DERECHO LABORAL.pptx

download DERECHO LABORAL.pptx

of 44

Transcript of DERECHO LABORAL.pptx

Presentacin de PowerPoint

4Introduccin al DerechoLaboral

Cuadro comparativo de las reformas laboraleshttp://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Cuadro%20comparativo%20LFT%20vs%20Reforma.pdf

Rama del Derecho Pblico o Privado, que regula las relaciones entre Patrones y Trabajadores.DERECHO LABORAL

Derecho Pblico y PrivadoGaranta Individual Art. 5Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123Ley Federal del TrabajoLey del Seguro SocialLey del InfonavitCdigo Civil FederalCdigo de Procedimientos Civiles Federales.

MARCO JURDICO QUE LO REGULA

CompetenciaJusticiaIgualdadLibertadIrrenunciabilidadSupletoriedadPreferencia

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIN OBRERO-PATRN.

Conceptos Generales del Derecho Laboral y la Seguridad Social.

TRABAJADORPATRN

INTERMEDIARIO

Es un concepto propuesto por laOrganizacin Internacional del Trabajoque establece las condiciones que debe reunir unarelacin laboral para cumplir los estndares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente dignaTrabajo Digno

El Patrn, es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artculo 10 de la LFT).

El trabajador, es una persona fsica que presta servicios de tipo personal a un patrn, estableciendo una relacin laboral de subordinacin con ste ltimo (artculo 8 de la LFT) El intermediario, es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras personas para que presten sus servicios a un patrn (artculos 13 y 14 de la LFT

DEFINICIONES DE LEYLA RELACIN DE TRABAJOCualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. (art. 20 LFT)

RELACIN DE TRABAJO

TRABAJADOR

PRESTACIN DE UN SERVICIO O TRABAJO

CONTRAPRESTACIN ECONMICAELEMENTOS (art. 24 y 25 LFT)

Temporal: Lapso determinado sustituye

De Temporada: Presta servicios en labores cclicas.

Eventual : Presta su servicio en labores distintas a las que normalmente se dedica la empresa.TIPOS DE TRABAJADOR

Obra o Tiempo DeterminadoSolo se estipula cuando su naturaleza as lo exija.Por la naturaleza del trabajo que se va a prestar.Por substitucin temporal de otro empleado

Tiempo Indeterminado El resto de los casos.

Es toda unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios

Derecho Individual de Trabajo: Se ocupa de las relaciones entre un trabajador y el patrn.

Derecho Colectivo de Trabajo: Regula las relaciones obrero-patronales que se ven representadas en su inters conjunto o mayoritario, por un sindicato o asociacin profesional. RAMAS DEL DERECHO LABORAL

Derecho de la Seguridad Social: regula el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Renete en grupo de 3 personas y elabora un ensayo de mnimo 2 hojas, siguiendo los puntos anteriores:Desempleo en el Mundo actual (causas y consecuencias).Desempleo juvenil y el empleo juvenil mal remunerado.(causas y consecuencias)Oportunidades de empleo en Mxico.(reas, motivos)Visin personal respecto de tu futuro laboral.Si fueras empresario Cules seran tus principales preocupaciones respecto de tus empleados?Si fueras empleado Cules seran tus principales preocupaciones en tu trabajo?VALOR: UN PUNTO EN LA ACTIVIDAD NMERO 4.Rbrica: Redaccin, Informacin verdica, bibliografa, entrega en tiempo.EnsayoEs el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de intereses comunes.COALICIN Art. 354 LFT

Es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.SINDICATO art. 356 LFT.

Sindicatos de TrabajadoresGREMIALES : Trabajadores de una misma profesin.DE EMPRESA: Trabajadores que prestan servicios a una misma empresa.INDUSTRIALES: Prestan sus servicios en dos o mas empresas de la misma industria.NACIONALES DE INDUSTRIA: De la misma industria en diferentes entidades.DE OFICIOS VARIOS: Trabajadores de diversas profesiones.SINDICATOS DE PATRONESTrabajadores de Confianza, no pueden ingresar e un sindicato.

MINIMO PARA UN SINDICATO DE TRABAJADORES20 Trabajadores en Servicio Activo

MINIMO PARA UN SINDICATO DE PATRONES3 Patrones por lo menos

Nota.

Convenio celebrad0 entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo con una o mas empresas o establecimientos.Contrato Colectivo de Trabajo art. 386 LFT

Aquel por el cual una persona fsica presta un trabajo a una persona fsica o moral, a cambio de una retribucin econmica.Contrato Individual de Trabajo

Art. 387 LFT. DERECHO A LA HUELGA

REQUISITOS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRBAJOArt. 391 LFTPor escritoPor triplicado, depositando un tanto en la Junta de Conciliacin y Arbitraje.Nombres y domicilios de los contratantesEmpresas y EstablecimientosDuracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Las jornadas de TrabajoLos das de descanso y VacacionesMonto de los SalariosClusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa.Dems estipulaciones que convengan a las partes.

REQUISITOS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRBAJOTRABAJO DE MUJERES

Art. 164 LFT

Riesgos de la madre o el productoLabores Peligrosas o insalubres durante la gestacin o lactancia

Durante el embarazoNo realizar trabajos que impliquen peligro, esfuerzos ni para la madre ni para el producto.Descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. (Hasta 8 semanas si el hijo tienen discapacidad)Adopcin. 6 semanas de descanso posteriores a la recepcin del menor.

Derechos de las Madres Trabajadoras Art. 170 LFT

Periodo de LactanciaDos reposos extraordinarios por da (hasta 6 meses) de hr para alimentar al menor.En estos casos se recibir salario integroRegresar al puesto que ocupaba, si no ha pasado mas de un ao.Computar su antigedad dentro de los periodos de maternidad y lactancia.

Mayores de 14 y menores de 16 aosRequisitosCertificado Mdico que acredite su aptitud para el trabajo.EXCEPCIONES A LOS MENORES DE 16 AOSNo podrn trabajar en expendios de alcohol de consumo inmediato.En lugares susceptibles de afectar su moral o sus buenas costumbres.

TRABAJO DE LOS MENORES Art. 173 LFT

Trabajos ambulantesTrabajos subterrneosLabores peligrosas e insalubresTrabajos superiores a sus fuerzasDespus de las 10 de la noche en trabajos industriales

De los menores de 16 aos.No mas de 6 horas diarias y se dividir en periodos de 3 hrs. Gozando de reposo de 1 hr.Prohbo hacer hrs extras, domingos y das de descanso obligatorio.En caso de violacin a este precepto se pagar extra al 200% el salario, los domingos y das de descanso.Jornadas de Trabajo Art. 178 LFT

MENORES DE 16 AOSUn periodo anual de vacaciones pagadas de 18 das laborales por lo menos.VACACIONES Art. 179 y 180 LFT

Agentes de Comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas u otros semejantes, son TRABAJADORES DE LA EMPRESA en la que presten sus servicios, cuando su act. Sea permanente.TRABAJO DE LOS AGENTES DE COMERCIO Art. 285

Salario o Comisin: Puede integrarse con una prima sobre el valor de la mercanca vendida, sobre el pago inicial o sobre los pagos peridicos.El salario diario: Se tomar como base el promedio que resulte de los salarios del ltimo ao.

Relacin de Trabajo yContratos de Trabajo2da ParteDURACIN DE LAS JORNADASCARACTERSTICAS Art. 58 -75 LFTArt. 74 LFTVACACIONES Art. 76 81 LFT La Retribucin que debe pagar el patrn por su trabajo.SALARIO Art. 82 LFTIntegracin del Salario