Derecho de los Estados, derecho de los pueblos: tres modelos de soberanía - David Held

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    POSTDataDataDataDataData8, Septiembre/2002 (pgs. 11-62)

    DERECHO DE LOS ESTADOS, DERECHO DE LOS PUEBLOS:TRES MODELOS DE SOBERANA*

    por David Held **

    Algunos creen que las reglas que gobiernan el sistema poltico internacionalestn cambiando en sus fundamentos; que un nuevo orden constitucional

    universal est en construccin y que conlleva profundas implicancias para lasunidades constitutivas, las competencias, la estructura y la permanencia delorden legal internacional (ver Cassese, 1986; 1991; Weller, 1997). Por otrolado, otros son profundamente escpticos de tal transformacin; sostienen quelos Estados se mantienen como la fuente principal de todas las reglasinternacionales, que son un factor ambiental limitante que asegura que lasrelaciones internacionales estn modeladas, y permanezcan sujetas a la polticadel Estado soberano (ver Smith, 1987; Holsti, 1988; Buzan, Jones y Little,1993). En todas las pocas tal como sostiene Hobbes los poderes polticos

    se encuentran en continua desconfianza, y con nimo y postura de gladiadores(1968: 187-8). A pesar de las nuevas iniciativas legales, tales como el rgimende derechos humanos, el poder de la poltica permanece como el cimiento delas relaciones internacionales;plus a change, plus cest la mme chose.

    Este trabajo pone su foco en este debate y, en particular, en la extensinde las transformaciones subyacentes en el terreno de la poltica internacional.Para facilitar la investigacin se presentan tres modelos de poder poltico yde regulacin legal internacional. El primero otorga al Estado libre reinadoen la constitucin de las relaciones polticas y econmicas: el rgimen desoberana clsica. Es el derecho de los Estados. El segundo modelo, de lasoberana internacional liberal, busca delimitar el poder poltico y extendera la esfera internacional la preocupacin liberal respecto del gobierno limitado.La soberana liberal internacional expresa elementos tanto del derecho delos Estados como del derecho de los pueblos. El tercer modelo, que denomino

    * Original en Legal Theory, Vol. 8, N 1, marzo 2002. Publicado con la autorizacin deLegal Theoryy de Cambridge University Press. [Traduccin de Laura Alonso, controladapor el autor].

    ** Profesor de Teora poltica, London School of Economics and Political Science. E-mail:[email protected].

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    soberana cosmopolita, concibe la ley internacional como un sistema dederecho pblico al que se circunscribe no slo el poder poltico sino a todasformas de poder social. La soberana cosmopolita es el derecho de los pueblos

    porque ubica en su centro la primaca de los seres humanos individualescomo agentes polticos y la responsabilizacin (accountability) del poder (verRawls, 1999; Kuper, 2000).

    Los modelos pueden pensarse como tipos ideales o instrumentosheursticos que ordenan un campo de investigacin. Ayudan a clarificar loselementos primarios o las caractersticas constitutivas de un campo o dominio,aunque al hacerlo los ponen en un relieve y una descripcin ms agudos delo que puede encontrarse en el ms desordenado mundo del derecho y lapoltica cotidianos. A pesar de que un rgimen de soberana podra predominar

    en cualquier sistema poltico dado, tambin pueden encontrarse, a menudo,elementos de otros regmenes.

    El trabajo est dividido en dos partes. Comienza explorando el rgimenclsico de soberana y examina un nmero de transformaciones que afectana la materia, el alcance y las fuentes del derecho internacional. Estastransformaciones, se argumenta, equivalen a un cambio en el rgimen clsicode soberana hacia el modelo liberal. El foco est puesto en la naturaleza deesos cambios legales y polticos, y al final de la primera parte se ofrece unaevaluacin de sus fortalezas y sus lmites. A diferencia de esta primera parteque traza las tendencias en el desarrollo de la soberana, y las dificultades ylos dilemas que ellas han engendrado, la segunda se involucra en unareconstruccin de algunos de los conceptos centrales de la unidad polticamoderna la soberana, la accountabilityy el derecho. sta se construyesobre algunos de los cambios significativos marcados por el rgimen liberalde soberana a la vez que sugiere formas en las que los desafos a ella puedenmejorarse o superarse. El modelo de soberana cosmopolita es desarrolladocon cierta profundidad. La segunda parte busca dar algn rigor al significado

    del cosmopolitanismo en el derecho internacional. Una breve conclusinune las tendencias aparecidas en el trabajo y ofrece algunos comentariosfinales acerca de los elementos empricos y normativos del mismo.

    El foco del trabajo en lo emprico y normativo a la vez necesita algntipo de clarificacin. El estudio de la naturaleza y las formas cambiantes de lasoberana es el estudio del significado cambiante de la autoridad polticalegtima. La soberana es un fenmeno polmico, y al trazar los cambios en elrgimen de la soberana, la preocupacin es la reconfiguracin de la forma ylos lmites correctos del poder poltico y la connotacin cambiante de la

    autoridad poltica legtima. La naturaleza y la forma poltica correcta de lasoberana es constantemente re-dirigida por y en el flujo y el reflujo de la

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    poltica. Dado que un rgimen de soberana reemplaza a otro considerandoque es una solucin a cuestiones y problemas relevantes, se necesita claridadacerca de por qu esto es as y cmo puede justificarse. Ms an, dado que un

    rgimen de soberana est marcado por problemas y dificultades sistemticas,las preguntas aparecen inevitablemente en torno a su naturaleza, su alcance ysu racionalidad. Si la base correcta del poder poltico es cuestionada, unonecesita preguntarse por qu, cmo y cules son las consecuencias. Este trabajotrata estas cuestiones a medida que transcurre de la primera a la segundaparte. El resultado, se espera, es una contribucin al debate acerca de lanaturaleza cambiante y de las formas del poder poltico y la autoridad undebate que, este trabajo demuestra, es de significancia creciente. El procesode adaptacin de las relaciones de poder a un marco regulado entre y a travs

    de las comunidades ha tomado muchas formas: desde eljus gentium a tiposvariados de derecho inter-estatal en el periodo moderno. Es necesario ahorare-enfocar en los principios complejos y los sistemas de reglas consuetudinarioy formal que respaldan el derecho internacional, y preguntarse acerca de susignificado y su vigencia en una era ms regional y global.

    I. 1. La soberana clsica

    Reflejando los intensos conflictos religiosos y civiles del siglo XVI, Bodinoargument en favor de la instauracin de un poder irrestricto para anular atodas las autoridades religiosas y consuetudinarias. Desde su punto de vista,una mancomunidad ordenada dependa de la creacin de una autoridadcentral todopoderosa. Aunque Bodino no fue el primero en defender estapostura, desarroll lo que comnmente se conoce como la primera declaracinde la teora moderna de la soberana: que debe haber dentro de cada comunidadpoltica o Estado una autoridad soberana determinada cuyos poderes sean

    decisivos y reconocidos como la base legtima de autoridad (1967). La soberana,de acuerdo con esta visin, es el poder indivisible y libre para hacer y reforzarla ley, y como tal, es la caracterstica definitoria del Estado.

    La doctrina de la soberana se desarroll en dos dimensiones distintivas:la primera referida a los aspectos internos, y la segunda a los aspectos externosde la soberana. La primera involucra al principio que sostiene que una personao un cuerpo poltico, instaurado como soberano, ejerce el mando supremosobre una sociedad particular. El gobierno sin importar si es monrquico,aristocrtico o democrtico debe disfrutar de la autoridad final y absoluta

    dentro de un territorio dado. La segunda involucra la afirmacin de que noexiste autoridad final y absoluta por encima y ms all de la soberana del

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    Estado. Los Estados deben ser considerados independientes en todos los asuntosde poltica interna y deberan, en principio, ser libres para determinar supropio destino dentro de este marco. La soberana externa es una cualidad que

    poseen las sociedades polticas en la relacin entre una y otra; est asociada a laaspiracin de una comunidad a determinar su propia direccin y poltica sininterferencia excesiva de otros Estados (Hinsley, 1986).

    El sistema de soberana estatal se consolid en un complejo de reglasque evolucionaron desde el siglo XVII para asegurar el concepto de un ordende Estados como una sociedad internacional de Estados soberanos (Bull, 1977).La aparicin de una sociedad de Estados, primero en Europa y luego entodo el globo, fue de la mano de una nueva concepcin de derecho internacionalque puede denominarse rgimen westfaliano (luego de los Tratados de Paz

    de Westfalia en 1648), a la que yo simplemente me refiero como el rgimenclsico de soberana. El rgimen cubre el periodo de derecho y regulacininternacional que va desde 1648 hasta comienzos del siglo XX (aunque puedeargumentarse plausiblemente que algunos de sus elementos son aplicables enla actualidad). No todas sus caractersticas eran intrnsecas a la instauracin de

    Westfalia; muchas fueron formndose a lo largo de una trayectoria normativaen el derecho internacional que no recibi su completa articulacin hasta finesdel siglo XVIII y comienzos del XIX, cuando la soberana territorial, la igualdadformal de los Estados, la no-intervencin en los asuntos domsticos de otrosEstados reconocidos y el consentimiento estatal como la base de la obligacinlegal internacional se transformaron en los principios bsicos de la sociedadinternacional (ver Crawford y Marks, 1998).

    El rgimen clsico de soberana resalta el desarrollo de un orden mundialen el que los Estados son nominalmente libres e iguales; disfrutan de autoridadsuprema sobre todos los sujetos y objetos dentro de un territorio dado; formanrdenes polticos separados y diferenciados con sus propios intereses(sustentados en su organizacin de poder coercitivo); no reconocen ninguna

    autoridad superior temporal; se comprometen en iniciativas diplomticas yen medidas limitadas de cooperacin; consideran los procesos transnacionalescomo un asunto privado que preocupa slo a aquellos afectados directamente;y aceptan el principio de efectividad, esto es, el principio que podraeventualmente crear derecho en el mundo internacional: la apropiacin sevuelve legitimacin (ver Falk, 1969; Cassese, 1986: 396-9; Held, 1995: 78).

    Enfatizar el desarrollo del rgimen clsico de soberana no es negar,por supuesto, que su realidad fue a menudo desordenada, tensa ycomprometida (ver Krasner, 1995, 1999). Pero el conocimiento de la

    complejidad de la realidad histrica no debera llevarnos a ignorar el cambioestructural y sistemtico que tuvo lugar desde fines del siglo XVI en los

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    principios subyacentes del orden poltico y su, a menudo, realidad sangrienta.Los Estados pelearon por contener y gobernar a los pueblos, los territorios ylos recursos, un proceso ejemplificado tanto por la formacin del Estado

    europeo en los siglos XVII y XVIII, como por la veloz apropiacin de coloniaspor parte de los poderes europeos en el siglo XIX.Deben enfatizarse cuatro corolarios importantes respecto del desarrollo

    del rgimen clsico de soberana. En primera instancia, la cristalizacin delderecho internacional como derecho inter-estatal confiri a los jefes de Estadoo gobierno la capacidad de acordar con los representantes de otros Estados sinconsiderar la capacidad constitucional de tales figuras; es decir, sin considerarsi esos jefes de Estado estaban capacitados o no por arreglos legales nacionalesespecficos para comprometer al Estado en tratados de derechos y deberes

    particulares. Segundo, el derecho inter-estatal era indiferente a la forma de laorganizacin poltica nacional. Aceptaba un modelo de facto de la estatalidady el gobierno, un modelo que segua los hechos del poder poltico y realizabapocas averiguaciones respecto de cmo ese poder fue establecido (Crawford yMarks, 1998: 72). Los regmenes absolutistas, las monarquas constitucionales,los Estados autoritarios y los Estados liberal-democrticos eran todosconsiderados como tipos de unidades polticas igualmente legtimos.

    El tercer corolario involucraba la creacin de una disyuncin entre losprincipios organizantes de los asuntos nacionales e internacionales. En losprincipios y en la prctica, las reglas polticas y ticas que gobernaban estas dosesferas eran divergentes. A medida que los Estados-nacin liberal democrticosse consolidaban lentamente en Occidente, tambin lo haca un mundo polticoque toleraba la democracia en los Estados-nacin y las relaciones no-democrticasentre los Estados; la consolidacin de la accountabilityy la legitimidad democrticadentro de los lmites estatales y la bsqueda de las razones de Estado (y laventaja poltica mxima) fuera de esos lmites; los derechos democrticos y deciudadana para aquellos considerados como insiders, y su negacin frecuente

    para aquellos ms all de sus lmites (Held, 1999: 91). El abismo entre sichtlichkeityrealpolitikfue tomado como algo dado.El cuarto corolario del rgimen clsico de derecho internacional soberano

    se refiere a la deslegitimacin de todos aquellos grupos y actores no-estatalesque buscaban impugnar los lmites territoriales, con consecuencias paradjicas.

    Arrancados de sus hbitats y territorios tradicionales por los poderes colonialesy los intereses hegemnicos, tales grupos a menudo no tenan otra alternativaque recurrir a la violencia o a la fuerza armada para presionar con sus reclamosy asegurarse sus tierras. Ellos tambin debieron establecer un control efectivo

    sobre el rea que buscaban como su territorio si es que haran de su caso unode reconocimiento internacional (ver Baldwin, 1992: 224-5).

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    El retiro y la derrota de los imperios europeos desde finales del sigloXIX, la expansin de las ideas democrticas a travs de las regiones mundialesen el siglo XX y el establecimiento de nuevas formas transnacionales y

    multilaterales de organizacin y actividad a lo largo de los ltimos cienaos, han alterado el paisaje poltico y legal (ver Held, McGrew, Goldblatty Perraton, 1999 caps. 1-2). Las preguntas son: se ha instaurado un nuevomarco de derecho internacional? Ha cambiado el equilibrio entre los reclamosrealizados en nombre del sistema de Estados y aquellos realizados en nombrede posiciones polticas y normativas alternativas?

    I.2. La soberana liberal internacional

    El control del rgimen clsico de soberana fue desplazado de los lmitesde los Estado-nacin por las sucesivas olas de democratizacin (Potter et al.,eds., 1997). A pesar de que estaban orientadas bsicamente a reformular lapoltica nacional, las olas de democratizacin tuvieron efectos expansivos en elsistema inter-estatal (Bull, 1977). A pesar de que no fue hasta despus de laSegunda Guerra Mundial que un nuevo modelo de regulacin internacional secristaliz completamente, los orgenes del rgimen de soberana internacionalliberal pueden trazarse con anterioridad. Su comienzo est marcado por losintentos de extender los procesos de delimitacin del poder pblico a la esferainternacional y por los posteriores intentos de transformar el significado de laautoridad poltica legtima desde un control efectivo hasta el mantenimiento deestndares y valores bsicos, que ningn agente poltico, ya fuera un representantede un gobierno o de un Estado, debera, en principio, poder derogar. El poderefectivo es desafiado por los principios de auto-determinacin, la democracia ylos derechos humanos como la base propicia para la soberana. Es til resaltaralgunas de las transformaciones legales que han tenido lugar en lo que hace a la

    guerra, los crmenes de guerra, los derechos humanos, la participacin democrtica,as como tambin el medio ambiente y que subyacen en este cambio. Engeneral, estas transformaciones han sido marcadas por la aprobacin y elconsentimiento de los Estados, aunque la delegacin y los cambios en la soberanahan adquirido, como se ver, un status que les es propio.

    Las reglas de la guerra y de las armas

    La formacin de las reglas de la guerra se ha basado en el presupuesto

    de que, mientras la guerra no pueda ser abolida completamente, algunas desus consecuencias ms terribles tanto para soldados como para ciudadanos

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    deberan ser consideradas ilegales. El objetivo de estas reglas es limitar laconducta durante la guerra a estndares mnimos de comportamiento civilizadoque debern ser conservados por todas las partes en un conflicto armado.

    Mientras las reglas de la guerra son, por supuesto, usualmente violadas, hanservido en el pasado para proveer un freno a algunos de los actos de violenciams indiscriminados. Las mayores convenciones multilaterales que gobiernanla guerra se inician en la Declaracin de Pars de 1856, que buscaba limitar laguerra martima prohibiendo la piratera y especificando las condiciones bajolas que un bloqueo podra ser efectivo con consecuencias legales determinadas.Tambin se incluyen la Convencin de Ginebra de 1864 (revisada en 1906),las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y las Convenciones de Ginebrade 1929 y 1949 que en conjunto ayudaron a codificar el tratamiento humano

    de los heridos en combate, las prcticas aceptables de la guerra terrestre, losderechos y los deberes de las partes en un conflicto, de los Estados y de laspersonas neutrales, y una pltora de reglas que gobiernan el tratamiento de losprisioneros y la proteccin de los civiles. Adems de estos y otros tratadosregionales, el comportamiento de los beligerantes est circunscripto, enprincipio, por elementos del derecho internacional consuetudinario y por elconocimiento general de una ley de humanidad que prohbe la crueldadsin garantas u otras acciones que sean una afrenta para la moralidad pblica(Plano y Olton, 1988: 193; ver Byers, 1999).

    Las reglas de la guerra conforman un marco en desarrollo deregulaciones que buscan restringir la conducta de las partes en un conflictoarmado internacional. Las reglas tienen como premisa una nocin dual deque los efectos adversos de la guerra deberan ser aliviados tanto como seaposible (dadas las necesidades militares), y que la libertad de las partes derecurrir a mtodos y medios de guerra no es ilimitada (Dinstein, 1993:966). Estas orientaciones y acuerdos marcan, en principio, un cambiosignificativo en el tiempo de la direccin legal del Estado moderno; ya que

    desafan el principio de autonoma militar y cuestionan la soberana nacionalen uno de sus puntos ms delicados la relacin entre los militares y elEstado (que es lo que cada uno puede pedir legtimamente del otro) y lacapacidad de ambos de perseguir sus objetivos independientemente de lasconsecuencias.

    Las convenciones de conducta en la guerra han sido complementadaspor una serie de acuerdos acerca del uso de los diferentes tipos de armas,desde las reglas que gobiernan el uso de balas dum-dum (la Convencin deLa Haya de 1907) y el uso de los submarinos en contra de barcos mercantiles

    (el Protocolo de Pars de 1936), hasta una variedad completa de acuerdosrecientemente negociados acerca de armas convencionales y nucleares,

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    qumicas y biolgicas (ver SIPRI, 1999). En consecuencia, el control y laregulacin de las armas se ha transformado en una caracterstica permanentede la poltica internacional. Las agencias de control armamentista y de desarme

    (o las secciones dentro de los ministerios de relaciones exteriores) ahora existendentro de todos los Estados ms grandes del mundo y se dedican a gerenciarlo que se ha vuelto un proceso diplomtico y regulatorio continuo (ver Held,McGrew, Goldbaltt y Perraton, 1999: 123-133). Por otra parte, muchosacuerdos recientes han creado mecanismos de verificacin y compromisosque se inmiscuyen de manera significativa en la soberana nacional y laautonoma militar. Por ejemplo, la Convencin de Armas Qumicas de 1993un tratado de desarme casi universal, crea un organismo de inspeccininternacional para supervisar su aplicacin (preocupacin que inund al

    Senado de los Estados Unidos de quejas de soberana rendida (Wright,2000)). En consecuencia, es razonable sostener que las leyes internacionalesde guerra y control armamentista han modelado y ayudado a nutrir unainfraestructura global de regulacin de conflictos y armamentos.

    Los crmenes de guerra y el rol del individuo

    El proceso de la delimitacin gradual del poder estatal puede serilustrado an ms por otra tendencia en el pensamiento legal internacionalque ha derribado la primaca del Estado en el derecho internacional y hareforzado el rol del individuo con relacin a y con responsabilidad por laviolencia sistemtica contra otros. En primera instancia, reconociendo el statuslegal de la objecin de conciencia, muchos Estados han admitido que hayocasiones claras en las que un individuo posee una obligacin moral que vams all de su obligacin como ciudadano de un Estado (ver Vincent, 1992:269-92). La negacin a servir en ejrcitos nacionales desencadena la demandade una corte moral superior de derechos y deberes. Tales demandas estn

    bien ejemplificadas por la cambiante posicin legal de aquellos que desean ira la guerra. El reconocimiento en el derecho internacional de los crmenes deguerra, los genocidios y los crmenes contra la humanidad ponen en claro queel consentimiento a las rdenes de los lderes nacionales pueden no serconsideradas como fundamento suficiente para absolver la culpa individual enestos casos. Un punto de inflexin respecto de esto fueron las decisiones tomadaspor el Tribunal Internacional de Nuremberg (y el tribunal paralelo en Tokio).El Tribunal estableci, por primera vez en la historia, que cuando las reglasinternacionalesque protegen los valores humanitarios bsicos estn en conflicto

    con leyes del Estado, todo individuo debe transgredir las leyes estatales (exceptodonde no hay espacio para una eleccin moral, por ejemplo, cuando un

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    revlver apunta a la cabeza de alguien) (Cassese, 1988: 132). El derechointernacional moderno generalmente ha refrendado la posicin tomada por elTribunal y ha afirmado su rechazo a la defensa de la obediencia a rdenes

    superiores en asuntos de responsabilidad por crmenes contra la paz y lahumanidad. Como ha notado un comentarista: desde los Juicios deNuremberg, se ha reconocido que los criminales de guerra no pueden aliviarsu responsabilidad criminal alegando posicin oficial u rdenes superiores.

    Aun la obediencia a la legislacin nacional explcita no provee ningunaproteccin contra el derecho internacional (Dinstein, 1993: 968).

    La extensin reciente ms notable de la aplicacin de los principios deNuremberg ha sido la instauracin de los tribunales de crmenes de guerra enla ex-Yugoslavia (establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU en

    1993) y en Ruanda (ver Chinkin, 1998; The Economist, 1998). El tribunalyugoslavo ha emitido acusaciones contra personas de los tres grupos tnicos enBosnia, y est investigando crmenes en Kosovo, aunque hasta hace muy pocoha carecido de la capacidad de arrestar a muchos de los acusados clave. (Almomento de escribir, el ex-Presidente Slobodan Milosevic ha sido arrestado ypuesto a disposicin del tribunal de crmenes de guerra de La Haya). Aunqueni el tribunal ruands ni el yugoslavo han tenido la habilidad de retener msque a una pequea fraccin de aquellos comprometidos en atrocidades, amboshan dado pasos importantes hacia la aplicacin de la ley que regula crmenesde guerra y, de ese modo, reducir la brecha de credibilidad entre las promesasde tal ley, por un lado, y la debilidad de su aplicacin, por el otro.

    Recientemente, las propuestas presentadas para el establecimiento deuna Corte Penal Internacional Permanente estn designadas a ayudar a cerraresta brecha en el largo plazo (ver Crawford, 1995; Dugard, 1997; Weller,1997). Varios obstculos mayores impiden su consolidacin exitosa, incluidala oposicin continua de los Estados Unidos (que teme que sus soldadossean el objetivo de procesos polticamente motivados) y la dependencia del

    consentimiento individual de los Estados para su efectividad (Chinkin, 1998:118-9). Sin embargo, es probable que la Corte sea formalmente establecida,lo que marcar otro paso del alejamiento del rgimen clsico de soberanahacia la firme consolidacin de la soberana internacional liberal.

    El terreno que es contemplado actualmente por acuerdos legalesinternacionales sugiere que la contencin de la agresin armada y los abusosde poder slo pueden ser logrados a travs del control de la guerra y de laprevencin del abuso de los derechos humanos. Sin embargo, ello esdemasiado aparente, ya que muchas formas de violencia perpetrada contra

    individuos y muchas formas de abuso de poder no tienen lugar duranteactos de guerra declarados. De hecho, puede sostenerse que las distinciones

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    entre la guerra y la paz, y entre la agresin y la represin, son erosionadaspor patrones de violencia cambiantes (Kaldor, 1998a y b). Las clases deviolencia observadas en Bosnia y Kosovo resaltan el rol de los paramilitares y

    del crimen organizado, y del uso de unidades de ejrcitos nacionales quepueden no estar bajo el control directo del Estado. Lo que sealan estasclases de violencia es que existe una lnea muy fina entre los crmenes formalesexplcitos cometidos durante actos de guerra nacional, y los ataques mayoresa la integridad fsica y al bienestar de los ciudadanos en situaciones quepueden no involucrar una declaracin de guerra por parte de los Estados.

    Aunque muchas de las nuevas formas de guerra no caen directamente bajolas reglas clsicas de la guerra, aquellas son violaciones masivas de los derechoshumanos internacionales. En consecuencia, las reglas de la guerra y la ley de

    derechos humanos pueden ser vistas como dos formas complementarias dereglas internacionales que buscan circunscribir la forma apropiada, el alcancey el uso del poder coercitivo (ver Kaldor, 1998b, caps. 6 y 7). Para todas laslimitaciones de este marco, hay cambios significativos que, tomados enconjunto, equivalen al rechazo de la doctrina del poder legtimo como controlefectivo, y su reemplazo por reglas internacionales que consoliden valoreshumanitarios bsicos como los criterios del gobierno legtimo.

    Derechos humanos, democracia y grupos minoritariosEn el corazn de este cambio se encuentra el rgimen de derechos

    humanos (ver Held, 1995, cap. 5 y Held, McGrew, Goldblatt y Perraton,cap. 1). Los elementos bsicos de este rgimen, la extensin y el alcance desu cobertura son expuestos en las Tablas 1, 2 y 3. Vale la pena detenerse entres caractersticas interrelacionadas del rgimen: 1) los acuerdos constitutivosde derechos humanos; 2) el rol de la autodeterminacin y del principiodemocrtico que fueron centrales en el marco de la descolonizacin; y 3) el

    reconocimiento reciente de los derechos de los grupos minoritarios.1) El rgimen de derechos humanos consiste en la superposicin global,regional y nacional de convenciones e instituciones competentes (verDonnelly, 1998; Evans, 1997). A nivel global, los derechos humanos estnfirmemente consolidados en la Declaracin Internacional de DerechosHumanos, la Convencin de Derechos Humanos de la ONU de 1948 y losPactos de Derechos Civiles y Polticos, y de los Derechos Econmicos, Socialesy Culturales que fueron adoptados en 1966 y tomaron fuerza en 1976.Estos fueron complementados en los ochenta por la Convencin sobre la

    Eliminacin de la Discriminacin contra las Mujeres y la Convencin sobrelos Derechos del Nio. La Comisin de Derechos Humanos de la ONU es

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    responsable de monitorear este sistema y llamar la atencin del Consejo deSeguridad de la ONU frente a abusos persistentes. Adems, la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT) est encargada, en principio, del control en

    el rea de los derechos laborales y sindicales.En la mayora de las regiones del mundo hay una estructura legal yuna maquinaria equivalentes. La Convencin Europea para la Proteccinde Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) esparticularmente significativa. Fue diseada con el objeto de tomar losprimeros pasos hacia la obligatoriedad colectiva, como su prembuloestablece, de ciertos derechos enumerados en la Declaracin Universal. Elacuerdo europeo en permitir a los ciudadanos individuales iniciarprocedimientos en contra de sus propios gobiernos es una innovacin legal

    de lo ms remarcable. A pesar de que su aplicacin ha estado lejos de serdirecta y est obstaculizada por complejidades burocrticas, busca prevenira sus signatarios de tratar a sus ciudadanos como les parezca, y fortalecer alos ciudadanos con los medios legales para desafiar polticas y accionesestatales que violen sus libertades bsicas. Los derechos humanos tambinhan sido promovidos en otras regiones del mundo, notablemente en fricay las Amricas. La Convencin Americana de Derechos Humanos aplicadaen 1978, y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos(1981) fueron pasos tiles en este sentido. Pero probablemente tanimportante en promover los derechos humanos, si no an ms, ha sido lamultiplicidad de organizaciones no gubernamentales polticas einternacionales que han buscado activamente aplicar estos acuerdos y, enconsecuencia, re-modelar los principios ordenadores de la vida pblica(ver Held, McGrew, Goldblatt y Perraton, 1999, cap. 1).

    2) Hay una tendencia notable en los acuerdos de derechos humanosa consolidar la nocin de que un Estado legtimo debe ser un Estado queconserve ciertos valores democrticos centrales (ver Crawford y Marks, 1998).

    Por ejemplo, el Artculo 21 de la Declaracin Universal de Derechos Humanosestablece el principio democrtico a la par de derechos enumerados comoun estndar comn a obtener por todos los pueblos y las naciones (verUN, 1988: 2, 5). Aunque este principio represent una posicin importantea la que los movimientos anti-colonialistas podan recurrir, la palabrademocracia no aparece en la Declaracin y el adjetivo democrtico apareceslo una vez en el Artculo 29. En contraste, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos de la ONU de 1966 (promulgado en 1976) elabora esteprincipio en el Artculo 25 haciendo, de un nmero de declaraciones

    diferentes y otros instrumentos, un tratado vinculante (ver UN, 1988: 28).De acuerdo con el Artculo 25 del Pacto:

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    Cada ciudadano tendr el derecho y la oportunidad, sin restriccionesno razonables, a:

    (a) tomar parte en la conduccin de los asuntos pblicos, directamente

    o a travs de representantes libremente elegidos;(b)votar y ser electo en elecciones peridicas genuinas que sernrealizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto garantizandola libre expresin de la voluntad de los electores;

    (c) tener acceso, en trminos generales de igualdad, al servicio pblicoen su pas.

    La Convencin Americana de Derechos Humanos, al igual que otrasconvenciones regionales, contiene ecos claros del Artculo 21 de la DeclaracinUniversal, as como tambin del Artculo 15 del Pacto sobre Derechos Civiles

    y Polticos, mientras la Convencin Europea de Derechos Humanos es msexplcita al conectar la democracia con la legitimidad estatal, como lo es elestatuto del Consejo de Europa que hace del compromiso democrtico unacondicin de membresa. A pesar de que tales compromisos a menudopermanecen frgiles, sealan un nuevo acercamiento al concepto de poderpoltico legtimo del derecho internacional.

    3) Desde 1989, la intensificacin de los conflictos inter-tnicos hancreado la urgente sensacin de que las minoras especficas necesitanproteccin (inquietudes renovadoras se manifestaron durante el periodo deentreguerras). En 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptuna Declaracin de Derechos de Personas Pertenecientes a MinorasNacionales, tnicas, Religiosas y Lingsticas, proclamando que los Estadosprotegern la existencia y la identidad nacional, cultural, religiosa ylingstica de las minoras. La Declaracin establece derechos para losmiembros de minoras de estar habilitados a participar efectivamente en lavida cultural, religiosa, social y pblica. A pesar de que la Declaracin noest ratificada legalmente, es muy tenida en cuenta en el sistema de la ONU

    y en algunas ONGs internacionales lderes (Amnesty International, Oxfam)como principio de una trayectoria futura en el cambio legal internacional.En otros contextos, los mpetus para asegurar la proteccin de los derechosde las minoras son slo aparentes. En el Consejo de Europa se han elaboradouna Carta para la Lenguas Minoritarias y Regionales y una Convencin parala Proteccin de las Minoras Nacionales. Ms an, la Organizacin deSeguridad y Cooperacin de Europa ha adoptado una serie de instrumentosreafirmando los derechos de las minoras y ha fundado la oficina del AltoComisionado para las Minoras Nacionales para que provea advertencias

    tempranas y accin temprana con respecto a las tensiones que involucrancuestiones de minoras nacionales (Crawford and Marks, 1998: 76-7).

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    Los cambios en los derechos humanos han ubicado a los individuos, losgobiernos y las organizaciones no gubernamentales bajo nuevos sistemas deregulacin legal regulacin que, en principio, es indiferente a los lmites del

    Estado. Este desarrollo es un indicador significativo de la distancia que hasido recorrida desde la clsica concepcin Estado-cntrica de soberana haciauna nueva formulacin para la delimitacin del poder poltico en una baseglobal. El rgimen de soberana internacional liberal consolida poderes yrestricciones, y derechos y deberes en el derecho internacional que aunqueltimamente formulado por los Estados va ms all de la concepcin tradicionaldel alcance propicio y los lmites de los Estados, y puede volverse un conflicto,y algunas veces una contradiccin, con las leyes nacionales. Dentro de estemarco, los Estados pueden perder el derecho a reclamar soberana si violan los

    estndares y los valores insertos en el orden internacional liberal; y talesviolaciones ya no se convierten solamente en un problema moral. En vez deello, se vuelven una violacin de un cdigo legal, una violacin que puedeprovocar los medios para un desafo, para persistir en ella o para rectificarla(ver Habermas, 1999). Con este fin se crea entonces un puente entre lamoralidad y el derecho donde antes, como mucho, existan slo algunospeldaos. Estos son cambios transformadores que alteran la forma y el contenidode la poltica a nivel nacional, regional y global. Significan el agrandamientodel alcance normativo, la expansin del mbito y la creciente institucionalizacinde las reglas y prcticas legales internacionales, los comienzos de un ordenuniversal constitucional en que el Estado no es ms la nica instancia decompetencia legal a la que el pueblo ha transferido sus poderes pblicos(Crawford y Marks, 1998: 2; Weller, 1997: 45).

    Pero una calificacin necesita ser tenida en cuenta en este momento paraevitar malentendidos. El rgimen de la soberana liberal internacional no deberaentenderse por haber simplemente debilitado el Estado en asuntos legalesregionales y globales. La intensificacin del derecho internacional y de la extensin

    del alcance de los derechos humanos no seala por s sola el fallecimiento delEstado o la erosin de sus poderes, ya que en muchos aspectos, los cambiosrepresentan la extensin de la preocupacin liberal clsica para definir una formacorrecta del mbito y los lmites del Estado frente a los procesos, oportunidadesy flujo de la vida civil. La extensin de la delimitacin de los poderes pblicos,las competencias y las capacidades del Estado han sido, y estn siendo,reconstituidas o reconfiguradas no meramente erosionadas (ver la Conclusinen Held, McGrew, Goldblatt y Perraton, 1999).

    Ms an, los Estados prevalecen como de una importancia mayor

    para la proteccin y el mantenimiento de la seguridad y el bienestar de susciudadanos. Ya que en el rgimen de soberana liberal internacional no es

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    una cuestin de derecho internacional vs. regulacin nacional, sino unamultiplicidad de competencias, instituciones y agencias legales superpuestasque buscan proveer la administracin necesaria para proteger y nutrir los

    derechos humanos. Dentro de este marco no est previsto, ni siquiera espensado como deseable o posible, que una autoridad supranacional puedaproveer el nico medio para articular y reforzar el nuevo derechointernacional. Como mucho, se considera que una autoridad tal debe proveerun set de estndares comunes para las autoridades estatales y sub-estatalesdentro de su jurisdiccin para monitorear (y algn sistema de incentivos odesincentivos para promover) a los ms dbiles en la obtencin de estosestndares (ver Beetham, 1998). El recurso para forzar este modelo desoberana es una opcin de ltimo recurso a ser activada slo en el contexto

    de una amenaza severa a los derechos humanos y obligaciones por parte deregmenes tirnicos o por circunstancias que van ms all del control de laspersonas y los agentes particulares (como en la desintegracin de un Estado).

    Derecho medioambiental

    El ltimo dominio legal a ser examinado en esta seccin es el derechoque gobierna el medioambiente, la vida silvestre y el uso de los recursos naturales.Dentro de esta esfera el sujeto y el mbito del derecho internacional adoptanno slo a la humanidad como individuos sino a los comunes globales y anuestros ecosistemas como compartidos. A pesar de que los intentos por regularel comercio y el uso de especies raras tienen ms de cien aos, el ritmo de lasiniciativas en regulacin medioambiental se ha acelerado desde finales de laSegunda Guerra Mundial (Hurrell y Kingsbury, 1992). La primera convencinsobre la regulacin de la caza de ballenas fue firmada en 1946, y los primerostratados sobre el trfico internacional de sustancias txicas, esquemas deproteccin de hbitats menores y alguna regulacin del ciclo nuclear

    internacional fueron acordados en los 50 y los 60. Sin embargo, fue slo afines de los60 y comienzos de los 70 que la extensin y la intensidad de laregulacin internacional medioambiental comenz a crecer significativamente(ver Held, McGrew, Goldblatt y Perraton, 1999, cap. 8). El momento claveen este sentido fue la conferencia de Estocolmo de 1972 sobre elmedioambiente internacional auspiciado por el Programa de Medioambientede la ONU. Esta fue la primera ocasin en la que agencias multilaterales ygobiernos nacionales se reunieron para considerar la panoplia completa de losproblemas medioambientales compartidos y el alcance adecuado de la respuesta.

    A lo largo de los aos 70 y 80, la regulacin de las aguas internacionalesy el control de la polucin marina se institucionalizaron extensivamente con la

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    adopcin y la ratificacin de la Convencin de Dumping de Londres (1972),la Convencin MARPOL sobre polucin martima (1978), la Convencinsobre la Ley del Mar de la ONU (1982) y una multiplicidad de acuerdos de

    mares regionales para la cooperacin y el control de la contaminacin (lasconvenciones de Helsinki, Barcelona, Oslo y Pars tanto como el programa demares regionales de la ONU). En el corazn de la concepcin clsica desoberana, los recursos naturales eran considerados legtimos bajo la autoridadsoberana de los Estados bajo la condicin de que quien quiera que poseyera unrecurso y ejercitara control real sobre l, se aseguraba un ttulo legal (ver Cassese,1986: 376-390). A pesar de que este principio se ha extendido en tiemposrecientes a fin de cubrir el control de los recursos en una variedad de reas(incluyendo la plataforma continental y las zonas econmicas que se extienden

    a 200 millas nuticas desde los Estados costeros), un nuevo concepto fueexpuesto en 1967 como un medio para repensar la base legal de la apropiaciny el uso de los recursos el patrimonio comn de la humanidad.

    Entre los elementos clave de este concepto estn la exclusin de underecho de apropiacin; el deber de usar los recursos en inters de toda lahumanidad; y el deber de explorar y explotar los recursos con propsitospacficos solamente. La nocin de patrimonio comn fue sujeto de unintenso debate en la ONU y en otros mbitos; fue, sin embargo, consagradaen dos tratados seminales, la Convencin sobre la Luna y Otros CuerposCelestes de 1979 y la Convencin de la Ley del Mar en 1982. Presentadacomo una forma de pensar el impacto que las nuevas tecnologas tendran enla prxima explotacin de recursos naturales recursos que estaban ms allde la jurisdiccin nacional del lecho marino o en la luna y otros planetassus defensores tempranos la vieron como una base para argumentar que elvasto dominio de los hasta ahora inexplotados recursos naturales deberadesarrollarse en beneficio de todos, particularmente de las naciones endesarrollo. Como tal, la introduccin del concepto fue un punto de inflexin

    en las consideraciones legales, aun cuando exista una discusin considerableacerca de dnde y cmo podra ser aplicada. Fue significativamente revisaday calificada por el Acuerdo de 1966 relacionado con la Implementacin dela Parte XI (de la Ley del Mar).

    Ms convenciones significativas fueron firmadas en los 80 y 90 paracombatir los riesgos derivados de recursos degradados y otros peligrosmedioambientales, incluido el movimiento internacional de residuospeligrosos (la Convencin Basel de 1989), la contaminacin del aire queinvolucra la emisin de CFCs (clorofluocarbonos) (los Protocolos de Viena y

    Montreal en 1985 y 1987) as como tambin una variedad de tratados queregulan la lluvia cida transnacional en Europa y Norteamrica. Paralelamente

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    a estos acuerdos, las cuestiones medioambientales se volvieron puntos decontencin y el foco de la cooperacin y la regulacin regional en la UE, elConsejo Nrdico, el NAFTA, la APEC, el MERCOSUR y otras reas.

    Contra el fondo de tales desarrollos, se instaur el mpetu para laConferencia de Rio en 1992 (y para la reunin de Kyoto en 1997). Conducidabajo los auspicios de la UNEP, e involucrando negociaciones entre casi todoslos Estados miembros de la ONU, la Conferencia de Rio busc establecer elset de acuerdos globales medioambientales de mayor alcance a los que nuncase haba arribado anteriormente. La Declaracin de Rio tom como suobjetivo primario la creacin de una asociacin global nueva y equitativa atravs de la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados,sectores clave de las sociedades y los pueblos (UNEP, 1993, vol. 1: 3). El

    Principio 7 de la Declaracin demandaba que los Estados cooperaran bajoun espritu de asociacin global para conservar, proteger y restaurar la saludy la integridad del ecosistema terrestre, y el Principio 12 requera medidasmedioambientales dirigidas a problemas medioambientales transnacionaleso globales que deberan tanto como fuera posible, basarse en un consensointernacional (1993: 4-5). Los resultados incluan convenciones sobrebiodiversidad, cambio climtico y emisiones greenhouse, selvas tropicales ybosques, y el establecimiento de los arreglos internacionales para latransferencia de tecnologa y capital, desde el Norte hacia el Sur, paraprogramas medioambientales (ver UNEP, 1993).

    La Conferencia de Rio comprometi a todos los Estados a involucrarseen un dilogo continuo y constructivo, para promover un clima decooperacin genuina y para alcanzar una economa mundial ms eficientey equitativa (UNEP, 1993: 14; y ver 11 y 238). En sus muchos documentospueden encontrarse rastros del concepto de patrimonio comn, ya quebusc crear un nuevo sentido de responsabilidad transnacional para loscomunes globales y seal la urgencia del establecimiento de un orden legal

    basado en la cooperacin y la equidad. La implementacin de muchos desus acuerdos ha sido otra historia, por supuesto. Fue difcil lograr un acuerdoacerca del alcance y la escala de las amenazas medioambientales, como lo eratodo aquello que reflejase un consenso sobre quin es responsable de crearlasy cmo deban ser distribuidos los costos para disminuirlas. Aun donde elacuerdo fue posible, las organizaciones internacionales han carecido de laautoridad para asegurar que fuese respetado. Adems de la presin moral,no existe ningn mecanismo para poner en lnea a los Estados desobedientes,reteniendo stos un veto efectivo sobre la poltica medioambiental a travs

    de la inaccin y la indecisin. La Declaracin de Rio tuvo mucho que deciracerca de la nueva asociacin global abordando problemas transnacionales

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    que escapan a jurisdicciones nacionales, pero ofreci poca precisin acercade los principios de responsabilizacin e imposicin. En consecuencia,mientras el derecho medioambiental internacional constituye un amplio y

    rpidamente cambiante cuerpo de reglas, cuasi-reglas y precedentes queestablece nuevas direcciones en el pensamiento legal, las consecuencias destos en el equilibrio entre el poder del Estado y los cuerpos globales yregionales permanecen confusas en muchos aspectos. Los tratados, regmenesy organizaciones medioambientales internacionales han puesto encuestionamiento elementos de la soberana de los Estados modernos sutitularidad para gobernar exclusivamente dentro de lmites delimitadospero no ha cerrado an el camino para la autodeterminacin nacional y susrelativas razones de Estado en un marco global transparente, efectivo y

    responsabilizable (accountable). Los lmites del orden internacional liberalpueden haberse alcanzado. Mientras este orden busca los medios ymecanismos para delimitar y dividir el poder pblico, no posee una baselegtima y adecuada para derribar el excedente transnacional de decisiones ypolticas nacionales, y los problemas colectivos que emergen de los destinossuperpuestos de las comunidades nacionales. Si esta es una insuficienciacontingente o una caracterstica necesaria de los recursos conceptuales delliberalismo, es un problema que este trabajo abordar ms adelante.

    I.3. Los logros de la soberana liberal

    El rgimen clsico de soberana ha sido reestructurado por los procesosy las estructuras cambiantes del orden regional y global. Los Estados estnatados a dominios polticos y legales diversos y superpuestos que puedenpensarse como un sistema poltico emergente de mltiples capas. La soberanay autonoma nacionales estn ahora insertas dentro de marcos ms amplios de

    gobernabilidad y derecho en los que los Estados aparecen crecientemente comoun sitio para el ejercicio del poder poltico y la autoridad. Al tiempo que estoes, en principio, un cambio reversible, el rgimen clsico de soberana estatalha sufrido una alteracin significativa. Las Tablas 4 y 5 resumen estatransformacin. Es til enumerar y enfatizar los cambios ms sustanciales antesde reflejar las dificultades, los dilemas y las limitaciones de estos procesos.

    Los puntos ms sustanciales pueden ser listados brevemente. Lasoberana no puede seguir siendo entendida en trminos de las categorasdel poder efectivo y libre de ataduras. En vez de ello, un Estado legtimo

    debe ser entendido a travs del lenguaje de la democracia y los derechoshumanos. La autoridad legtima aparece atada, en trminos morales y legales,

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    al mantenimiento de los valores relacionados con los derechos humanos ylos estndares democrticos. Estos ltimos establecen un lmite acerca de lavariedad de la diversidad aceptable entre las constituciones polticas de los

    Estados (Beitz, 1979, 1994, 1998).Los Estados deben someterse a formas nuevas e intensificadas devigilancia y monitoreo frente al creciente nmero de regmenesinternacionales (desde el control armamentista a los abusos contra los derechoshumanos), las cortes internacionales (desde la Corte Internacional de Justiciaa la Corte Penal Internacional) y las autoridades supranacionales (desde laUE hasta el sistema de la ONU). Respecto de los pactantes de la ONU encuestiones de derechos humanos, y tal como lo expone un comentarista, apesar de que ellos poseen el status de un tratado intergubernamental, una

    vez que un Estado los ha ratificado reconoce, en efecto, el derecho de uncuerpo supra-nacional a investigar y juzgar en este aspecto. La forma en laque un Estado trata a sus propios ciudadanos no puede, en consecuencia,ser considerada como un asunto puramente interno para ese gobierno(Beetham, 1998: 61-2). Por supuesto, el catlogo de los fracasos en derechoshumanos es demasiado familiar. Pero este reconocimiento puede serinterpretado como un testimonio de la extensin en la que el nuevo rgimende derechos humanos ha establecido, y codificado, nuevas concepcionesacerca de la forma y los lmites adecuados de la accin del Estado (ver Rosas,1995; Forsythe, 1991). De ah que uno pueda hablar de una transformacin,aunque incompleta y frgil, del rgimen internacional de poder poltico.

    A comienzos del siglo XXI, cada uno de los cuatro corolarios principalesdel sistema de derecho inter-estatal est abierto a reevaluacin elreconocimiento de los jefes de Estado independientemente de su statusconstitucional; el enfoque de soberana de facto del derecho internacional; ladisyuncin entre las consideraciones de las reglas y organizaciones apropiadaspara la poltica domstica y aquellas pensadas para su aplicacin en la esfera

    de la realpolitik; la negacin a conferirle legitimidad o reconocimiento aaquellos que desafan fuertemente los regmenes nacionales establecidos olos lmites existentes. Hoy en da, la legitimidad del liderazgo del Estadono puede ser asumida como dada ya que, como el status constitucional deuna unidad poltica nacional, est sujeta al escrutinio y a las pruebas conrespecto a los derechos humanos y a los estndares liberal-democrticos(Crawford y Marks, 1998: 84-5). Adems, el crecimiento de lagobernabilidad regional y global, con responsabilidad en reas depreocupacin transnacional creciente desde la contaminacin y la salud hasta

    el comercio y los asuntos financieros, ha ayudado a cerrar la brecha entre lostipos de organizacin pensados como relevantes para la vida nacional y

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    transnacional. Finalmente, ha habido casos importantes donde los gobiernosdentro de fronteras establecidas (como el gobierno de Rhodesia del Surdespus de su declaracin unilateral de independencia en 1965) han

    permanecido no reconocidos por la comunidad internacional mientras, almismo tiempo, a los movimientos de liberacin nacional se les ha otorgadonuevos niveles de reconocimiento o respeto (por ejemplo, el ANC AfricanNational Congress a finales de los ochenta durante las etapas finales delapartheid en Sudfrica). Ms an, algunos conflictos por la autonoma hansido aceptados por poderes significativos, por ejemplo el conflicto croata porla nacionalidad previo a que los lmites fueran rediseados y re-estructurados.

    Los lmites entre los Estados son de significancia legal y moraldecreciente. Los Estados no son ms considerados mundos polticos

    diferenciados. Los estndares internacionales violan sus lmites de variasmaneras. Dentro de Europa, la Convencin Europea sobre la Proteccin delos Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la UE crean nuevasinstituciones y niveles de derecho y gobernabilidad que han dividido a laautoridad poltica; cualquier premisa respecto de que la soberana es unaforma de poder pblico indivisible, ilimitable, exclusiva y perpetua consolidada dentro de un Estado individual est actualmente caduca (Held,1995: 107-113). En la comunidad internacional, las reglas que gobiernanla guerra, los sistemas armamentistas, los crmenes de guerra, los derechoshumanos y el medio ambiente, entre otros mbitos, han transformado ydelimitado el orden de los Estados insertando a las unidades polticasnacionales en nuevas formas y niveles de responsabilizacin y gobernabilidad(desde regmenes particulares como el acuerdo de No Proliferacin Nucleara marcos regulatorios ms amplios establecidos por la Carta de la ONU yuna gran cantidad de agencias especializadas) (ver Held, McGrew, Goldblatty Perraton, 1999, caps. 1 y 2). De acuerdo con esto, los lmites entre losEstados, las naciones y las sociedades no pueden seguir reclamando el

    profundo significado legal y moral que alguna vez tuvieron en la era de lasoberana clsica; ellos pueden ser juzgados, al igual que las comunidadesque representan, por estndares generales, si no universales. Esto significaque pueden ser escrutados y evaluados con relacin a estndares que, enprincipio, se aplican a cada persona, cada individuo, que es consideradodigno de preocupacin y respeto por igual. Concomitantemente, lamembresa compartida en una comunidad poltica, o proximidad espacial,no es considerada como una fuente suficiente o un privilegio moral (Beitz,1998, ver 1979; Pogge, 1989, 1994a y Barry, 1999 y otros). Los elementos

    estn ubicados no ya para un marco liberal de derecho internacional sinopara uno cosmopolita.

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    I.4. Una evaluacin de la soberana liberal

    Las transformaciones polticas y legales de los ltimos cincuenta aosse han dirigido de alguna forma a circunscribir y delimitar el poder polticoen una base regional y global. Sin embargo, permanecen an diversasdificultades mayores en el corazn del rgimen liberal internacional desoberana que crean tensiones, si no defectuosidades, en su centro. En primerainstancia, cualquier evaluacin del impacto acumulativo de los cambios legalesy polticos debe reconocer su carcter altamente diferenciado, ya que lostipos particulares de impacto ya sea en las dimensiones decisional,procedimental, institucional o estructural de una unidad poltica no son

    experimentados de manera uniforme por todos los Estados y las regiones.En segundo lugar, mientras el orden poltico liberal se ha orientado a

    dominar la arrogancia de prncipes y princesas, y frenar a algunos de lospeores excesos dentro y fuera de sus territorios, la expansin del rgimen desoberana internacional liberal ha compuesto los riesgos de la arrogancia enciertos aspectos. Esto se debe a que en la transicin de prncipe a primerministro o presidente, de gobernantes no electos a electos, de pocosaristcratas a muchos demcratas, la arrogancia poltica ha sido reforzadapor el principio de que las lites polticas derivan su apoyo de la ms virtuosafuente de poder: el demos. Los prncipes democrticos pueden perseguirenrgicamente polticas pblicas en seguridad, comercio, tecnologa obienestar porque sienten y en cierto grado son los que poseen el mandatopara hacerlo. Los efectos que provocan sus polticas y agendas no ocupan unprimer lugar en sus mentes o en el ncleo de sus clculos polticos. Enconsecuencia, por ejemplo, algunos de los ms significativos riesgos de laindustrializacin occidental y del uso energtico han sido externalizados atravs del planeta. La Amrica liberal-democrtica, orientada a elecciones

    domsticas y grupos de inters vociferantes, no sopesa las ramificacionestransfronterizas de su eleccin de combustibles, niveles de consumo o tipode industrializacin la negacin de George W. Bush luego de su eleccinen 2001 a ratificar el Tratado de Kyoto sobre las emisiones de gas es unejemplo en este sentido. Desde la ubicacin de plantas nucleares, el manejode residuos txicos, la regulacin de los alimentos genticamente modificadoshasta la cosecha y la recoleccin de recursos escasos (por ejemplo los bosques),y la regulacin del comercio y los mercados financieros, los gobiernossimplemente determinan bajo cualquier circunstancia qu es correcto o

    apropiado para sus propios ciudadanos, y las comunidades nacionalesprograman exclusivamente las acciones y polticas de sus propios gobiernos.

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    Tercero, el problema de las consecuencias de la expansin al planointernacional est compuesto por un mundo crecientemente marcado porcomunidades superpuestas de destino donde las trayectorias de cada uno

    de los pases estn relacionadas como nunca antes lo haban Estado. Mientrasla democracia permanece enraizada en una concepcin de comunidad polticafija y territorialmente limitada, las fuerzas regionales y globalescontemporneas trastocan cualquier simple correspondencia entre el territorionacional, la soberana, el espacio poltico y la comunidad poltica democrtica.Estas fuerzas posibilitan al poder y a los recursos fluir a travs de, por encimade y alrededor de, los lmites territoriales, y escapar a los mecanismos decontrol democrtico nacional. Las preguntas acerca de quin debera serresponsabilizable (accountable) ante quin, acerca de qu procesos socio-

    econmicos deberan ser regulados a qu niveles (local, nacional, regional,global), y sobre qu base, no deciden hacerlo ellos mismos, y son dejadosfuera de la esfera del pensamiento liberal internacional.

    Cuarto, mientras muchas cuestiones polticas urgentes, desde laregulacin de los mercados financieros hasta el gerenciamiento de la ingenieragentica, crean desafos que trascienden las fronteras y generan nuevas unidadestransnacionales, las organizaciones intergubernamentales existentes no soncapaces de resolver estas cuestiones, o de resolverlas legtimamente. La tomade decisiones en organizaciones gubernamentales internacionales lderes, porejemplo la OMC o el FMI, es a menudo sesgada por intereses geopolticos ygeoeconmicos dominantes para los que su objetivo primario es asegurar elajuste flexible a y en la economa internacional (por ejemplo, minimizando losorgenes externos de las dificultades de un pas y las presiones y rigidecesestructurales de la misma economa mundial). Por otra parte, aun cuandotales intereses no prevalecen, una crisis de legitimidad amenaza a estasinstituciones. Debido a que las cadenas de delegacin que van de los Estado-nacin a los cuerpos multilaterales son demasiado largas, la base de

    representacin no est clara a menudo, y los mecanismos de accountabilitydelas lites tcnicas que dirigen estos organismos son dbiles y oscuros (Keohane,1998). El proceso de establecimiento de la agenda y los procedimientosdecisionales carecen de transparencia frecuentemente, las negociaciones claveson llevadas a cabo en secreto y hay poca o no muy amplia accountabilityalsistema de Naciones Unidas o a cualquier foro democrtico ms amplio. Losproblemas de transparencia, accountability y democracia prevalecen a nivelglobal. Ya sea que los prncipes o las princesas gobiernen ciudades, Estadosy cuerpos multilaterales, su poder seguir siendo arbitrario a menos que sea

    testeado y compensado a travs de procesos democrticos que abarquen a todosaquellos afectados significativamente por ellos.

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    Quinto, serias deficiencias pueden, por supuesto, ser documentadasen la implementacin y el fortalecimiento de los derechos humanos ydemocrticos, y del derecho internacional ms generalmente. A pesar del

    desarrollo y la consolidacin del rgimen de soberana liberal internacional,las desigualdades masivas de recursos econmicos y de poder continancreciendo. Existe una brecha creciente entre Estados ricos y pobres as comotambin entre los pueblos en la economa global (UNDP, 1999). La agendade derechos humanos a menudo suena falsa y vacua. El desarrollo delcomercio internacional y los bloques de inversin, particularmente la Trada(NAFTA, la UE y Japn), han concentrado las transacciones econmicas eny entre estas reas (Thompson, 2000). La Trada concentra de dos tercios atres cuartos de la actividad econmica mundial, con patrones de recursos

    cambiantes a travs de cada regin. Sin embargo, otro elemento dedesigualdad es particularmente aparente: una proporcin significativa de lapoblacin mundial permanece marginal o excluida de estas redes (Pogge,1999: 27; ver UNDP, 1997, 1999; Held y McGrew, 2000).

    Este abismo creciente en las circunstancias y las oportunidades de vidade la poblacin mundial resalta los lmites intrnsecos del orden liberalinternacional o debera esta disparidad ser atribuida a otro fenmeno laparticularizacin de los Estado-nacin o las desigualdades de las regiones consus propios y distintivos problemas culturales, religiosos o polticos? Losltimos contribuyen a la disparidad entre las demandas universales de unrgimen de derechos humanos y su a menudo trgicamente limitado impacto(ver Pogge, 1999; Leftwich, 2000). A mi juicio, una de las causas fundamentalesde esta brecha yace en el impacto tangencial del orden liberal internacional enla regulacin del poder econmico y los mecanismos de mercado. El foco delorden liberal internacional est puesto en la restriccin al abuso del poderpoltico, no al econmico. Tiene pocos, si algunos, medios sistemticos paradirigirse a otras fuentes de poder que la poltica (ver Held, 1995, parte 3). Sus

    recursos conceptuales e ideas principales no sugieren ni empujan hacia labsqueda de la autodeterminacin y la autonoma en la esfera econmica; nobuscan el afianzamiento de los derechos y obligaciones democrticas fuera dela esfera de lo poltico. De ah que es apenas sorprendente que la democracialiberal y las desigualdades econmicas crecientes coexistan.

    Las implicancias de los puntos arriba mencionados en el derechointernacional han sido bien resumidas por Chinkin cuando ella insiste enque la capacidad del sistema legal internacional para ser relevante a losderechos humanos requiere desplazar lmites legales y conceptuales entre el

    derecho de los derechos humanos y el derecho econmico internacional,entre la soberana del Estado y el derecho transnacional, entre el derecho

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    humanitario internacional y la necesidad militar (1998: 121). La incer-tidumbre prevaleciente del significado y las implicancias del rgimen desoberana liberal internacional estn compuestas por estas divisiones; la

    incertidumbre legal articula y expresa a la vez brechas importantes entre lapoltica y la economa (ver Gessner, 1998). La segunda parte trata alguna deestas preocupaciones.

    II.1. Soberana cosmopolita

    Los problemas y los dilemas del rgimen liberal de soberana puedenreferirse, siguiendo a Waldron, como las circunstancias del cosmopolitanismo

    (2000: 236-239); o sea, las condiciones y presuposiciones de fondo que formany motivan el caso de un marco cosmopolita del derecho y la soberana. Estascircunstancias pueden resumirse en referencia a los procesos y las fuerzas deglobalizacin que crecientemente nos enredan en comunidades superpuestasde destino. No slo estamos inevitablemente uno al lado del otro (comodice Kant) sino que los grados de interconexin y vulnerabilidad mutua sonrpidamente crecientes. Las nuevas circunstancias de cosmopolitanismo nosdejan poco margen como para no establecer una estructura comn de accinpoltica dada la forma de un marco comn de derecho y regulacin (Held,1995, Tercera parte).

    Cmo debera entenderse al cosmopolitanismo en este contexto? Enprimera instancia, el cosmopolitanismo puede ser tomado por aquellos valoresbsicos que establecen estndares o lmites que ningn agente, ya searepresentante de un gobierno, Estado o asociacin civil, debera poder cruzar.Enfocados en las demandas de cada persona como individuo o miembro dela humanidad como un todo, estos valores propugnan la idea de que losseres humanos son, en un sentido fundamental, iguales y que merecen trato

    poltico igual; o sea, el trato basado en el cuidado y la consideracin igual desu agencia independientemente de la comunidad en la que nacieron o fueroncriados. Luego de ms de doscientos aos sostenidos de nacionalismo yformacin del Estado-nacin, tales valores podran ser pensados como fuerade lugar. Pero ya estn consagrados y son centrales en el derecho de guerra,el derecho de los derechos humanos y el estatuto de la Corte PenalInternacional, entre muchas otras reglas internacionales y arreglos legales.

    Hay un segundo sentido importante en el que el cosmopolitanismodefine un set de normas y marcos legales aqu y ahora, no en alguna remota

    utopa. Este es el sentido en el que el cosmopolitanismo define las formas deregulacin poltica y la produccin de derecho que crea poderes, derechos y

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    restricciones que trascienden los reclamos de los Estado-nacin y poseen, enprincipio, consecuencias de vasto alcance. Este es el dominio entre el derechoy la regulacin nacional y global el espacio entre el derecho domstico que

    regula las relaciones entre un Estado y sus ciudadanos, y el derecho internacionaltradicional que se aplica primariamente a los Estados y las relaciones entreEstados (Eleftheriadis, 2000). Este espacio ya est lleno de una gran cantidadde regulacin legal, desde la pltora de instrumentos legales de la UE y elrgimen internacional de derechos humanos como un marco global para lapromocin de derechos, hasta los diversos acuerdos acerca del control delsistema armamentista y los regmenes medioambientales. En consecuencia, elcosmopolitanismo no est hecho de ideales polticos de otra era, sino insertoen los sistemas e instituciones gobernantes que ya han transformado la soberana

    estatal en numerosas formas.Adems, el sentido preciso en el que estos desarrollos constituyen

    una forma de cosmopolitanismo espera ser clarificado, especialmentedebido a que las ideas del cosmopolitanismo tienen una historia compleja,desde los estoicos hasta la filosofa poltica contempornea. Para mispropsitos aqu, el cosmopolitanismo puede ser tomado como la perspectivamoral y poltica que ofrece las mejores posibilidades de superar losproblemas y los lmites de la soberana clsica y liberal. Se forja a partir dealgunas de las fortalezas del orden liberal internacional, particularmentesu compromiso con estndares universales, derechos humanos y valoresdemocrticos que aplica, en principio, a todos y a cada uno. Ademsespecifica un set de principios generales a partir de los que todos podranoperar (ONeill, 1991, 1996); ya que stos son principios que pueden sercompartidos universalmente, y que pueden formar la base para la protecciny el desarrollo del inters igual de cada persona en la determinacin de lasinstituciones que gobiernan sus vidas.

    Principios cosmopolitasQu son estos principios? Siete son primordiales. Son los principios de:1) valor y dignidad iguales;2) agencia activa;3) responsabilidad y responsabilizacin individual;4) consentimientos;5) deliberacin reflexiva y toma de decisiones colectiva a travs de

    procedimientos de votacin;

    6) inclusin y subsidiariedad;7) evitabilidad de dao serio y reduccin de necesidad urgente.

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    El significado de estos principios necesita ser desagregado para quesus consecuencias puedan ser clarificadas por la naturaleza y la forma de lacomunidad poltica actual. Se ofrecer aqu una explicacin de las

    preocupaciones centrales y de los elementos que justifican estos principios.Inevitablemente, dada la longitud de un artculo, esta descripcin no alcanzapara una exposicin definitiva. Ofrecer, sin embargo, una elucidacin de loque el cosmopolitanismo debera significar en las circunstancias actuales.

    El primer principio reconoce simplemente que cualquiera posee unigual status moral en todo el mundo. Podra parecer un principio dbil yaque as como es formulado no genera contenido especfico. Pero es unprincipio bsico constitutivo que especifica que todas las personas poseenigual significacin moral y deberan disfrutar, en principio, de una

    consideracin equitativa de sus intereses. Sin el reconocimiento de esteprincipio, no habra base para una perspectiva cosmopolita.

    Debe reconocerse desde un comienzo, que esta formulacin depersonalidad moral est entrelazada con el Liberalismo y la Ilustracin,aunque sus races van mucho ms atrs (ver Nussbaum, 1997). Sus orgenesestn claramente atados a tradiciones y lugares particulares. Pero este solohecho no invalida la concepcin igualitaria de una valoracin moral de laspersonas. Concebir que las personas poseen igual valor moral es realizar unadeclaracin general acerca de las unidades bsicas del mundo constituyendoa las personas en seres libres e iguales (ver Kuper, 2000). Esto puede corrercontra la visin comn de que el mundo comprende concepcionesfundamentalmente polmicas del valor moral de la naturaleza del individuoy de su autonoma. Pero parafraseando (y adaptando) a Bruce Ackerman, nohay nacin islmica sin una mujer que insista por las libertades iguales, nisociedad confuciana sin un hombre que niegue la necesidad de deferencia,ni pas en desarrollo sin una persona que no anhele un patrn predecible decomidas que le ayude a sustentar sus proyectos de vida (ver Ackerman, 1994:

    382-3). El principio 1) es la base para articular el valor y la libertad igualesde todos los humanos dondequiera que hayan nacido o crecido. Es la basepara asegurar la libertad de otros sin destruirla. Su preocupacin est puestaen la autonoma moral irreductible de cada una de las personas, elreconocimiento que ata directamente a la posibilidad de la autodeterminaciny de la capacidad para realizar elecciones independientes. O, como diceNussbaum, uno siempre debera comportarse de manera tal de tratar conigual respeto la dignidad de la razn y la eleccin moral en cada uno de losseres humanos (1997: 31).

    El segundo principio reconoce que, si el principio 1) debe seruniversalmente reconocido y aceptado, entonces la agencia humana no puede

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    ser entendida meramente como el producto de fuerzas coercitivas o como laencarnacin pasiva del destino; en vez de ello, la agencia humana debeconcebirse como la habilidad de actuar: la habilidad no simplemente de

    aceptar sino de modelar la comunidad humana en el contexto de las eleccionesde los otros. La agencia activa connota la capacidad de los seres humanos derazonar auto-conscientemente, ser auto-reflexivos y auto-determinantes.Involucra la habilidad de deliberar, juzgar, elegir y actuar sobre diferentes yposibles cursos de accin tanto en la vida privada como en la pblica. Ubicaen su centro la capacidad de las personas de elegir libremente, tomarobligaciones auto-elegidas y disfrutar de las condiciones subyacentes para laconstitucin reflexiva de sus actividades1.

    La agencia activa de cada uno debe reconocer y coexistir con la agencia

    activa de todos los dems. El principio 2) afirma que todos los seres humanosdeben poder disfrutar la bsqueda de actividad sin el riesgo de interferenciasarbitrarias o injustas, a la vez que reconoce que esta libertad se aplica a todosy cada uno. El principio de agencia activa confiere tanto oportunidadescomo tareas: oportunidades para actuar (o no de acuerdo con el caso), ytareas para asegurar que la accin independiente no restrinja ni viole lasposibilidades de actuar de otros (a menos que, por supuesto, sancionada pornegociacin o consentimiento ver ms adelante). La agencia activa es unacapacidad tanto para hacer y perseguir demandas como para hacer que talesdemandas se hagan o sean perseguidas en relacin a uno mismo. Cada personatiene un inters igual en la agencia activa o la auto-determinacin.

    Las connotaciones de los principios 1) y 2) no pueden ser aprovechadascompletamente a menos que sean suplementadas por el principio 3): el principiode responsabilidad y responsabilizacin individuales. Bsicamente, este principiopuede significar que es inevitable que los pueblos elijan proyectos culturales,sociales y econmicos diferentes, y que tales diferencias necesitan ser tantoreconocidas como aceptadas. Las personas desarrollan sus habilidades y talentos

    de manera diversa, y gozan diferentemente de formas de habilidad y competenciaespecializada. Que ellos acten de manera diferente y que muchas de esasdiferencias resulten de una eleccin voluntaria debe ser bienvenido y aceptado(ver Barry, 1998: 147-9). Estas diferencias de eleccin y resultadoprima facielegtimas deben distinguirse de las estructuras inaceptables de diferencia quereflejan condiciones que previenen, o previenen parcialmente, la persecucin de

    1 El principio de agencia activa no hace ninguna presuncin acerca de la extensin delauto-conocimiento o reflexividad. Claramente, sta vara y puede modelarse tanto porcondiciones no reconocidas y consecuencias no intencionadas de la accin (ver Giddens,1984). Sin embargo, asume que el curso de la agencia es uno que incluye la eleccin yque la agencia en s misma es, en esencia, definida por la capacidad de actuar.

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    actividades auto-elegidas para algunos (Held, 1995: 201-206). En particular,los actores deben conocer y ser responsables por las consecuencias de sus acciones,directas o indirectas, intencionadas o no, que pueden restringir o delimitar las

    elecciones de otros elecciones que pueden volverse altamente restringidas paraciertos grupos que no han tenido rol alguno o responsabilidad en el resultado.En otras palabras, es importante reconocer que los actores (y los procesos sociales)pueden modelar y determinar la autonoma de los otros sin participacin, acuerdoo consentimiento de esos otros.

    Bajo tal circunstancia, existe una obligacin de asegurar que aquellos queson determinantes de eleccin para algunas personas (quienes se arriesgan,aunque por turnos, a convertirse en tomadores de decisin) sean completamenteresponsabilizables (accountable) por sus actividades. Si los intereses iguales de las

    personas deben ser protegidos por los principios 1) y 2), significa que debeprestarse especial atencin a aquellos grupos de personas que se vuelven vulnerableso inhabilitados por instituciones sociales que participan completamente en ladeterminacin de sus propias vidas. Los individuos, en consecuencia, tienentantos derechos de responsabilidad personales como tambin obligaciones deresponsabilidad personales. La libertad o accin de cada persona debe estar deacuerdo con las libertades (o potenciales libertades) de los otros. Las obligacionestomadas en este contexto no pueden ser realizadas con los mismos tipos deiniciativa (personal, social o poltica) o al mismo nivel (local, nacional o global),pero cualquiera sea su modo de realizacin, tales esfuerzos pueden relacionarse aun denominador comn: la preocupacin de dispensar las obligaciones quetodos asumimos en virtud de las demandas que realizamos por el reconocimientode los derechos de responsabilidad personal (ver Raz, 1986, caps. 14-15, esp.:407-8 y 415-417).

    El principio 4) reconoce que el compromiso de igual valor yresponsabilidad individual requiere un proceso no coercitivo en y a travs delque las personas puedan perseguir y negociar sus interconexiones,

    interdependencia y diferencia. Las vidas, los proyectos y las comunidadesentrelazadas requieren formas de procedimientos y toma de decisionesdeliberativas que consideren por igual el inters de cada persona en talesprocesos. El principio de consentimiento constituye la base del acuerdocolectivo y la gobernancia. Cuando la coercin y la fuerza toman el lugar delos mecanismos deliberativos y consensuales, el debate es interrumpido y losconflictos se realizan tpicamente en favor de intereses sectoriales. En contrade esto, la idea de la agencia auto-determinante debe reconocer que, si debeser igualmente efectiva para todos, las personas deberan poder participar sobre

    una base libre e igual, en un proceso en el que el consentimiento (o su carencia)puede registrarse en el gobierno de sus asuntos colectivos.

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    La participacin en un proceso de consentimiento requiere que todaslas personas gocen de un status de igualdad con respecto a las institucionesbsicas de toma de decisiones de las comunidades polticas relevantes. El

    juzgamiento acordado acerca de las reglas, leyes y polticas debera seguirseidealmente del debate pblico y de la fuerza del mejor argumento, no delresultado entrometido de elementos y fuerzas no discursivas (Habermas, 1973;Held, 1995, cap. 7). Pareciera que las decisiones idealmente colectivas deberanseguirse de la voluntad de todos. Sin embargo, los principios 4) y 5) debenser interpretados conjuntamente. Ya que el principio 5) reconoce que mientrasuna decisin pblica legtima resulta de la deliberacin de todos, ste necesitaatarse a la votacin en el estadio decisivo de la toma de decisiones colectivas ya los procedimientos y mecanismos de la regla mayoritaria (ver Manin, 1987).

    La voluntad general es un requisito demasiado fuerte de la toma de decisionescolectivas y la base sobre la que las minoras pueden bloquear o impedirrespuestas pblicas a cuestiones fundamentales. La deliberacin de todosreconoce la importancia de la inclusin en el proceso de consentimientos,como la requerida por el principio 4), para significar que un proceso incluyentede participacin puede fusionarse con un procedimiento de toma de decisionesque permite resultados que acumulan un mayor apoyo (Dahl, 1989)2. Si laspersonas son marginadas o caen fuera de este marco, son desfavorecidasprincipalmente no porque posean menos que otros en esta instancia, sinodebido a que pueden participar menos en los procesos y las instituciones quegobiernan sus vidas. Es su agencia reducida la que se vuelve el foco depreocupacin, y el objetivo adecuado para las medidas compensatorias (Doyaly Gough, 1991: 95-96; ver Raz, 1986: 227-40).

    La eficacia de los principios 4) y 5) depende de su consolidacin en unacomunidad o comunidades polticas. Durante el periodo en el que el Estado-nacin se estaba construyendo y se consolidaba la concepcin territorialmente

    2 Las minoras necesitan claramente ser protegidas en este proceso. Los derechos y lasobligaciones acarreados por los principios 4) y 5) deben ser compatibles con la proteccindel igual inters de cada persona en los principios 1), 2), y 3), un inters que se sigue delreconocimiento de cada persona como un ser de igual valor, con una capacidad igualpara actuar y dar cuenta de sus acciones. Las mayoras no deben poder imponersearbitrariamente sobre otros; siempre debe haber arreglos institucionales para salvaguardarla posicin de los individuos y las minoras, o sea, las reglas y procedimientos protectores.Los principios de consentimiento y deliberacin reflexiva deben, en este contexto, serentendidos contra el fondo especificado por los tres primeros principios; el ltimomarco para la base de su operacin. Juntos, estos principios pueden formar ingredientesesenciales las reglas constitutivas y auto-obligatorias de la vida pblica, permitiendoa stos funcionar y reproducirse a lo largo del tiempo.

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    limitada de la democracia poda asumirse la idea de un tejido ntimo entre lageografa, el poder poltico y la democracia. Pareca convincente que el poderpoltico, la soberana, la democracia y la ciudadana estuvieran simple y

    adecuadamente limitadas por un territorio espacial delimitado. Estos lazosfueron tomados como dados y generalmente no explicados (Held, 1995). Elprincipio 6) suscita cuestiones relacionadas con el mbito adecuado de lademocracia, o la jurisdiccin democrtica, dado que la relacin entre loshacedores y los tomadores de decisiones no es necesariamente simtrica ocongruente con respecto al territorio (ver seccin I.4).

    El principio de inclusin y subsidiariedad busca clarificar el criteriofundamental para trazar lmites correctos alrededor de quines deberaninvolucrarse en dominios particulares, quines deberan ser responsabilizables

    (accountable) ante un grupo de personas particular, y por qu. En su mayorsimpleza, declara que aquellos afectados significativamente (i.e. notrivialmente) por las decisiones, cuestiones o procesos pblicos deberan,ceteris paribus, poseer una oportunidad igual, directa o indirectamente atravs de delegados o representantes electos, para influenciar o modelarlos.

    Aquellos afectados por decisiones pblicas deben tener voz en su toma (verWhelan, 1983; Saward, 2000). En consecuencia, la democracia se ubicamejor cuando est ms cerca e involucra a aquellos cuyas chances yoportunidades de vida estn determinadas por procesos y fuerzas socialessignificativas.

    El principio 6) seala la necesidad tanto de la descentralizacin comode la centralizacin del poder poltico. Si la toma de decisiones esdescentralizada tanto como sea posible, maximiza la oportunidad de cadapersona de influir sobre las condiciones sociales que modelan su vida. Pero silas decisiones en cuestin son translocales, transnacionales o transregionales,entonces las instituciones polticas no slo necesitan estar basadas localmentesino tambin poseer un mbito y un marco de operacin ms amplio. En

    este contexto, la creacin de sitios y niveles diversos del foro democrticopueden ser inevitables. Puede ser inevitable, paradjicamente, por las mismasrazones por las que la descentralizacin es deseable. Crea la posibilidad deincluir personas que son afectadas significativamente por una cuestin polticaen la esfera pblica (en este caso, pblica trans-comunidad). Si diversaspersonas ms all de la frontera son, por ejemplo, afectados directos en laoperacin de fuerzas regionales y globales selectas, su status de facto comomiembros de diversas comunidades necesitaran combinarse con un statuspoltico de jure, si los mecanismos e instituciones que gobiernan estos espacios

    polticos van a ser aceptados bajo los preceptos del principio 6). Los afectadosen las comunidades y las redes de procesos locales, nacionales, regionales y

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    globales de facto slo resultarn polticamente fortalecidos si obtienen elnecesario status de jurecomplementario.

    Adecuadamente entendido, el principio 6) debe tomarse para acarrear

    que la toma de decisiones sea lo ms descentralizada posible, maximizandola oportunidad de cada persona de influir en las condiciones sociales quemodelan su vida. Concomitantemente, la centralizacin es favorecida si, yslo si, es la base necesaria para evitar la exclusin de personas que son afectadassignificativamente por una decisin o un resultado poltico (Pogge, 1994a:106-109). Estas consideraciones dan prioridad, como lo ha escrito Pogge,al resultado de que la autoridad para tomar decisiones de alguna claseparticular debera descansar en el proceso poltico democrtico de una unidadque 1) es tan pequea como sea posible pero que aun 2) incluye como

    iguales a todas las personas significativamente afectadas por las decisionesde esta clase (1994a: 109).

    En otra parte he propuesto tres evaluaciones para ayudar a filtrar lascuestiones de poltica en los diferentes niveles de la gobernancia democrtica:las pruebas de la extensin, la intensidad y la eficiencia comparada (Held,1995, cap. 10). El test de extensin evala la gama de personas dentro y atravs de las fronteras territoriales que se ven afectadas de forma significativapor un problema colectivo o una cuestin de poltica. El test de la intensidadexamina el grado en que el problema en cuestin incide en un grupo depersonas y, en consecuencia, el grado en el que las iniciativas regionales oglobales estn garantizadas. El tercer test, el de la eficiencia comparada, sepreocupa de proveer los medios para examinar si cualquier iniciativa regionalo global propuesta es necesaria en la medida en que los objetivos que persigueencontrar no pueden realizarse satisfactoriamente por aquellos que trabajanen los niveles inferiores del proceso de toma de decisiones local o nacional3.En consecuencia, el principio de inclusin y subsidiariedad puede requerirmltiples y diversos foros pblicos democrticos para su adecuada

    promulgacin. Esto lleva a la posibilidad de la gobernancia democrtica enuna multiplicidad de niveles. El nmero ideal de jurisdicciones democrticasadecuadas no puede asumir que abarcar slo un nivel tal como es en lateora del Estado-nacin liberal democrtico (Held, 1996, parte 2).

    Finalmente, el principio 7) necesita ser explicado: la evitabilidad dedao y la reduccin de necesidad urgente. Este es un principio para otorgar

    3 Los criterios que pueden utilizarse para perseguir una investigacin de eficienciacomparada incluyen la disponibilidad de medios locales y nacionales, legislativos oadministrativos alternativos, el costo de una accin propuesta, y las posibles consecuenciasde tal accin para las partes constitutivas de un rea (ver Neunreither, 1993).

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    prioridad a los casos de necesidad ms vitales y, donde sea posible, a otroscasos de prioridades pblicas menos urgentes, hasta que en un tiempo todoslos seres humanos, de facto yde jure, sean cubiertos por los primeros seis

    principios; o sea, que hasta que no gocen del status moral de re