Derecho Económico

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APUNTES DERECHO ECONÓMICO I PROFESOR RODRIGO BERMÚDEZ Escuela de Derecho, PUCV. 1 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV APUNTES DERECHO ECONÓMICO I Profesor RODRIGO BERMÚDEZ SOTO Segundo año, paralelo 02, 2011 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ

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APUNTES DERECHO ECONÓMICO I PROFESOR RODRIGO BERMÚDEZ – Escuela de Derecho, PUCV.

1 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

APUNTES DERECHO ECONÓMICO I

Profesor RODRIGO BERMÚDEZ SOTO

Segundo año, paralelo 02, 2011

NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ

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2 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

PRIMER SEMESTRE: FUNDAMENTOS DE

ECONOMÍA Y SISTEMAS ECONÓMICOS

Programa del Curso:

• Introducción

• El problema económico

• La economía como método

• Pensamiento Económico

• Sistemas y Modelos Económicos

• Microeconomía

• Estructuras de Mercado

• Libre Competencia

• Constitución económica.

• Macroeconomía.

Miércoles 16/03/11

NOTA: Rodríguez Bermúdez Soto 1er semestre José Luis Guerrero Becar 2do semestre 3 pruebas, la última optativa. Bibliografía:

1. Economía, Paul Samuelson & William Nordhaus 2. Economía Cristian Larroulet vignau & Francisco Mochón Morcillo 3. Principios de Economía, N. Gregory Mankiw LEER 4. Derecho Constitucional económico fermandois Vohringer A. Vol. 1, 2da (ediciones Universidad católica de chile,

Santiago, 2006) 5. El problema del costo social, en estudios públicos/centro de estudios públicos 45 (verano 1992), Coase, R, H.

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INTRODUCCIÓN

El derecho económico es reactivo, reacciona a ciertos fenómenos de carácter económico en sociedad, variando primero la economía, y luego el derecho. La base del intercambio en el derecho civil es el aseguramiento de la propiedad. Si no existe la titularidad de algo, es en el sentido que no está garantizada la tenencia de ese algo. La protección de la propiedad propicia un contexto de transacciones. El derecho está en la base de las transacciones. Según un autor; RICHARD POSNER, la primera función del derecho desde el punto de vista económico es asignar la titularidad respecto de algo, y desde que se hace esa asignación se pueden dar todo tipo de transacciones. Y además de asignar esas titularidades, establece sistemas de resolución de las posibles disputas, todo esto dentro de un marco que viene fijado por lo que se llama derecho público, en el cual se establece cual es el rol del estado y el de los particulares, y cuál es el sistema o modelo económico que se adopta. En conclusión, el derecho viene a fijar las reglas básicas del funcionamiento de la economía dentro de una sociedad organizada.

MANKIW señala que existen 10 principios básicos de la economía: (se aplica a toda economía, sea macro o micro economía), se pueden dividir en 3 tipos de principios: 1.- CÓMO TOMAN DECISIONES LOS INDIVIDUOS (alude tanto a una persona, a la familia, una empresa, la sociedad)

Primer principio: Los individuos se enfrentan a disyuntivas (alternativa). Todas las decisiones de las personas suponen, que se opte por algo o por alguien, se elige a favor de una cosa o persona en desmedro de otra persona o cosa. Entonces hay algo que se deja de lado en la idea de disyuntiva. La disyuntiva se va haciendo más compleja en la medida en que existen más opciones ya que se busca dar el mejor uso posible a los recursos con los cuales se cuenta, se trata de una racionalidad económica, „„influenciada por un elemento subjetivo de gustos y preferencias‟‟ a las cuales se les puede asignar un valor. „„Los recursos son escasos y las opciones ilimitadas‟‟, por lo tanto ¿cómo equiparar esto? Las necesidades se jerarquizan y esa jerarquización es un proceso individual.

Lista: (Ejercicio en clases de necesidades)

Vestuario

Alimentación (incluyendo agua y demás)

Salud

Vivienda

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Trabajo para subsistir

Electricidad

Gas La disyuntiva y esta jerarquización de las necesidades se va haciendo cada vez más compleja, las opciones por una necesidad no dice relación con los recursos, sino que, explorando „„cuál es mi poder adquisitivo‟‟, ya sea para adquirir crédito por ejemplo. Y con eso puedo jerarquizar mis necesidades y poder elegir cual satisfago primero. Pero en esta elección hay un costo que debo soportar.

Segundo principio: El coste de una cosa es aquello a lo que se renuncia para conseguirla (también se le denomina costo de oportunidad; el valor de la segunda mejor opción sacrificada, aquello que se deja de lado para satisfacer una determinada necesidad).

El costo de oportunidad debería ser inferior al beneficio que se obtiene, esto porque desde un punto de vista racional, las personas lo que buscan es aumentar su riqueza, de manera que si el costo es mayor que el beneficio, se va a dar una disminución de la riqueza, y se puede relacionar con el 3er principio. El costo de una elección es el valor que yo le asignaba a la opción que dejé de elegir. EJ.: Poder adquisitivo: 14.000.000 Auto> 14.000.000 Vacaciones> 2.000.000 Si tomo vacaciones, el costo de elegir vacaciones, es renunciar al auto. Comentarios: Una cosa es el valor de mercado o el precio de las cosas, y otra cosa es el valor que uno le asigna a una cosa determinada. Puede que lo que en el ejemplo parece más barato, para la persona tenga más valor que aquello que en el valor de mercado sea más caro. Entonces se trata de asignación de un valor a aquella opción. De ahí, que el coste de oportunidad es el valor (en un sentido personal), que yo le asignaba a lo que deje de elegir.

Tercer principio: Las personas Racionales Piensan en términos marginales. Las decisiones desde un punto de vista económico que toman las personas, son vistas desde un punto de vista marginal, en el sentido de lograr un aumento de la riqueza.

II Según Mankiw

I Mankiw

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Se puede señalar que no toda decisión va a significar un aumento en su patrimonio, y en esos casos, la decisión que sería racionalmente económica es aquella que implique la menor reducción del patrimonio. Viernes 18/03/11

Cuarto principio: Los individuos responden a los incentivos. La función de los incentivos es que las personas realicen o no realicen una determinada conducta. Se busca que una persona adecue su conducta y realice aquella que se considera como más deseable. Ejemplos: De incentivo negativo:

1. Si se mata a otra persona se va preso, la conducta deseable entonces es que no se mate a otra persona.

2. Multa De incentivo positivo:

1. Entrar a Pedagogía, carrera gratuita si se alcanza un umbral determinada de puntos PSU. 2. Lleve 4 y page 3.

El incentivo es efectivo en la medida que la amenaza o el premio afecte el patrimonio de las personas de manera efectiva. Que harán las personas antes de adecuar su conducta. Conducta original (se le puede asignar un valor $) „„> ‟‟ Conducta esperada (Se le puede asignar un valor $); C original > C esperada En este caso lo que se observa es que la conducta original, se va a seguir realizando en cuanto sus beneficios sean mayores al incentivo (sanción) que se propone para realizar la conducta esperada. C original < C esperada ; En este segundo caso, el mantener mi conducta original no me traerá beneficios mayores, ya que el incentivo (sanción) es más poderoso de modo de realizar la conducta esperada.

III Según Mankiw

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C original = C esperada ; En este último caso, el incentivo no afecta en nada, de modo que el realizar la conducta original o realizar la conducta esperada, da lo mismo. Con el signo „„=‟‟ deja de influir el valor e influye otro factor; gustos y preferencias. 2.- CÓMO INTERACTUAN LOS INDIVIDUOS

Quinto Principio: El comercio „„puede‟‟ mejorar el bienestar de todo el mundo. (no está formulada en términos taxativos, por que se señala que PUEDE mejorar),

I. El comercio supone transacción, o

sea puedo adquirir bienes y servicios de otras personas para mejorar mi bienestar, y satisfacer de mejor manera mis necesidades.

II. El comercio se vincula fuertemente con el mercado (mecanismo de funcionalidad económica), es decir, con la forma en la que se asignan los recursos o beneficios dentro de una economía.

III. Mientras más abierta es una economía, es decir entre menos restricciones existen al comercio, las personas van mejorando su bienestar. (Por ejemplo el caso de la Pulpería = era una economía cerrada, lo que para nada mejoraba el bienestar de las personas) Se pueden obtener bienes de menor precio y de mayor calidad.

IV. En algunos sectores la eliminación de barreras para la economía (para lograr una economía más abierta) puede producir la eliminación de una determinada producción (en el caso chileno, el no haber protegido a los remolacheros en la producción de su azúcar hubiese significado su desaparición).

V. El comercio a veces no mejora el bienestar de todo el mundo, lo perjudica, por ejemplo con el comercio de esclavos, o bien, en algunos casos particulares un grupo se puede ver perjudicado a raíz del comercio.

Sexto principio: Los mercados normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la actividad económica.

(Existen más mecanismos para organizar la economía). Hay un mercado por cada bien, y un mercado se constituye por oferentes o demandantes de un bien o servicio que a través de la interacción entre ellos, determinan el precio de lo que se está tranzando. [En este caso mejor definición de SAMUELSON] ¿Por qué „„Normalmente‟‟?; Hay determinados sectores de la economía en que el mercado no es la mejor herramienta para asignar los recursos. Por ejemplo en el sector de la salud, educación. Hay otros casos en que es mejor que no haya mercado.

IVSegún Mankiw

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En economía se habla en determinadas circunstancias que la elaboración de un determinado bien o servicio sea realizado por una sola persona, o sea hablamos de un Monopolio (un oferente) natural (mejor forma de organizar la economía); se trata de un bien cuyo grado de escases es de tal magnitud que sería tratado de forma más eficiente, por un solo oferente. Ej.: de monopolios naturales; Un puerto, aeropuerto, concesión de carreteras. (*Monopolio Legal: La ley designa a una persona que realice de forma privativa una determinada actividad) Miércoles 23/03/11

Séptimo principio: el Estado puede mejorar a veces los resultados del mercado. Acá se plantea una relación entre estado y economía, y específicamente cual es el rol del estado en materia económica. Esto se relaciona con los 2 principios anteriores.

El rol del estado en la economía depende: -Del sistema económico: Y del sistema económico se derivan modelos económicos (son aplicaciones concretas en la realidad), un sistema económico se compone de 3 elementos;

a) Una ideología que lo sustenta b) Un mecanismo de funcionalidad económica c) Y un régimen de propiedad

El mercado tiene como fundamento la existencia de una libertad, se requiere que las personas puedan adquirir, gozar y disponer de factores productivos, o sea supone la existencia de propiedad privada. *Si no hay mercado no hay libertad* *¿Es posible dentro de la cultura occidental, encontrar un régimen comunista (que suponen negación de la libertad y negación de la propiedad privada)? En el caso de cuba si bien, el estado controla la mayor parte, pero no todo* Lo que pasa dentro de nuestra cultura, es que la libertad ocupa un lugar central y por lo tanto cualquier afectación de esa libertad, nos repulsa, debe siempre haber un ámbito de libertad para las personas, de mayor o menor extensión, y esa menor o mayor extensión está dada por la participación del estado en la economía. *La diferencia entre los partidos, desde el punto de vista económico es su (visión respecto al rol del Estado) mayor o menor participación del estado en la economía. Si bien, son todos los partidos liberales, porque ninguno niega la libertad de las personas. El estado debe actuar cuando los particulares no pueden o no quieren = visión de la UDI por ejemplo, y PPD* Acá en Chile la doctrina constitucional por mucho tiempo planteó este rol subsidiario negativo del estado (el estado debe abstenerse y no debe participar, por lo tanto el estado no debe tener empresas, no debe realizar una actividad salvo que los particulares no puedan o no quieran). Si el estado debe actuar, su actuar debe ser subsidiario (generar condiciones para…”tal finalidad”), aquí el estado se ve más grande. Hay casos sí, que no es bueno que el estado intervenga; hay casos en que el estado no va a mejorar los resultados del mercado, y que en definitiva va a encarecer los bienes y servicios, o puede llegar a hacer desaparecer el mercado. Por ejemplo en algunas visiones se plantea que el estado no debería intervenir en el

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empleo estableciendo un sueldo mínimo, ya que generaría desempleo. Sin embargo en el caso de Chile, ganan muy pocos el sueldo mínimo y por lo general no se despide gente cuando aumenta el sueldo mínimo. En definitiva el estado debe:

a) -Proteger la existencia de los mercados (debe preocuparse porque el mercado funcione). b) -Debe preocuparse de que haya más mercado. c) -El estado tiene múltiples roles y en general se señala que debe actuar en la economía cuando se

presenta lo que se llama una falla de mercado (visión liberal), en otra visión se señala que el estado debe actuar permanentemente en la economía no solo cuando se presente una falla de mercado.

Falla de mercado: Para explicar la falla de mercado se parte de una abstracción; desde el mercado de competencia perfecta, para que se de este mercado se deben dar un conjunto de factores:

Gran número de oferentes y demandantes

Que estos no puedan intervenir en el valor de los bienes o servicios

Que este bien o servicio sea homogéneo

Que exista información perfecta; es decir que tanto oferentes como demandantes puedan acceder a información de igual calidad como características del producto.

etc. Cuando no se cumple algunos de estos requisitos o elementosd, a ese incumplimiento parcial del requisito se denomina falla de mercado, porque esta falla lleva a que no sea el mercado como mecanismo de funcionalidad económica el que determina el precio. Entonces el estado debe intervenir para solucionar esta falla de mercado, para que se pague lo que corresponde en un contexto de competencia. ¿Qué pasa cuando el estado no mejora las fallas de mercado? > El estado „„dejar de intervenir‟‟ o „„mejora la forma en que está interviniendo‟‟. El problema de la intervención del estado en el mercado es la definición de qué áreas y cuáles no, corresponden al mercado. ¿Qué áreas el estado nunca debería dejar de controlar?, o ¿En qué áreas el estado no debería actuar?, Se puede decir que en todas las áreas puede participar tanto el mercado como el estado, salvo aquellas funciones esenciales del estado (como la administración de la justicia). Desde una ideología liberal, la pregunta sería ¿cuál es el ámbito de libertad que se va a permitir?

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3.-CÓMO FUNCIONA LA ECONOMÍA EN SU CONJUNTO

Octavo Principio: El nivel de vida de un país depende de su capacidad para producir bienes y servicios.

La „„capacidad‟‟ para producir bienes y servicios está dada por la cantidad de factores productivos con los que un país cuenta, es lo que define la calidad de vida de un país. Ej.: Bolivia, esta sobre una de las reservas más grandes de gas del mundo, por lo cual empresas americanas estaban de acuerdo en explotar ese gas, ya que el gobierno boliviano no tiene los recursos para explotar ese gas. Venezuela tiene cero intereses en que se

explote ese gas. (El gas es un buen reemplazante del petróleo). Una cosa no asegura la otra por lo tanto. Otro Ej.: Luxemburgo, tiene el ingreso per cápita más alto del mundo, provee de servicios financieros, no tienen grandes extensiones de tierra, ni grandes recursos naturales, pero tienen buena calidad de vida.

Noveno Principio: Los precios suben cuando el gobierno imprime demasiado Dinero. Cuando las personas tienen demasiado dinero en su bolsillo los precios suben. La inflación (*entendido como un incremento sostenido y generalizado de los precios en los bienes y servicios / entendido como un aumento del nivel general de precios de la economía / fuente distinta al profesor*) por lo tanto es un problema monetario que dice relación con el dinero considerado como un bien que se tranza al cual se le asigna un precio, y para manejar la inflación es necesario manejar la

masa monetaria, y esto se realiza a través del manejo del precio. Si hay una situación de deflación (*baja continua de los precios/ fuente distinta al profesor*) es necesario bajar el precio del dinero. *Si se quiere disminuir la inflación, se sube la tasa de interés y si hay deflación, se requiere bajar la tasa de interés/ fuente distinta al profesor*

V Mankiw (en adelante las citas serán de Mankiw, Principios de Economía)

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Décimo Principio: La sociedad se enfrenta a una Disyuntiva a corto plazo entre inflación y desempleo.

Existe un problema entre el manejo de la inflación y desempleo: Inflación y desempleo se encuentran en una oposición, en que si aumenta uno disminuye el otro. ¿Por qué están en disyuntiva en corto plazo? Cuando nos referimos al precio del dinero, nos referimos a la tasa de interés, es decir cuánto me cuesta a mí adquirir una mayor cantidad de dinero, principalmente a través del crédito. Si hay una situación de inflación y se requiere reducir la cantidad de dinero existente por ejemplo subiendo la tasa de interés, desde el punto de vista de las personas, estas van a adquirir menos bienes y servicios porque les cuesta más adquirir una mayor cantidad de dinero, eso produce una situación de sobre stock, y además las empresas que van a necesitar financiamiento, este costará más porque sube el interés. Si Las empresas tienen sobre stock, ya que las demandas de bienes y servicios disminuyen, las empresas dejan de producir, y con ello aumenta el desempleo ya que las empresas empiezan a despedir trabajadores, porque no es necesario tener más producción. Si hay mas bienes y servicios para comprar que dinero, y además una tasa muy alta de desempleo, para disminuir esta tasa alta de desempleo, se fomenta la contratación, y una de las formulas es disminuyendo la tasa de interés. Las empresas pueden tener financiamiento más barato, y las personas

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pueden obtener más crédito y más barato, se empieza a consumir, las empresas empiezan a producir, y es necesario contratar más gente. La tendencia es que la inflación siempre sea al alza, a medida que el nivel de vida va aumentando, tiende a subir. Miércoles 30/03/11

EL PROBLEMA ECONÓMICO

La base de la ciencia económica en general es el estudio de lo que se denomina el "problema económico”, al que se le busca dar respuesta mediante la formulación de ciertas teorías. La sociedad tiene unos recursos limitados y, por lo tanto, no puede producir todos los bienes y los servicios que los individuos desean tener. (Mankiw) En otras palabras, los Bienes son Escasos para la satisfacción de las necesidades de las personas y de la sociedad. Esto supone que no se pueden satisfacer todas las necesidades al mismo tiempo, lo que se traduce en un problema de elección. En cierta forma conjugar la mejor utilización de recursos escasos para satisfacer la mayor cantidad posible de necesidades, necesidades que pueden ser de tipo individuales o colectivas, y por lo tanto su satisfacción será también individual o también colectiva. La primera definición de lo que es economía se puede dar de este punto de vista: Según MANKIW Es el estudio del „„Modo en que las personas toman decisiones: Cuánto Trabajan; Qué compran; Cuánto ahorran y cómo invierten; modo en que se interrelacionan; y, analiza las fuerzas y tendencias que afectan a la economía en su conjunto‟‟ Según lo señalado en clases sobre la definición: „„La economía es el estudio de cómo se toman decisiones, cuanto y para que trabajar, cuanto ahorrar, etc. ‟‟ es el estudio de estas combinaciones a lo que se dedica principalmente el esfuerzo de la investigación económica. Se trata en definitiva de un problema de elección. Esta toma de decisiones en la medida que se van satisfaciendo ciertas necesidades, a la vez van a pareciendo otras nuevas y de mayor complejidad, desde este punto de vista toda decisión puede ser analizada desde el punto de vista económico. ELEMENTOS DEL PROBLEMA ECONÓMICO: 1. NECESIDADES: „„Carencia‟‟, significa: falta de algo. ¿Necesidad es solo una falta de algo?, es necesario incluir el „„Querer‟‟. No es solo carencia la necesidad, la carencia es solo un elemento objetivo de la necesidad, falta el elemento volitivo, el querer.

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Entonces necesidad es carencia + ánimo, disposición, deseo para satisfacer esa carencia. Estas necesidades son:

I. Ilimitadas II. Jerarquizables

III. Básicas IV. Superiores V. Individuales

VI. Grupales

I. Ilimitadas; Cada vez que se satisface una necesidad aparece una nueva que es más compleja que la anterior, y por lo tanto más difícil de satisfacer.

II. Jerarquizables: No toda necesidad es algo que puede llegar a satisfacer algo vital, hay ciertas

necesidades que claramente dicen relación con la vida física de las personas. Algunos ejemplos: Se podría decir que luego de las necesidades vitales, vienen otras necesidades, como seguridad física, luego otras necesidades como necesidad espiritual, en el sentido de buscar explicación a alguna cosa, por ejemplo para saber de dónde venimos. El ocio, que queda relegado por otro tipo de necesidades. Ejemplo concreto: Un auto + combustible + seguro + permiso de circulación. *Consejo: Se debe Comprar no lo que alcance, sino lo que se pueda mantener.* VI. Grupales: Son aquellas que no podemos satisfacer individualmente. Por ejemplo la mantención de orden público, defensa exterior, salud, servicio de electricidad, agua potable, correo, transporte. Las ideas centrales son la „„Especialización‟‟ y el „„Costo asociado‟‟ a la satisfacción de una determinada necesidad, que una necesidad sea colectiva no necesariamente implica que tiene que ser resuelta por el estado, puede ser satisfecha por particulares, incluso sin intervención estatal. La intervención estatal se presentara cuando exista un interés público, que es una definición de carácter político que la toma quien tiene el ejercicio del poder en ese momento. Dependerá de los recursos con que se cuente, y un recurso es una organización de factores productivos, es más general que el dinero. Para satisfacer necesidades se requiere de “factores productivos”, pueden ser bienes o servicios que combinados permiten satisfacer necesidades. (Que se utilizan para producir otros bienes y servicios a través de los cuales se satisfacen necesidades) un factor productivo solo no satisface la necesidad, sino que es la combinación de aquellos factores la que permite obtener la respectiva satisfacción.

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2. RECURSOS O FACTORES PRODUCTIVOS: Bienes o Servicios que se utilizan para producir [otros] bienes o servicios (Samuelson) Recursos y Servicios empleados por las empresas en sus procesos de producción. (Larroulet) Lo que se produce estará destinado a la satisfacción de necesidades (individuales o colectivas) Los factores productivos se pueden clasificar en: 1) Renovables Cuyo periodo de renovación es más o menos prolongado 2) No renovables 3) Libres 4) Económicos Esta clasificación da lugar a 2 preguntas:

¿Que determina que un factor sea libre o económico? Es Económico cuando se les asigna un valor, un precio, como el trabajo o el capital (se debe pagar por ese factor productivo). Es Libre todo aquel factor productivo por el cual no se debe pagar un precio por su uso o transformación.

¿Aún existen factores libres? Según lo señalado en clases:

- Energía solar

- Aire

- Etc. Particularidades:

a) Respecto del agua y los recursos minerales hay una situación particular, en principio son libres. En el Código de aguas y el Código civil, se señala que el agua de los ríos es un bien nacional de uso público, y respecto de los minerales la constitución señala que el dominio perpetuo, inalienable, pertenece al estado o a la nación toda. Y respecto a esto en uno y otro caso se puede tener un derecho real, que es oponible a cualquier persona, puedo excluir a otro de la utilización de ese bien. Yo solo puedo utilizar una determinada cantidad de litros de agua por segundo, y cualquiera que me perturbe, puedo utilizar la acción pertinente. ¿Qué es un bien nacional de uso público? Estos se caracterizan porque su uso pertenece a todas las personas, entre comillas son bienes libres. Yo puedo utilizar un rio como medio de transporte, a eso habilita a que sea un bien nacional de uso público, el problema se presenta por ejemplo cuando todos queremos regar con esa agua. El agua es un

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recurso limitado. Se crea este sistema de derechos, en que se puede obtener un derecho exclusivo, y por lo tanto excluyente de terceros, esto sería amparado por el ordenamiento jurídico, es un uso privativo, pero no quita el carácter de bien de uso público, se necesita un derecho de aguas ¿es libre el uso de aguas entonces? Depende de que uso se le dé. Algo distinto es que el derecho de aguas se transfiera al patrimonio de las personas y es transable. Cada vez son menos los factores productivos que son libres.

b) Se ve una particularidad con la contaminación; yo no puedo hacer cualquier cosa con los factores productivos. Se puede llegar a tener que pagar para contaminar, por ejemplo Comprar el derecho a contaminar (bono de carbono).

c) Se pueden imponer ciertos requisitos para obtener acceso a determinados factores productivos, que en principio son libres, por ejemplo el caso de la pesca. Ni siquiera para pesca deportiva, puedo hacerlo nada mas, necesito una licencia de pesca deportiva. Si se piensa como una actividad económica, se exige estar inscrito en un registro y cumplir una seria de requisitos (pesca artesanal e industrial, para cada uno, se dan registros distintos, con distintos requisitos, en algunos casos se impone una cuota, ya sea individual o global, por ejemplo los buques de chile solo pueden pescar 10.000 kilos de jurel). Si bien los peces se pueden ganar por ocupación, cada vez, estos recursos son menos libres. Tradicionalmente se distinguen 3 factores productivos:

LA TIERRA

EL CAPITAL

TRABAJO Se puede hablar también de recursos naturales; de la existencia de un factor empresarial, y se puede hablar de tecnología. LA TIERRA Y LOS RECURSOS NATURALES: (¿Por qué tradicionalmente se habla de la tierra como factor productivo?, sin tierra no se podría producir nada. Se entiende la tierra más bien como recurso natural). Aquellas cosas que se obtienen de la tierra sin costo, es todo lo que aporta la naturaleza al proceso productivo. • ¿Esto significa gratuidad? • ¿Cuál es la importancia de estos recursos? • ¿Son recursos escasos o ilimitados?

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Los recursos naturales; Tierra cultivable, Agua, viento, minerales, sol, los peces, animales en general, árboles, petróleo, el gas, etc., todo aquello que produce la naturaleza sin necesariamente la intervención del hombre, generalmente son renovables. Y se podría decir que no tienen un costo, otra cosa es que se llegue a decir que se pueden obtener factores productivos de manera gratuita sin incurrir en un determinado costo. Respecto de los artículos: Art. 606 CC > Ocupación, Art. 607 CC> Caza y pesca, Art. 608> Animales bravíos o salvajes, Art. 617> Cazador o pescador que se apodera del animal bravío, Art. 620 CC> Abejas que huyen de la colmena, Art. 621 CC > Las palomas que abandonan un palomar. Normalmente se entendía que los recursos naturales se adquirían sin pago alguno, es decir por su ocupación. No hay pago a la naturaleza por aquella adquisición que se realiza, no hay un costo asociado a ello, lo que no significa que yo no deba incurrir en un determinado costo para hacer algo, por ej. En la pesca necesito una caña, anzuelo, etc. Y tengo que realizar una determinada actividad. Son escasos en la medida que hay una cantidad limitada de ellos y no hay más. EL CAPITAL: Según la definición de la RAE: Factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes. Según la definición de SAMUELSON: (…) bienes durables de una economía y se utilizan para producir otros bienes. (…) la acumulación de bienes de capital especializados resulta esencial para la tarea del desarrollo económico. Son los bienes que no se destinan al consumo, sino que se emplean para producir otros bienes. (Larroulet) En el caso del capital, no es solo dinero, sino que en general se entiende por capital todo aquello que sirve para transformar un recurso natural, por eso se habla de maquinaria, instalaciones, inmuebles, los bienes de capital por tanto se ocupan para producir otros bienes o para prestar servicios. Depende del uso en algunos casos si un bien, es de consumo o es de capital. En determinados casos hay bienes, que siempre serán de capital, solo destinado a producir otros bienes. Ej.: un tren, un tractor, una guillotina industrial. Características de los bienes de capital:

1. Los bienes de capital son un producto de la economía 2. Son bienes indirectos: No están concebidos para satisfacer directamente una necesidad. 3. Por otra parte, son bienes durables, es decir tienen una vida útil (para producir otros bienes) mayor

a la de un bien de consumo ordinario. 4. ¿Un bien puede ser a la vez de capital y de consumo? Va a depender del uso, por ejemplo en el caso

de un computador para uso personal, y para vender cartas de amor.

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5. Para producir estos bienes se requiere el sacrificio en la producción de bienes de consumo En otras palabras, se requiere de ahorro, pues de esa forma se pueden realizar inversiones: Producir y acumular capital

6. ¿Qué relación existe entre consumo y ahorro? 7. ¿El capital es un recurso escaso? Si

Dentro de una economía, lo importante en una economía en general, es la acumulación de bienes de capital, la riqueza de un país se mide por su nivel de bienes de capitales, su nivel (capacidad) de producir otros bienes y servicios. Cuando una economía crece lo que se está diciendo es que su acumulación de bienes de capital aumenta, lo que la habilita para producir más. El pilar fundamental para acumular capital, y para que la economía crezca, es el ahorro. Cuando se ahorra, existen excedentes de dinero de las personas, salvo que exista un sistema de ahorro obligatorio (como el sistema de pensiones Chileno con el 10% de mi dinero, uno termina pagando entonces 6,6% unidades de fomento al mes). Con el ahorro se genera una oferta de dinero, hay dinero disponible en la economía, y los principales demandantes de dinero son aquellos que producen bienes, porque van a recurrir a quienes tienen excedentes, van a tomar ese dinero, y van a usarlo para producir más, ya sea para comprar nuevos bienes de capital, o pagar los costos de producción asociados (lo que se denomina capital de trabajo). Esto lleva a que aquellas personas que producen bienes se endeuden para producir más, y con su aumento de producción puedan pagar esa deuda. Por el uso del capital, normalmente se va a pagar una retribución, que le corresponde al dueño del capital. El dueño del capital siempre va a tratar de obtener alguna ganancia. Los bienes de capital son durables, su vida útil es mayor que la vida útil de un bien de consumo. No se pueden estar cambiando todos los meses y todos los años, porque la acumulación de capital tiene un costo en sí mismo, porque debo endeudarme para adquirir un bien de capital. ¿Es un recurso escaso el capital? Sí, porque sino todas las necesidades serían satisfechas. TRABAJO: En primer lugar, un „„proceso productivo‟‟ se puede definir como aquel en que un determinado bien se transforma para producir otro bien por la aplicación de alguna energía, técnica, etc. Hay que aplicar capital, recursos naturales, y es siempre necesario el trabajo. No basta tener capital y recursos naturales, sino que siempre es necesario el trabajo, no hay proceso productivo sin trabajo, puesto que sin este la transformación no ocurre. Debe haber trabajo, ya sea físico o intelectual, desde este punto de vista el trabajo es una mercancía mas. Es igual a cualquier otra mercancía, otro bien, es decir va a existir un mercado, en que se va a tranzar el trabajo, y va a existir un precio por el trabajo. Ahora, son personas las que realizan este trabajo, no son máquinas inanimadas, por eso en la actualidad se habla de capital humano: porque, el capital hay que hacerlo crecer, la idea es ir acumulando capital, y ese cada vez tiene que tener más valor, y al darle la denominación de capital humano, lo que se quiere hacer notar, es que debe haber una puesta en valor del trabajo, con independencia que tipo de trabajo sea.

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Por tanto se debe invertir en educación de los trabajadores. (*Capacitación: Desarrollar el mismo trabajo de mejor manera) ¿Qué implica educación? Que terminen 4to medio, puede ser, que conozcan sus derechos, sin embargo va más allá de su simple capacitación. Hay un conjunto de habilidades que nadie la toma en cuenta, por la idea de especialización. En los procesos de selección normalmente se utiliza una herramienta de perfil de ingreso (que implica sentarse y ver que buscamos, y contratar según perfiles sicológicos, currículo, y se va evaluando el capital humano, para saber hasta dónde llegan sus competencias, y elegir al más apto. Esto es más que solo conocimiento) El rendimiento de la inversión en capital humano se mide a través de los perfiles de ingreso: relación entre ingreso y la edad de un determinado individuo o grupo de individuos. Miércoles 06/04/11 FACTOR EMPRESARIAL: De manera autónoma al factor trabajo, se encuentra el FACTOR EMPRESARIAL, en la mayor parte de los textos cuando uno busca estos temas, encuentra que dentro del trabajo, una subespecie es el empresario, aquella persona o grupo de personas que tiene a su cargo la labor de decir cómo se organiza el proceso productivo, y como se utilizan los demás factores productivos (recursos naturales, capital, trabajadores, tecnología). Parece ser que efectivamente sí, es trabajo, pero una forma distinta de trabajo. Es una visión global de cómo administrar todos los recursos y hacerlos producir, y a partir de esta producción, orientarla a que se genere mayor riqueza. Esa es la función del empresario, es él, el que decide como, cuanto, y para que producir, organizando la producción en vista de eso. TECNOLOGÍA: -Aplicación de conocimiento científico a la solución de problemas -Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico (Rae) La producción industrial, parte de la base, de aplicar tecnología a la producción de bienes y servicios, esta es la que permite la producción en masa, y además permite la reducción de los costos de producción, Ej. GUTENBERG y la Imprenta, antes la única forma de producir un libro era a mano, con esta se puede hacer varias copias, incluso a la vez. Siempre hay una utilización de tecnología y utilización de mano de obra. Un trabajo que desarrollaban 5 o 6 personas por ej. Es remplazado por una maquina, y hace el costo más barato, y más eficiente. Los mismos recursos con que se cuentan, van a permitir producir más bienes y servicios. La tecnología pasa a formar parte del capital, la aplicación de tecnología se traduce en la incorporación de nuevos bienes de capital. Su problema, es que entre mayor tecnología se aplica, produce mayor cesantía. *ISAAC, ASIMOV, escribe cuentos cortos, de robots, era científico, y además, tiene libros como análisis del antiguo testamento, etc. En su libro de robots, lo principal era un miedo a la tecnología, por el reemplazo de las personas.*

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¿Qué hacer con esa gente, que queda de lado por la tecnología? Siempre se habla que la producción debe ser lo más eficiente posible (producir el menor derroche), con lo mínimo producir la mayor cantidad de bienes. Y en economía en general se habla también, que esa mayor y mejor forma de producción debe ser distribuido de manera equitativa. Así se produce un conflicto entre eficiencia y equidad. Ej.: el cierre de la mina de carbón de lota y coronel, la utilización de contenedores para transportar en Valparaíso, la instalación de grúas en puertos, llevarían a dejar de lado a los trabajadores. ¿Cómo se soluciona el problema entre eficiencia y equidad? Eficiencia: propiedad por la que la sociedad aprovecha de la mejor manera posible sus recursos escasos. Equidad: propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de las sociedad. Repuesta dada por un compañero: Especialización, y ¿Quién debe asumir el costo de la especialización?, el Estado, porque permite un crecimiento económico para el estado. El problema aquí es la cesantía, y ¿qué pasa con la motivación de las personas?, el tema es complejo, no existe una solución única. Y muchas veces, en las economías planificadas, la eficiencia no importa tanto, las empresas no se cierran por ser ineficientes, se mantienen abiertas porque era lo que correspondía, si eran ineficientes, se cambiaba a quien dirigía esto. En la economía de mercado se privilegia la eficiencia. Los grados de intervención estatal puede ser muy distintos, un deber del estado es participar y generar condiciones para el desarrollo de las personas, en la opinión del profesor, el estado debe preocuparse por las personas, y no debe ser una participación sin un grado de focalización, y sin valorar los efectos que tiene la intervención estatal en esta materia.

3. ELECCIÓN: Desde el punto de vista racional económico debe ser comparar costos y beneficios, y elegir aquella opción que produzca el mayor beneficio posible al menor costo. A eso que se dejo de conseguir o que se dejo de hacer se denomina costo de oportunidad. Hay una cosa con los costos, no siempre son evidentes, no es que todos los costos aparezcan a la vez, y puedan ser valorados antes de tomar la decisión. Hay decisiones que tienen ciertos costos que son imprevistos, que no se puede cuantificar al momento de tomar la decisión. La mayor parte de las veces, los costos van a poder ser previstos, pero siempre va a quedar espacio a la suerte. La combinación de factores productivos siempre tiene un costo asociado, ya sea dejar de producir algo, o producir una menor cantidad, pero en las decisiones y en la elección no solamente se toman en cuenta los costos, sino que también hay un elemento subjetivo, en las decisiones personales, son los gustos y preferencias. Cuando se trata de eliminar los gustos y preferencias obviamente hay una reducción de costos, pero quizás no existe una gran satisfacción. En términos económicos una decisión sin el elemento subjetivo, puede tener mayores beneficios económicos. A las cosas se les puede asignar una valoración subjetiva. De todas las definiciones de costo de oportunidad, sería: „„Es el beneficio perdido por el empleo de los recursos en una forma que no permite un uso alternativo (POSNER) ‟‟. El costo de oportunidad se presenta cuando no puedo satisfacer dos necesidades a la vez sino que tengo que decidir por una.

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El costo de oportunidad puede ser público como privado: a) El costo de oportunidad privado se puede dividir, en costo para los productores (la suma de dinero que deja de percibir) o para los consumidores. *Privado: no es otra cosa que el valor para un particular, ya sea consumidor o productor, de la mejor alternativa sacrificada*

Productor: aquella suma de dinero que deja de percibir

Consumidor: ¿siempre será dinero? No. Tal vez una mayor contratación de trabajadores, puede provocar un aumento de producción o bien un mismo aumento de sueldo. Sin embargo una cosa es productividad, y otra cosa son cantidad de trabajo. No porque haya mayor cantidad de trabajo, la productividad aumenta. En Chile se trabaja mucho, pero se produce muy poco. Productividad por tanto se mide en el número de unidades que se producen, es decir las decisiones de los empresarios, de las empresas, se relacionan con productividad, y se transforman en dinero. En el caso de los consumidores, ¿siempre es dinero su costo de oportunidad? No, porque existen los gustos y preferencias, una cuestión subjetiva de por medio. b) Ahora, respecto del costo de oportunidad público, se relacionan 2 conceptos modernos: Costo social: costo que debe asumir la sociedad por una determinada decisión (por Ej.: plan auge, en que algunas enfermedades no están cubiertas) y Costo de rentabilidad social: se habla de algo que parece que fuera lo mismo, pero no es exactamente así, hay muchas veces que la sociedad en su conjunto puede realizar una determinada tarea, pero la rentabilidad es muy baja porque beneficia a unos pocos, o beneficia a gente que en realidad no necesita eso. Por ejemplo construir un puente en que el peaje costará 20 veces más que viajar por el modo anterior a la construcción del puente. Un ejemplo preciso es la construcción del puente sobre el Canal del Chacao. ¿Podía el Estado de Chile construirlo? Si, no había problema en asumir el costo. Sin embargo se ponderó, ¿a cuántas personas iba a favorecer? A los de la Isla. Pero el precio por el uso de este puente iba a ser altísimo. De manera que las personas hubieran seguido utilizando el Ferry, entonces en definitiva serían solamente los turistas quienes ocuparían el puente, de manera que se considero que no era algo rentable. Toda inversión pública debería tener una estimación de la rentabilidad social que llevaría. Y la rentabilidad debiera ser, para algunos el eje central de la inversión pública, ahora no siempre es así. En algunos casos más que medir la rentabilidad, se mide la popularidad de la medida. (Cuantos votos me da esto y ahí el asunto se distorsiona)

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La toma de decisiones se puede mostrar gráficamente, y se grafica a través del la llamada Frontera de posibilidades de producción (FFP): Posibles combinaciones que se pueden dar con los factores productivos que contamos, y la cantidad máxima de un bien y servicio que se pueda producir en cada caso v/s otro bien o servicio. Es decir, es un grafico que demuestra usos eficientes de recursos escasos, y las posibles combinaciones que se pueden dar en el uso de estos recursos en relación con la producción de los bienes.No siempre la decisión será producir solo un bien, sino que puede ser ‟‟vamos a producir más de

este bien y menos de este otro‟‟ En esta frontera, cada punto de la curva es una situación deseable, porque supone que la utilización de los factores productivos es la más eficiente, no hay pérdida de factores productivos. Se conjugan 2 bienes, y las cantidades máximas que de ellas se puede producir, con una cantidad de recursos o factores productivos limitados. Cada punto de la curva es el máximo, que de cada bien se puede producir. De acuerdo al gráfico, para producir 20 bienes „C‟ debo producir 0 bienes „K‟. (Gráfico de clases) Viernes 08/04/11 La FPP (Frontera de posibilidades de producción) también representa el costo de oportunidad que se da entre la producción de uno u otro bien representado en este caso por la cantidad de uno u otro bien que se deja de producir. También se le denomina curva de transformación. Como modelo la FPP solo es válida en una economía cerrada (aquella que no tiene relación con otras economías, puede estar representada por un país, región, pueblo, etc.) en que existe un número limitado de factores productivos. En las economías abiertas la posibilidad de obtener factores productivos es mucho más amplia y va a depender de cuales, y con cuantas otras economías se tenga relación. En el gráfico 1, tomando en cuenta el punto (nivel) posible pero ineficiente, existe un potencial de crecimiento de la economía, pero mientras más cercana es la frontera, se va a haciendo cada vez más difícil crecer, hasta llegar a ese límite. Cuando se llega a esta frontera, la pregunta es ¿si es posible y cómo producir más? si se está en una economía cerrada, y ella alcanza su frontera, la producción de bienes productivos es la más eficiente y no puede avanzar más. La decisión de la combinación de producción puede ser determinada por:

1. El estado (en una economía planificada, obvio, y en que este es dueño de los factores productivos) 2. En las demás situaciones, la decisión la toma el mercado, y los niveles de producción de uno u otro

bien están condicionados por la mayor o menor demanda de ese bien. Una cosa importante es que siempre la demanda, determina la oferta de bienes. En un modelo de competencia perfecta es demanda y luego oferta, y NO oferta y luego demanda. En un modelo de

VI Gráfico 1

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competencia perfecta, la publicidad aparece como innecesaria. Incluso algunos opinan que el uso de la publicidad es ineficiente, que genera un gasto innecesario, que podría utilizarse para una finalidad más productiva. Relación entre los distintos factores productivos: Los factores productivos deben combinarse para producir otros bienes, o satisfacer necesidades. Por lo tanto esta relación se formula como: Y=f (RN, L, K, A) El total de la producción está en función de los recursos naturales (RN), el trabajo (L), el capital (K), y el avance tecnológico o la tecnología con la que se cuenta (A). Depende este nivel de producción del nivel de disponibilidad de estos recursos

4. TECNOLOGÍA (se puede entender como un factor productivo más, se explicó en el punto 2, que trata sobre los factores productivos)

LA ECONOMÍA COMO CIENCIA SOCIAL

El objeto de estudio, es a lo que se dedica la economía desde el punto de vista de ciencias sociales. La economía utiliza para su desarrollo una serie de herramientas, y además existen diferentes ciencias económicas o formas de economías. Desde el punto de vista etimológico de economía, la RAE da:

I. En el sentido de ahorro: „„Administración eficaz y razonable de los bienes‟‟

II. Se utiliza para referirse cuando se habla de la economía de un país: „„Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo‟‟

III. Luego es definido como ciencia que estudia el problema económico „„Ciencia que estudia los

métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos‟‟

Ciertas veces, además se califica a la economía como;

o Economía Cerrada: La que establece restricciones comerciales que la asilan del alto grado del intercambio con el exterior.

o Economía De Escala: Alude a aquella situación en que a mayor nivel de producción, menor costo de

la producción, mientras más produzco, el costo unitario es menor.

o Economía Del bienestar: Desde un punto de vista sociopolítico, que dice relación con hacer llegar un determinado nivel de bienestar a todas las personas. Se relaciona con un nivel de vida digno. No es que todas las personas tengan un mismo nivel de vida, sino es que todas tengan acceso a un mínimo común, y que a partir de ese mínimo se empiecen a conformar las diferencias. (Por ej. que todos tengan accesos a vivienda (aquí se da solo un acceso), salud gratuita y educación gratuita (en

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los últimos 2 casos es una prestación gratuita)) Ej.: Un sueldo mínimo es una manifestación de esta economía.

Los problemas se presentan con la definición de los mínimos; por ej. ¿Cuánto debe ser el sueldo mínimo?, ¿Cuánto es lo que una persona debe ganar para que se considere que su trabajo es digno o para que se respete la dignidad de su trabajo? La respuesta no es única, y tampoco no es una respuesta fácil porque alguien debe asumir el costo de eso. Si decimos salud gratis para todos, ¿quien asume ese costo y como se asume? Otra pregunta es ¿porque aquellos que pueden costearse la salud se les va a beneficiar? No todo beneficio, implica necesariamente un aumento de impuesto, pero debe pensarse en soluciones a largo plazo (o sea definitivamente el aumento de impuestos), no se puede depender del cobre por ejemplo. Estos beneficios, determinación y asignación de costos son problemas cuya solución entonces son producto de una visión política económica en general. También se habla de:

o Economía de Mercado: En que la toma de decisiones es hecha a través de la interacción entre oferentes y demandantes, también se caracteriza porque la regulación que existe de la economía es mínima.

o Economía dirigida: Donde es el gobierno, quien toma las decisiones económicas.

o Modelo mixto: En que se fijan ciertos objetivos y límites por parte del gobierno y el resto de las

decisiones son dejadas al mercado. Desde el punto de vista de autores de la economía:

o Desde el punto de vista de autores de economía, SAMUELSON señala que: “es el estudio de cómo

las sociedades utilizan recursos escasos para producir bienes valiosos y distribuirlos entre

diferentes personas”. Este concepto de economía es desde el punto de vista de una ciencia.

SAMUELSON habla de bienes valiosos, pero en una economía también se producen bienes no

valiosos, y no sólo se producen bienes, sino que también servicios, que muchas veces son más

importantes que los bienes como por ejemplo en el caso de los servicios financieros o servicios

bancarios.

o Luego, CRISTIÁN LARROULET señala que “las personas necesitan alimentarse, vestirse, recibir

una educación, etc.; para ello tienen unos recursos o ingresos que siempre son insuficientes

a la hora de conseguir todos los bienes y servicios que desean para satisfacer sus

necesidades. También el conjunto de personas, o sea la sociedad, tiene necesidades

colectivas, como las carreteras, la defensa, la justicia, etc., y, al igual que ocurre con las

personas individuales, también tienen más necesidades que medios para satisfacerlas. La

Economía se ocupa de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las

necesidades de los individuos y de la sociedad”.

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Por eso algunos autores le han denominado ciencia de la elección. (En otras palabras cual es el costo de las decisiones) La Economía es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad, para la obtención de un conjunto ordenado de objetivos. ¿Cuál es el objeto de estudio de la economía?; la elección. ¿Cuál es el método que utiliza?; desde este punto de vista, del método que utiliza la economía, hay primero una observación de la realidad, no es al azar que se diga por ej. Que los recursos son escasos y las necesidades ilimitadas. En razón de eso se hace una jerarquización de las necesidades a satisfacer. De esta observación se realizan hipótesis, y estas se vuelven a contrastar con la realidad para saber si son efectivas. Hipótesis: „„Todo hombre cuenta con recursos escasos, y jerarquizará las necesidades a satisfacer‟‟ > esta es una de las hipótesis que trata de comprobar la economía. De este análisis, de esta comprobación de las hipótesis se elabora un modelo, hay un proceso de abstracción desde la realidad hacia una elaboración teórica. El objetivo de los modelos en economía es simplificar la realidad y facilitar la comprensión de la misma, normalmente el modelo que se utiliza se relaciona con asignar una determinada característica a las personas. Por ejemplo decir, que las personas van a dar el uso más eficiente con los recursos que se cuenta a fin de obtener los mayores beneficios con ello. (Modelo de hombre racional económico; sus decisiones están movidas por la razón de obtener el mayor beneficio posible, con esto, los gustos y preferencia quedan fuera. Porque de otra forma se tendría que estudiar uno a uno los individuos y no se podría elaborar un modelo: condiciones geográficas, climatológicas, costumbres, convenciones sociales, disponibilidad de los recursos, conductas aprendidas de la casa, son un sin número de variables)> entonces lo que la economía hace es dar una respuesta que para la generalidad sea válida. Por lo tanto se habla de abstracciones, que en la realidad no se dan. ¿La economía será realmente ciencia? En las ciencias empíricas los resultados son siempre válidos, el decir que 2+2 es 4 es siempre así, pero en las ciencias sociales no siempre se da el resultado que se predijo. Por lo tanto hay que afinar un poco más el método. La economía trabaja con lo que se denomina „„Los Grandes Números‟‟; se trabaja con generalidades. Bajo este método la economía solamente se fija en la normalidad y se descartan los extremos, por ej. En el mercado de la carne, analizamos el comportamiento de los demandantes de carne, se tendría que eliminar a los vegetarianos, veganos, a las personas que sufren de colesterol alto, también a los que consumen carne a cada rato todos los días. O sea solo se toman aquellas personas que demandan carne bajo determinado parámetro de normalidad. A la economía no le interesa el individuo único, ni mi comportamiento ni el de cada uno, lo que interesa es el conjunto del comportamiento. Y esto se expresa en tablas, gráficos, ecuaciones, y textos. A partir de este método, la economía empieza a dividirse por la particularidad del objeto de estudio que analiza. Y se diferencia entre:

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o Microeconomía: En este caso lo que se estudia es un mercado específico, respecto de un bien determinado incluso con una ubicación geográfica determinada por Ej. Podemos analizar el mercado de la palta en la Cruz (demandantes y oferentes de palta), o bien se puede ser más específico incluyendo calidad, fecha, etc. „„Estudia las decisiones individuales tanto de consumidores como de productores y las interacciones que entre aquellos se dan‟‟>según diapositiva.

o Macroeconomía: Estudia a la economía de un país o conjunto de países (como la unión europea) en

su conjunto. Y se justifica en ciertos objetivos macroeconómicos: crecimiento, estabilidad de la moneda, nivel de empleo, pagos internos y externos. „„Estudia el funcionamiento de la economía en su conjunto, ya sea de un país o conjunto de países‟‟>según diapositiva

Algunos comentarios en clases: de lo que es noticia: (IMASEC: Índice mensual de actividad económica) (RIESGO PAÍS: Que tan seguro es para inversionistas extranjeros invertir en un determinado país.) Se puede distinguir:

o Economía Positiva: Es principalmente descriptiva y sus proposiciones desde un punto de vista lógico, es „„si A entonces B‟‟. Desde la esencia del economista se manejan más o menos las mismas variables, no difieren de los instrumentos que se usan para describir, e idealmente los resultados a los que lleguen deberían ser los mismos. En lo que si se diferencian es en la economía normativa.

o Economía Normativa: Se refiere a cómo enfrentar una determinada situación por ej. Que hacer frente a una crisis económica, que hacer frente a una falla de mercado, que hacer frente a una externalidad negativa. Y se diferencian porque aquí entran a influir otros tipos de valoraciones de tipo ideológico, político, ético, religioso. Esta economía no es neutra, sino que hay una visión respecto de cómo deben ser las cosas. Y su proposición es de „„deber ser‟‟ por ejemplo señalar, si hay inflación el banco central debe subir la tasa de interés. „„Si A entonces debe ser B‟‟

Algunos comentarios: Los países protestantes son países ricos. Los judíos se consideran el pueblo elegido por Dios, por lo tanto pueden hacer cualquier cosa. La visión de la economía tiene que ver con la religión y la falta de la religión también tiene que ver con estas cosas. O sea de cómo se ve el hombre, esto influye en las decisiones que se toman. Miércoles 13/04/11 La Economía Normativa, dice qué se debe hacer, entrega reglas y de cierta forma soluciones para hacer frente a determinados fenómenos económicos.

SISTEMAS Y MODELOS ECONÓMICOS

Tomando elementos de la economía positiva y de la economía normativa, se elaboran ciertos sistemas económicos, o sea cómo se debe organizar la economía, en definitiva como se da respuesta al problema económico. A esto nos referimos cuando hablamos de ORGANIZACIÓN ECONÓMICA: Se busca dar respuesta al; qué, cómo, cuanto, donde, para quien PRODUCIR. El estudio de las respuestas lo hará la macroeconomía.

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Primero se alude a 2 preguntas, ¿quién da respuesta?, y ¿bajo qué criterios se da respuestas? Y las respuestas vienen dadas de lo que llamamos sistemas (género) y modelos económicos (especies), entre ambos hay una relación de género y especie. Estamos hablando de decisiones que corresponden a la sociedad, o sea se requiere saber cómo se organiza la sociedad para el tipo de respuesta a estas preguntas. A priori a la primera pregunta, las alternativas que existen son más o menos obvias; El mercado o el Estado. En cuanto a los criterios, la repuesta se hace un poco más compleja. Cuando hablamos de sistema, ¿qué es un sistema? Elementos ordenados de determinada manera para producir un determinado resultado. La idea de sistema involucra, o contiene la idea de ordenación de algo, pero de manera previa a esa ordenación, estamos hablando de que existe un conjunto de cosas. Ese conjunto, está destinado a dar una repuesta a algo, y la respuesta dependerá del conjunto de elementos que se toman en consideración y la forma en que se ordenan. Cuando se tiene un sistema, como conjunto ordenado, hay ciertos caracteres que no son esenciales, permitiendo dentro de un mismo sistema, que se puedan agrupar distintos modelos. Por ej. Un auto, qué es un auto, eso sería un sistema. Y un modelo es por eje un deportivo, etc. Y cada modelo responde a un sistema determinado. Estos modelos van a diferir en ciertos elementos, que hace que se pueda establecer una tipología. Definición de sistema económico: (Díaz, Guerrero, López, 1991) „„Aquella pluralidad coherente de elementos jurídicos, sociales y económicos que tienden a asignar los recursos de una sociedad donde son percibidos como más necesarios, realizándose este proceso según una finalidad que determine su ideología sustentadora‟‟ *Un discurso es una pluralidad coherente de ideas* Análisis: 1.- Pluralidad coherente; Pluralidad, hace referencia a más de una cosa, coherente, es no juntar cosas porque sí, no juntar peras con manzanas como se dice coloquialmente, sino que son elementos en los cuales existe algún tipo de nexo. Hay un criterio detrás que sirve para su organización. Por ejemplo, si se dice los que tienen computador, se sentarán a la derecha, el criterio es, si se cuenta o no con un computador dentro de la sala. Es el nexo el que da la coherencia, y este nexo se da entre distintos tipos de elementos: jurídicos, sociales y económicos, entre ellos debe darse la coherencia. Y esta coherencia, tiene algo que está entre medio, que precisamente es la ideología sustentadora. En la base de cualquier sistema económico está su ideología sustentadora. ¿Y por qué? Porque es lo que motivó crear el sistema, incluso más, qué es lo que se busca. Desde el punto de vista de sus elementos, cuales son los:

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Elementos jurídicos que podrían estar en un sistema: propiedad, roles o competencia dados al estado y a particulares, resolución de conflictos. Vienen a establecer ciertas definiciones básicas de organización.

Elementos sociales: Religión, costumbres como usos sociales, forma de gobierno, concepto de estado, de nación, etc. Es todo aquello que hace a una sociedad particular a otra. Vinculado a un sistema de creencias.

Elementos económicos: Hay una cierta valoración de necesidades, y que necesidades satisfacer, y establecemos como sociedad que es lo que vamos a perseguir, (Por ejemplo el lema de la Rev. Francesa: libertad, igualdad, fraternidad; idea de ayuda al otro. Significa que la sociedad en su conjunto y el individuo en particular deben actuar en mira a estos principios / En el sistema americano se ve la idea de que cada uno construye su sueño americano) Es la ideología la que determina que necesidades se van a satisfacer: pueden ser por ejemplo, crear condiciones mínimas para que las personas actúen, o establecer ciertas ayudas a las personas.

Finalmente este conjunto coherente se puede resumir en 3 cosas que componen cada sistema:

1. Una ideología sustentadora 2. Un sistema de propiedad 3. Un mecanismo de funcionalidad económica: mecanismos de toma de decisiones.

Y la coherencia por lo tanto dice relación con estos 3 elementos.

1. Cuando hablamos de ideología sustentadora, hablamos de un Conjunto de elementos sociales que sirven para determinar cómo organizamos nuestra vida en general, y particularmente una organización económica. Es la visión del mundo que tiene la sociedad. Es la visión de la persona. Por ejemplo, consideramos que todos somos libres, únicos. Algunos miran al hombre como parte de un colectivo, y no se entiende fuera de este. „„Una ideología es un conjunto de ideas básicas, fundamentales, es una visión particular acerca de la realidad, tienden a no variar mucho a lo largo del tiempo, su esencia se mantiene, a pesar de que ciertas cosas van cambiando‟‟. En chile hay una ideología liberal, en que se ve al hombre por sobre la sociedad. Se considera como individuo único. De estas ideologías se van desprendiendo a su vez otras ideas. (O sea, Premisa y luego- Otras ideas se desprenden). SMITH planteaba que de esta visión liberal del hombre, son esencialmente egoístas, y solo piensan en el resto a medida que pueden aumentar su riqueza (Decir que alguien es egoísta tiene una connotación negativa). El decía que era, este egoísmo el que iba a llevar a una sociedad a ser más rica, o sea el aumento de la riqueza individual, produce una riqueza colectiva, social. Respecto a la forma de entender el egoísmo, hay que tener en claro, de que al ser un individuo único, con un ámbito de libertad, este ámbito de libertad termina donde empieza la libertad de otro. En un sistema liberal se persigue que yo

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no afecte a otros en el ejercicio de mi libertad. Voy a poder realizar, actuar todo aquello que no implique afectar la libertad del otro.

Las ideologías que se fundan en el pensamiento de MARX (este era liberal, porque cuando escribe a mediados del s.19, hace una advertencia, de que la forma de actuación es mala, es malo que el hombre explote al hombre, „„ustedes han perdido de vista que el hombre es lo que está por encima y no el capital‟‟. Luego esto se mal interpreta, y se mal aplica, autores posteriores deforman este pensamiento liberal de Marx), plantea que el individuo no interesa, lo que interesa es la sociedad. Y de este punto de partida se puede estructurar el sistema social y el sistema económico. La idea es que un cuerpo toma las decisiones y no el individuo.

Lo que se desarrolla a partir del marxismo es el socialismo, es decir organizamos la sociedad a partir de la colectividad. Se basa en la propiedad y administración común de los medios de producción y en el control social (parcial o completo) de los sectores económicos y políticos.

Del Liberalismo, y Socialismo por otro lado se determinan los otros elementos.

2.

Respecto del sistema de propiedad, se puede hablar de propiedad pública de factores productivos o propiedad privada de factores productivos. Desde el punto de vista en cuanto a quien determina que uso se le da a esos factores productivos, quien toma las decisiones. Debe existir un conjunto de elementos en que se materializa la idea de propiedad pública o privada que dice relación con la toma de decisiones.

3. Respecto de los mecanismos de funcionalidad económica, las opciones son, El mercado, o un Plan Central. Cuando hablamos de mercado como “mecanismo de funcionalidad económica” o sea como mecanismo de toma de decisiones, hablamos de [Definición Fisher y Domburch] un proceso mediante el cual se reconcilian todas las decisiones económicas domesticas sobre consumo de bienes alternativos, las decisiones de las empresas sobre qué y cómo producir y de los trabajadores de cuánto y para quien trabajar. (…mediante ajustes de precio…) Hay un Proceso en que familias y empresas participan a fin de satisfacer sus necesidades. Es el mercado lo que le va a decir que, como, y cuanto producir, porque eso depende de la demanda que existe. El mercado funciona a través de la oferta y la demanda de bienes y servicios. Acá en los términos de SMITH, existe una mano invisible y que asigna recursos a aquellas necesidades que se estiman más valiosas. El mercado se vincula con un sistema liberal, y un sistema de propiedad privada, sin libertad no hay mercado, y sin propiedad privada tampoco hay mercado. Si no soy dueño de una cosa no puedo participar en este proceso. Entonces Bajo una ideología socialista el mercado no puede funcionar.

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En el mercado no hay un individuo u organización única que sea responsable de la producción, el consumo o la fijación de precios.

En un mercado, están todos en igualdad de condiciones al menos teóricamente, todos somos libres, todos podemos concurrir al mercado, pero es solo teórico. Cosa distinta es que en la realidad se den diferencias. No solo se dan diferencias en que alguien es oferente y otro demandante, sino que diferencias a nivel horizontal entre oferentes y demandantes. Por ej. Diferencias de información que poseen los oferentes (mayor información y de mejor calidad) y demandantes. Desde un punto de vista teórico se podrían dar diferencias en cuanto a la cantidad que pueden consumir o producir sin embargo todos estamos en igualdad de condiciones. Entonces:

El primer sistema es el SISTEMA LIBERAL que se estructura a partir de:

Ideología Liberal, el hombre sobre todas las cosas.

Régimen de Propiedad Privada.

Mecanismo de funcionalidad económica: Mercado. Las decisiones las toma el mercado, y no el estado, la sociedad, o un único individuo, sino que por una interacción. Y de este sistema liberal se van a estructurar ciertos modelos.

Por otro lado se tiene un SISTEMA SOCIALISTA, que se estructura a partir de:

La Sociedad por sobre el individuo.

Régimen de Propiedad Pública.

Mecanismo de funcionalidad económica: de Plan Central. Un individuo toma todas las decisiones. Y el plan es obligatorio y se debe cumplir, en caso contrario hay una sanción ligada al incumplimiento. Y de esta forma de planificación se estructuran ciertos modelos.

Algunos hablan de sistemas mixtos, el profesor prefiere hablar de modelos mixtos. Viernes 15/04/11

MODELOS ECÓNOMICOS

Desde las abstracciones de los sistemas se formulan, las concreciones fácticas, a través de los modelos. En la base, cada modelo, presenta características similares, principalmente dado por la ideología sustentadora de unos y otros, en el caso de los modelos de corte liberal, o capitalistas, la diferencia entre uno y otro está dada por el mayor o menor grado de intervención del estado en la economía. Es decir la determinación del modelo viene dado con la respuesta a la pregunta de ¿cuánta intervención del estado queremos en nuestra sociedad? Los modelos cargan con todo el acervo de lo que es el desarrollo de la sociedad. Desde otro punto de vista, en el caso de los modelos que se derivan del sistema liberal capitalista, es decir que tanto mercado, que tanta propiedad privada, y cuál es el campo de acción que se le deja de libertades a las personas. Hay que tener presente que independiente de ese grado de intervención, el sistema seguirá siendo liberal.

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Absolutamente liberal Máximo de intervención estatal (Extremo) (Extremo) Si estamos en el extremo liberal, el rol que se le asigna el estado, es el rol de asegurar las libertades y derechos de las personas, y cumple una función mínima. Solo respecto de lo que es la generalidad de la vida en sociedad; seguridad externa, relaciones exteriores, seguridad en orden público, y prestaciones que se considera que solo el estado debe brindar como solución de conflictos. Y el resto de decisiones se le deja al mercado, en otras palabras el mercado se auto regula. En este extremo el estado no produce bienes ni provee de servicios, salvo los mencionados anteriormente. Este extremo es el que coincide en mayor medida con el sistema en abstracto. Pero al poco andar, un modelo absolutamente liberal, está destinado al fracaso, para funcionar, va a requerir intervención estatal al menos en algún grado. > Protección del mercado. El problema es que los oferentes dentro de un mercado, buscan obtener su mayor cuota de participación posible, y a ese fenómeno se le denomina competencia, compiten los oferentes. Al final esa es una lucha, y la lucha lleva a la destrucción de algunos, quedando pocos, o incluso puede quedar uno solo. Si en la realidad ocurre esto, el mercado como mecanismo para tomar decisiones desaparece, principalmente porque el precio de bienes y servicios, pasa a ser determinado por un único oferente, o el grupo de oferentes que ganan la lucha. La intervención del estado, aquí, viene dada por la protección del mercado. El fundamento de la protección del mercado es la lucha de los oferentes, para que no quede la oferta del mercado entregada a uno solo. Por lo tanto la formula que se utiliza a través de esta protección del mercado, es prohibir determinadas conductas, se dice que no se pueden realizar una o más conductas más o menos determinadas en el mercado, que van en contra de la libre competencia. > Esto es, el Derecho de la competencia. Se considera que el mercado es bueno, y se debe proteger. Si nos vamos al otro extremo, es decir donde tenemos una máxima intervención del estado, encontramos que obviamente el rol del estado es opuesto, puede regular toda actividad económica, y más aun, el estado pasa a ser partícipe del mercado, pasa a ser proveedor y oferente de bienes y servicios, a objeto de garantizar el acceso a la población, respecto de determinados bienes, y respecto de determinados servicios. Esto con el objeto de establecer un mínimo común de vida para la población en general. El estado asegura ciertas prestaciones. Con esto el mercado, su ámbito de acción, aquella parte de la economía que se deja al mercado es menor, al igual que el ámbito de libertad de los particulares que también se ve reducido. El resto de esta línea, en que se mueve la intervención del estado, depende de él o los intereses generales que se determinen. (La mitad en el gráfico):

Absolutamente liberal Máximo de intervención estatal (Extremo) (Extremo)

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Lo relevante es que en los Sistemas Capitalistas, siempre queda un ámbito de libertad que se deja a los particulares, y además siempre queda un ámbito de propiedad privada de factores productivos, si se eliminan algunos de estos 2 elementos, pasamos a un modelo/sistema Centralizado. En los Sistemas Centralizados, la diferencia está dada, por cuanto más profunda es la incidencia del plan, y que grado de autonomía en las decisiones tiene quien ejecuta el plan. En el extremo con mayor planificación por tanto, el plan determinará todo, respecto a las decisiones de que se tomen, al otro extremo se fijara criterios generales, y va a permitir al ejecutor del plan tomar decisiones, pero siempre dentro del marco del plan. Sistema Liberal y modelos concretos: Modelo Neoliberal: Se caracteriza porque la única variable que se estima que debe ser manejada por el estado, es el precio del dinero, en otras palabras, la labor del estado es mantener, estable la moneda, (lo mismo que mantener estable el poder adquisitivo de la moneda), el resto se deja al mercado. Sin dejar de ser NEOLIBERAL, dentro de este modelo se van dando distintas variantes, en que, la intervención estatal va siendo progresiva, en razón de la existencia de fallas de mercado que pueden significar: 1.- Una regulación para que el mercado subsista, o bien. 2.- Eliminar al mercado como mecanismo de asignación de recursos respecto de una determinada actividad. Respecto de lo primero: a) En algunos casos lo que sucede es que se establece una regulación para mantener la existencia del mercado o bien para que funcione esto como si existiera competencia. Eso se da en el caso de Regulación Tarifaria> se determina el precio que un oferente puede cobrar por la prestación de un servicio o por un determinado bien. Se les dice a los oferentes, usted puede cobrar este precio, o hasta este precio. Normalmente se señala „„No pueden cobrar más de X cantidad‟‟, y eso se ve todo los días. Por Ej. En telefonía fija, servicios eléctricos, servicios sanitarios; se fija un precio máximo, que fija la autoridad. Formula: se puede cobrar hasta tal precio, si cobra más, está infringiendo la norma. b) En otros casos, dado el interés público general comprometido, se entrega la producción del bien o servicio a un único agente, porque se considera que es la mejor forma de desarrollar esa actividad. En términos bien simples, parece decir que más de uno no es conveniente. Y por tanto se entrega a uno el desarrollo de la actividad. A esta situación se le denomina Monopolios Naturales, que normalmente están condicionadas con niveles de inversión que hay que hacer para desarrollar la actividad, como medios tecnológicos. Por ejemplo, en Valparaíso, que existan 2 puertos, 2 aeropuertos, no parece lo más eficiente, por lo tanto se establece uno. Antes ocurría esto con los teléfono, para que 2 o más presten el servicio de telefonía se debe hacer muchas inversiones, por lo tanto se opto por decir que es un monopolio, solo uno puede desarrollarlo. (Por una cuestión tecnológica y de costos para las empresas y personas).

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¿Se imaginarían dos aeropuertos en Santiago, tomando en cuenta la inversión que hay que hacer para tener y mantener un aeropuerto; o dos carreteras de dos vías por cada lado paralelas de Santiago a Valparaíso? No parece como lo más eficiente por lo tanto se señala que hay una y solo una persona la explota.

Con la aparición de la tecnología de telecomunicaciones, para que dos o más compañías presten el servicio de telefonía tienen que gastar en una serie de equipamientos que eran muy caros (por lo tanto se opto que hubiera un monopolio). No era solo un costo para las empresas sino también para las personas, porque en ese tiempo no existía la tecnología para la interconexión de empresas, de manera que si yo quería llamar a alguien de otra empresa tendría que haber tenido muchos teléfonos de distintas empresas para poder hacerlo. No existía esta posibilidad de interconexión, pero cuando la tecnología avanza este tipo de barreras cae y se forma competencia. Se hace posible la interconexión y además se utilizan formulas por las cuales yo puedo utilizar la infraestructura de mi competencia (ya no tengo que tirar los cables, puedo ocupar la infraestructura de mi competencia y le pago un arriendo por ocupar esa infraestructura, que se denomina comúnmente como peaje). Y así se van eliminando este tipo de barreras y se forma competencia.

Lo de los teléfonos, se puede dar en materia eléctrica, y también en materia de agua por ej. (Profesor: el agua y la electricidad son un fungible) No hay justificación para mantener estos monopolios naturales, y no producir competencia. La Inspiración del modelo neoliberal viene de ADAM SMITH y 3 leyes naturales:

Interés egoísta

Competencia

Ley de la oferta y la demanda El Monetarismo (Modelo del sistema liberal): Formula su teoría en los siguientes principios:

1. Marco de referencia de intercambios libres e informados. 2. Paradigma de la libertad. 3. Organización social libre y no coercitiva. 4. Foco y objetivo de la acumulación científica económica. 5. Sus leyes son leyes naturales. 6. Si el estado interviene, se alteran dichas leyes naturales. 7. Por tanto, se rechazan las medidas de política fiscal

La economía estudia el mercado, y se centra en aquellas leyes de regulación del mercado que se consideran naturales, en el sentido que siempre que exista un mercado, estas leyes se van a autogenerar, y se van a auto regular a partir de estos principios, su total funcionamiento no depende de la intervención del estado, y si el estado interviene el mercado se destruye. *** ¿Cómo se cobran los impuestos en un modelo NEOLIBERAL?, se cobra un impuesto a la renta, se cobra impuesto en razón a lo que ganan las personas, y no se aceptan un sistema de impuesto que agraven las transacciones de las personas (como el IVA) porque con esto se afecta el mercado.***

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El único objetivo macroeconómico del cual se deben preocupar las autoridades en un „„estado liberal - en un estado monetarista‟‟, es del estado de la moneda; crecimiento, desempleo, estabilidad de las cuentas externas, estabilidad de cuentas internas. Por lo tanto fijar un sueldo mínimo para los monetaristas no es aceptable. El crecimiento económico se da naturalmente, de acuerdo a la estabilidad de la moneda. *Profesor: Con el monetarismo se reconoce que el estado debe intervenir, mínimamente en el estado de la moneda, a diferencia del sistema liberal puro, en el cual no debería existir una intervención estatal.* Miércoles, 20 de abril de 2011 Objetivo Macroeconómico: La intervención en este modelo apunta a que el estado debe controlar la estabilidad de la moneda, es decir el control de la inflación. Así, si se controla la inflación se cumple con los demás objetivos macroeconómicos: crecimiento, desempleo (aumento del trabajo en realidad), estabilidad de las cuentas internas, estabilidad de las cuentas externas.

En la realidad son pocos los casos de modelos monetaristas. Es decir, son pocos los casos en que la única función del estado sea controlar o mantener estable la moneda (inflación).

En nuestro caso la CPR si bien para algunos establece un modelo liberal, no hace referencia a un modelo económico determinado, sino que hay una serie de preceptos constitucionales que nos permiten llegar a esta conclusión. Para algunos el reconocimiento constitucional que se hace del banco central da luces que se está frente a un modelo monetarista lo cual también es avalado por la LOC de este Banco que establece que uno de los objetivos que tiene el BC es la estabilidad de la moneda. Ahora, si se toma en consideración el resto de la regulación económica a nivel legal, existe una fuerte intervención del estado en lo que son las actividades económicas, principalmente regulándolas. Bancos, bolsas de valores, empresas eléctricas, empresas de telecomunicaciones, ciertos productos son objeto de regulación por parte del estado, a fin de salvar las fallas de mercado que se producen.

Desde el punto de vista de la de propiedad de los factores productivos, en un sistema liberal se plantea que esta debe estar en manos de privados. A partir de nuestra CPR se puede plantear que la propiedad de los factores productivos es preferentemente privada, existiendo por parte del estado la reserva de determinados factores productivos (específicamente el art. 19, n 24 de la CPR que consagra el derecho de propiedad reserva en otro de sus incisos para el Estado toda clase de hidrocarburos sean líquidos o gaseosos, estableciendo que la explotación de estos (sacarlos desde la tierra) puede ser hecha directamente por el estado (o a través de sus empresas) ó bien a través de privados (mediante dos figuras: una concesión administrativa ó contrato especial de operación, es decir, un contrato administrativo por el cual el Estado le otorga a un particular la posibilidad de explotar los recursos de hidrocarburos, de manera que el privado no se queda con los hidrocarburos que retira, sino que se le paga por sus servicios).

Economía Social de Mercado (Modelo del Sistema Liberal).

Un segundo modelo que se deriva del sistema liberal es la economía social de mercado que tiene su primer reconocimiento en la Constitución de Weimar de 1919 y parte de la base que el mercado es un buen asignador de recursos, pero estas asignaciones en determinados casos requieren de la intervención estatal. Así se designa al estado como un asignador primario de recursos. Con esto se quiere decir que primero actúa el mercado, y en aquellas partes que el mercado no alcanza o bien lo hace de una mera deficiente (no todos

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tienen acceso a un determinado bien o servicio) actúa el estado haciendo una redistribución, lo que se denomina también como asignación secundaria de recursos. El estado por tanto tiene tres funciones:

A.- Regulador de la actividad de los particulares ó lo que es lo mismo, regulador del mercado.

B.- Rol subsidiario. El estado asume determinadas funciones y asume la provisión de determinados bienes y servicios.

C.- El estado es ejecutor de políticas de fomento.

Todo esto apunta que el estado tiene un rol bastante más activo que en el modelo anterior. No se limita la participación del estado a solo regular, sino que incide directamente en lo que es la vida económica de un país. Hay ciertas prestaciones que se asumen como necesarias por parte del Estado y que este desarrolla de manera activa. Por ejemplo, un seguro de cesantía en que es el Estado el que lo proporciona directamente (con esto quiere decirse que si una persona queda sin trabajo, el estado asume el costo de todo o una parte de lo que era su remuneración). Lo mismo ocurre en materia de salud, educación, entre otras.

Este modelo económico normalmente está ligado a una alta carga tributaria y a un alto gasto público. La lógica es, si yo no tengo, el estado debe proporcionármelo. El problema es que con los impuestos no se alcanza a financiar este modelo de estado.

Desde el punto de vista productivo el estado asume la realización de determinadas actividades que bajo un modelo más liberal realizan los particulares. A través de la asunción de esas funciones concede subsidios a las personas. Por ejemplo, proveer de energía eléctrica, proveer de calefacción (muy propio en los países nórdicos). El problema que presenta todo esto es que de alguna parte o de alguna forma se deben financiar estos gastos (y la única forma es a través del cargo público), de manera que si los impuestos no alcanzan, el estado empieza a endeudarse. Para algunos esto último es lo que llevo a la crisis del estado social (crisis de la economía social). Dado este alto grado de endeudamiento que el estado estaba asumiendo.

Si bien hay que reconocer que en el papel suena muy bien que el Estado asuma la satisfacción de estas necesidades, ¿estamos dispuestos a financiarlo a través de grandes impuestos?

Otro de los problemas que afecto a este modelo económico social fue el envejecimiento de la población, porque las pensiones de aquellos que se jubilan son financiadas por el mismo sistema, se trata de un modelo basado en la solidaridad (los más jóvenes financian las pensiones de los más viejos). El problema es que la población activa se va reduciendo y la pasiva aumenta.

Este sistema de economía social de mercado también se caracteriza por:

Dignidad humana y libre desarrollo de su personalidad.

Conservación de la competencia.

Coexistencia de política fiscal y política monetaria.

Propiedad privada limitada por su función social.

De ellas se destaca la función social de la propiedad, que nuestra Constitución reconoce en su art. 19, nº24 inc. II. Esta disposición establece que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir, de usar, gozar y

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disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Esto de la función social es bastante amplio, y la misma Constitución lo intenta restringir en la segunda parte del inc. II: “Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Por lo tanto esto va demostrando que nuestra CPR si para algunos tiene un corte marcadamente monetarista, indudablemente tiene ciertos elementos que la hacen acercarse (a lo menos) e intentar la aplicación de un modelo económico de corte más social.

Modelo Keynesiano (Modelo del Sistema Liberal).

Un tercer modelo liberal es el Modelo Keynesiano que para algunos es una buena explicación de la economía social de mercado y otros los distinguen como algo diferente. Al igual que el caso anterior supone un rol activo de parte del estado en materia económica. El estado interviene dentro de la economía y es bueno que intervenga. Esa intervención del estado en este modelo se caracteriza porque sigue los vaivenes de la economía, es decir, el estado asume como función buscar mitigar los efectos de los periodos de crisis económicas, principalmente a través de la aplicación de políticas públicas.

Frente a situaciones de recesión el estado lo que tiene que hacer según este modelo es aumentar el gasto público y disminuir los impuestos. En el caso opuesto, es decir, cuando existe un alto nivel de inflación (lo que significa un alto nivel de actividad económica) lo que debe hacer el estado es aumentar los impuestos y disminuir el gasto público. Según el modelo keynesiano, la inflación se debe a que hay mayor demanda que oferta de bienes y servicios, esto debido a que las personas tienen una mayor cantidad de dinero en los bolsillos (tienen un mayor poder adquisitivo).

La mayor demanda de bienes escasos genera el problema de aumento de los precios (a esta alza se le denomina inflación). Para disminuir la inflación según KEYNES habría que subir los impuestos, porque con estos el Estado le saca dinero a las personas, lo cual significa que habrá una menor demanda de bienes y servicios (comprarán menos). Otra forma de sacarle dinero a las personas es rebajando los subsidios, dejando de hacer obras públicas, etc. Frente a esto, el Estado podrá juntar dinero para apalear la crisis y financiar sus políticas en tiempos de recesión. Con la baja de la demanda se produce un sobre stock, lo cual lleva a una reducción en la producción (consecuentemente se despiden personas). Por su parte, las personas cuentan con menos recursos, y los precios comienzan a decaer (se controla la inflación). El ciclo continúa en cuanto nos encontramos ahora frente a una etapa de recesión. Por lo tanto, según KEYNES lo que debe ahora hacer el Estado es aumentar el gasto público (dinero que ganó con la anterior subida de impuestos) y disminuir los impuestos. Con ello la gente tendrá más dinero en sus bolsillos, habrá una mayor demanda de bienes y servicios, las empresas producen más y aumentan los empleos. Luego, la demanda de bienes escasos llevará a que los precios vuelvan a subir, con lo que se da origen a un ciclo.

La crítica que le realizan principalmente los monetaristas a los keynesianos es que siempre llegan tarde, no pueden prever la situación, siempre después de que la situación de crisis ya se produjo, y por lo tanto el grado de respuesta es lento y hace que sean poco eficientes.

El principal rol del estado era promover el pleno empleo (eso genera inflación). Por eso los países se empezaron a desfinanciar. Por eso muchos asocian el modelo keynesiano con el rol social (subsidios directamente desde el estado hacia las personas). El problema del Keynesianismo es el mismo del social, cual es el financiamiento del gasto público.

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Una de las derivaciones es el grado de intervención del estado. La diferencia está en que solo se preocupa de la demanda agregada, no se preocupa el estado de proveer bienes (generar las condiciones para que los particulares actúen).

Miércoles 27/04/10

MICROECONOMÍA

La microeconomía se puede definir como „„El estudio y análisis de los mercados individuales‟‟, lo que se estudia, son los mercados individuales, es decir el comportamiento de oferentes y demandantes respecto de un bien o servicio determinado, cuál es la interacción que se da entre ellos, y finalmente cómo esa interacción determina el precio del bien o servicio que se tranza. „„Su objetivo básico es la determinación de los precios relativos de bienes y servicios que se forman en el mercado‟‟ Es el estudio de una abstracción, en el sentido de que se parte de la base de que se trata de mercados de competencia perfecta, que se caracterizan, por los siguientes elementos:

1. Respecto del bien que se tranza se dice que es un bien homogéneo, quiere decir que, presentan las mismas características en cuanto calidad, y precio por lo general, es decir si hablamos del mercado de las manzanas, hablamos de las manzanas rojas, del tipo fuji de primera calidad, o sea una descripción completa, y se entenderá que es ese el mercado. Si vamos a la realidad no todos los productos son homogéneos, sino que tienen ciertas características que los hacen diferentes, incluso los oferentes buscan que sus productos, sean diferentes a los de sus competidores, y así poder obtener una mayor cuota de mercado.

2. Existe un gran número de vendedores, u oferentes de un bien o servicio, y un gran número de demandantes de ese mismo bien o servicio. La importancia de este gran número es que cada uno de ellos es de pequeño tamaño, tanto de oferentes como demandantes, de manera tal que su conducta no puede influir de manera significativa en la determinación del precio. Lo importante no es el número sino el tamaño, la participación que tienen dentro del mercado. Si hay un gran número, pero hay otro que es más grande que otro, ese puede llegar a determinar el comportamiento de los demás. Ej.: yo porque tengo una participación mayor voy a vender a 150 pesos el kilo de manzana, siendo que el precio de mercado es de 120, y el resto necesariamente lo va a seguir para obtener mayores beneficios.

3. Tiene que haber información perfecta, quiere decir que tanto oferente como demandante deben

contar con la misma información y de la misma calidad, no tiene que darse que otro sepa más del bien o servicio que otro, especialmente desde el punto de vista de los oferentes. Lo que ocurre en la realidad es que el oferente tiene más información y de mejor calidad que los demandantes, por ejemplo en el caso de las bebidas y sus componentes. La importancia de la información es que cuando se da una asimetría las decisiones que se adopten pueden no ser las mejores.

4. No deben existir barreras de entrada ni de salidas de ese mercado, quiere decir que cualquiera

que quiera entrar como oferente de manzanas, puede hacerlo libremente, y todo aquel que decide

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dejar de vender manzanas lo puede hacer, debe ser libre, salirse del mercado en otras palabras. No deben existir limitaciones de otro tipo, de carácter legal, sanitario, por ejemplo.

El mercado de competencia perfecta no se da en la realidad. Sino que hay una, aunque sea mínima, una regulación (por parte del estado) del mismo, ya sea de carácter sanitario, barreras de orden público, la información no es perfecta, los productos no son homogéneos. A partir de estas ideas, la microeconomía se funda en 2 premisas: En primer lugar „„A través de los mercados se obtiene la máxima satisfacción de necesidades, tanto por parte de los oferentes (productores) como por parte de demandantes (consumidores) ‟‟ Y en segundo lugar que „„las actuaciones de unos u otros (oferentes y demandantes) están fundadas en una racionalidad económica (un actuar racional, no están movidos por sus impulsos, sino la máxima satisfacción posible de sus necesidades, obtener el mayor beneficio posible con sus actuaciones) ‟‟ Acá lo que se estudia son mercados particulares y cómo se toman decisiones en esos mercados. Por tanto la microeconomía se relaciona normalmente con los sistemas económicos liberales, por lo tanto no es otra cosa que el estudio del mecanismo de funcionalidad económica de los sistemas liberales. Una definición bastante simple de mercado en este escenario, „„Es aquel compuesto por compradores o demandantes y vendedores o vendedores de un bien o servicio determinado‟‟. Existen tantos mercados por cada bien y servicio que se vende, por cada bien o servicio hay un mercado. Los mercados, operan a través de la interacción entre oferta y demanda, y a través de esta se realiza la asignación de bienes. La oferta puede definirse como, „„La relación entre la cantidad de un bien o servicio „„x‟‟, que están dispuestos a vender los oferentes, o productores por cada precio unitario, en un momento o un lapso determinado‟‟ También se puede definir, como „„Cantidad máxima de un bien o servicio x que un oferente, está dispuesto y es capaz, de vender, por cada precio unitario en un momento determinado‟‟. Por lo tanto la relación siempre es entre precio y la cantidad por tiempo.

Del concepto de la oferta se puede derivar

un elemento de carácter subjetivo, y otro de

carácter objetivo.

La disposición de vender una cierta cantidad

(siempre se va a tratar de vender lo máximo

posible y al mejor precio posible) es el

elemento subjetivo. La Capacidad para

vender eso, corresponde a la pregunta

¿puedo producir esa cantidad?, que depende

de la capital, recursos, N° de trabajadores,

todo esto último es cuantificable, es el elemento objetivo.

P

Cantidad/Tiempo

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En el caso de la demanda se puede definir „„La relación entre la cantidad de un bien o servicio „„x‟‟ que los consumidores están dispuestos y tienen la capacidad de adquirir por cada precio unitario‟‟. Por tanto también hay un elemento de carácter objetivo y subjetivo en esta definición. Objetivo: ingresos de la persona, Subjetivo: disposición de adquirir.

*El precio no es otra cosa que la relación de cambio de un bien o servicio por dinero*

El elemento central, en ambos casos, es el precio del bien o servicio, y es central por que cumple una doble

función dentro del mercado:

(1) Por una parte el precio provee de información al mercado, tanto a oferentes como a demandantes dentro

del mercado.

(2) Por otro lado, proporciona o provee incentivos a quienes participan de ese mercado. Para los oferentes

serán incentivos en relación de „„cuánto producir‟‟. Para los demandantes, de „„cuánto adquirir‟‟ de ese bien o

servicio. Por lo tanto desde ya se puede establecer que en el caso de la oferta, la relación entre precio y

cantidad ofertada es una relación directa, y en el caso de la demanda, la relación entre precio y cantidad

demandada es una relación inversa.

Por tanto, el mecanismo de funcionalidad del mercado funciona a través de ajustes de precios. Las

decisiones de oferentes y demandantes se toman a partir del precio del bien o servicio.

¿Porque es un relación directa entre cantidad ofertada y precio? PRIMERO, ¿qué significa que sea una relación directa?, si uno sube el otro también. Un determinado factor aumenta, y otro relacionado con aquel se mueve en una misma dirección, eso significa que sea una relación directa, o ambos suben o ambos bajan.

No es lo mismo decir relación directa, que directamente proporcional. Cuando algo es directamente proporcional es que el movimiento es de la misma magnitud.

Entre precio y cantidad ofertada, a mayor precio mayor cantidad ofertada, a menor precio menor cantidad ofertada, no estamos diciendo que el aumento o disminución de la cantidad ofertada sea igual que el aumento o disminución en el precio.

Ej.: si el precio aumenta en un 8% la cantidad ofertada va a aumentar ¿en cuánto? No se sabe, podría ser 1% 8% o 12%, no necesariamente es proporcional.

Cuando la relación es entre cantidad demandada y precio, esta es inversa, esto quiere decir, que a mayor precio, menor cantidad demandada, y a menor precio mayor cantidad demandada.

Si decimos que es inversamente proporcional, la cantidad demandada va a variar en la misma magnitud que varía el precio, al alza o a la baja.

Retomando, si el precio aumenta en un 8%, la cantidad demandada variara en un 1%, 8% o 12% pero a la baja.

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De esta forma, se puede decir que en el caso de la

demanda, hay una satisfacción decreciente

de necesidades, en relación con el precio de

bien o servicio de que se trate. Es decir, a

mayor precio, voy a poder satisfacer una menor

cantidad de necesidades, dado que los recursos

con que cuento siempre son escasos.

Gráficamente, esto significa que la curva de

demanda tiene una pendiente negativa.

Como existen tantos mercados como bienes y servicios que hay en la economía, entre estos mercados se da

una interdependencia, y principalmente esto se verifica o se denota entre los mercados de insumos, o de

bienes y servicios para producir otros bienes o

servicios y productos que son bienes o servicios

finales, o están destinados a satisfacer

directamente una necesidad. Se dice que los

principales proveedores de insumos son las

familias, y respecto de ellos son las empresas que

actúan como demandantes, el principal insumo

de las familias es el trabajo. Los principales

oferentes de productos son las empresas, y estos

productos son demandados por las familias, así se

habla que hay un flujo circular en la economía,

que se da desde las familias hacia las empresas, y

luego desde estas hacia las familias.

Las familias dentro de este flujo circular de la

economía tienen el carácter de oferentes de

trabajo. Y por ese trabajo, las empresas le pagan,

hay una retribución por parte de las empresas que

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normalmente es dinero. Las empresas en primer lugar, demandan trabajo, y en 2º lugar pagan un precio por

ese trabajo. En tercer lugar, las empresas ofrecen bienes y servicios, por lo que reciben un pago por lo cual

pagan el trabajo que demandan, y los demandantes de estos bienes y servicios, son las familias.

Es decir tanto empresas como familias participan en este flujo circular como oferentes y demandantes. Las

familias ofrecen trabajo y las empresas demandan trabajo, por ese trabajo las familias reciben dinero y a su

vez lo utilizan para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios, que a la vez son demandantes y cuyos

oferentes son las empresas.

Cuando hablamos de que estamos en un mercado de competencia perfecta, una cosa que está implícita en

ello es decir que a partir de este flujo circular se produce un equilibrio tanto de lo que dice relación con la

oferta y demanda de factores productivos como en la oferta y demanda de bienes y servicios finales. (Estos

bienes y servicios finales son aquellos destinados a satisfacer directamente necesidades, por ejemplo la

demanda de chocolates, que es diferente a la demanda de cacao que es la demanda para producir chocolates)

No se requieren intervenciones de parte del estado, porque a través de este mecanismo de ajuste de precios

que es el mercado, este va funcionar casi por arte de magia.

En la realidad ello no es así, principalmente en el mercado del trabajo, la intervención del estado, es casi

todas las veces necesarias para evitar que se produzcan abusos, y respecto de bienes y servicios también es

necesaria esa intervención.

Los mercados funcionan por la interacción entre demanda y oferta, por lo tanto para, establecer cuál es el

comportamiento del mercado se debe analizar separadamente uno y otro.

1. LA DEMANDA

Yo demando aquello que necesito para satisfacer una necesidad, es la demanda la que determina la oferta.

“Cantidad máxima de un bien o servicio determinado que una persona o grupo de personas, está

dispuesta y es capaz de adquirir a un precio determinado en un momento determinado”

LARROULET define la demanda como: „„Curva o tabla que muestra que cantidad de un bien o servicio

será demandada a diferentes precios posibles‟‟.

Desde el punto de vista de la clasificación la demanda de bienes y servicios puede ser:

Individual: A la que hemos hecho referencia hasta el momento. O sea a la cantidad máxima de un

bien o servicio que está dispuesta y es capaz de comprar a los distintos precios posibles en una

unidad de tiempo.

Colectiva: (o demanda de mercado): es la suma de todas las demandas individuales.

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40 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Esto es una curva o una tabla: En la cual se pone en relación precio y cantidad, si dijimos que hay una

relación inversa entre precio y cantidad demandada, ¿cómo es esta curva? La curva tiene una pendiente

negativa.

En otros casos vamos a ver una curva de demanda que es paralela o vertical al eje.

¿Qué es lo que representa esta curva?, ¿Qué es una curva en

un gráfico?, ¿Por qué se construye una curva? Son uniones de

puntos. Cada uno de los puntos de la curva, representa

cantidades máxima de un bien o servicio determinado, que se

demandará (Teniendo capacidad y disposición de adquirir) a

ese precio unitario.

Si el precio es 10 yo estaré dispuesto a adquirir 5 Bienes por

ejemplo. Son cantidades máximas.

(P)

(Cantidad/Tiempo)

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41 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Miércoles 04/05/11

Complementación al FLUJO CIRCULAR DE LA ECONOMÍA:

Si bien este flujo de la economía mide las relaciones entre empresas y familias, está pensado para un solo

bien la pregunta es ¿se puede aplicar de manera general a una economía? ¿Se puede hablar que en general en

la economía hay un flujo circular?

Nuestro mercado está íntimamente relacionado con los demás mercados, existe un flujo.

Intervención del estado:

El estado en este flujo circular, interviene como intermediario fijando ciertas reglas, para hacer esta relación

lo más equilibrada posible.

Interviene en los productos que venden las empresas, relaciones de consumo, derecho del consumidor.

Volviendo a este marco teórico en que el estado está a un lado de las relaciones, a través lo que es la oferta y

demanda lo que se va a generar es un equilibrio de precios, tanto respecto de los mercados de factores

productivos, como los mercados de bienes y servicios finales.

La relación entre oferentes y demandantes en esta idea de competencia perfecta genera este equilibrio y

permite que el precio que se paga por un determinado bien o servicio, sea aquel considerado como „„justo‟‟

(considerado en términos económicos) o mejor dicho el precio eficiente. La determinación de este precio

eficiente se produce a través de la interacción entre oferta y demanda:

Cada punto representa la cantidad máxima de el bien o servicio de que se trate, que se está dispuesto a

adquirir a cada precio unitario en un momento determinado. Es decir, dentro de un espacio de tiempo fijo.

Es importante el elemento temporal. Influyen además de lo que se dijo en clases (necesidades, el precio

cambia a través del tiempo, cambian los gustos, la capacidad) otros bienes y servicios, que se denominan

bienes o servicios sustitutos (por ejemplo si se integra una bebida nueva, aparte de la principal, con un bajo

precio) o bienes o servicios complementarios.

El tiempo en relación a todos los factores que influyen en la demanda tiene relevancia, y hace que todos esos

factores vayan cambiando.

Pero principalmente, el factor número uno, SIEMPRE es el precio. Porque la cantidad demandada está en

función de ese precio. Y a esto es lo que se denomina “ley de la demanda”.

Cualquier variación en el precio va a generar una variación en la cantidad demandada. Sin embargo no todos

los bienes varían en la misma forma en relación con una variación en el precio sino que depende del tipo de

bien de que se esté hablando. Más que el tipo de bien es el tipo de necesidad que se satisface con ese bien o

servicio.

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42 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Por ejemplo una persona sufre de diabetes, y debe inyectarse la hormona de la insulina; si el precio de la

insulina sube ¿qué va a pasar con la demanda de insulina? Se va a mantener porque es necesario para la vida.

Si baja el precio ¿Qué pasa con la demanda? Tampoco debería aumentar la demanda porque el precio baje

(esto por las dificultades para almacenar el producto; refrigeración). Y las personas que no necesiten insulina

tampoco van a comprar insulina, porque baje el precio.

La primera relación entonces es entre Precio y Cantidad, es la variación en el precio la que produce la

variación en la cantidad demandada, a esto se le denomina ley de la demanda.

Cuando hablamos de ley de la demanda hablamos de variaciones que se dan dentro de la curva. Siempre nos

estamos moviendo dentro de la curva.

FUNCION DE LA DEMANDA

Hasta el momento, solo hemos tomado en cuenta la variable del precio pero, ¿Qué pasa con las demás

variables? ¿Cuáles son las demás variables?

Ingresos presentes y futuros

Bienes y servicios sustitutos

Bienes y servicios complementarios

Gustos y preferencias

Al menos en teoría siempre se habla de estos cuando se habla función de demanda, no obstante se pueden

agregar más; Porque en general en la demanda de un bien influyen muchos factores como la religión, la

publicidad (la publicidad genera demanda, está dirigida a incentivar algunas conductas, y desincentivar otras),

etc.

¿Cuál es el mecanismo más efectivo para vender un producto? Publicidad con sexo; Mensaje claro, directo, y

aludiendo a lo más básico de las personas.

Siempre hay algo que incentiva consumir. Hay cosas bastante útiles, como por ejemplo los chocolates Vicio,

en donde se pone énfasis al placer que provoca esto, lo que evoca la imagen.

Otro ejemplo, ¿quiénes promocionan productos tecnológicos? Es el hombre el que sabe de tecnología no las

mujeres. En el caso de los productos del hogar, aparece la mujer (y aparece Mr. Musculo como el genio que

viene a ayudar). Luego están los recursos eufemísticos, “lo vas a pasar bien todos los días”. Tiene que ser un

mensaje claro, directo y apelando a lo más básico de las personas.

Viernes 06/05/11

Hablamos de Función demanda, cuando nos referimos a las variaciones que producen un

desplazamiento completo de la curva, por factores distintos del precio del bien. Hay una disminución

de la demanda cuando esta se desplaza por factores distintos al precio hacia la izquierda, cuando hay

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43 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

un aumento de la demanda por factor distinto del precio, esta se desplaza hacia la derecha, SIEMPRE se

desplaza entera.

Cuando hay variaciones de precio, estas variaciones en el precio son dentro de la curva.

Se incorporan factores como el precio del mismo

bien, luego agregamos el precio de bienes sustitutos,

precio de bienes complementarios, el poder

adquisitivo de las personas, gustos y preferencias, los

precios esperados y los ingresos esperados. Se pueden

ir agregando otros factores más, pero solo

estudiaremos estos factores nada más.

Cuando se habla de Bienes sustitutos, se refiere a

bienes que satisfacen la misma necesidad pero de una

manera imperfecta, o mejor dicho, no completamente. Ejemplos: Sucedáneo de limón, para el limón natural.

Viaje en bus para en avión. Margarina para Mantequilla.

Respecto al bien principal, lo que se analiza es como varia la

demanda de este bien principal, cuando hay una variación en

el precio del bien sustituto. ¿Qué tipo de relación existe?,

relación directa. Si el precio de la margarina aumenta, va a

aumentar la demanda de mantequilla, etc.

Cuando se habla de Bienes complementarios, tenemos un bien principal el que para satisfacer la necesidad

requiere de un segundo bien al que se le denomina complementario. Ejemplos: Auto- combustible,

notebook- electricidad. ¿Qué pasa cuando aumenta el precio del bien complementario? disminuye la

demanda del bien principal, y cuando disminuye el precio del bien complementario aumenta la demanda del

bien principal. Es una relación inversa. Sin embargo, a veces en la realidad no se da esta relación inversa. Por

ej. En caso de los autos y la bencina.

Y el tercer elemento que incide en la función demanda es el Poder adquisitivo de las personas, familias,

empresas, depende de lo que hablemos. En un primer momento este poder adquisitivo está evaluado solo

por el ingreso de las personas. El profesor prefiere hablar de poder adquisitivo y no de ingresos porque no

solo se puede adquirir bienes con el sueldo sino que, depende este poder adquisitivo además de ello, del

acceso a crédito de las personas, de su capacidad de ahorro y de la facilidad de liquidar otros bienes.

Todo esto se reconduce en que yo pueda luego pagar ese crédito, los bancos hacen una proyección de

cuanto una persona gasta. El crédito está pensado o bien para la adquisición de bienes durables o para la

adquisición de bienes de capital. Hay muchos que critican el crédito para bienes de consumo, ya que lo que

hace la persona es empobrecerse, no tienen a largo plazo un aumento de su riqueza, esto es más evidente

cuando a través de créditos se adquieren bienes suntuarios‟‟(no se utiliza como categoría económica, porque

la necesidad ya está satisfecha); algo que sobra, algo que una persona no podría tener y no va ser un

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44 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

elemento imprescindible para la vida como comprarse el decimo quinto par de guantes, o como una joya, o

comprar entradas para el cine a crédito.

¿Cuál es la relación entre ingresos o poder adquisitivo, y cantidad demandada? Una relación directa.

*Bienes inferiores: Aquellos que se dejan de demandar cuando aumenta el poder adquisitivo de la persona*

generalmente los bienes inferiores son de menor calidad.

*Los „„bienes de lujo‟‟ se comienzan a demandar cuando aumentan los ingresos* por ejemplo autos Ferrari,

un jacuzzi, un cuadro de un pintor famoso, un helicóptero.

Hablamos de Bienes inferiores- Bienes normales- Bienes de Lujo.

Gustos y preferencias, mientras mayor son los gustos y preferencias por un determinado bien, mayor es la

cantidad demandada. Una relación directa. Es un elemento de carácter subjetivo pero cuantificable sobre

todo cuando se habla de demanda de mercado. Y es respecto de los gustos y preferencias en que la

publicidad pretende influir.

Los precios esperados, o el precio esperado, mejor dicho. Una estimación del precio hacia un futuro. Es

una relación directa. Por ejemplo se estima que el combustible subirá de precio, aumenta la demanda el día

antes.

Ingreso esperado, Saber que da acá a un mes voy a aumentar o disminuir mi sueldo. Relación directa. Ej.:

Estimo que ganaré más, entonces hoy me endeudo y compro una casa.

El análisis que se hace de estas variables, no se analizan en conjunto, sino que se utiliza como método,

analizar una y mantener la demás fijas, hay una suposición que el resto de las variables no varían, no se

modifican, y que solamente se ve modificada la variable que se analiza, se le denomina método “Caeteris

páribus”.

En el caso de demanda de mercado (suma total de todas las demandas individuales), además influye el

Número de demandantes que existen en el mercado. Relación directa. A mayor número de demandantes,

mayor cantidad demandada.

2. LA OFERTA

La segunda parte de un mercado en particular, o el segundo vector que interactúa, es la oferta, se puede

definir como la Capacidad y disposición de una persona o grupo de personas a vender un bien o

prestar un servicio, a un precio determinado, y dentro de un espacio de tiempo.

„„Cantidad de un bien o servicio que a una economía doméstica o a una empresa le gustaría vender

a un determinado precio (Stiglitz) ‟‟

Al igual que la demanda, en la oferta también hay un elemento, subjetivo y otro objetivo, el subjetivo que se

refiere a la disposición de las personas para vender una determinada cantidad a un determinado precio, y el

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45 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

objetivo, la capacidad para vender tal cantidad, es decir puedo atender tantos clientes, puedo producir tantos

bienes.

Dentro del flujo circular de la economía se distingue entre:

Al igual que en el caso de la demanda se distingue entre: Oferta individual (Cantidad máxima de un bien o

servicio que está dispuesta y es capaz de vender una empresa a los distintos precios posibles en una unidad

de tiempo) y oferta colectiva o de mercado. Hay un caso, en que la oferta de mercado es, equivalente a la

oferta individual, que es el caso de los monopolios, cuando se habla de monopolio estamos hablando que un

único oferente, abarca toda la oferta de mercado, o lo que es lo mismo,

mirado desde el punto de vista de la demanda, satisface toda la demanda

de ese mercado. La oferta se comporta de una manera inversa a la

demanda, es decir es una curva con una pendiente positiva:

Existe una relación directa entre precio y cantidad ofertada, hay mayor

capacidad de disposición de vender tal bien cuando el precio es más alto.

Pensemos en el cobre, el cobre ha venido disminuyendo su precio de

manera constante, para producir cobre se incurren en una serie de costos

asociados a que yo pueda ofrecer ese bien, por lo tanto, mi capacidad de ofrecer ese bien y de cuanto voy a

ofrecer de ese bien dice relación con el costo de producción que yo tengo. „„Cuanto me sale producir una

libra de cobre para poder ofertar ‟‟

Por ejemplo, el costo del cobre que se ofrece normalmente es el precio del cobre puesto en el puerto. O sea

por ejemplo yo ofrezco el cobre al valor de todos los gastos que se deben hacer hasta llegar al barco.

Y por ejemplo se incurre en un gasto de 2,5 dólares por cada libra de cobre. Si el precio del cobre fuera 2

dólares no se estaría dispuesto a ofertar, eso porque no tengo capacidad de producir. SOLO comenzaré a

ofertar cuando el precio es mayor a 2,5.

En la medida que va subiendo el precio del cobre, y en la medida que tengo capacidad voy a estar dispuesto

a ir vendiendo más.

Y por eso la pendiente es positiva, a mayor precio, mayor cantidad ofertada. Entre más vende, sus ingresos y

sus utilidades van aumentando a lo largo del tiempo, por lo tanto cuando el precio sea 10 por ejemplo voy a

estar dispuesto a ofrecer la mayor cantidad posible, porque los ingresos son gigantescos. Porque por

producir una libra (2,5) pago la producción de 4 de ellas al valor de 10 dólares cada una.

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46 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

La fijación del precio, depende de la interacción entre oferta y demanda, va a estar dada por el punto en que

ambas curvas se cruzan (punto de equilibrio), la curva de demanda y la curva de oferta se cruzan. Es el

mercado el que fija el precio.

Cada punto de la curva señala el máximo de bienes o servicios

que se están dispuestos a vender a ese precio.

Miércoles 11/05/11

Al igual que en la demanda los punto de la curva de la oferta representa cantidades máximas de

bienes o servicios que se están dispuestos a vender a ese precio determinado

¿Qué sucede entre 50 y 100? (cuadro anterior) Lo que es relevante es que solo se comienza a ofrecer

cuando el precio es 100. Por lo demás lo que no es menor es que la oferta a largo plazo tiende a

ser decreciente, es decir, esta sube hasta tal punto y luego decae, ¿por qué sucede esto? La respuesta

es porque la cantidad ofertada comienza a disminuir.

La teoría microeconómica, señala que existe un punto en que se llega al nivel de producción

eficiente con los factores productivos con los que se cuenta, es decir, se llega a un punto en que se

produce la mayor cantidad posible al menor costo posible y llegado a ese punto de eficiencia no se

debería producir una mayor cantidad. Se llega a ese punto cuando el costo marginal es = al ingreso

marginal del oferente.

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47 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Punto de mayor eficiencia

P

0 q/t

Aquí cabe preguntarse ¿qué es costo marginal?, este es el costo de producir una unidad adicional , y

el ingreso marginal es lo que recibo por vender o producir una unidad adicional, esto quiere decir,

que si producir una unidad adicional tiene un costo de 100 y el ingreso marginal es 101 tengo

utilidades ($ 1), y estoy ganado dinero. Ahora si el ingreso marginal y el costo marginal se igualan

se ha llegado al límite de producción.

En cada situación en que mi ingreso marginal es mayor a mi costo marginal, apunta a que estoy en

condiciones de producir y estoy ganando dinero. Así, si mi C.M. se igual a mi I.M, no tiene

sentido seguir produciendo más unidades, esto se calcula en base a los costos y al precio de venta

esperado, teniendo el valor de los costos puedo realizar una proyección para saber cuál el precio

esperado. Cuando todos tenemos satisfecha una necesidad, como el que todos tengamos mp3, la

gente ya no los demanda, de modo que mi ingreso marginal no aumenta por producir una unidad

extra, ya que la gente está menos dispuesta a comprar a tal precio.

Ejemplo:

Unidad Nº Costo Marginal ingreso Marginal

90 105 110

91 106 110

92 107 110

93 108 110

94 109 109

Lo que se observa es que la oferta llega hasta un cierto nivel y se estanca, pero hay una 2ª ley

económica que es la ley de los rendimientos decrecientes,

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48 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Siempre se puede modificar un factor productivo. Principalmente esto sucede por el trabajo. Siempre es

posible agregar más trabajadores, siempre es posible agregar más gente a una fila. El punto es que ello no

siempre es eficiente porque no significa que voy a producir más. Pensemos en el ejemplo de un bote

pesquero. Yo con un bote con dos personas puedo pescar 50 docenas de reineta. Si agrego dos pescadores

más al bote podre pescar 60 docenas de reineta. Si agrego un quinto pescador podre pescar 62 docenas. Pero

con un quinto pescador, el bote se hunde. El rendimiento por unidad de trabajo que agrego va hacia el alza

(puedo ofertar mas). Pero llega un punto en que empieza a bajar. A esto se refiere la ley de crecimientos

decrecientes. Llega un punto en que no me conviene agregar más trabajadores. Llega un punto en que el

rendimiento comienza a decaer. Por lo tanto si quiero seguir pescando más tendré que comprar otro bote

(tengo que aumentar otro factor productivo, en este caso el capital, para comprar un nuevo bote). Las

ofertas individuales tienen estas limitantes (limitación de costos y producción; vale decir puedo producir y

ofrecer hasta un cierto nivel). Llegado ese nivel para poder producir más, tengo que invertir más (por

ejemplo incorporar nuevo capital). Esto es a lo que se refiere la ley del rendimiento decreciente.

Las limitantes son de ofertas individuales y no colectivas, puesto que los otros oferentes pueden

satisfacer las demás demandas de mercado, aunque igualmente surjan limitantes. En un mercado de

competencia perfecta, la oferta colectiva debe satisfacer toda la demanda de mercado, por tanto, no tiene

estas limitantes (yo puedo producir hasta cierto nivel, pero mis competidores podrán terminar de satisfacer

toda la demanda de mercado, todos en conjunto lo hacen).

Viernes, 13/05/11

VARIABLES QUE INFLUYEN EN LA OFERTA INDIVIDUAL

Desde el punto de vista de que variables influyen en la

oferta individual se puede hacer el mismo análisis que

en la demanda de modo que no solo el precio incide en

la oferta, sino que también inciden otros factores.

Especialmente inciden los (1) costos de producción o

precios de los factores productivos, estado de la

técnica y precios esperados.

Para cada bien o servicio de que se trate es, distinto

el número de factores productivos que van a incidir en la oferta, hay cierto número de factores

productivos que en el corto plazo se mantienen fijos, es decir, que no varían pese a que el nivel

de producción de una empresa si lo hace, al contrario hay otros factores productivos cuyo precio

varía, que si aumentan, en relación al nivel de producción (mientras mayor nivel de producción,

mayor número de factores productivos). Así se puede establecer una relación entre:

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49 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

1.- Costos fijos: Tales como el costo del agua, electricidad, arriendo de un inmueble, en general son

todos aquellos que se deben asumir aun cuando el nivel de producción de la empresa sea cero. O

sea son costos que desde el inicio tiene que asumir la empresa.

2.- Costos variables: Tales como el Trabajo, o provisión de materia primas, se van modificando en la

medida de que voy produciendo más.

Esto solo en el corto plazo, puesto que a largo plazo se considera que todos los costos son

variables.

¿Cómo se fija la diferencia entre costos de corto plazo y largo plazo?, se dice que la

diferencia está en que a corto plazo solamente se puede modificar el factor productivo trabajo, en

cambio a largo plazo todos los factores productivos pueden ser modificables, puesto que si quiero

aumentar mi producción debo adquirir nueva maquinaria, esto se traduce en mí en un aumento de

capital (debo realizar inversiones), y para realizar esto se debe acudir al ahorro, de modo que se

va a requerir un cierto tiempo para poder hacer esto, encontrar la maquinaria que se requiere,

adquirir y ver que esté disponible, etc. Contrario al caso del trabajo, en que si necesito un

trabajador lo puedo contratar de un día para otro sin mayor inconveniente, y estos se remuneran con el

aumento de producción que estos mismos me van a generar en ganancias, de modo que ellos

mismos pagarán su sueldo (nuevo pago para mí) con el aumento que realicen en la producción de

mi fabrica (con lo que no necesitaré ahorrar para pagarles).

El pago por los factores productivos o precio de los factores productivos, en relación con la oferta;

La relación es inversa, puesto que mientras más se encarecen los factores productivos voy a ofertar

menos, y en la medida que son más baratos produzco más, y por ende ofertaré más “productos” al

mercado.

(2) Estado de la técnica (tecnología incorporada al proceso) en relación con la oferta: es decir, que

tanta tecnología tengo para producir y esto es lógico, puesto que producción artesanal e industrial

son formas distintas de producir, es distinto producir artesanalmente que producir en serie: producir

industrialmente donde es posible producir más bienes en relación a la tecnología. El mejor ejemplo

de esto es el cambio que se produjo de una economía agrícola artesanal a una economía industrializada, en la

cual es posible la creación de más bienes en un menor tiempo y a menores costos. Esta es una relación

directa, en cuanto a mayor avance tecnológico más nivel de producción. Esto trae como problemas

la sustitución de mano de obra, la mayor especialización de los trabajadores, desempleo, lo que lleva

a que ciertas personas deban cambiarse de mercado, el cambiar de rubro (por ejemplo a bienes de

lujo). Con esto también hay un aumento en el consumo de energía, debido al empleo de mayor

tecnología.

Influencia con los (3) precios esperados: Si los precios esperados van a la baja voy a ofertar más

hoy aprovechando que este precio es más alto, por tanto hay una relación inversa, entre más bajos

vayan a ser los precios mayor será la oferta en la actualidad.

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50 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

OFERTA DE MERCADO

Es la suma de todas las ofertas individuales, y al igual que en la oferta individual, la curva tiene pendiente

positiva, esto porque:

1) A mayor precio las empresas están más dispuestas a vender el bien o servicio de que se trate, y

2) A mayor precio el mercado se hace más atractivo para que en dicho mercado entre más

oferentes, generándose una mayor oferta para los consumidores.

Ej. En el caso de los kiwis en Chile, el mercado en un principio era atractivo, pero como todos

decidieron entrar a dicho mercado como oferentes se produce una sobre oferta y baja el precio de

los kiwis.

La relación entre oferta (considerado como número de oferentes) y precio es una relación directa a

mayor precio mayor número de oferentes.

FORMACIÓN DEL PRECIO DE EQUILIBRIO

Este viene dado, por la determinación de la relación entre oferta y demanda. Ahora, hay que

establecer la relación entre oferta y demanda, para establecer el precio de equilibrio cuando es el

mercado el que fija el precio hay que partir de los siguientes supuestos:

1.- Existe un gran número de oferentes y demandantes

2.- Ninguno con su conducta individual en cuanto disminución o aumento de la demanda u oferta

individual inciden en el precio del bien o servicio

3.- La formación del “precio de equilibrio” supone que no hay intervención del estado

4.- Información perfecta para oferentes y demandantes.

Si se dan todas estas condiciones, bajo estos supuestos, se forma

el precio de equilibrio [Es el precio que no significa ni exceso de

cantidad demandada ni exceso de cantidad ofrecida. Existe, por

tanto coincidencia entre lo que se quiere consumir y lo producido>

Diapositiva], es decir, donde no hay una diferencia entre lo que

se quiere consumir (por parte de los demandantes) y lo producido

(por parte de los oferentes), por tanto hay una total

concordancia entre la cantidad máxima de un bien que se ha

producido y la cantidad máxima que se puede y está dispuesto

a adquirir.

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51 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Como señala LARROULET, la cantidad

demandada es igual a la cantidad ofrecida.

Este es el punto en la que curva de oferta

y la curva de demanda se cruzan, es el

punto de coincidencia entre precio y cantidad

tanto ofertada como demandada, cualquier

otro punto de la curva es una situación

ineficiente ya que significara que hay un

desajuste entre oferta y demanda. Además

se habla que hay 2 zonas, una que esta

sobre el punto de equilibro y otra que está

bajo dicho punto y que por tanto

representa cosas distintas. Si estamos bajo el

punto de equilibro hay una escasez (por el exceso de cantidad demandada) y si estamos sobre el

punto de equilibrio hay una sobre producción (por exceso de cantidad en la oferta), dicho equilibro

una vez roto se puede recuperar. En una situación de escasez por ejemplo el precio de equilibrio se

puede recuperar teniendo presente lo que se explicará a continuación.

Lo que se pone en relación acá son intereses contrapuestos, entre oferente y demandante, puesto

que toda negociación busca establecer una precio y cantidad de equilibrio, desde el régimen de

visitas de los hijos hasta una compra de una planta nuclear.

Ej. y comentarios: Pensión v/s visitas; estoy dispuesto a dar menos dinero por un mayor número

de visitas. Desde el año 1950 un autor propone un análisis económico de la vida en pareja: desde la

perspectiva de que uno se casa, con la finalidad de que ello disminuye sus costos en la vida en

sociedad en cuanto si uno vive solo esto es más “caro”, y en el caso de los hijos esta es una

inversión futura.

El precio de equilibrio lo único que

demuestra es el acuerdo de las partes entre

capacidad y disposición de vender y

capacidad y disposición de comprar. Ahora,

si nos encontramos fuera de este precio de

equilibrio este se recompone según sea el

caso.

(1- 2) En el caso de que haya „‟escasez‟‟ el precio de equilibrio se recompone con un aumento del

precio, debido a la causa de la misma escasez, ya que se produce un exceso de demanda que no se

puede satisfacer con la oferta, en este caso hay más cantidad de personas que están dispuestas a

comprar el bien o servicio de que se trate, pero la oferta no alcanza por lo tanto se debe subir el

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APUNTES DERECHO ECONÓMICO I PROFESOR RODRIGO BERMÚDEZ – Escuela de Derecho, PUCV.

52 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

precio, lo que hace disminuir la demanda, hay menos personas dispuestas y capaces a comprar a ese

precio, hasta llegar al punto en que nuevamente se llegue a un equilibrio entre precio y cantidad

demandada donde este precio de equilibrio será más alto, pero con menor cantidad de demanda. Si

el precio esta alto hay mayor oferta, y la demanda baja, esto debido a que si hay un aumento del

precio mayor cantidad de personas estarán dispuestas a ofrecer a dicho precio, pero una menor

cantidad de personas estarán dispuestas a demandarlo, y como se produce un sobre stock de oferta,

baja el precio hasta llegar nuevamente al punto de equilibrio en que por una mayor oferta existe

una mayor demanda llegando nuevamente a un precio de equilibrio, el cual es más bajo que el

anterior, no obstante, este precio podría llegar a coincidir con la cantidad original.

Es el aumento de demanda el que empieza a modificar el ciclo, ya que partir de este comienza a

generarse una situación de escasez y hace que se modifique este equilibro. De este modo el

aumento o disminución de la demanda es que el produce escasez o sobre stock. Aumento de

demanda produce escasez, disminución de la demanda produce sobre stock o exceso de oferta.

En otras palabras:

¿Qué representan las situaciones que están por sobre el punto de equilibrio y bajo él?

Miércoles 18/05/11

Siguiendo en lo de interacción de oferta y demanda y el precio de equilibrio:

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53 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Básicamente en un mercado de competencia perfecta estas situaciones de retorno al precio de

equilibrio se recomponen por la propia

interacción entre demanda y oferta. El punto

de equilibrio es el único donde no existe

escasez ni sobre producción, y logrado este

punto de equilibrio la situación tiende a ser

estable, independiente que después hayan

cambios en las circunstancias que lleven a un

cambio, que podría producirse por la variación

en factores distintos del precio.

Los cambios se producen por factores

distintos del precio, siguiendo lo que señala

LARROULET sobre el equilibrio no hay algo

que fuerce a modificar la situación, dicho de otra forma no hay una controversia (interacción entre

partes) en cuanto a cantidad demandada a un precio determinado y la oferta a ese mismo precio.

Los aumentos de demanda se representan con los desplazamiento de la curva hacia la derecha, y

dicho aumento demanda genera un nuevo precio de equilibrio, este aumento trae como consecuencia

2 cosas:

1.- Por una parte aumento del precio, reacción natural de los oferentes frente al aumento de la

demanda.

2.-Aumento en la cantidad ofertada.

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54 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Cuando hay aumento de

la cantidad ofertada

gráficamente también

hay un desplazamiento

de la curva hacia la

derecha, estos aumentos

se dan porque existe una

sobre producción, esto

puesto que hay un

aumento previo del

precio que incentiva a

los productores a

producir más pero la

demanda es inferior a la

cantidad ofertada en relación con el precio, es decir, los demandantes no están dispuestos a adquirir

un mayor número de bienes o servicios a ese precio unitario, lo que trae como consecuencia esta

sobre producción. Así la única posibilidad de disminuir la sobreproducción es bajando el precio

hasta llegar al punto en que los demandantes están dispuestos a adquirir el mayor número de

bienes o servicios de que se trate.

LA ELASTICIDAD

Los grados de repuesta de cómo se producen estas variaciones frente a la variación del precio u

otro elemento se denomina elasticidad. Este es un concepto cuantitativo, esta es una medición, que se

hace a través de números, este no es un concepto que solo se puede utilizar en un mercado, sino

que se puede utilizar como elemento para medir el grado de respuesta frente a cualquier conducta

que se quiera incentivar o desmotivar.

Ej.: Conducción de vehículos y consumo de alcohol: Aquí se considera que se está manejando en estado de

ebriedad con un cierto número (porcentaje) de alcohol en la sangre. Con eso, se da un numero N de

accidentes con estas personas que conducen con alcohol en la sangre, infringiendo el límite permitido. Si se

restringen los límites permitidos, trae por consecuencia que disminuya ese número de accidentes. Por lo

tanto se puede medir el grado de respuesta, el grado de elasticidad, frente a la restricción de los limites, y así

determinar si la medida es eficiente o no. (Comentario: Hoy en día en Chile, todas estas mediciones, aluden

al alcohol puro y no se mide con otras cosas)

Para hacer este tipo de aplicaciones es necesario ver la respuesta. Lo que si se podría hacer es una

proyección.

Se puede explicar la elasticidad como la variación en un 1% que sufre una variable „„x‟‟ ante una variación

porcentual que sufre la variable „„y‟‟, el concepto de elasticidad se usa en economía para analizar en términos

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55 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

cuantitativos cómo se ajusta el mercado a las variaciones de los determinantes de la demanda y de la oferta

(LARROULET)

Se puede hablar de elasticidad de la demanda como elasticidad de la oferta, es decir se puede medir tanto el

grado de respuesta en cuanto a la variación de la cantidad demandada como de la variación de la cantidad

ofertada. Como concepto (elasticidad): La elasticidad es la sensibilidad o grado de respuesta de la

función demanda u oferta ante la variación de algunos de los factores que influyen en una u otra.

La fórmula de cálculo de elasticidad:

Exy=? %y (Cantidad)

? %x (Precio)

Elasticidad de X en relación a Y es igual a la variación porcentual de Y dividida por la variación porcentual

de X.

***En el caso de la oferta solo nos quedamos con elasticidad precio***

En el caso de la oferta observaremos la elasticidad precio, para ello si hay una variación en el

precio “x” 9 % y si hay una variación en la cantidad ofertada 17% “y” el resultado de la división

es el grado de elasticidad, el grado de repuesta. Resultado de Elasticidad (Exy).

La y seria la variación en el precio y la X variación en la cantidad ofertada.

E= 17% >Q ofertada

Acá no se habla de que el precio suba o baje, sino de que solo hay una variación, y lo mismo

respecto de la cantidad demandada no se habla de que suba o baje, sino de que hay una variación

en la magnitud de la demanda. Se habla de valores absolutos, no son números ni positivos ni

negativos. *La Y siempre va a ser la cantidad*

En el caso de la elasticidad de la demanda se puede medir el grado de sensibilidad respecto de todos los

factores que influyen, en la función de oferta y demanda. Nos centraremos respecto de la elasticidad de la

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demanda en la Elasticidad Precio o sea, el grado de respuesta de la cantidad demandada por una variación

del precio.

La Elasticidad Cruzada que se refiere a variaciones respecto de otros bienes, y su efecto en la cantidad

demandada. Y La Elasticidad Ingreso es decir la variación del poder adquisitivo (capacidad de una persona

para adquirir bienes y servicios = concepto básico según el profesor) en relación a la variación de la cantidad

demandada.

LA ELASTICIDAD: „„ELASTICIDAD DE LA DEMANDA‟‟

A) „„Elasticidad Precio‟‟ de la demanda:

Es la sensibilidad o grado de repuesta de la cantidad demandada de un bien o servicio frente a la

variación del 1% del precio manteniéndose constantes los demás factores que afectan a la cantidad

demandada.

Lo que vamos a intentar responder es ¿Qué significa o qué grado de respuesta tiene en

relación a la cantidad demandada una variación del 1% en el precio?

Dependiendo del grado de repuesta que haya frente a la variación el en el precio la elasticidad

puede ser calificada como: (1) perfectamente inelástica, (2) relativamente inelástica, (3) de

elasticidad unitaria, (4) relativamente elástica y (5) perfectamente elástica.

1.- Perfectamente Inelástica: La elasticidad precio de la demanda

es igual a cero, entonces si hay una variación en el 1% en el

precio, la cantidad demandada varia en un 0%. Con ello la cantidad demandada se mantiene

inalterada independiente del precio o las variaciones del precio, la cantidad va a ser siempre la

misma, cero.

La curva de demanda de un bien perfectamente inelástico:

P

0 Q / T

¿Puede haber una variación en la cantidad demandada de un bien perfectamente inelástico?

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Sí, en el caso de un bien inelástico se pueden dar variaciones en la cantidad demandada cuando varia

un factor distinto del precio. Se produce un desplazamiento de la curva completa, hay una variación

en la función demanda.

En el caso del agua, el gas, y la electricidad no son bienes perfectamente inelásticas, puesto que la

gente tiende a ahorrar cuando estos “suben” de precio.

En tanto que un ejemplo de un bien perfectamente inelástico, son los medicamentos por ejemplo;

como en el caso de la insulina. En determinados casos, cierto mercado presenta una demanda

ciertamente inelástica: monopolios.

2.- Relativamente Inelástica: La demanda es relativamente inelástica cuando el grado de respuesta

en relación a la variación del precio se encuentra entre 0 y 1.

D = 0 < E pd < 1

E pd = 0,01 % - 0,99%

1%

Hay una variación en el precio y hay algún grado de respuesta en la cantidad demandada que puede ser

más o menos significativa, más significativa cuando este cerca de 1, y menos cuando esta cerca de 0

¿Qué tipo de bienes estarán en esta categoría? La Bencina, el pan, la electricidad, el agua, la ropa (se engloba

los denominados bienes necesarios, es decir, puede afectarse la cantidad demandada ya sea aumentando el

precio por ejemplo pero igual el consumo de ellos se va a mantener en el tiempo)

3.- Elasticidad Unitaria: La demanda será de elasticidad unitaria si el precio varía en un 1% y la

cantidad demandada también varía en un 1%, hay una variación en la misma magnitud.

Ej.: Puede ser cualquier bien en que se de esta variación, es decir, cualquier bien corriente. Dentro del

mercado.

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4.- Relativamente Elástica: La demanda será relativamente elástica cuando hay un grado de repuesta

en relación a la variación del precio más que proporcional a él, pero siempre cuantificable.

Ej. Decir que la cantidad demandada vario en un 1,1%. Ya sea en cualquier bien corriente (en que

varíe tanto precio como cantidad demandada más que proporcional al él)

5.- Perfectamente Elástica: La demanda será perfectamente elástica cuando cualquier variación en el

precio (o un cambio muy pequeño en el precio) produce una variación infinita en la cantidad

demandada. No se puede cuantificar en cuanto va a variar la cantidad demandada.

Los bienes perfectamente elásticos se grafican así:

P

0 q/t

Esto quiere decir que se está dispuesto a demandar solo a ese precio. En la realidad los bienes

llegan hasta relativamente elásticos, esto en opinión en el profesor Bermúdez.

****Recordar que estamos ante un MERCADO DE COMPETENCIA PERFECTA, debe ser un mismo

bien, homogéneo****

Viernes 20/05/11

Dependiendo del tipo de bien o servicio de que se trate, es que el grado de respuesta (elasticidad)

va ser distinto. Ya sea: (1) el cómo influye la posibilidad de sustitución de un bien o servicio

por otro; (2) si se trata de un bien o servicio necesario o de lujo, (3) especialidad de un

bien o servicio, todo esto es lo que va a condicionar que estos sean considerados más o menos

elásticos.

1.- Cómo influye la posibilidad de sustitución de un bien o servicio por otro: Mientras más

alternativas de sustitución de un bien o servicio, este será más elástico, contrariamente si el bien tiene

menos sustitutos hará que el bien sea menos elástico (inelástico).

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Ej. Un bien elástico sería la bebida en relación con el jugo (mayor precio del jugo, mayor compra de

bebida). Un bien inelástico sería la gasolina, esto puesto que los aparatos están hechos para

funcionar con un tipo de combustible especifico, por tanto, no se puede dar una sustitución, de

modo que la demanda de combustible es inelástica.

2.- Si se trata de un bien o servicio necesario o de lujo: Si hay una variación en el precio de

un bien de lujo ¿aumentará la cantidad demandada o no?, aquí hay que tener en cuenta las

características de los bienes de lujos; precio alto y características exclusivas. Los bienes de lujo son

elásticos dado que su precio alto, una disminución en la cantidad demandada va a ser significativa y

su aumento igual va a ser significativo, esto solo es en relación al precio. La variación en el precio hace

que aumente o disminuya la demanda (los bienes de lujo son bienes elásticos porque dado su precio alto la cantidad de

demandantes es pequeña, por tanto una variación en el precio hará que siempre la variación de la demanda sea significativa; lo

mismo ocurre si el precio baja).

3.- Especialidad de un bien o servicio: Mientras más especializado es un bien o servicio la demanda

de ese bien o servicio es mas inelástica.

B) „„Elasticidad Ingreso‟‟ de la demanda:

Otro de los elementos que influye en la demanda de un bien o servicio son los ingresos de los individuos. La

variación en estos, por lo general, producirán una variación en la cantidad demandada.

A mayor nivel de ingreso, mayor cantidad demandada, en este caso se observa una relación directa

entre ambos.

Cuando hablamos de elasticidad ingreso de la demanda, nos referimos al grado de respuesta en

relación con el aumento o disminución de los ingresos de las personas en relación con la cantidad

demandada (como se va a modificar la cantidad demanda según los ingresos de las personas).

La elasticidad ingreso sirve para calificar de qué tipo de bien o servicio estamos hablando, en el

sentido de que de acuerdo al grado de respuesta que tiene la variación de los ingresos en relación a la

cantidad demandada, pueden clasificarse los bienes o servicios en:

1.- Inferiores: Un bien será calificado de inferior cuando, una variación positiva en los ingresos de las

personas provoque que estos se remplacen por bienes normales, incluso la demanda de ese bien

inferior puede llegar a ser 0. Estos principalmente son bienes de menor calidad que satisfacen la

necesidad de manera imperfecta.

Todo aquel bien que normalmente se adquieren cuando las personas tienen menores ingresos y que

se dejan de consumir cuando estos ingresos aumentan. En el caso de estos bienes hay una relación

inversa, entre más ingresos (o entre más dinero se tiene), menos bienes inferiores se comprarán.

Ej.: Sucedáneo del limón, del café, jugo en polvo en relación con jugo líquido watts. Cambiar el súper

completo por un almuerzo como la gente (el cariño de mamá no tiene precio)

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2.- Normales: Los bienes se clasifican en normales cuando el aumento de los ingresos o su

disminución producen una variación, pero que esta entre 0 y 1. Es decir, hay un aumento en

relación con los ingresos, pero no necesariamente está en la misma proporción (en relación con

dichos bienes normales) por ejemplo: detergente, papel higiénico, pan.

3.-Lujo: Un bien será de lujo cuando a partir de un aumento de los ingresos se comience a

demandar ese bien, por tanto el grado de respuesta será mayor que 1, esto es tanto para el

aumento de los ingresos como para la disminución de los ingresos. Ejemplo de bienes de lujo; piscina,

joya, comida orgánica, una guitarra de lujo, entretenimiento, etc.

En el caso de los bienes inferiores y bienes de lujo cuando se produce una variación en los ingresos se

invierten las formulas, porque la disminución de los ingresos hará que se deje de demandar bienes de lujo, y

a su vez esa disminución, hará que se empiecen a demandar bienes inferiores.

Cuando disminuyen los ingresos, en el caso de los bienes de lujo la disminución en los ingresos

hará que se deje de demandar bienes de lujo, su elasticidad será cero. Es a la inversa cuando aumentan

los ingresos, que comienzan a demandarse bienes de lujo. Por el contrario en caso de los bienes inferiores, al

disminuir los ingresos los bienes comienzan a demandarse por lo tanto será mayor a 1 la elasticidad. Los

bienes normales tienden a mantenerse estables (entre 0 o 1) aumente o no aumente el ingreso.

C) „„Elasticidad Cruzada‟‟ de la demanda:

Se pone en relación la cantidad demandada de un

bien en relación con otros bienes o servicios

disponibles, aquí se observa como varía la cantidad

demandada ( del bien principal ) en relación a una

variación en el precio de otros bienes que hay

disponibles.

Dependiendo del resultado de la operación se puede

observar si los bienes están relacionados o no. Y si se trata de bienes relacionados, si estos son

complementarios o sustitutos.

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61 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

- Los bienes no están relacionados cuando la variación en la demanda es igual a 0. O sea la variación

en el precio en el bien “X” no produce ninguna variación en la cantidad demandada del bien

principal, por lo tanto no hay relación alguna entre ambos.

- Si el resultado o la elasticidad está entre 0 y 1 se trata de un bien complementario. Hay una variación

en la cantidad demandada del bien principal por efecto de la variación en el precio de este otro bien,

la cual no es significativa pero incide.

- Si la variación es mayor que 1, se trata de bienes sustitutos. Si disminuye el precio del bien sustituto,

disminuirá la cantidad demandada del bien principal y si aumenta el precio del bien sustituto

aumentará la cantidad demandada del bien principal.

¿De qué sirve todo esto de la elasticidad? Influye en el proceso de toma de decisiones, porque

finalmente cuando estamos hablando del grado de respuesta estamos hablando del grado de respuesta de

personas en general. Todo esto tienen una utilidad real, esto nos permite saber cómo reaccionan las

personas frente a cambios en incentivos, y también a cambios en condiciones. Los aumentos y

disminuciones de precio son cambios en los incentivos que reciben las personas. Y por lo tanto demuestran

el grado de repuesta, o pueden permitir saber cuál es el grado de respuesta al cambio de los incentivos.

Encontramos una aplicación práctica en el ámbito del derecho penal (por ejemplo, frente al robo de cables

de cobre, aumentando las penas para quién compre estos cables hurtados).

Las variaciones de precio, son cambios en los incentivos de las personas. De este modo es

que (la elasticidad) permite saber cuál es el grado de repuesta en relación a los incentivos.

Ej. En el derecho penal, „„robo de cables de cobre‟‟, el mercado de chatarreros está relacionado con los

delincuentes que roban cobre. ¿Cómo se desincentiva el robo de cobre? Se podría modificar la conducta del

que compra cables de cobre por ejemplo, al interponer penas a los compradores de cable de cobre para

desincentivar el robo de cables de cobre. Conclusión (para el desincentivo de la conducta anterior ) para

atacar el problema a la venta del cable de cobre se debe sancionar con mayores penas a quienes

compran el cable y no a quienes lo venden.

Otro caso es el de los contratos y su renovación, ¿cómo hago para finalizar un contrato?, la

respuesta es: le subo el precio dependiendo del bien que se trate. Esto desde el perspectiva de que

me encuentro en la posición del oferente. (Por ejemplo en la telefonía celular respecto un plan)

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62 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

LA ELASTICIDAD: „„ELASTICIDAD DE LA OFERTA‟‟

Es el grado de respuesta o

sensibilidad de la cantidad

ofertada frente a una variación

en el precio. La cantidad

ofertada está en una relación

directa con el precio, a mayor

precio, mayor cantidad ofertada.

Esto es igual que en el caso de

la elasticidad precio de la

demanda; puede ir de

perfectamente inelástica hasta

perfectamente elástica.

¿Cuándo la cantidad ofertada no sufrirá variación frente a una variación en el precio?

O sea la curva es:

P

Q/T

0

Puede haber un caso en que aumento o disminución del precio no afecte la cantidad ofertada, es

decir, siempre se va a ofertar lo mismo, esto se dará en los casos en que no se tenga una mayor

capacidad para producirlos (aunque el precio suba). Ej. Las Meninas de Roberto Velásquez, o La

Mona Lisa de Leonardo Da Vinci. (Siempre habrá uno solo aunque el precio sea muy elevado) Voy

a seguir ofertando la misma cantidad a pesar que el precio sube, porque no voy a tener más capacidad para

producir.

¿Cuándo se da que un bien cuya oferta sea perfectamente elástica?, es decir que una variación en el precio produce

una variación infinita en la cantidad ofertada. En el caso de aumento del precio es más difícil, pero en el caso

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de disminución de precio, lleva a que la oferta sea 0. Cualquier disminución en el precio hace que la oferta

sea 0 (la disminución de cualquier bien).

Complemento: (pdf)

Miércoles 25/05/11

ESTRUCTURAS DE MERCADO

1. Mercado

2. Estructuras de Mercado Según Número de competidores

3. Competencia Perfecta e Imperfecciones de Mercado

1.-MERCADO

A partir de la situación teórica de un mercado de competencia perfecta se puede analizar cómo funcionan

los Mercados; qué estructuras de Mercado se dan en la realidad, ver las causas de por qué no se da en

realidad esta figura de la competencia perfecta.

Partimos de la base de que estamos en un mecanismo de funcionalidad económica: el mercado, o sea la

asignación de los recursos que se estiman más escasos se hace conforme a las reglas de mercado, o sea

conforme a la oferta y demanda de bienes y servicios.

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64 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

El objeto de estudiar cuales son las posibles estructuras de mercado da luces de lo que se estudiará; lo que es

la protección de la libre competencia y la protección del mercado.

De mercado se pueden dar distintos conceptos, y cada autor tiene su propio concepto de mercado:

ominar el proceso mediante el cual se reconcilian

todas las decisiones económicas domésticas sobre consumo de bienes alternativos, las decisiones de las

empresas sobre qué y cómo producir y de los trabajadores de cuánto y para quien trabajar, todo mediante

ajustes de precios” Fischer y Dombursch, Economía, (1995), p. 13.

¤

factores productivos, se intercambian libremente.” “(…) ante los problemas económicos (…) esto es qué,

cómo y para quien producir, en la economía real hay una mezcla de mercados y gobierno en la toma de

decisiones.” Larroulet y Mochon, Economía (2003), p. 54.

interactúan para fijar los precios e intercambiar bienes y servicios” Samuelson, Economía (2002), p. 22.

En general cuando hablamos de mercado, podemos referirnos desde un espacio físico, como un lugar físico

hasta lo que veíamos como un mercado abstracto, como un mecanismo de asignación de recursos, en

términos generales, el objetivo del mercado es establecer o conciliar necesidades de las personas, de

personas que por una parte están dispuestas y tienen capacidad para adquirir determinados bienes y servicios

y por otra parte personas que tienen capacidad y están dispuestas a ofrecer bienes y servicios. Los intereses

de uno u otro se concilian a través de los ajustes de precio, a través del logro de este precio de equilibrio del

que ya hablábamos, que representa una situación en que no hay ni escasez ni sobreproducción de bienes y

servicios. (El mercado es entre otras cosas un mecanismo de determinación del precio)

El mercado como mecanismo supone intercambio, supone que entre las personas se produce una

transacción, ¿qué es necesario para que hayan transacciones? A través del mercado se busca satisfacer

necesidades. No se debe pensar que mercado existe cuando existe dinero, no se debe identificar la existencia

de un mercado por la existencia de dinero, el mercado puede funcionar por trueque. En ese tipo de

intercambio también hay un precio, y también hay un acuerdo de ese precio, obviamente la realización de

trueque supone ciertas dificultades. Se debe buscar aquel que puede satisfacer la necesidad determinada y se

debe buscar con el que se pueda intercambiar. La gracia del dinero en los mercados es que viene a facilitar la

realización de las transacciones. Por ejemplo no puedo entregar 7 ovejas ½ vivas a cambio de un caballo.

El Mercado, como mecanismo de funcionalidad económica, responde a 3 preguntas (o resuelve 3 problemas

económicos):

Qué bienes y servicios se producirán

Cómo se producirán

Para quién se producirán

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65 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Quién y Cuando producir (también se puede considerar como pregunta)

La respuesta a estas interrogantes las entrega el precio de equilibrio, a través del precio de un determinado

bien o servicio se sabe cuánto se va a producir de ese bien o servicio, siempre hablando desde el punto de

vista de un mercado de competencia perfecta.

Al poner en contacto a los productores y consumidores en sus respectivas curvas de consumo y producción

se produce una coordinación entre ambos, esto es, se logra un precio de equilibrio: “Es el precio que no

significa ni exceso de cantidad demandada ni exceso de cantidad ofertada.”

FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

El mercado cumple 2 funciones:

1) Arbitraje.

2) Especulación, tiene un funcionamiento especulativo.

Función de Arbitraje:

Cuando los mercados

funcionan se pueden dar

fenómenos, que este cumpla

una función de arbitraje; que

respecto de un mismo bien,

los precios que en distintos

mercados se cobran por ese

bien se equilibren naturalmente por la existencia de interdependencia entre los mercados. Por ejemplo, qué

es lo que sucede: si Roberto en las fotocopiadoras cobra 15 pesos, y se pone otra fotocopiadora afuera de la

Universidad cobrando 10 pesos, una de dos, al aumentar la demanda en la fotocopiadora fuera de la

Universidad puede que esta suba los precios y por lo tanto puede suceder que Roberto no baje los suyos (se

equilibran los precios), o bien puede suceder que Roberto baje los precios para equilibrarse con el precio de

afuera.

Eso va a hacer que precios en mercados que están interrelacionados converjan. La idea es que los oferentes

se trasladen a aquellos mercados en que el precio es más alto. En el caso de los demandantes se van a

trasladar desde aquellos mercados donde le precio esta mas alto a mercados donde el precio este más bajo,

porque lo que buscan uno y otro es maximizar su riqueza. A eso se le denomina efecto de arbitraje, es el

propio funcionamiento del mercado el que hace que se equilibren entre ellos.

Función de especulación:

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66 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

La función anterior puede que funcione en algunos mercados, pero como algunos mercados presentan

imperfecciones lo que normalmente sucede es que haya especulación. Especulación especialmente en los

procesos de ajustes de precio.

Por ejemplo, en esta época nadie compra volantines (por lo tanto los precios deben estar más bajos que en

Septiembre). Entonces voy y compro volantines a 80 pesos. Llega el 1º de septiembre y los vendo a 250

pesos. Por lo tanto lo que yo hago es que me aprovecho de la baja demanda y del bajo precio para

posteriormente venderlos más caros. Yo especulo por tanto que el precio en septiembre va a ser más alto

pensando que la cantidad de demandada de los volantines va a ser mayor, e incluso puedo llegar a especular

que voy a venderlos todos (puedo también llegar a especular que voy a ser el único vendedor de volantines

en la V región)

O bien puedo especular con otra cosa, como obteniendo una información que nadie tiene. Por ejemplo voy

en el metro, y escuchar una conversación que no debería haber escuchado, por ejemplo de la compra o

venta de una empresa, y al enterarme de eso, comprar acciones de esa empresa, hipotecar hasta mi casa y

comprar acciones, pensando que con esa información voy a obtener alguna utilidad. La especulación supone

una contingencia incierta, puedo perder o ganar. (Y se dice que los especuladores que ganan, siempre lo

hacen en temporada de crisis, comprando barato y vendiendo caro)

En el mercado de valores una de las cosas que se protege es no poder aprovecharse de información, que el

resto no tiene. Que no puedan obtener una ganancia que entre comillas se considere ilegítima (y que incluso

podría ser una conducta ilícita)

CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS

El mercado se puede clasificar:

En esta última clasificación se puede hablar también de de mercados libres y de mercados regulados, en

términos más generales y no solo en relación al precio. ¿Hay mercados libres? Por ejemplo un contrato en

que prima (o se rige por) la autonomía de la voluntad. El profesor cree que no hay mercados completamente

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67 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

libres, siempre hay un grado de regulación por mínima que sea. *Recordar: Un mercado de competencia

perfecta: que no haya intervención estatal* Por último serán condiciones generales fijadas para todo tipo de

mercado, pero siempre hay algún grado de regulación. El punto es que finalmente ya la propia regulación de

la libre competencia será la regulación mínima aplicable a un mercado. Por tanto el estado siempre regula el

mercado y siempre regula a quienes participan dentro del propio mercado.

Por el otro lado cuando hablamos

de mercados de precio regulado,

¿hay mercado? Hay transacciones pero ¿quién determina el precio?

Esto depende de varias cosas, sin embargo cuando se fija un precio, lo que hay es una simulación de

mercado, porque el acuerdo que se da es solo respecto de la cantidad de bienes y servicios y no de su precio.

Y además el mercado deja de proveer información a quienes participan en este a tanto oferentes como a

demandantes. O sea como mecanismo no cumple ninguna función. Ahora todas estas formas de regulación

(ya sea mayor o menor) de mercados puede ser gradual, y permite distintas formas de intervenciones y

combinaciones. Desde lo que es un mercado de competencia perfecta hasta un sistema de regulación que

estaría en el otro extremo.

Al menos en teoría pueden haber 2 formas de regular precios,

1) Se fijan a los oferentes las formulas a través de la cual se puede fijar el precio del bien o servicio que

se trate; para calcular el precio usted deberá utilizar por ejemplo „„tal formula‟‟. Sin determinar los

elementos que considere el oferente. (esta forma, es dejar libre a la empresa regulada para determinar

las tarifas, pero esta determina que considera por ejemplo en X, en Y, y en W, por lo tanto da lo

mismo la formula. Aquí es más libre, pero es más riesgoso)

2) La que normalmente se utiliza, es que sea la autoridad a partir de un modelo la que determine el

precio. Que es lo que se utiliza normalmente en lo que son servicios sometidos a regulación de

tarifas, como electricidad, agua y servicio público telefónico. En este caso quien fija los precios

finalmente es el Estado y no las empresas (no solo se da una formula, sino que además fija sus

valores de ante mano).

Cuando las personas dicen que las empresas eléctricas cobran tanto, al final la culpa es del regulador. Por

eso se critica la regulación de precios, porque tratan de limitar el mercado, pero no siempre lo hacen bien.

(aquí se establece una formula y se van a considerar como elementos por ejemplo el costo del metro lineal

de zanja para la instalación de tuberías, y a eso se le da el costo de mano de obra, etc. y la superintendencia

va a ir fijando precios, fijando todos los valores, y en base a eso se determinan las tarifas. Por ejemplo decir

„„usted va fijar las tarifas con estas formulas y con estos valores‟‟)

Cuando hablamos de mercados regulados, hablamos de situaciones en que se producen fallas de mercado, y

la regulación viene a solucionar o a salvar esas fallas. Con distintas posibilidades, estableciendo o

imponiendo obligaciones, tarifas etc.

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68 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

De acuerdo al número de competidores, que para algunos es una forma de clasificar los mercados, se

presentan distintas posibilidades y se presentan distintos nombres a cada estructura en atención a este

número de competidores

2.- ESTRUCTURAS DE LOS MERCADOS SEGÚN EL NÚMERO DE COMPETIDORES

ESTRUCTURA DE MERCADOS SEGÚN EL NUMERO DE COMPETIDORES

DEMANDA OFERTA

Un comprador Pocos compradores Muchos compradores

Un vendedor Monopolio Bilateral Monopolio Parcial Monopolio

Pocos vendedores Monopolio Parcial Oligopolio Bilateral Oligopolio

Muchos Vendedores Monopsonio Oligopsonio Competencia Perfecta

De las 9 posibilidades que presenta la matriz, nosotros vamos a estudiar principalmente las 3 que están a la

columna de mas a la derecha, es decir, Competencia perfecta y como funciona un mercado de competencia

perfecta, el Oligopolio y el Monopolio, y vamos a agregar una cuarta estructura: la competencia

monopolista, que presenta caracteres de monopolio y de competencia perfecta.

Teniendo en cuenta que la competencia perfecta es una situación ideal, teórica, y que no se da en la realidad,

por el contrario monopolios y oligopolios si se dan en la realidad. Se dan todos los días por distintas causas.

Estas otras figuras fuera de los casos de competencia perfecta, suponen la existencia de fallas de mercado, de

que de una u otra forma no se cumplen los requisitos para que exista un mercado de competencia perfecta.

Hay una falta, o ausencia del cumplimiento de uno o más requisitos de esta.

COMPETENCIA PERFECTA

Un mercado de competencia

perfecta como estructura de

un mercado es aquel en que,

ni vendedores ni

compradores pueden influir

con su conducta en la

determinación del precio del

bien o servicio de que se

transe. Tanto respecto de las

transacciones individuales

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69 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

como respecto del precio de mercado. Para que exista este mercado de competencia perfecta sus requisitos

son:

1. Información perfecta

2. Bien homogéneo (o sea lo que se tranza es un solo bien, hay tantos mercados como bienes o

servicios hayan)

3. Muchos compradores y Vendedores (son todos de pequeño tamaño, o sea que ninguno puede

ejercer influencias sobre el precio mediante su conducta individual; compras o ventas)

4. No hay intervención del estado

5. No hay barreras de entrada ni de salida

Si falta algunos de esos requisitos ya no estamos ante un mercado de competencia perfecta.

Los mercados de competencia perfecta presentan fallas tanto en relación con estos elementos que lo definen

como en relación con su propio funcionamiento. Y también en relación con ciertos bienes que presentan

características especiales. Cuando la falla viene del funcionamiento del mercado, se le denomina

externalidad, cuando nos referimos a determinados tipos de bienes nos referimos a bienes públicos.

De momento nos vamos a quedar con esto; Información perfecta: Las 2 partes deben tener la misma

información de misma calidad, y completa. ¿Quién provee la información en un mercado de competencia

perfecta? El mercado a través del precio.

Ahora, en la realidad la información es imperfecta, o sea no todos lo que intervienen en un mercado tienen

la misma información ya sea en calidad o cantidad, y no toda la información provee con el precio. Cuando

se dan estas circunstancias se da el denominado „„Fallo de Mercado‟‟. Y por lo tanto el precio deja de estar

en aquel punto de equilibrio que se debería dar naturalmente en una situación de competencia perfecta.

Y el hecho de hablar de información imperfecta, y de fallo de mercado, supone que el estado debe

intervenir, y por lo tanto se sale de un mercado perfectamente competitivo (o mercado perfecto). Y debe

intervenir:

Primero para que se provea de información

Segundo, para que en determinados casos la información sea completa y verídica o verificable.

En relación con la información se plantea el problema de que como compruebo que aquello que me están

diciendo es real, como sé que tal producto es light o es bajo en calorías, ¿basta con que lo anuncie el

vendedor? La verificación es un problema; Es el costo. Para los oferentes no hay incentivos para proveer de

información, porque entre menos información entregan mas pueden cobrar. Mucha información que se

entrega es verificable pero tiene un costo asociado.

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70 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Viernes 27/05/11

Una segunda causa que para que en la realidad no se produzca la competencia perfecta son las denominadas

externalidades, en términos simples toda acción humana, tiene una consecuencia, que puede ser perjudicial

para algunos o beneficiosa para otros, en términos económicos las actividades humanas imponen

determinados costos o beneficios a terceros que no son deseados por estos, y que por tanto implican que

este tercero en cierta forma tenga que modificar su conducta. En términos económicos hay un efecto

externo del desarrollo de una actividad económica. Y este efecto externo afecta el bienestar de las personas.

La acción de una parte se dice

que crea una efecto externo o

puede crear una externalidad si

influye o puede influir con

ciertas probabilidades en el

bienestar de otra persona en comparación a un estándar de referencia (S. SHAVELL, 2004).

Ejemplo de externalidad positiva:

A raíz de la construcción del troncal sur, al ingreso, a raíz de todas las labores que se realizaron, ahí

se formo un humedal, por el estancamiento del estero marga-marga, y como es un humedal se

transformo en un espacio reservorio de aves. Eso podría ser una externalidad positiva de la

construcción de una autopista.

Ejemplo de externalidad negativa:

Construcción de Autopista costanera norte en Santiago, en un determinado tramo que está a la altura

de la comuna de Renca, la construcción del autopista destruyo parte de lo que era el cementerio de

los coléricos (enfermos de cólera). Se destruye parte del patrimonio histórico de Chile.

Pero también puede ser la actividad de un privado. Por ejemplo soportar la música y ruido de un

Pub por parte de un particular.

La economía se dirige a estudiar aquellas externalidades negativas, las que implican una disminución del

bienestar de las personas, y la pregunta es ¿quién debe hacerse cargo de la externalidad producida?, ¿quién

debe hacerse cargo del perjuicio que se le provoca a terceros?

Reglas:

Quien provoca un daño debe repararlo

En determinados casos hay cierto grupo de daños que son permitidos

Imposición del interés general sobre el particular (no siempre el que daña es el que responde por la

externalidad)

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71 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

El art. 19, nº 24 inc III contiene una regla respecto del tratamiento de las externalidades (se relaciona con el

interés general). La regla general es que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad,

del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio”. Ahora

bien, la excepción es que alguien podrá ser privado de su propiedad “en virtud de ley general o especial

que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el

legislador”. O sea, cuando el interés general lo requiere alguien puede ser privado de su propiedad.

Continua el inciso diciendo que “El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio

ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial

efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a

derecho por dichos tribunales”.

Ahora bien, el Estado es el que expropia pero no siempre es el que paga la indemnización; Hay un caso de

las expropiaciones con el DFL 382 (año 1998) ley general de servicios sanitarios, en que se le da la facultad a

empresas sanitarias de expropiar vía ministerio de obras públicas, y en ese caso quien paga la indemnización

es la empresa sanitaria.

¿Qué pasa en los casos de relaciones entre particulares? ¿Quién debe soportar la externalidad? ¿El que la

produce, el que la sufre o ambos o ninguno? Todo el que causa un daño debe indemnizarlo (en ese caso

sería el que la produce). ¿Es esta la regla más lógica? La indemnización surge a partir de la sentencia (se

acredita el perjuicio causado).

Hay ciertas reglas para hacer

frente a las externalidades:

(Incluso hay un artículo „„el

problema del costo social de

RONALD H. COASE‟‟ > que

plantea una solución al

problema de las

externalidades, porque las

externalidades generan también riquezas, generan un aumento del bienestar de las personas, y en general de

la sociedad, por lo tanto la regla no será siempre, que quien provoca la externalidad es quien deba

soportarla).

Por lo tanto se presentan alternativas:

Que soporte la externalidad:

Quien la provoca

Quien la sufre

Ambos

Y la pregunta será por tanto ¿Cuando debe soportarla uno u otro?

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72 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Lo que dice RONALD H. COASE es que más que atender al beneficio particular hay que atender al beneficio

social que se provoca. Supongamos 2 actividades productivas:

Una consulta de un sicólogo, que llevan instalado en su consulta 20 años en el mismo edificio y en el mismo

local, y en la casa de al lado se instala una clínica de batería (local donde enseñan a tocar instrumentos de

percusión). Por lo tanto las vibraciones de la clínica de batería van a afectar el trabajo del sicólogo.

Por el trabajo en su consulta, el sicólogo genera riquezas por 10 millones (da lo mismo el periodo de

tiempo). Y por el trabajo de la clínica de batería, se genera riqueza por 12 millones. ¿Quién debe soportar la

externalidad?

Supongamos que el sicólogo ganaba 10 millones antes de la instalación de la clínica, y con la instalación de la

clínica solo gana 8 millones.

¿Cuál es el bienestar social que provoca el psicólogo solo? 10 millones. ¿Cuál es el bienestar que provoca la

clínica y el psicólogo funcionando paralelamente? 20 millones. ¿Hay un aumento del bienestar social?

Efectivamente. ¿Quién debe soportarlo entonces? Una primera regla de solución de esto es que como hay

un aumento del bienestar social la externalidad debe ser soportada por el psicólogo. Se está mejor ahora con

la clínica y el sicólogo trabajando paralelamente.

Ahora si la clínica solamente gana 1 millón 200 mil y el sicólogo se ve afectado por la clínica ganando

igualmente 8 millones. Hay una disminución del bienestar social, y por lo tanto la lógica es que la clínica

cierre, y se respeta la lógica del mejor derecho (Esto es, por haber estado antes el sicólogo)

Si la ganancia del sicólogo sigue siendo 10 millones y la clínica gana 12 millones. Hay un aumento del bien

social, y por lo tanto todo sigue igual. Se aplica la regla anterior, es decir, hay aumento del bienestar social y

por lo tanto el psicólogo debe permitir que el local (clínica de batería) funcione.

Costo de reparación:

Supongamos que hay un costo de reparación, en el sentido de indemnización, ya sea en el sentido de que el

local que se instale la clínica se deba reparar con el fin de soportar los ruidos. ¿Quién debe asumir estas

reparaciones? Aquí se aplica la regla del que está en mejor posición. Y en este caso quien está en la mejor

posición para hacer las reparaciones es la clínica de batería. La clínica de batería tendría que indemnizar con

hacer los trabajos necesarios para aislar acústicamente. En este caso la clínica (cuando está ganando 12

millones y el sicólogo 10 millones)

O bien el costo de reparación no solo se basa en quien tiene más ganancias, sino también en la

especialización, quien sabe cómo hacerlo mejor por ejemplo. COASE pone el ejemplo de los trenes y el daño

que provocaba a los campos (juicio en EEUU). La brasa que saltaba del tren y estos incendios se

propagaban a los campos. Obviamente se les demandó a los dueños de la empresa por el daño a las

plantaciones. ¿Quién debe asumir el costo de la limpieza de las brasas? Los campesinos en cuanto están

mejor preparados para realizar esa actividad. Además la empresa de ferrocarriles tenía que llegar a acuerdo

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73 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

con muchos propietarios, y supone una negociación de uno a uno (por lo tanto aumenta el costo). Podría

suceder que si bien están preparados, la empresa entrega fondos (indemnización) y el campesino destina los

fondos.

Por tanto no existe una sola regla de asignación de externalidades, y no existe una sola regla de

asignación de responsabilidades. En el derecho anglosajón por ejemplo frente a daños en mercadería en los

contratos de traslado internacional yo debo responder por el daño en la medida en que yo razonablemente

pueda haber previsto el efecto (daño) que provocaría (distinta a la visión de nuestro derecho en donde se

responde por culpa o dolo: de manera que asigno responsabilidad de una forma determinada en la medida

en que a mí me puedan imputar un cierto hecho delictuoso es decir hay un elemento subjetivo, que en el

caso del dolo dice relación con la voluntad de realizar el comportamiento típico y en el caso de la culpa que

no tome todas las medidas o resguardos necesarios para realizar mi actividad).

Por lo tanto en cuanto a las externalidades es el derecho el que viene a establecer como se hace frente a ellas.

Estamos lleno de estas reglas: materia ambiental, materia penal, materia civil contractual, etc. El derecho es

una construcción de reglas de asignación de responsabilidades muchas veces. En lo que respecta a la

situación que veíamos la regla no es única sino que depende de varias cosas. A partir de la aplicación de estas

reglas podemos justificar que una persona soporte una externalidad que beneficie a toda la sociedad (por

ejemplo una persona que tenía tirado su terreno). El problema es que este argumento abre la puerta para

abusos. Eso se hizo en Chile, por ejemplo el quitar empresas porque no son productivas, antes del golpe de

estado.

Por lo tanto las reglas económicas no son siempre aplicables. Si funcionáramos en base a una regla

económica deberíamos fijarnos solamente en el aumento de bienestar. Es necesario entonces la existencia de

reglas básicas. En nuestro sistema jurídico hay una opción predeterminada frente a determinadas reglas.

La solución de la externalidad se va a dar caso a caso sin reglas generales (sin una regla general de asignación

de la responsabilidad producto de la externalidad, sino que por juicio, vale decir, uno por uno)

En cambio en una situación en que hay una mayor intervención del estado lo que va suceder es que el

estado puede asumir ciertas externalidades en nombre de la sociedad. En el caso de que haya un seguro un

tercero se hace cargo de una externalidad por el pago de un precio. No se cambia la regla si no que hay que

una previsión del riesgo de la externalidad (el seguro se hace cargo). Pero de todas maneras habrá que

determinar quién es el que se debe hacer cargo de la externalidad.

Complemento Pdf:

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POST - TOMA

Jueves 22/09/11 Hay ciertos mercados que se acercan a la situación de competencia perfecta, pero no por una situación en que el propio mercado se auto regule, sino más bien porque la regulación que se impone a un determinado mercado hace que la situación sea similar a una competencia perfecta. Ello principalmente en el mercado de los títulos valor, como las acciones. Aquí principalmente la regulación tiende a que las personas cuenten con la mayor cantidad de información posible y de similar calidad. Por tanto no es una situación natural, lo natural es que las personas se reserven información, y si no existe estas obligaciones legales no la compartan o no la entreguen completa. Finalmente os principales problemas que tienen la no existencia de mercados de competencia perfecta es la existencia de información asimétrica. Casi toda la regulación tiende a solucionar esto. En el caso de la publicidad engañosa, hay entrega imperfecta de información. Mientras más información tiene la gente, más competitivo es un mercado. Monopolios Se dan por distintas causas. No hay una causa única de existencia de los monopolios. Puede suceder que la propia competencia que se da entre un mercado llegue a resultar en un monopolio. O sea, hay una causa estructural: siempre habrá uno que le ganará a todos los demás (esta es una de las causas). “Es en el propio mercado donde está el propio germen de su destrucción”. La estructura de monopolio son atractivos para las empresas porque las ganancias que tengo como oferente serán mucho mayores que las que tendría en una situación de competencia. Yo fijo el precio de mi producto, y no tengo un interés en ser eficiente. Como yo fijo el precio, si quiere me compra o no, pero yo soy el único vendedor. El monopolio por tanto es definido desde el punto de vista económico como una forma de fijar precios. Se dice que existe monopolio en la medida en que una empresa fija el precio de un bien o servicio y este precio n oes dado por la interacción del mercado, que en este caso no existe. Pero además hay otras causas que llevan a monopolios. En otros casos es la ley la que entrega a una persona determinada la producción o la prestación de un determinado servicio, como por ejemplo las patentes industriales. El ejemplo clásico en esta materia son las patentes en materia farmacéuticas (con los medicamentos) y que muchas veces se asocian a determinadas marcas (Ej. Viagra, El único que puede producir viagra es faisser que es a quien se le entró la patente para producirla). Por tanto la ley entrega un derecho de exclusión del resto. En tecnología muchas veces pasa lo mismo. Pero cuando se empiezan a entregan licencias a otros productores se destruye el monopolio. Ahora, no siempre los monopolios son formas ineficientes, y en algunos casos presentan beneficios para los consumidores. Si yo sé que voy a ser el único, hay un incentivo a desarrollar nuevos productos. La patente asegura que todo lo que pueda gastar en desarrollar un nuevo producto me será retribuido.

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Ahora siempre estas patentes son limitadas, y por tanto la protección legal no es indefinida, tiene una duración definida. Ahora, también el problema que se produce para los consumidores es el abuso para el titular de este derecho exclusivo que otorga una patente. Por ejemplo, en la propiedad intelectual en la música. En la música sus autores tienen un derecho de autor, que se divide en un D° patrimonial (que es el que obliga a retribuir al autor toda su vida, e incluso más allá) y un D° no patrimonial (el reconocimiento de la paternidad de la obra). El problema radica en que el autor son Los Jaivas, sino que el D° patrimonial se lo transfirieron a otra empresa y cada vez que tocan “todos juntos” se va para esa empresa. Así sucede con las disqueras, que la mayoría de los ingresos por derecho patrimonial se va a las disqueras. Pero hay otro problema: yo compro el disco: por el hecho de hacer un respaldo digital de mi disco infrinjo la patente. Pues lo único que puedo hacer es escucharlo. Si a alguien le presto el disco, también infrinjo la propiedad intelectual. Este tipo de derechos generan una protección tan fuerte sobre las obras de arte que no permiten que a mí como dueño realizar ni siquiera actividades de disposición. Es ilegal por ejemplo hacer una copia PARA MI (ni siquiera venderlo). Hay una protección demasiado extremada. MONOPOLIOS NATURALES A veces el monopolio es la mejor manera de organizar la producción de un bien o la prestación de un servicio. Y por tanto no en todas las situaciones el mercado es eficiente. Puede haber un uso más eficiente de ciertos factores productivos, como el capital. EN estos casos se habla de monopolio natural, aquella situación en que la mejor forma de organizar la producción de un bien o la prestación de un servicio sea una sola empresa la que lo realiza. Ello dado porque el recurso es muy escaso, o porque la infraestructura para la prestación de ese servicio es muy cara, y lo que yo obtengo por producir ese bien o prestar ese servicio es muy bajo. Ejemplos de Monopolios naturales: el tren, el aeropuerto, el agua, la licitación de las calles. En materia económica os monopolios naturales se relacionan con la regla de los rendimientos de escala: a mayor cantidad producida, menores costos de producción y mayores ingresos. Si la producción de dicho bien o la prestación de ese servicio se divide en varios nunca se alanzará ese rendimiento de escala; al contrario, si lo produce solo un oferente, la prestación de dicho bien es más económica por lo que existe un aumento del beneficio social. Cuando se acuña el término de monopolios naturales esto se asocia generalmente con la incorporación de nuevas tecnologías, como ocurre con la electricidad y las telecomunicaciones. Por lo que respecto al desarrollo tecnológico comenzó a considerarse más eficiente que lo desarrollase una sola empresa. (Ello cuando no existían tecnologías más económicas). Hoy yo podría utilizar las instalaciones de otros pagando por ellas un derecho de uso, por lo que las empresas están interconectadas. Antes por ejemplo yo solo podía llamar a teléfonos de una misma empresa, por el costo económico alto que suponía, por un problema de tecnología. Luego se solucionaron los problemas de interconexión entre las empresas.

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Se va generando competencia en la medida en que se van desarrollando nuevas tecnologías, por lo que es posible competir a estos niveles. COMPETENCIAS MONOPOLÍSTICAS. En la realidad, los mercados casi nunca son altamente competitivos, sino que hay una mezcla entre competencia y monopolio. Para que hubiese competencia perfecta tenía que existir…. (Poner requisitos) y que no existieran bienes públicos. Pero en la realidad no encontramos que los bienes no son homogéneos. Cuando vemos un mercado no debemos incluir solo los bienes homogéneos, sino también diferenciados (tienen una cosa que los hace distintas al resto). Por ejemplo en el mercado de los notebooks (Samsung, COMPAQ, HP, assus, olidata). Pero si lo pensamos cada producto con estas características diferenciadas podría considerarse como un mercado individual. Cuando los bienes son diferenciados ocurre que cada oferente de ese bien puede influir en el precio, pero igualmente existe un grado de competencia. Ahora uno puede ir segmentando dentro de estos mercados de competencia monopolística. Por ejemplo, en el mercado de los computadores, los netbooks (que no tienen reproductor de medios), pero siguen siendo productos relativamente parecidos (satisfacen la misma necesidad). Estos serían bienes sustitutos. Hay competencia entre cada uno de los productores, pero hay un cierto grado de monopolio que me permite influir en el precio. Yo soy monopolista de mi producto y trato de influir en algún grado en el precio. (Entonces la única manera que no exista competencia perfecta es que desaparezcan las marcas, o que todo fuera igual). (Las marcas diferencias y segmentan el mercado) La competencia monopolística genera también el fenómeno del a publicidad. EN un mercado de competencia perfecta no hay publicidad, pues como los bienes son homogéneos la información la da solo el precio. Pero en un mercado de competencia monopolística tenemos que las empresas deben buscar cómo hacer resaltar su diferencias. Otro buen ejemplo de mercado de competencia monopolística es el mercado de los autos. Por lo tanto la competencia monopolística es objeto de preocupación de la economía, de la regulación económica y de derecho de la competencia. Esta es la estructura de mercado q más preocupaciones produce en la realidad. Pues es dentro de esta estructura donde finalmente no s encontraremos con la presencia de oligopolios y monopolios. La competencia monopolística puede ser incluso equivalente a la existencia de oligopolio. (Un buen ejemplo de colusión son las licitaciones del estado. Por ejemplo en la primera licitación la

Empresa A cobra más caro, en la segunda licitación la empresa B, en la tercera licitación la empresa

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SEGUNDO SEMESTRE

Viernes 14/10/2011

Se termina estructura de mercado.

Las unidades que se verán son 3 grandes temas:

1. Constitución económica.

2. Derecho de la competencia y competencia desleal.

3. Nociones básicas de Macroeconomía.

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

Antes hablábamos de sistemas y modelos económicos, de una relación de género y especie, pues bien,

cuando hablamos de constitución económica nos estamos refiriendo a cómo se plasman, a como se

concreta un determinado modelo dentro de una economía, como se organiza ese modelo.

Por lo tanto cuando se enfrenta el estudio de la constitución económica, es decir como en la realidad, en

nuestra realidad, desde un punto de vista jurídico se plasma el mecanismo de funcionalidad económica, el

sistema de propiedad y la ideología sustentadora. De qué forma lo fundamental de la organización del

estado vienen a concretarse estos 3 elementos.

¿Cuál sería la iiddeeoollooggííaa ssuusstteennttaaddoorraa en nuestra CPR? Nuestra CPR sería de corte liberal. Algunas autores

plantean que estas CPR de corte liberal son propias del s. XIX, son propias de las primeras CPR, y en

muchas aspectos que son fundamentales de la regulación constitucional nuestras CPR sigue muchos

aspectos de la CPR de 1833 (*Según el Profesor guzmán Chile ha tenido una sola constitución que es la de

1833, las demás son solo modificaciones a esta*). Siguiendo esta línea, el sistema de propiedad, sería una

privada, pero esta sería una preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal porque existen diversas

disposiciones que avalan esto. ¿Y el mmeeccaanniissmmoo ddee ffuunncciioonnaalliiddaadd eeccoonnóómmiiccaa? Nuestra CPR nunca habla de

mercado, sin embargo hay ciertos preceptos que nos pueden llevar a esto del mercado. Pero una

constitución económica es mucho más amplio, esta viene a fijar cual es el marco de acción que tienen los

privados y el estado. Para los privados la CPR lo que hace es fijar cuales son los derechos y libertades que se

le otorgan en materia económica, y para el estado, fija los deberes y otras serie de normas que se refieren a

límites en su actuación, y una serie de normas de procedimiento de actuación en materia económica.

*El profesor Guerrero sostiene que la CPR es neoliberal*. Cuando el artículo primero inc. 4to de la CPR

señala que “el estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común…” hay una

interpretación que esta anquilosada de que lo „„que se dijo‟‟ es lo que vale ahora (las actas de la CPR de

1980). Pero esto es un elemento histórico que no está completo, y si no es completo, no es fidedigno. Lo

medular es que la interpretación es lo que crea la norma. Por lo tanto el objetivo de este curso, es ver que

hay otra interpretación, hay otras visiones, que no es la tradicional.

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78 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

El profesor señala que si uno intenta a establecer otro modelo respecto de los preceptos constitucionales

respecto de los modelos que no pertenecen al liberal, sería incluso mucho más fácil. Ahora, según el

profesor (Adhiriendo a lo señalado por el Profesor ALDUNATE LIZANA) NO hay principio de

subsidiariedad, el estado debe actuar y punto.

Cuando hablamos de Constitución económica se pueden dar distintas definiciones:

„„Conjunto de normas de rango constitucional que regulan los actores y los limites dentro de los cuales debe

desenvolverse la actividad económica de un país‟‟. Prof. JOSÉ LUIS GUERRERO BECAR

En el fondo una Constitución económica establece, es quienes pueden actuar en economía y que es lo

que pueden hacer en ese ámbito

Por parte del profesor BERMUDEZ un concepto más extenso de Constitución económica: „„Normas y

principios de rango constitucional que, por una parte, determinan el ámbito y cómo puede desarrollar su actividad

económica un particular, sus mecanismos de protección, / El ámbito en que se puede desenvolver el estado, las

atribuciones que tienen en materia económica y los limites y restricciones que en estas materias tiene‟‟.

En definitiva señala: Qué y cómo puede hacer (el particular), y esto que puede hacer yo lo protejo de la

siguiente manera. Luego hace lo mismo con el Estado, dice qué puede hacer, cuál es su ámbito de

actuación posible, cómo puede regular la actividad económica (atribuciones) y luego establece los limites

tanto de su actuación como el ejercicio de sus atribuciones (o sea en esto último son garantías para los

particulares que el estado no puede pasar a llevar)

*Norma, es lo que resulta de la interpretación de la norma, por eso el profesor no sabe según el si está

bien utilizado o no en su definición*

Asocia la idea de derecho constitucional económico con algunas cosas que se adscriben al

patrimonio ya sea del estado, o de los individuos. „„Entendemos por derecho constitucional económico aquel

conjunto de normas y principios que recogidos en la constitución tienen efecto patrimonial sea para el estado, para los

individuos o para ambos‟‟ FERMANDOIS.

Esta definición tiene varios problemas. Si están recogidos en la constitución, son normas, no son principios,

los principios son otras cosas, inspiran normas, lo otro es que dice que estas cosas se incorporan en el

patrimonio, que tienen efecto patrimonial, es raro. Ya que no toda norma de la constitución económica son

normas patrimoniales, hay normas que son potestativas para el Estado e incluso procedimentales. El Prof.

BERMÚDEZ se pregunta ¿las atribuciones del estado tienen efecto patrimonial?

La constitución económica determina límites, y lo que se va a estudiar es en definitiva: 1.- SISTEMA DE PROPIEDAD 2.- MECANISMO DE FUNCIONALIDAD ECONOMICA

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79 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

3.- ROL DEL ESTADO

Si se quiere ver como preguntas, son estas 4 preguntas que se van a tratar de responder, o con otras

palabras, estos 3 temas se abocan a responder las siguientes preguntas:

I. ¿Existe una constitución económica?

II. Nuestra constitución ¿establece un sistema o modelo económico?

III. ¿Se privilegia el logro de determinado objetivo macroeconómico?

IV. ¿Se privilegia la utilización de una determinada política económica por sobre otra?

1. SISTEMA DE PROPIEDAD

Consagrado constitucionalmente en el Art. 19 N°23, N°24 y N°25 de la CPR, también podemos hacer una

relación respecto al numeral 11 y al numeral 20. Lo básico es el art. 19 N°23 y N°24 de la CPR.

Desde el punto de vista del sistema de propiedad lo primero que se tiene que asegurar, es el acceso a

la propiedad; libertades para adquirir el dominio de toda clase de bienes. En primer lugar ¿Somos

todos libres para comprar de todo? ¿Pero puedo comprar marihuana? Y no está dentro de las

excepciones, ¿entonces? Hay bienes que están fuera del comercio de alguna manera porque existe

una prohibición (por ejemplo una prohibición por ley o por tratados internacionales).

2 excepciones genéricas:

Aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, no se pueden adquirir, como el

aire, la alta mar.

Aquellos que deban pertenecer a la nación toda; se refiere a los bienes nacionales de uso público; las calles, las plazas, agua de ríos etc. , el profesor señala que en vez de ello debió haberse puesto de manera directa en la CPR. Se entiende bienes nacionales de uso público, en el entendido que uno no se puede apropiar de ellos.

Los bienes de uso público son determinados por ley, su característica es que todos podemos hacer uso y goce normal de ellos sin una posibilidad de exclusión, o sea sin que nadie me pueda decir usted no puede transitar por esta vereda por ejemplo, ya que es un bien nacional de uso público y a ello me habilita la CPR. Distinto de los bienes fiscales, por ello es que se ha de distinguir entre bienes nacionales de uso público y bienes fiscales.

Usos normales y especiales (o alternativos): Respecto a los usos, podemos encontrar usos normales (caminar

por la calle), pero hay usos especiales o alternativos (esto quiere decir que en ciertos casos se conceden

ciertos usos privativos sobre bienes nacionales de uso público, como instalar un kiosco en la calle), estos

usos son privativos. Se dan por dos vías, a través de un simple permiso o a través de una concesión administrativa.

Por lo que la diferencia está dada por el uso que se le dé.

La segunda característica es que el uso y goce normal de los bienes nacionales de uso público es gratuito.

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En el caso de los bienes nacionales de uso público, VERGARA plantea que el estado solo los administra y no es dueño (no están incorporados a su patrimonio), por ende pertenecen a la nación toda, la cual es anterior al estado.

Por otra parte están los bienes fiscales los cuales pueden ser de diversa naturaleza, tales como autos,

terrenos, etc. En este caso el estado actúa como dueño, y tiene las mismas atribuciones que un

dueño privado; de modo que si me pueden impedir el acceso a un bien fiscal, y este bien fiscal si

está en el patrimonio del estado. La gran diferencia entre uno y otro es que el primero (bienes nacionales de uso

público) no pueden ser vendidos por el Estado, este sólo puede ejercer funciones de administración, mientras que en el caso de los

bienes fiscales el estado realiza actos dispositivos.

Viernes 21/10/2011

El art. 19 N° 23 en su inciso primero establece excepciones al derecho a adquirir el dominio de aquellos

bienes que la naturaleza hace comunes a todos los hombres y la segunda excepción es de aquellos bienes que

deban corresponder a la nación toda…

Dentro de los bienes nacionales de uso público, uno de ellos son las „„aguas‟‟, calificadas así tanto por el

código civil como por el código de aguas.

En el caso de las aguas en el art. 19 n°24 inciso final, sobre ellas se hace una protección sobre el derecho de

aprovechamientos que sobre las aguas se pueden constituir. Que es distinto a un derecho de uso,

entendido como bien nacional de uso público (derecho a usar y gozar, gratuitamente de las aguas). Es un

derecho de aprovechamiento de utilización de las aguas y como derecho que es, existe propiedad y se

protege la propiedad sobre el mismo.

Por una parte las aguas son bienes nacionales de uso público pero se puede constituir derechos de

aprovechamiento de carácter exclusivo sobre ella, hay un carecer dual sobre ellas, habrán ciertos usos que se

pueden realizar bajo el titulo de bienes nacionales de uso público por ejemplo como la navegación en rio, y

otros usos que se pueden ejercer en la medida que se cuenta con un derecho de aprovechamiento.

Art. 19 > La constitución asegura a todas las personas:

N23º inc. 1 > La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos

los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de

esta Constitución.

Inc. 2 > Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la

adquisición del dominio de algunos bienes;

Art. 19 N°24 inc. Final > Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en

conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

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81 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

En estricto rigor las aguas siempre serán bienes nacionales de uso público. Ahora bien ciertos particulares

pueden hacer ciertos usos privativos en la medida que cuentan con un titulo para hacerlo.

Y es en esta parte donde se presentan los mayores problemas y donde se genera toda la discusión acerca de

quién son las aguas, aunque el tema desde un punto de vista jurídico se puede decir que está mal planteado,

porque las aguas pertenecen a la nación toda, una ley declara eso. El problema es „„quienes pueden

aprovecharse de eso‟‟. Porque en todo recurso escaso, el escaso de las aguas la CPR al ceder ciertos

derechos, excluye al resto de la posibilidad de utilizarla, porque se puede dar un uso no eficiente.

El problema está en la critica desde un punto de vista político, es que por una parte por entregar este

uso privativo el estado no cobra, se constituye de manera originaria como un derecho gratuito. En segundo

lugar, y a partir de la propia gratuidad de derechos de aguas, es como no tiene un costo el pedir un derecho

de aprovechamiento, se buscaría el mayor aprovechamiento de derechos de aguas, de lo que necesito.

Y luego existe también un incentivo a constituir más derechos de aguas de lo necesario porque existe la

posibilidad de que yo transfiera esos derechos de aguas a título oneroso (porque se trata de un derecho

patrimonial). Adquiero un derecho, y luego puedo lucrar con derechos de aguas que a mí me constituyeron

de manera gratuita.

Cuáles son los argumentos en contra: Algunos señalan que aquellos que piden más derechos de aguas de lo

que necesitan, pagan una patente por aquella agua que no utilizan, se trataría de una forma de sanción.

Comentario: Pero se podría burlar el pago de la patente por ejemplo en el caso de que se tiene un canal y

abro la compuerta solamente del canal (…).

Las aguas no están asociadas a una porción de tierra. Y la propiedad de las aguas esta disociada de la

propiedad de la tierra. *Hay otro sistema en que se exige tener un título de ocupación, y no se pueden

transferir separadamente los derechos de agua de la tierra*. Lo ridículo es que la tierra puede costar 1, y el

agua puede costar 100.

Un último problema es la falta de priorización de usos, no hay una priorización en los usos de agua, por lo

tanto al constituir un derecho de agua da lo mismo que trate de constituir un derecho de agua para llenar mi

piscina que para abastecer un sistema de agua potable de carácter rural, es un sistema de carrera olímpica, el

que llega primero gana. Sí se podría priorizar, por ejemplo:

1. Consumo humano

2. Agricultura – Alimentación

3. Minería

4. Industrial

5. Otros.

Este (el de no priorización) se denomina el criterio histórico, „„históricamente se ha hecho así‟‟ de la falta de

priorización de usos. En un sistema priorizado, si alcanza para lo primero por ejemplo Consumo Humano

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82 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

(25 litros / s) se da a la minería lo que pide (por ejemplo 100 litros /s). Se le da al 2do solamente lo que se

puede dar dentro del marco de lo que exige, en otras palabras lo que queda luego de haber dado al primero.

Comentarios: Priorizando los usos se podrían hacer un manejo de las cuencas mucho más eficiente, y lo

único que hay para protección de las cuencas de aguas es la reserva para un caudal ecológico mínimo, esto se

da en el caso de los saltos de petrohue al sur de Chile.

Ahora, se podría modificar el régimen de propiedad de las aguas, hay que modificar el sistema de cómo se

adquiere y como se ejercita el derecho, no necesariamente se debe realizar una modificación constitucional,

esa es la opinión del profesor.

El inciso segundo (segunda parte) del art. 19 N° 23 establece que bajo necesidades de interés nacional se

pueden establecer limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de algunos bienes. Acá ya se sale

del ámbito de lo que veíamos de excepciones respecto de bienes que no se puede adquirir el dominio.

Volvemos a los bienes sobre los cuales se puede adquirir el dominio, pero se establecen ciertas restricciones

o requisitos.

Por ejemplo, en el caso de los terrenos fiscales cuando se quiere transferir el dominio de terrenos fiscales

ubicados en zonas fronterizas por chilenos, se establece el requisito de contar un informe favorable de la

Comisión Chilena de límites. En otros casos no se permite la adquisición de estos terrenos fronterizos a

extranjeros de países fronterizos. Esos deben ser fijados por ley y se exige una ley de quórum calificado.

Además del derecho de acceso a la propiedad existe el derecho „„de‟‟ propiedad. Es decir una vez adquirida

esta.

Como regla general se encuentra consagrado en el art. 19 N°24 de manera general y en el art. 19 N°25 sobre

ciertas propiedades especiales. Más allá de qué debe entenderse por sus diversas especies (de lo que profesor

Aldunate explicara).

Lo importante es ir a lo siguiente, no es una propiedad absoluta la que se establece en la CPR, en el sentido

que reconoce límites, y desde el punto de vista que nos interesa, la propiedad sobre factores productivos, no

todos los factores productivos están en manos de los particulares. A nivel constitucional se establecen

ciertas reservas para el estado de determinados bienes productivos, y a nivel legal… Lo primero dice

relación sobre la limitación del derecho de propiedad y lo que se establece es que no solamente se puede

limitar sino que también se puede establecer ciertas obligaciones pero todo en ello en razón de la función

social de la propiedad.

Tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y la mayor parte de la

doctrina señala que al limitar la propiedad, la limitación y en general de los DDFF a su vez, está acotada, no

es que se puede establecer cualquier tipo de limitación sino que solo son permitidas aquellas que no

signifiquen que el derecho no se pueda ejercitar.

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Entonces que se puede limitar, esta entendido como regular el ejercicio de este derecho y en particular en

este caso el ejercicio del derecho de propiedad, puede regularse como uso, gozo y dispongo el derecho de

propiedad pero no se puede prohibir.

El profesor señala que comentando con colegas, se señala que no existe una regulación expresa de

cementerios de mascotas. Se señala que un terreno destinado a cementerio, si se entierra a una sola persona,

a ese terreno no se le puede dar un nuevo uso, esa es una limitación, después no se puede dar un nuevo uso.

Y es un tema no menor, porque en el caso de los cementerios, se afectan paños de terrenos. Por ejemplo

pongo un cementerio, voy por etapas, una hectárea a la vez por ejemplo, es peligroso. Tiene consecuencias

económicas que pueden ser muy graves.

Se justifican las limitaciones por su función social siempre sin llegar a afectar el contenido del derecho en

cuestión, es decir, sin hacer que ejercer el derecho se haga ilusorio. Luego el art. 19 nº 24 inc. 2 establece

que no se afecte el contenido mismo de un derecho, y en este caso se habla del la función social de la

propiedad. Pero la función social, se le agrega un contenido, señalando que contempla cuanto exijan (… /

señalado en el artículo siguiente)

I. Cuanto exijan los intereses generales de la nación.

II. La seguridad nacional.

III. La utilidad y la salubridad públicas

IV. La Conservación del patrimonio ambiental.

Ya hablar de función social de la propiedad es un concepto jurídico indeterminado porque habla de aquellos

que exija… (Inc. 2 art. 19 N 24) ya no es algo que digamos que tenemos un catalogo „‟como la función social

de la propiedad es tanto‟‟ es un concepto que se va llenando de contenido en la medida que la misma

sociedad va haciendo una percepción de las circunstancias. Y no es que hoy sea una cosa, y mañana lo deje

de ser, va cambiando siempre dentro de ciertos parámetros.

Por una parte el derecho de propiedad puede ser regulado, requisitos – regulación frente a la función social

de la propiedad, pero además la CPR permite que las personas sean privadas de la propiedad o de alguno de

sus atributos esenciales. Pero no es decir yo me llevo esto, y me lo llevo porque la CPR lo autoriza, se

establecen un mecanismo y procedimiento y ciertas garantías para las personas. En definitiva se establece a

nivel CPR y luego apoyado a nivel legal, un régimen de expropiaciones, es decir que „„el estado de manera

compulsiva adquiere el dominio de un bien o incluso adquiere un atributo esencial del dominio, y esto

siempre supone el pago de una indemnización (lo más relevante de la expropiación) ‟‟. La Expropiación y

que no se nos olvide nunca, siempre implica indemnización, si no hay indemnización será otra figura pero

Art. 19 N°24 Inc. 2 > Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y

obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la

utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

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no es expropiación. Hay todo un procedimiento para llevarla a cabo, siempre están las posibilidades de

reclamos, etc.

Lo típico es quien fija el monto de la indemnización, esto lo realiza una comisión de peritos designados por

la administración, esta comisión hace un estudio del inmueble por ejemplo y ellos fijan un precio, y señalan

el precio de la expropiación es esto, tomando en cuenta el avalúo fiscal, el precio de las casas colindantes,

que tipo de construcciones tiene, la cantidad de terreno, esto se llama „„monto provisional de la

indemnización‟‟, porque quien fija el monto definitivo es el juez. Del monto provisional se puede reclamar

por parte de la administración como del particular, de que es muy alto, muy bajo, etc.

La mayor parte de las veces es que la gente por los valores de afección cree que una cosa vale más de lo que

vale, y esa es la parte triste porque lo que se paga es el valor comercial y no se pagan las afecciones.

No todas las expropiaciones son pagadas por el estado, en lo regímenes de concesiones, se puede establecer

que las concesionarias realicen la indemnización, se dan en el caso de las empresas sanitarias.

Ahora para expropiar la CPR exige, primero que haya una ley de carácter general / especial, que autorice la

expropiación y que haya una causa de utilidad pública o de interés nacional. Qué es lo que se hace

normalmente, una ley declara de utilidad pública un determinado bien (Por ejemplo la Ley de Urbanismo y

Construcción). Por ejemplo las casas que están al costado de los caminos, está la franja del camino y luego

hay un espacio de 28 metros que es una franja de protección en la cual no se puede construir (porque si se

construye y luego si se quiere aumentar el camino, hay que expropiar, lo que sería perjudicial para quien

tiene que indemnizar; Comentarios: pero si se construye igual, no se paga indemnización según el profesor).

Son ejemplos de limitaciones de propiedad y relacionadas con la expropiación. En resumen para expropiar

se requiere; Ley que declare la causa de utilidad pública o de interés nacional, acto expropiatorio que debe

considerar el monto de la expropiación, y luego viene todo el procedimiento de expropiación.

Miércoles 26/10/2011

Siguiendo en el „„Derecho de propiedad‟‟:

Si bien se establece la función social de la propiedad esta comprende determinados objetos, finalidades que

cumplir.

Una segunda garantía, con lo que es la expropiación estableciendo que toda expropiación conlleva un pago,

segundo que debe fundarse en una causa de pública o de interés particular que debe ser fijado por una ley...

Siguiendo con la lógica del art. 19 N°24 si bien se establece a nivel constitucional que existe… sobre todo

tipo de bienes, tomando en cuenta que existe preponderancia sobre la propiedad privada existen algunas

excepciones respecto del régimen de propiedad y respecto sobre los factores productivos.

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Excepciones

El inciso sexto entra de lleno a hablar lo que es la propiedad minera. Cuál es el régimen que respecto de la

propiedad minera existen.

El inciso señala que el estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las

minas,...Entonces en principio hay propiedad reservada de manera exclusiva y por eso usa todas esas

expresiones, del estado respecto de las sustancias minerales en un sentido bastante amplio con excepción de

las arcillas superficiales.

¿Por qué es amplio?, porque incorpora los hidrocarburos, y los hidrocarburos son de origen orgánicos. Los

hidrocarburos no son minerales que se puede desprender al usar esta fórmula tan amplia de la propiedad del

estado sobre los recursos minerales: de que solo el estado podría explotarlos. Pero en la realidad no es

efectivo y no es que haya una infracción a la constitución sino que la propia CPR reconoce más adelante que

los particulares pueden constituir un derecho real sobre las sustancias minerales.

Es lo que se denomina las concesiones mineras, si bien entonces el estado aparecería que tiene el dominio

sobre estos factores productivos, los particulares tienen el derecho a constituir un derecho real sobre las

sustancias minerales a través de los que se denomina un acto de concesión entendida en el sentido de que se

crea un derecho nuevo para las personas, en este caso para poder explotar recursos minerales. Estas

concesiones mineras son constituidas a través de un procedimiento judicial, en el código de minería y en la

ley de concesiones mineras. Por tratarse de un derecho real y por incorporarse al patrimonio de una persona,

este derecho real de concesión minera se encuentra protegido por el art. 19 N°24. Se trataría de una

excepción pero de carácter aparente, porque los particulares si pueden apropiarse de estos recursos y

explotarlos. No obstante, el estado a través de empresas (y lo hace) puede desarrollar la explotación de

estos minerales.

Si hay una excepción efectiva respecto a factores productivos de carácter mineral en 2 casos:

1. Caso de los hidrocarburos líquido o gaseosos

2. La CPR señala que será una LOQ la que determine cuales de aquellas sustancias minerales pueden

ser objeto de concesión (fuera de los hidrocarburos) y por lo tanto existirán a nivel legal otras

sustancias que no pueden ser objeto de concesión y quedan en poder del estado, se produce lo que

se denomina una reserva para el estado, en la CPR respecto de los hidrocarburos y a nivel legal de

otros. Ej.: El litio.

En ninguna parte la CPR señala que la constitución de concesiones mineras deba ser gratuita. Sino que

eventualmente se podría cobrar por la concesión minera, o podría establecerse una tasa por la extracción de

minerales que se consideran no renovables. Son los denominados Royalty. Que en Chile no existe, sino que

existe un impuesto específico a la minería.

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86 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Una segunda cosa que se debe tener presente es que cuando se habla de una sustancia inconsesible, se debe

entender que respecto de ellas no es posible constituir este derecho real que permite la explotación de esta

sustancia mineral. No debe ser entendido que el estado sea el único que los puede explotar.

El inciso decimo del art. 19 N° 24

La diferencia esta que el estado respecto de estas sustancias incocesibles siempre va a tener el carácter de

dueño y siempre será el propietario de los recursos cosa distinta es quien realice la explotación de los

recursos, o quien puede realizarlo.

En el caso Chileno, la formula más utilizada para las sustancias inconcesibles es el CEOP, contrato

especiales de explotación y operación petrolera. Cuál es la gracia de estos contratos, son contratos

especiales cuyos términos (o condiciones del contrato) por mandato de la CPR son fijados por el PdlR por

un decreto.

A través de estos contratos un particular explota hidrocarburos especialmente en nuestro caso gas, pero lo

que obtiene, el producto de su trabajo es de propiedad del estado por lo tanto el actúa a nombre del estado.

No es que el estado le diga a diferencia de otras concesiones usted actué y se queda con lo que obtiene. Aquí

se dice usted explota pero lo que obtenga se queda para mí. Esa es la figura básica.

Ahora, lo que se utiliza normalmente y una de las posibilidades que se reconoce es que el estado celebra el

contrato y le diga yo le encargo que realice una operación y por esa operación le tengo que pagar y su

remuneración será un “X” porcentaje de lo que se obtiene de aquella operación. Si se saca un 1 millón de

metro cúbicos diario se queda con el 20%. Entonces no existe un desembolso por parte del estado. El

Estado puede encomendar que la empresa realice toda la gestión, incluso la comercialización de lo obtenido,

y de ahí se extrae su remuneración. Se trata de contratos administración, muy similares a los demás contratos

que celebra la administración en la que esta paga por la prestación de un determinado servicio.

El impuesto tiene que ver respecto con el valor de las ventas / Royalty en lo único que se fija es que

cantidad se extrajo de minerales.

Las deducciones que yo puedo hacer están fijadas en la ley y son muy taxativas por lo tanto es un impuesto

que de manera adicional se aplica a las empresas (pagan el impuesto a la renta y este especial).

Inc. 10 art. 19 N°24 > La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de

concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos

especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción

nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad

nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que

corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de

importancia para la seguridad nacional.

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87 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

En Chile no existen impuestos con destinación específica, todos van a los fondos generales de la Nación.

En materia de impuestos es bastante restrictivo nuestro régimen, porque además de decir que no puede

haber impuestos que tengan un destino específico, establece solo como excepción, aquellos impuestos con

una clara identificación local o regional (19, nº 20 de la CPR). El tema es que en el caso de la gran minería

del cobre es discutible que tenga una clara identificación regional (6 regiones explotan), o sea casi la mitad

del país cuenta con empresas de la gran minería del cobre, por lo tanto no es una actividad que tenga una

clara identificación regional. Tienen una clara identificación regional el Gas, el Champagne (en una

ubicación exacta de Francia). Una clara identificación local, los chamantos de Doñihue, el chumbeque de

Iquique, las tortas de manjar de Curicó.

En síntesis volviendo a lo que es régimen de propiedad de factores productivos se vuelve a la idea de que se

tratara de un régimen privado… igualmente los particulares pueden... Pero la decisión de hacer o no reserva

queda reservada al estado como titular de ellos.

Un punto adicional, la CPR solo permite establecer reservas a favor del estado desde el punto de vista

económico en estos casos: hidrocarburos… no hay una disposición a nivel constitucional de que el estado

reserve para sí otras actividades económicas.

Finalmente terminando el tema de lo que dice relación con la propiedad el numeral 25 del art. 19 reconoce

o garantiza de manera especial cierto tipo de propiedades, que son las que se denominan „„creaciones del

intelecto‟‟, por una parte del „„derecho de autor‟‟ y por otra parte el „„derecho de propiedad industrial‟‟.

Hubiese bastado simplemente con la garantía del 19 N° 24 pero se trata en ambos casos de derechos que

tienen una duración limitada en el tiempo, no son de duración indefinida como es el régimen normal de

propiedad o de derechos (en la medida que no prescriba o en la medida que no sea transferido). En el caso

de derechos de autor la misma CPR reconoce que su duración es por el tiempo que señale la ley y que no

será inferior a la de la vida del titular.

N° 20 art.19 > La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual

repartición de las demás cargas públicas

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán

estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa

nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser

aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de

desarrollo;

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88 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Viernes 28/10/2011

2. MECANISMO DE FUNCIONALIDAD ECONÓMICA:

En este orden de ideas el objeto es tratar de determinar si es que se establece un mecanismo de

funcionalidad económica especifico, o se optimiza la utilización de uno por sobre otro.

Existen varias posibilidades de posibles configuraciones de lo que es el mecanismo de funcionalidad

económica.

Ciertas CPR como la española o americana, señalan que el sistema es de libre mercado, o es de mercado

simplemente. Teniendo una declaración expresa en ese sentido. Pero en el caso de nuestra CPR no se

establece expresamente.

De un conjunto de preceptos constitucionales se dan algunos elementos para concluir la existencia y

utilización de un determinado mecanismo de funcionalidad.

En primer lugar se debe tener presente lo que es el art. 1 de la constitución que al establecer las bases de la

institucionalidad en uno de sus incisos señala que se reconoce y ampara a los grupos intermedios

garantizándole autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos, lo que sumado al inciso siguiente

viene a dar ciertas luces respecto de este tema agrega que el estado está al servicio de la persona humana.

N° 25 art. 19 > La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de

cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra,

todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u

otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo,

tercero, cuarto y quinto del número anterior, y

Artículo 1 CPR > Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo único fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les

garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a

crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual

y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al

fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar

con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

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89 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Una parte de la CPR señala que existe una forma de organización de la sociedad al que se le da autonomía

para el cumplimiento de sus fines. Y luego dice que el estado está al servicio de la persona humana con un

deber de acción.

¿Se habla tradicionalmente de un principio de subsidiariedad estatal?, no cualquiera, sino uno caracterizado

con un deber de abstención por parte del estado, dejando que solo los particulares actúen. Cuestionamos

esto, porque en ninguna parte habla de que el estado sea subsidiario, no se dice nada.

No hay una explicitación de este principio por parte de la CPR por lo tanto su construcción es solo de

carácter doctrinal. Fundado eso si, en ciertos antecedentes que darían luces de que esa era la intención. Que

son las actas de la comisión de estudio para una nueva CPR en que se planteo la idea de establecer al

estado como estado subsidiario pero no se concretó.

Cuál es la importancia del principio de subsidiariedad en relación con el mecanismo de

funcionalidad económica. Al establecerse un principio de subsidiariedad como un deber negativo, de

deber de abstención. Las decisiones de consumo y las decisión de que, como, y cuanto producir son dejadas

al mercado, el estado no interviene, solo es el mercado el que las desarrolla, por eso más que establecer un

mecanismo de funcionalidad económica nuestra CPR privilegia un mecanismo por sobre otro.

Así el art. 19 n°21 establece que la CPR garantiza a todas las personas… “El derecho a desarrollar cualquiera

actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando

las normas legales que la regulen.”

Acá la doctrina señala que lo que se consagra es la libertad económica, pero al analizar la norma

encontramos ciertas características que, son disonantes entre sí, en este caso la comparación entre

libertad y derecho. (Comentarios: No sería un derecho absoluto, regulado por normas legales).

¿Es lo mismo un derecho que una libertad?

En términos desde el punto de vista de teoría constitucional y de DDFF no coincide derecho y libertad. Una

libertad supone que por su consagración las personas ya están habilitadas para hacer algo existiendo un

deber de abstención del estado, el estado no debe hacer nada más. La libertad se concreta por su solo

ejercicio por parte del particular. Pero cuando hablamos de un derecho hablamos de algo distinto, algo que

requiere un cierto desarrollo.

Art. 19 n°6 por ejemplo: ¿Se requiere algo más por la legislación para hacer uso de esto? Respuesta: No, se

requiere nada para ejercer la libertad de conciencia.

Pero por otra parte el art. 19 n°8 (derecho de vivir en un medioambiente de libre de contaminación) por

ejemplo: Ese derecho requiere una actuación concreta del estado, el estado en orden de garantizar este

derecho, es lo que se ve en la Ley 19.300 de base del medio ambiente.

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Si hablamos de libertad económica, este puede realizarse sin nada más. Por mucho que diga derecho a

desarrollar ES LIBERTAD ECONOMICA. El art. 19 N°21.

2da crítica: ¿Qué significa desarrollar?

La Rae define desarrollar como “hacer crecer”. No es exactamente eso, es la libertar para ejercer cualquier

actividad económica. Porque hacer crecer, es distinto. En el ejercicio de esta libertad no siempre se llega a

algo más grande, sino que se puede perder.

Formuladas estas críticas, una mala formulación Constitucional. Veamos su contenido:

***La CPR de 1833 y de 1925 consagraba la Libertad de industria, la consagraban en un mismo numeral,

conjunto con la libertad de trabajo***

Qué es lo garantizado constitucionalmente: Que comprende esta libertad a ejercer cualquier actividad

económica:

1. Libertad para iniciar una actividad lucrativa, de manera individual y colectiva (en conexión con los

grupos intermedios del art. 1ero)

2. Actividades económicas, la pregunta es ¿cualquier actividad lucrativa?, la respuesta es que dicha

actividad no sea ilícita conforme a al ordenamiento jurídico y el CP, de ahí que las

actividades garantizadas no son todas, sino que solo las lícitas, pero cuáles son las

actividades lícitas: las no contrarías a la moral, el orden público y la seguridad nacional. Y en

tanto las ilícitas son las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional.

De ahí, que si uno realiza actividades ilícitas, quedan fueran del contenido protectivo de la

garantía de dicha libertad.

FERNANDOIS (contrariamente a lo que señala el profesor Bermúdez) señala que son límites, y

alguien tiene que decir cuáles son las ilícitas, y estas deben ser fijadas por ley. (También apoyándose

en el art. 62). LUZ BULNES ALDUNATE plantea que deber ser el juez llamado a determinar esto.

EVANS DE LA CUADRA plantea una solución intermedia ya sea el juez o el legislador.

Donde está la diferencia en uno u otro sentido, si planteamos que lo que se está fijando, es el ámbito

de actividades protegidas, desde el inicio se trata de límites al ejercicio de la libertad.

Viéndolo de la forma más tradicional se trata de decir que es una libertad absoluta, y solo se pueden

descartar actividades señalando que es contraria a la moral, al orden público, y la seguridad nacional.

No recibirían protección constitucional.

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91 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

En el caso de la moral, es resabio conservador, es la moral de algunos, el profesor crítica que se

ponga este límite de moral. Porque no existiría la llamada moral colectiva. La moral no es estática,

puede ir cambiando, una actividad económica que en un momento se pueden considerar contraria a

la moral, en otro tiempo se pueden considerar afín con la moral.

Y respecto de las lícitas se van a limitar con las normas legales que las regulen. O sea no es

solamente, ya casi nos encontramos con límites a la garantía. A que se refiere con normas legales que

la regulen; previa autorización de una norma, ya sean, constitucionales o legales, también aquellos

que han sido dictados o emitidos conforme a otro que habilita a dictar, ordenanzas, reglamentos,

resoluciones, circular, etc. Algunos dicen que es la Ley, DFL, DL, Tratados.

Efectos prácticos:

Qué pasa si fuera solo la ley: Que pasaría con la extensión de la ley: existirían problemas de

extensión. Además la actividad económica va más rápido y la ley más lento.

El mejor ejemplo que no estaba prohibido, pero están las sociedades espejo con la que se lucraba,

tema de cobro de aranceles en las Universidades privadas y su posterior transferencia a

estas sociedades, casi siempre inmobiliarias, u otras que en los papeles figuran prestar una

servicio a la universidad, por lo general de arriendo.

Al entender de manera amplia lo que son las normas legales que la regulen, se permite que no

solamente se dan aquellos preceptos con rango de ley, sino que preceptos de rango inferior pero

siempre en la medida que hay a una habilitación constitucional o legal previa que permita imponer

una determinada regulación, ya sea que se trate de un reglamento de ejecución de una ley o que se

trate de un reglamento autónomo.

Miércoles, 02 de noviembre de 2011

Esta segunda interpretación da validez a todas aquellas regulaciones infra legales que permiten a las

autoridades administrativas imponer regulaciones de distinta índole pero siempre dentro de este marco legal

que constituye la habilitación que el legislador le otorga.

¿Qué pasa cuando se trata de habilitaciones genéricas? Se establece que el superintendente podrá

dictar todas aquellas normas que habiliten al funcionamiento del mercado por ejemplo. Y con base en ello el

superintendente dicta una regulación de horarios de funcionamiento. O en el caso de los alcaldes establecen

por ejemplo una obligación de soterrar (meter los cables bajo tierra) todos los cables que utilizan las

empresas de comunicaciones por ejemplo.

¿Qué pasa con esas regulaciones? Se requerirá una habilitación genérica o específica para regular.

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92 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Se queda planteado como duda. Son problemas prácticos. Lo que se discute es si estas habilitaciones

genéricas permiten dictar regulaciones específicas. Se alega que la regulación va más allá del contenido de la

ley. Se regulan situaciones que en la ley no están contempladas.

Una segunda cosa es que de esta regulación (precepto constitucional nº21, art. 19) tenemos actividades

menos reguladas a mas reguladas dependiendo de la naturaleza de la actividad. Hay por lo tanto una cierta

intensidad regulatoria y hay actividades más o menos reguladas. Todas son reguladas pero lo que varía es su

intensidad.

¿Debería estar más regulado un kiosco o panadería por ejemplo? La panadería.

¿Y en el caso de un banco? Su función es intermediar el dinero de las personas, su actividad es más

compleja. Se requiere un patrimonio mínimo, hay una revisión de los antecedentes comerciales de quienes

constituyen el banco, hay todo un plan de trabajo, pero además de eso de estos requisitos previos. Como

banco solo se puede hacer lo que la ley permite que haga. En la ley de bancos hay un listado completo de

actividades bancarias. La superintendencia señala como se debe realizar la actividad bancaria.

En ciertos casos la regulación supone el cumplimiento de determinados trámites y autorizaciones para poder

funcionar. Son de carácter general para toda actividad económica. Pero en otros casos esto de normas

legales que la regulen, implica no solamente estas autorizaciones, sino de qué forma debo organizar mi

empresa para desarrollar mi actividad, que puedo hacer y no hacer con mi empresa, asociado con un

régimen de sanciones especiales.

Hasta llegar al nivel máximo de regulación que son aquellas actividades que se califican de utilidad pública o

de servicio público. Como es establecer la tarifa de lo que se puede cobrar por el servicio y además

establecer cierta obligatoriedad de prestar el servicio a todo aquel que me lo solicite.

Por ejemplo en el caso del agua, la empresa de servicio sanitario debe ser constituida de acuerdo a la

tramitación de las concesiones sanitarias. Para lo cual debe ceñirse a lo previsto en el DFL MOP Nº

382/88; el Decreto MOP Nº 2619/98 que aprueba Normas y Bases Generales para estos procesos de

licitación pública y a las Bases Especiales establecidas para este procedimiento. (De acuerdo a la

Superintendencia de servicios sanitarios, SISS). Y en estos casos son empresas de giro único, solo pueden

desarrollar una actividad y sometidos a regulación tarifaria. En el caso de los bancos no hay una regulación

tarifaria ni hay obligación de que me preste su servicio.

Esto de normas legales que la regulen va a depender de un interés público comprometido .Es el interés

público comprometido el que impone la necesidad de mayor o menor regulación. Mientras de mayor

entidad sea este interés público por tanto más intensa será la regulación de la actividad.

En qué se diferencia por ejemplo una empresa de servicio sanitario, versus una AFP (Administran el dinero

de todos salvo el de las FFAA, que tienen un sistema especial)

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Este numeral no habla en ninguna parte de mercado. Pero tampoco impone un rol especial para el estado en

materia de asignación de los recursos (qué, cómo cuánto, para que producir, aquella finalidad que se

considera como más valiosa). No se establece un mecanismo de planificación estatal (que haya de manera

centralizada y única una manera de asignar los recursos) Entonces al establecer una libertad económica

para ejercer cualquier actividad económica se sub entiende que esta libertad implica que el

mecanismo de funcionalidad económica que normalmente opera será el de MERCADO. De la

interacción entre oferentes y demandantes. No obstante, que en determinadas ocasiones el precio del bien o

servicio de que se transa sea fijado por la autoridad, casos en que la legislación viene a sustituir el

funcionamiento del mercado. Pero, la regla general será el funcionamiento del mercado garantizado por una

regla constitucional.

NO DISCRMINACIÓN ARBITRARIA EN MATERIA ECONOMICA

Una segunda garantía para los particulares es la no discriminación arbitraria en materia económica.

(Art. 19 n°22) Especificación de la igualdad ante la ley que asegura el 19 n°2, en términos positivos es que

debe haber una igualdad de trato en materia económica.

¿Será lo mismo discriminar, de discriminación arbitraria?

¿Qué significa discriminar? Separar conforme a una condición base.

Arbitrario significa que carece de lógica. La prohibición que se establece a nivel constitucional no es de

cualquier discriminación, sino solamente aquellas caracterizadas por ser arbitrarias. Aquellas que pueden ser

consideradas carentes de un fundamento que se apartan de la razón y de la lógica. Por ejemplo establecer

una estructura tributaria en que aquellas empresas cuya razón social empiece con la letra A pagará un 10%

otra que empiece con la B pagará un 6%. Eso sería un ejemplo burdo y práctico de discriminación arbitraria.

El inc. Segundo permite establecer diferencias y permite que estas diferencias sean establecidas solo por ley,

y siempre que no signifique tal discriminación y es redundante porque… todos los poderes del estado y

organismos reconocidos constitucionalmente que no forman parte de un poder específico del estado, es la

ley a la que se autoriza establecer diferencias, y no a otra autoridad.

Y dice que esta discriminación puede corresponder a beneficios directos e indirectos o gravámenes

especiales. Por ejemplo para descontaminar Santiago, y se señala que las empresas contaminantes que se

encuentren en la región metropolitana, pagarán un IVA de un 25%, eso sería establecer un gravamen con la

finalidad de descontaminar Santiago.

Beneficios y gravámenes no solo se establece a favor de zonas geográficas también se puede establecer en

razón de un sector o actividad. Es decir, se beneficia de manera general a todos aquellas que realizan una

actividad similar con independencia del lugar físico en que funcionan. Por ejemplo el transporte público

urbano de pasajeros, usualmente no está sujeto al pago de IVA, por lo que me cobra el servicio de

transporte el dueño del bus no paga IVA a diferencia de otros servicios.

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Una última cosa es la frase final del inc. 2 del nº 22 “En el caso de las franquicias o beneficios indirectos…‟‟

Lo que apunta esta parte es que obviamente cualquier beneficio tributario por ejemplo supone una menor

recaudación impositiva (o sea las empresas van a pagar menos impuestos) y eso se exige que se vea reflejado

en la ley de presupuestos es una forma de llevar la contabilidad fiscal. A su vez, busca fortalecer el desarrollo

de determinadas actividades y la sustentabilidad económica de determinadas regiones. Se estima que al

establecerse un beneficio o franquicia, si bien el estado deja de percibir dinero, o impuestos, o bien que el

estado deba entregar dinero a los particulares, lleva a aumentar la riqueza y a un aumento del bienestar

social, y es en ese sentido que se establece esa normativa.

Existen otros preceptos, otras garantías constitucionales que en cierta forma se relacionan con actividades

económicas, la principal es el art. 19 n°16, que consagra la libertad de trabajo y su protección y el inc. 2.

Algunos estiman que se refiere al trabajo independiente. Aunque acá lo garantizado es el trabajo dependiente

(inc.1).

Esta libertad de trabajo es la libre elección del trabajo, es con quien y para quien voy a trabajar, luego una

segunda etapa la libertad de fijar los términos bajo los cuales voy a realizar mi actividad dependiente, o sea

Horario de trabajo, remuneraciones, etc. y otro elemento que es una justa retribución. ¿Cuándo una

retribución es justa?

Al proteger esta garantía, el artículo 20, señala que el nº 16 del art. 19 CPR, de la libertad de trabajo está

protegido constitucionalmente… y no señala en ninguna parte lo que tiene que ver con una justa

retribución. Se reconoce el carácter subjetivo de esto de una justa retribución.

O sea si una persona considera que su retribución no es justa, la CPR no garantiza una justa retribución, por

ejemplo vía recurso de protección. Es una consagración de principios entonces.

Viernes, 04 de noviembre de 2011

Prueba: El problema del costo social – Primeras Pág. 18 [98] Hasta antes del punto 6.

Art. 19 n° 12 inc. 4 El derecho fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos en las

condiciones que señala la ley.

Se puede entender como 2 formas esta garantía, por un lado como editar textos escritos y 2º

como una forma específica de una actividad económica. En este aspecto nuestra CPR es bastante

garantista, en cuanto a través de la libertad de emitir opiniones se garantiza la existencia de la

democracia.

El inc. 2 de este numeral, establece que la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los

medios de la comunicación social, que no es lo mismo que decir que el estado pueda tener un medio de

comunicación social, puede tener, pero no el único.

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Esta garantía en el caso de este derecho de fundar mantener y editar medios de prensa escritos se puede ver

como complemento del art. 19 n°21 en cuanto que cualquier persona puede emprender una actividad

económica como esta .

Ahora, no pasa lo mismo en el caso de los canales de televisión. Inc. 5 > La CPR señala que el estado,

aquellas universidades, y las personas que la ley determine podrán tener estaciones de televisión. No

cualquiera puede tener un canal de televisión. Por lo tanto en este caso se está restringiendo la garantía de la

libertad económica. La ley puede establecer una restricción a la actividad de canales de televisión.

Art. 19 nº 9 inc. 4 Derecho a la Salud

Desde el punto de vista del derecho a la protección de la salud, el inc. 4 del nº 9 del art. 19 dice “es deber

preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de

instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer

cotizaciones obligatorias.”

Por una parte se permite una afectación al patrimonio de las personas al establecerse cotizaciones

obligatorias. Además reconoce que las prestaciones de salud no solamente es el estado al que se le posibilita

otorgar prestaciones de salud, sino que a los particulares también se les permite participar de esta

posibilidad. Las personas tienen derecho a adoptar si quieren un sistema público o privado de salud.

Es una garantía solo de acceso, no una salud de calidad ni que se van a sanar. En el caso de las

enfermedades raras o poco frecuentes, la incidencia en la población debe ser baja. Se presenta el problema si

el estado debe enfocar sus recursos escasos a tratar estas enfermedades. Que se privilegia es la gran

pregunta. A veces en caso de las enfermedades raras o poco frecuentes el mismo ministerio de salud financia

esto a través de una línea especial de presupuesto.

¿Cuál es el mecanismo de funcionalidad económica que existe?

La constitución opta por un sistema de mercado, es la ideología sustentadora la que finalmente determina

que mecanismo de funcionalidad económica se utilizará, al ser una CPR de corte liberal en que el

desempeño en materia económica de las personas se funda en su libertad, en ese desempeño la única forma

de concretar la libertad es a través de un sistema de mercado. En todo caso no hay una, a nivel CPR una

proscripción general respecto de los monopolios. La única referencia de los monopolios es respecto de los

medios de comunicación, en caso de que no puede ser estatal. A nivel legal existen ciertas barreras y

mecanismos para impedir la existencia de monopolios. Asunto distinto es que siempre los medios de

comunicación estén en manos de las mismas personas.

Siguiendo con las garantías de los particulares y antes de ver el rol del estado en la economía.

Art. 19 nº 20 Carga Tributaria, que deben soportar las personas.

El art. 19 N°20 de la CPR se refiere a lo que tiene que ver con la carga tributaria de las personas, el principio

es que hay una igualdad en la carga tributaria puesto que la CPR señala que la CPR asegura a todas las

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personas [ la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma

que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, inc. 1] y por lo tanto

constitucionalmente se reconocen 2 formas a través de las cuales se pueden imponer tributos, un sistema

proporcional y un sistema progresivo.

1.- Sistema de impuestos proporcional: Que se entiende por proporcional, por ejemplo señalar,

todas las personas pagaran un impuesto a la renta de un 20%. El problema de este tipo de impuesto,

de carácter fijo, es que son regresivos, es decir, mientras menores ingresos tiene la persona mayor es

la incidencia del impuesto. Por ejemplo, alguien que pertenece al grupo C3 se le descuentan 110 mil,

con ello le quedan solamente 440 mil y que probablemente los destine todo a consumo, por lo tanto

su capacidad de ahorro es 0 (la persona está dejando de ahorrar por pagar impuestos). En el caso de

una familia AB, por ejemplo, un 25% lo destina a ahorro y el otro 75% a consumo. De manera que

la carga tributaria se siente de manera distinta (la incidencia es mayor en el caso del que tiene

menores recursos).

En Chile el ingreso promedio de una familia es 550.000 lo que se denomina grupo C3, el C2 es hasta

1.200.000, el C1 es hasta 2.000.000 y el AB es sobre los 2.000.000 (el grupo AB y C1 es el 2% de la

población).

La carga impositiva se siente por las personas en forma distinta. Cuando al de mayor necesidad le suben el

impuesto en un 1% significa que no va a poder satisfacer todas sus necesidades. Y al de menor necesidad

(más rica) subirle de impuestos un 1% significa que se descuenta 1% de su capacidad de ahorro.

2.- Sistema de impuestos progresivo: Lo anterior se corrige estableciendo tramos de impuestos y

que la lógica es que el que gana más paga más. Esto es lo que se denomina un impuesto progresivo.

Para eso se confecciona una tabla:

Por ejemplo señalar que quien gane $500.000 paga $ 0, quien gana $700.000 paga un 10%, paga más el que gana más,

incluso hay un tramo exento. Son personas beneficiarias en su mayor parte de los programas del estado incluso.

Constitucionalmente no se puede establecer todo tipo de impuestos, el inc. 2 del art 19. nº 20, señala que no se

pueden establecer impuestos quesean manifiestamente desproporcionados o injustos. Respondería a

apreciaciones subjetivas, y hacer valer estas prescripciones es muy complejo.

- En síntesis, el criterio progresivo corrige al criterio proporcional.

Rentas Impuestos %

850.000.- 20 %

800.000.- 15 %

700.000.- 10 %

500.000.- 0 %

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3.- ROL DEL ESTADO

Los impuestos (ingresos) tienen por finalidad financiar una serie de necesidades públicas (colectivas).

El art. 19 nº 20, inc. 3º establece normas respecto del destino de los impuestos señalando en primer lugar

que como regla general los impuestos y tributos tienen como destino los fondos generales de la nación (no

hay impuestos con destino específico). Es decir, cualquier impuesto que se establezca va a fondos generales

de la nación y desde ahí comienzan a financiarse los gastos y las distintas actividades del presupuesto y de los

otros egresos que tiene el Estado.

Esto quiere decir que, por una parte no se pueden establecer impuestos para financiar una actividad o

destino específico (por ejemplo, a financiar directamente la educación, o financiar la construcción de

carreteras). Todo va a un fondo común, fondos generales de la nación.

Hay una fórmula que se ocupa para salvar esta situación que es lo que se hizo con la primera ley de

impuesto específico a la gran minería. Lo que se hizo es decir que de la recaudación total del impuesto (del

100% de recaudación, el equivalente al 35% de esa recaudación va a un fondo especial). O mejor dicho, se

constituye un fondo especial equivalente al 35% de ese impuesto (todo lo recaudado por ese impuesto va a

fondos generales de la nación) y se crea este fondo el cual está destinado a financiar investigaciones en

ciencia y tecnología.

Como excepción a esta regla general, en el inc. 4º del nº 20 se señala que se pueden establecer ciertos

impuestos que tengan destinos ya sea regionales (gobierno regional) o locales (municipalidad) siempre y

cuando tales impuestos graven o recaigan sobre bienes o actividades con una clara identificación regional o

local. ¿Y cuáles actividades pueden ser identificadas con una clara identificación regional o local? Por

ejemplo, el Pisco; chamantos de Doñihue; el chumbeque de Iquique; las tortas de manjar de Curicó; la

langosta de Iquique; etc. El problema de establecer estos impuestos es en primer lugar que produce

discriminación y se producen efectos en cuanto puede terminar por bajar la producción, además se produce

una desviación de fondos y una disparidad en cuanto a los presupuestos regionales como locales, es decir, si

bien por otras causas las hay, van a haber comunas o regiones que van a tener ingresos mayores por estos

motivos (y eventualmente yo puedo hacer la misma torta de Curicó, con la misma receta, y sin embargo no

paga el mismo impuesto).

*** En el caso anterior estamos frente a actividades gravadas. Hay ciertos impuestos, como los impuestos

territoriales (que se paga por bienes raíces) que no grava una actividad, en si sino que grava el patrimonio

de las personas y que normalmente se conocen como contribuciones de bienes raíces. Estas contribuciones

tienen destino local, es decir, lo que una persona paga por un inmueble en Valparaíso va a beneficio de la

municipalidad, El efecto de esto es que las comunas que tienen propiedades de mayor valor reciben mayores

ingresos por este concepto para financiar sus egresos (gastos). ***

Esto mismo ocurre respecto de los permisos de circulación. Sin embargo en este caso, existe un

porcentaje de los ingresos por concepto de permiso de circulación que va en beneficio de la municipalidad

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respectiva y otro porcentaje que va a un fondo común municipal (el cual se distribuye en todas las

municipalidades del país). Lo mismo ocurre con las patentes comerciales y profesionales.

Un sistema como este supone que ciertas comunas van a tener más ingresos que las otras. El objeto de

fondo común municipal es precisamente funcionar como sistema de compensaciones, es decir, el

presupuesto de una municipalidad se construye a partir de sus ingresos propios y a través de la

redistribución que se le otorga del fondo municipal común (porcentualmente mayores aquellas más pobres y

con mayores cantidades de personas) y aquellos que se le entregan por presupuesto nacional. El

financiamiento de educación viene dado por las subvenciones y en el caso de la Salud vía ley de presupuesto.

Otros casos son como el de la municipalidad de Viña en la que el Casino le otorga un alto porcentaje de sus

ingresos (casino de propiedad de la Municipalidad otorgado en concesión a una empresa).

La potestad para crear, modificar o eliminar impuestos es exclusiva del Presidente de la República.

Los impuestos van a la tesorería general de la república (es ella la que realiza devolución de impuestos).

Hay dos tipos de impuestos. Los trabajadores dependientes pagan un impuesto único a las remuneraciones.

Los demás pagan un impuesto global complementario.

El SII es el órgano de fiscalización (timbra los instrumentos tributarios, da fe de ellos, fiscaliza el

cumplimiento de las normas tributarias, fiscaliza que las personas paguen sus impuestos a la renta, y en ese

sentido, a veces gira impuestos). Quien cobra los impuestos es la tesorería, esta lo hace a partir de lo que el

SII le dice.

Los impuestos municipales, como los de patentes vehiculares, van directamente a la municipalidad, salvo los

impuestos territoriales los cuales son recaudados por la tesorería general de la república pero distribuidos

entre las municipales.

No hay que confundir “tasa o derecho” con “tributos o impuestos”, son 2 cosas distintas. Los impuestos

no están asociados a la entrega de un bien o a la prestación de un servicio específico, como ocurre

con las tasas o derechos, como el caso del permiso ( o derecho) de aseo que se paga a la

municipalidad, donde hay una contraprestación por parte de la municipalidad, cosa que no se da en

el caso de los impuestos.

Los ingresos del Estado (Fisco) no provienen solamente de impuestos, sino que del pago de concesiones

(cuando dicho pago va a beneficio fiscal y no a beneficio de por ejemplo de una municipalidad) y también

por ejemplo de las utilidades de las empresas estatales (hay una parte de esas utilidades que va al Fisco, otra

parte se invierte en la misma empresa, por ejemplo las utilidades TVN, las de CODELCO, las de

Ferrocarriles del Estado).

Dentro de lo que es el rol del Estado en economía, además de lo anterior, hay una serie de otras normas que

dicen relación con el manejo macroeconómico que dicen relación con el resto de las variables

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99 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

macroeconómicas y como lograr una cierta estabilidad. En este sentido la constitución le viene a decir al

estado que puede hacer y cómo lo puede hacer.

En primer lugar, el art. 63 CPR al establecer las materias que son de ley establece una serie de materias que

deben ser necesariamente objetos de ley. Por ejemplo, prestamos (el Estado se puede endeudar siempre que

una ley se lo autorice), y la regla general será que es una ley simple y la excepción será una ley de quórum

calificado cuando el vencimiento del crédito se tenga que pagar más allá del término del periodo

presidencial. La fórmula que se utiliza es que dentro del articulado de la ley de presupuestos se autoriza al

estado a endeudarse bajo una cierta cantidad (autorización genérica). En otros casos se dictan autorizaciones

específicas, como por ejemplo en el caso de ferrocarriles del estado (construcción de la 4º etapa), o bien en

relación con las Universidades.

Lo relevante de esto además de los distintos quórums es que la ley no solamente debe dar la autorización

sino que debe señalarse con cargo a que fondo se va a pagar ese crédito. Y lo segundo es que las leyes

especiales deben tener un destino específico (es para financiar una obra específica por ejemplo en el caso de

MERVAL).

No es un crédito de consumo o de libre disposición, sino que lo que se busca que haya cierta una cierta

sanidad fiscal, haya un manejo responsable de los dineros públicos (la ley tendrá que señalar para qué y

cómo va a pagar ese crédito). Normalmente se señala que en los créditos que se autorizan para financiar

planes de desarrollo social, serán con cargos a la partida 050 (tesoro público) y eso es suficiente para que se

otorgue la autorización.

La pregunta es ahora, para qué pedir créditos, si se sabe que tengo la cantidad para pagar el crédito, porque a

veces conviene más pedir el crédito que utilizar los ahorros. Y además puede que no tenga el dinero en el

momento.

Viernes, 25 de noviembre de 2011

Relacionado con lo visto anteriormente en cuanto a las reglas de endeudamiento del estado, también es

materia de ley otras formas en que el Estado afecta su patrimonio y eventualmente se pueda ver endeudado.

Así el nº 8º del art. 63 CPR establece que es materia de ley también cuando el Estado puede ver

comprometido, sea directa o indirectamente su crédito o responsabilidad financiera.

En relación con esto con la entrada en operación del Transantiago, una de las medidas que se tomo fue

obtener un crédito a través del Banco Interamericano de Desarrollo. Finalmente los decretos que aprueban

este crédito, y por parte del administrador financiero del Transantiago, y como implicaban responsabilidad

fiscal, el TC declaró que esos decretos eran inconstitucionales (al no contar con una ley que habilitara por

establecer responsabilidad fiscal) dado a que sigue rigiendo este articulado.

El nº 9 del art. 63 CPR viene a reforzar esta idea en cuanto incorpora a las empresas del estado.

Establece dos reglas:

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APUNTES DERECHO ECONÓMICO I PROFESOR RODRIGO BERMÚDEZ – Escuela de Derecho, PUCV.

100 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Las empresas del estado o en las que este tiene participación para contratar créditos deben tener una

ley que los autorice.

Luego señala una limitación en cuanto las empresas del estado no pueden obtener créditos de parte

del estado o de sus organismos o empresas. Es decir, no pueden haber créditos cruzados entre fisco

y empresas estatales (cualquiera que se la formula que esta empresa estatal tenga).

Lo que se busca con esto último es que esta no sea una vía para financiar empresas deficientes. Hay un

sustrato en que el objetivo es que las empresas del estado sean autosuficientes y se autofinancien. Esto no

ocurre en todo caso, ya que vía ley presupuesto hay ciertos aportes desde el estado hacia sus empresas (pero

no es crédito sino aporte directo).

Todas estas materias que hemos visto deben ser relacionadas con el art. 65 de la CPR en que se establecen

aquellas materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y esta iniciativa exclusiva se

refiere con todo aquello que tenga que ver con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Este art. a su vez debe ser relacionado con el art. 32 nº 20 en donde se consagra todo lo que tiene que ver

(la única atribución que tiene el congreso en esta materia es por una parte aprobar estas leyes de

administración financiera específicamente en el caso de la cámara de diputados ejercer la fiscalización de esta

atribución en cuanto fiscaliza los actos de gobierno; pero no tiene incidencia ni en la creación de nuevos

gastos ni en la administración de estos (ni diputados ni senadores tienen injerencia respecto de en que y

como se invierten los recursos públicos).

La iniciativa exclusiva del presidente también se refiere a la creación, modificación o supresión de

impuestos, la creación de nuevos servicios públicos (lo que implica el aumento del gasto público,

relacionado también con la creación de empleos fiscales, la contratación de créditos y aquellas normas que se

refieren a sueldo mínimo y a pensiones.

O sea, con esto último la autoridad del presidente de la república desde la exclusividad en materia de ley no

solo se refiere al ámbito público, sino también a una parte del ámbito privado, con lo cual las atribuciones

del Congresos se ven bastantes disminuidas. Es bastante poca la iniciativa de nuevos proyectos de ley que

tiene el Congreso. De acuerdo con el inc. final del art. 65, “el Congreso Nacional sólo podrá aceptar,

disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas

sobre la materia que proponga el Presidente de la República”.

LEY DE PRESUPUESTO

En lo que dice relación con la ley de presupuestos está regulada en el art. 67 de la CPR en relación con el

art. 65 CPR. Se establece que la ley de presupuestos la presenta el PDLR. Debe ser presentado al menos

con 3 meses de anticipación a la fecha en que debe empezar a regir. Un detalle importante es que la

constitución no establece que el presupuesto deba ser anual. Las leyes de presupuesto no tienen una

duración mínima ni máxima (solamente debe ser presentado con meses, de que comience a regir). Por lo

tanto pueden haber presupuestos plurianuales o bien menores a un año (la practica fiscal es que dure un

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año).De modo que debe ser presentado a mas tardar el 30 de Septiembre. Es dado cuenta el 2 de Octubre y

desde ahí comienzan a correr desde el 1º de Octubre. El Congreso tiene 60 días para despachar la ley de

presupuestos contados desde esta fecha. Si no se despacha en esa fecha (29 de noviembre) la regla es que

regirá el proyecto de ley de presupuestos presentado por el PDLR (rige la propuesta original), con lo que se

pierden las indicaciones hechas tanto por el Presidente como por los parlamentarios.

La tramitación de la ley de presupuestos ingresa por la cámara de diputados y de ahí pasa a una comisión

mixta de presupuestos (única comisión que estudia la ley de presupuestos, está integrado por 13 diputados

integrantes de la comisión de hacienda, y 13 senadores, los 5 que forman parte de la comisión de hacienda y

8 senadores más). Dado que el presupuesto se encuentra divido en partidas, se crean subcomisiones

encargadas de una o más partidas del presupuesto. Cada subdivisión va aprobando o rechazando las

respectivas partidas y aquellas en que haya discusión pasan a comisión mixta. Luego de esto pasan a la sala

de la cámara en que se aprueba o rechaza el proyecto de ley de presupuestos y luego pasa al Senado.

Conforme a los reglamentos de ambos cámaras, el proyecto de presupuestos tiene preferencia sobre los

demás proyectos de ley (la tramitación de los demás proyectos queda paralizada).

En cuanto al fondo, desde el punto de vista financiero el presupuesto es una estimación de ingresos y

una propuesta de gastos. Es una estimación de ingresos en relación cuánto dinero va a entrar (es una

estimación porque no hay certeza de que esos vayan a ser efectivamente los ingresos del estado, se trata de

una proyección que entre otros componentes considera la inflación, valor del dólar, valor del cobre,

impuestos, etc.). Es una estimación que puede estar errada o ser correcta (si está errada y son menores los

ingresos que los esperados existe un déficit fiscal y si son mayores hay un superávit fiscal). La otra columna

del presupuesto es una propuesta de gastos, vale decir, aquello que se estima que van a ser los ingresos del

estado se van a distribuir de una determinada forma. La idea es no gastar todo el dinero de la ley de

presupuestos sino que dejar un remanente. De manera que este es el máximo que se autoriza para gastar.

Además, como ley contiene otra serie de regulaciones de carácter general, por ejemplo, todos los años se

aprueba un art. en donde se establece que aquellas personas contratadas a honorarios que tienen a su cargo

la administración de fondos públicos tienen la calidad de agentes fiscales (esto significa que se les aplica todo

el régimen de responsabilidad penal de los funcionarios públicos). Otro ejemplo es que se establece un art.

en que todos los estudios de investigación que se haga con cargo a fondos fiscales una copia de ellos debe ir

a la BCN.

También hay normas de carácter más específico que están relacionados a gastos específicos. El presupuesto

se divide en partidas, cada partida a su vez se divide en programas, y cada programa se divide en ítems. Por

ejemplo, partida 30 corresponde a la partida del MINEDUC, programa 12 son becas, Ítem 01 beca

bicentenario (ejemplo se aprueban 12 mil millones de pesos). Y luego se establece lo que se denomina una

Glosa Presupuestaria (se establece como se debe gastar el dinero). Por ejemplo, decir que de este ítem el

45% de los fondos irá destinado a las Universidades regionales y el 55% de las Universidades de la región

Metropolitana (dicen como se distribuye el gasto específicamente). Cuando nada se dice en las partidas, está

asociada a la existencia de una ley previa.

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Además de todo esto, la dirección de presupuesto del Ministerio de Hacienda establece normas sobre

ejecución del gasto fiscal. Por ejemplo, en ese manual cuando se aprueba en la ley de presupuestos

renovación de automóviles para ministros y subsecretarios establece el gasto máximo que se puede realizar

en eso sin autorización del Ministerio de Hacienda. En estos momentos pueden comprar autos de hasta 56

mil dólares (se exige una cierta permanencia del automóvil, cambiarlos cada 3 o 4 años). Si se quiere un auto

más caro se debe pedir autorización al ministro. En el caso de subsecretarios (40 mil dolores).

Hay que distinguir dos tipos de gastos:

Aquellos establecidos en leyes permanentes.

Los Gastos permanentes son, por ejemplo, personal (todo lo que tiene que ver con remuneraciones de

funcionarios de planta y de contrata) y en general con gastos de funcionamiento de la administración.

Además se agregan otros gastos de transferencia que están establecidos en leyes permanentes. Por ejemplo,

el DFL Nº 4 del año 1981 que establece financiamiento de las Universidades del Consejo de Recortes

(aporte fiscal directo) y como se distribuye ese dinero. Lo mismo ocurre en relación con la subvención

escolar DFL Nº 2 del año 98. Es una ley un reglamento previo el que establece como se va a gastar (no es

necesario una glosa).

Aquellos que no tienen el carácter de permanentes (normalmente se les denomina como

gastos variables).

En los gastos variables o técnicamente mejor dicho, gastos no establecidos en leyes permanentes, sino que

son autorizados por la ley de presupuestos. Son los normalmente denominados “programas”. Se crea un

nuevo programa para financiar algo específico y se crea vía ley de presupuesto. Por ejemplo, las becas

bicentenario, la beca nuevo milenio (centros de formación técnica e institutos profesionales), beca Juan

Gómez Milla. El CONACE hasta la creación del Ministerio de Seguridad Pública, y su subsecretaría, era un

programa dentro de la ley de presupuestos (era un órgano del estado que no tenía una ley que lo regulara).

Todo el gasto que realizaba el CONACE era con cargo al presupuesto. Otro ejemplo es el famoso sueldo

ético familiar (idea de entregar cierta cantidad de dinero a ciertas familias que cumplen con una determinada

cantidad de requisitos).

Ahora bien, el Congreso no aumenta las estimaciones de ingreso (formalmente se realiza una autorización de

la estimación de ingresos). En cuanto a los gastos, los gastos permanentes tampoco requieren de

aprobación, sino que se entiende que por el hecho de haber sido aprobados en otra ley no se requiere una

segunda aprobación. Tal es así que la propia CPR establece que los gastos establecidos en leyes permanentes

no pueden ser disminuidos o aumentados vía indicaciones parlamentarias.

Eso esta fijo, y se aprueba tal como viene. De modo que en términos concretos no se discute las

estimaciones de ingresos ni los gastos establecidos por leyes permanentes. En lo que discuten los

parlamentarios son los gastos variables.

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Lo que pueden hacer los diputados y senadores es solo presentar indicaciones para disminuir gastos

variables. No pueden aumentar ni eliminar los gastos variables. La formula entonces es que, cuando se

quiere rechazar un gasto variable se presenta una indicación para rebajar el gasto a 1000 pesos (por ejemplo,

Transantiago). De modo que las atribuciones que tiene el congreso en relación con la ley de presupuestos

son bastante limitadas (de modo que se ocupan las glosas, las cuales pueden ser propuestas por los

parlamentarios para establecer las formas en cómo se podrán gastar los presupuestos). Los aumentos de

gastos son presentados por el ejecutivo (presentados por el PDLR). El si tiene la atribución para aumentar

gastos. Por lo tanto por eso la negociación es importante (por eso a nadie le conviene que se apruebe el

proyecto tal como viene). El Ejecutivo lo utiliza como herramienta de negociación. Una cosa es el

presupuesto presentado y otra cosa es el presupuesto real el ministerio.

El presupuesto es el gasto máximo aprobado. En relación con la ejecución presupuestaria, esta se rige a

través del DL 1263 del año 1975 orgánico de administración financiera del Estado. Este cuerpo legal

es el complemento necesario de la ejecución presupuestaria (desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre),

acá es donde se establece todo el sistema presupuestario de ITEM, glosa, etc. Pero lo más importante de

todo es que en uno de sus artículos (19 o 22) señala que antes del 30 de diciembre del año anterior a que

comience a regir el presupuesto aprobado se pueden hacer transferencias desde un ítem a otro de los

montos aprobados para gastos a través de un decreto. O sea, si en mi ítem me aprobaron 1000 pesos y en el

de abajo aprobaron 5 millones y necesito 5 millones en el ítem de $1000 pesos, puedo transferir.

Como este decreto es tan antiguo dice que se pueden hacer durante la ejecución y el único requisito

adicional es que el decreto debe ser fundado. Esto ya no tiene ninguna relevancia porque de acuerdo a la ley

19.880 de procedimiento administrativo todos los decretos son fundados (o sea se puede transferir

libremente). Por ejemplo, el año 2010, a raíz del terremoto se hizo toda una redistribución presupuestaria

para hacer frente al terremoto. De modo que lo que interesa es el monto final.

En relación con la ejecución hay una mayor flexibilidad. Lo que interesa es que el gasto esté por ley. Si bien

el poder del presidente es grande, el poder del Congreso no deja de ser, ya que tienen gran importancia en lo

que respecta a los gastos variables. (Los gastos variables principalmente van dirigidos a proyectos y

programas nuevos, como el sueldo ético familiar) solo puede reducirlos, no eliminarlos.

Es importante también el Inc. 5 art. 67 CPR.

Miércoles, 30 de noviembre de 2011

Vinculado con el art. 100 CPR se establece lo que se ha denominado “principio de legalidad

presupuestaria”. Su formulación significa que todo gasto o desembolso del estado debe ser previamente

autorizado por un decreto o resolución, en general un acto administrativo que permita realizarlo y que señale

las fuentes de recursos con la cual se hace este pago. Se hace una referencia a la Tesorería General de la

república, referencia a entender cómo no solamente a la Tesorería general de la RP, sino a quienes ejercen

las funciones de tesorerías en los distintos servicios y órganos que forman parte de la administración del

Estado.

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La importancia de esta legalidad presupuestaria, dice relación con la responsabilidad en la ejecución

presupuestaria. Que los fondos públicos se utilicen en aquello que han sido autorizados y que no se destinen

a una cosa distinta. Es en cada ítem del presupuesto que se señala a quién o a qué, deben ser destinados los

recursos. El decreto que autoriza el pago dice que en ese ítem ya se había autorizado previamente para

realizar ese gasto específico.

Responsabilidad: delito de malversación de fondos públicos. Si se utilizan fondos públicos para un fin

distinto al que estaba autorizado. Es un delito que se comete por el hecho de destinar recursos públicos a un

fin que no estaba contemplado. Un ejemplo burdo, los fondos públicos no se pueden destinar a la

construcción de una carretera si estaban considerados para el pago de becas, en ese caso ya se está

cometiendo el delito.

Así, luego el control que se hace de la administración financiera del estado por la contraloría tiene a la vista

esta legalidad, y si se cumple o no con la legalidad y es por esa razón que la contraloría ejerce el

procedimiento de toma de razón de todos aquellos decretos de gastos.

El control no solo queda entregado a la Contraloría sino también, a las unidades de auditoría interna que

cada institución tiene.

Finalmente sin el decreto no se puede hacer el pago, todo debe ser respaldado por el decreto respectivo.

BANCO CENTRAL

Además, de lo anterior en relación a la administración financiera del estado y esta forma en que se regula la

participación del estado en la economía, a través de una fuerte preminencia del Pdte. De la republica por

sobre el congreso nacional, desde el punto de vista orgánico la CPR también establece la existencia de un

banco central. Regulado en los art. 108 y 109 de la CPR. Y además en su ley orgánica constitucional.

El art.108 CPR No dice lo que es un banco central, solo dice que es un organismo autónomo, de carácter

técnico y con patrimonio propio.

Sólo se le da este reconocimiento constitucional para asegurar por una parte su autonomía y su carácter

técnico, y no se detalla qué funciones debe cumplir, el BC. Por lo tanto su definición debe tener en cuenta lo

señalado en su LOC y en particular lo que establece su art. 3.

Desde estos dos preceptos podemos dar una definición de BC: “organismo autónomo de carácter

técnico con patrimonio propio, cuya función es mantener la estabilidad de la moneda, y el normal

funcionamiento de los pagos internos y externos”.

¿Que significa que sea un organismo de carácter técnico?, es para contraponerlo a político, lo tienen

que tener quienes ejercen sus principales funciones, los miembros del Consejo del BC. Ese carácter tiene

relación con el manejo de la masa monetaria y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

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Luego el art. 109, regula dos materias destinadas a por una parte a mantener la autonomía del BC y además a

mantener un criterio de sanidad fiscal, en cuanto al manejo de las finanzas públicas. En este sentido se

establece que el BC no puede funcionar como prestamista ni al Estado ni a sus organismos ni a las empresas

del estado. Es decir, frente aún déficit de caja, frente a la falta de recursos, el gobierno no puede requerir

dinero al BC. Es decir el BC es autónomo en relación a la ejecución presupuestaria. Y por otro lado se

refuerza la idea de sanidad fiscal, que para gastar fondos públicos, no se puede requerir dinero para financiar

nuevos gastos.

Hay una excepción lógica, que esta regla que el BC no opera como prestamista, NO SE APLICA en caso de

guerra externa. Es lógico porque la ONU dice que en caso de guerra externa se congelan los fondos

internacionales.

Lo segundo que establece este art. Es un “principio de no discriminación”. Art. 109 inc. 4. Se tiene que

relacionar con el art. 19 n° 2 y n° 22, igualdad ante la ley de modo genérica y el principio de no

discriminación arbitraria y este que establece una no discriminación hacia los particulares por las

resoluciones del BC. Para algunos, la más liberal y garantistas, considera que acá lo que se prohíbe es todo

tipo de discriminación y no solamente aquellas que tienen el carácter de arbitrario, pero una lectura correcta

según R. Bermúdez, es que solamente constituyen un reforzamiento de lo que antes había establecido la

CPR sin innovar: o sea que lo prohibido son discriminaciones de carácter arbitrario, esto porque el precepto

habla de dar un trato diferente entre personas que se encuentren en una misma situación: operaciones de

una misma naturaleza. No pueden regularse de manera distinta la relación de por ejemplo, los

exportadores. La discriminación arbitraria es aquella que no se funda en la lógica o en antecedentes

objetivos. El BC debe dar el mismo trato a todos aquellos que se encuentran en una misma situación.

Se podría hacer una diferencia por el volumen de las operaciones de ciertas empresas, o según lo que

realicen, pero eso no es discriminación, es más bien un límite para ordenarse.

Finalmente si bien la regla general es que el BC no puede prestar dinero al estado, sus organismos o

empresas. Se establece una excepción en la CPR respecto del Banco del estado de Chile, solo podrá

realizar operaciones con instituciones financieras de carácter público (referencia al Banco del estado de

Chile) o privado.

El hecho que el BC tenga este reconocimiento Constitucional aun cuando no se diga nada respecto de que

funciones le competen y solamente se diga que es un órgano de carácter técnico, para algunos representa lo

que dentro de la CPR hay un privilegio hacia un objetivo macroeconómico especifico que es el de la

estabilidad de la moneda, o el control de la inflación, y a partir de eso se sostienen también que el modelo

económico es un modelo monetarista, es decir centrado en el control de la masa monetaria.

Así se estructura la intervención del estado en la economía, estableciendo reglas de gasto público, la

existencia de una BC.

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(3) Una tercera forma de intervención del estado en la economía es cuando analizábamos el art. 19 n° 21

inc. 1, cumpliendo el estado el rol de regular las actividades económicas.Uno de los fines del estado siempre

será regular la vida en sociedad. “normas legales que regulen una actividad económica”.

(4) En el art. 19 n°21 inc. 2 se establece un cuarto rol del estado que es el rol del estado empresario, rol

que el estado cumple previa habilitación de un LQC y que actúa sometiéndose por regla general a las mismas

normas que para los particulares salvo que se establezca un estatuto especial para esa actividad.

A partir de ese inc.2 en relación con el art. 1 de la CPR señalan que existiría un “principio de

subsidiariedad” [EXPLICACIÓN EAL], señalando que el estado debe actuar en la medida que los

particulares no quieran o no puedan realizar una actividad, o la realicen mal, y por lo tanto esta actividad

empresarial del estado seria transitorio, de manera que al desaparecer las causales de intervención del estado,

esta debe ser dejada en manos de los particulares, debe ser desarrollada por estos.

(5) Por último, el manejo financiero del estado es entregado por la CPR al PdlR conforme a lo establecido

en el art. 32 n° 20 CPR y art. 65 en lo que dice relación con creación de nuevos gastos, creación supresión

o modificación de tributos, etc.

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Siguiendo con esta línea de lo que es Constitución económica una última cosa son los “recursos

jurisdiccionales” que se establecen a favor de los particulares para garantizar la vigencia de las garantías

constitucionales que existen en la CPR. En lo principal son 2:

Recurso de Protección.

Recurso de Amparo económico.

El recurso de amparo económico (R.A.E) está establecido en la ley 18.971 publicada en el diario oficial el

11 de marzo de 1990, fue dictada el último día del régimen militar. Es una ley de artículo único.

Este recurso de amparo económico originalmente era parte de una idea más grande. Era un proyecto de ley

de lo que se trataba era regular el inc. 2 del n° 21 del art.19 o sea la actividad empresarial del estado: Se iban

establecer los casos que el estado iba a poder participar, que se referían a un deber de abstención del estado.

Curiosamente se saco todo lo de actividad empresarial del estado, y se deja un recurso jurisdiccional

adicional para el art. 19 N° 21 de la CPR, además de estar protegido por el recurso de protección.

Cuál es el interés de este recurso, que ha existido una evolución jurisprudencial respecto del que es lo que

protege, que es lo que busca garantizar y segundo contra qué tipo de actuaciones procede.

Contra qué tipo de actuaciones procede:

„„Cualquier persona… que hubiere causado‟‟

Diferencias entre los 2 recursos:

Contra que procede: El amparo es exclusivo del art. 21.

Exigencia o no de interés actual.

Plazo de interposición.

¿Contra qué procede?:

En un caso es infracción [amparo] y en otro caso es acto u omisión ilegal o arbitraria que debe producir una

privación, perturbación o una amenaza (alta posibilidad de que en el futuro se produzca un mal) [recurso de

protección].

¿Cual es más amplio?:

Hay infracción cuando se desconoce la garantía, está más ligado a privación. Si hablamos de perturbación o

amenaza todavía no hay infracción. La perturbación amenaza o privación debe devenir de un acto u omisión

ilegal o arbitraria. ¿Puede haber un acto legal que produzca infracción?

Se entiende infracción principalmente para actos y que produzcan un resultado, es decir solo procede el

amparo en la medida que hay desconocimiento (infracción) de la garantía. De todas maneras yo puedo

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108 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

accionar por esta vía y argumentar cómo se concreta esta infracción y cómo será constituido mi derecho, los

tribunales decidirán.

¿Cuál es el plazo de interposición?:

Plazo del RAE es de 6 meses, y además es una acción que para ser ejercida no requiere de un interés actual

en los hechos denunciados. Contra qué procede una y otro, la exigencia o no de un interés actual y el plazo

de interposición.

Lo segundo respecto de RAE, recurso especial. El RP procede con otras garantías de art. 19, el de RAE es

exclusivo del n° 21.

¿Cómo ha evolucionado la jurisprudencia al respecto?

Se pueden distinguir 3 momentos en esta evolución jurisprudencial:

1) Las cortes de apelaciones y corte suprema sostuvieron que el recurso procedía solo respecto a

la infracción del inc. 2 del N°21.

2) En un segundo momento, se señaló, que también procede por infracción al inc.1

3) Jurisprudencia más actual, es volver al origen y solo se produce por infracciones al inc. 1.

En que se basan los tribunales a juicio del profesor erradamente y sin fundamento jurídico, es que este

artículo único de esta ley originalmente estaba contemplado en un proyecto más amplio que regulaba la

actividad empresarial del estado y en razón de esto solo procede por infracciones al inc. 2º. Como segunda

justificación agregan que para la protección al inc. 1 está el recurso de protección.

Porque se crítica, porque el tenor literal, es claro se refiere a infracciones al artículo 19 numeral 21.

Aparte que el argumento que dan es una historia de la ley inexistente, no hay algo que digamos que son los

antecedentes bases como si ocurre en otras leyes dictadas en la época del régimen militar. Se debe estar

primero al tenor literal, y en este caso el tenor literal es claro. Otra crítica es que el recurso de protección

también procede respecto del inc. 2º del nº 21 del art 19 CPR.

Objetivo práctico: Es que se recurría conjuntamente con el recurso de protección, luego se recurría por

parte de amparo económico, y por lo tanto los tribunales quisieron restringir la aplicación de estos recursos.

Porque muchas veces ser recurría tanto de protección como de amparo económico (o sea, los mismos

hechos primero eran denunciados vía protección y luego amparo económico, considerando que el plazo de

lo segundo es de seis meses) y lo que se señalaba es que esa regulación (el profesor lo vio esto en materia

pesquera) constituía una infracción al art. 19 n°21

Estudiar Recurso de protección (leer también auto acordado) además en muchas materias existen recursos

jurisdiccionales especiales que pueden ser argumentados desde la regulación constitucional. Por ejemplo

procedimiento contencioso en contra de acuerdos del banco central.

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109 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Además de CE se habla de la existencia de un orden público económico, en realidad, hablar de orden

público cuando hablamos de normas de orden público es absurdo. Todo es orden público. La noción de

esto aparece en doctrina para aplicarse en el ámbito del derecho civil, privado, en que la regla general es la

disponibilidad de las normas y preceptos, por lo tanto para referirse a ese núcleo de preceptos indisponibles

a la voluntad de las partes se hace referencia a que serían normas de orden público. Ej. Art. 102 CC.

ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO

Así todo se habla de orden público económico, y algunos aún sostienen la existencia de ello.

Definición OPE: “Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país

y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional

formulados en la constitución”.

Se generan entonces un conjunto de preceptos. La regulación de la economía y de la actividad económica es

derecho Publio por lo tanto todo es norma o precepto de orden público. Esta noción de orden público para

algunos es la idea de reforzar la libertad económica.

SERGIO DIEZ… [Diapositiva]

ENRIQUE AIMONE refuerza lo que se viene diciendo.

Elementos del OPE (según FERMANDOIS)

1. Libertad económica.

2. Subsidiariedad económica del estado.

3. Propiedad privada.

4. No discriminación arbitraria en materia económica.

5. Disciplina del gasto fiscal.

6. Política monetaria independiente.

7. Reserva legal de la regulación.

8. Revisión judicial económica.

Lista de la diapositiva Y agrega los 3 últimos. El orden publico económico se construye a partir de la CPR

salvo lo que dice relación con política monetaria independiente todo lo demás de una u otra forma está

contenido en la CPR. A juicio del profesor Bermúdez sería mejor hablar de constitución económica que de

OPE, porque sería una distinción que carece de sentido, y como no tiene sentido sería mejor prescindir de

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esta, porque parece coincidir la idea de OPE con la idea de Constitución económica, además porque se trata

de una rama de derecho público. -Fin de CPR ECONOMICA-

Viernes 02 de diciembre de 2011

DERECHO DE LA COMPETENCIA

¿Qué es la competencia?

Conceptualmente desde el punto de vista económico cuando se habla de competencia se habla de algo

bastante especifico relativo a conseguir una determinada posición, dentro de un mercado determinado por

parte de quienes son oferentes dentro de dicho mercado, la idea de competencia por lo tanto conlleva la idea

de rivalidad entre los distintos oferentes de un bien o servicio determinado, en este mismo sentido

desarrollando la idea de rivalidad se señala que por competencia se puede entender: “aquel proceso de

creación y destrucción de ventajas monopolísticas derivadas de variaciones tanto en el precio

como calidad del producto”.

1.- Una primera forma de entender la competencia es la idea de rivalidad, hablamos de ciertas ventajas, que

hacen que un determinado competidor adquiera en determinado sentido el carácter de monopolista, en el

sentido de que se vio cuando hablamos de competencia monopolística, en el sentido que el oferente con su

conducta puede incidir en el precio de su producto. Por lo tanto ya salimos del espacio de la competencia

perfecta y nos adentramos lo que son los mercados imperfectos que son lo que encontramos en la realidad.

2.- Un segundo concepto de competencia se refiere a la forma en que se determina el precio de un bien

o servicio. Según lo que señala POSNER, competencia se opone a monopolio en tanto que no es el

productor o el oferente por si solo quien determina el precio. En los monopolios es el oferente sin

intervención de otros agentes económicos quien va a determinar el precio del bien o servicio de que se trate.

Así competencia en este sentido es un mecanismo de determinación de precios, y como tal no

necesariamente va a implicar la existencia de competidores sino que depende, o bien de la conducta del

oferente si es que es uno solo, o bien de la regulación existente en el sentido de que existen ciertas

situaciones en que no existiendo esta rivalidad que veíamos anteriormente, quienes participan del mercado

actúan “como si existiera competencia”. En cierta forma hay una suerte de simulación de competencia para

la determinación del precio.

La simulación de competencia puede implicar dos cosas:

Aun cuando el oferente sea uno solo la determinación del precio se haga a partir de las reglas

del mercado (no es que el Monopolista determine el precio por sí mismo, sino que sometiéndose a

las reglas del mercado, simulando que existe mercado).

Una segunda posibilidad que es lo más normal es que todas aquellas regulaciones que están

destinadas a fijar precios (por ejemplo en materia de electricidad, telefonía pública fija, servicios

sanitarios) lo que se hace es que a través de formulas matemáticas se simula una situación de

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competencia y se fija un precio (a partir de una imposición legal) como si existiese competencia. En

este caso la regulación sustituye al mercado competitivo.

LARROULET agrega a la idea de rivalidad el que la competencia es el mecanismo como se organiza la

producción de bienes y servicios y la determinación de precios e ingresos. Asocia la idea de competencia con

Mercado. Si el mercado es el mecanismo de funcionalidad económica a partir del cual se responden las

preguntas básicas de economía, en ese sentido, para LARROULET competencia es sinónimo de mercado.

POR QUÉ SE REGULA LA COMPETENCIA, O CUAL ES EL SENTIDO DEL DERECHO DE

LA COMPETENCIA:

Si pensamos en los mercados de competencia perfecta, la lógica de ellos es que la intervención del estado

debe ser mínima, asegurando aquello que se relaciona con la seguridad externa y el orden público, siendo

innecesaria la regulación del mercado porque este se autoregula. Vimos también que existen las

denominadas fallas de mercado, vale decir, en determinados casos el mercado no es suficiente para auto

regularse y se producen los efectos no deseados, con lo cual esta idea que se predica del mercado como

instrumento asignador de recursos se pierde. El Estado busca reconducir la situación a esta solución

eficiente y lo hace con herramientas propias (regular, controlar o fiscalizar y eventualmente frente a una

infracción sancionar).

El derecho a la competencia como bloque normativo busca en general cumplir con tres objetivos:

1) Asegurar la existencia de la competencia (promover la existencia de competencia).

2) Para esta labor de promoción y aseguramiento de la existencia de la competencia, se utiliza la

herramienta de establecimiento de determinadas conductas que se entienden como contrarias a la

competencia y que por tal hecho se prohíben.

3) Como consecuencia de esto se establece un sistema de sanciones aplicables, frente a la transgresión

de las prohibiciones antes señaladas.

Podemos agregar también que, en determinados casos, el derecho de la competencia opera de

manera preventiva. Esto quiere decir que bajo determinadas circunstancias determinadas actuaciones

de parte de los intervinientes en un mercado requerirán de una autorización previa y además bajo

determinadas circunstancias esa autorización irá acompañada del establecimiento de determinadas

condiciones a cumplir. Tanto la autorización como estas condiciones tienen como objeto mantener

el nivel de competencia existente y además evitar los perjuicios para el bienestar social. El sentido de

la competencia es preventivo (actuación previa de los órganos) como sancionatorio frente a

situaciones especificas.

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Por ejemplo, este sentido preventivo lo encontramos en la Fusión LAN-TAM, que recurrieron al

mecanismo de consulta al tribunal de la libre competencia que por lo general es voluntario pero hay unos

casos en la ley de periodismo, en el caso de las radios hay una obligación en que se debe pedir autorización

previa de una estación de radio respecto de otra, cuando desean fusionarse.

Este cumplimiento de objetivos de la competencia de promover y fiscalizar y controlar la existencia de los

mercados por parte del Estado, puede tener distintas justificaciones:

Nos vamos a quedar con 2.

1.- La existencia de competencia se va a traducir en un aumento del bienestar social. Esto se

relaciona con uno de los principios de Mankiw que señalaba que el mercado es un buen asignador de

recursos. Esto de que el mercado sea un buen asignador de recursos se asocia principalmente a que, a

través del mercado se mejora el bienestar social (el ciclo de transacciones que se da en el mercado va

mejorando este bienestar social de las personas). Esto con la prevención de que no en todos los

ámbitos de la vida se debe aplicar el mercado (ya sea por razones económicas como recursos escasos, o

por otras razones de interés social). Se considera desde este punto de vista que los monopolios

normalmente lo que hacen es disminuir el bienestar social y no aumentarlo (en razón de eso deben ser

prohibidos los monopolios como conductas que afecten dicho carácter).

2.- A partir de la teoría económica de la regulación. Antes hablábamos de la idea de rivalidad. Acá lo

que vemos es que desde el punto de vista económico cuando se establece una regulación lo que hay

detrás son dos o más grupos con intereses contrapuestos entre sí, en cuanto a que el interés para

algunos será el menor grado de regulación posible justificado en que es el propio mercado el que se

auto regula, y para otro grupo será que es exigible la existencia de regulación para preservar la existencia

del mercado y de los beneficios que de él se derivan. A partir de esto, esta regulación de la competencia

se justifica única y exclusivamente en este proceso de negociación en que los grupos de interés entran

entre sí y con el Estado. Se trata de una negociación tripartita en que el estado hace las veces de árbitro

de los intereses económicos de uno u otro grupo. Sin perjuicio de esto, siempre tendrá como resultado

el que un grupo que representa determinados intereses saldrá “vencedor”, es decir el estado privilegiará

los intereses de un grupo en desmedro de los del otro. Ahora bien, como es un proceso de negociación

finalmente se entiende que aquello que se acuerde como regulación, será aceptado y cumplido por

todos. Es a partir de esto que se justifica la existencia del lobby frente a las autoridades (personas o

empresas que se dedican a representar intereses de terceros). Por ejemplo, las iglesias evangélicas, que

en este momento están presionando al Estado en relación con el tema del pacto de unión civil o

acuerdo de vida común.

Otros dicen que, como el mercado se auto regula no es necesario establecer regulaciones adicionales dado

que ellas tienen un alto costo, no siempre se obtiene el mejor resultado querido con la participación de

grupos de presión, y además muchas veces en este procedimiento de regulación se produce una verdadera

captura del regulador, y termina haciendo lo que otros quieren. Por tanto, mejor es no regular.

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Estas críticas se centran en el alto costo de la regulación. Por una parte, esta implica la existencia de órganos

encargados de velar que esa regulación se cumpla. Es decir, regula la competencia pero eso implica, en el

caso nacional, tener un órgano fiscalizador (fiscalía nacional económica) y además tener un Tribunal de la

Libre Competencia. Esto supone un costo para el estado, y con eso desvía recursos de usos que pueden ser

considerados como más importantes.

Pero además de lo anterior, hay un costo que está asociado al bien o servicio de que se trate y ese costo

adicional que supone la regulación es traspasado al demandante del bien o servicio (ese mayor costo que

implica esa regulación es socializado).

Además se agrega como costo, el que muchas veces la regulación más que cumplir con la finalidad que

busca, agrava la situación. No soluciona el problema sino que lo hace más grande. Frente a todo esto es

mejor que desregulemos y dejemos las cosas tal como están por cuanto es mejor.

Sin perjuicio de esto, debemos entender que la finalidad de toda regulación será el aumento del bienestar

social.

Se ha entendido a lo largo del tiempo, desde la entrada en vigencia de la primera ley de protección

de la competencia que esta tiene distintos bienes jurídicos protegidos, o mejor dicho, que lo que

está detrás de la existencia de esta regulación han sido distintas cosas:

1.- Una primera forma de entender el derecho de la competencia en su origen es señalar que lo que ella

busca es por una parte asegurar la libertad económica y el ejercicio efectivo de esta libertad económica y por

otra además resguardar la propiedad de las personas. Por tanto, al dictarse una primera ley de defensa de la

libre competencia lo que se hace es proteger el interés público representado tanto por el interés público,

como por la propiedad. Se prohíben conductas en la medida en que se afectan estos dos aspectos de la vida

en sociedad.

2.- Una segunda forma de entender el derecho de la libre competencia se da durante la primera mitad, (hasta

los años 60-70) del SXX. Entiende que el bien protegido por el derecho a la competencia es la existencia de

mercados competitivos y por tanto lo resguardado es la estructura mercado.

Lo que se busca es que el mercado exista siempre y que todos los participes tengan un tamaño determinado

que permita la operación bajo estas reglas y por tanto cualquier estructura que pueda considerarse como

monopolio dado su tamaño es decir, que pueda ser considerado monopolio por el volumen de su

participación en un mercado, es prohibida y por tanto sancionada. Hay ejemplos clásicos de esto. Uno de

estos es el caso de Bellphone. Bellphone es la empresa de telefonía que fundó Graham Bell, que no es el

mismo que creó el teléfono (Antonio Meucci). Era una empresa importante que tenía participación en todos

los estados de la unión (USA). Dado su tamaño fue demandado por atentar contra la libre competencia por

parte de empresas más pequeña. En ese caso Bellphone demostró que no actuaba de manera anticompetitiva

ni monopólica, sino que había crecido mucho porque había sido el primero; sin embargo el tribunal resolvió

que por el solo hecho de ser una empresa tan grande afectaba la existencia de competencia, aun cuando su

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conducta no fuera contraria por tanto resolvió que pese a que no hay una conducta contrario a la

competencia, es la estructura en si la que se consideraba anti competitiva (por el hecho de ser tan grande es

malo por si a la competencia). Por tanto, el tribunal ordeno la división de la empresa de Bellphone

(northwestern bell phones, bellsouth y bell telephone) e imponiendo regulaciones respecto de las

integraciones de estas empresas y las operaciones entre cada una de ellas. Lo mismo sucedió con AT&T

(también se ordenó su división). Más modernamente, en el caso de Microsoft se ordena la división de la

empresa en aquello que dice relación con sistemas operativos de lo que dice relación con navegador web

(básicamente separar internet explorer del resto de sistema de Microsoft). El sistema operativo no

funcionaba sin el navegador. De modo que se ordenó esto y además, en el caso de Europa, debe darse la

posibilidad de elegir que navegador web vendrá instalado. En este caso no sería necesaria una conducta

determinada (un hacer o dejar de hacer que sea considerado anti competitivo), sino que basta con la pura

estructura.

Ahora bien, obviamente de inmediato aparece la reacción en contrario a esta postura estructuralista (que

sanciona estructuras y no conductas):

1.- G. Stigler “No es apropiado presumir que las empresas en cualquier mercado incluso cuando son pocas van a

aumentar sus precios por sobre el nivel competitivo”. No por ser de un tamaño determinado una empresa en

específico es presumible que tenga una actuación anticompetitiva. O sea el tamaño no implica que no se

compita y que los precios se fijen de acuerdo a reglas de libre competencia o de mercado.

2.- R. Bork: “La libre competencia es un statu en que el bienestar del consumidor no es mejorable a través de una

orden judicial que lleve a cambiar las cosas”. Señala que este tipo de soluciones en ningún caso suponen una

mejora de la situación de las personas. En otras palabras es como decir que como se ordeno la división

porque era muy grande eso no quiere decir que el mercado se más competitivo.

Entonces las decisiones en torno al derecho a la competencia y las conductas de quienes tienen a su cargo

velar por la existencia de competencia deben tener a la vista la eficiencia de las mismas y cuáles son los

resultados que se obtengan a partir de la aplicación de las medias. Consecuentemente solamente se deberán

adoptar aquellas medidas que signifiquen un aumento en el bienestar social y en este sentido son

sancionables no ya las estructuras sino que se sancionan conductas determinadas y son sancionadas en la

medida que tales conductas lo que producen es un detrimento del bienestar social por afectar el número de

transacciones eficientes dentro del mercado. Así, estos aparecen como dos modelos en principio

contrapuestos. Por una parte, el primero que busca sancionar aquellas estructuras por su tamaño (por el

hecho de ser tales, sin tener en cuentas las conductas de las personas), y una segunda que sin atender a la

estructura solo se sanciona a las conductas cuando ellas son consideradas deficientes por reducir el bienestar

social.

3.- Una tercera forma de entender que es lo que protege el derecho a la competencia es lo que se denomina

como competencia eficiente.

Según John M. Clark “es aquella en que se generan el mayor número posible de efectos propios

de la competencia perfecta, atendiendo a las circunstancias particulares de ese mercado”. Se

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parte del reconocimiento que no existen mercados de competencia perfecta, pero que como herramienta el

derecho a la competencia en atención a las situaciones particulares de cada mercado resguarda aquella

situación que mas de le acerque y que produzca como resultado los resultados más cercanos a un mercado

de competencia perfecta en cuanto a la eficiencia en la utilización de los factor productivos y aumentos del

bienestar social. Por tanto, a fin de cumplir estos objetivos no se deben sancionar como contrarias a la libre

competencia o como contrarias al derecho a la competencia conductas específicas, sino que se deben

establecer tipos infracciónales, o prohibiciones de carácter amplio y abstracto que le permitan un cierto

grado de flexibilidad y de atemporalidad a las regulaciones. En definitiva teniendo a la vista esta competencia

eficiente, es el juez el llamado a llenar de contenido esta figura infraccional en cada caso concreto.

En cuanto a lo que ocurre en nuestra situación particular (dentro de nuestro ordenamiento jurídico)

veremos que el derecho nacional en primer lugar no contiene un concepto de libre competencia (no hay una

definición de libre competencia) y más aun el tribunal de la libre competencia tampoco ha establecido una

definición de lo que se debe entender por libre competencia (se han cuidado mucho de no hacerlo). Y, por

otra parte la legislación nacional no sanciona ni solo estructuras ni solo conductas, sino que utiliza un

sistema híbrido el que puede considerar contraria a la libre competencia tanto estructuras como conductas

determinadas; formuladas de tal manera que los tribunales, que los órganos encargados de velar por el

cumplimiento de la normativa tengan las facilidades para determinar si hubo o no una vulneración.

El derecho de la competencia funciona a partir de lo que se denomina restricciones competitivas, que de

modo general pueden ser conceptualizadas como: “aquel hecho, acto, situación o estructura que

consciente o inconscientemente tenga o pueda tener por efecto restringir alterar, falsear, eliminar o

terminar la competencia en el mercado”.

Las regulaciones sobre competencia por tanto giran en torno a lo que son las restricciones competitivas y las

conductas lo que buscan sancionar son estas restricciones. Detrás del concepto lo que hay es que cualquier

cosa puede ser considerada como restricción competitiva en la medida de que, o produzca un efecto

determinado o tenga la potencialidad de producirlo, es decir una restricción competitiva es tal no solo por el

hecho de producir un “efecto X” (afectar la competencia dentro de un mercado) sino que también puedo

serlo sin que se haya producido un efecto o resultado especifico.

Miércoles, 07 de diciembre de 2011

RESTRICCIONES COMPETITIVAS

Concepto: “aquel hecho, acto, situación o estructura que consciente o inconscientemente tenga o

pueda tener por efecto restringir alterar, falsear, eliminar o terminar la competencia en el

mercado”.

Es desde el punto de vista material del derecho de la competencia lo más relevante y presenta también el

mayor problema desde el punto de vista jurídico. Porque finalmente dejando de lado cualquier tipo de

especialidad en la materia, las restricciones competitivas y su consagración legal es la consagración legal de

un tipo infraccional, pero en este caso, un tipo infraccional que está redactado en términos amplios incluso

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para algunos es un tipo infraccional en blanco, de hecho hasta antes de la reforma en esta materia por la ley

19.911, la conducta se sancionaba penalmente y la critica era que era una ley penal en blanco porque desde el

punto de vista conceptual, una restricción competitiva (RC) es cualquier cosa con la potencialidad de afectar

a la libre competencia o bien que la afecte de manera concreta por eso se habla que es aquel acto, situación o

estructura que consiente o inconscientemente tenga o pueda tener por efecto restringir alterar, falsear,

eliminar o terminar la competencia en el mercado. Se conceptualiza así porque el derecho de la competencia

tiene un fin punitivo de sancionar conductas contrarias a ella y un fin preventivo, es decir que frente a

determinadas situaciones eventualmente se pueda afectar la competencia dentro del mercado se puede

generar una reacción de parte de los órganos encargados de proteger la libre competencia.

Una de las primeras consagraciones de los ilícitos competitivos es la que contiene la LEY SHERMAN

ANTITRUST ACT de los EE.UU, que es un tipo penal, es una ley penal y por lo tanto las conductas

contrarias a la libre competencia son sancionadas como delito, es una ley de fines del siglo XIX que se

mantiene vigente sin perjuicio de que se han ido introduciendo modificaciones y complementos, sin

embargo el tipo base sigue siendo el mismo, „„cualquier contrato, combinación en la forma de acuerdo,

o conspiración para afectar el comercio entre distintos estados o naciones extrajeras será declarado

ilegal‟‟.

Su desarrollo y amplitud para sancionar conductas anticompetitivas ha ido de la mano del desarrollo

jurisprudencial de los tribunales norteamericanos, es una ley federal por lo tanto se vincula a aquellas

restricciones al comercio entre estados (sujetos ubicados físicamente en EEUU) o con países extranjeros. A

nivel estatal en las legislaciones estatales se replica esta norma de derecho de la competencia, tipificar estas

situaciones.

En el marco de la Unión Europea al tratarse de un mercado común, es decir un mercado unificado en que

hay una libre circulación de los bienes, los órganos comunitarios tienen competencia en esta materia

obviamente. Y el tratado constitutivo lo que hace es tipificar restricciones competitivas.

Finalmente en el caso de nuestra legislación, el DL 211 de 1973 o DFL n°1 del año 2005 del ministerio

de economía. Parte este DL en su art. 1 señalando la finalidad de este cuerpo legal, “promover y defender la libre

competencia en los mercados y luego establece que cualquier conducta contraria a la libre competencia puede ser corregida,

prohibida o reprimida”. No define lo que se debe entender por libre competencia, sino que solo habla de libre

competencia en los mercados. Este art. 1 fue incorporado por la ley 19.911 y durante la discusión de la ley se

pensó en incorporar una definición de libre competencia y durante la discusión se concordó que no era la

mejor solución incorporar un concepto ya que con ello se restringe el ámbito de aplicación del derecho de la

competencia por lo tanto podían quedar fuera de la aplicación de la ley y por lo tanto producirse

restricciones competitivas que eventualmente no fueran sancionadas.

Luego el art. 3 es el que tipifica las RC, a través de una tipificación amplia contenida en el inc. 1º de este

artículo:

Art. 3 inc. 1º DL 211: “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o

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convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso”

El tipo es amplio considera cualquier forma de comisión ya sea individual o colectiva, pueden ser hechos o

contratos o convenciones. Ahora la duda cabe respecto de las omisiones, es decir la duda cabe respecto de

un no hacer: la conducta esperada es COMPETIR, por lo que en la medida que no compita podríamos

hablar de omisión. Se podrían sancionar las omisiones pero reconduciendo la argumentación a una u otra

cosa.

Hay una amplitud, porque no es un tipo infraccional que necesariamente sea de resultado, también permite

sancionar situaciones en que si bien no se ha producido un resultado la situación tiene la potencialidad de

afectar la libre competencia por eso habla de „„o que tienda a producir dichos efectos‟‟

El tipo infraccional es solo el inc. 1, NO es el inc. 2 de este artículo 3 DL 211. Por qué esto, porque el

inciso segundo está dando ejemplos. Y el listado tiene 3 literales (a, b y c):

a) Los acuerdos.

b) La explotación abusiva.

c) Las prácticas predatorias o de competencia desleal.

Ahora como son ejemplos, ¿deben cumplirse cada uno de los requisitos que señalan para que se configure la

restricción competitiva?

Rol 77/2005 requerimiento de la FNE en contra de ING salud y otras. Este fallo es malo, hay un error de

conexión lógica, porque los numerales son ejemplos y solo ejemplos (y no condiciones para, sancionar el

acto o convención realizada). Porque puede que no se cumplan todas las condiciones, pero igualmente el

hecho acto o convención tenga la potencialidad de afectar la libre competencia. Y en ese sentido puede que

no se sancione la conducta, pero se podrían tomar acciones preventivas. El tribunal para salvar a las Isapres

señala que son condiciones y requisitos (y ende que deben cumplirse en su totalidad, para poder

sancionar) Luego se exige un resultado positivo.

Voto minoría (DEPOLO BUTELMAN):

1°) (…) Para sancionar conducta como la denunciada basta que concurra: (a) la confluencia de voluntades o

existencia de un acuerdo y (b) el efecto negativo actual o potencial respecto de la competencia.

2°) […]

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El tipo por tanto de infracción a la libre competencia es muy simple, no tiene mayores exigencias. Ahora

otra cosa es como se argumenta, para que un hecho acto o convención sea incorporado dentro del tipo.

De modo que si yo quiero modificar el tipo infraccional debo introducir modificaciones no al inc. 2º sino

que solo al inc. 1º

Las restricciones competitivas, ya a partir de lo que señala el art. 3 del DL 211 pueden ser calificadas:

1. Lícitas e ilícitas:

Una primera calificación aunque parezca extraño y contradictorio, ellas pueden ser Lícitas o Ilícitas. Algo

que por regla general sería ilícito bajo determinadas circunstancias puede ser considerado lícito y por lo tanto

ser una situación que no va a implicar sanción. Esto Porque según, el art. 4 del DL 211: “No podrán

otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de

actividades económicas, salvo que la ley lo autorice”

Es decir, un monopolio bajo una determinada circunstancias que la ley autorice su constitución, puede ser

considerada lícito, solo esto es lícito.

Este es un artículo que se repite en toda la legislación anti monopolios chilena desde los años 50‟. A fin de

mantener los monopolios naturales o de actividades económicas que son ejercidas de forma monopólica

para que a nadie se le ocurra andar demandando como infracción al DL 211 esta norma que constata que no

es contrario a la libre competencia un monopolio legal.

2. Conductas y estructuras:

Luego las restricciones competitivas, se pueden clasificar entre conductas y estructuras, y dentro de las

conductas se encuentran los acuerdos y el abuso de posición dominante. Y dentro de las estructuras están

los monopolios y los oligopolios.

a. Conductas:

i. Acuerdos.

ii. Abusos de posición dominante.

b. Estructuras:

i. Monopolios

ii. Oligopolios

3.- Actos de competencia desleal: además existe una categoría de restricciones competitivas que son los

actos de competencia desleal, que si bien son sancionados de manera independiente, también puede ser

considerado como una restricción competitiva.

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A.- CONDUCTAS

1.- ACUERDOS

También se les denomina cárteles (cartel), hay 2 formas de acuerdos, aquellos expresos y los denominados

acuerdos tácitos o colusión. La naturaleza de los acuerdos expresos, son ciertas convenciones que dentro

de sus efectos producen un efecto restrictivo de la competencia. Por ejemplo un acuerdo de exclusividad, en

concreto, en un Mall en que se establece con ciertas tiendas solamente para que no se estableciera la

competencia, o bien en la distribución de automóviles que se asignan concesionarios por territorios.

El punto es que el daño en estos acuerdos es para los consumidores, es para quien son demandantes del

bien o servicio que no son parte del contrato pero se ven afectados por el mismo.

Los acuerdos en general, tanto, acuerdos expresos o tácitos, se refieren normalmente a:

1.-Precios

2.- Nivel de producción.

3.- Ciertas formas de integración ya sea horizontal o vertical.

4.- Zonificación

5.- Y otra forma más explícita, es la segmentación de mercados por nivel socio económico.

En los casos de niveles de producción dentro de la tipología de los acuerdos, el efecto está asociado a que

el precio se mantenga en determinado nivel, es decir aquellos que son participes del acuerdo se establecen

distintas cuotas de producción para mantener al precio en un determinado nivel que asegure la misma

participación en el mercado para todos.

En los casos de integración lo que ocurre es que sin pasar a ser una única empresa o formar empresas

relacionadas por compartir o ser controladas por una misma persona o grupo de personas, establecen por

ejemplo cadenas de distribución para un determinado bien o servicio, o se acuerda con proveedores

específicos, para proveer de un determinado material. Por ejemplo yo te compro todo lo que vayas a

producir y no le puedes vender a nadie más.

En el caso de la zonificación se divide el territorio entre los potenciales competidores.

En el caso de la segmentación, se produce lo mismo pero en razón de los niveles de ingresos de las

personas.

Cuando los acuerdos son tácitos, prácticas concertadas o colusión se produce un problema, ya que no hay

nada expreso, no hay nada por decirlo así por escrito que sirva para comprobar la comisión del ilícito

anticompetitivo.

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Por lo tanto el principal problema en los casos de colusión es la prueba de la misma, es acreditar que 2 o

más competidores estaban actuando de manera concertada a fin de falsear la competencia en el mercado,

esto es lo que se está alegando en el caso de los pollos, farmacias, etc. El tema es como se prueba, y ahí

entran los mecanismos de delación compensada, es decir, se beneficia al “soplón” en términos coloquiales.

Y que en el ámbito de la libre competencia sobre todo el caso de colusión, las legislaciones normalmente lo

consideran.

En delación compensada se distinguen 2 sistemas que se contemplan para la entrega de

información:

(1) El primero se lleva todo. Es decir, solo se beneficia al primero que entregue información (o

quien se auto denuncia), y a los demás se les considera su colaboración con la investigación, como

una atenuante. Está vinculado a multas, menos el primero que queda libre de acciones en su contra,

y solo se persigue al resto.

(2) Solamente funciona como un sistema de atenuantes, se sanciona a todos pero la cuantía de la

sanción se establece en relación con la cantidad y oportunidad en que se haya entregado

información.

En todo caso uno y otro sistema exigen que la información aportada sea de utilidad para la investigación y

que la colaboración no sea por única vez, sino que se mantenga por todo el proceso. Por ejemplo en el caso

de los buses inter urbanos que se denuncio tiempo atrás, de TUR BUS con PULLMAN BUS por los

terminales Valparaíso y otros más. En Chile es algo que está operando. En el caso de las farmacias no estaba

vigente la figura de la delación compensada, y el actuar de la FNE se podría haber considerado ilegal por

haber llegado a un acuerdo extra judicial sin tener atribuciones para esto. Pero luego se introdujeron

modificaciones para contemplar la posibilidad de llegar a acuerdos y la figura de la delación compensada.

Los acuerdos por delación compensada deben ser aprobados por el tribunal de la libre competencia,

requieren de aprobación judicial.

Viernes, 09 de diciembre de 2011

2.- ABUSO O POSICIÓN DOMINANTE

1.- Posición dominante: “Es aquella que tiene una empresa dentro de un mercado en el que

absorbe el mayor porcentaje de la demanda de los consumidores”.

Ejemplo: Supermercados, Lan

Que una empresa tenga una posición dominante no significa que por ser tal deba ser calificada como

atentatoria de la competencia. Esta se sanciona cuando afecta la libre competencia, es decir, se le sanciona

cuando comete un abuso.

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Mientras más grande es mi participación en el mercado es mayor mi injerencia respecto de este,

aunque me quede con un 2%.

2.- Abuso: Formas, de abusar respecto de los consumidores sería establecer determinada barrera de

entrada (situación fáctica que impide la entrada de un nuevo competidor al mercado), en el caso de un

supermercado sería comprar todos los terrenos, cercanos a mi supermercado de manera que no

instalen nuevos competidores.

Esto también se muestra en los casos de los contratos de exclusividad, (caso de Chile TABACO V/S

Phillips Morris, representante de Malboro, donde estos últimos exigían que en los estantes se dejase

un espacio para que se pudiesen poner otras marcas), donde una empresa le solicita a otra que solo

debe venderle a ella determinado producto o suministrarle o determinada prestación.

Un caso que se da contra los consumidores son las ventas atadas, en donde por adquirir un producto

principal debo adquirir un producto que no deseo adquirir, tal es el caso de los seguros cuando voy a

sacar una tarjeta de crédito respecto de una casa comercial. Esto se observa también en el caso del

festival de viña, cuando se traen artistas que nadie conoce adosados a uno principal. De modo que esto

último, se viene a transformar en una compra obligad

ELEMENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UN ABUSO DE POSICIÓN

DOMINANTE

Determinación del mercado relevante:

1.- Producto.

2.- Número de consumidores.

3.- Espacio o territorio.

4.- Criterio temporal.

La determinación de la posición de dominio o dominante, y la existencia del abuso, pasa por la

determinación del llamado mercado relevante, para cada servicio o producto hay un mercado

relevante. Este depende del producto de que se trate y la relación de este con sus bienes sustitutos,

con esto se puede determinar: el número de consumidores, productores, cuál es el espacio

geográfico del mercado y cuál es el criterio temporal para saber si ha existido o no abuso.

El máximo del mercado relevante siempre va estar dado por el territorio, de ahí que puede suceder que

una empresa que tenga el 60% del mercado relevante a nivel nacional puede tener un 5% en una

comuna, de ahí que esta posición dominante en relación al mercado nacional no es consustancial

con el de las comunas.

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En relación al criterio temporal, se demuestran ciertas prácticas como las predatorias, las cuales son

contrarias a las competencias.

En relación al resultado, no se califica el abuso por su resultado mismo, sino que XXXX

Causas para obtener una posición dominante: finalmente por qué las empresas obtienen posiciones de

dominio, las cusas son variadas, pero principalmente son las siguientes:

1. Diferenciación del producto.

2. Ser titular de una patente [comercial].

3. Actos de integración vertical.

4. Integración horizontal.

5. Eficiencia.

6. Fidelidad a la marca.

La diferenciación del producto, siempre hace que haya algún líder en el mercado, y que otros

productores que hagan lo posible por alcanzarlos.

En otro sentido, se da este abuso de posición dominante en relación a las patentes comerciales, es

decir, licencias que emite la autoridad reguladora con la finalidad de que quién invierte en determinado

producto pueda recuperar los gastos, que incurrió en su producción. No obstante, hay patentes

comerciales que abarcan otros ámbitos, como por ejemplo la exclusividad y con ello impiden que otras

empresas puedan crear versiones semejantes o parecidas de su producto, de por vida. Ejemplo: Samsung

v/s Apple.

También se observa en abuso de posición dominante en los casos de Integración vertical, empresas que

poseen proveedores o filiales. Y también en el caso de integración horizontal, se muestra especialmente

en la fusión de una empresa con otra especialmente donde una de ellas ocupe la mayor cuota de

mercado, respecto de otra que tiene una menor cuota. Para, esto se debe solicitar una autorización al

TDLC.

Una última causa de posición dominante se asocia a la alta eficiencia de la empresa, algo impensado

en la realidad.

Se sanciona la posición de dominio en la medida que se afecta a los demás competidores y

especialmente a los consumidores.

Estas al igual que los monopolios pueden significar una distribución de recursos más eficientes, pero

puede ser un incentivo que para que otras empresas ingresen a dicho mercado

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Miércoles 14 de diciembre de 2011

B.- ESTRUCTURAS

Habíamos visto casos de abusos de la posición de dominante.

Otra forma de ilícito anticompetitivo son las estructuras, que en este caso del rol del TDLC es un rol de

corte preventivo.

Las estructuras no son sancionables por sí mismas, si no en la medida en que incurran en prácticas que

vayan en contra de la libre competencia pero ello no obsta en que ciertas situaciones en que se dan acuerdos

de actuación conjunta, u otros tipos de acuerdos entre actores que participan de un mismo mercado se

establezcan medidas de control preventivo.

Existen 2 formas de control preventivo:

1. El control es obligatorio: es decir, todos aquellos actos que impliquen una acumulación o un

aumento en la participación de mercado de determinadas empresas van a tener que ser previamente

autorizados o revisados por los órganos encargados de velar por la libre competencia. Hay dos

modelos básicos:

a) Control obligatorio previo.

b) Control Voluntario.

No todas las operaciones de fusión o de acuerdo de actuación conjunta son controlados, sino solo aquellos

que presentan determinadas características en atención al mercado particular de que se traten. Se establecen

criterios como participación de mercados, volúmenes de venta de las empresas involucradas. Muchas veces

también la regulación de una determinada actividad económica establece siempre la obligación de consulta

en atención no solo a la existencia de un mercado sano, sino que también en atención a velar por otros

bienes jurídicos comprometidos.

Los procedimientos de control tienden a tratar de determinar cuáles son tanto los beneficios como los

costos o peligros para la libre competencia de la generación de una determinada estructura nueva.

Se analiza que tan bueno puede ser para un mercado o para una sociedad en general que 2 empresas se

fusionen o establezcan acuerdos de actuación conjunta. En el caso de la legislación chilena no existe un

medio de control obligatorio como regla general, sino de manera aislada para determinados casos, se

establece la obligatoriedad de control de la operación por ejemplo en el caso de las radios. Como

concesionarios de espectros radioeléctricos, la adquisición de nuevas frecuencias por parte de capitales

extranjeros está sometida a control. Por ej. Prisa (dueño de ADN,)

Ejemplo: Para las empresas de gran tamaño existe la obligación de control cuando adquieren una concesión

sanitaria. Lo mismo pasa si otra empresa adquiere participación en otra empresa sanitaria.

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124 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

Uno podría pensar que la lógica sería, siempre que el control fuera obligatorio y no voluntario (RG en

Chile), y en ese sentido mirando lo que sucede en derecho comparado encontramos que la regla es el control

de concentración de mercado es obligatorio estableciéndose ciertos criterios. Y como criterio por regla

general se establece el volumen de ventas que realiza una de las empresas involucradas, o bien su extensión

territorial de sus operaciones.

Frente a esta situación se dan 3 alternativas:

- Autorizar la operación.

- Autorizar con condiciones: En cierta forma se reconoce que puede haber una afectación a la libre

competencia pero por otro lado esa misma operación puede representar beneficios y puede ser

beneficiosa para la sociedad en general (bienestar social).Ej.: fusión LAN- TAM, obligaciones de

liberar ciertos “slots” (espacios asignados en los aeropuertos tanto, para la salida como llegada de

los aviones) en los vuelos a Lima; aquí existiría rebaja en las tarifas (este es el beneficio). Hay casos

en que no se ha autorizado este tipo de operaciones por ejemplo en el caso de LIDER y

FALABELLA lo que es bastante extraño.

- Denegar - prohibir operaciones: Se va a denegar o prohibir una operación en la medida que afecta

o tenga el potencial de afectar la libre competencia.

¿Dónde está el incentivo para que las empresas consulten de manera voluntaria si es que se les

autoriza o no a realizar este tipo de operaciones? El DL 211 parece que en art. 29, señala que si se

autoriza una operación por parte del TDLC, luego a este actor del mercado no se le puede nuevamente

intentar sancionar por esa operación, o sea hay un efecto de cosa juzgada en relación con la operación. Lo

que no quiere decir que por otros hechos o actos posteriormente no pueda ser sancionado.

Esto no es poco relevante en Chile, porque vemos que es un mercado altamente concentrado, si se piensa,

en distintos mercados hay pocos actores que tienen una participación muy grande dentro del mercado,

generalmente la concentran 2 o 3 oferentes. ¿Será mala la existencia de esa concentración? Hay algunos

que plantean que deberían establecerse cuotas máximas de mercado.

- El mercado chileno es un mercado concentrado porque es un mercado pequeño.

Después de este proceso viene un cierto periodo de seguimiento o de verificación de cumplimiento de

medidas, y durante ese periodo los órganos de defensa de libre competencia deben estar vigilantes de las

medidas (en caso de autorización condicionada). Hay un caso de fusión de VTR – METROPOLI.

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125 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

1.- MONOPOLIOS

Otra forma de estructura que si va a ser sancionada, es aquellas en que nos encontramos en la situación de

MONOPOLIOS, dejando de lado los monopolios legales y tomando en cuenta solo desde el punto de

vista de en los hechos.

El monopolio desde el punto de vista de la fijación de precios (por el agente que ofrece el bien o servicio) es

sancionable porque hay una negación de la competencia. Entendido de esta forma monopolio no es solo en

el caso de 1 oferente, también puede haber más, pero solo 1 fija el precio y los demás lo siguen.

En el caso de los monopolios legales, está asociado a una regulación del funcionamiento de ese monopolio y

por lo general sometido a regulaciones tarifarias, se va a actuar como si existiera competencia en razón de las

tarifas, con la utilización de modelos en que se simula una situación competitiva.

2.- OLIGOPOLIOS

Cosa similar ocurre con los oligopolios donde nos encontramos con un pequeño número de oferentes, y los

oligopolios en si pueden ser considerados como que no existen mayores peligros, salvo en algunos casos

(como las nombradas en el apunte sobre estructuras de mercado).

¿Cuál es el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DL 211?

De todo esto queda claro que no hay una claridad conceptual dentro de la legislación nacional en cuanto a

cual es el bien jurídico protegido por el DL 211 y se plantean distintas visiones respecto a cuál es el bien

jurídico protegido, de estas visiones se destacan 3:

1.- Una es del profesor DEPOLO, de lo que se protege es la libre competencia.

2.- Profesor Guerrero, dice que se protege la competencia eficiente dentro del mercado.

3.- Otros autores dicen que los protegido es el interés del consumidor, esto el profesor Bermúdez dice

que no es, porque el derecho de la libre competencia no vela por los abusos que podrían cometerse contra

los consumidores (para eso está el derecho del consumidor).

Por lo tanto el bien jurídico protegido desde la perspectiva del profesor dice mayor relación con los

mercados, y la protección de los mercados y así cobran importancia las otras 2 alternativas que se plantean.

Hablar de libre competencia en los mercados, o de competencia eficiente dentro de un mercado.

Según el profesor Bermúdez, la Competencia Eficiente: es aquella situación en que se alcanza el mayor

nivel competitivo posible, es lo mejor que se puede obtener. Dan la mayor cantidad de efectos de un MCP,

se alcanza el mayor nivel competitivo posible, es lo mejor que se puede obtener. Así, es como el bien

jurídico protegido serian aquellos efectos que representan un beneficio para el interés social, por lo

tanto hay que velar para que esos beneficios se mantengan. Y por lo tanto habrá que sancionar todas

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126 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

aquellas conductas que sean contrarias a la eficiencia de estos mercados o en otras palabras sean

considerados como situaciones de competencia ineficiente.

La libre competencia como bien jurídico protegido es bastante más etéreo, (es decir, más difícil de

determinar) no se está a los resultados del mercado sino que se está a la situación de mercado en sí, lo que se

resguarda según esta visión es que dentro de ese mercado exista LC, sin definir qué se debe entender por

esto. Se entenderá en cada caso algo específico por libre competencia algo distinto, por lo tanto es un

concepto variable, que no es estático ni dice relación con el tiempo ni con los mercados. ¿cómo se

diferencia con la competencia eficiente? Esta está al resultado, una situación de LC será aquella más

eficiente en cuanto a resultado en cuanto a asignación de recurso, pero no solamente mirado desde un punto

de vista financiero o de distribución de ingresos, sino que también tomando en consideración otros

elementos y situaciones. Allí radica la gracia de esta visión: LC es un concepto válvula e indeterminado que

toma contenido caso a caso y que permite tomar en consideración para determinar el atentado contra la

misma una serie de variables y no solamente aquellas de carácter económico.

Si fuera solamente a los beneficios, hablaríamos solo de competencia eficiente.

Competencia eficiente: se considera la mayor cantidad de beneficios, de una situación de CP y

específicamente en cuanto al uso o asignación de los recursos donde se consideran los más escasos.

Desde el punto de vista orgánico, los ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA:

1.- La Fiscalía nacional económica: Es el órgano de la administración del estado que representa el

interés público en materia de libre competencia. (Sería en derecho de la libre competencia lo que el

Ministerio Público sería en derecho penal). Hay una fiscalía nacional económica, es descentralizado pero

concentrado, hay una sola, en Santiago.

Ejemplo idea de amplitud más allá de los consumidores: incluso puede que los consumidores resulten

beneficiados pero que se afecten los M, porque con determinadas conductas se está afectando a otros

competidores dentro de un M. ej. Práctico: conducta de los supermercados con sus proveedores pequeños. *

merma: los productos que se toman, se rompen o se vencen. Líder pagaba a 90 días por la mitad del precio

exigido por los proveedores, aquí se fiscalizó. Si se mirara a los consumidores solamente se podrían

permitiré estas prácticas abusivas.

2.- Tribunal de defensa de la libre competencia: Es un tribunal especializado que conoce principalmente

por 2 vías, una por vía contenciosa (por denuncia de la FNE o por demanda que realiza otro agente del

mercado en contra de otro competidor) que se califican conductas como infracciones y la otra vía es la

consulta.

Si bien es un tribunal que forma parte del poder judicial y esta bajo la superintendencia de la Corte

suprema, tiene una faz de autoridad administrativa reguladora. Puede dictar instrucciones de carácter

general en materia de la libre competencia, puede reglamentar, en este caso se llama instrucción y no

reglamento.

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127 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

No solamente tiene una potestad normativa directa, sino que también en una cierta forma, indirectamente

puede en ciertos casos regular a través de la proposición al Pdte. de la republica, para modificar o

derogar preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia. Dicha proposición

del Pdte. de RP no es vinculante para el TDLC.

Las sentencias de este TDLC, se caracterizan por una cuestión particular que explica además la forma de

integración del mismo. Estas se deben fundar tanto en antecedentes de hecho como de derecho y

económicos, esto dice relación con la integración del tribunal; 3 abogados y los otros 2 economistas o

profesionales con estudios de economía.

Otra características de las sentencias y en general de sus resoluciones es que en ellas deben hacerse mención

expresa de votos de minoría, estos deben fundamentar en que se basaron para fallar en contra de lo que la

mayoría del tribunal decidió.

La sentencia puede ser condenatoria (en el caso que una determinada conducta, hecho es contrario a la libre

competencia) o absolutoria. El tribunal puede establecer determinadas medidas, y de distinta índole. En

general para las sanciones, contempla sanciones de multas, hasta 20.000 Unidades tributarias anuales (UTA).

Las multas se caracterizan porque se puede sancionar a la persona jurídica y a quien participaron de la toma

de decisiones, y toda persona que hay intervenido en la realización del acto respectivo (importante para los

abogados).

Para la determinación de las multas se considera:

- El beneficio económico obtenido

- Gravedad de la conducta

- Calidad de reincidente del infractor.

- Hay responsabilidad solidaria en el pago de las multas.

Además de sancionarse la conducta el tribunal tiene atribuciones para tomar medidas:

a) Modificar o poner término a: los contratos, actos, convenios, sistemas o acuerdos que sean

contrarios a alas disposiciones del DL 211. (aquí puede que por los efectos de un contrato se ponga

término al mismo, no por el mismo contrato)

b) Ordenar la modificación o disolución de: las sociedades, corporaciones y demás personas

jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o

acuerdos a que se refiere la letra anterior,

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Miércoles 21 de diciembre de 2011

COMPETENCIA DESLEAL

Hablar de competencia desleal supone que detrás de ello hay una cierta valoración, en el sentido de que si

hay ciertas formas que se pueden calificar como desleales al momento de competir, por el contrario hay una

forma leal de realizar esto, por lo tanto hay un principio que se debe respetar, y este no es otro que un

principio de buena fe, entendido como un actuar leal. Y este actuar leal puede ser visto de 3 puntos de vista:

respecto del mercado, respecto de los competidores, respecto de los consumidores.

Se pueden calificar que hay ciertas conductas que afectan esta buena fe o este actuar leal, y todas esas

conductas son las que se califican como formas de competencia desleal, y en ese sentido la competencia

desleal se sanciona y se sanciona de distintas formas.

Puede ser vista contraria a la libre competencia como infracción a los derechos de los consumidores y

en el caso de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser visto como un ilícito sancionado con un cuerpo

normativo propio, que sanciona ciertas conductas como competencia desleal.

¿Cuáles son las formas o las posibles formas en que esta competencia desleal se puede dar?, acá hay un

sinnúmero de posibilidades al igual que en el caso de infracciones a la libre competencia, en materia de

competencia desleal esta puede adquirir múltiples formas.

Por ejemplo, se puede considerar que es competencia desleal la publicidad comparativa, es decir que un

competidor señale que su producto “x”, es mejor que el producto y de su competidor. Acá en este caso se

considera desleal, porque hay un problema de verificación de eso que se está afirmando. Los demandantes

de ese bien o servicio difícilmente pueden comprobar esa afirmación, porque para hacerlo se requieren

recursos y pruebas de laboratorio. Por ejemplo la práctica que tenia líder en relación con Jumbo, de publicar

las boletas (borrando el logo de jumbo) para efectos comparativos.

En Estados Unidos se comparan modelos de auto, pero eso no es considerado como competencia desleal,

porque se respaldan en la verificación con información técnica de los modelos de autos comparados. Lo

que puede ser sancionado como competencia desleal serían afirmaciones al “boleo”.

Hay un caso que conoció el tribunal de defensa de la libre competencia, que era el caso de la comida para

perros.

De ahí, que para que un acto sea considerado como competencia desleal debe haber una veracidad, en

la comprobación de la misma, es decir, el hecho debe ser demostrable que es falso (y por ende que

cabe dentro de lo que uno puede llamar competencia desleal)

Se relaciona la competencia desleal con la (1) publicidad engañosa. Quizás hay una forma menos

evidente de competencia desleal, pero que también es utilizada que es el (2) abuso de acciones legales

entre competidores. Como demandar a mi competidor por todo lo que hace, por qué es competencia

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129 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

desleal, porque es abusar del sistema, es un sistema de competencia desleal en contra del mercado. Hago que

desvíe recursos para defenderse y estar ocupado siempre de su defensa.

En el caso especifico de la ley de competencia desleal en el caso chileno, se considera como competencia

desleal todas aquellas conductas en contra de la buena fe. Establece un valor que debe respetar la

competencia.

Qué se demanda en este caso: El cese de la conducta y esto asociado a una indemnización de perjuicios.

Esto se conoce en sede civil, juez ordinario. Esto para demandar por competencia desleal. El problema es

que no hay un tribunal especializado ya que en principio se pensó en las pequeñas y medianas empresas, en

el sentido que estas pudiesen demandar a las grandes empresas de una manera accesible, en relación a la

ubicación (mayor cercanía) de los tribunales civiles respecto del TDLC que es un tribunal que solo

tiene sede en Santiago. Y como es un juez no especializado, normalmente la apreciación de si hay o no

competencia desleal, es muy engorrosa y poco precisa.

A su vez, una conducta de competencia desleal puede ser considerada como un ilícito dentro de la

libre competencia.

Al dictar la sentencia el juez ordinario, se puede solicitar que este envíe los antecedentes al tribunal de

defensa de la libre competencia (TDLC), para que se inicien acciones. Lo que se está protegiendo son bienes

jurídicos privados. Pero, además hay un interés público, no es que se esté sancionando dos veces una misma

conducta, sino que una misma conducta produce dos ilícitos distintos: uno de naturaleza privada y otro de

naturaleza pública.

NOCIONES BÁSICAS DE MACROECONOMIA

Introducción

Se habla de micro y macro economía, RAGNER FRISCH plantea en 1933 esta rama de la economía que se

dedica al estudio especifico de 4 mercados pero entendiendo que hay una relación de mercado en cada una

de estas situaciones, pero se ven los mercados desde un punto de vista agregado, como sumatoria. Se ven

comportamientos generales de los mercados, entendiendo como mercado de bienes y servicios, mercado

monetario, el mercado del trabajo, y el mercado cambiario o de divisas.

Cómo funcionan las relaciones de precios entre ellos a objeto de ver como se logra o concreta el

cumplimiento de ciertos objetivos que se denominan macroeconómicos.

Desde el punto de vista conceptual se puede definir la macroeconomía como: “Estudio del conjunto de

agregados económicos tales como, empleo total, tasa de desempleo, tasa de inflación y crecimiento

nacional. Estudia la suma de los mercados en su conjunto” (revisar concepto con el del ppt)

La macroeconomía se relaciona con el cumplimiento de objetivos macroeconómicos, tales como:

1.- Crecimiento económico.

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2.- Pleno empleo

3.- Estabilidad de la moneda

4.- Equilibrio entre cuentas internas y externas.

Como se desenvuelven a través del tiempo una economía.

1.- EQUILIBRIO ENTRE LAS CUENTAS INTERAS Y EXTERNAS DE UN PAÍS

Se relaciona con 2 cosas: en el ámbito de las cuentas internas en el sentido de responsabilidad fiscal. Y la

responsabilidad fiscal dice que hay que gastar solo lo que se tiene, los ingresos fiscales tienen que ser iguales

o mayores que los egresos fiscales. El estado debe gastar menos o solo aquello que recibe porque la

conducta del estado de cómo se comporta en relación con sus ingresos y egresos (gastos) afecta en general

de la economía nacional, si el estado gasta más de lo que tiene puede generar inflación, y en ese sentido se

establece esta reglas de responsabilidad fiscal. Hay una regla de superávit: siempre se debe dejar una parte

sin utilizar del total de ingresos, sin generarse déficit, el estado no debe endeudarse. Porque, además de

poder (1) generar inflación, ese (2) endeudamiento o déficit va aumentando cada año, de modo que con el

presupuesto siguiente voy a tener que cubrir lo que no tenía y ya con eso voy a tener completo mi

presupuesto. Tengo que cumplir con los mismos objetivos pero voy a tener que sacar parte de este. Por esa

ineficiencia incluso se llegaría a subir los impuestos.

Y en el caso de las cuentas externas esto se relaciona con las importaciones y exportaciones, por las

exportaciones es decir lo que una economía vende hacia el exterior, se recibe moneda extranjera, divisas. Y

por las importaciones ya sea bienes o servicios que se traen desde afuera hacia la economía nacional salen

divisas. Y a ese diferencial entre salida e ingreso de divisas se le denomina balanza de pagos, que quiere

decir esto, que como objetivo macroeconómico, es que esta operación de balanza de pago, sea positiva, es

decir que se exporte más de lo que se importa, que hay mas ingreso de divisas que salida.

No hay que vincular una balanza de pago negativo, con una situación perjudicial para una economía, porque

esta forma de balanza de pago, o negativa puede significar a su vez un mayor desarrollo de la economía

interna, puede significar que haya más y mejores bienes y servicios disponibles y puede significar un

aumento del bienestar social.

Esto indica la sanidad en el comportamiento del estado y sus recursos y cómo se estructura un mercado en

relación a otro, si es o no dependiente del exterior.

*Una cosa es ganar menos, y otra cosa es perder dinero*

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Viernes, 23 de diciembre de 2011

2.- CRECIMIENTO ECONÓMICO

El segundo objetivo macroeconómico es el crecimiento económico que se relaciona con el incremento

de actividad económica dentro de un determinado estado o sociedad y se entiende como un proceso, por

lo tanto la medición del crecimiento económico es una medición temporal. Hay una comparación entre una

situación base con la nueva situación que se produce luego del transcurso de un determinado tiempo.

La comparación normalmente se hace respecto de un año en relación con el anterior, con el inmediatamente

anterior, o bien en Chile se utiliza también un índice que es el IMACEC, índice mensual de actividad

económica en que lo que se mide es cuanto aumento o disminuyo la actividad económica de un mes en

relación con la del mismo mes del año anterior.

Cuando se mide la globalidad del crecimiento económico de un país se utiliza como instrumento lo que se

denomina como, producto interno bruto, que es, es la sumatoria de todos los bienes y servicios finales que se

producen en un periodo dado, normalmente se usa un año calendario es decir 1 enero- 31 de diciembre de cada

año.

Lo que se mide son bienes y servicios finales. Aquellos destinados a satisfacer directamente una necesidad.

El bien o servicio final ya contiene los bienes y servicios intermedios.

En segundo lugar esta sumatoria se hace a partir de una unidad de cuenta común, que es dinero.

Se suman bienes y servicios finales expresados en dinero, esto es el precio de mercado de esos bienes y

servicios.

Sumando todo esto, se obtiene el PIB. Relacionado con este concepto del PIB esta el producto geográfico

bruto PGB. Es todo lo que se produce dentro de un país con independencia de la nacionalidad de los

propietarios de los factores productivos.

Este PIB es una variable de flujo en el sentido que representa lo producido en un lapso determinado. Y

solo tienen sentido en la medida que diga relación con ese periodo de tiempo: exportaciones en una año,

exportaciones mensuales, venta de un determinado bien en un año. Toda variable de flujo dice relación con

un tiempo.

¿Cómo se sabe cuando una economía crece?

Se sabe comparando el PIB de un año con la del año anterior. Siempre es la comparación entre PIB año 1 y

PIB año 2. En la medida que se compara cuantos bienes y servicios finales expresados en precio de

mercado, se produjeron en un año a otro.

Hay también que reajustarlos para poder compararlos. En el caso de nosotros IPC mecanismo a través del

cual se mide la inflación. El valor se actualiza y se lleva al valor del año en que se realiza la comparación. El

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132 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

dinero puede valer más o menos, o puede ir cambiando el precio de los bienes y servicios. Por regla general

el PIB del año 2 va a ser mayor. Si no se hiciera esto tendríamos una falsa apariencia de crecimiento.

El crecimiento económico se mide en porcentajes, la formula es que se dice que el crecimiento fue de un 4%

o 5% etc. y ese porcentaje es el resultado de esta comparación, es la comparación y la variación que

representa más o menos del año anterior. Cuando el porcentaje es positivo tenemos crecimiento económico.

Cuando es negativo la economía decreció, se es más pobre que en relación con el año anterior.

El cálculo del porcentaje es por tanto PIB año 2 menos PIB año 1 llevados a un mismo valor dividido por

PIB año 1.

De la resta se obtiene una diferencia en pesos.

Variación % PIB = (PIB2 – PIB 1) x 100

PIB 1

Para que la economía crezca existen una serie de factores que inciden en el crecimiento y en que tan

rápido se produce este fenómeno:

1. Disponibilidad de recursos o factores productivos

2. Productividad total

a) Productividad de la mano de obra (número de horas trabajadas y de la productividad media del

trabajo)

b) Inversiones en equipamiento (cantidad y calidad del equipo productivo (inversiones)

c) Economías de escala

d) Educación y especialización de los trabajadores

e) I + desarrollo

f) Movilidad ocupacional y geográfica de los factores productivos

FPP: Cada uno de los puntos de la curva representa la

cantidad máxima del bien 1 en relación con la cantidad

máxima del bien 2.

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133 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

En el caso de estar más cerca de la frontera el crecimiento económico se hace más complejo porque hay

menos factores productivos disponibles porque ya se está utilizando la totalidad de los existentes, por lo

tanto cuando se alcanzan estos niveles de la frontera, para seguir creciendo más hay que ser más eficiente en

la utilización de esos recursos.

Llevados a términos macroeconómicos en términos coloquiales, „„mientras más penca un país para producir,

más fácil es crecer‟‟.

En el caso de una economía más rica, es más difícil crecer. Por lo tanto en el caso de una economía abierta

el factor trabajo y productividad de los trabajadores, el factor eficiencia, y el factor innovación son vitales.

Por qué es importante crecer para las economías, hace que la calidad de vida de las personas vaya

aumentando. Pero no basta con el crecimiento, es necesaria una intervención redistributiva. Para que todos

alcancen el crecimiento.

Los economistas liberales, dicen que basta con el crecimiento, porque con este hay más trabajo, hay más

gente empleada, hay más gente que puede adquirir bienes y servicios y demás. Operaría LA MANO

INVISIBLE de la economía. El problema de esta teoría. El crecimiento económico si bien produce un

efecto socialmente deseable, tiene que ir unida a una política redistributiva. Subsidio a la vivienda, educación,

bonos, establecimiento de un sueldo mínimo obligatorio, beneficios tributarios por ejemplo que las personas

que ganan un cierto dinero no paguen tributos, construcción de vivienda de costo cero para las personas,

construcción de plazas, capacitar trabajadores, etc. La gran herramienta redistributiva que tiene el estado es

el cobro de impuestos.

Miércoles 28 de diciembre de 2011

- La base del crecimiento económico es la actitud de la sociedad frente al ahorro: una

economía no puede crecer si no tiene una base de ahorro, en que las personas ahorren. Se

conceptualiza como el sacrificio del consumo presente para consumir o adquirir bienes en el futuro.

Hay un determinado nivel de recursos o factores productivos que disponen las personas. Hay 2

posibilidades, satisfacer al mismo tiempo las necesidades con los recursos obtenidos, o tomar esos recursos

y destinarlos a ahorros. Para hacer frente a determinadas circunstancias o eventos hacia futuro o bien para

adquirir bienes de capital. Y es en relación con los bienes de capital que el ahorro importa, porque el

crecimiento de una economía se relaciona con el aumento del PIB. Para producir más bienes y servicios

finales se requieren mayores bienes de capital. Mientras aumento el capital voy creciendo.

Para que haya crecimiento tiene que haber ahorro, como hacemos que las personas ahorren. Hablamos de

un ahorro obligatorio en Chile, para el financiamiento de las pensiones de vejez. La idea es hacer producir

ese dinero, invirtiéndolo en distintas cosas. Se invierte en negocios productivos.

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Parte del crecimiento económico de Chile desde el último tercio desde la década de los 80 y durante la

década de los 90 se produce a partir del ahorro obligatorio que las personas tienen.

Esa es una fórmula de ahorro: establecer un ahorro obligatorio. Porque si se dejara libre a las personas

existe esta disyuntiva entre ahorro y consumo que se da por regla general en las personas con menores

ingresos.

Yo ahorro para entregarle esto a un intermediario, yo como ahorrante soy oferente de dinero y por lo tanto

hay demandantes de dinero que son normalmente las empresas que buscan dinero para poder producir más.

Y producen más solicitando un crédito. Los bancos intermediarios entre oferentes de dinero y demandantes

de dinero (aquellos que necesitan dinero para poder producir).

Cuando las personas piden crédito para consumo, lo que se produce es un empobrecimiento de las

personas. (Comentarios: por eso la publicidad por ejemplo del Banco Santander. / Las propiedades con el

tiempo se avalúan por el paso del tiempo y los autos se desvalúan con el paso del tiempo, esa es la

diferencia. Si el automóvil lo utilizo como colectivo, la cosa cambia.)

En la medida que las economías crecen, se va acrecentando el bienestar social. Pero no basta solo el

crecimiento para que mejore el bienestar social porque puede que las desigualdades se mantengan, o se

acrecientan. Por eso tiene que ir asociado a una política redistributiva. Es importante crecer al máximo

posible.

3.- PLENO EMPLEO

Primer concepto de empleo: Fuerza de trabajo, “toda persona mayor de 15 años y menor de 60 años en el

caso de las mujeres y menor de 65 años en caso de los hombres que está dispuesta a trabajar‟‟.

Es un criterio internacional, el corte inferior de edad se parte desde la edad en que se puede empezar a

trabajar, y la máxima se establece en que las personas pueden empezar a jubilar. Ese es el elemento objetivo.

Pero también está un elemento subjetivo que es la disposición a trabajar.

Hay gente que no está dispuesta trabajar y por lo tanto no se le considera dentro de la fuerza de trabajo, por

generalidad se descuentan los matriculados y los que están estudiando.

Por lo tanto para contabilizar desempleados no se está al general de la población, sino que se esta a lo que es

la fuerza de trabajo. En Chile lo componen entre 8 y 9 millones de trabajadores: 48% mujeres 52%

hombres, ha ido aumentando el % de las mujeres, y el desempleo está cerca de los 640 mil desempleados

que es cercano al 7% de desempleo.

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135 NICOLÁS ESPEJO FERNÁNDEZ, DERECHO, AÑO II, PARALELO 02, 2011, PUCV

El pleno empleo es una situación ideal en la cual no existe capacidad de trabajo ociosa. Todos los que

quieren trabajar están trabajando. La oferta de mercado es igual a la demanda de mercado, y esto se daría

automáticamente por ajustes de precios.

Pleno empleo en la realidad no significa esto, en relación con las causas del desempleo y los tipos de

desempleo: hay desempleos de corto y largo plazo como categorías, y dentro del desempleo de corto

plazo se establecen:

a) Cíclico: Aquel que se relaciona con los ciclos de la economía. Se dice que la economía pasa por

ciclos de alza y bajas, y el desempleo se dice que es cíclico cuando sigue un ciclo similar. Por ejemplo

mayor agilidad en la actividad económica aumenta el empleo.

b) Estacional: Se relaciona con respecto de determinados trabajadores que trabajan intermitentemente

dentro de un año, por ejemplo las personas que trabajan en los centros de Ski, temporeros agrícolas,

en la construcción también.

c) Friccional: Que es muy raro. Hay veces que los trabajadores dejan sus trabajos para buscar otros.

Es raro porque la gente por regla general busca trabajo teniendo trabajo. Y también es producido

por crisis particulares de una empresa por ejemplo la quiebra de la Universidad de Chile en su

tiempo. También ingreso de la fuerza de trabajo.

Pero hay una forma de desempleo que es a largo plazo que es el desempleo estructural.

Una buena forma de explicar el desempleo es a través de lo que se denomina como la curva de Phillips,

dice que hay una relación inversa entre porcentaje de desempleo y el porcentaje de inflación.

Para disminuir el desempleo, se deben aplicar políticas fiscales para disminuirlo, como bajar tasas de interés,

pero todas esas medidas generan inflación porque con esas medidas aumenta el consumo, y con eso

aumenta los precios aumentos de inflación.

Y aparece una reinterpretación de M. Friedman. Que señala que la curva de Phillips es válida a corto plazo,

pero a largo plazo no porque hay ciertos casos en que los desempleados, la economía no puede absorber, lo

que se llama desempleo estructural. Hay una cifra de desempleo estructural. Llegado a cierto nivel el

desempleo no va a bajar más.

¿Por qué se produce ese desempleo y porque es estructural?

Porque cierta parte de la fuerza de trabajo no tiene la calificación requerida para trabajar, por ejemplo se

remplaza las personas que limpian en la calle por maquinas con personas arriba, pero para usar las máquinas

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se requiere una capacitación. Y no todos los trabajadores anteriores tiene una capacitación para usar las

maquinas.

También por ejemplo, la localización, las personas no están en la localidad indicada para conseguir trabajo,

por ejemplo las minas de lota y coronel.

Ahora, cómo se mide el desempleo, se mide a través de una encuesta, donde se pregunta si ha recibido por

un trabajo alguna remuneración, es una pregunta estándar a partir de criterios internacionales, el problema

de la pregunta es que no comprende algunas situaciones de subempleo. La cifra de desempleo esconde

muchas cosas. En EEUU se mide señalando el número de personas que piden el seguro de cesantía.

CAUSAS DEL DESEMPLEO

Los teóricos económicos explican las causas de desempleo, desde su perspectiva de la economía.

Los monetaristas: Señalan que aquí existe un desajuste de precios, y en nada ayuda el salario

mínimo. El no querer trabajar por un sueldo se denomina por los monetaristas como desempleo

voluntario.

Keynesianos: Hay un problema de demanda de bienes y servicios, en que la demanda de bienes y

servicios es baja o inadecuada, por lo tanto para mejorar la tasa de desempleo debo adoptar medidas

que permitan mejorar la demanda de bienes y servicios.

El desempleo es pluri-causal, no hay un modelo único que dé respuesta absoluta y concluyente en cuanto a

las causas del desempleo. Los modelos de medición de desempleo son muy inexactos y esconden muchas

cosas.

Una forma de hacer frente al desempleo es lo que se denomina las POLÍTICAS PÚBLICAS DE

EMPLEO:

En Chile se ha utilizado el fomento a la contratación de jóvenes trabajadores, por medio de

una bonificación a tanto empleador y a empleados. Hay algunas más eficientes como el

establecimiento de oficinas de empleo.

En esto la capacitación como política de empleo es una de las herramientas que es la fundamental,

porque con la capacitación de la mano de obra aumenta la productividad, crece la economía, y da

cabida a la entrada de trabajadores menos capacitados porque los más capacitados van asumiendo

otras funciones (los ascienden).

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Flexibilización laboral, por ejemplo se contrata a alguien por la fórmula de que se puede trabajar

desde su casa. Se flexibiliza el mercado del trabajo.

Políticas de subsidio.

Viernes, 30 de diciembre de 2011

4.- ESTABILIDAD DE LA MONEDA

Conceptos asociados: Conceptos de Inflación y Deflación.

Como objetivo lo que se busca es mantener un cierto equilibrio dentro de un periodo de tiempo en que no

se produzcan alzas inesperadas o de gran magnitud de la inflación o por el contrario que se produzcan

procesos deflacionarios, no quiere decir esto que como objetivo macroeconómico lo buscado sea una

inflación 0 porque en la medida que las economías van creciendo los precios de los bienes y servicios

naturalmente van subiendo, y por lo tanto es algo propio del crecimiento, las personas se van haciendo mas

ricas, van adquiriendo mas cosas y eso hace que los precios suban, por lo tanto la inflación es un fenómeno

que siempre va a estar presente, el objetivo es mantener esta inflación controlada en el sentido de que no se

produzcan alzas inesperadas o alzas de gran magnitud, en el caso de la deflación, cuando se produce este

tipo de situaciones lo que hay es una desaceleración de la economía, o sea la gente comienza a consumir

menos, y eso redunda en que los precios bajen, porque hay mayor oferta que demanda, y esto genera este

efecto de que haya una baja en la inflación, o deflación, produce que hayan mas despidos, etc., y no sería

positivo para la economía, ya que implica que hayan despidos y que produzca menos.

La inflación: [MIS CONCEPTOS] es el crecimiento generalizado de los precios a lo largo del tiempo,

específicamente de bienes y servicios finales y también se asocia a determinados factores productivos, o sea

el alza en el precio de un determinado no genera inflación, sino que es un alza generalizada de un conjunto

de bienes y servicios, lo mismo en la deflación: [MIS CONCEPTOS] pero a la inversa, es un descenso

generalizado en el nivel de precios de bienes y servicios.

La herramienta para medir la variación de los precios, que en Chile se utiliza es el índice de precios al

consumidor o IPC que es elaborado por una institución oficial, que es el instituto nacional de estadísticas

(INE) que lo presenta mensualmente. Y para su elaboración el mecanismo que se utiliza es establecer un

conjunto de bienes y servicios frente a los cuales se mide las variaciones de precios a través de encuestas. (Se

elabora una „„Canasta Familiar‟‟ compuesto por una serie de bienes que se van actualizando)

Como es una canasta, existirían 2 formas básicas para establecer como se hace esta medición, como se

determina finalmente el IPC, la primera es (1) sacar un promedio simple de la variación de los precios.

(Sumar todos los elementos y dividida por la cantidad de productos) el problema de utilizar un método de

promedio simple, no todas las personas compran ropa o computadores todos los meses por tanto dado que

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las conductas de consumo de las personas van variando mes a mes, la incidencia de uno u otro producto en

el presupuesto familiar no es igual mes a mes, y lo que ocurre es que este IPC no sería correcto, porque no

reflejaría como se afecta el consumo de las personas frente a las variaciones de los precios.

Así se le asigna una ponderación a la variación de cada precio, lo que se utiliza es un (2) mecanismo de

precios ponderados. Ej. Precio de los duraznos tiene una ponderación de 0,1, de las paltas 0,2, etc.

Este índice es de precios ponderados y lo que representan es la variación de los precios de esa canasta, en

relación al mismo mes del año inmediatamente anterior. Es un índice de elaboración mensual y se entrega

dentro de los primeros ocho días de cada mes.

La importancia del IPC es variada:

a. Sirve básicamente para saber en cuánto o cómo varía mensualmente el poder adquisitivo de las

familias.

b. Es utilizado como mecanismo de reajustabilidad. En muchos contratos se dice que el precio de ello

varía de acuerdo a las variaciones del IPC.

c. Mecanismo de reajustabilidad para ciertas unidades económicas, específicamente para la UTM, y en

segundo lugar para la UF. En este último caso, varía todos los días, se toma la variación del IPC del

mes anterior, y se divide en 30 días. Cada día se aplica un treintavo del IPC del mes anterior. Por lo

que la UF es una unidad de cuenta que mantiene siempre actualizado su valor. La UF

principalmente es utilizada en contratos de largo plazo, yo termino pagando lo mismo que pacté al

inicio del contrato. Ej. Si el contrato era por 100 pesos, los pagará pero no los nominales, sino los

reales.

Lo que se busca como objetivo macroeconómico es que estos cien pesos signifiquen lo mismo

durante mucho tiempo. O lo mismo, que el poder adquisitivo de las personas se vaya manteniendo.

Esto porque la inflación genera costos para las personas, y hay costos esperados o costos derivados de

inflación esperada, como también de inflación inesperada. En qué se diferencian, en que las personas

hacen proyecciones de la inflación y en cierta forma se sabe que las variaciones de un mes a otro no

debieran ser muy distintas de lo que ha sucedido hacia atrás en el tiempo.

Cuando la inflación es esperada y es de carácter moderada principalmente, los economistas dicen que no

genera mayor efecto, las personas tendrán que hacer pequeñas modificaciones de conductas. Por lo que los

costos de una inflación esperada son bajos, se habla de los costos de menú o del menú, mayor costo que

generará será a lo más que las personas en un restaurant verán cambiados todos los precios que tengan al

frente. Para los más pobres o con menos recursos de la población sí tendrá un cambio, porque esas

personas normalmente se ven con un presupuesto mucho más ajustado, por lo que cualquier variación en

los precios, les afecta con mayor incidencia. Ej. Tema de la elasticidad de la demanda, en este caso haciendo

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el símil aunque no preciso, la conducta de las personas de menores ingresos, es elástica, cualquier variación

en los precios genera una respuesta que puede ser más que proporcional en su consumo. Incluso pueden

dejar de consumir un bien o servicio.

- El acreedor se vería empobrecido.

Inflación inesperada: son situaciones económicas no predecibles, haciendo que la toma de decisiones por

las personas sea más compleja, ante ese escenario imprevisible buenas ideas puede que aparezcan como

inoportunas. La inflación cuando es así afecta a todos, porque los precios ya no son un mecanismo idóneo

para la toma de decisiones, incluso para las decisiones de qué y cuánto producir y además esta inflación,

afecta a aquellas que gozan de una renta fija, porque verán mermado su poder adquisitivo.

O sea, aquel efecto negativo que genera para los de menores ingresos la inflación, acá se proyecta para

todos los que tiene renta fija. Esta inflación genera incertidumbre sobre todo cuando es un alza abrupta. Se

produce también pérdida de valor, de lo que las personas puedan tener como capital formado, se habla

también de ahorro, en realidad sí, se producen estos efectos, pero más que económicos son efectos sociales,

efectos de percepción del fenómeno. Ej. Práctico, es un aumento del precio de los combustibles, la gente no

deja de usar autos porque sube el precio de la bencina, no habiendo modificación significativa en la

conducta de las personas.

A qué se debe que se produzca inflación en una economía: [EXPLICACIÓN DE LA

INFLACIÓN]

Primera forma de explicar la inflación:

i. La inflación ya dejó de ser un fenómeno local, no es que la que acá se produce es sólo por los mercados

chilenos, en la medida que hay más interrelación entre los mercados, lo que afecta a uno

también afecta a los demás. La explicación de lo que pase acá, es por lo que pasa en otros mercados.

Ej. Si suben precios de combustibles en el hemisferio norte, los precios de eso acá suben (Chile).

ii. Cuando hablamos de causas de la inflación, es un efecto en cadena, si varia el precio de los

combustibles, lo más probable es que también vaya variando el precio de otras cosas, ej. El del pasaje

de transporte urbano, interurbano, etc. esa reacción se explica desde distintos ángulos, o es un

problema de demanda o inflación de costos. Y además se habla de una teoría propia de Latino América

que es la inflación estructural por qué LA es pobre en comparación con Europa y Norteamérica.

Decía Noyola Vásquez, es que es un problema de la estructura de la economía que no puede crecer lo

suficiente, y como no puede satisfacer toda la demanda se produce inflación, a esto hay que

agregarle una serie de factores que propagan en la economía como factor permanente.

Mecanismos de propagación: fiscales, crediticios y reajustes de precios y rentas. No señala mecanismo

para solucionar esto, pero obviamente la solución debería estar porque las economías crezcan más

rápido.

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Segunda forma de explicar inflación: es un problema de demanda agregada: demanda conjunta de la

economía: familias, empresas y Estado. Al hablar de inflación de demanda, se dan dos teorías al respecto:

i. Keynesianos: el problema está en la propia demanda agregada y lo que hay es un desajuste entre la

demanda agregada y la oferta agregada. Este desajuste se produce porque por una parte las

expectativas de las empresas son mayores de lo que en la realidad se da, también puede estar en que

el estado realiza más gasto fiscal, y en tercer lugar en que las familias decidan gastar más.

Todo esto lo que hace es que el nivel de respuesta de la economía en general mirado desde el punto

de vista de la oferta, no se logre adaptar a la misma velocidad de cómo se modificó la demanda. Y si

recordamos lo que era microeconomía: el exceso de demanda lo que hace es aumentar los precios,

porque la respuesta de los oferentes no puede ser tan rápida. Ej. Yo para producir más necesito más

recursos y no estoy dispuesto a producir más a ese precio, por lo que aumento el precio y a partir de

ello produciré más.

La inflación tiene su causa en un problema de desajuste de la demanda en relación con la oferta, se

produce menos a nivel nacional, de lo que es demandado por esa misma economía.

Como mecanismo para enfrentar esta situación de inflación, Keynes, plantea la política fiscal, el

Estado cuando se produce estas situaciones de inflación tiene que actuar y contar con herramientas

suficientes para intervenir en la economía, siendo obligación del estado esta intervención. Las

herramientas de política fiscal son principalmente los impuestos y el gasto público. LUEGO

EXPLICACIÓN DEL MODELO KEYNESIANO Y el gasto público, a su vez se divide en (1)

gasto público corriente (ej. Lo que estado gasta en papel o electricidad), (2) gasto público de

inversión (destinado principalmente a construir obras públicas) y (3) gasto público de

transferencia (dinero que se entrega ya sea directa o indirectamente a las personas, subsidios (ej. El

habitacional o por ejemplo, las becas de estudios), becas y bonos (cantidad de dinero especifica)).

Esto último se diferencia en la entrega directa de dinero a las personas, en el caso de los subsidios se

entregan con un objetivo específico y no se entrega dinero, si no que el estado asume una parte del

gasto que la persona debe hacer.

Los impuestos: son las herramientas de cómo el estado toma o recauda recursos, el principal es el

impuesto a la renta.

Si estamos frente a una situación de inflación hay que sacar dinero del “bolsillo” de las personas

subiendo los impuestos, como gastan menos las empresas producirán menos, bajaran sus precios y

dejaran de producir, van a generar cesantía, por lo que bajará más aun la demanda, lo mismo con los

subsidios, el estado deja de gastar menos en todo, etc.

El uso de estas herramientas el cíclico, cuando hay inflación la economía “se recalienta”, hay mucho

dinero circulando, se aumentan impuestos, y se disminuye el gasto público, llegaremos a un

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momento en que la economía se enfría y hay desempleo, o deflación, para que se revitalice, se

disminuyen los impuestos y se aumenta el gasto público. La gente gastará más, se producirá más, las

empresas contratarán, etc.

Principal crítica: siempre llegan tarde. Los efectos de eso se ven a largo plazo.

II. Monetaristas: La otra forma, la segunda teoría de los monetaristas acerca de la inflación, dice que

sí, el problema es uno de demanda, pero para los monetaristas no es de demanda agregada,

sino que es de un solo bien y ese bien es el dinero. El problema se reduce en que el problema

no es la demanda de la totalidad de los bienes y servicios. Si se controla el precio del dinero, controla

el nivel de inflación de la economía. Y la causa de que haya inflación es que la política monetaria está

desajustada o sea es errónea.

Para enfrentar esto es que se plantea por parte de los monetaristas que debe haber un organismo

técnico y autónomo que controla el aumento del precio del dinero y además de esto el objetivo

macroeconómico que se debe privilegiar es la estabilidad de la moneda, si el precio del dinero es

estable o sea no hay inflación las economías crecen porque hay mayor confianza en esa economía,

por lo que las empresas invierten, esta mayor inversión genera que aumente el nivel de empleo y

hace que las cuentas internas y externas se mantengan a lo largo del tiempo.

Hay dos formas de plantearlo:

i. Habla de que existe una oferta de dinero, plantean la ecuación de intercambio, “equivale a decir

que la oferta de dinero por la velocidad de circulación del dinero, es equivalente al nivel de precios por el producto

real o el número de bienes y servicios producidos”. Hay una equivalencia entre una y otra cosa. Formula

: MV = PQ

Donde:

M: oferta monetaria

V: velocidad de circulación del dinero

P: nivel de precios

Q: producto real

La velocidad de circulación del dinero: número de veces en que una unidad monetaria circula

en la economía. Eso termina cuando ese dinero vuelve a llegar a mí.

Esta velocidad de circulación del dinero: V = (PQ)/M

Esto es constante, de lo que hay que preocuparse es de la masa monetaria, porque la velocidad se

mantendría constante porque la demanda del dinero en la economía se mantendría constante. La

gente demandaría siempre la misma cantidad de dinero o bien, no demandaría dinero extra. Esta

teoría no es siempre válida, y por ende se deja de lado como explicación.

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ii. Se produce la teoría neo cuantitativa del dinero y la inflación: Que dice que el problema es un

problema de precio del dinero, y es un problema es la tasa de interés que se cobra ese dinero. Por

tanto, lo que hay que controlar es la tasa de interés del dinero, cuánto cuesta que me presten un

peso (1$). Porque “la variación porcentual de la oferta de dinero menos la variación porcentual de la demanda

de dinero es igual a inflación”.

Formula: Δ% oferta monetaria nominal – Δ% demanda real de dinero = Δ% inflación

Si la oferta de dinero aumenta en 8% y la demanda de dinero solo aumento en un 6%, tenemos

que la inflación fue de 2%. En la medida que la oferta nominal y la demanda real sean iguales no

habrá inflación, es decir, controlando el precio del dinero yo controlo la demanda, ante una

situación de inflación, para lograr este ajuste entre oferta y demanda de dinero, lo que hago es

subir el precio, cuando hay deflación lo que hago es bajar el precio de dinero. Reglas básicas de la

microeconomía: yo demando más cuando el precio es más bajo.