Derecho I. Resushitmen Tema 5 y 6

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Derecho I UNIDAD V LOS ELEMENTOS DEL ESTADO ¿Qué es la nacionalidad? Concepto sociológico, comunidad humana con características culturales comunes. Del latín “nascere” (nacer) El Estado es la expresión jurídica y política de la Nación, va a tener fines propios y una estructura orgánica para cumplirlos. En la Constitución están volcados los principios, valores y pautas de organización propias de ese estado. Maquiavelo difunde la palabra “estado de una manera similar a la que conocemos”. El estado está formado por territorio, población, poder. 1. El Territorio Base física y geográfica sobre la cual se asienta el territorio. ·En derecho se dice: el territorio es el ámbito espacial de validez de un orden jurídico determinado. No existe territorio sin estado y viceversa. ·Limite/frontera: el límite está incluido en el territorio, el suelo, al superficie área, acuática, el subsuelo y también casos de extra-territorialidad (de uno a otro estado, territorio “ficticio”, para embajadas, cónsules, buques de guerra, establecimientos militares). ¿Hasta dónde llega la jurisdicción de un país? ·Mar territorial (línea base -> 14 MN): Plena soberanía igual que dentro del territorio, no pueden acceder los buques extranjeros, hay derecho de paso inocente. ·Mar adyacente (14 MN -> 24 MN): Poder de fiscalización; aduanera, fiscal, sanitaria, migratoria. ·Zona Económica Exclusiva (24 MN -> 200 MN): Explotación economía perteneciente al Estado, ZEE.

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Derecho IUNIDAD V

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

¿Qué es la nacionalidad? Concepto sociológico, comunidad humana con características culturales comunes. Del latín “nascere” (nacer)

El Estado es la expresión jurídica y política de la Nación, va a tener fines propios y una estructura orgánica para cumplirlos. En la Constitución están volcados los principios, valores y pautas de organización propias de ese estado. Maquiavelo difunde la palabra “estado de una manera similar a la que conocemos”. El estado está formado por territorio, población, poder.

1. El Territorio

Base física y geográfica sobre la cual se asienta el territorio. ·En derecho se dice: el territorio es el ámbito espacial de validez de un orden jurídico determinado.No existe territorio sin estado y viceversa.

·Limite/frontera: el límite está incluido en el territorio, el suelo, al superficie área, acuática, el subsuelo y también casos de extra-territorialidad (de uno a otro estado, territorio “ficticio”, para embajadas, cónsules, buques de guerra, establecimientos militares).

¿Hasta dónde llega la jurisdicción de un país?

·Mar territorial (línea base -> 14 MN): Plena soberanía igual que dentro del territorio, no pueden acceder los buques extranjeros, hay derecho de paso inocente. ·Mar adyacente (14 MN -> 24 MN): Poder de fiscalización; aduanera, fiscal, sanitaria, migratoria.·Zona Económica Exclusiva (24 MN -> 200 MN): Explotación economía perteneciente al Estado, ZEE.·Alta mar (a partir de 200 MN): Principio de la libertad de los mares, patrimonio de la humanidad, jurisdicción del buque.

*Derecho de paso inocente: se debe poder ver la bandera del buque extranjero, es un paso rápido. *Existen naciones que no están de acuerdo con el acuerdo “el Convenio de Montego Bay, Jamaica 1981”, Argentina lo acepta en la ley 23968.

La superficie área, de manera horizontal es igual que la acuática, de manera vertical es hasta que la permita la fuerza gravitaría. *art.75 incs 15.

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2. El Pueblo

Definiciones-De manera amplia: Todos los habitantes de un estado, sumatoria de individuos cuya característica común es que están en un Estado.-De manera restringida: Conjunto de habitantes que tienen derechos políticos, llamados ciudadanos.-Definición general: conjunto humano estrechado por lazos espirituales que se manifiesta por medio de una conciencia social. *art.45 : La constitución define al pueblo argentino con alcance restringido.

·Ser ciudadano significa tener derechos políticos·Tener nacionalidad significa pertenencia de una persona a su nación en el concepto sociológico.

*art. 8: Articulo poco claro, no se discrimina a un vecino dependiendo la provincia en la que esté. Es poco claro porque no existen ciudadanos de cada provincia, sino ciudadanos del estado. Pero puede existir un derecho en una provincia y que no exista en otra, por la constitución de cada provincia. Se da que en algunas provincias la justicia es más rápida que en otras porque:-Normas de fondo: Son de la nación -Normas de procedimiento: Son de la provincia

3. La nacionalidad y los extranjeros

*art. 20, *art.21->Criterio de Ius Soli (derecho de suelo): por ser un país con muchos extranjeros, aquel que nace en el suelo argentino recibe la nacionalidad. Ius Soli = lugar de nacimiento, en argentina históricamente se usa por la inmigración, aunque los padres sean extranjeros. ->Criterio de Ius Sanguinis (derecho de sangre): independientemente del lugar, recibe la nacionalidad que tienen sus padres. Argentina ofrece la nacionalidad a aquel hijo nacido fuera de argentina pero con padres argentinos. *art. 75 inc. 12

Ley 346. Por tanto la nacionalidad se puede tener de tres maneras distintas: -Por origen: (art1, inc1) haber nacido en Argentina (o territorio de extraterritorialidad) -Por opción: (art.1 inc2) (Ius Sanguinis) Nacido fuera del territorio pero hijo de argentinos -Nacionalización: (art.2) Un extranjero puede tramitar para obtener la nacionalidad y se desarrolla a través de la justicia federal. Se requiere de dos años de residencia continua para recibir la nacionalidad.

Ley 25871. Ley de migración, sancionada (sancionar es cuando el Congreso de fuerza de ley) en 2004, establece los requisitos de admisibilidad de los extranjeros en el país. -Residentes permanentes: ingresan con el propósito de quedarse para siempre -Residentes temporarios: ingresan para trabajar, vienen pensionados de una fuente extranjera, son personalidades académicas o científicos, pacientes que vienen a realizar tratamiento médico, artistas, deportistas. Se les otorga una residencia de 3 años renovable (en caso de estudiantes, asilados y refugiados un permiso de 2 años) -Residentes transitorios: turistas, personal en tránsito, tripulantes,..Mientras se hacen los tramites se recibe una residencia precaria.

4.El Poder

Relación de mando y obediencia que se manifiesta hacia adentro de la estructura estatal y también hacia afuera. Conformado por la Autoridad y la Coacción. -Autoridad: reconoce al otro como se superior y se somete voluntariamente para acatar sus órdenes.-Coacción: uso de la fuerza, idea de mantener el orden evita grandes ilícitos.

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Derecho IUNIDAD VI

EL ESTADO FEDERAL

1.El federalismo

Federalismo: es la distribución del poder/territorio. En Argentina de manera descentralizada, con un órgano central (Estado Nacional) y otros centros de menor jerarquía por el resto del territorio (provincias). En nuestro orden federal hay tres niveles jerárquicos; Estado > Provincias > Municipios.(se reconocieron los municipios por la Constitución en la reforma de 1994)

Una de las fuentes del federalismo era la Constitución de EEUU. En Argentina ya existían Cabildos (antecedentes de municipalidad), los extranjeros creaban sus colonias. Antes de la Constitución también existieron pactos entre las provincias, estos pactos pre-existentes eran los acuerdos anteriores a la Constitución de 1853 y ya reconocían la unidad nacional además de pedir un Congreso para dictar la Constitución. (Unitarios de clase alta en Buenos Aires, y Federales que eran la masa republicana en el resto de provincias). Los pactos pre-existentes pueden notarse por el preámbulo que dice “en cumplimiento de pactos preexistentes…”. Algunos ejemplos de estos pactos son:·Pacto de Pilar ·Tratado de Venegas ·El Pacto Federal ·Acuerdo de San Nicolás.

·También hubo un pacto especial “Pacto de San José de Flores, 1859” por el que Buenos Aires se une a la confederación Argentina, se hace alusión en el artículo 31.

2. Las relaciones en el Estado Federal.

Lo importante del Estado Federal no es la jerarquía sino las relaciones entre los niveles. *art. 122 (provincias). *art.123 (municipios) *art. 129 (CABA)

.Tipos de relaciones.-Relación de participación: Ejemplo: el Senado representa las provincias-Relación de subordinación: Ejemplo: las provincias son autónomas pero no soberanas (art.5)-Relación de Cooperación: puede ser de Coordinación (art. 7 y 8) o de Igualdad para promover igualdad entre las provincias (art.75 inc19)

.Las provincias.Son personas jurídicas estatales de carácter necesario.Como entidad tienen una garantía de indestructibilidad (art.13). El Congreso (art.75 inc.15) puede establecer los límites a través de ponerse de acuerdo con Estados vecinos, entre las provincias si puede ejercer su soberanía y fijar límites. La garantía federal: de preservar el ejercicio de sus autonomías (art.5), tomado del modelo norteamericano.

Intervención Federal¿Cómo se mantienen estas garantías? Por la Intervención Federal (art.6) incorporada como medida de emergencia política por la que el Estado le garantiza el ejercicio de sus autonomías. 1) ¿Cuáles son los casos de intervención? -Cuando lo pide una provincia; se tendrá que restablecer la autoridad y el que hacer con las invasiones interiores de otra provincia. -Lo resuelve de oficio el Estado Federal ya sea por invasiones extranjeras o por forma republicana de gobierno. 2) ¿Qué se puede intervenir?-El poder ejecutivo o legislativo o judicial; pues se intervienen los poderes. Si se intervienen los 3 poderes a la vez se dice que se interviene la provincia.3) ¿Quién declara la intervención? (*art. 75 inc 31)Es el Congreso el que declara. En caso de estar en receso el Congreso, puede hacerlo el poder ejecutivo, pero necesitara de sesiones extraordinarias del Congreso para que se apruebe. (art. 99 inc 20).

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4) ¿Cómo se lleva adelante la intervención? El funcionario que se designa será el interventor federal (art. 99 inc 7) designado por el poder ejecutivo.5) Los efectos serán distintos dependiendo del poder que se interviene.

.El municipio.Los municipios son:- autárquicos : administra y organiza el interés social.- autónomos : (art.5) dictan sus propias leyes organizativas. A partir de la década del 80, las provincias le dieron más autonomía a los municipios.

Por la reforma de 1994, se incorpora el artículo 123. La ley fundamental de los municipios la dicta la provincia. Hay 4 provincias que hoy en día no han incorporado municipios autónomos, de las grandes se puede decir la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.