AFIRMAMOS el DERECHO de las MUJERES a una VIDA SIN VIOLENCIAS.
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Derechos de las madrestrabajadoras
y mujeres embarazadas.
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TITULO QUINTOTRABAJO DE LAS MUJERESderecho y obligaciones de los trabajadores
Art. 164:Las mujeres disfrutan de losmismos derechos y tienen las mismasobligaciones que los hombres
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TITULO CUARTODERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES Y DE LOS PATRONESCAPITULO 1
XXVII.Proporcionar a las mujeresembarazadas la proteccion queestablezcan los reglamentos
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PROTECCION E LA ATERNIDAD POR PARTEDE
LAS NOR ASDE
E
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C
APIT
LO
Art. 165 : Las modalidades que seconsignan en este capitulo tienen comopropsito fundamental, la proteccin de la
maternidad
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TIPOS DE TRABAJOSNO
PERMITIDOS PARALA MUJER
Art. 166: Cuando se ponga en peligro lasalud de la mujer o la del producto,durante el estado de gestacin o el delactancia y sin que sufra perjuicio en susalario, prestaciones y derechos, no se
podr utilizar su trabajo en laboresinsalubres o peligrosas, trabajo nocturnoindustrial, en establecimientos comercialeso de servicio despus de las diez de la
noche, asi como en horas extraordinarias
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QUE SE ENTIENDE PORLABORESPELIGROSAS E INSALUBRES
Art. 167 :Para efectos de este titulo sonlabores peligrosas o insalubres las que,
por naturaleza del trabajo. por lascondiciones fsicas, qumicas y biolgicasdel medio en que se presta o por lacondicin de la materia prima que seutilice, son capaces de actuar sobre la vida
y la salud fisica y mental de la mujer enestado de gestacion o del producto
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Cual es la obligacin de patrn?
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DERECHOS DE LAS MADRESTRABAJADORASArt. 170
Durante el embarazo no realizarantrabajos que exijan esfuerzosconsiderables y signifiquen un peligro
para su salud en relacin con la gestacin,tales como levantar, tirar o empujargrandes pesos, trepidacin, estar de piemucho tiempo o alteren su estado psquico
o nervioso
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II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seisposteriores al parto;
III. Los periodos de descanso a que se refiere la fraccion II se prorrogaranpor el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadaspara trabajar a causa del embarazo o parto
IV. En el periodo de lactancia tendran dos reposos extraordinarios pordia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugaradecuado e higienico que designe la empresa;
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fraccion II,recibiran su salario integro. En los casos de prorroga mencionados en la
fraccion III, tendran derecho al 50% de su salario por un periodo no mayora 60 dias;
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VI. Al regresar al puesto que desempeaban, siempre que no haytranscurrido mas de un ao de la fecha de parto; y
VII. A que se computen en su antiguedad los periodos pre y postnatales
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Art. 171. Los servicios de guarderiainfantil se prestaran por el InstitutoMexicano del Seguro Social, deconformidad con su ley y disposicionesreglamentarias.
LA PRESTACION DELSERVICIO DE GUARDERIAINFANTIL
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Art. 172. En los establecimientos en quetrabajen mujeres, el patrn debe mantenerun numero suficiente de asientos o sillas a
disposicin de las madres trabajadoras
PROPORCION DE SILLAS PARA LAS ADREST
RA A AD
ORA
S
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NORMAS PARA QUE LOSTRABAJADORES EJERZANSU DERECHOA PARTICIPAR ENLASUTILIDADESA
rt. 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto deutilidades se ajustara a las normas siguientes:
IV.
Las madres trabajadoras, durante losperiodos pre y postnatales, y de los
trabajadores victimas de un riesgo detrabajo durante el periodo de incapacidad
temporal, seran considerados comotrabajadores en servicio activo.
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Causas de rescision de la relacion de trabajo sinresponsabilidad para el patron
Art. 47: Son causas de rescision de larelacion de trabajo, sin responsabilidad
para el patron:Engaarlo el trabajador o el sindicato que lo hay propuesto orecomendado con certificados falsos o referencias en que se atribuyan altrabajador capacidad, aptitudes o facultades que carezca. Esta causa derescision dejara de tener efecto despues de treinta dias de prestar susservicios el trabajador;
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad uhonradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos encontra del patro, sus familiares o del personal directivo o administrativo dela empresa o establecimineto, salvo que medie provocacion u obre endefensa propia
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