Derecho de La Seguridad Social Clase

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Derecho de la seguridad social Prof. Juan Antonio Flores Manteca Ley del seguro social y reglamentos (agenda) Folder 48 A TEMARIO I. Introducción a la seguridad social II. Antecedentes históricos III. Concepto de seguridad social IV. Relación de la seguridad social con otras disciplinas del derecho V. Relación de la seguridad social con otras áreas del conocimiento VI. Nombre técnico de los sujetos de la seguridad social VII. Diferencia entre los seguros sociales y los seguros privados VIII. Estructura orgánica del seguro social a) Asamblea general b) Consejo técnico c) Consejo de vigilancia d) Dirección general Desconcentración Administrativa a nivel nacional del seguro social: a) Consejo consultivo regional b) Consejo consultivo delegacional c) Subdelegación IX. Regímenes del seguro social a) Régimen obligatorio: Régimen obligatorio Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. X. Diferencias entre el régimen ob ligatorio y la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. XI. Régimen voluntario

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Derecho de la seguridad social

Prof. Juan Antonio Flores Manteca

Ley del seguro social y reglamentos (agenda)

Folder 48 A

TEMARIO

I. Introducción a la seguridad social

II. Antecedentes históricos

III. Concepto de seguridad social

IV. Relación de la seguridad social con otras disciplinas del derecho

V. Relación de la seguridad social con otras áreas del conocimiento

VI. Nombre técnico de los sujetos de la seguridad social

VII. Diferencia entre los seguros sociales y los seguros privados

VIII. Estructura orgánica del seguro social

a) Asamblea generalb) Consejo técnicoc) Consejo de vigilancia

d) Dirección general

Desconcentración Administrativa a nivel nacional del seguro social:

a) Consejo consultivo regionalb) Consejo consultivo delegacionalc) Subdelegación

IX. Regímenes del seguro social

a) Régimen obligatorio: Régimen obligatorio Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

X. Diferencias entre el régimen obligatorio y la incorporación voluntaria al régimenobligatorio.

XI. Régimen voluntario

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a) Seguro de salud para la familiab) Seguro adicionalc) Otros seguros

XII. Generalidades de las obligaciones de los patrones con el seguro social del art.

15 al art. 40 de la ley del seguro social.2° Parcial

XII. Prestaciones del seguro social

a) Prestaciones médicasb) Prestaciones en especiec) Prestaciones sociales

Prestaciones institucionales Prestaciones de solidaridad social

d) Prestaciones económicas Subsidio, por riesgo de trabajo, por enfermedad no profesional y

maternidad Indemnización por riesgo de trabajo.

Pensión tanto para el asegurado como para los beneficiarios ya seapor riesgo de trabajo, por invalidez divida y por retiro, cesantía ovejez.

Asignación familiar. Ayudas que pueden ser: asistencial, de defunción y ayuda de gastos

de matrimonio. Finiquito Aguinaldo

XIII. Régimen obligatorio en particular

a) Riesgo de trabajob) Enfermedades no profesionales y maternidadc) Invalidez y vidad) Retiro, cesantía y vejez

e) GuarderíasTercer parcial

XIV. Afore

XV. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

XVI. Conservación de derechos

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XVII. Reconocimiento de derechos

XVIII. Sanciones e infracciones a la ley del seguro social

a) Infracciones y multasb) Delitos especiales

XIX. Recursos administrativos

a) Recurso de quejab) Recurso de inconformidad

BIBLIOGRAFIA

Derecho de los seguros sociales. Miguel Ángel Moreno Ruiz, edit. Porrúa.

Martes 25 de enero de 2011

ISFAM: Instituto de seguridad de las fuerzas armadas, fundamento art. 123apartado A, fracción 13. Es para militares, marinos y fuerzas armadas.

Finalidad de la seguridad social

Mejorar las condiciones de vida elemental de los trabajadores.

Art 116 y 115 para los burócratas de las leyes de trabajadores al servicio delEstado.

Antecedentes históricos de la seguridad social

Sus antecedentes van ligados a las del derecho del trabajo como un reclamo delos trabajadores a la protección de atención medica e indemnizaciones por un

riesgo de trabajo este reclamo va inserto dentro de las diversas disposicioneslocales en los estados que fueron el antecedente del artículo 120 que se dan apartir de 1904 con la ley del gobernador Vicente Villada sobre accidentes yenfermedades no profesionales hasta 1916 de las que podemos señalar: la ley deSalvador Alvarado en Yucatán o de Jalisco con Miguel Aguirre Berlanga o la ley deBernardo Reyes en Nuevo León.

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Con la promulgación de la constitución de 1917 en su fracción 29 en su origen seconsidera de utilidad pública la expedición de la ley del seguro social y ellacomprenderá los seguros de invalidez, de vejez de cesación involuntaria en eltrabajo, de enfermedades, de accidentes y otros fines análogos.

En 1974 se reforma dicha fracción para sostener la autonomía y la utilidad públicade la ley del seguro social y no la expedición como anteriormente se señalaba asítambién se extiende a campesinos no asalariados grupos marginales y a otrossectores de la población.

ABTECEDENTES DE IMSS

En 1921 y 1928 con Álvaro Obregón, 1932 con Ortiz Rubio, 1934 con AbelardoRodríguez y 1938 se realizaron proyectos de ley que nunca llegaron acristalizarse.

En 1941 con Ávila Camacho, ordena la creación de una elaboración de proyectode ley el cual es promulgado el 31 de Diciembre de 1942 y publicada la ley el 15de Enero de 1943 creándose el Institutito el 14 de Mayo de 1943.

Han existido 3 leyes del seguro social, la de 1943, 1973, y la de 1995, que entroen vigor en Julio de 1997 que es la que nos rige actualmente.

Antecedentes del ISSSTE

Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado.

Loa antecedentes los encontramos en 1925 y 1947 con la ley de pensiones civilesno fue sino hasta 1959 que se crea la primera ley del ISSSTE y un año después elInstituto. Han existido 3 leyes del ISSSTE 1959, 1984, y la del 2007 donde seestablece el nuevo sistema de pensiones muy controvertido a través del AFORE.

Antecedentes del ISSFAM

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADASMEXICANAS

En 1955 se crea la ley de pensiones militares y la dirección de pensiones militares

tomando como semejanza la ley de pensiones civiles, en 1976 se crea el institutode la seguridad social para las fuerzas armadas.

Han existido 4 leyes, la de 1955, la de 1961, la de 1976 y la de 2003.

La característica de los institutos de seguridad social es que son organismosdescentralizados, con patrimonio y personalidad propia.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 123, apartado A, fracción 29 del IMSS. Art. 123, apartado B, fracción 11 del ISSSTE. Art. 123, apartado B, fracción 13 del ISSFAM. Art. 116, fracción 6 y art. 115 fracción 8, de los organismos de seguridad

social de los Estados. Art. 4° Constitucional del derecho a la salud de los mexicanos. Art. 123 apartado A fracción 12 del INFONAVIT. Art. 123 aparatado B fracción 11 inciso F del fundamento del FOVISSTE.

Martes 1 de Febrero de 2011

LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2°

Conjunto de normas jurídicas e instituciones creadas por el Estado que tiene porfinalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de losmedios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestarindividual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso yprevio cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Diferencia entre la seguridad social y el seguro social:

1. La seguridad social protege al ser humano en general.

El seguro social protege a grupos humanos en particular.2. La seguridad social cubre todas las contingencias.El seguro social cubre determinadas contingencias.

3. La seguridad social, el Estado es el sujeto obligado.El seguro social se atiende por organismos administradores.

4. La seguridad social su costo está cubierto por el estado.El seguro social se cubre por cuotas donde los mismos beneficiariostambién aportan.

5. La seguridad social solamente es socialmente exigible.El seguro social genera derechos que pueden reclamarse ante los

tribunales.6. La seguridad social el Gobierno estructura programas de protección.

El seguro social los organismos instrumentan sus programas de acción

En términos generales la seguridad social tiene como fin darle apoyo a lasociedad.

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Relación del derecho de la seguridad social con otras ramas del derecho.

Derecho Constitucional.- Porque es en la constitución donde tiene sufundamento como una garantía individual en el artículo 4° y como unagarantía social en el art. 123° constitucional.

Derecho Administrativo.- Por ser el Ejecutivo a través de los organismosdescentralizados credos por este que proporcionan la seguridad social conel apoyo igual de ciertas secretarias de Estado como puede ser: Secretariade Salud, Secretaria del Trabajo y Secretaria de Desarrollo Social.

Derecho Fiscal.- Por ser propiamente el seguro social un organismo fiscalautónomo, y tener las cuotas o aportaciones de seguridad social deacuerdo al código fiscal como contribuciones.

Derecho Penal.- Ya que existen delitos específicos preferentemente enrelación con el patrón por el incumplimiento de sus obligaciones dentro dela ley del seguro social a lo que se le llama los delitos especiales como es:la defraudación fiscal, la defraudación fiscal calificada, la equiparación dedefraudación fiscal, o el delito de fraude.

Derecho Familiar.- Porque también se extiende la protección a la familia delasegurado o asegurada en los términos del artículo 84° de la ley.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:I. El asegurado;II. El pensionado por:a) Incapacidad permanente total o parcial;b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, yd) Viudez, orfandad o ascendencia;III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vidamarital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que hayaprocreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si elasegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a laprotección.Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste elconcubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, yreúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la

fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracciónIII.Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste elconcubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en lostérminos consignados en las fracciones anteriores;VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajodebido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no

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desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco añoscuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez,cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando deasignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad

permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, yIX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) dela fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho alas prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, yb) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo91 de esta Ley.

Derecho Civil.- Por utilizar conceptos y figuras de este derecho como sería:los términos de contrato, de convenio, de nulidad revocación, etc.

Derecho procesal.- En relación a las figuras del proceso que utiliza dentrode los recursos administrativos de inconformidad y de queja que se tramitanante el mismo instituto.

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como losasegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo delInstituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca

el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sidoimpugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, seentenderán consentidos.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y elInstituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante laJunta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entreel Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto quejaadministrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de losusuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculado con laprestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan unacto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

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Sujeto obligado  – demanda ante el Tribunal de Justicia Federal Fiscal yAdministrativo.

Asegurados derechohabientes  – demanda ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje.

Derecho mercantil.- En relación a los sujetos mercantiles como sonvendedores, agentes de comercio, o comisionistas que también estánincorporados al seguro social.

Derecho agrario.- En relación a los ejidatarios o campesinos que tambiénpueden tener acceso al seguro social.

Sociología.- Economía.- la relación es que se dedica a él estudio de la distribución de

los bienes y servicios a través del trabajo. Administración.- en relación a la planeación y dirección de los órganos de

seguridad social, pero también dentro de una empresa por ser parteimportante dentro del desarrollo de esta todo lo que tenga que ver con lostrabajadores existiendo el área de recursos humanos que manejará esteaspecto y en caso específico todo lo relacionado con su incorporación, conla baja, el cambio de salario, el cambio de categoría, o cualquier otroestatus del trabajador que impacte con la seguridad social.

Medicina.- porque es una de las prestaciones que se le da alderechohabiente, el derecho a la salud, específicamente porque existe unamateria de especialización que se llama medicina en el trabajo, prevenir y

evitar riesgos de trabajo. Actuaria.- por la utilización de las matemáticas, la probabilidad y la

estadística en relación a las cuantificaciones de prestaciones así como lascotizaciones requeridas para recibir las prestaciones.

Nombre técnico de los sujetos de seguridad social

1. Sujeto obligado.- el que está obligado de pagar las cuotas del seguro social.2. Asegurado.- la persona que goza del derecho del seguro.

3. Beneficiario.-los que reciben el beneficio de la seguridad social.4. Derechohabiente.- es el que tiene derecho al uso y goce del derecho de

seguridad social.5. Pensionado.- es aquel que recibe la prestación económica llamada pensión

que puede ser:

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a) El trabajador, cuando por un riesgo de trabajo, una enfermedad noprofesional o por cuestión de retiro y vejez, cumpliendo con losrequisitos de ley recibe la pensión.

b) Cuando se le da a la familia del asegurado la pensión a sufallecimiento en el activo cuando cumpla con los requisitos de ley, o

bien es la transmisión de la pensión que se le da a los beneficiariosdel pensionado trabajador a su fallecimiento siempre y cuando secumplan con los requisitos de ley.

Tarea en parejas.

En 15 días sobre antecedentes históricos internacionales de la seguridad social, ytodo lo referente al seguro popular.

Leer el artículo 251 de la LSS.

Martes 8 de febrero de 2011

Artículo 257. Los órganos superiores del Instituto son:I. La Asamblea General;II. El Consejo Técnico;III. La Comisión de Vigilancia, yIV. La Dirección General.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integradapor treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:I. Diez por el Ejecutivo Federal;II. Diez por las organizaciones patronales, yIII. Diez por las organizaciones de trabajadores.Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 259.  El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar lasorganizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en ladesignación de los miembros de la AsambleaGeneral.

Artículo 260. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberáreunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantasocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

Artículo 261.  La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación omodificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, elinforme financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director

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General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos parael año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los segurosde riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y

prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe serexaminada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo deemergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresosanuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará,según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestacionesde los seguros que se encuentren en este supuesto.

En el ISSSTE y en el ISSFAM se le llama junta directiva a la máxima autoridad.En el ISSEMYM se le llama consejo directo a la autoridad máxima.

CONSEJO TECNICO

Órgano de gobierno y representante legal y administrador del Instituto

Será integrado por 12 miembros: 4 del Estado, 4 por representantes de lostrabajadores, 4 de los patrones.

Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y eladministrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros,correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la

Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a losrepresentantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federalcuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretariodel Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado,sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirásiempre el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos delEstado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y

suplentes para los cargos de Consejero. La designación será hecha por laAsamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Los Consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector quehubiese propuesto al Consejero de que se trate o por causas justificadas para ello.En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que

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resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientosen que se oiga en defensa al Consejero cuya remoción se solicite.

Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán losemolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros

representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello lesotorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto nialgún otro derecho adicional.

Los integrantes del Consejo Técnico deberán abstenerse de promover o participardirecta o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes,planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante elInstituto. El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantespodrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto delos sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos deinterés.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también aplicable a losintegrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el Capítulo IV del TítuloCuarto de esta Ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integradoo que se integre en el futuro en el Instituto.

Atribuciones del consejo técnico. Art. 264°.

VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas,pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale

el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de caráctergeneral sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamenteestablece esta Ley y las correspondientes a la prestación indirecta deservicios;

VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a estaLey le corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades alas dependencias competentes;

X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporaciónvoluntaria al régimen obligatorio;

XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales yprevio el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestacionesmédicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no esté plenamentecumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio seaevidentemente justo o equitativo;

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XV. Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellosgrupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturalezade su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índolede sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales delrégimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando

los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento yépoca de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la presente Ley;

Facultad de atracción de un recurso de inconformidad que se interponganen los consejos consultivos delegacionales, sub delegacionales oregionales que considere de importancia para resolverlos.

Hace la interpretación de la ley y demás disposiciones del seguro socialestableciendo criterios de aplicación.

COMISION DE VIGILANCIA

Está integrada por 6 miembros 2 representantes de trabajadores 2 de patrones 2 por parte del Estado

ATRIBUCIONES

1. Vigila que las inversiones se hagan conforme a la ley.2. Practica el avaluó de los bienes del Instituto.

3. Practica las auditorias de los balances contables.4. El informe financiero e informe actuarial.5. Presenta a la asamblea general un dictamen o un contra informe sobre las

funciones del consejo técnico.6. Puede convocar en casos extraordinarios a la asamblea general.

Artículo 265.  La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia queestará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de lossectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembrospropietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podránser reelectos.

La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Almenos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estaradscrito a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El EjecutivoFederal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representaciónestatal.

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La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector quehubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas

 justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a laAsamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en queoiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado

en el Reglamento Interior.

En el ISSEMYM se le llama comisario al comité de vigilancia.En el ISSFAM es comité de vigilancia.

DIRECTOR GENERAL

Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la Repúblicadebiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estaren pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR1. Preside las acciones de la asamblea general y del consejo técnico.2. Ejecuta los acuerdos del propio consejo.3. Tiene derecho de veto sobre los acuerdos del consejo.4. Representante legal del instituto.5. Realiza cualquier acto jurídico para cumplir los fines del instituto.6. Presenta anualmente al consejo informe de actividades, el presupuesto de

ingresos y egresos, el balance contable, el informe financiero.

TareaOrganigrama del IMSS.Reglamento interior de la asamblea general, estructura y aspectos generales.

DESOCNCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA DEL IMSS EN LA REPUBLICA

A efecto de ser más eficiente en el ámbito administrativo el IMSS en la repúblicamexicana.

A partir del consejo técnico se desprenden primordialmente 3 autoridades entérminos generales tienen la misma función del consejo técnico pero dentro de unaporción territorial o zona geográfica, y son los siguientes:

Los organismos siguientes dependen del Consejo técnico.

a) Consejo consultivo regional.- se integra por igual número de representantesde trabajadores y patrones y el Estado según se determine de acuerdo alas necesidades específicas, existen 7 consejos consultivos regionales enlos cuales dentro de ellos se integran los estados de la república y el DF; seencuentran ubicados en los diferentes lugares:

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DF.- Siglo XXIDF.- La RazaZona Norte.- Con sede en Nuevo LeónOccidente.- JaliscoZona Noroeste.- Sonora

Zona Sur.- PueblaZona Oriente.- Yucatán

b) Consejo consultivo delegacional.- por regla general es la máximarepresentación del IMSS por Estado salvo algunas excepciones como en elDF, que son 4 delegaciones, en Veracruz que son 2, y en el EDOMEX 2. Seintegra por 6 miembros: 2 representantes de los trabajadores, 2 depatrones, y 2 del Estado (uno del gobierno federal y otro del gobierno local).

c) Subdelegaciones.- habrá por Estado tantas subdelegaciones que seconsideren necesarias por la población activa de ese lugar de acuerdo a ladeterminación que hagan los consejos consultivos delegacionales.

Los patrones de acuerdo al domicilio de la empresa tendrá que darse de alta conel registro patronal y cumplir con todas sus obligaciones de acuerdo a lasubdelegación que le corresponda por el domicilio de la empresa en cabio losderechohabientes realizaran sus trámites en la subdelegación que le correspondapor su domicilio particular.

Estado de México

1. Consejo consultivo delegacional oriente, se integra por 3 subdelegacionesque son: Ecatepec, Los Reyes la Paz, Tlalnepantla.

2. Consejo consultivo delegacional poniente, se integra por 2 subdelegacionesque son: Naucalpan, Toluca.

Martes 15 de febrero de 2011

Régimen obligatorio del seguro social 

Régimen obligatorio

Art. 11° y 12° y toda la ley del Seguro social.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, yV. Guarderías y prestaciones sociales.

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Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal delTrabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico omoral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,

personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquieraque sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuandoéste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decretorespectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentoscorrespondientes.

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Art. 13°,14°; del art. 222° al 233°.

Se aplica todas las disposiciones de la ley al régimen obligatorio a todos lossectores de la población incorporados en esta figura a menos que la misma ley osus normas secundarias digan otra cosa diferente.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimenobligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores noasalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en

otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas deincorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramientocomprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida elEjecutivo Federal.

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 Para que un sector de la población pueda estar incorporado en este régimennecesita del decreto del ejecutivo en base a las disposiciones de la ley y de susreglamentos se hará un convenio en términos del artículo 14°.

Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos deaseguramiento que comprende;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, yVII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y susreglamentos.

Señala dos sectores de la población de la incorporación voluntaria al régimenobligatorio que si son protegidos en riesgo de trabajo.

¿Qué sectores de la población incorporados voluntariamente al régimenobligatorio no son protegidos en riesgo de trabajo?

Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones delrégimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.

Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las característicasque originaron el aseguramiento.

Diferencias entre el régimen obligatorio y la incorporación voluntaria al régimenobligatorio.

Régimen obligatorio Incorporación voluntaria

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Es para los trabajadores sujetosa una relación laboral.

Se protegen 5 seguros. Los sujetos no necesitan de un

decreto de incorporación

expedido por el ejecutivo. Deben ser incorporados en

automático por caer en elsupuesto de la ley.

El patrón es retenedor de lascuotas al trabajador y es el quedebe pagar al instituto tanto lacuota del trabajador como la quele corresponde a él comotrabajador.

También se extienden los

beneficios a los familiares. Tiene un amplio sector de

enfermedades que cubre. El patrón paga mensualmente. Por el no pago de cuotas el

patrón será el responsable y altrabajador no se le debe afectaren el servicio.

El trabajador causara baja elcesar la relación laboral.

Para otros sectores de lapoblación señalados en el art.13°.

Se protegen a 4. Necesitan primeramente la

expedición del decreto delejecutivo donde los incorpore. Serán incorporados al realizar un

convenio con el Instituto. El único que paga salvo

excepción (domésticos yburócratas) es el mismoasegurado.

Solamente es el asegurado. No todas las enfermedades se

cubre al asegurado en los

términos del artículo 75° deafiliación, recaudación yclasificación.

El asegurado paga anualmente. Por el no pago de cuotas no hay

servicio. Puede ser por renuncia, por

dejar de pagar la cuota yexcepcionalmente por laterminación de la relación detrabajo.

Seguro voluntario

Comprende

a) Seguro de salud para la familia. Art. 240° al 245°.b) Seguro adicional. Art. 246° al 250°.c) Otros seguros. Art. 250° A y 250° B.

Seguro de salud para la familia

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Tiene como finalidad únicamente la atención medica aunque su inconveniente esuna atención médica muy limitada para los siguientes miembros de la sociedad:

1.- para la familia en general mientras no estén incorporados a un organismo deseguridad social.

2.- para la familia del asegurado en la incorporación voluntaria en el régimenobligatorio.3.- para otros miembros de la familia como podría ser un hermano o un sobrinoque dependan del asegurado en el régimen obligatorio y que no son beneficiariosdirectos.4.- para la familia de los braseros o indocumentados.5.- para la familia de cualquier mexicano que trabaje en el extranjero.6.- para los estudiantes de universidades publicas mientras estén estudiando.

Con excepción de los estudiantes de universidades públicas donde el seguro esgratuito para los otros sectores de la población pagaran la cuota porcada uno deellos y de acuerdo a la edad en los términos del artículo 242°.

Martes 22/02/11

De los seguros adicionales

Contrato de seguro adicional

Es aquel que las empresas contratan en el Seguro Social con el objeto de que asus trabajadores se les den mejores prestaciones que las señaladas comogenerales en el régimen obligatorio ya sea menores cotizaciones o una edadmenor para pensionarse, un monto mayor alguna prestación económica o unmejor porcentaje a la forma de determinar las pensiones. Los involucrados poreste seguro adicional pagaran las cuotas normales del régimen obligatorio más elporcentaje adicional que le señalen con este seguro que se compra.

Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer lasprestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratoscolectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza queestablece el régimen obligatorio del Seguro Social.

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorioy reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizacionesanteriores, en la forma siguiente:I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se lereconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerántodas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubiertoun mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

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III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizacionesanteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanasreconocidas en su nuevo aseguramiento, yIV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimenobligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antesde expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículoanterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre lascuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminuciónde la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base delcálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestacionessuperiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderána los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así comoretiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículo 248. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en lacontratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con baseen las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como enlas valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.

OTROS SEGUROS

El artículo 250° A establece lo que es el fundamento dentro de los que es elseguro social del seguro popular, teniendo este su reglamentación general en laley de salud. Este seguro que nació por iniciativa de Vicente Fox, proporciona laatención medica siendo cada vez más la cobertura de enfermedades que cubre enrelación al seguro de salud para la familia a todos aquellos sectores de lapoblación que como requisitos no estén incorporados en un organismo deseguridad social y solo cubre atención medica no da pensiones.

Este seguro es financiado si es posible un 10% de su costo por el asegurado y sino el Estado cubrirá el 100% de costo.

PRESTACIONES

1. Prestaciones médicas.- es toda la atención medica quirúrgica, hospitalariaque brinda el seguro social, existe el reglamento de prestaciones médicasdonde norma todo este servicio.

2. Prestaciones en especie o servicio.- son todas aquellas prestaciones quebrinda el instituto y que no sean económicas como puede ser el mismoservicio médico, las prestaciones sociales el servicio de medicinas,ambulancias y cualquier otro que brinde el seguro social.

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PRESTACIONES SOCIALES

INSTITUCIONALES: Art. 209° - 213°.SOLIDARIDAD SOCIAL: Art. 214° - 217°.

Prestaciones sociales institucionalesVan dirigidas primordialmente a los derechohabientes pero también puede serextensible a la población en general pagando una cuota por los servicios que seproporciona como seria en la Unidad Cuauhtémoc. De entrada este seguro esfinanciado por el patrón con el 1% del salario base de cotización donde el 20% deese salario, será para prestaciones sociales y el resto para guarderías.

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadasmediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través decursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y deluso de medios masivos de comunicación;

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios;prevención de enfermedades y accidentes;III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que asegurencostumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género,desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan lacohesión familiar y social;

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y decultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejorocupación del tiempo libre;

V. Promoción de la regularización del estado civil;

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin depropiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr lasuperación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción delas necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles devalidación oficial;

VII. Centros vacacionales;

VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamientode los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros serviciossimilares.

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 Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprendenacciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e inclusohospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 deesta Ley.

Artículo 215. El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicasdestinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionadosexclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio dedesarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana yurbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridadsocial.

Queda facultado el Instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetaránestos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud ydemás instituciones de salud y seguridad social.

Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por laFederación y por los propios beneficiados.

Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo ocon la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades enque habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económiconecesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley.

Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente enlos casos siguientes:I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestroso desastres naturales;II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, yIII. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando asílo requiera el Ejecutivo Federal.

Para los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieroscorrespondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por lo que hace a los supuestos contemplados en la fracción II, conforme a lasprevisiones presupuestarias y en los términos de las disposiciones que al efectoemita el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerálos recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto de los gastos en queincurra.Tratándose de los programas a que se refiere la fracción III, se estará a lodispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales.En todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabilización específica y porseparado de la contabilidad general.