUARTA:   Facultades Especiales. Que además de lasfacultades y atribuciones inherentes a esta clase de mandato, le confierenlas facultades especiales siguientes: a) Aceptar desistimientos encualquier instancia; b) Recusar con causa o sin ella; c) Sustituir estePoder cuando lo crea conveniente, y revocar las sustituciones aún si al

hacerlas no se hubiere reservado expresamente esta facultad.- Así seexpresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca delvalor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura al compareciente,este la encuentra conforme, la aprueban y firma conmigo, el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Poder Especialísimo paraContraer Matrimonio.- En la ciudad de Managua, a las --- y --- minutos dela --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua con domicilio en esta ciudad y debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---,comparece el señor ---, mayor de edad, soltero, ---, nicaragüense y deeste domicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. Nº ---).- Doy fe de haber tenido a la vista el documento de identidadrelacionado, y de que a mi juicio el compareciente posee la capacidad civillegal necesaria para obligarse y contratar, y en especial para la ejecuciónde este acto, en el que actúa en su propio nombre e interés.- En esteestado habla el compareciente y dice: PRIMERA:   Antecedentes: Que tiene

concertado su matrimonio con la señorita ---, mayor de edad, soltera, ---,nicaragüense y del domicilio de ---, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), estando señalado el matrimonio señaladopara el día --- de --- de dos mil ---.- Continúa hablando el comparecientey expresa: SEGUNDA:   Otorgamiento de Poder Especialísimo: Que por nopoder asistir personalmente a dicho acto, como quisiera, por esteInstrumento Público, y de conformidad con los artículos 98 y 3358 inc. 1°C., otorga PODER ESPECIALÍSIMO amplio y suficiente, como en Derecho,corresponde a su hermano ---, mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y deeste domicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), para que lo rep resente en la ceremonia de casamiento con lamencionada señorita ---, y firme el acta correspondiente.- Así se expresóel compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura al compareciente,éste la encuentra conforme, la aprueba y firma junto conmigo, el Notario,que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Poder Especialísimo paraReconocimiento de Hijo.- En la ciudad de ---, a las --- y - -- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público dela República de Nicaragua con oficina y domicilio en esta ciudad ydebidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de --- del añodos mil ---, comparece el señor ---, mayor de edad, casado, ---,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. Nº ---).- Doy fe de haber tenido a la vista eldocumento de identidad relacionado, y de que a mi juicio elcompareciente posee la capacidad civil legal necesaria para obligarse ycontratar, y en especial para l a ejecución de este acto, en el que actúa ensu propio nombre e interés.- Habla el compareciente --- y dice: PRIMERA:  

 Antecedentes. Que él y la señora --- procrearon un hijo que responde alnombre de ---, quien nació en el Municipio de ---, Departamento de ---, eldía --- de --- de mil novecientos ---, nacimiento que se encuentra inscritobajo Número de Partida --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); del Librode Nacimientos que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas delMunicipio de --- en el año de mil novecientos --- (---).- Continúa hablandoel compareciente y expresa: SEGUNDA:   Otorgamiento de PoderEspecialísimo: Que por este Instrumento Público, y de conformidad con losartículos 535 y 3358 inc. 2° C., otorga PODER ESPECIALÍSIMO amplio ysuficiente, como en Derecho, corresponde al señor ---, mayor de edad,casado, ---, nicaragüense y de este domicilio, para que en representaciónsuya reconozca al menor --- en escritura pública o en el Registro delEstado Civil de las Personas de ---, para que goce de todas lasprerrogativas y derechos que la ley establece, tanto en las relaciones defamilia como en materia de sucesiones, incluyendo el uso de su apellido,por lo que luego del reconocimiento se llamará ---.- Así se expresó elcompareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura al compareciente,

éste la encuentra conforme, la aprueba y firma conmigo, el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Poder General de Administración.- En la Ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---;comparece el señor ---, mayor de edad, soltero, ---, nicaragüense y deeste domicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---).- Doy fe de haber tenido a la vista el documento de identidadrelacionado, y de que a mi juicio el compareciente tiene la capacidad civillegal necesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida pararealizar este acto, en el que procede en su carácter de especial designadade la entidad --- Sociedad Anónima (---, S.A.), de este domicilio, sociedad

mercantil constituida en Escritura Pública número --- de las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, e inscrita bajo elnúmero --- (---), Páginas --- (---), Tomo --- (---), del Libro Segundo deSociedades, y bajo número --- (---), Página --- (---), Tomo --- (---), delLibro Primero de Personas, ambos del Registro Público Mercantil delDepartamento de ---.- Acredita su representación con Certificación de ActaNúmero --- de Junta General de Accionistas que consta en las páginas ---del Libro de Actas de la referida Sociedad Anónima, documento que yo, elNotario, doy fe de tener a la vista en este acto y que insertaré íntegra yliteralmente al final de esta Escritura.- En el carácter que actúa, --- dice:PRIMERA:  Que conforme a lo acordado en el Acta Número --- a que se hahecho referencia, por este Instrumento Público otorga Poder General de

 Administración, amplio y suficiente como en Derecho correspode, al señor---, quien es mayor de edad, casado, Administradora de Empresas,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), para que represente a su mandante ---,SOCIEDAD ANÓNIMA (---, S.A.) en todos los asuntos propios y cotidianosdel giro de sus negocios.- Continúa hablando el compareciente --- y dice:SEGUNDA:  Que además de las facultades y atribuciones inherentes a estaclase de Poder, en nombre de su Mandante le confiere al Licenci ado --- lasespeciales siguientes: a) Celebrar contratos y convenios, y ejecutar los

actos necesarios para la conservación, explotación y uso de los bienes yderechos pertenecientes a la Sociedad; b) Intentar judicialmente lasacciones que versen sobre el dominio o la posesión y las que fuerennecesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas quecomprende este Mandato; c) Arrendar bienes muebles o inmuebles hastapor un año; d) Vender bienes muebles que por su naturaleza esténdestinados a ser vendidos, o que estén expuestos a perderse odeteriorarse; e) Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditosa favor de la Sociedad, recibir cualquier cantidad de dinero o especies yemitir los correspondientes recibos; f) Ejecutar cualesquier acto jurídico

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de naturaleza administrativa, mercantil o civil que según la naturaleza delos negocios de la Sociedad se encuentren virtualmente comprendidos eneste Mandato o fueren consecuencia necesaria de él; g) Hipotecar,prendar o de cualquier forma gravar toda clase de bienes de la Sociedadcuando sea para garantizar préstamos u otras formas de financiamiento afavor de la misma Sociedad; h) Inscribir en los Registros Públicoscompetentes cualquier clase de documentos de la Sociedad.- Así seexpresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca delvalor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas. En esteestado procedo a insertar íntegra y literalmente la Certificación del ActaNúmero --- a que hice referencia arriba y que a la letra dice:   “” .- HASTA

 AQUÍ LA INSERCIÓN.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramenteesta Escritura al compareciente, éste la encuentra conforme, la aprueba yfirma conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Poder Generalísimo.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del día --- de --- de dos mil---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaraguacon domicilio y residencia en esta ciudad, y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, comparece el señor ---,mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, nicaragüense y de estedomicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N°---).- Doy fe de haber tenido a la vista el documento de identidadrelacionado, así como de que a mi juicio el compareciente tiene capacidadcivil legal para obligarse y contratar, especialmente la requerida paraejecutar este acto, en el cual procede en representación de ---, SOCIEDAD

 ANÓNIMA (---, S.A.), entidad mercanti l constituida en Escritura Pública

número --- (---) autorizada por el Notario Público Doctor --- a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---, e inscrita bajo número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- (---), del Libro Segundo de Sociedades, ybajo número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- (---), del Libro Primerode Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de ---.- El compareciente acredita su habilitación para realizar este acto conCertificación de Acta Número --- (---) de Asamblea General de Accionistas,de las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---, documentoque insertaré íntegra y literalmente al final de este instrumento.- Habla elseñor --- en el carácter en que comparece y dice: PRIMERA: PoderGeneralísimo. Que en representación de ---, S.A., en este acto confierePoder Generalísimo amplio y suficiente, como en Derecho corresponde, alseñor ---, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público,nicaragüense, y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), para que represente a dicha sociedad entodos sus asuntos de negocios judiciales, extrajudiciales, administrativos,de ganadería, de agricultura, de policía, fiscales, y de cualquier otranaturaleza.- Continúa hablando el compareciente --- y expresa: SEGUNDA:Que además de las facultades generales inherentes a esta clase deMandato, le otorga al señor --- las especiales siguientes: a) Pedirposiciones y absolverlas en sentido asertivo; b) Comprometer en árbitros

o arbitradores; c) Acusar criminalmente por cualquier delito o falta que secometiera en su contra; d) Desistir y aceptar desistimientos en cualquierinstancia o recurso, y aún en casación; e) Inscribir en el Registro delEstado Civil de las Personas, en el de la Propiedad Inmueble y Mercantil,

 Y en cualquiera de los Registros existentes en esta República; f) Operarcualesquier novación; g) Recusar con causa o sin ella; h) Recib ir cualquiercantidad de dinero o especie; j) Girar letras, cheques, libranzas ycualquier otra clase de estos documentos mercantiles; k) Sustituir estePoder total o parcialmente, revocar sustituciones y volverlo a asumircuando lo estimare conveniente, aún cuando al sustituirlo no se hubiere

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reservado esta facultad, conservando iguales derechos y facultades que elsustituto.- Así se expresó el compareciente, a quien yo, el Notario, instruíacerca del valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulasgenerales de esta escritura, de su objeto, el de las especiales quecontiene y aseguran su validez, de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas y de la necesidad de inscribir esteInstrumento en el correspondiente Registro Público Mercantil.- En esteestado, yo el Notario, procedo a insertar íntegra y literalmente el actahabilitante a que se hizo referencia en la introducción de esta Escritura: “ - -- ”.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente este Instrumento alcompareciente, este la encuentra conforme, la aprueba y firma conmigo,el Notario, que doy fe de t odo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Promesa de Compraventa deInmueble.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---. Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---; comparecen los señores---, soltero, Profesor de Educación Media, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---) y ---, casado, Licenciado en Mercadeo,con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---),ambos mayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio.- Dice elprimer compareciente ---: PRIMERA:   Descripción del Inmueble y Relacióndel Derecho: Que según demuestra con Escritura Pública número --- (---)de Compraventa otorgada ante el Notario Público Doctor --- a las --- y ---

minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---, es dueño endominio y posesión de un inmueble urbano con las siguientes medidas ylinderos: terreno situado en el Reparto -- de esta Ciudad, de --- varas (---vrs) de frente por --- varas (--- vrs) de fondo, dentro de los siguienteslinderos especiales: Norte: --- varas (--- vrs) lote de ---; Sur: --- varas (--- vrs) lote de ---; Este: --- varas (--- vrs) lote de ---; Oeste: --- varas (---vrs) avenida de por medio, lote de ---; todo ello con un área total de ---varas cuadradas (--- vrs2).- Que el lote deslindado arriba forma parteindivisa de un inmueble inscrito bajo Número --- (---); Tomo --- (---); folio--- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Sección deDerechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble de Managua.- Continua hablando el promitentevendedor --- y dice: SEGUNDA:  Promesa de Venta: Que por la suma de ---córdobas netos (C$---.00), los cuales confiesa tener recibidos en este actoen efectivo y a su entera satisfacción, promete vender, ceder y traspasarlos derechos hereditarios que posee sobre el inmueble descrito yrelacionado en la cláusula que antecede al segundo compareciente ---.-Continua hablando el promitente vendedor --- y dice: TERCERA:  Otorgamiento de la Escritura de Compraventa: Que se compromete aotorgar la Escritura de Compraventa dentro del plazo de --- contado apartir de la firma de este Instrumento.- Por su parte hablan

conjuntamente el promitente comprador --- y el promitente vendedor --- yexpresan: CUARTA:   Cláusula Resolutoria: Que este precontrato se tendrápor resuelto si dentro del plazo de --- contados a partir de la firma deeste Instrumento el promitente vendedor --- reintegra a --- la sumapagada en concepto de precio del inmueble objeto de este acto.- En esteestado habla el promitente comprador --- y dice: QUINTA:   Aceptación:Que en los términos relacionados en las Cláusulas que anteceden aceptala promesa de compraventa del inmueble descrito y relacionado en laCláusula Primera en este Instrumento Público se le hace.- Yo, el Notario,doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública antecedente arriba

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relacionada, al pie de la cual puse la correspondiente razón de estaPromesa de Compraventa.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales deeste acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplícitas e implícitas.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, lapresente Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme yla aprueban y firman ambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todolo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Promesa de Compraventa deInmueble con Pacto Comisorio.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutosde la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara ejercer el Notariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dosmil ---.- Comparecen los señores ---, soltero, Profesor de EducaciónMedia, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, casado, Licenciado en Mercadeo, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad,nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos de identidad relacionados, así como de que a mi juicio amboscomparecientes tienen capacidad legal civil necesaria para obligarse y

contratar, y en especial la requerida para este acto, en el que actúan ensu propio nombre e interés.- Dice el primer compareciente ---: PRIMERA:  Descripción del Inmueble y Relación del Derecho: Que según demuestracon Escritura Pública Número --- de Compraventa de Inmueble, otorgadaante el Notario Público Doctor --- a las --- y --- minutos de la --- del ---de --- de mil novecientos ---, es dueño en dominio y posesión de un lotede terreno situado en el Reparto --- de esta Ciudad, con las siguientesmedidas y linderos especiales: Norte: --- varas (--- vrs) lote de ---; Sur: - -- varas (--- vrs) lote de ---; Este: --- varas (--- vrs) lote de ---; Oeste: ---varas (--- vrs) lote de ---; todo ello con un área total de --- varascuadradas (---.00 vrs2); inmueble inscrito bajo Número --- (---); Tomo ---(---); folio --- (---); Asiento --- (---°); Columna de Inscripciones; Secciónde Derechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de ---.- Continua hablando elprimer compareciente --- y dice: SEGUNDA:  Promesa de Venta: Que por lasuma de --- córdobas netos (C$---.00), promete vender, ceder y traspasarel dominio y la posesión del inmueble descrito y relacionado en la Cláusulaque antecede al segundo compareciente ---.- Continua hablando el primercompareciente --- y dice: TERCERA:   Otorgamiento de la Escritura deCompraventa: Que se compromete a otorgar la Escritura de Compraventadentro del plazo de --- meses contado a partir de la firma de este

Instrumento.- Hablan conjuntamente los comparecientes y dic en: CUARTA:  Pacto Comisorio: Que dentro del plazo de --- meses contado a partir de lafirma de este Instrumento el segundo compareciente --- deberá pagar latotalidad del precio del inmueble objeto de este precontrato, quedandoresuelta la promesa de compraventa ipso iure   en caso de no hacerlo así.-En este estado habla el segundo compareciente --- y dice: QUINTA:  

 Aceptación: Que en los términos relacionados en las Cláusulas queanteceden acepta la promesa de compraventa que del inmueble descrito ydeslindado en la Cláusula Primera en este Instrumento Público se le hace.-

 Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública

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antecedente arriba relacionada, al pie de la cual puse la correspondienterazón de esta Promesa de Compraventa.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaíntegramente que fue por mí, el Notario, la presente Escritura a loscomparecientes, estos la encuentran conforme y la aprueban y firmanambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Protocolización de DocumentoPrivado.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúbli ca deNicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el cuatro de mayo de dos mil cuatro, comparecenlos señores ---, ---, quien se identific a con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---) y ---, ---, quien se identifica con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores deedad, casados, nicaragüenses y de éste domicilio.- Doy fe de que a mi

 juicio ambos comparecientes tienen capacidad civi l legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para éste acto, en el que actúan ensu propio nombre e interés.- Hablan conjuntamente los comparecientes y

expresan: ÚNICA:   Que para los efectos de publicidad que establece el Artículo 2387 del Código Civi l de la República de Nicaragua presentan aéste Notario un documento privado, el cual manifiestan haber suscritoambos, y que íntegra y literalmente dice: “--- ”.- Doy fe de haber colocadoal pie del citado documento privado la razón de ley.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor ytrascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leída quefue por mí íntegramente éste Instrumento a los comparecientes, estos loencuentran conforme, lo aprueban y firman ambos junto conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Resciliación de Compraventade Inmueble.- En la ciudad de - --, a las --- y --- minutos de la tarde del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---,comparecen los señores ---, Comerciante, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, Contador General, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores deedad, casados, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe de haber tenidoa la vista los documentos de identidad relacionados, y de que a mi juicioambos comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse ycontratar y en especial la requerida para este acto, en el que actúan en su

propio nombre e interés.- Hablan conjuntamente los comparecientes ydicen: PRIMERA:   Antecedentes: Que en Escritura Pública Número --- deCompraventa de Inmueble Urbano, otorgada ante el suscrito NotarioPúblico a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---, elseñor --- vendió al señor ---, por la suma de --- córdobas netos (C$---.00)recibidos a su entera satisfacción, un lote de terreno que se describe así:inmueble situado en el Reparto ---, en esta ciudad, dentro de lossiguientes linderos especiales: Norte: --- metros con --- centímetros (---.--- mts), lote número --- (N° ---); Sur: --- metros con --- centímetros (---.--- mts), lote número --- (N° ---); Este: --- metros con --- centímetros (---.--- mts), Avenida de por medio lote número --- (N° ---); Oeste: AvenidaPrincipal; todo ello con un área total de --- metros cuadrados (--- mts2).-El inmueble en cuestión está inscrito bajo Número de Finca --- (---); Tomo---; Folios --- (---); Asiento --- (2°); Columna de Inscripciones; Sección deDerecho Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de la PropiedadInmueble de ---.- Continúan hablando conjuntamente los comparecientes ydicen: SEGUNDA:   Resciliación de la Compraventa: Que por esteInstrumento Público disuelven dicha Compraventa, habiendo el vendedor --- devuelto al comprador --- la suma de --- córdobas netos (C$---.00) quehabía recibido como precio de la compraventa, y se declaran mutuamentesolventes de cualquier responsabilidad derivada de esa Compraventa.- Yo,

el Notario, doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública arribarelacionada, al pie de la cual puse la correspondiente razón de estaResciliación, y de que advertí a los comparecientes de necesidad deinscribir este Instrumento en el Registro Público de la Propiedad Inmueblecompetente.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos pormí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, delas cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas.- Y leída íntegramente que fue por mí, el Notario, la presenteEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban

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y firman ambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Resciliación de Promesa deCompraventa de Inmueble.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos dela --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---.-Comparecen los señores ---, soltero, Profesor de Educación Media, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---,casado, Licenciado en Mercadeo, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, nicaragüenses yde este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, así como de que a mi juicio ambos comparecientestienen capacidad legal civil necesaria para obligarse y contratar, y en

especial la requerida para este acto, en el que actúan en su propionombre e interés.- Hablan conjuntamente los comparecientes y dicen:PRIMERA:  Antecedentes: Que en Escritura Pública Número --- de Promesade Compraventa otorgada ante el Notario Público Doctor --- a las --- y ---minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---, inscrita bajo Número ---(52,887); Tomo --- (---); folio--- (---); Asiento --- (---°); Columna de

 Anotaciones Preventivas; Sección de Derechos Reales; Libro dePropiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, elprimer compareciente --- prometió vender al segundo compareciente ---,por la suma de --- córdobas netos (C$---.00) recibidos a su enterasatisfacción, un lote de terreno con las siguientes medidas y linderos:inmueble situado en el Reparto ---, en esta ciudad, con las siguientesmedidas y linderos especiales: Norte: --- varas (--- vrs), lote de ---; Sur: --- varas (--- vrs), lote de ---; Este: --- varas (-- - vrs), lote de ---; Oeste: --- varas (--- vrs), lote de --- ; con un área total de --- varas cuadradas (---vrs2).- Continúan hablando conjuntamente los comparecientes y dicen:SEGUNDA:   Resciliación de la Promesa de Compraventa: Que por esteInstrumento Público disuelven dicha Promesa de Compraventa, habiéndoel primer compareciente --- devuelto al segundo compareciente --- lasuma de --- córdobas netos (C$---.00) que había recibido como precio dela compraventa, y se declaran mutuamente solventes de cualquier

responsabilidad derivida de esa Promesa de Compraventa.- Yo, el Notario,doy fe de haber tenido a la vista la Escritura Pública arriba relacionada, alpie de la cual puse la correspondiente razón de esta Resciliación, y de queadvertí a los comparecientes de necesidad de inscribir este Instrumentoen el Registro Público de la Propiedad Inmueble competente.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acercadel valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas.- Y leídaíntegramente que fue por mí, el Notario, la presente Escritura a los

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comparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y firmanambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (N° ---).- Testamento Abierto.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---;

 Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, condomicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio quevence el --- de --- de dos mil ---, y ante tres testigos instrumentales eidóneos que el final de esta Escritura nominaré, comparece el señor ---,mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Doy fe de habertenido a la vista el documento de identidad relacionado, y de que a mi

 juicio el compareciente tiene capacidad civi l legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el queactúa en su propio nombre e interés.- Habla el compareciente --- y dice:

PRIMERA:   Institución de Heredero. Que ha dispuesto otorgar Testamento,lo cual hace de su libre y espontánea voluntad, encontrándose en suentero y cabal juicio, de lo que da fe el suscrito Notario Público, y alefecto instituye a su --- señor ---, mayor de edad, ---, ---, nicaragüense yde este domicilio, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---), como único y universal heredero de todos los bienes,derechos y acciones que posea al momento de su muerte.- Sigue diciendoel compareciente ---: SEGUNDA:  Institución de Sustituto. Que para el casoque el instituido como heredero único y universal falleciere antes que elotorgante, instituye como sustituto heredero a su --- señor ---, mayor deedad, ---, ---, nicaragüense y de este domicilio, quien se identifica conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Siguehablando el compareciente --- y dice: TERCERA:   Legados. Que instituyelos siguientes legados: A) Lega al señor ---, mayor de edad, ---, ---,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), un inmueble de su propiedad que sedescribe así: Finca urbana situada en el Reparto --- de esta ciudad,enmarcado en los siguientes linderos especiales: Norte: ---; Sur: ---; Este:---; Oeste: ---; la cual tiene un área de --- metros cuadrados (--- mts 2).Dicho inmueble esta inscrito bajo Número --- (---); Tomo --- (---); Folio ---; Asiento --- (---°) de la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos

Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad delDepartamento de Managua. B) Lega al señor ---, mayor de edad, ---, ---,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), la cantidad de --- córdobas netos (C$ ---.00).- CUARTA:   Albacea: Que para garantizar el efectivo cumplimiento delas disposiciones de este Testamento nombra Albacea o EjecutorTestamentario a ---, mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de estedomicilio.- Concluye diciendo el compareciente ---: QUINTA:   Revocaciónde Testamento Anterior. Que antes de otorgar este Testamento no habíaotorgado ningún otro, pero que si llegase a aparecer lo revoca

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expresamente, queriendo que sólo el que en este acto otorga, valga comosu la última expresión de su deliberada voluntad.- Así se expresó elcompareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del alcance, valory trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, y de lanecesidad de inscribir este Testamento en su oportunidad en elcompetente Registro Público de la Propiedad Inmueble.- Yo, el Notario,doy fe: a) De que recibí de viva voz del testador las anterioresdeclaraciones y disposiciones testamentarias, las que yo he redactado enpresencia de los testigos señores ---, ---, con Cédula de Identidad número--- guión --- guión --- (C.I. N° ---), ---, ---, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), y ---, ---, con Cédula de

Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), todos mayores deedad, nicaragüenses y de éste domicilio. Yo, el Notario, doy fe de habertenido a la vista los documentos de identidad aquí relacionados; b) Que eltestador estuvo siempre a mi vista y a la de los testigos, de manera quetodos oíamos, veíamos y entendíamos lo que expresaba; c) Que loconsignado en este Testamento se ha verificado en un solo acto sininterrupción alguna; d) Que se han llenado todas las formalidades legalesy especialmente las prescritas en e l Código Civil en materia testamentaria;e) Que habiéndole leído yo, el Notario, al testador en claras y altas vocestodo lo escrito, éste lo aprobó y ratificó en todas y cada una de suspartes, sin ninguna alteración, en presencia de los testigos, quienes notienen interés alguno en esta sucesión ni ningún vínculo de parentesco nicon el testador ni conmigo, el Notario, y quienes saben leer y escribir,reuniendo por tanto las condiciones legales exigidas para comparecercomo testigos instrumentales en esta clase de acto.- Y leída que fue pormí íntegramente esta Escritura al compareciente, este la encuentraconforme, la ratifica y firma junto con los testigos y conmigo, el Notario,que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Acta de Declaración anteNotario.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el --- de ---del dos mil ---, comparece el señor ---, mayor de edad, (estado civil),(profesión u oficio), (nacionalidad ) y de este domicilio, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Doy fe de que a mi

 juicio el compareciente tiene capacidad civi l y legal para obligarse ycontratar, y especialmente la requerida para el otorgamiento de este acto,en el cual actúa en su propio nombre e interés.- Habiendo sido impuestopor mí, el Notario, de las penas con las que el artículo 353 del CódigoPenal sanciona el falso testimonio en materia civil y penal, habla el

compareciente y dice: ÚNICA:   Que bajo Promesa de Ley y asumiendotodas las responsabilidades civiles y penales del caso, declara losiguiente: “(aquí se detalla lo que declara el deponente)”.- Así se expresóel compareciente bien instruido por mí, el Notario, acerca del alcance,valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leídaque fue por mí íntegramente esta Escritura al compareciente, este laencuentra conforme y la acepta, ratifica y firma conmigo, el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PUBLICA NUMERO --- (Nº ---).- Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la ---del --- de --- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio y oficina en esta ciudad,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,para ejercer el Notariado durante un quinquenio que expira el --- de --- dedos mil ---, comparecen los señores: 1) (nombres y apellidos), (estadocivil), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 2) (nombres yapellidos), (estado civil), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 3) (nombres y apellidos), (estado civil), con Cédula de Identidadnúmero --- (C.I. N° ---); 4) (nombres y apellidos), (estado civil), conCédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 5) (nombres y apellidos),(estado civil), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); 6)

(nombres y apellidos), (estado civil), con Cédula de Identidad número ---(C.I. N° ---); 7) (nombres y apellidos), (estado civil), con Cédula deIdentidad número --- (C.I. N° ---); 8) (nombres y apellidos), (estadocivil), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---); y 9) (nombres yapellidos), (estado civil), con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° ---), todos ellos mayores de edad.- Doy fe haber tenido a la vista losdocumentos de identificación relacionados, y de que a mi juicio todos loscomparecientes tienen la capacidad civil necesaria para obligarse ycontratar, en especial para el otorgamiento de este acto en el que cadauno de ellos procede en su propio nombre e interés.- Hablanconjuntamente los comparecientes y dicen que han dispuesto constituiruna Sociedad de carácter mercantil, de naturaleza anónima, la cual seregirá por las estipulaciones que a continuación se expresa: PRIMERA:  Denominación y Domicilio. La Sociedad se denominará ---, SOCIEDAD

 ANONIMA, denominación que podrá abreviarse como “---, S.A.”.- Eldomicilio de la Sociedad será la ciudad de ---, departamento de ---, peropodrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar de laRepública de Nicaragua o en el extranjero, siempre que esto sea permitidopor las Leyes de Nicaragua.- Corresponderá a la Asamblea General de

 Accionistas o a la Junta Directiva, en su caso, emitir el acuerdo oresolución creadora de estas agencias, sucursales u oficinas, y su

Certificación bastará, por lo que hace a la Sociedad, como documentolegítimo para acreditar la constitución de éstas agencias o sucursales.-SEGUNDA:  Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) ---; b) ---; c) ---; d) ---; e) ---; f) La adquisición de bienes muebles e inmuebles o maquinariasy equipos que sean necesarios para la producción de bienes y servicios ypara el funcionamiento de sus propias oficinas, ya sea que éstos seanadquiridos con capital de la Sociedad o mediante financiamientogestionado ante el Sistema Bancario Nacional u Organismos deCooperación nacionales como extranjeros.- En fin, tendrá facultades laSociedad de ampliar su objeto con solo que así lo dispongan los socios en

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 Asamblea General de Accionistas, ya que la anterior enumeración esenunciativa y de ninguna manera taxativa siendo entendido que para laconsecución de los intereses legítimos de su objeto y finalidad, la Empresapodrá adquirir toda clase de bienes, derechos, acciones, propiedades ycelebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles y de cualquierotro tipo que sean necesarios, convenientes, incidentes o concurrentes ala obtención de sus finalidades sociales dentro del marco de las leyes deNicaragua.- TERCERA:   Duración. La Sociedad tendrá un período deduración de noventa y nueve años a contar de la fecha de inscripción desu pacto social y estatutos en el correspondiente Registro PúblicoMercantil; no obstante, los socios podrán empezar de inmediato lasoperaciones sociales.- La existencia de la Sociedad automáticamente seprorrogará por un período igual, si ninguno de los socios pide

expresamente su disolución, y consecuentemente su liquidación, en unplazo no menor de seis meses de anticipación a la fecha de vencimientodel plazo de su duración.- CUARTA:   Capital Social y Acciones. El CapitalSocial, escriturado, suscrito y pagado, será por la suma de --- córdobasnetos (C$---), representado y dividido en --- acciones de --- córdobasnetos (C$---) cada una, y que conferirán iguales derechos a los socios.-Las acciones serán nominativas, pero cuando las leyes de la República deNicaragua lo permitan podrán ser convertidas, total o parcialmente, alportador, previa petición de los socios y autorización ad hoc   de la JuntaDirectiva.- El Capital Social podrá ser aumentado mediante la emisión deacciones o serie de acciones, llenándose para tal caso las formalidadesprescritas en este Pacto Social y en los Estatutos, de conformidad a lasleyes de la República de Nicaragua.- En caso de aumento del capital, losaccionistas gozarán del derecho de suscribir un número de acciones de lanueva emisión, proporcional al de las acciones que posean a la f echa de lanueva emisión. Este derecho deberán ejercerlo dentro del plazo que alefecto se señale, so pena de perder el derecho de adquirirlas.- Lasacciones podrán venderse en el caso que un socio decida no seguir en lasociedad, pero los restantes socios tendrán derecho preferencial aadquirirlas. Los otorgantes, como socios fundadores, no se reservanventajosos derechos de clase alguna, por lo que en esta primera emisión

de acciones no existen acciones de carácter remunerativo.- En este actolos socios fundadores suscriben y pagan las acciones así: 1) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 2) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 3) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 4) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 5) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 6) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 7) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 8) --- suscribe ---acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas; 9) --- suscribe ---

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acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas.- En consecuenciaqueda suscrito el ciento por ciento del capital social.- El valor de lasacciones suscritas y no pagadas se cancelará por todos los socios en unplazo no mayor de seis meses contado a partir de la firma de esteInstrumento. La Sociedad extenderá el correspondiente resguardo de lasacciones de cada uno de los socios.- QUINTA:   Asamblea General de

 Accionistas. La autoridad máxima de esta Sociedad es la Asamblea Generalde Accionistas.- Por consiguiente, las resoluciones que legalmente adopte,serán obligatorias tanto para la Sociedad como para los accionistas, aúncuando éstos no hubiesen participado en la sesión o hubiesen manifestadosu desacuerdo con la resolución tomada.- La Asamblea General de

 Accionistas serán ordinarias y extraordinarias.- Las ordinarias deberáncelebrarse una vez al año, durante los dos primeros meses posteriores al

cierre del año fiscal.- Las extraordinarias se celebrarán cuando seanconvocadas por la Junta Directiva, ya sea por solicitud de la misma, de suPresidente o bien por solicitud presentada a éste órgano, por socios querepresenten el cuarenta por ciento (40%) del Capital Social.- Lasconvocatorias para ambas clases de Asamblea General de Accionistas seharán mediante aviso enviado a los socios a la dirección que tenganregistrada en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad y, ademásmediante el aviso que deberá publicarse en un diario de circulaciónnacional, al menos con quince días de anticipación al día en que haya decelebrarse la Asamblea.- Estos quince días no incluirán el día de lapublicación del respectivo aviso, ni el día de celebración de la AsambleaGeneral de Accionistas. En el caso de convocatoria a Asamblea Ordinaria,éste aviso deberá contener el lugar, día, fecha y hora en que severificará; el aviso para la convocatoria a la Asamblea Extraordinariadeberá contener, además de los datos mencionados, la Agenda para ésta.-Para ambas Asambleas, en primera citación, el quórum se formará con laasistencia del setenta y cinco por ciento del Capital Social (75%),equivalente a las tres cuartas partes, en tanto la segunda citación, elquórum se formará con el número de socios o porcentaje del CapitalSocial que asista.- En caso de no poder reunirse el quórum necesario enprimera citación, la segunda citación se hará con diez días de

anticipación, en el mismo lugar, hora y agenda, señalados para la primeracitación.- El aviso deberá contener esta circunstancia.- Cuando se hagapresente el cien por ciento (100 %) del Capital Social, las decisiones setomarán por mayoría absoluta del capital.- En otra circunstancia, lasdecisiones se tomarán por simple mayoría.- En los casos especiales que laLey prevé (artículo doscientos sesenta y dos del Código de Comercio de laRepública de Nicaragua) o en aquellos especialmente regulados por losEstatutos de la Sociedad para la formación del quórum y adopción deresoluciones, deberá respetarse las regulaciones pertinentes.- Encualquier tipo de Asamblea, cuando se halle el cien por ciento (100 %)

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del Capital Social podrá prescindirse de todo tipo de formalidades.- Todoaccionista tiene derecho a hacerse representar por un tercero a través deun Poder o Carta Poder dirigida al Secretario de la Junta Directiva.- Las

 Asambleas podrán llevarse a efecto en el lugar del domicil io de laSociedad, en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua, o fuera deella, siempre y cuando las leyes de la República de Nicaragua lopermitan.- SEXTA:   Junta Directiva. La Administración de la Sociedad, laejercerá una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un

 Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, los cuales seránelectos por la Asamblea General de Accionistas, por mayoría de votos, enla sesión que corresponda; estos ejercerán sus funciones durante unperíodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Si por cualquier motivofaltare de manera temporal el Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, y

a falta de los dos será el Secretario quien tendrá la responsabilidad de ladirección de la empresa. Si la falta fuere absoluta, el sustituto terminaráel período del sustituido.- La Junta Directiva que hubiese sido elegida,continuará en funciones mientras no tome posesión la nueva JuntaDirectiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se acordarán por mayoríade votos y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.- ElPresidente será el representante de la Sociedad tanto judicial comoextrajudicialmente, con todas las facultades de un ApoderadoGeneralísimo, y podrá otorgar Poder General al Gerente de la Sociedad,para asuntos judiciales o administrativos, con las facultades especialesindicadas en el artículo tres mil trescientos cincuenta y siete del CódigoCivil vigente.- SÉPTIMA:   Vigilancia. La vigilancia de la Administraciónestará a cargo de una persona que se designará en igual forma que losmiembros de la Junta Directiva, y que podrá ser reelegido; le correspondeel deber de fiscalizar la Administración de la Sociedad como lo establecela ley, y según lo que los Estatutos de l a Sociedad dispongan al respecto.-OCTAVA:   Gerencia. Para la mejor conducción de los negocios de laSociedad, se crea el cargo de Gerente General, quien tendrá a su cargo laparte ejecutiva de las operaciones sociales. El Gerente General deberá sernombrado en la misma forma establecida para los miembros de laDirectiva. Puede ser nombrado para éste cargo una persona extraña a la

Sociedad o uno de los socios de la misma. El Gerente General puede serremovido por la Junta Directiva, cuando ella lo creyere conveniente a losintereses de la Sociedad. La Junta Directiva o la Asamblea General de

 Accionistas, en su caso, podrán crear las Gerencias que estimennecesarias y determinarle sus facultades.- Por unanimidad, en este actolos comparecientes deciden nombrar como Gerente General al señor ---.-NOVENA:  Contabilidad, Balances, Utilidades y Pérdidas. La Contabilidad dela Sociedad se llevarán por el método de l a doble partida, todo de acuerdoa lo establecido por el Código de Comercio de la República de Nicaragua,sin perjuicio de poder utilizar los Libros o sistemas auxiliares

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informatizados que sean necesarios, cumpliendodebidamente con todos los requisitos de Ley.- Losejercicios económicos se computarán a partir deldía uno de Julio de un año, al día treinta de Juniodel año siguiente, o en la fecha que lasautoridades fiscales de la República de Nicaragua

lo exijan.- El Inventario y Balance General, se formularan al final de cadaejercicio económico y estos se someterán al conocimiento de la AsambleaGeneral de Accionistas en su respectiva sesión ordinaria anual, o en susesión extraordinaria.- La Asamblea General de Accionistas puede usartoda la ganancia neta o parte de ella para distribuir dividendos entre susaccionistas en proporción a sus respectivas acciones, después de hacer lasdeducciones correspondientes para: a) Gastos Generales y Financieros de

 Administración; b) Las sumas destinadas al pago de los impuestos quegraven las operaciones o bienes de la Sociedad; c) Las partidas necesariaspara la amortización de los activos sujetos a reposición; d) Las queaconseje la contabilidad; e) La porción destinada al fondo de reserva queestablece la ley, así como para la integración de cualquier otro tipo defondo que se determine.- Las pérdidas acontecidas durante cualquierejercicio anual serán cubiertas mediante aplicaciones equivalentes delfondo de reserva legal y del Capital, en su caso.- cada vez que el fondo dereserva legal sea afectado, deberá reintegrarse lo más pronto posible,mediante la separación de una cantidad dobl e de la que ordinariamente sedestine a su constitución.- Cuando las pérdidas afectaren al Capital Social,todas las utilidades futuras de la Sociedad se dedicarán a reintegrarlo ymientras no se haya logrado su recuperación total, no se podrá hacerninguna distribución de dividendos.- DÉCIMA:  Fondo De Reserva. El fondode reserva de la Sociedad, a que hace referencia el artículo doscientoscuarenta y nueve del Código de Comercio de la República de Nicaragua, loconstituirá la vigésima parte de las utilidades líquidas, hasta que éstealcance la décima parte del Capital Social.- UNDÉCIMA:   Modificación,Disolución y Liquidación. En todas las Asambleas y Juntas, ya fuesenordinarias o extraordinarias, las resoluciones se tomarán por mayoría devotos, en la forma dicha, con la limitación establecida en el Código de

Comercio, y tales resoluciones serán obligatorias, y se harán constar en elLibro de Actas, pero se necesita acuerdo unánime, para la disolución de laSociedad, aumento del Capital Social, cambio de objeto y cualquiera otramodificación sustancial de la Sociedad. Una vez disuelta la Sociedad, seprocederá a la liquidación del patrimonio y de las operaciones sociales,mediante la actuación de una Comisión de Liquidación, designada por la

 Asamblea General de Accionistas, e integrada por uno o más miembros,los que efectuarán las operaciones necesarias para realizar los bienessociales y su conversión a efectivo o valores negociables.- Una vezefectuadas estas operaciones, la Comisión Liquidadora deberá formular

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debidamente la liquidación del haber social de los accionistas,sometiéndola a la consideración de la Asamblea General de Accionistapara su respectiva aprobación. La liquidación y posterior distribucióndeberá ser efectuada y concluida dentro del plazo que señale la AsambleaGeneral de Accionistas.- El procedimiento de liquidación estará sujeto alas regulaciones previamente establecidas por la ley.- Los liquidadorestendrán las facultades que taxativamente les confiere la ley, así como lasque de manera expresa designe la Asamblea General de Accionistas, en elacto mismo de su designación.- DUODÉCIMA:   Arbitramento. Todadesavenencia entre los socios, deberá ser dirimida por dos arbitradoresdesignados de común acuerdo; y si no se llegase a ningún acuerdo, lohará el Señor Juez Primero Civil de Distrito de Managua; los arbitradoresquedan facultados para nombrar el tercero en caso de discordia y contra

el laudo de éste, no podrá interponerse recurso alguno ni ordinario, niextraordinario.- Los arbitradores tendrán el plazo de sesenta días paradictar su resolución, contados estos a partir de sus respectivosnombramientos; el tercero dirimiente tendrá el plazo de treinta días apartir de la fecha que se ponga en su conocimiento la existencia de ladiscordia para dictar su resolución.- DÉCIMO TERCERA:   Elección de JuntaDirectiva. En la primera Asamblea General deberá elegirse la JuntaDirectiva.- DÉCIMO CUARTA:   Junta Directiva Provisional. Mientras no seeligiera la Junta Directiva en propiedad, se designará una provisional, queestá integrada por los siguientes socios: Presidente: ---; Vicepresidente: ---; Secretario: ---; Tesorero: ---; Vocal: ---.- DÉCIMO QUINTA:  Sumisión al

 Voto de la Mayoría. Serán obligatorias para todos los accionistas, lasresoluciones tomadas legalmente por la mayoría absoluta o especial, en sucaso, de los accionistas de esta Sociedad y que estén presentes en unasesión legalmente convocada o celebrada.- DÉCIMO SEXTA:  Desautorización Especial. Quedan desautorizados los Directores de estaSociedad, para que puedan ejercer personalmente o en asociación osociedad con otras personas, comercio o industrias iguales o parecidas alos que ésta Sociedad ejercerá o que está autorizada a ejercer.- Tampocopodrán los accionistas ofrecer en garantía fiduciaria o prendaria losderechos y acciones que le pertenezcan dentro de la Sociedad.- En caso

de que el Presidente de la Sociedad deba transferir gratuitamente a laSociedad algún bien en su doble carácter de enajenante y MandatarioGeneralísimo de la Sociedad adquirente, será suficiente la comparecenciade él solo para hacerlo.- DÉCIMO SÉPTIMA:   Declaración de Principios. A)

 VISION: Esta Sociedad aspira ser un centro l íder de promotores,emprendedores, innovadores y creadores de productos, metodologías yprocesos actualizados, que permiten realizar intervenciones eficientes enel campo financiero, económico y social; aplicando conceptos deempresarialidad, competitividad y sostenibilidad. Utilizando productos,instrumentos metodológicos apropiados y procesos dinámicos, aspira

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trabajar, mano a mano, con los demandantes de sus servicios en el diseñoe implementación de acciones innovativas, replicables y de impactosostenible. B) MISIÓN: La misión de esta Sociedad es proveer serviciosfinancieros y no financieros adecuados a las necesidades y capacidades delos clientes, con el propósito que éstos, mejoren su capacidad paraanalizar su problemática; identificar las mejores alternativas de solución,desarrollen capacidades de autogestión y administración de recursos paraejecutar inversiones y negocios rentables y competitivos. C) VALORESESENCIALES: Los valores que cultivará esta Sociedad son: a) Satisfaccióntotal de los clientes; b) Calidad y excelencia de los servicios; c) Constantepreocupación por la innovación y el emprendimiento; d) Creación ydivulgación de conocimientos; e) Participación y empoderamiento; f)Claridez y transparencia en el desarrollo de nuestras tareas; g) Ética

profesional. D) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: a) Desarrollar capital humanomediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colecti vas enlas áreas sociales, diagnósticas, comunicativas y de planificación; b)Promover y/o fortalecer organizaciones y grupos de empresarios, paradesarrollar sus capacidades que les permitan identificar sus necesidades ypotencialidades, formulación de oportunidades de inversión, su ejecución,monitoreo y evaluación; c) Propiciar la participación de los clientes paralos cuales se desarrollan los servicios, en las diferentes etapas y fases delas actividades contratadas, con el propósito que éstos se empoderen delos mismos y asegurar su sostenibilidad; d) Aplicar los principios deeficiencia y eficacia como base para la ejecución de las actividadesrealizadas por la Sociedad; e) Desarrollar relaciones de cooperación,colaboración e intercambio de experiencias con otros Centros,Organizaciones e Instituciones que trabajan en áreas del desarrolloeconómico y social. E) EJES TRANSVERSALES DEL QUEHACER DE LASOCIEDAD: a) Enfoque de Género; b) Medio Ambiente; c) ValoresCulturales y Étnicos; d) Participación Efectiva.- DÉCIMO OCTAVA:   Emisiónde Estatutos. Los otorgantes se constituyen en Asamblea General de

 Accionista para conocer y aprobar los Estatutos de la Sociedad, elegir laJunta Directiva que funcionará durante el primer período, así como laJunta de Vigilancia.- Acto seguido los socios: ---, propietario de ---

acciones; ---, propietario de --- acciones; ---, propietario de --- acciones;---, propietario de --- acciones; ---, propietario de --- acciones; ---,propietario de --- acciones; ---, propietario de --- acciones; ---,propietario de --- acciones s; y ---, propietario de --- acciones, comoúnicos socios de la Sociedad ---, SOCIEDAD ANONIMA, que componen elciento por ciento (100%) del Capital Social , deciden aprobar los siguientesEstatutos de la Sociedad: CAPITULO I: Denominación, Domicilio, Duracióny Objeto.- Artículo 1.- Esta Sociedad Mercantil de naturaleza anónima, sedenominará ---, SOCIEDAD ANONIMA, denominación que podrá abreviarse

 “---, S.A.”.- Su domici lio es la ciudad de ---, departamento de --- y su

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duración es de noventa y nueve años, a contar de la fecha en que quedeinscrito el Testimonio de la presente Escritura.- Artículo 2.- La Sociedadpodrá establecer sucursales o agencias en cualquiera otro lugares de laRepública de Nicaragua y/o en el extranjero, de conformidad con las leyesde la República. En tales casos, el domicilio de esas sucursales oagencias, será el de su respectivo asiento para todos los propósitos,especialmente el de la tributación local.- Artículo 3.- Queda autorizado sinnecesidad de modificación del pacto social, el cambio de domicilioprincipal de la Sociedad hacia otra población de la República.- En estecaso, bastará para el cambio de domicilio, la resolución tomada por laJunta General de Accionistas, debidamente publicada en un diario decirculación nacional, además de la inscripción del pacto social en elRegistro Público del departamento hacia donde sea trasladado el

domicilio, si se tratase de una población fuera del Departamento deManagua.- Artículo 4.- El Objeto de la Sociedad será el que se estableceen la Cláusula Segunda de la presente Escritura Pública de ConstituciónSocial.- CAPITULO II: Capital Social y Acciones.- Artículo 5.- El CapitalSocial, escriturado, suscrito y pagado, será la suma de --- córdobas netos(C$---) dividido e incorporado en --- acciones comunes de capital, cadauna con un valor facial de --- córdobas (C$---) y numeradas del uno alveintisiete, las que conferirán iguales derechos a los socios.- Artículo 6.-Todas las acciones serán nominativas, pero cuando las leyes de laRepública de Nicaragua lo permitan podrán ser convertidas total oparcialmente al Portador, previa petición de los socios y autorización adhoc de la Junta Directiva.- Artículo 7.- El Libro de Registro de Acciones dela Sociedad será llevado por el Secretario de la Sociedad.- En él seinscribirán las acciones indicando su número, nombre del propietario,endosos y/o transferencias, gravámenes y observaciones.- Para cada unode estos datos existirá la columna que lo indique.- Artículo 8.- El Libro deRegistro de Acciones deberá ser inscrito en el Registro Público Mercantil,antes de empezar a usarlo con el fin indicado.- Artículo 9.- Ningúntraspaso de acciones será válido para la Sociedad ni para terceros, sino sele registra en el Libro de Registro de Acciones.- Artículo 10.- Tal comoquedó consignado en la Escritura Constitutiva de la Sociedad, todas las

acciones del Capital Social han sido suscritas.- Artículo 11.- Losfundadores de esta Sociedad no se reservan ventaja alguna como tales.-No habrá acciones remuneratorias ni privilegiadas.- Lo anterior no veda elque si se aumenta en el futuro el Capital, pueda emitirse acciones dedividendo garantizado, las cuales corresponden dentro del Capitalprecisamente al monto del aumento de este último.- CAPITULO III.-Juntas Generales de Accionistas.- Artículo 12.- La autoridad máxima de laSociedad es la Asamblea General de Accionistas, la cual se reuniráordinariamente o extraordinariamente.- Artículo 13.- Las AsambleasGenerales Ordinarias se verificarán en la ciudad de ---, departamento de -

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-- o en el lugar que decida la Junta Directiva, en el local del asiento de laSociedad, en los dos meses posteriores al cierre del ejercicio económico.-

 Artículo 14.- Si por cualquier causa no llegaré a verif icarse una AsambleaGeneral Ordinaria en el plazo mencionado en el artículo anterior deberácelebrarse, siempre como ordinaria, en cualquier mes posterior en cuantosea conveniente o posible.- Artículo 15.- En las Asambleas GeneralesOrdinarias se conocerán los informes de la Junta Directiva del períodoanterior, los balances, resultados o el estado de ganancias y pérdidas dela Sociedad.- En las Asambleas, a propuesta de la Junta Directiva pormedio de su Presidente, podrán decretarse dividendos, previa deducciónde las reservas legales y de otra índole que deban constituirse.- En esas

 Asambleas Ordinarias también pueden conocerse diversos asuntos quesometa a su consideración la Junta Directiva, o mociones de algún

accionista presente.- Artículo 16.- Las Asambleas GeneralesExtraordinarias se reunirán previa convocatoria hecha por decisión delPresidente o a petición de accionistas, hecha por escrito y querepresenten por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del Capital Social.-

 Artículo 17.- Toda Asamblea General se reunirá previa convocatoriacomunicada por el Secretario de la Sociedad, por instrucciones delPresidente de la Sociedad, tanto si es por decisión de este último, o apropuesta de accionistas en el caso del artículo anterior.- La convocatoriase practicará por medio de aviso publicado en un diario de circulaciónnacional, en que se indicará el local, día y hora de la reunión, y si setratare de una Asamblea Extraordinaria, también necesariamentecontendrá mención del objeto de la Asamblea.- También puede hacerse laconvocatoria por medio de carta circular, telegrama o aviso enviado pormensajero.- Artículo 18.- Todo accionista puede ser representado en las

 Asambleas Generales, por medio de su propio representante legal o pormedio de apoderado constituido en instrumento público o en carta poderdirigida al Presidente o al Secretario de la Sociedad.- Artículo 19.- No senecesitará convocatoria para celebrar una Asamblea General, cuando estéreunida la totalidad de los accionistas, ya sea personalmente, o por mediode apoderado o representante legal.- En este caso, la sesión puedecelebrarse en cualquier lugar de la República de Nicaragua, o aún en el

extranjero.- Artículo 20.- Salvo los casos en que l a ley mercantil exige unamayoría especial, toda decisión de la Asamblea General de Accionistas, yasea ordinaria o extraordinaria, se tomará por mayoría absoluta de votosde los presentes, siendo entendido que cada uno confiere un voto, con laslimitaciones que establece la ley, en caso de empate el Presidente deci dirácon doble voto.- Artículo 21.- En una sesión de accionistas para AsambleaGeneral Ordinaria o Extraordinaria, se requerirá para que haya quórum, lapresencia de accionistas que representen por lo menos el setenta y cincopor ciento (75 %) del Capital social.- Cuando en la primera convocatoriano se lograse reunir el quórum, deberá hacerse una segunda convocatoria,

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en cuyo caso el quórum se formará con los accionistas que concurran.- Laprimera convocatoria se hará con quince días de anticipación a laproyectada fecha de la reunión; la segunda convocatoria si fuerenecesaria, se practicará con diez días de antici pación.- Artículo 22.- En las

 Asambleas Generales Extraordinarias solo pueden tratarse los asuntosindicados en la convocatoria.- La decisión de modificar el Pacto Social oestos Estatutos, solo es materia de Asamblea General Extraordinaria; perosi en una ordinaria estuviere reunida la totalidad de los accionistas,representando la totalidad de acci ones, esa decisión, puede ser tomada enesta última clase de Junta General.- CAPITULO IV: JUNTA DIRECTIVA.-

 Artículo 23.- Para l levar la conducción de las operaciones ejecutivas de laSociedad habrá una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros odirectores a saber: Un Presidente, que al mismo tiempo será el Presidente

de la Sociedad; Un Vicepresidente; Un Secretario; Un Tesorero; y Un Vocal, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podránser reelectos.- Artículo 24.- Corresponde al Presidente: a) Representar ala Sociedad en carácter de Apoderado Generalísimo de ella; b) Presidir lassesiones de la Asamblea General de Accionistas y de la propia JuntaDirectiva; c) Suscribir con el Secretario, los resguardos provisionales y lostítulos definitivos de la acciones de la Sociedad; d) Convocar por decisiónpropia o a petición de accionistas que representen al menos el cuarentapor ciento (40 %) del Capital Social y por medio del Secretario, a lasreuniones de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria. Encaso de empate en una votación, ya sea de Asamblea General o de laJunta Directiva, tendrá doble voto.- Artículo 25.- Corresponde al

 Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal odefinitiva.- Arto 26.- Corresponde al Secretario: a) Llevar el Li bro de Actasde la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas así como elde Registro de Acciones de la Sociedad; b) Ll evar la correspondencia de laSociedad y suscribir las convocatorias siguiendo las instrucciones delPresidente; c) Suscribir con este último los resguardos provisionales y lostítulos definitivos de las acciones; d) Asumir la Presidencia de la Sociedaden caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente; e) Engeneral, ser el órgano de comunicaciones de la Sociedad.- Artículo 27.-

Corresponde al Tesorero la custodia, conservación y vigilancia de losbienes sociales, especialmente de los fondos y valores comerciales de laSociedad.- En el ejercicio de tales deberes, tendrá especialmente lassiguientes; a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y emitir su votoen ellas; b) Sustituir al Secretario en sus ausencias o faltas temporales yasumir la Secretaria cuando el Secretario haya asumido la Presidencia, ensu caso; c) Llevar los libros contables de la Sociedad; d) Conservar bajosu custodia y responsabilidad, todos los fondos efectivos, salvo aquellosque, a su juicio, o de acuerdo con el Gerente nombrado, sean necesariospara atender los gastos pequeños e incidentales de la Sociedad. Estos

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fondos estarán siempre depositados en los bancos que designe la JuntaDirectiva; e) Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria elinforme financiero de la Sociedad.- Artículo 28.- Es atribución del Vocalparticipar en las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.- Artículo29.- El Presidente y los otros miembros de la Junta Directiva devengaránlas dietas que les asigne la Asamblea General de Accionistas.- Artículo30.- La Junta Directiva puede nombrar uno o varios Gerentes de laSociedad, quienes no requieren ser accionistas. Estos tendrán lasatribuciones y facultades que se les otorguen al ser nombrados.- Lossueldos de esos Gerentes los señalará también la Junta Directiva.- Elnombramiento del Gerente señalará también el período para el cual se lenombra.- Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá obligación de presentar ala Asamblea General de Accionistas, un informe de las actividades y

situación de la Sociedad en el año anterior.- CAPITULO V: Vigilancia.- Artículo 32.- La Asamblea General de Accionistas nombrará un Vigilante oJunta de Vigilantes, encargados de la supervisión de la administración dela Sociedad, no siendo necesario que sean accionistas. Este cargo podráser desempeñado por una persona natural o jurídica, e incluso podrá serun cuerpo colegiado, cuyas atribuciones serán las que indique el Códigode Comercio de la República de Nicaragua.- Los Vigilantes tendrán accesoa la contabilidad y demás registros de la Sociedad, pero no podráninterferir en las operaciones de la Junta Directiva o de los Gerentes, en sucaso.- Artículo 32.- El período del Vigilante o de la Junta de Vigilantes, ensu caso, será igual al de la Junta Directiva. Podrán ser reelectos en suscargos y continuarán en el ejercicio legal de los mismos, mientras losllamados a sustituirlos no hayan sido electos o no hayan tomado posesiónde su cargo.- Artículo 33.- El Vigilante o Junta de Vigilancia tendrá lassiguientes funciones o atribuciones; a) Examinar y comprobar los lib ros dela Sociedad por lo menos una vez al mes, cuando lo estime conveniente, afin de enterarse de la marcha de las operaciones sociales y todo lo demásque juzgue necesarios; b) Hacer, sin previo aviso, arqueos ycomprobaciones de la existencia de caja y demás bienes sociales; c)Comprobar la cartera y valores de la Sociedad, examinando conforme a losdatos que le suministraron los libros, la existencia de títulos y valores de

toda especie; d) Vigilar la formación, mantenimiento y reintegro del fondode reserva legal y de los otros fondos especiales de reserva que seconstituyan con un objeto determinado; e) Pedir explicaciones al Gerenteacerca de cualquier acto u operación de la Sociedad; f) Velar porque la

 Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente cumplancon las estipulaciones de la Escritura Social, de los Estatutos y demásresoluciones que se dicten; g) Glosar las cuentas de la Sociedad; h)Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas losinformes sobre irregularidades e inexactitudes que encontrasen en losinventarios y balances, lo mismo que en la actuación de los funcionarios

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de la Sociedad; i) Inspeccionar, cuando lo juzguen necesario, las oficinaso sucursales que la Sociedad tuviese establecido dentro o fuera delasiento principal; j) Remitir a las oficinas de la Sociedad, el informe anualque debe rendir a la Asamblea General, por lo menos, ocho días antes dela reunión; k) Dar su aprobación a las fianzas que se rindan a favor de laSociedad; l) Mantener a la Junta Directiva al corriente de los resultadosde los trabajos de auditoría que realice en el curso de cada mes, rindiendoel informe por escrito con la prontitud que el caso requiera.- CAPITULO

 VI: De las Juntas Generales.- Artículo 34.- La Asamblea General de Accionistas constituye la autoridad suprema de la Sociedad y además delas atribuciones que la ley le confiere, tiene las siguientes: a) Elegir losDirectores y al Vigilante, en la forma establecida en la Escritura deConstitución Social, y reponer las vacantes que ocurran; b) Aumentar el

número de directores cuando así lo considere necesario, para el mejordesarrollo de los negocios sociales; c) Examinar y aprobar o negar en sucaso, los balances generales, los informes anuales de la Junta Directiva ylos dictámenes del Vigilante; d) Acordar, cuando lo estime conveniente, laformación de otros fondos de reserva; e) Acordar y fijar dietas a losDirectores y al Vigilante cuando lo estime conveniente; f) Decretar elaumento, reintegro o reducción del Capital Social y cualquiera otrasmodificaciones o la Escritur a de Constitución Social y Estatutos de acuerdoa lo establecido en el Pacto Social; g) Aprobar o desaprobar, la conductaoficial de los Directores y del Vigilante. Artículo 35.- Los accionistaspodrán concurrir personalmente a las sesiones o por medio de mandatarioo delegado.- Artículo 36.- En las Asambleas Generales, cada accionistatendrá tanto votos como acciones posea, pero con las restriccionesestablecidas en el artículo doscientos sesenta del Código de Comercio dela República de Nicaragua.- Artículo 37.- Todos los accionistas tienenderecho a conocer el movimiento de los negocios sociales y el empleo delos fondos y tanto el Gerente como la Junta Directiva están en laobligación de darles todos los informes que ellos requieran.- Este derechono significa que los socios tengan poder para estorbar, contradecir ointerferir en las actividades de la Sociedad o cualquiera negociación quese estuviere llevando a cabo, pues si alguna objeción tuviese que hacer,

deberán someterla a consideración de la Junta Directiva o de la AsambleaGeneral de Accionistas.- CAPITULO VII: Contabilidad, Balances yDividendos.- Artículo 38.- La Contabilidad de la Sociedad será llevada porel método de la partida doble y se regirá en los Libros que indica elCódigo de Comercio de la República de Nicaragua.- El período contable dela Sociedad coincidirá con el año fiscal.- Artículo 39.- Anualmente selevantará balance general y se producirán estados de situación, los cualesserán para conocimiento de la Junta General de Accionistas en su reuniónordinaria anual.- La Asamblea General de Accionistas aprobará o rechazaráestos documentos.- Artículo 40.- Después de pagados los impuestos y

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l iquidados los gastos generales de la Sociedad se apartará el veinte porciento de las utilidades netas, para formar el fondo de reserva legal, hastaque este fondo alcance un mínimo del diez por ciento del Capital Social.-Dicho fondo se deberá reintegrar cada vez que sufriese disminución porcualquier causa.- Artículo 41.- La Asamblea General de Accionistas podrádisponer que se constituyan otras reservas para los fines que juzgueconveniente, determinando el monto total y el porcentaje de las utilidadesnetas con ese fin.- Artículo 42.- Corresponde a la Asamblea General de

 Accionistas determinar o decidir la distribución de dividendos entre losaccionistas, los cuales serán proporcionales a las acciones pertenecientesa cada uno de ellos.- Cuando el Capital Social haya disminuido porcualquier causa, no podrá distribuirse dividendos mientras aquel no hayasido reintegrado.- DISPOSICIONES VARIAS.- Artículo 43.- En todo lo no

previsto en el Pacto Social o los Estatutos, se aplicaran las normasindicadas por el Código de Comercio y demás leyes del país.- Si algunadisposición de los Estatutos resultara contradictoria con una Ley,prevalecerá lo dispuesto en la Ley.- Artículo 44.- Se reitera ladesautorización especial señalada en la Cláusula Decimosexta de laEscritura Constitutiva de la Sociedad, a los Directores de ella.- Así mismo,se reitera la sumisión al voto de la mayoría, tal como se estableció en laCláusula Decimoquinta de la misma Escritura.- Artículo 44.- En caso deextravío, sustracción o destrucción de las acciones o sus títulos, se estaráa lo dispuesto en la Ley General de Títulos Valores, del once de Julio demil novecientos setenta y uno.- Artículo 45.- La Sociedad usará para todossus documentos oficiales un sello con la leyenda: “---, S.A.”. en su parteinferior el sello dirá: “---, Nicaragua”, en tanto que en la parte central seindicará si el mismo es de uso potestativo de la Presidencia, Secretaría,Tesorero, Vigilante o Gerencia.- Así se expresaron los otorgantes bieninstruidos por mí el Notario acerca del valor, objeto y trascendencia legalde este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y de lasespeciales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas así como de las que en concreto se han hecho. Yleída que fue la presente escritura a los comparecientes la encuentranconforme, aprueban, ratifican sin hacerle modificación alguna, y firman

conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Emancipación de Hijo.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---;

 Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, deeste domicilio y residencia, debidamente autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio quevence el --- de --- del dos mil ---, comparece el señor ---, mayor de edad,casado, Contador Público, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Doy fe de que a mi

 juicio el compareciente tiene capacidad civi l legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el queactúa en su propio nombre e interés.- En este estado habla elcompareciente --- y dice: PRIMERA: Antecedentes. Que él y la señora ---procrearon un hijo que responde al nombre de ---, quien nació en el

Municipio de ---, Departamento de ---, el día --- de --- de mil novecientos---, nacimiento que se encuentra inscrito bajo Número de Partida --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); del Libro de Nacimientos que llevó elRegistro del Estado Civil de las Personas del Municipio de --- en el año demil novecientos --- (---).- Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vistaen este acto la Certificación de Partida de Nacimiento relacionada.-Continúa hablando el compareciente --- y expresa: SEGUNDA:Emancipación. Que de su libre y espontánea voluntad en este acto, y deconformidad con el artículo doscientos setenta y uno del Código Civil (art.271 C.), EMANCIPA a su hijo a ---, menor de edad, soltero, comerciante,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---), para que con entera independenciaadministre irrestrictamente sus bienes como mayor de edad, facultándolopara celebrar y ejecutar todo tipo de actos jurídicos judiciales yextrajudiciales.- Por su parte, estando presente en este acto el menor ---expresa: TERCERA: Aceptación. Que acepta la emancipación que a sufavor hace su padre ---.- Así se expresó el compareciente, bien instruidopor mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de esteacto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, delas especiales que contiene y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas, así como de la necesidad de inscribir

este Instrumento en el Registro respectivo. Y leída que fue por mííntegramente esta Escritura al compareciente, este la encuentra conformey la acepta, firmando conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Permiso Múltiple Para Viajar.-En la ciudad de Managua, a las --- y --- de la --- del --- de --- de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,con domicilio y residencia en esta ciudad, y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- del año dos mil ---, comparecen ---,Ingeniero Civil, con Cédula de Identidad Número --- guión --- guión ---(C.I N° ---) y --- , Economista, con Cédula de Identidad Número --- guión --- guión --- (C.I N° ---), ambos mayores de edad, casados, nicaragüensesy de este domicilio.- Doy fe de que a mi juicio ambos comparecientestienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial larequerida para realizar este acto, en el que actuan en su propio nombre einterés, y conjuntamente dicen: PRIMERA:   Que conforme Certificados de

Partidas de Nacimiento que me presentan, extendidos en debida y legalforma, y que doy fe de haber tenido a la vista en este acto, demuestranser padres legítimos, en ejercicio p leno de los derechos que les concede elDecreto Número Mil Sesenta y Cinco (Nº 1065) “Ley Reguladora de lasRelaciones entre Madre, Padre e Hijos” , del veinticuatro de junio de milnovecientos ochenta y dos, de los menores: 1) ---, quien nació en elMunicipio de ---, Departamento de ---, el --- de --- de mil novecientos ---,y se encuentra inscrita bajo el Número de Partida --- (---), Tomo --- (---),Folio --- (---), del Libro de Nacimientos que llevó el Registro del EstadoCivil de las Personas del Municipio de --- en el año mil novecientos ---; 2)---, quien nació en el Municipio de ---, Departamento de ---, el --- de ---de mil novecientos ---, y se encuentra inscrita bajo el Número de Partida --- (---), Tomo --- (---), Folio --- (---), del Libro de Nacimientos que llevóel Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de --- en el añomil novecientos ---; y 3) ---, quien nació en el Municipio de ---,Departamento de ---, el --- de --- de mil novecientos ---, y se encuentrainscrita bajo el Número de Partida --- (---), Tomo --- (---), Folio --- (---),del Libro de Nacimientos que llevó el Registro del Estado Civil de lasPersonas del Municipio de --- en el año mil novecientos ---.- Continúanhablando los comparecientes y dicen: SEGUNDA:   Que por motivosfamiliares sus tres menores hijos ---, --- y --- viajan constantemente al

extranjero, por lo que por este Instrumento autorizan a sus menores hijospara que puedan viajar al extranjero en compañía de ---, y solicitan alsuscrito Notario que libre --- testimonios de este Instrumento a fin de quepuedan asistir a --- compromisos familares que tienen previstos para esteaño.- Piden también a las autoridades correspondientes le brinden toda lacooperación necesaria para tal fin.- Yo, el Notario, doy fe que tuve a lavista las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento y los documentosde identidad arriba relacionados.- Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí, la Notario, acerca del alcance, valor ytrascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales

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que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída quefue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme y la aceptan, ratifican y firman junto conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Permiso para ContraerMatrimonio.- En la ciudad de ---, a las - -- y --- minutos de la --- del - -- de--- de dos mil ---; Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- del dos mil ---, comparece el señor ---,mayor de edad, ---, ---, nicaragüense y de este domicilio, con Cédula deIdentidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Doy fe de que a mi

 juicio el compareciente, tiene capacidad civil legal para obligarse ycontratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el queactúa en su propio nombre e interés.- En este estado habla elcompareciente --- y dice: PRIMERA:  Legitimación. Que es padre del menor---, lo que demuestra con Certificación de Partida de Nacimiento inscrita

el día --- de --- de mil novecientos ---, bajo Número de Partida --- (---);Tomo --- (---); Folio --- (---); del Libro de --- que llevó el Registro delEstado Civil de las Personas del Municipio de ---, Departamento de ---, enel año de mil novecientos --- (---).- Yo, el Notario, doy fe de haber tenidoa la vista en este acto la Certificación de Partida de Nacimientorelacionada.- Continúa hablando el compareciente --- y expresa:SEGUNDA:   Otorgamiento de Permiso. Que de su libre y espontáneavoluntad en este acto, y de conformidad con los artículos 140 y 143 delCódigo Civil, por éste Instrumento Público otorga permiso a su hijo ---,menor de edad, soltero, estudiante, nicaragüense y de este domicilio, conCédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N° ---), para quecontraiga matrimonio con la señorita ---, mayor de edad, soltera, ---,nicaragüense y de este domicilio, con Cédula de Identidad número ---guión --- guión --- (C.I. N° ---).- Así se expresó el compareciente, bieninstruido por mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencialegal de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguransu validez, de las especiales que contiene y de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída que fue por mííntegramente esta Escritura al compareciente, este la encuentra conformey la acepta, firmando conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Permiso Para Viajar.- En laciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---;

 Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, condomicilio y residencia en esta ciudad, y debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- de dos mil ---, comparecen ---,

 Abogado y Notario Público, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I N° ---) y ---, Doctora en Medicina, con Cédula de Identidadnúmero --- guión --- guión --- (C.I N° ---), ambos mayores de edad,solteros, nicaragüenses y de este domicilio.- Yo, el Notario, doy fe de quea mi juicio ambos comparecientes tienen capacidad civil legal paraobligarse y contratar, y en especial la requerida para realizar este acto,en el que actuan en su propio nombre e interés, y conjuntamente dicen:

PRIMERA:   Que conforme Certificado de Partida de Nacimiento que mepresentan, extendido en debida y legal forma, y que doy fe de habertenido a la vista en este acto, demuestran que son padres legítimos, enejercicio pleno de los derechos que les concede el Decreto Número MilSesenta y Cinco (Nº 1065) “Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre,Padre e Hijos” , del veinticuatro de junio de mi l novecientos ochenta y dos,del menor ---, quien nació en el Municipio de ---, Departamento de ---, el--- de --- de mil novecientos ---, y se encuentra inscrito bajo el Número --- (---), Tomo --- (---), Folio --- (---), del Libro de Nacimientos que llevó laOficina de Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de -- enel año mil novecientos ---.- Continúan hablando los comparecientes ydicen: SEGUNDA:  Que por este Instrumento autorizan a su menor hijo ---para que pueda viajar a la Repúbli ca de --- en compañía de ---, por lo quesolicitan a las autoridades correspondientes le b rinden toda la cooperaciónnecesaria para tal fin.- Yo, el Notario, doy fe que tuve a la vista laCertificación de Partida de Nacimiento y los documentos de identidadarriba relacionados.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidospor mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de esteacto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, delas especiales que contiene y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída que fue por mí íntegramente

esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y laaceptan, ratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todolo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Reconocimiento de HijoMayor.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---; Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- del dos mil ---, comparecen los señores---, agricultor, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión ---(C.I. N° ---) y ---, comerciante, con Cédula de Identidad número --- guión--- guión --- (C.I. N° ---) ambos mayores de edad, casados, nicaragüensesy de este domicilio.- Doy fe de que a mi juicio ambos comparecientestienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial larequerida para ejecutar este acto, en el que actúan en su propio nombre einterés.- En este estado habla el primer compareciente --- y dice:

PRIMERA:   Que él y la señora --- procrearon un hijo que responde alnombre de ---, quien nació en el Municipio de ---, Departamento de ---, eldía --- de --- de mil novecientos ---, nacimiento que se encuentra inscritobajo Número de Partida --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); del Librode Nacimientos que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas delMunicipio de -- en el año de mil novecientos --- (---).- Continúa hablandoel compareciente --- y expresa: SEGUNDA:   Reconocimiento. Que en esteacto, y de conformidad con el artículo doscientos veintiuno del CódigoCivil (art. 221 C.), reconoce como a su hijo a ---, para que goce de todoslos derechos y prerrogativas que la Ley le confiere, incluyendo el uso desu apellido, por lo que de ahora en adelante se llamará ---.- En esteestado habla el segundo compareciente --- y expresa: TERCERA:  

 Aceptación. Que en los términos relacionados acepta el reconocimientoque a su favor hace su señor padre --- en este Instrumento Público.- Asíse expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario,acerca del alcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto,de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas, así como de la necesidad de inscribir este Instrumento en elRegistro respectivo.- Yo, el Notario, doy fe de haber tenido la vista eneste acto los documentos de identificación y la Certificación de Partida de

Nacimiento arriba relacionados.- Y leída que fue por mí íntegramente estaEscritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y laaceptan, firmando junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Reconocimiento de HijoMenor.- En la ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de ---de dos mil ---; Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que vence el --- de --- del dos mil ---, comparece el señor ---,mayor de edad, casado, Contador Público, nicaragüense y de estedomicilio con Cédula de Identidad Número --- guión --- guión --- (C.I N° ---).- Doy fe de que a mi juicio el compareciente tiene capacidad civil legalpara obligarse y contratar, y en especial la requerida para ejecutar esteacto, en el que actúa en su propio nombre e interés.- En este estadohabla el compareciente --- y dice: PRIMERA:   Antecedentes. Que él y laseñora --- procrearon un hijo que responde al nombre de ---, quien nació

en el Municipio de ---, Departamento de ---, el día --- de --- de milnovecientos ---, nacimiento que se encuentra inscrito bajo Número dePartida --- (---); Tomo --- (---); Folio --- (---); del Libro de Nacimientosque llevó el Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de ---en el año de mil novecientos --- (---). Continúa hablando el compareciente--- y expresa: SEGUNDA:   Reconocimiento. Que en este acto, y deconformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código Civil (art. 221C.), reconoce como a su hijo a ---, para que goce de todos los derechos yprerrogativas que la Ley le confiere, incluyendo el uso de su apellido, porlo que de ahora en adelante se llamará ---.- Así se expresó elcompareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del alcance, valory trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así comode la necesidad de inscribir este Instrumento en el Registro respectivo.- Yleída que fue por mí íntegramente esta Escritura al compareciente, éste laencuentra conforme y la acepta, firmando junto conmigo, el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (N° ---). Contrato de Cesión de Créditos. Enla ciudad de ---, a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de dos mil ---.- Ante Mí, ---, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,con domicilio y oficina en esta ciudad, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- de dos mil ---, comparecen ---,Ingeniero, con Cédula de Identidad número --- guión --- guión --- (C.I. N°---), y ---, transportista, con Cédula de Identidad número --- guión ---guión --- (C.I. N° ---), ambos mayores de edad, casados, nicaragüenses yde este domicilio.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos deidentidad relacionados, y de que a mi juicio ambos comparecientes tienenla capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar, y en especialla requerida para el otorgamiento de este acto.- El que el primer

compareciente señor --- actua en su carácter de ---, de la sociedad ---,entidad mercantil constituida en Escritura Pública número --- (---)autorizada por el Notario Público Doctor --- en la ciudad de --- a las --- y--- minutos de la --- del día --- de --- de ---, e inscrita bajo Número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (---/---) del Libro Segundo deSociedades, y bajo Número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (---/---) del Libro Primero de Personas, ambos del Registro Público Mercantildel Departamento de ---. Demuestra su carácter con Poder --- que constaen Escritura Pública número --- (---) autorizada por el Notario PúblicoDoctor --- en la ciudad de --- a las --- y --- minutos de la --- del día --- de--- de ---, e inscri ta bajo Número --- (---), Tomo --- (---), Pági nas --- a ---(---/---) del Libro Tercero de Poderes, Instrumento que a mi juicio habilitaal compareciente a otorgar este acto. El que el segundo comparecienteseñor --- actua en su carácter de ---, de la sociedad ---, entidad mercantilconstituida en Escritura Pública número --- (---) autorizada por el NotarioPúblico Doctor --- en la ciudad de --- a las --- y --- minutos de la --- deldía --- de --- de ---, e inscrita bajo Número --- (---), Tomo --- (---),Páginas --- a --- (---/---) del Libro Segundo de Sociedades, y bajo Número--- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (---/---) del Libro Primero dePersonas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de ---.Demuestra su carácter con Poder --- que consta en Escritura Pública

número --- (---) autorizada por el Notario Público Doctor --- en la ciudadde --- a las --- y --- minutos de la --- del día --- de --- de ---, e inscritabajo Número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (---/---) del LibroTercero de Poderes, Instrumento que a mi juicio habilita al comparecientea otorgar este acto.- En el carácter en que actuan, ambos comparecientesconvienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Créditos, deacuerdo con las siguientes Cláusulas: PRIMERA:   La empresa ---, S.A.(cedente) representada por el primer compareciente ---, es acreedor de --- por la cantidad de --- córdobas netos (C$ ---), equivalentes a --- dólaresde los Estados Unidos de América (US$ ---), que devengan un interés

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anual del --- %. SEGUNDA:  El primer compareciente --- cede el derecho alcrédito de su representada ---, S.A. a la empresa ---, S.A., (cesionario)representada por el segundo compareciente ---, el cual acepta. TERCERA:  El cesionario recibe del cedente los documentos de crédito suscritos por eldeudor ---, debidamente endosados por --- en representación delcedente.- CUARTA:   El cedente responde frente al cesionario de lalegitimidad del crédito y de la personalidad con que hace la cesión, asícomo de la solvencia del deudor ---, y solidariamente de su deuda.-QUINTA:  El cedente se obliga a notificar notarialmente en el día de hoy lacesión del crédito al deudor ---.- Así se expresaron los comparecientes, aquienes yo, el Notario, instruí acerca del objeto, valor legal, alcance ytrascendencia legales de este acto, de las clausulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene, de las renuncias que

encierra y lo que en concreto han hecho.- Y leída íntegramente que fuepor mí, el Notario, esta Escritura a los comparecientes, estos laencuentran conforme, la aprueban y firman ambos junto conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (N°). Acta de Protesta de Mercadería en MalEstado. En la ciudad de Managua, a las --- de la --- del --- de --- de dosmil ---. Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia paraejercer el Notariado en un quinquenio que expira el cuatro de mayo dedos mil cuatro, comparecen el señor ---, mayor de edad, ---, comerciante,nicaragüense y de éste domicilio, con Cédula de Identidad número ---(C.I. N° xxx-xxxxxx-xxxxX).- Doy fe de haber tenido a la vista eldocumento de identidad relacionado, así como de que a mi juicio elcompareciente tiene capacidad civil legal para obligarse y contratar, y enespecial la requerida para ejecutar este acto, en el que actúa en sucarácter de ---, de la sociedad ---, entidad mercantil constituida enEscritura Pública número --- (---) autorizada por el Notario Público Doctor

--- en la ciudad de --- a las --- y --- minutos de la --- del día --- de --- de---, e inscrita bajo Número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (- --/---) del Libro Segundo de Sociedades, y bajo Número --- (---), Tomo --- (---), Páginas --- a --- (---/---) del Libro Primero de Personas, ambos delRegistro Público Mercantil del Departamento de ---. Demuestra su caráctercon Poder --- que consta en Escritura Pública número --- (---) autorizadapor el Notario Público Doctor --- en la ciudad de --- a las --- y --- minutosde la --- del día --- de --- de ---, e inscrita bajo Número --- (---), Tomo ---(---), Páginas --- a --- (---/---) del Libro Tercero de Poderes, Instrumentoque a mi juicio habilita al compareciente a otorgar este acto.- En elcarácter en que actuan, habla el compareciente --- y expresa: PRIMERA:  Que para todos los efectos legales que correspondan, hace formalProtesta de que las mercaderías que le remitiera la empresa --- de laciudad de ---, República de ---, conforme pedido número --- (---) de fecha--- de --- de dos mil ---, adolece de fallas y vicios que las hacen inútilespara el uso a que estaban destinadas. SEGUNDA:  Al efecto, yo, el suscritoNotario Público, asociado de dos comerciantes que lo son los señores ---,con Cédula de Identidad número --- (C.I. N° xxx-xxxxxx-xxxxX), y ---, conCédula de Identidad número --- (C.I. N° xxx-xxxxxx-xxxxX), ambosmayores de edad, nicaragüenses y de éste domicilio, con Cédula deIdentidad número --- (C.I. N° xxx-xxxxxx-xxxxX), practicamos inspección

en las mercaderías que se nos presentan amparadas en la factura número--- (---) y la póli za de importación número --- (---) y notamos lo siguiente:---.- A juicio de éste Notario y de los peritos comerciantes asociados losdefectos notados no dependen de caso fortuito y no encontramos signosde fraude por parte del compareciente ---.- Así se expresó elcompareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del alcance, valory trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de lasque envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leídaque fue por mí íntegramente esta Escritura al compareciente, éste la

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encuentra conforme y la acepta, firmando con los peritos asociados yconmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---.- (N° ---).- Cesación de Comunidadsobre Inmueble Rural.- En la ciudad de ---, a las --- y -- - minutos de la ---del --- de -- de dos mil ---.- Ante mí, ---, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, de este domicilio y residencia, autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en unquinquenio que expira el --- de --- del dos mil ---, comparecen los señores---, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---), ---, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---), y---, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---),todos ellos mayores de edad, casados, agricultores, nicaragüenses y deeste domicilio.- Doy fe de que a mi juicio todos los comparecientes tienencapacidad legal civil para obligarse y contratar, y en especial la requeridapara este acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés.-

Hablan conjuntamente los comparecientes y dicen: PRIMERA: Relación deDominio y Descripción de la Propiedad: Que son dueños comunes endominio y posesión de un inmueble rústico ubicado en -- -, demostrando sudominio con Escritura Pública Número --- de ---, autorizada en la ciudadde --- a las --- y --- minutos de la --- del --- de --- de mil novecientos ---,ante el Notario Público Doctor ---, y que se encuentra debidamenteinscrita bajo el Número --- (N° ---); Tomo --- (---); Folio --- (---); Asiento--- (---); Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro dePropiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de ---, con un área superficial de --- varas cuadradas (--- vrs 2), ycomprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Fina de ---, --- varas (--- vrs); Sur: Finca de ---, --- varas (--- vrs); Este: Finca de ---, --- varas (--- vrs); Oeste: Finca de ---, --- varas (--- vrs).- Continúanexponiendo los comparecientes y dicen: SEGUNDA:   Cesación deComunidad: Que de común acuerdo mediante este Instrumento Públicodesean poner fin a la comunidad sobre el inmueble descrito y deslindadoen la Cláusula que antecede, dividiéndolo en tres lotes individuales con lassiguientes medidas y linderos especiales: Lote Número Uno: Norte: Fincade ---; Sur: Lote Número Dos; Este: Finca de ---; Oeste: Finca de ---. ElLote Número Uno tiene una extensión superficial de --- varas cuadradas (--- vrs2) y está delimitado por los siguientes rumbos y medidas: Del Punto

1 al 2: --- grados (---°), con --- varas (--- vrs); Del Punto 2 al 3: ---grados (---°), con --- varas (--- vrs); Del Punto 3 al 8: --- grados (---°),con --- varas (--- vrs); Del Punto 8 al 1: - -- grados (---°), con --- varas (--- vrs).- Este Lote Número Uno se le adjudica al señor ---.- Lote NúmeroDos: Norte: Lote Número Uno; Sur: Lote Número Tres; Este: Finca de ---;Oeste: Finca de ---. El Lote Número Dos tiene una extensión superficial de--- varas cuadradas (--- vrs2) y está delimitado por los siguientes rumbosy medidas: Del Punto 8 al 3: --- grados (---°), con --- varas (--- vrs); DelPunto 3 al 4: --- grados (---°), con --- varas (--- vrs); Del Punto 4 al 7: ---grados (---°), con --- varas (--- vrs); Del Punto 7 al 8: --- grados (---°),

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con --- varas (--- vrs).- Este Lote Número Dos se le adjudica al señor ---.-Lote Número Tres: Norte: Lote Número Dos; Sur: Finca de ---; Este: Fincade ---; Oeste: Finca de ---. El Lote Número Tres tiene una extensiónsuperficial de --- varas cuadradas (--- vrs2) y está delimitado por lossiguientes rumbos y medidas: Del Punto 4 al 5: --- grados (---°) con ---