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Derecho Individual del Trabajo Sesión 12: El trabajo de las mujeres y de los menores

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Derecho Individual del

Trabajo

Sesión 12: El trabajo de las mujeres y de los menores

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Contextualización ¿En que consiste la protección laboral de mujeres y

menores?

Trabajo de

mujeres

Trabajo de

menores

Derechos laborales

especiales

¿En nuestro país existe una protección

adecuada para las mujeres y los menores que

interviene en una relación laboral?

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Introducción

¿Cómo se evita la explotación laboral de mujeres y menores de edad?

Actualmente existen muchos menores que son explotados laboralmente de

forma clandestina, algunos patrones “contratan” menores, aún sabedores de las

prohibiciones que establece la ley al respecto, sin embargo tratan de evadir

cualquier responsabilidad haciendo pasar a los menores trabajadores como

familiares que solamente les auxilian esporádicamente en determinadas tareas,

o simplemente niegan cualquier relación laboral. Para evitar que se pueda

demostrar una relación de trabajo con los menores, los empleadores no les dan

acceso a las prestaciones sociales correspondientes y los menores ante la

necesidad de obtener ingresos aceptan las condiciones del patrón por injustas

que sean, como por ejemplo un salario mísero, quedando desprotegidos

laboralmente y en materia de seguridad social. La autoridad debe de establecer

medidas más rígidas para evitar la explotación laboral infantil, además de

erradicar el trabajo a cargo de menores.

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La salud de la

mujer trabajadora

La Ley Federal del Trabajo

protege la salud de las

mujeres, primordialmente,

en atención al embarazo y

su producto, de ahí que los

artículos 166 a 168 se

pronuncien en ese sentido.

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Artículo 166.- Cuando se ponga en

peligro la salud de la mujer, o la del

producto, ya sea durante el estado

de gestación o el de lactancia y sin

que sufra perjuicio en su salario,

prestaciones y derechos, no se

podrá utilizar su trabajo en labores

insalubres o peligrosas, trabajo

nocturno industrial, en

establecimientos comerciales o de

servicio después de las diez de la

noche, así como en horas

extraordinarias.

La salud de la mujer

trabajadora

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Artículo 167.- Para los efectos

de este título, son labores

peligrosas o insalubres las que,

por la naturaleza del trabajo, por

las condiciones físicas, químicas

y biológicas del medio en que se

presta, o por la composición de

la materia prima que se utilice,

son capaces de actuar sobre la

vida y la salud física y mental de

la mujer en estado de gestación,

o del producto.

Los reglamentos que se expidan

determinarán los trabajos que

quedan comprendidos en la

definición anterior.

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Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

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Derechos de las madres

trabajadoras

(artículo 170 LFT)

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I. Durante el período del

embarazo, no realizarán

trabajos que exijan esfuerzos

considerables y signifiquen un

peligro para su salud en

relación con la gestación, tales

como levantar, tirar o empujar

grandes pesos, que produzcan

trepidación, estar de pie

durante largo tiempo o que

actúen o puedan alterar su

estado psíquico y nervioso.

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II. Disfrutarán de un descanso de seis

semanas anteriores y seis posteriores al

parto. A solicitud expresa de la trabajadora,

previa autorización escrita del médico de la

institución de seguridad social que le

corresponda o, en su caso, del servicio de

salud que otorgue el patrón, tomando en

cuenta la opinión del patrón y la naturaleza

del trabajo que desempeñe, se podrá

transferir hasta cuatro de las seis semanas

de descanso previas al parto para después

del mismo. En caso de que los hijos hayan

nacido con cualquier tipo de discapacidad o

requieran atención médica hospitalaria, el

descanso podrá ser de hasta ocho semanas

posteriores al parto, previa presentación del

certificado médico correspondiente. Durante

los referidos períodos, las madres

trabajadoras percibirán su salario

íntegro.

En caso de que se presente autorización de

médicos particulares, ésta deberá contener

el nombre y número de cédula profesional

de quien los expida, la fecha y el estado

médico de la trabajadora.

.

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Derechos de las madres

trabajadoras

II Bis. En caso de adopción de un infante

disfrutarán de un descanso de seis

semanas con goce de sueldo, posteriores

al día en que lo reciban.

III. Los períodos de descanso a que se

refiere la fracción II se prorrogarán por el

tiempo necesario en el caso de que se

encuentren imposibilitadas para trabajar

a causa del embarazo o del parto. En

este caso, tendrán derecho al cincuenta

por ciento de su salario por un período no

mayor de sesenta días.

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IV. En el período de lactancia

hasta por el término máximo

de seis meses, tendrán dos

reposos extraordinarios por

día, de media hora cada uno,

para alimentar a sus hijos, en

lugar adecuado e higiénico

que designe la empresa, o

bien, cuando esto no sea

posible, previo acuerdo con el

patrón se reducirá en una

hora su jornada de trabajo

durante el período señalado.

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VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

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Asimismo, los artículos 171 y

172 del mismo ordenamiento,

hacen referencia,

respectivamente, al servicio

de guardería infantil de que

pueden disfrutar las mujeres

trabajadoras por parte del

Instituto Mexicano del Seguro

Social (cuando están afiliadas

a esta Institución) y a que los

patronos han de contar con

instalaciones adecuadas para

las mujeres trabajadoras.

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Trabajo de los menores

A este respecto, de Buen Unna comenta:

…el principal problema con respecto al trabajo de los menores no

está en la ley sino en las condiciones económicas de un país que

tiene que regular la prestación de los servicios de los niños, fuera

de su ámbito familiar, lo que desde luego constituye un fenómeno

social indeseable (…) a partir del hecho, tan doloroso como

inevitable de que los mexicanos no hemos sido capaces de

garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno

disfrute de los derechos fundamentales…

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Nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de

catorce años (artículo 123, apartado A, fracción III). También establece que los

mayores de esta edad y menores de dieciséis años tendrán como jornada

máxima de seis horas, adicionalmente en Ley Laboral se indican otros

requisitos para que puedan ingresar a una fuente de trabajo dichos menores:

Autorización de sus padres o tutores, o en su caso, de las autoridades correspondientes (Artículo 23 LFT).

Haber concluido su educación básica, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo (Artículo 22 LFT).

Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes (Artículo 174 LFT).

Trabajo de los menores

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Condiciones especiales de trabajo

Las condiciones especiales del trabajo de los menores tienen que ver con

las prohibiciones y prestaciones para dicho grupo. La Ley laboral en el

artículo 175 establece prohibiciones en general para la utilización del trabajo

de los menores:

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En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que

así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el

trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se

encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario,

prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria

se ordene la suspensión general de labores, a los menores de

dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429,

fracción IV de la LFT, es decir, el patrón no requerirá aprobación

o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará

obligado a pagarles una indemnización equivalente a un día de

salario mínimo general vigente, por cada día que dure la

suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Condiciones especiales de trabajo

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La jornada laboral de los menores no puede

exceder de seis horas diarias, las cuales

habrán de distribuirse en períodos de tres

horas con reposos de una hora, por lo menos

entre cada periodo (artículo 177 LFT).

No pueden trabajar horas extras, pero en caso

de hacerlo, tales horas se pagan al 200% del

salario que corresponda a las horas de la

jornada laboral.

Tampoco pueden laborar en domingos ni días

de descanso obligatorios, pues en tal caso se

pagan al doble (artículos 178 y 75 LFT).

Condiciones especiales de trabajo

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Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos (artículo 179

LFT).

Condiciones especiales de trabajo

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Obligaciones especiales a

cargo de los patrones

Además de las condiciones especiales que deben existir en el trabajo de los menores

de dieciséis años, la Ley laboral establece obligaciones especiales a cargo de los

patrones que tengan a su servicio dichos menores, que están enlistadas en el

artículo 180, a saber:

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Conclusión

En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) protege las salud de las mujeres trabajadoras, principalmente, durante su etapa de embarazo. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Para efectos de la LFT, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

En relación al trabajo de los menores una de los principales objetivos es garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentales, por eso nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años quienes deben tener como prioridad asistir a la escuela para tener una formación.

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Referencias

Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho

Mexicano del Trabajo. México: Sista.

Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.

De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.

México: Porrúa.

De Buen Unna, C. (s.f.) El trabajo de los menores y el Derecho Laboral.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Kurczyn Villalobos, Patricia. (2004). Acoso Sexual y Discriminación por

Maternidad en el Trabajo. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM.

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