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Derecho Individual del
Trabajo
Sesión 12: El trabajo de las mujeres y de los menores
Contextualización ¿En que consiste la protección laboral de mujeres y
menores?
Trabajo de
mujeres
Trabajo de
menores
Derechos laborales
especiales
¿En nuestro país existe una protección
adecuada para las mujeres y los menores que
interviene en una relación laboral?
Introducción
¿Cómo se evita la explotación laboral de mujeres y menores de edad?
Actualmente existen muchos menores que son explotados laboralmente de
forma clandestina, algunos patrones “contratan” menores, aún sabedores de las
prohibiciones que establece la ley al respecto, sin embargo tratan de evadir
cualquier responsabilidad haciendo pasar a los menores trabajadores como
familiares que solamente les auxilian esporádicamente en determinadas tareas,
o simplemente niegan cualquier relación laboral. Para evitar que se pueda
demostrar una relación de trabajo con los menores, los empleadores no les dan
acceso a las prestaciones sociales correspondientes y los menores ante la
necesidad de obtener ingresos aceptan las condiciones del patrón por injustas
que sean, como por ejemplo un salario mísero, quedando desprotegidos
laboralmente y en materia de seguridad social. La autoridad debe de establecer
medidas más rígidas para evitar la explotación laboral infantil, además de
erradicar el trabajo a cargo de menores.
La salud de la
mujer trabajadora
La Ley Federal del Trabajo
protege la salud de las
mujeres, primordialmente,
en atención al embarazo y
su producto, de ahí que los
artículos 166 a 168 se
pronuncien en ese sentido.
Artículo 166.- Cuando se ponga en
peligro la salud de la mujer, o la del
producto, ya sea durante el estado
de gestación o el de lactancia y sin
que sufra perjuicio en su salario,
prestaciones y derechos, no se
podrá utilizar su trabajo en labores
insalubres o peligrosas, trabajo
nocturno industrial, en
establecimientos comerciales o de
servicio después de las diez de la
noche, así como en horas
extraordinarias.
La salud de la mujer
trabajadora
Artículo 167.- Para los efectos
de este título, son labores
peligrosas o insalubres las que,
por la naturaleza del trabajo, por
las condiciones físicas, químicas
y biológicas del medio en que se
presta, o por la composición de
la materia prima que se utilice,
son capaces de actuar sobre la
vida y la salud física y mental de
la mujer en estado de gestación,
o del producto.
Los reglamentos que se expidan
determinarán los trabajos que
quedan comprendidos en la
definición anterior.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Derechos de las madres
trabajadoras
(artículo 170 LFT)
I. Durante el período del
embarazo, no realizarán
trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un
peligro para su salud en
relación con la gestación, tales
como levantar, tirar o empujar
grandes pesos, que produzcan
trepidación, estar de pie
durante largo tiempo o que
actúen o puedan alterar su
estado psíquico y nervioso.
II. Disfrutarán de un descanso de seis
semanas anteriores y seis posteriores al
parto. A solicitud expresa de la trabajadora,
previa autorización escrita del médico de la
institución de seguridad social que le
corresponda o, en su caso, del servicio de
salud que otorgue el patrón, tomando en
cuenta la opinión del patrón y la naturaleza
del trabajo que desempeñe, se podrá
transferir hasta cuatro de las seis semanas
de descanso previas al parto para después
del mismo. En caso de que los hijos hayan
nacido con cualquier tipo de discapacidad o
requieran atención médica hospitalaria, el
descanso podrá ser de hasta ocho semanas
posteriores al parto, previa presentación del
certificado médico correspondiente. Durante
los referidos períodos, las madres
trabajadoras percibirán su salario
íntegro.
En caso de que se presente autorización de
médicos particulares, ésta deberá contener
el nombre y número de cédula profesional
de quien los expida, la fecha y el estado
médico de la trabajadora.
.
Derechos de las madres
trabajadoras
II Bis. En caso de adopción de un infante
disfrutarán de un descanso de seis
semanas con goce de sueldo, posteriores
al día en que lo reciban.
III. Los períodos de descanso a que se
refiere la fracción II se prorrogarán por el
tiempo necesario en el caso de que se
encuentren imposibilitadas para trabajar
a causa del embarazo o del parto. En
este caso, tendrán derecho al cincuenta
por ciento de su salario por un período no
mayor de sesenta días.
IV. En el período de lactancia
hasta por el término máximo
de seis meses, tendrán dos
reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno,
para alimentar a sus hijos, en
lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa, o
bien, cuando esto no sea
posible, previo acuerdo con el
patrón se reducirá en una
hora su jornada de trabajo
durante el período señalado.
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Asimismo, los artículos 171 y
172 del mismo ordenamiento,
hacen referencia,
respectivamente, al servicio
de guardería infantil de que
pueden disfrutar las mujeres
trabajadoras por parte del
Instituto Mexicano del Seguro
Social (cuando están afiliadas
a esta Institución) y a que los
patronos han de contar con
instalaciones adecuadas para
las mujeres trabajadoras.
Trabajo de los menores
A este respecto, de Buen Unna comenta:
…el principal problema con respecto al trabajo de los menores no
está en la ley sino en las condiciones económicas de un país que
tiene que regular la prestación de los servicios de los niños, fuera
de su ámbito familiar, lo que desde luego constituye un fenómeno
social indeseable (…) a partir del hecho, tan doloroso como
inevitable de que los mexicanos no hemos sido capaces de
garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno
disfrute de los derechos fundamentales…
Nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de
catorce años (artículo 123, apartado A, fracción III). También establece que los
mayores de esta edad y menores de dieciséis años tendrán como jornada
máxima de seis horas, adicionalmente en Ley Laboral se indican otros
requisitos para que puedan ingresar a una fuente de trabajo dichos menores:
Autorización de sus padres o tutores, o en su caso, de las autoridades correspondientes (Artículo 23 LFT).
Haber concluido su educación básica, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo (Artículo 22 LFT).
Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes (Artículo 174 LFT).
Trabajo de los menores
Condiciones especiales de trabajo
Las condiciones especiales del trabajo de los menores tienen que ver con
las prohibiciones y prestaciones para dicho grupo. La Ley laboral en el
artículo 175 establece prohibiciones en general para la utilización del trabajo
de los menores:
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que
así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el
trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se
encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario,
prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria
se ordene la suspensión general de labores, a los menores de
dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429,
fracción IV de la LFT, es decir, el patrón no requerirá aprobación
o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará
obligado a pagarles una indemnización equivalente a un día de
salario mínimo general vigente, por cada día que dure la
suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Condiciones especiales de trabajo
La jornada laboral de los menores no puede
exceder de seis horas diarias, las cuales
habrán de distribuirse en períodos de tres
horas con reposos de una hora, por lo menos
entre cada periodo (artículo 177 LFT).
No pueden trabajar horas extras, pero en caso
de hacerlo, tales horas se pagan al 200% del
salario que corresponda a las horas de la
jornada laboral.
Tampoco pueden laborar en domingos ni días
de descanso obligatorios, pues en tal caso se
pagan al doble (artículos 178 y 75 LFT).
Condiciones especiales de trabajo
Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos (artículo 179
LFT).
Condiciones especiales de trabajo
Obligaciones especiales a
cargo de los patrones
Además de las condiciones especiales que deben existir en el trabajo de los menores
de dieciséis años, la Ley laboral establece obligaciones especiales a cargo de los
patrones que tengan a su servicio dichos menores, que están enlistadas en el
artículo 180, a saber:
Conclusión
En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) protege las salud de las mujeres trabajadoras, principalmente, durante su etapa de embarazo. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Para efectos de la LFT, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
En relación al trabajo de los menores una de los principales objetivos es garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentales, por eso nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años quienes deben tener como prioridad asistir a la escuela para tener una formación.
Referencias
Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho
Mexicano del Trabajo. México: Sista.
Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.
De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.
México: Porrúa.
De Buen Unna, C. (s.f.) El trabajo de los menores y el Derecho Laboral.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Kurczyn Villalobos, Patricia. (2004). Acoso Sexual y Discriminación por
Maternidad en el Trabajo. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM.