Derecho Del Trabajo y Lucha de Clases en mÉxico

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DERECHO DEL TRABAJO Y LUCHA DE CLASES EN MÉXICO I.EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO Y SU TRASCENDENCIA II.LA PRIMERA LEY DEL TRABAJO EN EL PAIS III.LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL Y EL CONSTITUCIONALISMO IV.DE LA CREACIÓN DEL ARTICULO 123 Y EL MOVIMIENTO OBRERO V.LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU FUNCIONALIDAD VI.ESTADO CORPORATIVO Y MOVIMIENTO OBRERO VII.DEL NEOLIBERALISMO AL PRE-FASCISMO

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DERECHO DEL TRABAJO Y LUCHA DE CLASES EN MÉXICO

I.EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO Y SU TRASCENDENCIA

II.LA PRIMERA LEY DEL TRABAJO EN EL PAIS

III.LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL Y EL CONSTITUCIONALISMO

IV.DE LA CREACIÓN DEL ARTICULO 123 Y EL MOVIMIENTO OBRERO

V.LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU FUNCIONALIDAD

VI.ESTADO CORPORATIVO Y MOVIMIENTO OBRERO

VII.DEL NEOLIBERALISMO AL PRE-FASCISMO

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I. EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO Y SU TRASCENDENCIA

El origen de los derechos y conquistas laborales en México no se encuentran en un supuesto concepto ético de justicia solamente, sino en una serie de esfuerzos que detalla la historia mexicana, y que la trascendencia de estas luchas se refleja en la norma jurídica del estado mexicano.

Los antecedentes mas significativos de los derechos de los trabajadores los podemos encontrar dentro del marco de la luchas obreras del principio del siglo XX, la cual, la principal fuerza organizativa de las reivindicaciones obreras fue el Partido Liberal Mexicano (PLM), cuyas figuras preponderantes fueron los hermanos Flores Magón, personajes cuya convicción política se inclinó hacia el anarquismo cuya influencia se reconoce del ruso Piotr Kropotkin.

El ideal libertario se introduce a finales del siglo XIX en México con Plotino Rodakanati. El desarrollo del pensamiento anarquista, cuyos postulados se centran en la eliminación del estado y la exaltación de la libertad humana, recaen en la creación del Partido Liberal Mexicano (1906), cuyos fundadores, los hermanos Flores Magón, fueron radicalizando la línea política del liberalismo al pensamiento ácrata. Con la aparición del capitalismo en México surgieron las organizaciones obreras, paralelamente al desarrollo de las fuerzas productivas, de las cuales la que mayor influencia y trascendencia tuvo fue el Partido Liberal Mexicano.

El programa del PLM es significativo en las demandas de las luchas del aquel entonces, cuyo programa político es una influencia en la Constitución de 1917; la parte que corresponde analizar es sobre el trabajo, cuyo capitulo de Capital y Trabajo del Programa del PLM, se recojen las demandas en los conflictos de Cananea y Río Blanco:

Capital y trabajo

21. Establecer un máximo de ocho horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción siguiente: de un peso para la generalidad del país, en que el promedio de los salarios es inferior al citado, y de más de un peso para aquellas regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para salvar de la miseria al trabajador.

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22. Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio.23. Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patronos no burlen la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo.24. Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años.25. Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etcétera, a mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios.26. Obligar a los patronos o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores cuando la naturaleza del trabajo de éstos exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios.27. Obligar a los patronos a pagar indemnización por accidentes del trabajo.28. Declarar nulas las deudas actuales de los jornaleros de campo para con los amos.29. Adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros.30. Obligar a los arrendadores de campos y casas a que indemnicen a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras necesarias que dejen en ellas.31. Prohibir a los patronos, bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por más de una semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado; suprimir las tiendas de raya.32. Obligar a todas las empresas o negociaciones a no ocupar entre sus empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros. No permitir en ningún caso que trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero en el mismo establecimiento, o que a los mexicanos se les pague en otra forma que a los extranjeros.33. Hacer obligatorio el descanso dominical.

Las acciones concretas del Partido Liberal Mexicano se materializan principalmente en el movimiento obrero en las huelgas de Cananea y Río Blanco, al igual cabe destacar varias acciones enfocadas al derrocamiento de la dictadura Porfirista, como la rebelión de Acayúcan y el intento frustrado de crear una comuna libertaria en la península de Baja California. Todas las sublevaciones mencionadas eran marcadas en el contexto de una rebelión nacional ideada para el 16 de septiembre de 1906 donde el PLM tenia diversos grupos guerrilleros armados en diversas partes del país. Con el descubrimiento de la conspiración magonista el gobierno hizo esfuerzo por la eliminación y persecución de cualquier sublevación.

La importancia del movimiento obrero antes de la revolución se destaca por la demandas sociales que movían dichas revueltas. Cananea, cuna de la revolución, el 16 de Enero de 1906, 15 mineros constituyeron la sociedad secreta "Unión Liberal Humanidad" afiliada al Partido Liberal Mexicano. Para el 1 de junio de 1906 alrededor de 2000 trabajadores iniciaban una de las primeras

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insurrecciones en contra de la "Paz Porfiriana" tambaleando al gobierno de Díaz. El pliego petitorio de los mineros era:

I.La destitución del empleo del mayordomo Luis (nivel 19) II. El mínimo sueldo del obrero será de cinco pesos, con ocho horas de trabajo. III. En todos los trabajos de "Cananea Consolidated Copper Co.", se emplearán el 75% de mexicanos y el 25% de extranjeros, teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segundos. IV. Poner hombres al cuidado de las jaulas que tengan nobles sentimientos para evitar toda clase de irritación. V. Todo mexicano, en los trabajos de esta negociación, tendrá derecho al ascenso, según se lo permitan sus aptitudes".

El desenlace fue la entrada de rangers al territorio mexicano para sofocar el estallido el 2 de julio, la declaración de la ley marcial por parte del gobernador de Sonora, la aprehensión del líder minero Esteban Baca Calderón, 23 muertos y 22 heridos.

Los sucesos de Río Blanco se describen como una masacre no en contra de un grupo sublevado por intereses mezquinos, sino como la expresión de controlar y explotar a una clase social que empezaba a descubrir sus propios intereses. En Río Blanco se iniciaba una revuelta a partir de los abusos de los patrones de las textileras, como los excesos de las tiendas de raya, los salarios miserables, las multas, ante ello se creó el Gran Círculo de Obreros Libres promovido por José Neira Gómez y Juan Olivares, delegados del Partido Liberal Mexicano.

En 1906 estallan en huelga las textileras en puebla y Tlaxcala, el paro termina con la intervención del Presidente Díaz favoreciendo a los empresarios con aun más limitaciones a los trabajadores. Para el 7 de enero en Río Blanco se amotinan los trabajadores frente a la fábrica quemando la tienda de raya, lanzando piedras. El desenlace fue la represión y muerte a los trabajadores que se estiman a cerca de 800 obreros, el fusilamiento de Rafael Moreno presidente del Circulo de Obreros Libres, y, un un banquete a los propietarios y empresarios extranjeros dueños de las fabricas en compensación por la rebelión obrera.

Las acciones emprendidas por el PLM se dispersan por toda el país dando origen a diversos grupos, cuyas manifestaciones eran principalmente en contra de la dictadura de Porfirio Díaz, la respuesta a éstas expresiones de sublevación en todo momento fue siempre de fuertes represiones sociales, de las cuales las Huelgas de Cananea y Río Blanco fueron de las más trágicas en sus desenlaces. Las rebeliones de Acayucan comandadas por Hilario C. Salas y Cándido Donato

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Padúa son muestra de la fuerte presencia en el estado de Veracruz, que además, para el Partido Liberal Mexicano no era el solo hecho de la lucha obrera, sino que también se extendió a la cuestión indígena y campesina, las expresiones de lucha se vieron de igual manera en la lucha armada, como lo muestra la formación, por parte de los militantes magonistas, de 400 grupos guerrilleros en el país, y las diversas acciones que emprendieron contra el ejército federal antes y después de 1910.

Con el estallido de la sublevación maderista muchos militantes se disolvieron en las diversas corrientes que existían, muchos magonistas se integraron a la causa de Francisco I. Madero, algunos otros engrosaron la filas de Emiliano Zapata, de algunos mas encontraron la causa fácil en los batallones rojos, mientras Ricardo Flores Magón moría en el exilio el 21 de noviembre de 1922 en EE.UU.

En términos más concretos, se puede decir que la gran contribución de los Flores Magón y el PLM no solo se reduce al plano programático de sus demandas, donde de las 52 propuestas individuales contenidas en la plataforma del PLM de 1906 23 fueron adoptadas eventualmente en la constitución de 1917 mientras que 26 fueron adoptadas de una forma relativa, sino también el gran espíritu de lucha que imprimieron al movimiento revolucionario de aquella época, lo cual dieron a conocer que cada corriente revolucionaria perseguía los propios fines que su clase social aspiraba, y sin duda los trabajadores fueron los que en mayor medida contribuyeron al movimiento revolucionario de 1910-1917, no solo con sus planteamientos, sino también con su sangre.

II. LA PRIMERA LEY DEL TRABAJO EN EL PAIS

Dentro del desarrollo de las leyes laborales se encuentra un documento con fecha de Octubre de 1914 que dispone a regular las condiciones de los trabajadores. Antes de la expedición de la Constitución de 1917 cada estado regulaba las normas laborales como por ejemplo Yucatán (14 de mayo y 11 de diciembre de 1915), Coahuila (septiembre de 1916). Esta ley expedida por Cándido Aguilar es la primera ley en toda la república decretada en la Villa de Soledad de Doblado, Veracruz. Se reproduce lo más sobresaliente de dicho documento:

“CANDIDO AGUILAR, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

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CONSIDERANDO.-Que uno de los propósitos primordiales de la Revolución es el mejoramiento de la condición económica y social de las clases obreras, promoviendo, por medio de la legislación adecuada, no sólo el fomento del trabajo y su debida retribución, sino también los medios encaminados a la conservación de la vida, salud y bienestar de los mismos obreros; y que a este fin se endereza principalmente la ordenación de preceptos que regulen las relaciones entre patrones y obreros.

CONSIDERANDO.-Que si bien el trabajo dignifica al hombre y coopera con el capital al progreso de los pueblos, no es lícito permitir el debilitamiento de las energías físicas con menoscabo de la especie humana, y, por tanto, debe el poder público dictar reglas cuya finalidad sea establecer el justo equilibrio entre los intereses económicos en lo general y en lo particular de cada individuo.

CONSIDERANDO.-Que el fin perseguido por este gobierno al expedir el decreto número, de fecha 4 del presente mes, no podrá conseguirse por las falsas interpretaciones que la mayoría de los patrones han dado a dicho Decreto.

Por estas consideraciones, y en uso de las facultades de que se halla investido, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Número 11.-Articulo primero.-Nadie podrá ser compelido a trabajar más de nueve horas diarias. Las horas de trabajo serán distribuidas en la forma que acuerden los patrones y obreros, de modo que se dejen, entre ellas, los intervalos necesarios para tomar alimentos.

Artículo segundo.-los establecimientos, negociaciones, haciendas, fábricas y demás que requieran, por naturaleza del giro que explotan, la labor no interrumpida de día y de noche, concertarán con los obreros la forma de utilizar los servicios de éstos, de manera que durante las veinticuatro horas del día astronómico, ningún obrero trabaje más de nueve horas. La retribución del trabajo nocturno no podrá ser menor del doble del jornal, salario o sueldo que se devenga del día.

Artículo tercero.-Es obligatorio el descanso durante los domingos y los días de fiesta nacional. Por consiguiente, queda prohibido en estos días todo trabajo corporal en que se ejerciten las energías físicas principalmente.

Artículo cuarto.-Exceptúase de la prohibición anterior, el trabajo relacionado:

1.-Con sucesos y acontecimientos imprevistos que demanden la acción inmediata y apremiante del hombre, como la recolección de cosecha, ante la amenaza de una pérdida inevitable, el salvamento y alijo de embarcación en peligro de naufragio, la reparación de edificios en inminente riesgo de desplomarse, y otros casos fortuitos o de esfuerzo mayor, que obliguen a la ejecución de inmediata obras.

2.-Con las necesidades imprescindibles que han de satisfacerse a diario o momentáneamente, según las circunstancias de los que prestan o reciben los servicios, como el trabajo asalariado de sirvientes, domésticos, cargadores, cocheros, panaderos, papeleros, vendedores ambulantes, etc.

3.-Con el comercio de drogas y medicinas y con el artículos de alimentación que suele ejercerse en los mercados públicos, como la compra y venta de semillas, legumbres, carnes, pescados, etc.

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4.-con las empresas de transporte, como ferrocarriles, tranvías, etc.

5.-Con cualesquiera otros objetos que reclamen necesariamente la labor constante e intermitente del hombre para llenar necesidades imperiosas de la subsistencia del individuo, de las familias o de la sociedad.

Artículo quinto.-La retribución del trabajo de los peones del campo, nunca será menor de un peso por cada día, pudiendo estipularse su pago diariamente, por semanas o meses, sin perjuicio de la contratación de obras o destajo o precio alzado, en cuyo caso podrán variarse las condiciones de pago. Este deberá hacerse a los obreros de fábricas, talleres, precisamente en moneda nacional.

Artículo sexto.-En el jornal, salario o sueldo a que se refiere el artículo anterior, si el obrero por costumbre hubiere de vivir en las haciendas, fábricas o talleres, bajo la dependencia inmediata de los patrones, no se incluirá el costo de alimentación.

Artículo séptimo.-Los patrones prestaran por su cuenta asistencia de médico y medicinas a los obreros enfermos y les proporcionaran alimento, salvo el caso de que las enfermedades provengan de conducta viciosa de los mismos. Igualmente los patrones proveerán a la subsistencia y curación de los obreros que hayan sufrido accidentes en el trabajo, disfrutaran del jornal, salario o sueldo que tuvieren asignado, mientras dure el impedimento.

Artículo octavo.-Los obreros que trabajen a destajo o precio alzado, en caso de enfermedad o accidente en el trabajo, gozarán de la misma asistencia que previene el artículo anterior, y sus patrones les abonaran un salario por día, equivalente al que disfruten los obreros que laboren o jornal o sueldo.

Artículo noveno.-Los propietarios de establecimientos industriales o de negociaciones agrícolas, mantendrán por su cuenta y para el servicio y asistencia del obrero, hospitales o enfermerías dotados, convenientemente de arsenal quirúrgico, drogas y medicinas, de médico y enfermeras.

Articulo décimo.-Los propietarios instalaran y mantendrán escuelas primarias, cuya instrucción será precisamente laica, con el personal docente necesario, si no hubiese escuela hubiere escuela pública a distancia de la residencia de los obreros, menor de dos kilómetros. Para la inspección de estas escuelas y las demás que pertenezcan al Estado y Municipios, el gobierno nombrara los inspectores que considere necesarios para la buena marcha de las escuelas.

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Articulo decimoprimero.-El Gobierno nombrará inspectores que visiten los establecimientos fabriles y negociaciones agrícolas, a fin de hacer efectivas las disposiciones de esta Ley.

Articulo decimosegundo.-Las respectivas Juntas de Administración Civil oirán las quejas de patrones y obreros y dirimirán las diferencias que entre ellos se susciten, oyendo a los representantes de gremios y sociedades, y en caso necesario, al correspondiente Inspector de Gobierno.

Articulo decimotercero.-Las propias Juntas fijaran por medio de bando de policía y buen gobierno, las horas de apertura y cierre de toda clase de expendios de bebidas alcohólicas, como cantinas, pulquerías, restaurants, cafés, etc., etc.

Articulo decimocuarto.-Queda prohibido a los propietarios de establecimientos, fabriles, industriales y negociaciones agrícolas, establecer tiendas que se han conocido con el nombre de “tiendas de raya”, quedando autorizado la libertad de comercio.

Articulo decimoquinto.-Los saldos que hasta la fecha adeuden los peones a las fincas en las que presten servicios, no les podrán ser exigidos, quedando prescrita la acción de los propietarios para demandar el pago de dichos saldos.

Artículo decimosexto.-La infracción de cualesquiera de los preceptos de esta ley, se castigara con una multa de $50.00 (cincuenta pesos) a $500.00 (quinientos pesos), con arresto de ocho a treinta días, y la reincidencia, con el duplo de la multa impuesta y con arresto de una a tres meses. Estas penas serán aplicadas por las respectivas Juntas de Administración Civil, y el importe de la multas ingresara a las Tesorerías de cada Municipio. En caso de inconformidad de los penados, previo depósitos de multas, podrán acudir en queja dentro de ocho días al Gobernador del Estado, quien resolverá en definitiva.

Artículo decimoséptimo.-Para los efectos de esta Ley, se entienden por obreros los que prestan servicios o trabajos a jornal, salario o sueldo mensual, o bien a destajo o precio alzado y por patrones a los que reciben o manden ejecutar los servicios.

Artículo decimoctavo.-Las contribuciones y facultades que competen a las Juntas de Administración Civil, las tendrán a su tiempo los ayuntamientos.

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Esto bien no se puede decir que significó una determinación en la conformación de la cristalización de los derechos laborales en el Articulo 123,si es un antecedente del como las demandas de luchas obreras empezaban tomar normas jurídicas y del como ex-militantes del Partido Liberal Mexicano, como el mismo Cándido Aguilar, expresaban las aspiraciones del proletariado en la Carta Magna siendo el general Cándido Aguilar poco después diputado en el constituyente de 1917 al igual que Heriberto Jara teniendo presente su participación cuando manifestó que no se moverían de sus asientos si no se aprobaban normas sobre el trabajo.

III. LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL Y EL CONSTITUCIONALISMO

En el transcurso de la lucha de facciones surgida de la revolución de 1910, surgen diversas posiciones de cada sector revolucionario, de entre los cuales el constitucionalismo logra acordar con la Casa del Obrero Mundial disposiciones para la mejora de los trabajadores.

La Casa del Obrero Mundial fue una aglutinación de diversos corrientes y organizaciones obreras el 15 de julio de 1912 de entre ellas el anarquismo ultimo reducto del magonismo. Con la caída del régimen de Porfirio Díaz el ambiente político se distingue por la diversidad de aspiraciones de cada clase social, entre ellas los obreros en su afán por extender fuerza se delimitaron a la corriente constitucionalista, es por ello que la presencia obrera logra en estos tiempos logra impregnar algunas de sus aspiraciones en la Constitución de 1917.

Dentro del pacto que acuerda la Casa del Obrero Mundial son la conformación de los Batallones Rojos, obreros armados al servicio de los intereses constitucionalistas. Además de la participación de los obreros, la Casa del Obrero Mundial pacta con el gobierno de Venustiano Carranza una serie de acuerdos en la que los trabajadores aterrizan algunas de sus demandas inmediatas. Este documento se describe así:

Pacto celebrado entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial:

En atención a que los obreros de la Casa del obrero mundial se adhieren al Gobierno Constitucionalista, encabezado por el ciudadano Venustiano Carranza, se acordó hacer constar las clausulas que gormarán las relaciones de dicho gobierno con los obreros y las de estos con aquel, para determinar la forma en que los obreros han de prestar su colaboración a la cusa constitucionalista, los ciudadanos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador Gonzálo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdéz y Celestino Gasca, nombrados en

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comisión ante el Primer Jefe del Ejercito Revolucionario de la ciudad de México, y por el ciudadano Rafael Zubaran, Secretario de Gobernación, en representación del citado Primer jefe.

1ª.-El Gobierno Constitucionalista reitera su resolución, expresada por decreto de 4 de diciembre del año próximo pasado, de mejorar, por medio de leyes apropiadas, la condición de los trabajadores, expidiendo durante la lucha todas las leyes que sean necesarias para cumplir aquella resolución.

2ª.-Los Obreros de la “Casa del Obrero Mundial”, con el fin de acelerar la el triunfo de la revolución constitucionalista e intensificar sus ideales en lo que afecta a las reformas sociales, evitando en lo posible el derramamiento innecesaria de sangre, hacen constar la resolución que han tomado de colaborar, de una manera efectiva y practica, por el triunfo de la revolución, tomando las armas, ya para guarnecer las poblaciones que están en poder del Gobierno Constitucionalista, ya para combatir a la reacción. 3ª.-Para llevar a cabo las disposiciones contenidas en las dos clausulas anteriores, el Gobierno Constitucionalista, atenderá, con la solicitud que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como consecuencia del contrato de trabajo.

4ª.-En las poblaciones ocupadas por el Ejército Constitucionalista y a fin de que éste quede expedito para atender las necesidades de la campaña, los obreros se organizaran de acuerdo con el Militar de cada plaza, para el resguardo de la misma y la conservación del orden.

En caso de desocupación de poblaciones, el Gobierno Constitucionalista, por medio del Comandante militar respectivo, avisará a los obreros su resolución, proporcionándoles toda clase de facilidades para que se reconcentren en los lugares ocupados por las fuerzas constitucionalistas.

El Gobierno Constitucionalista, en los casos de reconcentración, auxiliará a los obreros, ya sea como remuneración de los trabajos que ejecuten, ya a titulo de ayuda solidaria, mientras no se les proporcione trabajo, con objeto de que puedan atender las principales necesidades de subsistencia.

5.-Los obreros de la “Casa del Obrero Mundial”, formarán listas en cada una de las poblaciones en que se encuentren organizadas, y desde luego en la ciudad de México, incluyendo en ellas los nombres de los compañeros que protesten cumplir con lo que dispone la clausula segunda. Las listas serán enviadas, inmediatamente que estén concluidas, a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, a fin de que éste tenga conocimiento del numero de obreros que estén dispuestos a tomar las armas.

6ª.-Los obreros de la “Casa del Obrero Mundial”, harán una propaganda activa para ganar la simpatía de todos los obreros de la República y del obrero mundial hacia la revolución constitucionalista, demostrando a todos los trabajadores mexicanos las ventajas de unirse a la

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revolución, ya que ésta hará efectivo, para las clases trabajadoras, el mejoramiento que persiguen por medio de sus agrupaciones.

7ª.-Los obreros establecerán centros y comités revolucionarios en todos los lugares que juzguen conveniente hacerlo. Los comités, además de la labor de propaganda, velaran por la organización de las agrupaciones obreras y por su colaboración a favor de la causa constitucionalista.

8ª.-Los obreros que tomen las armas en el Ejército Constitucionalista y los obreros que presten servicios de atención o curación de heridos, u otros semejantes, llevaran una sola denominación, ya sea que estén organizados en compañías, batallones, regimientos, brigadas o divisiones. Todos tendrán la denominación de “ROJOS”.

“CONSTITUCION Y REFORMAS.-SALUD Y REVOLUCION SOCIAL.-H. Veracruz, 17 de febrero de 1915.-Firmados: Rafael Zubarán Capmany.-Rafael Quintero.-Carlos M. Rincón.-Rosendo Salazar.-Juan Tudó.-Salvador Gonzálo García.-Rodolfo Aguirre.-Roberto Valdés.-Celestino Gasca.-Rúbricas.

Las aspiraciones de una burguesía naciente encontraron en las facciones villistas y zapatistas un obstáculo para el nuevo orden que se establecía. Para inicios del estallido de la Revolución el Partido Liberal Mexicano empezaba a desmembrarse, muchos de sus antiguos militantes como Antonio R. De la Vega pasarían a ser parte de la Casa del Obrero Mundial, Cándido Aguilar convertido al carrancismo, Esteban Baca Calderón de igual manera. Y en el mismo año de fundación de la COM los hermanos Flores Magón serian aprehendidos.

A priori del pacto se había acordado en secreto con mas de 60 dirigentes de la COM en participar en las filas del carrancismo, con esto la misma organización obrera rompe su política de neutralidad antes las diversas facciones que buscaban el poder y al mismo tiempo se daba un hecho fatal en la historia del proletariado mexicano, los mismos obreros volteaban ahora sus armas contra sus hermanos de clase, contra los campesinos zapatistas y contra las tropas villistas. Aunque los apologistas de la historia oficial se esfuercen por condecorar estas acciones de los obreros en sus luchas, no hay que olvidar esta situación.

Con esto se iniciaba una política del estado mexicano en relación con los trabajadores, es decir el corporativismo, la dominación del conjunto de la clase obrera en función de los intereses de la burguesía. Una clase que salia victoriosa de una revolución, instalaba su propia hegemonía de dominación y abría el consenso de supremacía para lo que seria una nueva etapa histórica.

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En el transcurso de 1915 una serie de huelgas en función de un aumento salarial se dejaron venir por todo el país, con ello el gobierno de Carranza (1915-1920) se dirigía así en un discurso en 1916: El gobierno emanado de la Revolución ha estimado al obrero y le ha prestado todo su apoyo en sus demandas justas; pero en entre ese elemento del trabajo llamado a la prosperidad, se han introducido, deslizándose a manera de serpiente venenosa, algunos arteros y ruines agitadores que, indignos de todo miramiento,introducen la cizaña bajo el falaz pretexto de trabajar por el mejoramiento obrero y fomentan huelgas disolviendo la unidad del trabajo y perjudicando la consolidación del orden”.

IV. DE LA CREACIÓN DEL ARTICULO 123 Y EL MOVIMIENTO OBRERO.

Para 1916 el movimiento obrero era un tanto fuerte que el nuevo gobierno veía ya una amenaza seria en las movilizaciones. El 13 de enero es decretado la disolución de los Batallones Rojos, el 4 de febrero se desaloja la sede la Casa del Obrero Mundial. Carranza decreta el 1 de Agosto la ampliación de de la Ley del 25 de Enero de 1862 castigando con pena de muerte a los que incitaran a la suspensión del trabajo, es decir, la huelga.

En una serie de altibajos, el proletariado mexicano y en una serie de derrotas y aciertos el 5 de febrero se promulga la Constitución de 1917 y el resultado de las luchas obreras es llevado a la Carta Magna en el Articulo 123. La Culminación del esfuerzo de los trabajadores llevado a Ley por un periodo de lucha se puede resumir así sus grandes conquistas:

Articulo 123.-Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:

I.-La duración de la jornada máxima será de 8 horas.

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II.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las jornadas insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años.

III.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de ésta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV.-Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,cuando menos.

V.-Las mujeres durante le embarazo no realizarán trabajos que exijan de un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo , debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.VI.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas. Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales que deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

VII.-Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

XIII.-Las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley Reglamentaria determinará los sistema,métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV.-Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute, por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.-El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para

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la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes, contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

XVII.-Las Leyes reconocerán como un derecho de los obreros...las huelgas.

Con el creciente debilitamiento gradual de la Casa del Obrero Mundial se produce un vacío en el terreno de la lucha obrera. En marzo de 1916 se celebra en la ciudad de Orizaba, Veracruz el primer Congreso preliminar obrero. Un segundo Congreso Nacional Obrero efectuado en Tampíco el 13 de octubre no logra una gran convocatoria. En 1918 el gobernador Espinoza Mireles patrocina un Congreso Obrero en la que nace la Confederación Regional Obrera de México (CROM), muchas organizaciones se deslindan por la clara intromisión gubernamental. En dicho congreso se dan dos posiciones y métodos de lucha, la de la “acción directa” heredada del anarcosindicalismo y la reformista o “acción múltiple” cuyo promotor fue el líder obrero Luis N. Morones que poco después llego a ser líder de la CROM; con la facción moronista del llamado “Grupo Acción” llega a introducir al movimiento obrero una de las políticas del estado mexicano hacia los trabajadores, la institucionalización de las luchas obreras. En 1919 Morones funda el Partido Laborista para apoyar la candidatura de Álvaro Obregón, con ello surge de inmediato la burocracia sindical, poco después Morones es nombrado ministro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Al terminar la función domesticadora de la CROM, este empieza su desenlace final; del 13 de diciembre de 1928, al 30 de enero de 1929 sufre una serie desintegración de organizaciones en todo el país, esto al enfriarse las relaciones entre el estado y la CROM, Morones en la XI Convención de esta misma le reprocha a Plutarco Elías Calles entonces figura máxima de la revolución, la persecución de integrantes de la Confederación, ante ello los sindicalistas deciden retirar su representación en la convención obrero-patronal que convocaba Emilio Portes Gil para estudiar el proyecto de Código Federal del Trabajo que poco después seria la Ley Federal del Trabajo. Morones es destituido de su cargo gubernamental y al interior de la Confederación gradualmente él pierde fuerza.

Desde la fundación de la misma CROM estuvo siempre en rivalidad con otras organizaciones que de forma muy clara siempre mantuvieron una forma de lucha independiente en relación al gobierno mexicano, entre ellas la organizaciones del Partido Comunista Mexicano (1919) y la Confederación General de Trabajadores (1920) de corte anarcosindicalista, mantuvieron una ruda pelea en contra del gobierno en todas sus formas.

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El 6 de septiembre de 1929 se publica en el Diario Oficial de la Federación: Se considera de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.

Si bien es cierto que la creación de la seguridad social era un cristalización más de los derechos de los trabajadores, esta no era mas que una política de concesiones del nuevo régimen. La Confederación General de Trabajadores lo planteaba así: La lucha de clases como principio fundamental de la organización obrera y como objetivo supremo del movimiento proletario el comunismo libertario. En su programa, la CGT declara que sostendrá las sentencias comunistas en el ámbito internacional con el objetivo de establecer una sociedad comunista y apoya la dictadura del proletariado. [...] En cuanto a los métodos de lucha contra la clase capitalista, la CGT se propone la acción directa por medio de la huelga general. [...] También se propone la autodeterminación sindical y la no intervención del Estado en la vida de los sindicatos. Asimismo, se opone a todo tipo de reformismo sindical tendiente a establecer mejores métodos de colaboración entre trabajo y capital, por lo que rechaza la proposición de Álvaro Obregón de establecer el reparto de utilidades y crear el seguro obrero”

V. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU FUNCIONALIDAD

Con el antecedente de la CROM, que hasta su momento controlaba todo movimiento obrero, Emilio Portes Gil promueve la Convención Obrero Patronal (noviembre de 1928), para terminar en mayo de 1929. Con ella se crea la reglamentación del Articulo 123, es decir la Ley Federal del Trabajo. Entre las muchas organizaciones obreras que participaron en dicha Convención se vislumbra la CGT justo cuando abandona sus principios anarcosindicalistas. Ante ello la Confederación Sindical Unitaria de México (CSUM) declara a la Ley Federal del Trabajo como una copia del Código del Trabajo del Estado Corporativo Fascista de Benito Mussoulini. Lombardo Toledano se opone sólo a la exigencia de la auditorias a la centrales obreras. La Ley Federal del Trabajo es expedida el 28 de Agosto de 1931.

En si la expedición de la Ley Federal del Trabajo ha significado lo siguiente:

Sujetar a los trabajadores al “Registro Sindical”. Esto es que los sindicatos deben de inscribirse a un Registro se Asociaciones para obtener personalidad jurídica, es decir, para poder convocar a huelgas, participar en negociaciones colectivas, ademas de sujetarse a la

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“toma de nota” donde las autoridades laborales pueden negarse si no cumplen con los requisitos que dicta la ley. La inconstitucionalidad de esta reglamentación es la base para el control sindical.

El control de huelga. Con lo anterior las instituciones del trabajo, así como lo empleadores (patrones) mediante mecanismos burocráticos pueden declarar una huelga ilícita.

Cláusula de Exclusión: esto mismo es definido por la LFT original de 1931, “una normación del Contrato Colectivo o del Contrato-Ley que obliga al empresario a no admitir como trabajadores en su empresa sino a quienes estén sindicados”. La actual LFT de 1970 que esta reglamentando hoy en día en su Articulo 395 dice: En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. [...] Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Rosendo Salazar, militante anarquista del movimiento obrero mexicano declaraba algo profético en relación a esto último:

“El movimiento obrero no tendrá ya la fuerza ni el alcance que tuvo en sus momentos de mayor vida, pues por por obra y gracia de la ley se convierte en una cuestión legal, un asunto jurídico. El sindicato para poder tratar, habrá de ser reconocido y sus estatutos y decisiones serán revisados por los tribunales del trabajo. Los Comités Ejecutivos se registrarán a la Ley, solamente a la ley deberán sus procedimientos, las huelgas tendrán por objetivo el equilibrio entre los factores de producción. Antes dejaban los obreros el trabajo al sentir el golpe de la injusticia, también los patrones podían clausurar sus establecimientos con un motivo cualquiera conveniente a sus intereses. Serán las normas jurídicas manejadas por jueces, lideres y abogados penales, las que se impongan en las juntas de conciliación y arbitraje de suyo pervertidas y los trabajadores quedarán a merced de los traficantes de la justicia con máscaras de defensores. Los solos recuentos de obreros destrozarán la conquista primera, que es la integridad del conjunto social proletario, pues la burguesía tratará de organizar sus propios sindicatos, pudiendo eliminar de sus negocios a los obreros revolucionarios continuamente, hasta matar a la organización autentica del trabajo y la defensa de las condiciones contractuales le costará al que la realice la misma indemnización. Los lideres transarán los asuntos. Las huelgas serán causa de lucro. Tendrá un valor anti-huelga, que cobrarán a la vista los lideres profesionales. Esa corruptela invadirá a todos los sectores, aún tratándose de los que hasta aquí han permanecido mas o menos limpios. El sindicato será un tirano, cuando la cláusula de exclusión sea utilizada en todo su alcance, pues el sindicalizado no

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podrá alzar su voz hacia sus lideres. Todo se arreglará burocráticamente, por consigna, por cohecho, por timidez o por servilismo. Para que el movimiento obrero no se ahogue en esta laguna de desilusiones, buscará una tabla para asirse y ella será la política burguesa con el nombre de revolucionario.”

Al igual la Central Unitaria de trabajadores argumentaba su rechazo a la recién Ley Federal del Trabajo: “De hecho se anula el derecho a huelga, se establece la intervención del gobierno en los sindicatos y el derecho de las juntas de conciliación y arbitraje para borrar el registro y declarar ilegales a los sindicatos que defienden de verdad los intereses de nuestra clase...”

El mecanismo de la “Cláusula de Exclusión” no es mas que una punta de partida para el corporativismo sindical y las practicas de clientelismo electoral. El ejemplo mas claro de ello fue en 1939 cuando el consejo general extraordinario de la CTM declara candidato a Manuel Ávila Camácho amenazando a las bases aplicar la clausula de exclusión a quien no votase por el.

La Confederación de Trabajadores de México (CTM) nace bajo la idea del estado del control corporativo sobre los trabajadores. Esto cuando la CROM estaba en plena crisis y siguiendo con su depuración sindical sufre un cisma, de la cual el 30 de Agosto de 1941 dispone las autoridades que solo el grupo de Luis N. Morones puede utilizar el nombre de la confederación. A pesar del patrocinio de Lázaro Cárdenas hacia la organización obrera, la clase trabajadora tenía simpatía y afinidad por el Partido Comunista Mexicano (PCM) que durante los años 20 había mostrado esfuerzo en la lucha y autoridad moral en los trabajadores, Miguel Ángel Velasco, militante comunista, era candidato a secretario de organización, Lombardo Toledano y Fidel Velásquez chantajearon esto al mismo tiempo que el PCM por presiones internacionales deja el espacio obtenido, la linea de “Frente Popular” dirigida desde la Tercera Internacional delimita al movimiento comunista al colaboracionismo de clase aliándose el PCM a la burguesía nacionalista.

En la fundación de la CTM se declaraba en su programa el lema “ Por una sociedad sin clases”, cuando se elije a Fidel Velásquez como secretario general en 1940 cambia esta por la de “Por la Emancipación de México”. Con el control del movimiento obrero surge unos de su efectos sociológicos, el “charrismo” y con este su contra parte, la disidencia sindical.

VI. ESTADO CORPORATIVO Y MOVIMIENTO OBRERO

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Con la puesta en marcha de las conquistas de la revolución Lázaro Cárdenas realiza un política social y nacionalista dispuesta a materializar dictado en la Constitución. Con el estallido en huelga del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el 31 de mayo de 1935 que entre sus demandas eran la jornada de 40 horas a la semana, el pago del salario completo en caso de enfermedad. Las empresas en sus mayoría extranjeras aceptan un nuevo contrato con los trabajadores, estos insatisfechos pidieron a las autoridades investigaran la situación económica de las empresas, así el gobierno determinó que se debían aumentar 26 millones de pesos cada año en prestaciones obreras y nuevas condiciones de trabajo. En 1938 los trabajadores piden aumento se salario, las empresas se niegan, y al calor de una investigación en las finanzas se demuestra que si es posible conceder los aumentos salariales y los obliga a atender estas demanda a los trabajadores. El desenlace es la expropiación el 18 de marzo de 1938 a las empresas petroleras.

En Diciembre se reforma el Articulo 123 definiendo: “FRACCION XXIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derecho del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellas pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno”

En el periodo de Manuel Ávila Camácho se da un gran numero de huelgas registradas hasta ese momento. En 1942 se crea la Confederación Proletaria Nacional, disidente de la CTM; en 1943 los obreros de la Cervecería Cuauhtémoc intentan independizarse pero fallan en el intento. El 7 de abril de 1945 se da a conocer el proyecto de Pacto-Obrero-Industrial entre la CTM y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación suscrito el 27 de septiembre siguiente, el cual acordaban solucionar los problemas económicos de la Guerra, con ello la CTM disminuyó el numero de huelgas posteriores.

Entre los grupos que se desprendieron de la CTM cabe destacar los grupos Lombardistas, de una orientación socialista, Gómez Z. Abandona la Central y crea la Confederación Única de Trabajadores (CUT) que engloba a ademas sindicatos disidentes como los ferrocarrileros, tranviarios y telefonistas. Con la expulsión de Lombardo Toledano de la CTM se rompe relaciones con la organizaron sindical mas importante a nivel internacional, la Federación Sindical Mundial.

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En el interior del sindicato ferrocarrilero surge la disidencia demandando salarios retrasados, el gobierno impone en 1948 a Jesús Díaz de León mejor conocido como el “Charro” adicto al oficialísmo corporativo; es así como nace el nombre al practica que existía de facto de entreguísmo, corrupción y control obrero, el charrismo sindical.

Con la “modernización de la economía” en el periodo de Miguel Alemán (1946-1952), los trabajadores mineros, petroleros y ferrocarrileros acuerdan una alianza formando el “Pacto de Solidaridad, Amistad y Ayuda Mutua” creando la Alianza de Obreros y Campesinos de México en 1948, esto para la defensa de las garantías constitucionales, a la vez que proliferaban los contratos de protección las cuales el corporativismo sindical negociaba con las empresas para garantizar la “paz social”. En septiembre de 1950 los mineros de Nueva Rosita, Palau y Cloete sección 14 del Sindicato Industrial de Trabajadores, Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SITMMSRM) emplazaron a Huelga para el día 16 de Octubre en demanda de la revisión del contrato colectivo, aumento salarial, medico y medicinas para sus familiares y 4 días de vacaciones al año. La Junta de Conciliación y Arbitraje declaró ilegal la huelga, mientras que la Secretaría del Trabajo apoyó a la empresa minera Mexican Zinc Co, la cual contrató 1500 esquiroles y despidió a los huelguistas, la Secretaría del Trabajo congeló los fondos sindicales, clausuró la clínica la cual murieron poco mas de 25 niños por falta de atención medica y la cooperativa de consumo fue cerrada, sumado todo esto al linchamiento mediático del momento que declaraba de flojos, alborotadores y comunistas a los mineros la prensa oficial. Con todo en contra los mineros emprendieron una marcha el 20 de enero de 1951 hacia la ciudad de México para dar a conocer a la opinión publica y al presidente Alemán la situación del conflicto.

Durante la “Caravana del Hambre de los Mineros” muchas organizaciones conformaron el Comité Nacional de Defensa de Solidaridad con las Huelgas Mineras al igual que no se dejó esperar la solidaridad moral de organismos sindicales de Europa y Estados Unidos. Una manifestación sin precedente en la historia.

Miguel Alemán declaró ilegal la huelga sin recibir a los mineros. Los mineros regresaron en un tren a Nueva Rosita con la huelga perdida, se repusieron mil mineros y se ofreció créditos agrarios a quienes deseasen dedicarse al campo y empleo en obras públicas a los obreros especializados. Después del sexenio de Alemán se dio a saber que la empresa norteamericana minera SARCO sobornó con 38 millones de pesos al entonces titular de la Secretaría del Trabajo para que el conflicto no se resolviera y romper la organización sindical minera.

Es en Abril de 1951 cuando entra en vigencia el acuerdo 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la cual México es integrante desde 1931. Aún cuando el acuerdo 87 de la OIT se

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dirige principalmente a la libertad sindical el estado mexicano no ha cumplido con la ratificación de este.

De dicho convenio se puede destacar lo siguiente:

Parte I. Libertad Sindical

Artículo 1Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 31.Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2.Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

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Artículo 7La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Artículo 81.Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2.La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Dicho acuerdo internacional pone de manifiesto el derecho a la libre sindicación y la libertad sindical, la cual hasta la fecha ha quedado solo en papel y pluma y paradojicamente el estado mexicano ha ido reforzando su papel de control obrero, corporativismo y la de coartar la libertad sindical.

En el gobierno de Ruiz Cortines (1952-1958) se dio el movimiento magisterial atendiendo la devaluación enfrentó al Movimiento revolucionario del Magisterio (MRM) estando al frente Othón Salazar, la represión no se dejó esperar el 12 de abril del 1957, el cual la organización demandaba un aumento del 40% al salario. El MRM tomó poco después las instalaciones de la SEP, el 1ro de Junio se aceptó el aumento de 150 pesos mensuales siendo extensivo a todos los profesores al servicio de la Federación.

El 26 de Junio se organizó el Comité Ejecutivo Pro Aumento de Salarios realizando un paro, dirigido por Demetrio Vallejo, para el 1ro de Julio después de varios paros escalonados el presidente Ruiz Cortines propuso un aumento de 215 pesos lo cual la organización sindical aceptó. Con esto Demetrio Vallejo en sus momento estimuló el movimiento obrero creando una la corriente democrática dentro del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM).

Ante todo esto respectivamente, Othon Salazar fue detenido en una de las manifestaciones, Demetrio Vallejo y Valentin Campa tuvieron que tropezar ante la calumnia por parte del gobierno y la estructura burocrática del Sindicato y en la revisión contractual de 1959 se detuvo a los dirigentes ferrocarrileros y se efectuó un despido masivo a quienes no regresarán a laborar.

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Con ello, estos no eran solo una expresión del sindicalismo independiente, también cabe destacar el sindicato de la DINA afiliado a la CTM que se independiza en los años sesenta.

En un ambiente así se da una serie de reformas en al Articulo 123 destacando las siguientes y publicadas el 5 de diciembre de 1960:

A.-Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

VI.-Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general;

V.-A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

VI.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario,en casos previstos en las leyes;

VIII.-Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos,aptitudes y antigüedad;

IX.-Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. [...]

X.- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo conocimiento de los requisitos que determine la ley, [...].

XI.-La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a).-Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez y muerte. b).-En caso de accidente o enfermedad, se conserva el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c).-Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximadamente se fije para el parto y de otros después del mismo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos [...]. Ademas disfrutarán de asistencia médica y obstrética, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

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d).-Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e).-Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f).-Se proporcionará a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previsiblemente aprobados; [...]

Así mismo el 21 noviembre de 1962 se publica de nuevo:

[...]Fracs. II.-”la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años, el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimientos comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años”.

III.-”Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.

VI.- [...] Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. [...]

IX.-”Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas [...].

Es en el año de 1960 cuando la ley Federal del Trabajo es reformada en cuanto a la introducción del “apartado B”, el cual regula las relaciones laborales de los empleados públicos, los trabajadores del estado. La lógica de control no escapa también a este tipo de trabajadores, delineando desde el estado un aparato burocrático hacia estos con la conformación de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), del cual hacia el señalamiento que este tipo de trabajadores solo podían organizarse desde este sindicato.

Para 1970 la reglamentación laboral sufre de nuevo cambios de entre las cuales cabe distinguir la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT), esto en efecto de la reforma al Articulo 123 del cual señalaba en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1914:

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XI.-Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajado, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar s los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones

En los años 70´s todavía se da la expresión del sindicalismo independiente y democrático dando lucha de la DINA, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos, ademas la figura de Rafael Galván en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) es de gran valor, tendiente a crear una política social desde el movimiento obrero, le es aplicado la cláusula de exclusión en el 75 en un congreso extraordinario secreto. Galván levanta la Tendencia Democrática de Electricistas y convoca a huelga para el 16 de julio de 1972. El gobierno en complicidad con la burocracia del CTM procede a la hostigación en contra de los trabajadores y el despido de muchos afines a Rafael Galván, poco después el mismo fundó el Movimiento Sindical Revolucionario en 1978 para dar continuidad a la tendencia cuya muerte del Galván frustro esto. En su momento las ideas de Galván eran bastantes avanzadas de la cual cabe destacar esta cita:

“Nosotros no sólo planteamos la democracia, sino que el proletariado se convierta en la dirección política del país y que se formule un proyecto nacional.[...] Se trata de encontrar un organismo de coordinación de la insurgencia, porque ya se tiene muy claro que ningún gremio en particular puede desarrollarse más allá de un limite, sin enfrentarse al Estado. En vez de hacerlo como gremio (que no se ha podido), los haremos como clase obrera.”

VII. DEL NEOLIBERALISMO AL PRE-FASCISMO

Con la entrada de medidas económicas destinadas a la intromisión de capital extranjero y el gradual desmantelamiento del estado mexicano, esto aunado a las condiciones internacionales como la caída del Muro de Berlín y la caída estrepitosa de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la izquierda mexicana se fraccionó dando un éxodo a las opciones reformistas, socialdemócratas y oportunistas. Con ello la mayor parte del movimiento obrero entra en una especie de letargo contendiendo con el mecanismo de control de la CTM que de acuerdo a su lógica gangsteriana sumó mas poder de lo que podía “tolerar” el estado mexicano, es así como el

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10 de enero de 1989 son detenidos los lideres petroleros por el delito de posesión de armas, corrupción, etc., conociendo en su momento la figura de “La Quina”.

Lo más rescatable en los inicios de los ochenta es la creación de la Cooperativa Pascual, cuando en Marzo de 1982 estallan a huelga por el despido de trabajadores, durante la lucha de los trabajadores re fresqueros, éstos mantuvieron ocupadas las oficinas de Conciliación y Arbitraje a la par de la creación del Comité para la Lucha de Mujeres, Esposas y Parientes de los Obreros de la Pascual Boing. En agosto de 1984 se reúnen con el presidente Miguel de la Madrid acordando después de una desgastante lucha legal que la propiedad de Refrescos Pascual S.A. Se devuelva a los trabajadores, poniendo en ese momento a los obreros como dueños de la empresa refresquera.

En 1990 los trabajadores de la FORD de Cuautitlán estallan a huelga con la exigencia de la salida de dirigente de la CTM, Wallace de la Mancha. Al final los obreros son orillados a firmar con el sindicato de la CTM después de la muerte de un obrero. De igual manera sucedió con los trabajadores de la Cervecería Modelo cuando se autodiluyó el sindicato que había estallado en huelga cediendo a la CTM la titularidad de los agremiados.

Otras manifestaciones de lucha obrera surgieron en los 90' como la lucha de la Volkswagen y las recientes en Río Blanco y Orizaba Veracruz.

Es en Abril del 2001 cuando la Suprema Corte de Justicia de la nación declara, y solo declara, la inconstitucionalidad de la Cláusula de Exclusión expresados en los artículos 395 y 413 de la Ley federal del Trabajo, esto tiene el antecedente de la concesión de Amparo a los 31 trabajadores del Ingenio el Potrero quienes escindidos de la sección 23 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera crearon un nuevo sindicato del cual fueron despedidos.

Aun cuando la declaratoria de la Suprema Corte solo haya beneficiado a los afectados en ese momento hay que recordar que no afecta ni modifica en nada las practicas de control político a los trabajadores por parte de los empresarios y la burocracia sindical apoyada por las instituciones laborales. Está en manos de los trabajadores el crear un nuevo marco jurídico que en verdad se exprese los intereses de los trabajadores no tan solo como un sector aspirando solo mejoras económicas sino como clase social implantando su voluntad.

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Las opciones políticas de la “izquierda institucional” no son hoy una viabilidad para el movimiento obrero por la complicidad que mantienen con el priísmo y hoy día con el panismo, esto al margen de los trabajadores viéndolo solo como un puente para intereses electorales mezquinos.

Mientras la pseudoizquierda pregona un discurso en contra de los gobiernos panistas, en la acción no es otra cosa que el trabajo sucio del estado mexicano a la la vez que se compone de viejos elementos priístas.

En la actualidad el panorama es mas decadente de lo que se piensa, el control corporativo que sigue manteniendo la CTM-PRI, que sus practicas no difieren de las de antaño, como la clausula de exclusión, los contratos de protección, la creación de “sindicatos fantasma” creadas no desde los trabajadores sino de las empresas y los patrones, esto por una parte mientras crecen las maquiladoras donde no existen ni sindicatos ni derechos mínimos de los trabajadores, a la par sucede con las empresas trasnacionales, la explotación de menores de edad como jornaleros, la represión social como lo sucedido en Oaxaca donde la sección 22 del CNTE tuvo un papel preponderante en la creación de la APPO, sin contar el clima hostil a los trabajadores que cruzan la frontera buscando el “sueño americano” pero también huyendo de la condiciones en que vive el país de precariedad.

Esto paralelamente mientras los grupos de poder se disputan la dirección de los trabajadores, y ejercen mayor poder los lideres sindicales deslindándose ya no de los trabajadores si no del mismo concepto del derecho laboral (Enrique Ramos, Elba Esther Gordillo, Víctor Flores, etc, etc.) un ejemplo claro fue los sucesos de la Siderúrgica Las Truchas en el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros y Similares de la República de México, donde se disputaba el viejo sindicalismo de la CTM (Napoleón Gómez Urrutia) o la imposición autoritaria sin ninguna legitimidad por parte del gobierno panista (Elías Morales), todo esto con la intención de esconder los crímenes como en Pasta de Conchos. Todavía existen núcleos que desean hacer otra cosa como Martí Barrios quien defiende a los trabajadores indígenas en contra de la empresa maquiladora de confecciones en Tehuacán Puebla.

Las condiciones económicas y políticas actuales para los trabajadores dejan un espacio para un estado autoritario, sin derechos, sin garantías, y por ende sin dignidad y sin espacio para una verdadera democracia. El panorama en que se encuentra la clase trabajadora es el resultado de los cambios sustantivos de una clase social que acaba su función histórica, es decir, la burguesía. En el periodo de 1980 y 2001 el salario mínimo en México ha perdido su poder adquisitivo del 68.8%, en términos mas concretos, actualmente el salario mínimo solo puede alcanzar la compra del 27.7%

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de la canasta básica; esto aunado a las condiciones de precariedad que alcanza a poco mas del 60% de la fuerza laboral, trabajadores sin derechos, estabilidad del empleo, sin garantías mínimas, y es en la industria maquiladora donde mas se vislumbra toda una ola de atropellos tanto laborales como de derechos humanos, esto bajo un supuesto concepto de “trabajo flexible”, relaciones de trabajo sin contrato, sin seguridad social, el hecho de no admitir personal con tatuajes, mujeres embarazadas, las presiones de las empresas a los trabajadores para su no sindicalización, etc, etc. Según la Facultad de economía de la UNAM mas de 26 millones de mexicanos no ejercen sus derechos laborales, esto ademas de que de un lado menos positivo 15 millones tienen prestaciones de las cuales solo 10 son permanentes. Esto es solo la situación de la clase trabajadora, sin contar el desempleo que abraza a 1.5 millones de mexicanos.

Aparentemente las políticas de los últimos gobiernos han creado mediaticamente un consenso donde se dice trabajar por los pobres, en contra del desempleo y la superación económica, los hechos que se dan en la clase política difieren y hasta contradicen todo lo que argumentan. Con la entrada de capitales extranjeros, y la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLC) en 1994, el ambiente laboral entra en función a los intereses mas definidos a las grandes trasnacionales, a la productividad, a la ganancia, a la acumulación del capital que esta superando así misma al viejo estado paternalista del siglo XX para cambiar en funcionamiento de las instituciones en función de las necesidades del libre mercado. Esto se refleja con la iniciativas que se han venido dado, cuyo antecedente es el pacto de julio de 1995 entre Carlos Abascal Carranza, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el gobierno de Vicente Fox y en ese entonces presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, acordó con Fidel Velásquez ,dirigente de la CTM, un documento denominado “Por una Nueva Cultura Laboral”, en dicho documento se puede esclarecer las intenciones de la patronal, sentando las bases para un nuevo corporativismo, de las cuales se destacan:

Consolidar el diálogo y la concertación como los métodos idóneos para que las relaciones obrero-patronales se desarrollen en un clima de armonía.

La buena fe y la lealtad entre las partes son principios indispensables para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El empresario ha de contar con el mejor desempeño de sus trabajadores, lo que permitirá elevar la productividad y competitividad, y con ello obtener un valor agregado que redunde en beneficio de la propia empresa, de los trabajadores y de la sociedad.

Todos los sectores deben impulsar aquellas actitudes que fomentan la veracidad en las relaciones laborales.

La responsabilidad de los trabajadores, patrones y sindicatos, basada en principios éticos, debe ser el valor determinante de su conducta en los procesos productivos.

Los trabajadores deberán:

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Asumir íntegramente sus responsabilidades en el trabajo. Preservar los bienes de la empresa. Actuar con honestidad en la ejecución de sus labores, orientados siempre por la veracidad,

la probidad, el esfuerzo, la creatividad y la productividad. Capacitarse para elevar la productividad como medio de superación personal y colectiva. Realizar sus labores con la calidad, esmero y cuidado apropiados. Respetar a todos sus compañeros y al personal directivo de la empresa, procurando

ayudarlos en todo aquello que tienda al mejor desempeño de su trabajo. Mantener una actitud de diálogo con todos los miembros de la empresa: personal directivo

y trabajadores. Guardar la lealtad y confidencialidad debidas respecto a los procesos productivos,

administrativos y técnicos de la empresa en la que laboran.

Abstenerse de obstaculizar la debida marcha de los procesos laborales. La conciliación, previa o durante el procedimiento laboral, ha mostrado en la práctica ser

un efectivo instrumento alterno de solución de controversias. El único camino viable para multiplicar los puestos de trabajo es producir las condiciones

necesarias para que la economía mexicana crezca en forma dinámica y sostenida. Los medios idóneos para satisfacer ese objetivo conjunto son la inversión y la

productividad. Para incrementar el nivel de inversión es indispensable aumentar el ahorro interno, para lo

cual se requiere mejorar la eficiencia, desarrollar y consolidar sistemas e instrumentos financieros y fortalecer un entorno de certidumbre y estabilidad.

El método que ejecuta esto es la plena identificación de la clase trabajadora con la ideología empresarial, dejando de lado los antagonismo de clase, introduciendo hasta nuevos conceptos totalmente fuera de lugar, como empleador y colaboradores en lugar de patrón y trabajadores. Este mecanismo se hace sustentar también en una nueva forma de la producción, la “Flexibilidad Laboral” que se ha venido practicado desde los años 80´s por parte de las empresas y con el silencio de las instituciones. La “Flexibilidad Laboral” viene a romper con el concepto institucional de “equilibrio entre los factores de la producción” y al mismo tiempo deja claro el vinculo directo que hay entre la economía y el estado, siendo la primera la que determina la segunda *. Esta vez la norma del trabajo intenta sujetarse a lo que se esta practicando desde hace años y es con el nombre de “Reforma Laboral” lo que se desea impulsar, y solo encuentra diferentes matices en el interior de la clase política en México. De ello se puede simplificar de la siguiente manera:

*ELEMENTOS DE LA PRODUCCIÓN CAPITALISTA

CAPITAL METABOLISMO DEL TRABAJO

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Acumulación del Capital Flexibilidad Laboral

Regreso del Capitalismo depredador Pauperización del trabajo.

Superación del capital conforme al estado. Desmantelamiento de la protección laboral

Vinculación cada vez mas directa entre las necesidades del mercado (oferta y demanda) con la producción al interior de la fábrica.

Flexibilización de la producción con el sistema “Just in time”. Cada vez menor control obrero.

Uso flexible de la fuerza de trabajo dentro del proceso de producción

Movilidad del trabajador entre los distintos puestos de trabajo y horarios.

Reducción de los costos de la planta. Salario en función de la productividad.

Con esto hay también planteamientos desde la eliminación de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, la reducción de poder por parte de los sindicatos hasta la eliminación de ellos, dando por hecho también la perdida de las conquistas laborales, que también en los hechos se ha venido dando. El interés de la burguesía es elevar a rango de ley lo que por hace mucho ha venido haciendo en contra de los trabajadores.

La antipatía, el miedo, la desorganización de los trabajadores, la ignorancia por los derechos mas básicos, la atomización de la clase obrera, los valores de individualismo, son un gran muro para la unificación de los trabajadores asalariados, además de ser un puente para las políticas reaccionarias de los gobiernos en contra de los trabajadores, como la Reforma Laboral, donde todavía en discusión, se pretende dar un tiro de gracia a la lucha obrera con la limitación y eliminación de los derechos de los trabajadores, ganadas con gran esfuerzo hace 100 años por los mismos trabajadores y sostenida y haciéndolos valer después de ello durante todo el siglo XX.

Las políticas del gobierno solo sientas las bases para un estado totalitario en relación con la sociedad y el establecimiento de un capitalismo sin limites y sin restricciones de ninguna índole; la represión, el control mediático masivo, la exacerbación de los valores de competencia y triunfo, una cultura comercial basura que solo estimula al consumismo, la militarización en las calles, la partitocracia y la simulación electoral, la voz católica en los asuntos políticos, etc, son elementos para la el control cada vez mas progresivo del estado burgués sobre el resto de sectores y clases sociales.

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El papel protagónico que ha perdido la clase obrera hoy exige ante las situaciones actuales una nueva disposición del proletariado como clase ante lo que viene y puede venir. Está en las manos de los trabajadores el poder de creación y de trabajo, es en los trabajadores el poder crear una sociedad justa y democrática, ya que la historia así lo ha demostrado.