Derecho de Integración Regional - Resumen I

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8/17/2019 Derecho de Integración Regional - Resumen I http://slidepdf.com/reader/full/derecho-de-integracion-regional-resumen-i 1/32 Unidad 1 La Integración Regional Bloques que forman los diferentes tratados de integración en la región: *Tratado de Libre Comercio de América del orte !TLCA"# *$ercado Com%n Centroamericano !$CCA"# *Comunidad del Caribe !CARIC&$"# *Comunidad Andina !CA"# *$ercado Com%n del 'ur !$(RC&'UR") Los bloques de integración que resentan ma+or tasa de inserción en la econom,a mundial# también resentan una tendencia m-s acelerada de articiación en la econom,a regional. $(RC&'UR# tiene ma+or calidad en la inserción comercial# es decir que articia con ma+or cobertura de sectores din-micos en las e/ortaciones# que lo corresondiente a $CCA# CARIC&$ + CA) (n la esfera internacional uno de los fenómenos m-s in0u+entes es la globaliación) 1  La misma contiene 2arias caracter,sticas entre las que destaca la integración + la conformación de bloques económicos como la oción m-s 2iable de los (stados ara articiar e insertarse efecti2amente dentro del sistema económico internacional en los a3os 456s una década que si bien no udo suerar amliamente las cifras de crecimiento económicos de eriodos anteriores ermitió un a2ance signi7cati2o mas no regular en las -reas tales como el comercio# 7nanas# laboral) (n los rimeros a3os de la década los (stados a2anaron con ma+or intensidad en los acuerdos de integración# una estrategia certera frente al roceso de globaliación + del estancamiento de la región. se conforma el $(RC&'UR como un bloque de integración con las dos mas grandes econom,as de América del 'ur en una región económica que abarco diferentes estadios de integración a un mismo tiemo# (l 8acto Andino de los 95s dio aso a la Comunidad Andina como un esquema de integración de las econom,as medias con instituciones roias dotadas de autonom,a# + la resencia del CARIC&$ en la ona del Caribe desde los a3os ;5s en la b%squeda del bienestar + desarrollo económico) Los roblemas globales a ni2el económico + social aunado a la oca consistencia + 2oluntad ol,tica de los (stados# resultado de sus asimetr,as e intereses# <a erosionado la caacidad de a2ance estos acuerdos de integración) La integración como rincial remisa de la globaliación en su con=unto# demuestra que la aertura + los esfueros ara fortalecer el intercambio comercial internacional bene7cian a la región como con=unto) La >lobaliación <a generado numerosos debates en cuanto a su de7nición# efectos sobre los a,ses del mundo + sus resecti2as econom,as# la interdeendencia entre las naciones + la conformación de un orden económico que ermita la lena articiación de las mismas) Los Acuerdos de Integración + la conformación de bloques económicos con socios geogr-7camente cercanos traducen un ni2el de desarrollo ara los (stados# una resencia mas sólida en los di2ersos foros internacionales# menor 2ulnerabilidad económica# ma+or co<esión# cooeración# la osibilidad de amliar sus mercados + la atracción de in2ersiones + recursos internacionales La relación entre el crecimiento económico + la reducción de los ,ndices obrea se fortalece con la creación din-mica de emleos de calidad + una adecuada distribución del ingreso. los ,ndices de crecimiento# los logros en la región de ALC# la falta de equidad re0e=o de los roblemas de estrati7cación 1 La Globalización ha generado numerosos debates en cuanto a su definición, efectos sobre los países del mundo y sus respectivas economías, la interdependencia entre las naciones y la conformación de un orden económico que permita la plena participación de las mismas. Los Acuerdos de ntegración y la conformación de bloques económicos con socios geogr!ficamente cercanos traducen un nivel de desarrollo para los "stados, una presencia mas sólida en los diversos foros internacionales, menor vulnerabilidad económica, mayor cohesión, cooperación, la posibilidad de ampliar sus mercados y la atracción de inversiones y recursos internacionales. 1

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Unidad 1

La Integración Regional

Bloques que forman los diferentes tratados de integración en la región:

*Tratado de Libre Comercio de América del orte !TLCA"#*$ercado Com%n Centroamericano !$CCA"#*Comunidad del Caribe !CARIC&$"#*Comunidad Andina !CA"#*$ercado Com%n del 'ur !$(RC&'UR")

Los bloques de integración que resentan ma+or tasa de inserción en la econom,a mundial# tambiénresentan una tendencia m-s acelerada de articiación en la econom,a regional.$(RC&'UR# tiene ma+or calidad en la inserción comercial# es decir que articia con ma+or cobertura desectores din-micos en las e/ortaciones# que lo corresondiente a $CCA# CARIC&$ + CA)

(n la esfera internacional uno de los fenómenos m-s in0u+entes es la globaliación) 1  La misma contiene2arias caracter,sticas entre las que destaca la integración + la conformación de bloques económicoscomo la oción m-s 2iable de los (stados ara articiar e insertarse efecti2amente dentro del sistemaeconómico internacional

en los a3os 456s una década que si bien no udo suerar amliamente las cifras de crecimientoeconómicos de eriodos anteriores ermitió un a2ance signi7cati2o mas no regular en las -reas talescomo el comercio# 7nanas# laboral)(n los rimeros a3os de la década los (stados a2anaron con ma+or intensidad en los acuerdos deintegración# una estrategia certera frente al roceso de globaliación + del estancamiento de la región.se conforma el $(RC&'UR como un bloque de integración con las dos mas grandes econom,as deAmérica del 'ur en una región económica que abarco diferentes estadios de integración a un mismotiemo# (l 8acto Andino de los 95s dio aso a la Comunidad Andina como un esquema de integración delas econom,as medias con instituciones roias dotadas de autonom,a# + la resencia del CARIC&$ en laona del Caribe desde los a3os ;5s en la b%squeda del bienestar + desarrollo económico) Los roblemasglobales a ni2el económico + social aunado a la oca consistencia + 2oluntad ol,tica de los (stados#resultado de sus asimetr,as e intereses# <a erosionado la caacidad de a2ance estos acuerdos deintegración)La integración como rincial remisa de la globaliación en su con=unto# demuestra que la aertura +los esfueros ara fortalecer el intercambio comercial internacional bene7cian a la región como con=unto)

La >lobaliación <a generado numerosos debates en cuanto a su de7nición# efectos sobre los a,ses delmundo + sus resecti2as econom,as# la interdeendencia entre las naciones + la conformación de unorden económico que ermita la lena articiación de las mismas) Los Acuerdos de Integración + la

conformación de bloques económicos con socios geogr-7camente cercanos traducen un ni2el dedesarrollo ara los (stados# una resencia mas sólida en los di2ersos foros internacionales# menor2ulnerabilidad económica# ma+or co<esión# cooeración# la osibilidad de amliar sus mercados + laatracción de in2ersiones + recursos internacionales

La relación entre el crecimiento económico + la reducción de los ,ndices obrea se fortalece con lacreación din-mica de emleos de calidad + una adecuada distribución del ingreso. los ,ndices decrecimiento# los logros en la región de ALC# la falta de equidad re0e=o de los roblemas de estrati7cación

1La Globalización ha generado numerosos debates en cuanto a su definición, efectos sobre los países del mundo y sus

respectivas economías, la interdependencia entre las naciones y la conformación de un orden económico que permitala plena participación de las mismas. Los Acuerdos de ntegración y la conformación de bloques económicos consocios geogr!ficamente cercanos traducen un nivel de desarrollo para los "stados, una presencia mas sólida en losdiversos foros internacionales, menor vulnerabilidad económica, mayor cohesión, cooperación, la posibilidad de ampliar sus mercados y la atracción de inversiones y recursos internacionales.

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social + la no creación de emleo de calidad# di7cultan en gran medida establecer satisfactoriamente larelación# siendo el reto mas imortante a alcanar

A medida que las econom,as que artician en un tratado de integración son mas grandes : $(RC&'UR + TLCA tienen una inserción de ma+or calidad en el comercio internacional# es decir redominan lossectores din-micos sobre los sectores estancados.Las econom,as de eque3os mercados relati2os como el $ercado Com%n Centroamericano + CARIC&$#tienen una inserción internacional en el comercio mundial donde redominan los sectores estancados#situación que es similar a las naciones andinas que tienen atrones de roducción asociados m-s a lautiliación o e/lotación de recursos naturales)

o <a+ e2idencia de que las econom,as m-s grandes de $(RC&'UR tengan una ma+or calidad de lainserción) Las mismas muestran una calidad estable en las e/ortaciones a las Américas en desarrollo +una calidad decreciente en las e/ortaciones al mundo)

?(n el caso de las econom,as grandes del TLCA de América del orte# si es cierto que a medida que <atranscurrido la década asada# su calidad de inserción en el comercio internacional <a sido ma+or# esdecir que est-n redominando los sectores m-s din-micos.?(n el caso de las econom,as Andinas la situación tiende a mostrar una tendencia al redominio dee/ortaciones en sectores estancados situación similar a la del CARIC&$) (n el caso Centroamericanoaunque <a+ una tendencia a la ba=a# se tiene relati2amente una inserción m-s acetable que del gruo

andino + de CARIC&$ en el comercio internacional) (s decir el $ercado Com%n Centroamericano sobretodo ara las e/ortaciones ara la América en desarrollo muestra a%n cierto redominio de sectoresdin-micos or sobre los sectores estancados)

Los Modelos de Integración Regional

A. Zona de preferencias arancelarias

(s un acuerdo entre 2arios (stados# mediante el cual se comrometen a brindar a sus resecti2asroducciones un trato referencial en comaración al que se otorga a terceros a,ses# es decir# seconceden di2ersos grados de reba=as arancelarias en el comercio rec,roco) (sta -rea se uededi2idir a su 2e en tres: área de preferencias arancelarias propiamente dichas# donde lasconcesiones son e/clusi2amente a los derec<os aduaneros que gra2an la e/ortación e imortaciónde mercader,as. área de preferencias aduaneras# donde no sólo se limitan a las restriccionesarancelarias# sino que uede contemlar también otros tributos aduaneros# que se alican conocasión de la e/ortación o la imortación# udiendo contemlar tanto restricciones directas comoindirectas. + áreas de preferencias económicas# que abarcan asectos que no son m-s de

naturalea aduanera# ero que <acen un tratamiento discriminatorio de la mercader,a e/tran=erauna 2e que ésta <a sido imortada)

(ste es un grado de integración sumamente suer7cial or lo que <a+ autores que no lo considerancomo tal) A esar de esto# se <a estimado igualmente 2-lido mencionarlo como un rimer aso<acia lo que udiera ser un roceso osterior de integración muc<o m-s amlio)

B. Zona de libre comercio

Consiste en que los (stados artes acuerdan surimir las tarifas arancelarias + otras barreras orestricciones cuantitati2as al comercio rec,roco de bienes# ero conser2ando cada uno de ellosautonom,a e indeendencia resecto de su comercio con terceros (stados) 8ara llegar a una @ona

de Libre Comercio se 7=an laos# condiciones + mecanismos de desgra2ación arancelarios) La miraest- uesta en las medidas de fronteras entre las artes# con el roósito de incrementar los0u=os de los intercambios rec,rocos) Como en el acuerdo de libre comercio surge el roblema delcontrol de las imortaciones de e/tra ona# los (stados artes deben imlementar instrumentos

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que tiendan a establecer el origen de los roductos# + de esa forma diferenciar entre los bienes quese generan en la ona + los que ro2ienen de otras latitudes# +a que los roductos que se debenbene7ciar con el acuerdo son los originarios de los (stados artes# e2itando la triangulación quesigni7car,a el ingreso de roductos del e/terior a la @ona a tra2és del a,s que cobra los arancelesm-s ba=os. esto se obtiene or medio de lo que se denomina cl-usulas de origen# las cualesdeben ser mu+ recisas + se2eras)

C. Unión aduanera

Imlica un roceso en el que los estados articiantes# adem-s de liberar las corrientes comercialesor medio de la desgra2ación arancelaria entre ellos# adotan frente a terceros a,ses una ol,ticaarancelaria com%n o tarifa e/terna com%n)

ARAU !1449: D" se3ala que la unión aduanera erfecta debe reunir las siguientes condiciones:! la comleta eliminación de tarifas entre sus (stados miembros# "! el establecimiento de unatarifa uniforme sobre las imortaciones del e/terior de la Unión + #! la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada)

e acuerdo a lo anteriormente dic<o# los (stados que integran una unión aduanera# adem-s dereducir las tarifas aduaneras entre s, <asta llegar a cero# adotan un arancel e/terno com%n# en

forma gradual con laos + listas temorarias de e/ceciones que normalmente son diferentesseg%n el desarrollo económico de los (stados artes# en relación a los roductos que imortan dea,ses de fuera de la ona)

Los derec<os de imortación obtenidos or el arancel e/terno com%n# a su 2e# deben serdistribuidos entre los (stados miembros# ara lo cual deben de7nir el mecanismo ara ello) 8or otraarte# al e/istir un arancel e/terno com%n# se eliminan las normas de origen# or lo que unamercader,a de rocedencia e/tran=era# ingresada legalmente or cualquier reartición aduanera#re2io ago del imuesto com%n que se <a+a 7=ado# tiene libre circulación or el esacio geogr-7code los a,ses socios de la unión aduanera) &tro dato imortante de mencionar es resecto de laforma de negociación con el e/terior# la cu-l debe <acerse necesariamente en bloque)

$. Mercado com%n

(n la etaa del mercado com%n# los a,ses miembros que comonen la unión aduanera le agreganla osibilidad de la libre circulación de ersonas# ser2icios + caitales sin discriminación# or tanto#se establece la libre circulación de los factores roducti2os)

(n el mercado com%n# no <a+ aduanas internas ni barreras tarifarias entre los (stados artes. selle2a a cabo una ol,tica comercial com%n# se ermite el libre deslaamiento de los factores de laroducción !caital# traba=o# bienes + ser2icios"# es decir# las cuatro libertades fundamentales de lacomunidad# + se adota un arancel aduanero e/terior uni7cado)

8or lo tanto# la legislación de los a,ses miembros debe uni7carse o armoniarse con el ob=eto deasegurar las condiciones de libre concurrencia en el -mbito del mercado interior com%n) Las normasno sólo deben erseguir la suresión de las barreras que imiden el libre e=ercicio de las cuatrolibertades que fueran mencionadas !barreras aduaneras# f,sicas# técnicas# comerciales# restriccionesmonetarias# etc)"# sino también de aquéllas que son consecuencias de r-cticas restricti2as derearto o e/lotación de los mercados imutables a las emresas !reglas de cometencia")

La armoniación de las legislaciones sobre las -reas ertinentes# la coordinación de las ol,ticasmacroeconómicas + el establecimiento de reglas comunes alicables de manera uniforme nosolamente a los (stados articiantes# sino también a las ersonas f,sicas + =ur,dicas que en ellos<abitan# generan normas que son fuente de derec<os + obligaciones ara unos + otros)

&. Unión económica

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La unión económica se d- cuando los (stados que <an conformado un mercado com%n# leincororan la armoniación de las ol,ticas económicas nacionales# entre ellas# las ol,ticasmonetaria# 7nanciera# 7scal# industrial# agr,cola# etc)# con la 7nalidad de eliminar lasdiscriminaciones que uedan <allarse de las disaridades entre las ol,ticas nacionales de cada unode los (stados que la comonen)

Como son ob=eto de la integración todas las acti2idades económicas en el -mbito esacial de launión económica Eentre ellas la ol,tica 7nanciera?# la concertación de una ol,tica monetaria 

com%n lle2a a la creación de un banco central com%n + 7nalmente a la adoción de una monedacom%n# con lo que se erfecciona una unión monetaria)

'. Integración económica completa

(ste es el ma+or grado de rofundidad al que uede asirar un roceso de integración + se roducecuando la integración a2ana mas all- de los mercados# orque en el transcurso de este roceso# los(stados in2olucrados tienden no solo a armoniar# sino a uni7car las ol,ticas en el camo monetario#7scal# social# etc)# + m-s all- incluso# en cuestiones relati2as a las ol,ticas e/teriores + de defensa)

(n esta instancia de integración# se requiere del establecimiento de una autoridad suranacional cu+as

decisiones obliguen a los (stados miembros) Algunos autores a7rman que este grado de uni7caciónsugiere la desaarición de las unidades nacionales# or la absorción de las artes en un todo# como esde7nida la alabra integración de acuerdo al diccionario de la RA()

#nidad $

#nión "uropea

La historia de la #nión "uropea se remonta a la %egunda Guerra &undial. La integración

europea se concibió para evitar que volvieran a producirse matanzas y destrucciones. %u

creación fue propuesta por primera vez por el &inistro de Asuntos "'teriores franc(s, )obert

%chuman, en un discurso el * de mayo de 1*+, que se conoce con el nombre de -eclaración

%chuman. "sta fecha se celebra anualmente como el día de "uropa.

 Antecedentes de la #nión "uropea

"n realidad ninguno de los intentos anteriores al siglo de unificar "uropa ba/o un solo poder se puede considerar como antecedente de lo que hoy entendemos por #nión "uropea, puestoque todos tienen como ideal el dominio de los pueblos y no la convivencia en com0n.

"uropa es la cuna de la civilización clásica grecolatina, una civilización que hizo del latín lalengua com0n hasta mucho despu(s de que hubiese de/ado de ser utilizada por el pueblo,puesto que se mantuvo en las universidades, los monasterios y la liturgia, como lengua culta yde transmisión de saber.

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-espu(s de la primera guerra mundial  los países que han estado en guerra y han vencido,sienten en la necesidad de crear instituciones internacionales que garanticen la paz. "lresultado de todo eso es la creación de la %ociedad de aciones, y ser! en este foro donde seplantee por primera vez la idea de una "uropa unida en lo político y lo económico. %er!2oudehove 3alergi  quien en 1922  lance por primera vez la idea paneuropea. 4abr! queesperar a 1925 para que se firme el 5ratado de Locarno, que no de/a de ser la plasmación de

unas buenas intenciones políticas.

6ronto llegaría la segunda guerra mundial que de/aría a "uropa en ruinas y a merced de ""## y la #)%%, los dos grandes bloques que en 1946 iniciarían una guerra fría por el control de"uropa, y el mundo. "s en esta (poca cuando se toma conciencia clara de la necesidad de unaunión política y económica para recuperar su status de gran potencia. %in embargo, no ser!hasta 1957 cuando se firme el 5ratado de )oma que pone en marcha el Mercado Común.

"l primer paso efectivo hacia la construcción de la #nión "uropea es la firma del 5ratado de la

2"2A, 2omunidad "conómica del 2arbón y del Acero, en 1951. "n aquella (poca el desarrollode un país se medía por su capacidad de producir acero. "s un compromiso irreversible deintegración económica que tiene como virtud la creación de unas institucionesindependientes que velan por la buena marcha del tratado, y que garantizan la coordinaciónde las políticas de los países firmantes.

6asos hacia la #nión "uropea 

#na serie de tratados entre los seis países originarios 78(lgica, 9rancia,  Alemania, talia,Lu'emburgo y los 6aíses 8a/os:, son los precursores de la #nión "uropea.

"l 1; de abril de 1*+1 se firma, por parte de los seis países originarios, el 5ratado de 6arís, por el que se constituye la 2omunidad del 2arbón y del Acero 72"2A:.

"n 1*++ los ministros de Asuntos "'teriores y de "conomía de los países de la 2omunidad"uropea del 2arbón y del Acero  deciden ampliar el acuerdo a toda la economía. "stoimplicaba, al mismo y tiempo, una unificación previa del r(gimen arancelario con respecto aterceros países, la armonización de la política general en materia económica, la coordinaciónde la política monetaria, la libre circulación de la mano de obra, la creación de unas reglas decompetencia comunes, la creación de un fondo de inversión para las economías menosdesarrolladas, y la armonización reglamentaria en el terreno social y su homologación.

 A este tratado siguen otros que conforman los pilares de la actual #nión "uropea, como son el

5ratado de )oma y el 5ratado constitutivo de la Comunidad uropea de la nerg!a "tómica7"uratom:, firmados el $+ de marzo de 1*+<, por los mismo seis países.

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La unión empieza a tener solicitudes de incorporaciones, en 1*< "spa=a firma una acuerdocomercial preferencial con la 2"", pero hasta 197# no se hace una primera ampliación con-inamarca, rlanda y el )eino #nido. "n 1*<> hay una profunda crisis económica, pero laincorporación de estos tres países, a pesar de las dificultades, da un impulso decisivo a la2omunidad "conómica "uropea, hacia el desarrollo comunitario y la integración.

"n 197$ se instaura el sistema monetario europeo 7%&":, el "2# 7#nidad de 2uenta "uropea:que entra en vigor el 1 de enero de 1*<*. La 2"" es una realidad indiscutible, que cada veztiene m!s prestigio y es garantía de crecimiento económico, por eso los países que a0n est!nfuera quieren entrar.

"n una segunda ampliación se incorpora Grecia  en 1*;1. "n 1*;? con la incorporación de"spa=a y 6ortugal se constituye la "uropa de los 1$. "stos países, como Grecia, pertenecen alsur mediterr!neo, lo que traer! dificultades en la política agraria com0n. Adem!s, laspreocupaciones sociales toman m!s relevancia, ya que estos países tienen muchas zonas

desfavorecidas económicamente.

2on la reunificación de las dos Alemanias 7)-A y )9A:, el > de octubre de 199%, se amplía lasuperficie de la #nión "uropea, pero no así la de miembros.

"n 1992 se firma en &aastricht el nuevo tratado, el 5ratado de la #nión "uropea 7#":@ con elque nace la actual #nión "uropea.

"n 1995  firman el 5ratado de &aastricht  Austria, %uecia  y 9inlandia. oruega  rechaza enrefer(ndum, una vez m!s, su incorporación. ace así la "uropa de los quince.

"l 5ratado de la #nión "uropea ser! modificado, para adaptarlo a los nuevos tiempos en el5ratado de Amsterdam  71***: y el 5ratado de iza 7$1:  entre los estados miembrosintentando llegar a un acuerdos en varios apartados y, el ob/etivo m!s importante, poner lospilares para la creación de una Constitución europea.

"n 2%%4  la #nión "uropea aborda uno de los retos m!s importantes, la incorporación masivade diez países a los quince ya e'istentes. Los países cuya incorporación fue efectiva el 1 demayo  de $B  fueron "stonia, Letonia, Lituania, 6olonia, )ep0blica 2heca, 4ungría,

"slovaquia, "slovenia, &alta y 2hipre.

"l 1 de enero del 2%%7 entran en la #nión "uropea 8ulgaria y )umanía, dos de los países m!spobres de "uropa, y que necesitan gran parte de las ayudas que antes iban a otras regiones.La renta per c!pita de estos países est! muy por deba/o de la media de la #nión "uropea.

5ratados constitutivos

"l organismo m!s directamete precursor de la #nión "uropea actual es la 2omunidad "uropeadel 2arbón y del Acero  72"2A:, creada en 1*+$. %us seis miembros fundadores 8(lgica,)ep0blica 9ederal de Alemania, 9rancia, talia, Lu'emburgo  y los 6aíses 8a/os, pretendían

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e'plícitamente hacer germinar una mayor integración europea se consideró que la puesta encom0n, ba/o los auspicios de una organización con/unta, de sus respectivas producciones decarbón y de acero, productos de una considerable importancia estrat(gica en ese momento erala me/or garantía de una paz duradera en "uropa.

La adhesión con el ob/etivo de lograr la unidad europea mediante la integración económica

quedó a0n m!s reforzada cuando estos países se pusieron de acuerdo en marzo de 1*+< paracrear la 2omunidad "uropea de la "nergía Atómica 72""A, m!s conocida como "uratom: y la2omunidad "conómica "uropea 72"":, lo que habitualmente se conoce como los C5ratadosde )omaD.

"stas tres 2omunidades 72"2A, "uratom y 2"": siguen constituyendo el n0cleo de la #nión"uropea actual. -esde entonces, los 5ratados que las constituyeron han sido revisados,profundizados y completados, por e/emplo, en &aastricht  o, 0ltimamente, en  Amsterdam. Atrav(s de este proceso, los "stados miembros de estas 2omunidades han sido reunidos en un

marco institucional 0nico denominado &nión uropea.

"l $* de octubre de $B, los países de la #nión firmaron en )oma un E5ratado por el que seestablece una 2onstitución para "uropaE. -icho tratado, aprobado en el 6arlamento "uropeo,debía ser ratificado en los países miembro. La mayoría de los países lo aprobaron por víaparlamentaria, mientras que en "spa=a, Lu'emburgo, 9rancia y 4olanda se organizaronreferendos. "l rechazo de 9rancia y 4olanda al tratado fue un mazazo para la #nión "uropea,que se vio en la obligación de abrir un proceso de reforma del te'to constitutivo.

'nstituciones oficiales de las comunidades europeas

← 6arlamento "uropeo elegido por los ciudadanos de los "stados miembros.

← 2onse/o de la #nión "uropea representa a los gobiernos de los "stados miembro. 5iene

poderes legislativos, e/ecutivos e incluso /udiciales.

← 2omisión "uropea motor y órgano e/ecutivo. 5ambi(n tiene atribuciones legislativas y

 /udiciales.

← 2onse/o "uropeo reunión oficial de los /efes de "stado de los países miembro← 5ribunal de Fusticia 6oder /udicial

← 5ribunal de 2uentas efect0a el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del

presupuesto de la #nión "uropea.

"l (arlamento uropeo, tambi(n conocido como urocámara, es la 0nica asambleaparlamentaria plurinacional elegida por sufragio universal directo en el mundo. 2ada cinco

a=os, desde 1*<*, los electores de la #nión "uropea tienen una cita con las urnas para elegir asus eurodiputados, que actualmente representan a cerca de + millones de europeos.

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-esde 1*<* los parlamentarios son elegidos por el voto popular de los ciudadanos de lospaíses miembros.

l Conse)o de la &nión uropea *o de Ministros+, que tiene un representante del gobiernode cada país. )epresenta a los gobiernos de los "stados miembro. 5iene poderes legislativos,e/ecutivos e incluso /udiciales. "s el encargado de coordinar las políticas económicas, adoptar 

los reglamentos de la comunidad y el órgano que ha de tomar decisiones, por unanimidad omayoría cualificada.

-.a Comisión uropea  consta de $+ miembros de los distintos países. "s un órganoindependiente y vela por el inter(s general de la comunidad. %e ocupa de tomar decisiones ye/ecutarlas en el marco del 5ratado de la #nión "uropea. "st!, pues, al margen de losgobiernos de los países. "s el motor y órgano e/ecutivo. 5ambi(n tiene atribuciones legislativasy /udiciales.

-entro de la organización de la #nión "uropea, es la reunión periódica 7y obligatoria: de Fefesde "stado y de Gobierno.

o debe confundirse con el 2onse/o de la #nion "uropea 

%e re0nen $ veces al a=o.

l /ri0unal de usticia es el órgano encargado de garantizar el -erecho, en la interpretacióny aplicación del tratado. )esuelve los litigios entre "stados de y entre los órganos de la #nión"uropea.

l /ri0unal de Cuentas tienen el cometido de controlar las cuentas de la #nión "uropea yemitir un informe anual

Htros organismos au'iliares

← 2omit( "conómico y %ocial "uropeo e'presa la opinión de la sociedad civil organizada

respecto de cuestiones económicas y sociales.← 8anco 2entral "uropeo responsable de la política monetaria y de la gestión del euro.

← 8anco "uropeo de nversión contribuye a lograr los ob/etivos de la #nión "uropea

financiando proyectos de inversión.

← 2omit( de las )egiones e'presa las opiniones de las autoridades regionales y locales.

← -efensor del 6ueblo europeo se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la

mala gestión de cualquier institución u organismo de la #nión "uropea.

8

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Antecedentes de integración en América Latina

En la década del sesenta se inicia lo que algunos autores denominan una primera etapa de integración

(Bologna, 16!15"# $iguiendo la doctrina del desarrollo planteada por la %E&' (%omisión Económica para

'mérica latina" que se empe)a*a en demostrar que la industriali+ación era eigencia del desarrollo, este

 proceso -ue tomando -orma a tra.és del proceso de sustitución de importaciones que se alcan+ó con distintos

ni.eles de desarrollo en .arios pa/ses latinoamericanos# as primeras mani-estaciones de integración regional-ueron la 'sociación atinoamericana de i*re %omercio (''%", el 0ercado %omn %entroamericano

(0%%'" el &acto 'ndino#

mporta aqu/ resaltar a la ''%, que en 18 da lugar a la 'sociación latinoamericana de ntegración

(''", ltima que pro.eer el marco de integración que dar lugar al 0ercosur algunos a)os ms adelante#

a integración de ''% apunta*a solamente a la creación de una +ona de li*re comercio en un pla+o de

doce a)os, mientras que '' priori+a*a la .oluntad de los pa/ses de desarrollar en un determinado

momento iniciati.as *ilaterales, multilaterales o conuntas# 's/ mismo ten/a como meta el esta*lecimiento de

un 0ercado %omn atinoamericano, a pesar de no -iar pla+os para su cumplimiento ni contar con

mecanismos para el cumplimiento de la meta# os principales aspectos de '' son la -lei*ilidad, de*ido a

que permite cele*rar acuerdos parciales entre dos o ms pa/ses que acuerden so*re algn aspecto, la

 pluralidad, por la cual se reconoce la eistencia de distintos modelos de desarrollo económico pol/tico,

tam*ién la con.ergencia de la multilaterali+ación de los acuerdos parciales#

Antecedentes y orígenes del Mercosur

a eclaración de gua+, -irmada el 2 de o.iem*re de 185 por los presidentes de 'rgentina Brasil 9 

'l-ons/n $arne respecti.amente 9 constitue el antecedente inmediato de la integración regional originada

 por estos dos pa/ses que da paso a lo que :o conocemos como 0ercosur#

En un conteto latinoamericano marcado por una deuda eterna cada .e+ ms protagonista, el incremento de

 pol/ticas proteccionistas en el comercio internacional un progresi.o deterioro en los términos de intercam*io

comercial, la -irma de la eclaración de gua+ implicó como aspecto cla.e la creación de una ;%omisión

0ita de 'lto i.el para la ntegración entre 'rgentina Brasil#<'l a)o siguiente, el 26 de ulio de 186 se -irma el ;programa para la integración 'rgentino= Brasile)a<# Este

acuerdo *ilateral ten/a por o*eti.o propiciar un espacio económico comn, con la apertura de los respecti.os

mercados el est/mulo a la complementación progresi.a de los sectores empresariales de cada pa/s a las

nue.as condiciones de competiti.idad#

En 188 se consolida la idea de integración con el o*eti.o de construir un espacio económico comn por 

medio de la li*erali+ación comercial# e esta manera, se -irma el >ratado de ntegración, %ooperación

esarrollo, que tiene por o*eti.o la eliminación de todos los o*stculos tari-arios no tari-arios al comercio

de *ienes ser.icios a la armoni+ación de pol/ticas macroeconómicas#

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?acia -ines del a)o 18 pierde importancia la idea de integración planteada en términos *ilaterales# &ara este

entonces a :a una e.olución en el intercam*io comercial entre 'rgentina Brasil la continuidad

democrtica permite mantener la idea de integración regional como una .aria*le pol/tica central de am*os

go*iernos#

&or otra parte, las modi-icaciones de los programas económicos, la adopción de nue.os criterios de

moderni+ación competiti.idad alimentan la idea de -ormación de un 0ercado %omn#

El Tratado de Asunción

a idea de ntegración a.an+a se -ortalece, los go*iernos de 'rgentina Brasil acuerdan poner especial

én-asis en la coordinación de pol/ticas macroeconómicas en re*aas arancelarias generali+adas, lineales

automticas, como metodolog/a primordial# El 26 de 0ar+o de 11 los presidentes de 'rgentina, Brasil,

&aragua @rugua -irman el >ratado de 'sunción, constituendo as/ el 0ercado %omn del $ur 

(0EA%$@A"#

El 0ercosur es un acuerdo regional de integración económica# $e lo considera a*ierto a que permite la -utura

ad:esión de otros pa/ses de 'mérica atina# Esta*lece los siguientes lineamientos para el -uturo!

• i*re circulación de *ienes, ser.icios -actores producti.os entre los pa/ses miem*ros a tra.és de la

eliminación de derec:os aduaneros restricciones no arancelarias#

• Esta*lecimiento de un 'rancel Eterno %omn# 'dopción de pol/ticas comerciales comunes -rente a

terceros pa/ses coordinación de posiciones en Coros Económicos %omerciales regionales e

internacionales#

• %oordinación de pol/ticas macroeconómicas sectoriales entre los Estados parte#

• 'rmoni+ación de legislaciones internas de cada pa/s para -ortalecer el proceso de integración#

El >ratado de 'sunción esta*lece el camino, el procedimiento la -orma a seguir para la constitución de un

0ercado %omn# &aralelamente a la -irma del mismo se acordó el ;&rograma de i*erali+ación %omercial<

que es el que determina un sistema de reducciones arancelarias progresi.as, lineales automticas unto a la

eliminación de restricciones no arancelarias a cualquier tipo de restricción al comercio#

esde la -irma del >ratado de 'sunción en el a)o 11 :asta la -irma del protocolo de uro &reto en el a)o

14, el 0ercosur se encuentra en lo que algunos autores llaman ;Etapa de >ransición< (i &ietro, 23!5"

En esta etapa el o*eti.o principal del 0ercosur es optimi+ar las condiciones para el -uncionamiento de una

+ona de li*re comercio, la regulación de aspectos comerciales de in.ersión#

Protocolo de Ouro Preto

En iciem*re de 14 se -irma el &rotocolo de uro &reto, por medio del cual se otorgó personalidad ur/dica

al 0ercosur se esta*lece una estructura institucional que tendr plena .igencia a partir del 1D de enero de

15# Esta estructura institucional del 0ercosur implica tam*ién la capacidad del mismo de concluir tratados

internacionales con terceros pa/ses, con grupos de pa/ses o con organismos internacionales#

1

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$e ampl/a de esta -orma la original idea de integración, que a:ora tiene por o*eti.o el aumento del grado de

e-iciencia competiti.idad de las econom/as in.olucradas ampliando las actuales dimensiones de sus

mercados acelerando su desarrollo económico mediante el apro.ec:amiento e-ica+ de los recursos

disponi*les, la preser.ación del medio am*iente, el meoramiento de las comunicaciones, la coordinación de

las pol/ticas macroeconómicas la complementación de los di-erentes sectores de sus econom/as#

'parece as/ la idea de con-ormación de un 0ercado %omn como respuesta a la consolidación de grandes

espacios económicos en el mundo a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional#

@n 0ercado %omn implica una unión aduanera en la que se suprimieron las *arreras, eistiendo as/ la li*re

circulación de *ienes, ser.icios, personas capitales# $e di-erencia de una Fona de i*re %omercio a que

ésta implica la integración de dos o ms pa/ses eliminando derec:os de aduana otras reglamentaciones

comerciales restricti.as, a -in de lograr un -luo ms gil de intercam*io#

En cuanto a la @nión 'duanera se re-iere, a.an+a so*re la +ona de i*re %omercio, esta*leciendo una pol/tica

comercial comn -iando un arancel eterno comn

(3/3C3.3 3.'3 ("" ." 3.&C'3 ("C'8'C" C3/3'" . MC3&

La )ep0blica Argentina, la )ep0blica 9ederativa del 8rasil, la )ep0blica del 6araguay y la )ep0blica Hriental del

#ruguay, en adelante denominados I"stados 6artesJ@

/'3 C&/" el 5ratado de Asunción, el 6rotocolo de 8rasilia y el 6rotocolo de Huro 6reto@

C33C'3 

Kue la evolución del proceso de integración en el !mbito del &ercosur requiere del perfeccionamiento del sistema desolución de controversias@

C3'"3

La necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales delproceso de integración y del con/unto normativo del &ercosur, de forma consistente y sistem!tica@

C3C'3

-e la conveniencia de efectuar modificaciones específicas en el sistema de solución de controversias de manera deconsolidar la seguridad /urídica en el !mbito del &ercosur@

" C3'3 lo siguiente

C"(:/&.3 '

C3/3'" / /"3 ("/

 Artículo 1

 mbito de aplicación

1. Las controversias que sur/an entre los "stados 6artes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del5ratado de Asunción, del 6rotocolo de Huro 6reto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del 5ratado de Asunción, de las -ecisiones del 2onse/o del &ercado 2om0n, de las )esoluciones del Grupo &ercado 2om0n y de las

-irectivas de la 2omisión de 2omercio del &ercosur, ser!n sometidas a los procedimientos establecidos en el presente6rotocolo.$. Las controversias comprendidas en el !mbito de aplicación del presente 6rotocolo que puedan tambi(nser sometidas al sistema de solución de controversias de la Hrganización &undial del 2omercio o de otros esquemaspreferenciales de comercio de que sean parte individualmente los "stados 6artes del &ercosur, podr!n someterse a

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uno u otro foro a elección de la parte demandante. %in per/uicio de ello, las partes en la controversia podr!n, de com0nacuerdo, convenir el foro.

#na vez iniciado un procedimiento de solución de controversias de acuerdo al p!rrafo anterior, ninguna de las partespodr! recurrir a los mecanismos establecidos en los otros foros respecto del mismo ob/eto, definido en los t(rminos delartículo 1B de este 6rotocolo.

o obstante, en el marco de lo establecido en este numeral, el 2onse/o del &ercado 2om0n reglamentar! los aspectosrelativos a la opción de foro.

CAPITULO II MC"'M3 ."/'3 " "(C/3 /;C'C3

"rt!culo 2

"stablecimiento de los mecanismos

1. 2uando se considere necesario, podr!n ser establecidos mecanismos e'peditos para resolver divergencias entre

"stados 6artes sobre aspectos t(cnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes.

$. Las reglas de funcionamiento, el alcance de esos mecanismos y la naturaleza de los pronunciamientos que seemitieran en los mismos ser!n definidos y aprobados por -ecisión del 2onse/o del &ercado 2om0n.

CAPÍTULO III 

3(''3 C3&./'"

 Artículo 3

)(gimen de solicitud

"l 2onse/o del &ercado 2om0n podr! establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al5ribunal 6ermanente de )evisión definiendo su alcance y sus procedimientos.

CAPÍTULO IV 

<3C'"C'3 'C/"

 Artículo 4

egociaciones

Los "stados partes en una controversia procurar!n resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas.

  Artículo 5 

6rocedimiento y plazo

1= Las negociaciones directas no podr!n, salvo acuerdo entre las partes en la controversia, e'ceder un plazo de quince71+: días a partir de la fecha en que una de ellas le comunicó a la otra la decisión de iniciar la controversia.

$. Los "stados partes en una controversia informar!n al Grupo &ercado 2om0n, a trav(s de la %ecretaría Administrativa del &ercosur, sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y los resultados de lasmismas.

C"(:/&.3

'/C'> . <&(3 MC"3 C3M?

12

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"rt!culo 6

6rocedimiento optativo ante el G&2

1. %i mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuere solucionada soloparcialmente, cualquiera de los "stados partes en la controversia podr! iniciar directamente el procedimiento arbitralprevisto en el 2apítulo M.

$. %in per/uicio de lo establecido en el numeral anterior, los "stados partes en la controversia podr!n, de com0nacuerdo, someterla a consideración del Grupo &ercado 2om0n.

i: "n este caso, el Grupo &ercado 2om0n evaluar! la situación, dando oportunidad a las partes en la controversia paraque e'pongan sus respectivas posiciones requiriendo, cuando considere necesario, el asesoramiento de e'pertosseleccionados de la lista a que hace referencia el artículo B> del presente 6rotocolo.

ii: Los gastos que irrogue este asesoramiento ser!n sufragados en montos iguales por los "stado partes en lacontroversia o en la proporción que determine el Grupo &ercado 2om0n.

>. La controversia tambi(n podr! ser llevada a la consideración del Grupo &ercado 2om0n si otro "stado, que no seaparte en la controversia, requiriera /ustificadamente tal procedimiento al t(rmino de las negociaciones directas. "n esecaso, el procedimiento arbitral iniciado por el "stado 6arte demandante no ser! interrumpido, salvo acuerdo entre los

"stados partes en la controversia.

"rt!culo 7

 Atribuciones del G&2

1. %i la controversia fuese sometida al Grupo &ercado 2om0n por los "stados partes en la controversia, (ste formular!recomendaciones que, de ser posible, ser!n e'presas y detalladas tendientes a la solución del diferendo.

$. %i la controversia fuere llevada a consideración del Grupo &ercado 2om0n a pedido de un "stado que no es parteen ella, el Grupo &ercado 2om0n podr! formular comentarios o recomendaciones al respecto.

"rt!culo $

6lazo para la intervención y el pronunciamiento del G&2

"l procedimiento descripto en el presente 2apítulo no podr! e'tenderse por un plazo superior a treinta 7>: días a partir de la fecha de la reunión en que la controversia fue sometida a consideración del Grupo &ercado 2om0n.

C"(:/&.3 '

(3C'M'/3 "@'/". " 3C

"rt!culo 9

nicio de la etapa arbitral

1= 2uando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos regulados en los 2apítulos My M, cualquiera de los "stados partes en la controversia podr! comunicar a la %ecretaría Administrativa del &ercosur sudecisión de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el presente 2apítulo.

$=  La %ecretaría Administrativa del &ercosur notificar! de inmediato la comunicación al otro u otros "stadosinvolucrados en la controversia y al Grupo &ercado 2om0n.

>. La %ecretaría Administrativa del &ercosur tendr! a su cargo las gestiones administrativas que le sean requeridaspara el desarrollo de los procedimientos.

"rt!culo 1%

2omposición del 5ribunal Arbitral Ad 4oc13

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1. "l procedimiento arbitral se sustanciar! ante un 5ribunal Ad 4oc compuesto de tres 7>: !rbitros.

. Los !rbitros ser!n designados de la siguiente manera

i: 2ada "stado parte en la controversia designar! un 71: !rbitro titular de la lista prevista en el Artículo 11.1, en el plazode quince 71+: días, contado a partir de la fecha en que la %ecretaría Administrativa del &ercosur haya comunicado alos "stados partes en la controversia la decisión de uno de ellos de recurrir al arbitra/e.

%imult!neamente designar!, de la misma lista, un 71: !rbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidado e'cusa de (ste en cualquier etapa del procedimiento arbitral.

ii: %i uno de los "stados partes en la controversia no hubiera nombrado sus !rbitros en el plazo indicado en el numeral$ i:, ellos ser!n designados por sorteo, por la %ecretaría Administrativa del &ercosur dentro del t(rmino de dos 7$: días,contado a partir del vencimiento de aquel plazo, entre los !rbitros de ese "stado de la lista prevista en el Artículo 11.1.

>. "l !rbitro 6residente ser! designado de la siguiente manera

i: Los "stados partes en la controversia designar!n de com0n acuerdo al tercer !rbitro, que presidir! el 5ribunal Arbitral Ad 4oc, de la lista prevista en el Artículo 11.$ iii:, en el plazo de quince 71+: días, contado a partir de la fecha en que la%ecretaría Administrativa del &ercosur haya comunicado a los "stados partes en la controversia la decisión de uno deellos de recurrir al arbitra/e.

%imult!neamente designar!n, de la misma lista, un !rbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidad oe'cusa de (ste en cualquier etapa del procedimiento arbitral.

"l 6residente y su suplente no podr!n ser nacionales de los "stados partes en la controversia.

ii: %i no hubiere acuerdo entre los "stados partes en la controversia para elegir el tercer !rbitro, dentro del plazoindicado, la %ecretaría Administrativa del &ercosur, a pedido de cualquiera de ellos, proceder! a designarlo por sorteode la lista del Artículo 11.$ iii:, e'cluyendo del mismo a los nacionales de los "stados partes en la controversia.

iii: Los designados para actuar como terceros !rbitros deber!n responder en un plazo m!'imo de tres 7>: días, contadoa partir de la notificación de su designación, sobre su aceptación para actuar en una controversia.

B. La %ecretaría Administrativa del &ercosur notificar! a los !rbitros su designación.

 Artículo 11

Listas de árbitros

1. 2ada "stado 6arte designar! doce 71$: !rbitros, que integrar!n una lista que quedar! registrada en la %ecretaría Administrativa del &ercosur. La designación de los !rbitros, con/untamente con el curriculum vitae detallado de cadauno de ellos, ser! notificada simult!neamente a los dem!s "stados 6artes y a la %ecretaría Administrativa del&ercosur. 

i: 2ada "stado 6arte podr! solicitar aclaraciones sobre las personas designadas por los otros "stados 6artes paraintegrar la lista a que hace referencia el p!rrafo anterior, dentro del plazo de treinta 7>: días, contado a partir de dichanotificación.

ii: La %ecretaría Administrativa del &ercosur notificar! a los "stados 6artes la lista consolidada de !rbitros del&ercosur, así como sus sucesivas modificaciones.

$. 2ada "stado 6arte propondr! asimismo cuatro 7B: candidatos para integrar la lista de terceros !rbitros. Al menosuno de los !rbitros indicados por cada "stado 6arte para esta lista no ser! nacional de ninguno de los "stados 6artesdel &ercosur.

i: La lista deber! ser notificada a los dem!s "stados 6artes a trav(s de la 6residencia 6ro 5empore, acompa=ada por 

el currículum vitae de cada uno de los candidatos propuestos.

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ii: 2ada "stado 6arte podr! solicitar aclaraciones respecto de las personas propuestas por los dem!s "stados 6artes opresentar ob/eciones /ustificadas a los candidatos indicados, conforme con los criterios establecidos en el artículo >+,dentro del plazo de treinta 7>: días contado desde que esas propuestas le sean notificadas.

Las ob/eciones deber!n ser comunicadas a trav(s de la 6residencia 6ro 5empore al "stado 6arte proponente. %i en unplazo que no podr! e'ceder de treinta 7>: días contado desde su notificación no se llegare a una solución, prevalecer!la ob/eción.

iii: La lista consolidada de terceros !rbitros y sus sucesivas modificaciones, acompa=ada del curriculum vitae de los

!rbitros ser! comunicada por la 6residencia 6ro 5empore a la %ecretaría Administrativa del &ercosur, que la registrar!y notificar! a los "stados 6artes.

 Artículo 12 

Representantes y asesores

Los "stados 6artes en la controversia designar!n sus representantes ante el 5ribunal Arbitral Ad 4oc y podr!n tambi(ndesignar asesores para la defensa de sus derechos.

"rt!culo 1#

#nificación de representación

%i dos o m!s "stados 6artes sostuvieren la misma posición en una controversia, podr!n unificar su representaciónante el 5ribunal Arbitral Ad 4oc y designar!n un !rbitro de com0n acuerdo, en el plazo establecido en el artículo 1. $i:.

"rt!culo 14

Hb/eto de la controversia

1. "l ob/eto de la controversia quedar! determinado por los escritos de presentación y de respuesta presentados anteel 5ribunal Arbitral Ad 4oc, no pudiendo ser ampliado posteriormente.

$. Los planteamientos que las partes realicen en los escritos mencionados en el numeral anterior se basar!n en lascuestiones que fueron consideradas en las etapas previas, contempladas en el presente 6rotocolo y en el Ane'o al6rotocolo de Huro 6reto.

>. Los "stados partes en la controversia informar!n al 5ribunal Arbitral Ad 4oc en los escritos mencionados en elnumeral 1 del presente artículo sobre las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral y har!n unae'posición de los fundamentos de hecho y de derecho de sus respectivas posiciones.

"rt!culo 15

&edidas provisionales

1. "l 5ribunal Arbitral Ad 4oc podr! a solicitud de la parte interesada y en la medida en que e'istan presuncionesfundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar da=os graves e irreparables a una de las partes enla controversia, dictar las medidas provisionales que considere apropiadas para prevenir tales da=os.

$. "l 5ribunal podr!, en cualquier momento, de/ar sin efecto dichas medidas.

>. "n el caso en que el Laudo fuera ob/eto de recurso de revisión, las medidas provisionales que no hubiesen quedadosin efecto antes de dictarse el mismo, se mantendr!n hasta su tratamiento en la primera reunión del 5ribunal6ermanente de )evisión, que deber! resolver sobre su continuidad o cese.

"rt!culo 16

Laudo arbitral

15

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"l 5ribunal Arbitral Ad 4oc dictar! el laudo en un plazo de sesenta 7?: días, prorrogables por decisión del 5ribunal por un plazo m!'imo de treinta 7>: días, contado a partir de la comunicación efectuada por la %ecretaría Administrativa del&ercosur a las partes y a los dem!s !rbitros, informando la aceptación por el !rbitro 6residente de su designación.

C"('/&.3 ''

(3C'M'/3 ''3

 Artículo 17 )ecurso de revisión

1. 2ualquiera de las partes en la controversia  podr! presentar un recurso de revisión al 5ribunal 6ermanente de)evisión, contra el laudo del 5ribunal Arbitral Ad 4oc en un plazo no superior a quince 71+: días a partir de lanotificación del mismo.

$. "l recurso estar! limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones /urídicasdesarrolladas en el laudo del 5ribunal Arbitral Ad 4oc.

>. Los laudos de los 5ribunales Ad 4oc dictados en base a los principios ex aequo et bono no ser!n susceptibles delrecurso de revisión.

B. La %ecretaría Administrativa del &ercosur tendr! a su cargo las gestiones administrativas que le seanencomendadas para el desarrollo de los procedimientos y mantendr! informados a los "stados partes en lacontroversia y al Grupo &ercado 2om0n.

 

 Artículo 18 

Composición del Tribunal Permanente de Revisión

1. "l 5ribunal 6ermanente de )evisión estar! integrado por cinco 7+: !rbitros.

$. 2ada "stado 6arte del &ercosur designar! un 71: !rbitro y su suplente por un período de dos 7$: a=os, renovablepor no m!s de dos períodos consecutivos.

>. "l quinto !rbitro, que ser! designado por un período de tres 7>: a=os no renovable salvo acuerdo en contrario de los"stados 6artes, ser! elegido por unanimidad de los "stados 6artes, de la lista a que hace referencia este numeral, por lo menos tres 7>: meses antes de la e'piración del mandato del quinto !rbitro en e/ercicio. -icho !rbitro tendr! lanacionalidad de alguno de los "stados 6artes del &ercosur. 5odo ello sin per/uicio de lo dispuesto en el numeral B deeste artículo.

o logr!ndose unanimidad, la designación se har! por sorteo que realizar! la %ecretaría Administrativa del &ercosur entre los integrantes de esa lista, dentro de los dos 7$: días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

La lista para la designación del quinto !rbitro se conformar! con ocho 7;: integrantes. 2ada "stado 6arte propondr!dos 7$: integrantes que deber!n ser nacionales de los países del &ercosur.

B. Los "stados 6artes, de com0n acuerdo, podr!n definir otros criterios para la designación del quinto !rbitro.

+. 6or lo menos tres 7>: meses antes del t(rmino del mandato de los !rbitros, los "stados 6artes deber!n manifestarserespecto de su renovación o proponer nuevos candidatos.

?. "n caso de que e'pire el período de actuación de un !rbitro que se encuentra entendiendo en una controversia, (stedeber! permanecer en funciones hasta su conclusión.

<. %e aplicar!, en lo pertinente, a los procedimientos descriptos en este artículo lo dispuesto en el artículo 11.$.

"rt!culo 19

-isponibilidad permanente

16

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Los integrantes del 5ribunal 6ermanente de )evisión, una vez que acepten su designación, deber!n estar disponiblesde modo permanente para actuar cuando se los convoque.

"rt!culo 2%

Funcionamiento del Tribunal 

1. 2uando la controversia involucre a dos "stados 6artes, el 5ribunal estar! integrado por tres 7>: !rbitros. -os 7$:!rbitros ser!n nacionales de cada "stado parte en la controversia y el tercero, que e/ercer! la 6residencia sedesignar!, mediante sorteo a ser realizado por el -irector de la %ecretaría Administrativa del &ercosur, entre los!rbitros restantes que no sean nacionales de los "stados partes en la controversia. La designación del 6residente sehar! el día siguiente al de la interposición del recurso de revisión, fecha a partir de la cual quedar! constituido el5ribunal a todos los efectos.

$. 2uando la controversia involucre a m!s de dos "stados 6artes el 5ribunal 6ermanente de )evisión estar! integradopor cinco 7+: !rbitros.

>. Los "stados 6artes, de com0n acuerdo, podr!n definir otros criterios para el funcionamiento del 5ribunal establecidoen este artículo.

"rt!culo 21

Contestación del recurso de revisión y plazo para el laudo

1. La otra parte en la controversia tendr! derecho a contestar el recurso de revisión interpuesto, dentro del plazo dequince 71+: días de notificada de la presentación de dicho recurso.

$. "l 5ribunal 6ermanente de )evisión se pronunciar! sobre el recurso en un plazo m!'imo de treinta 7>: díascontado a partir de la presentación de la contestación a que hace referencia el numeral anterior o del vencimiento delplazo para la se=alada presentación, seg0n sea el caso. 6or decisión del 5ribunal el plazo de treinta 7>: días podr! ser prorrogado por quince 71+: días m!s.

"rt!culo 22

 Alcance del pronunciamiento

1. "l 5ribunal 6ermanente de )evisión podr! confirmar, modificar o revocar los fundamentos /urídicos y las decisionesdel 5ribunal Arbitral Ad 4oc.

$. "l laudo del 5ribunal 6ermanente de )evisión ser! definitivo y prevalecer! sobre el laudo del 5ribunal Arbitral Ad4oc.

"rt!culo 2#

 Acceso directo al 5ribunal 6ermanente de )evisión

1. Las partes en una controversia, culminado el procedimiento establecido en los artículos B y + de este 6rotocolo,podr!n acordar e'presamente someterse directamente y en 0nica instancia al 5ribunal 6ermanente de )evisión, encuyo caso (ste tendr! las mismas competencias que un 5ribunal Arbitral Ad 4oc y regir!n, en lo pertinente, los artículos*, 1$, 1>, 1B, 1+ y 1? del presente 6rotocolo.

$. "n este supuesto los laudos del 5ribunal 6ermanente de )evisión ser!n obligatorios para los "stados partes en lacontroversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, no estar!n su/etos a recurso de revisión y tendr!n conrelación a las partes fuerza de cosa /uzgada.

 

 Artículo 24

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&edidas e'cepcionales y de urgencia

 

"l 2onse/o del &ercado 2om0n podr! establecer procedimientos especiales para atender casos e'cepcionales deurgencia, que pudieran ocasionar da=os irreparables a las 6artes.

C"(:/&.3 '''

LAUDOS ARBITRALES "rt!culo 25

 Adopción de los laudos

Los laudos del 5ribunal Arbitral Ad 4oc y los del 5ribunal 6ermanente de )evisión se adoptar!n por mayoría, ser!nfundados y suscriptos por el 6residente y por los dem!s !rbitros. Los !rbitros no podr!n fundar votos en disidencia ydeber!n mantener la confidencialidad de la votación. Las deliberaciones tambi(n ser!n confidenciales y así semantendr!n en todo momento.

"rt!culo 26

Hbligatoriedad de los laudos

1. Los laudos de los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc son obligatorios para los "stados partes en la controversia a partir desu notificación y tendr!n, con relación a ellos, fuerza de cosa /uzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artículo1<.1 para interponer el recurso de revisión, (ste no fuere interpuesto.

$. Los laudos del 5ribunal 6ermanente de )evisión son inapelables, obligatorios para los "stados partes en lacontroversia a partir de su notificación y tendr!n, con relación a ellos, fuerza de cosa /uzgada.

"rt!culo 27

bli!ación del cumplimiento de los laudos

 Los laudos deber!n ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopción de medidascompensatorias en los t(rminos de este 6rotocolo no e'ime al "stado parte de su obligación de cumplir el Laudo.

"rt!culo 2$

)ecurso de aclaratoria

1. 2ualquiera de los "stados partes en la controversia podr! solicitar una aclaración del laudo del 5ribunal Arbitral Ad4oc o del 5ribunal 6ermanente de )evisión y sobre la forma en que el laudo deber! cumplirse, dentro de los quince71+: días siguientes a su notificación.

$. "l 5ribunal respectivo se e'pedir! sobre el recurso dentro de los quince 71+: días siguientes a la presentación dedicha solicitud y podr! otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del laudo.

"rt!culo 29

6lazo y modalidad de cumplimiento

1. Los laudos de los 5ribunales Ad 4oc o los del 5ribunal 6ermanente de )evisión, seg0n el caso, deber!n sercumplidos en el plazo que los respectivos tribunales establezcan. %i no se determinara un plazo, los laudos deber!nser cumplidos dentro de los treinta 7>: días siguientes a la fecha de su notificación.

$. "n caso que un "stado parte interponga el recurso de revisión el cumplimiento del laudo del 5ribunal Arbitral Ad 4ocser! suspendido durante la sustanciación del mismo.

>. "l "stado parte obligado a cumplir el laudo informar! a la otra parte en la controversia así como al Grupo &ercado2om0n, por intermedio de la %ecretaría Administrativa del &ercosur, sobre las medidas que adoptar! para cumplir ellaudo, dentro de los quince 71+: días contados desde su notificación.

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 Artículo 30 

-ivergencias sobre el cumplimiento del laudo

1. "n caso de que el "stado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento almismo, tendr! un plazo de treinta 7>: días desde la adopción de aquellas, para llevar la situación a la consideración

del 5ribunal Ad 4oc o del 5ribunal 6ermanente de )evisión, seg0n corresponda.

$. "l 5ribunal respectivo tendr! un plazo de treinta 7>: días desde la fecha que que tomó conocimiento de la situación,para dirimir las cuestiones referidas en el numeral anterior.

>. %i no fuera posible convocar al 5ribunal Arbitral Ad 4oc interviniente, se conformar! otro con el o los suplentesnecesarios mencionados en los artículos 1.$ y 1.>.

C"('/&.3 'A

M'" C3M("/3'"

"rt!culo #1

9acultad de aplicar medidas compensatorias

1. %i un "stado parte en la controversia no cumpliera total o parcialmente el laudo del 5ribunal Arbitral, la otra parte enla controversia tendr! la facultad, durante el plazo de un 71: a=o, contado a partir del día siguiente al que venció elplazo referido en el artículo $*.1, e independientemente de recurrir a los procedimientos del artículo >, de iniciar laaplicación de medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras obligacionesequivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.

$. "l "stado 6arte beneficiado por el laudo procurar!, en primer lugar, suspender las concesiones u obligacionesequivalentes en el mismo sector o sectores afectados. "n el caso que considere impracticable o ineficaz la suspensión

en el mismo sector, podr! suspender concesiones u obligaciones en otro sector, debiendo indicar las razones quefundamentan esa decisión.

>. Las medidas compensatorias a ser tomadas deber!n ser informadas formalmente, por el "stado 6arte que lasaplicar!, con una anticipación mínima de quince 71+: días, al "stado 6arte que debe cumplir el laudo.

 Artículo 32 

9acultad de cuestionar medidas compensatorias

1. %i el "stado 6arte beneficiado por el laudo aplicara medidas compensatorias por considerar insuficiente el

cumplimiento del mismo, pero el "stado 6arte obligado a cumplirlo estimara que las medidas que adoptó son

satisfactorias, este 0ltimo tendr! un plazo de quince 71+: días contados desde la notificación prevista en el artículo

>1.>, para llevar la situación a consideración del 5ribunal Arbitral Ad 4oc o del 5ribunal 6ermanente de )evisión, seg0n

corresponda, el cual tendr! un plazo de treinta 7>: días desde su constitución para pronunciarse al respecto.

$. "n caso que el "stado 6arte obligado a cumplir el laudo considere e'cesivas las medidas compensatorias aplicadas,podr! solicitar, hasta quince 71+: días despu(s de la aplicación de esas medidas, que el 5ribunal Ad 4oc o el 5ribunal6ermanente de )evisión, seg0n corresponda, se pronuncie al respecto, en un plazo no superior a treinta 7>: días apartir de su constitución.

i: "l 5ribunal se pronunciar! sobre las medidas compensatorias adoptadas. "valuar!, seg0n el caso, la fundamentaciónesgrimida para aplicarlas en un sector distinto al afectado, así como su proporcionalidad con relación a lasconsecuencias derivadas del incumplimiento del laudo.

1

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ii: Al analizar la proporcionalidad el 5ribunal deber! tomar en consideración, entre otros elementos, el volumen yNo valor del comercio en el sector afectado, así como todo otro per/uicio o factor que haya incidido en la determinación del nivelo monto de las medidas compensatorias.

>. "l "stado 6arte que tomó las medidas compensatorias, deber! adecuarlas a la decisión del 5ribunal en un plazom!'imo de diez 71: días, salvo que el 5ribunal estableciere otro plazo.

C"('/&.3 A

DISPOSICIOES CO!UES A LOS CAPITULOS VI " VII 

"rt!culo ##

Furisdicción de los tribunales

Los "stados 6artes declaran reconocer como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la /urisdicciónde los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc que en cada caso se constituyan para conocer y resolver las controversias a que serefiere el presente 6rotocolo, así como la /urisdicción del 5ribunal 6ermanente de )evisión para conocer y resolver lascontroversias conforme a las competencias que le confiere el presente 6rotocolo.

"rt!culo #4

-erecho aplicable

1= Los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc y el 5ribunal 6ermanente de )evisión decidir!n la controversia en base al 5ratadode Asunción, al 6rotocolo de Huro 6reto, a los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del 5ratado de Asunción,a las -ecisiones del 2onse/o del &ercado 2om0n, a las )esoluciones del Grupo &ercado 2om0n y a las -irectivas dela 2omisión de 2omercio del &ercosur así como a los principios y disposiciones de -erecho nternacional aplicables ala materia.

$. La presente disposición no restringe la facultad de los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc o la del 5ribunal 6ermanente de)evisión cuando act0e en instancia directa y 0nica, conforme a lo dispuesto en el artículo $> de decidir la controversiaex aequo et bono, si las partes así lo acordaren.

"rt!culo #5

2alificación de los !rbitros

1. Los !rbitros de los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc y los del 5ribunal 6ermanente de )evisión deber!n ser /uristas dereconocida competencia en las materias que puedan ser ob/eto de las controversias y tener conocimiento del con/untonormativo del &ercosur.

$. Los !rbitros deber!n observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de la Administración 60blica2entral o directa de los "stados 6artes y no tener intereses de índole alguna en la controversia. %er!n designados enfunción de su ob/etividad, confiabilidad y buen /uicio.

"rt!culo #6

2ostos

1. Los gastos y honorarios ocasionados por la actividad de los !rbitros ser!n solventados por el país que los designe ylos gastos del 6residente del 5ribunal Arbitral Ad 4oc ser!n solventados por partes iguales por los "stados partes en lacontroversia, a menos que el 5ribunal decida distribuirlos en proporción distinta.

$. Los gastos y honorarios ocasionados por la actividad de los !rbitros del 5ribunal 6ermanente de )evisión ser!nsolventados en partes iguales por los "stados partes en la controversia, a menos que el 5ribunal decida distribuirlos enproporción distinta.

>. Los gastos a que se refieren los incisos anteriores podr!n ser pagados por intermedio de la %ecretaría Administrativadel &ercosur. Los pagos podr!n ser realizados por intermedio de un 9ondo "special que podr!n crear los "stados6artes al depositar las contribuciones relativas al presupuesto de la %ecretaría Administrativa, conforme al artículo B+del 6rotocolo de Huro 6reto, o al momento de iniciarse los procedimientos previstos en los 2apítulos M o M del

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presente 6rotocolo. "l 9ondo ser! administrado por la %ecretaría Administrativa del &ercosur, la cual deber!anualmente rendir cuentas a los "stados 6artes sobre su utilización.

"rt!culo #7

4onorarios y dem!s gastos

Los honorarios, gastos de traslado, alo/amiento, vi!ticos y dem!s gastos de los !rbitros ser!n determinados por elGrupo &ercado 2om0n.

"rt!culo #$

%ede

La %ede del 5ribunal 6ermanente de )evisión ser! la ciudad de Asunción. o obstante, por razones fundadas el5ribunal podr! reunirse, e'cepcionalmente, en otras ciudades del &ercosur. Los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc podr!nreunirse en cualquier ciudad de los "stados 6artes del &ercosur.

C"('/&.3 A'

C."M3 ("/'C&."

"rt!culo #9

 mbito de aplicación

"l procedimiento establecido en el presente 2apítulo se aplicar! a los reclamos efectuados por particulares 7personasfísicas o /urídicas: con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los "stados 6artes, de medidas legales oadministrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del 5ratado de Asunción,del 6rotocolo de Huro 6reto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del 5ratado de Asunción, de las-ecisiones del 2onse/o del &ercado 2om0n, de las )esoluciones del Grupo &ercado 2om0n y de las -irectivas de la2omisión de 2omercio del &ercosur.

"rt!culo 4%

nicio del tr!mite

1= Los particulares afectados formalizar!n los reclamos ante la %ección acional del Grupo &ercado 2om0n del "stado6arte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.

$. Los particulares deber!n aportar elementos que permitan determinar la verosimilitud de la violación y la e'istencia oamenaza de un per/uicio, para que el reclamo sea admitido por la %ección acional y para que sea evaluado por elGrupo &ercado 2om0n y por el grupo de e'pertos, si se lo convoca.

"rt!culo 41

6rocedimiento

1. A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación de un procedimiento de %oluciónde 2ontroversias de acuerdo con los 2apítulos M a M de este 6rotocolo, la %ección acional del Grupo &ercado2om0n que haya admitido el reclamo conforme al artículo B del presente 2apítulo deber! entablar consultas con la%ección acional del Grupo &ercado 2om0n del "stado 6arte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a trav(sde aqu(llas, una solución inmediata a la cuestión planteada. -ichas consultas se tendr!n por concluidasautom!ticamente y sin m!s tr!mite si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince 71+: días contado apartir de la comunicación del reclamo al "stado 6arte al que se atribuye la violación, salvo que las partes hubierendecidido otro plazo.

$. 9inalizadas las consultas sin que se hubiera alcanzado una solución, la %ección acional del Grupo &ercado 2om0n

elevar! el reclamo sin m!s tr!mite al Grupo &ercado 2om0n.

"rt!culo 42

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ntervención del Grupo &ercado 2om0n

1= )ecibido el reclamo, el Grupo &ercado 2om0n evaluar! los requisitos establecidos en el artículo B.$, sobre los quebasó su admisión la %ección acional, en la primera reunión siguiente a su recepción. %i concluyere que no est!nreunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazar! el reclamo sin m!s tr!mite, debiendo pronunciarse por consenso.

$= %i el Grupo &ercado 2om0n no rechazare el reclamo, (ste se considerar! aceptado. "n este caso el Grupo &ercado2om0n proceder! de inmediato a convocar a un grupo de e'pertos, que deber! emitir un dictamen acerca de suprocedencia en el t(rmino improrrogable de treinta 7>: días contado a partir de su designación.

>= -entro de ese plazo, el grupo de e'pertos dar! oportunidad al particular reclamante y a los "stados involucrados enel reclamo, de ser oídos y de presentar sus argumentos en audiencia con/unta.

"rt!culo 4#

Grupo de e'pertos

1=  "l grupo de e'pertos a que se hace referencia en el artículo B$.$ estar! compuesto por tres 7>: miembrosdesignados por el Grupo &ercado 2om0n o, a falta de acuerdo sobre uno o m!s e'pertos, (stos ser!n elegidos por 

votación que realizar!n los "stados 6artes entre los integrantes de una lista de veinticuatro 7$B: e'pertos. La%ecretaría Administrativa del &ercosur comunicar! al Grupo &ercado 2om0n el nombre del e'perto o de los e'pertosque hubieren recibido la mayor cantidad de votos. "n este 0ltimo caso, y salvo que el Grupo &ercado 2om0n lo decidade otra manera, uno 71: de los e'pertos designados no podr! ser nacional del "stado contra el cual se formuló elreclamo, ni del "stado en el cual el particular formalizó su reclamo, en los t(rminos del artículo B.

$= 2on el fin de constituir la lista de e'pertos, cada uno de los "stados 6artes designar! seis 7?: personas dereconocida competencia en las cuestiones que puedan ser ob/eto del reclamo. -icha lista quedar! registrada en la%ecretaría Administrativa del &ercosur.

>. Los gastos derivados de la actuación del grupo de e'pertos ser!n sufragados en la proporción que determine elGrupo &ercado 2om0n o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente involucradas en elreclamo.

"rt!culo 44

-ictamen del grupo de e'pertos

1. "l grupo de e'pertos elevar! su dictamen al Grupo &ercado 2om0n.

i: %i en dictamen un!nime se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un "stado 6arte, cualquier otro "stado 6arte podr! requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. %isu requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince 71+: días, el "stado 6arte que lo efectuó podr! recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas en el 2apítulo M del presente 6rotocolo.

ii: )ecibido el dictamen que considere improcedente el reclamo por unanimidad, el Grupo &ercado 2om0n dar! deinmediato por concluído el mismo en el !mbito del presente 2apítulo.

iii: "n caso que el grupo de e'pertos no alcance la unanimidad para emitir el dictamen, elevar! sus distintasconclusiones al Grupo &ercado 2om0n, que dar! de inmediato por concluído el reclamo en el !mbito del presente2apítulo.

$. La finalización del reclamo por parte del Grupo &ercado 2om0n, en los t(rminos de los apartados ii: y iii: delnumeral anterior, no impedir! que el "stado 6arte reclamante d( inicio a los procedimientos previstos en los 2apítulosM a M del presente 6rotocolo.

C"(:/&.3 A''

'(3'C'3 <".

"rt!culo 45

22

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Transacción o desistimiento

"n cualquier etapa de los procedimientos, la parte que presentó la controversia o el reclamo podr! desistir de losmismos, o las partes involucradas podr!n llegar a una transacción, d!ndose por concluida la controversia o el reclamoen ambos casos. Los desistimientos o las transacciones deber!n ser comunicados por intermedio de la %ecretaría Administrativa del &ercosur al Grupo &ercado 2om0n, o al 5ribunal que corresponda, seg0n el caso.

"rt!culo 46

2onfidencialidad

1. 5odos los documentos presentados en el !mbito de los procedimientos previstos en este 6rotocolo son de car!cter reservado a las partes en la controversia, a e'cepción de los laudos arbitrales.

$. A criterio de la %ección acional del Grupo &ercado 2om0n de cada "stado 6arte y cuando ello sea necesario parala elaboración de las posiciones a ser presentadas al 5ribunal, dichos documentos podr!n ser dados a conocimiento,e'clusivamente, a los sectores con intereses en la cuestión.

>. o obstante lo establecido en el numeral 1, el 2onse/o del &ercado 2om0n reglamentar! la modalidad de

divulgación de los escritos y presentaciones de las controversias ya concluidas.

"rt!culo 47

)eglamentación"l 2onse/o del &ercado 2om0n aprobar! la reglamentación del presente 6rotocolo dentro de los sesenta 7?: días desu entrada en vigencia.

 Artículo 48 

6lazos

1. 5odos los plazos establecidos en el presente 6rotocolo son perentorios y ser!n contados por días corridos a partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren. o obstante, si el vencimiento del plazo para presentar un escrito ocumplir una diligencia no ocurriese en día h!bil en la sede de la %ecretaría Administrativa del &ercosur, la presentacióndel escrito o cumplimiento de la diligencia deber! ser realizada el primer día h!bil inmediatamente posterior a esafecha.

$. o obstante lo establecido en el numeral anterior, todos los plazos previstos en el presente 6rotocolo podr!n ser modificados de com0n acuerdo por las partes en la controversia. Los plazos previstos para los procedimientostramitados ante los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc y ante el 5ribunal 6ermanente de )eivisión podr!n ser modificadoscuando las partes en la controversia lo soliciten al 5ribunal respectivo y (ste lo conceda.

C"(:/&.3 A'''

'(3'C'3 /"'/3'"

"rt!culo 49

otificaciones iniciales

Los "stados 6artes realizar!n las primeras designaciones y notificaciones previstas en los artículos 11, 1; y B>.$ en unplazo de treinta 7>: días a partir de la entrada en vigor del presente 6rotocolo.

"rt!culo 5%

Controversias en trámite

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Las controversias en tr!mite, iniciadas de acuerdo con el r(gimen del 6rotocolo de 8rasilia, se regir!n e'clusivamentepor el mismo hasta su total conclusión. 

"rt!culo 51

)eglas de procedimiento

1. "l 5ribunal 6ermanente de )evisión adoptar! sus propias )eglas de 6rocedimiento dentro de los treinta 7>: días

contados a partir de su constitución las que deber!n ser aprobadas por el 2onse/o del &ercado 2om0n.

$. Los 5ribunales Arbitrales Ad 4oc adoptar!n sus propias reglas de procedimiento, tomando como referencia las)eglas &odelo a ser aprobadas por el 2onse/o del &ercado 2om0n.

>. Las reglas a las que se hace referencia en los numerales precedentes del presente artículo garantizar!n que cadauna de las partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser oída y de presentar sus argumentos y asegurar!nque los procesos se realicen de forma e'pedita.

C"('/&.3 A'

'(3'C'3 8'".

"rt!culo 52

Migencia y depósito

1. "l presente 6rotocolo, parte integrante del 5ratado de Asunción, entrar! en vigor el trig(simo día contado a partir dela fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.

$. La )ep0blica del 6araguay ser! depositaria del presente 6rotocolo y de los instrumentos de ratificación y notificar! alos dem!s "stados 6artes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de

este 6rotocolo a los dem!s "stados 6artes.

"rt!culo 5#

)evisión del sistema

 Antes de finalizar el proceso de convergencia del arancel e'terno com0n, los "stados 6artes efectuar!n una revisióndel actual sistema de solución de controversias, a fin de adoptar el %istema 6ermanente de %olución de 2ontroversiaspara el &ercado 2om0n a que se refiere el numeral > del Ane'o del 5ratado de Asunción.

"rt!culo 54

 Adhesión o denuncia #$%o /ure

1. La adhesión al 5ratado de Asunción, significar! ipso "ure# la adhesión al presente 6rotocolo.

$. La denuncia del presente 6rotocolo, significar! ipso "ure# la denuncia del 5ratado de Asunción.

"rt!culo 55

$ero!ación

1. "l presente 6rotocolo deroga, a partir de su entrada en vigencia, el 6rotocolo de 8rasilia para la %olución de2ontroversias, suscripto el 1< de diciembre de 1**1 y deroga el )eglamento del 6rotocolo de 8rasilia, -ecisión 2&21<N*;.

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$. o obstante, mientras las controversias iniciadas ba/o el r(gimen del 6rotocolo de 8rasilia no se concluyantotalmente@ y hasta tanto se completen los procedimientos previstos en el artículo B*, continuar! aplic!ndose, en lo quecorresponda, el 6rotocolo de 8rasilia y su )eglamento.

>. Las referencias al 6rotocolo de 8rasilia realizadas en el 6rotocolo de Huro 6reto y su Ane'o, se entender!n

remitidas al presente 6rotocolo en lo que corresponda.

"rt!culo 56

diomas

%er!n idiomas oficiales en todos los procedimientos previstos en el presente 6rotocolo el espa=ol y el portugu(s.

4echo en la ciudad de Hlivos, 6rovincia de 8uenos Aires, )ep0blica Argentina, a los dieciocho días del mes de febrerodel a=o dos mil dos en un original en los idiomas espa=ol y portugu(s, siendo ambos te'tos igualmente aut(nticos.

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$erecho Comunitario &uropeo  Unidad (

  'e uede <ablar de erec<o Comunitario en un doble sentido:

= (n un sentido restricti2o el erec<o Comunitario es el contenido en los Tratados Constituti2os de las Comunidades (uroeas + sus amliaciones)!erec<o 8rimario"

= (n un sentido amlio# comrende# adem-s# el con=unto de reglas emanadas dela función normati2a que corresonde a sus instituciones) !erec<o eri2ado"

Como caracteres del erec<o Comunitario# odemos se3alar:

)) AUT&&$IA: (l erec<o Comunitario# no es un erec<o (/tran=ero# como <a uesto derelie2e >u+ Issaac# ni un erec<o (/terior. es el erec<o roio de cada uno de los (stados$iembros# como su erec<o acional (n este sentido la s) del Tribunal de Fusticia ComunitarioD febrero de 149G# lo con7gura como erec<o Autónomo# distinto del erec<o Internacional +del erec<o Interno de los (stados $iembros)

)) UIA: o se trata de un conglomerado de normas disersas en cueros distintos sino quese er7la como una unidad económica + org-nica #+ as, la s de 1D de =ulio de 1495 lo con7guracon unidad funcional orientado a la realiación de los 7nes de los Tratados con car-cter

rogresi2o + din-mico)

)) C&$8L(FIA: (s comle=o or la di2ersidad de fuentes de donde brota# + orque en él sedistinguen una serie de erec<os# rimario# deri2ado + comlementario)

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? (n cuanto a los caracteres del erec<o Comunitario# en relación con el erec<o Interno decada (stado# odemos 7=ar estos caracteres:

)))(H(CT& IR(CT&# o de alicabilidad inmediata# caracter,stica que in2entó el Tribunal de

Lu/emburgo a artir de la conocida sentencia an >end and Loos !D febrero de 149G"#en cu+a2irtud el erec<o Comunitario es in2ocable + alicable directamente en el interior de los(stados) (n consecuencia el erec<o Comunitario no sólo se integra en cada ordenamientointerno de manera autom-tica# sino que tiene fuera su7ciente ara generar efectosinmediatos en la esfera de los articulares !derec<os + obligaciones" tanto en sus relacionescon otros articulares como en las que mantengan con las Administraciones 8%blicas de losdistintos (stados Comunitarios)

)))8RI$ACJA# término recogido or la sentencia Costa (nel !1D =ulio de 149K"# + que imlica lare2alencia del erec<o Comunitario sobre el erec<o de los (stados $iembros )e esta forma:

• La rimac,a es una condición e/istencial del erec<o Comunitario# que no uede

e/istir en tanto erec<o sino con la condición de no ser doblegado or el erec<oInterno de los (stados $iembros)

• 8or su roia aturalea el erec<o Comunitario a7rma su suerioridad# ésta noresulta de ninguna concesión or arte del erec<o Constitucional de los (stados$iembros)

• (l &rden Fur,dico Comunitario re2alece en su integridad sobre los &rdenamientos Fur,dicos acionales) 8or tanto de esta rimac,a se bene7cian tanto las normascomunitarias rimarias como deri2adas# directamente alicables o no)

• La rimac,a del erec<o Comunitario no solo es 2-lida en el orden comunitario + enlas relaciones entre los (stados# sino también en los &rdenamientos Fur,dicosacionales# en donde se imone a las =urisdicciones nacionales)

)U) 'U&*+&), $&R&C- /RIMARI 0 $&R&C- $&RI1A$.2

(l sistema de normas de la Unión (uroea se ao+a en una summa divisio entre normasoriginarias + deri2adas# que estaba resente desde el origen de la construcción euroea) A estadi2isión cabe a3adir el llamado erec<o Comlementario !rinciios generales# costumbre +

 =urisrudencia")

A" (R(C& &RI>IARI& & 8RI$ARI&)

La norma originaria se identi7ca sustancialmente con los Tratados Constituti2os + las

normas con2encionales que los <an modi7cado a lo largo del tiemo# + cu+o %ltimo e/onentees el Tratado or el que se establece una Constitución ara (uroa# de 4 de octubre de 55K)

Las normas constituti2as resentan tres caracter,sticas b-sicas:=  Tanto material como formalmente son normas =ur,dico?internacionales + les ser- de

alicación el erec<o Internacional)= 'on normas esenciales# que resentan una dimensión MconstitucionalN en sus contenidos

+ son reeminentes frente a las dem-s normas) (l nue2o Tratado Constitucional recogeen su 8arte I los ob=eti2os de la Unión# cometencias# instituciones# 7nanas#))) + en su8arte II la Carta de erec<os Hundamentales de la Unión)

= Como elemento de regulación# las normas originarias de la Unión (uroea contienen

regulaciones materiales esec,7cas# as, las relati2as a las libertades comunitarias# lasreglas de cometencia o las ol,ticas comunes) (l nue2o Tratado Constitucional recoge lama+or,a de estas disosiciones materiales en su 8arte III)

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'on normas de erec<o originario:= Los Tratados Constituti2os !C(CA# C((# (URAT&$" + los Tratados concluidos ara su

modi7cación como or e=emlo el Tratado de fusión de (=ecuti2os de Bruselas de 149D#los Tratados resuuestarios de 14;5 + 14;D)))8ero rincialmente# los Tratados lle2adosa cabo a tra2és del rocedimiento de re2isión re2isto en los roios TratadosConstituti2os# mediante Conferencia Intergubernamental: Acta Onica (uroea# Tratado dela Unión (uroea# Tratado de Pmsterdam# Tratado de ia + Tratado or el que seestablece una Constitución ara (uroa)

= Actos de naturalea con2encional que se roducen con las di2ersas ad<esiones denue2os (stados miembros)

B" (R(C& (RIA&)

(l erec<o eri2ado est- constituido or una serie de actos emanados de las institucionescomunitarias) o es un erec<o con2encional# sino un erec<o legislado) (stos actos seencuentran re2istos con car-cter general en los Tratados Constituti2os) Analiaremos enrimer lugar el régimen 2igente ara desués determinar cómo queda la cuestión en el TratadoConstitucional)

'u enumeración se recoge en el art,culo K4 TC( que dice ara el cumlimiento de su

misión el 8arlamento (uroeo + el Conse=o con=untamente# el Conse=o + la Comisión adotar-nreglamentos + directi2as# tomar-n decisiones + formular-n recomendaciones o emitir-ndict-menes en las condiciones re2istas en el resente Tratado)

?&l Reglamento: (s la rincial fuente del erec<o deri2ado) A tra2és de él se e/resa eloder legislati2o de la Unión) Como la le+ en el erec<o interno# el reglamento# contienerescriciones generales e imersonales# es decir legisla abstractamente + ara todos lossuuestos a que es alicable #+ en todos los (stados $iembros)

?La $irecti3a: La directi2a dice >u+ Issaac reresenta un método de legislación en dos etaas#que se emarenta con la le+?marco comletada or decretos de alicación) La 2oluntad de los

redactores de los Tratados era la de ofrecer a las instituciones un instrumento deuniformiación =ur,dica# basado en la distribución de tareas + en una colaboración entre el ni2elcomunitario + el ni2el nacional# + or tanto m-s -gil + resetuosa con las articularidadesnacionales)

e=amos ara la siguiente regunta el roceso formati2o + efectos tanto del reglamentocomo de la directi2a)

?La $ecisión: Conforme al art,culo K4?KQ TC( la decisión Mser- obligatoria en todos suselementos ara todos sus destinatarios) (n cuanto a sus caracteres cabe destacar: 

• Contrariamente al reglamento# la decisión no tiene alcance general# obliga sólo a susdestinatarios# que ueden ser un indi2iduo# una emresa o un (stado $iembro) Ladecisión tiende a alicar las reglas de los Tratados a los casos articulares# esasimilable al acto administrati2o indi2idual en el erec<o nacional# + es or tanto uninstrumento de e=ecución administrati2a del erec<o Comunitario)

• A diferencia de la directi2a# la decisión es obligatoria en todos sus elementos + nosólo en cuanto al resultado a alcanar) 8uede ser detallada + rescribir los mediosara alcanar el resultado# conser2ando el (stado tan sólo la elección de la forma

 =ur,dica de la alicación en el orden nacional)• 8roduce un efecto directo de alicación en cuanto al destinatario sea un articular o

una emresa# aunque cuando su destinatario es un (stado# arece que sólo las

medidas nacionales de alicación ueden entonces modi7car la situación =ur,dica delos articulares)

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?Recomendaciones 4 dictámenes: 'e distinguen del con=unto de los otros instrumentosanteriores en que no 2inculan# as, resulta del citado art K4 TC( no ser-n 2inculantes)Constitu+en sin embargo instrumentos mu+ %tiles de orientación de los comortamientos + delas legislaciones )'i los dict-menes dirigidos or la Comisión a las emresas o a los (stados noe/resan m-s que una oinión# las recomendaciones de la comisión o del Conse=o sonin2itaciones a adotar una regla de conducta + se emarentan con una esecie de directi2asno obligatorias# =ugando un ael de fuente indirecta de acercamiento de las legislacionesnacionales)

)

(l Tratado Constitucional reordena el sistema de normas# distinguiendo dos tios de actos =ur,dicos !art,culo I?GG + ss": los actos legislati2os# que son las le+es + las le+es marco euroeas+ los actos no legislati2os# que son el reglamento euroeo + la decisión euroea !2inculantes" +las recomendaciones + dict-menes !no 2inculantes")

C" (R(C& C&$8L($(TARI&)

a+ que <acer 7nalmente referencia a un tercer sustrato de fuentes del erec<oComunitario# que como untualia 'antiago $art,ne Lóe# se caracterian or ser un gruo<eterogéneo# cu+a unidad 2iene dada or su car-cter negati2o# no son erec<o rimario nideri2ado) a+ aqu, dos grandes gruos de normas. las que se inscriben en el marco delerec<o Internacional# + las que abarcan la =urisrudencia# los rinciios del derec<o + lacostumbre)

?Huentes del erec<o Internacional:

• Acuerdos concluidos entre s, or los (stados $iembros: se trata de una cooeraciónentre (stados# re2ista en el art 4G del TC() As, tenemos )e= el Con2enio sobre lale+ alicable a las obligaciones contractuales de 14 =unio 145)

• Acuerdos celebrados or los reresentantes de los >obiernos de los (stados$iembros reunidos en Conse=o)

• eclaraciones# resoluciones + tomas de osición adotadas de com%n acuerdo or los(stados $iembros)

• Acuerdos concluidos or las Unión con terceros)

? Huentes no escritas del erec<o Comunitario:

• Los rinciios generales del erec<o: 8odemos distinguir. los rinciiosMconstitucionalesN del sistema# que son los rinciios reconocidos en los tratadosconstituti2os# osición desde la que informan todo el ordenamiento comunitario!rinciios de atribución# subsidiariedad# roorcionalidad# no discriminación)))A<orareconocidos en la Constitución art,culo I?11". + or otro lado# los rinciios generalesque carecen de formulación normati2a concreta# ero que reconoce el TFU(# detraidosdel erec<o Internacional 8%blico# de los ordenamientos internos o de las e/igenciasmismas del erec<o Comunitario)

• La costumbre: Como instrumento de roducción normati2a resulta discutible suresencia en el sistema comunitario) o est- re2ista en los Tratados +# <asta elmomento no est- referida or el TFU() a+ autores que <an retendido la utilidad dela costumbre como elemento de =uridi7cación de ciertas r-cticas institucionales ocomo asiento de actos =ur,dicos que encuentran un dif,cil acomodo en las categor,asdel sistema comunitario)

• La Furisrudencia: (l 2alor de la =urisrudencia del TFU( seré enunciado m-s adelanteen este mismo tema) Re2iste esecial imortancia la resolución de cuestionesre=udiciales a instancia de los tribunales nacionales# como 2eremos)

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$erecho Comunitario del M&RC)UR

Hormación de la norma $(RC&'UR) Las fuentes del derec<o del $(RC&'UR

'i bien con2iene recordar# una 2e m-s# que en el $(RC&'UR no se <a conformado un

ordenamiento comunitario de alicación directa al interno de los (stados artes como en el

caso euroeo# es indudable que las disosiciones del Tratado de Asunción + los 8rotocolos

consecuentes# as, como los actos de sus órganos# +a afectan no sólo a los (stados# sino

también# en cierta medida# a sus <abitantes)

(ntonces# arece interesante detenerse un momento a analiar qué osibilidades e/isten ara

la conformación de un derec<o de la integración roio del $(RC&'UR# a artir de los ob=eti2os

e instrumentos re2istos en el Tratado de Asunción# as, como de lo que <an <ec<o los órganos

establecidos or el Tratado en materia de laS?maing# creación de derec<o)

(n este sentido imorta +a se3alar que ercibimos una diferencia fundamental en la

generación del erec<o del $(RC&'UR resecto de lo que sucede en la Comunidad (uroea#

en la que se <an creado órganos comunitarios decisorios + =urisdiccionales indeendientes)

8ero esto no debe lle2ar a ensar que la e2olución del roceso de integración se <ace

imosible or carecer de tal tio de organiación) (/isten di2ersas 2ertientes mediante las

cuales las re2isiones de un tratado marco se ueden imlementar) (sto se uede dar or

medio de la inter2ención arlamentaria nacional# o mediante la acti2idad de los órganos

creados or el mismo tratado# sea a tra2és de medidas de alicación directa# sea or medio de

medidas que requieren la inter2ención administrati2a de los (stados artes) e <ec<o# en el

caso del $(RC&'UR# se <an sancionado resoluciones + decisiones ?su=etas a la e=ecución

estatal? que tratan las mismas materias que en la U( <an sido ob=eto de directi2as +# en menor

medida# de reglamentos) Tamoco e/iste una absoluta indefensión en cuanto al control de

legalidad de los actos del $(RC&'UR# en cuanto que# adem-s de la osibilidad de recurrir a las

instancias =udiciales nacionales cometentes# se <a creado un sistema de solución de

contro2ersias roio)

(n función de lo dic<o# nos arece aroiado intentar un rele2amiento sintético de las fuentes

del derecho del M&RC)UR) A artir del estudio de la Comunidad (uroea# la doctrina <a

distinguido un Mderec<o rimarioN + un Mderec<o secundarioN de la integración) (l rimero est-

constituido or los tratados fundacionales + los del mismo rango que establecan el

rocedimiento de formación o interretación de las normas destinadas a reglar el roceso de

integración o las reglas b-sicas que gobiernan el mismo) (l segundo abarca todas aquellas

normas emanadas de los órganos establecidos en los tratados fundamentales# tendientes a

imlementar los ob=eti2os e instrumentos re2istos en el derec<o rimario)

'i analiamos las fuentes roias del $(RC&'UR# comenando or la legislación# odemos

a7rmar que el derecho primario del $(RC&'UR est- constituido or el Tratado de Asunción#

sus cinco Ane/os# + los 8rotocolos comlementarios que se <an 7rmado + rati7cado <asta la

fec<a

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A tenor de lo e/resado or algunos autores# en el sentido de que algunas de las decisiones del

C$C constitu+en una legislación comlementaria del Tratado# de ni2el constitucional# cabr,a

incluir las mismas dentro del -mbito del derec<o rimario) (sto es as, indudablemente en el

caso de las decisiones que re0e=an un acuerdo que luego requiere arobación arlamentaria

nacional + se incorora como un rotocolo del Tratado) Cuando se trate# en cambio# de

decisiones que el C$C debe tomar en cumlimiento de disosiciones e/resas del Tratado#

ero que no adquieren el rango otorgado a aquél mediante los rocedimientos constitucionalesinternos# es decir# que no se las rati7ca como al Tratado + los rotocolos# entonces nos

inclinamos a considerarlas normas de derec<o secundario) (sto no obsta a que tengan un

car-cter general al que otras normas# también secundarias ero e=ecuti2as# deber,an a=ustarse)

La legislación del $(RC&'UR no se limita al Tratado + sus comlementos# sino que

fundamentalmente se <a dado una rol,7ca acti2idad normati2a or arte de los órganos

creados) (ste con=unto de actos constitu+e el derecho secundario del $(RC&'UR)

 También forman arte de la legislación del $(RC&'UR actos con2encionales internacionales)Concretamente# nos referimos a los acuerdos celebrados or los a,ses del $(RC&'UR ?en

con=unto? con un tercero) Cabe destacar que los acuerdos que in2olucran al $(RC&'UR son

suscritos or los reresentantes de los gobiernos de los cuatro a,ses# en una fórmula que se

<a dado en llamar K1: los cuatro (stados del $(RC&'UR# or un lado# + un tercero su=eto de

erec<o Internacional# or el otro)

V(/isten rinciios del derec<o del $(RC&'URW 8ensamos que s,) Xa en el Tratado# se

mencionan e/resamente que sus ob=eti2os deben alcanarse con base en los rinciios de

gradualidad# 0e/ibilidad + equilibrio ?8re-mbulo?# as, como se declara que el mercado com%nestar- fundado en el rinciio de la recirocidad de derec<os + obligaciones entre los (stados

artes ?art) # TA?) ice >ros (siell que los rinciios de recirocidad !entendido como

equi2alencia m-s que igualdad"# gradualidad + equilibrio informan# dan sentido + contenido# a

todo el roceso de creación + conformación del $(RC&'UR# + deben ser alicados en cada

etaa + a cada negociación relati2a a los derec<os + deberes de las artes)

A esto debemos agregar lo disuesto en el 8re-mbulo del 8rotocolo de 'olución de

Contro2ersias# donde se declara el con2encimiento de que dic<o sistema contribuir- al

fortalecimiento de las relaciones entre las artes sobre la base de la =usticia + la equidad) También se <allan ciertas normas de rinciio en las declaraciones residenciales con=untas +

en las resoluciones de la Comisión 8arlamentaria Con=unta# a<ora remlaada or el

8arlamento)

(n lo que <ace a las fuentes complementarias del erec<o del bloque# ensamos que al

$(RC&'UR le caben las consideraciones generales en la materia# en cuanto a la alicación

suletoria del erec<o Internacional# el nacional de los (stados artes# los rinciios generales

del derec<o# + las dem-s fuentes =ur,dicas genéricas

Caracteres del $erecho Comunitario

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(l $erecho comunitario europeo  !o $erecho de la Unión &uropea" es el con=unto de

normas  + rinciios  que determinan el funcionamiento# organiación + cometencias de la

Unión (uroea) 'e caracteria or tratarse de un orden =ur,dico sui generis# diferenciado del

erec<o internacional as, como del orden =ur,dico interno de los a,ses miembro)

'u nombre deri2a de las Comunidades (uroeas !C("# que e/isten desde los a3os D5

!Comunidad (uroea del Carbón + del Acero# Comunidad (conómica (uroea  + Comunidad(uroea de la (nerg,a Atómica") Con el  Tratado de la Unión (uroea  !m-s conocido como

 Tratado de $aastric<t"# de 144# estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la

Unión (uroea) o debe confundirse el erec<o comunitario euroeo con el Derecho de

Europa# que <ace referencia al Conse=o de (uroa)

5/rimac6a

(l erec<o emanado de las instituciones comunitarias en e=ercicio de su oder normati2o

re2alece sobre el erec<o nacional) (ste car-cter de suremac,a se fundamenta en la cesión

de soberan,a que los (stados miembro realian en fa2or de las instituciones euroeas) Talcesión sólo es osible dotando de suerioridad =er-rquica a la norma comunitaria en materias

de su cometencia) Algunos autores interretan la doctrina del Tribunal de Fusticia de la Unión

(uroea en el sentido de que la norma comunitaria rimar,a incluso sobre aquellas normas

nacionales de rango constitucional)1

La rimac,a del ordenamiento comunitario es de alicación obligatoria or arte del oder

 =udicial) La caracter,stica no se garantia a tra2és de un mandato al e=ecuti2o o al legislati2o#

sino que tal + como se3aló el Tribunal de Fusticia de la U(# es el =ue cometente en una

materia determinada quien est- obligado a alicar ,ntegramente el erec<o comunitario +roteger los derec<os que éste con7ere a los articulares# de=ando sin alicación toda

disosición e2entualmente contraria de la le+ nacional anterior o osterior a la regla

comunitaria

5&fecto directo

Los articulares tienen derec<o a in2ocar ante los tribunales ordinarios las disosiciones del

erec<o comunitario# e igualmente# éstas les conceden de manera directa derec<os +

obligaciones) (sta caracter,stica# ese a no estar recogida en los Tratados fundacionales# <a

sido recibida de buen grado or la =urisrudencia del Tribunal de Fusticia)

Cabe distinguir en rimer lugar el llamado efecto directo 2ertical# que es aquel que surge or

la osibilidad del articular de in2ocar disosiciones del erec<o comunitario ante los (stados

miembro) También se <a de mencionar el efecto directo <oriontal# que consiste en la

osibilidad de que el articular lo in2oque frente a otros articulares) (ste segundo tio cuenta

con muc<,simas m-s limitaciones)

o e/iste un criterio n,tido ara determinar si una norma comunitaria osee o no efecto directo)

(l Tribunal de Fusticia dice que al resecto se <abr- de considerar no sólo la forma del acto encuestión# sino también su contenido# as, como su función dentro del sistema del Tratado# + a

ser osible# que se reste or su naturalea a roducir efectos directos en las relaciones

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 =ur,dicas entre los (stados miembros + sus =usticiables)G  8or otro lado# el roio Tribunal

sentenció que el criterio determinante ara que una norma tenga efecto directo se

fundamentar- en que ésta sea obligatoria# + no discrecional# ara el (stado miembro o la

institución comunitaria en cuestión)

5Aplicabilidad directa

(l erec<o comunitario se integra en los ordenamientos =ur,dicos de los a,ses miembros# demanera que no necesitan de fórmula esecial alguna ara que sea insertado + ase a formar

arte de los distintos ordenamientos =ur,dicos internos) o se uede tratar de e2itar la

normati2a comunitaria en base a un e2entual incumlimiento del rocedimiento de receción

del (stado en cuestión) (n el caso de las decisiones + directi2as# que sencillamente marcan

unos ob=eti2os de obligado cumlimiento de=ando su e=ecución en manos de cada (stado

miembro# no es que se roduca una receción roiamente dic<a# sino que sencillamente la

forma de e=ecutar los ob=eti2os es determinada en función del libre arbitrio de cada (stado)