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    Derecho de Familia (Derecho Privado VI)

    1.- Relaciones familiares en general1.1.- La Familia

    1.1.1.- EvolucinConocer aun someramente la evolucin que a travs de la historia sufri la organizacin de la

    familia, permite no slo comprender el papel que el individuo desempe, en las distintas etapashistricas, en el mbito de sus relaciones ms ntimas sino tambin revisar concepcionesimpregnadas, ms que de fundamentos cientficos de preconceptos o motivaciones ideolgicas,tales por ej. como afirmar que al orden natural pertenece la estructura paternalista de la familia,tambin, dicho conocimiento permite evaluar crticamente la estructura desenvolvimiento queho presenta la familia.!"esulta razonable admitir que en una primera poca, el grupo familiar no se asentaba sobrerelaciones individuales, de carcter e#clusivo entre determinados sujetos, sino que la relacinse#ual, de la que en $ltima instancia deriva la organizacin de la familia, e#istaindiscriminadamente entre todos los varones mujeres que componan una tribu. %stodeterminaba, forzosamente, que desde el nacimiento del nio se supiera quin era su madre, masno, en cambio, quin era su padre, lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tienecarcter matriarcal, pues es e#clusivamente junto a la madre, por ser ella conocida, que el hijocrece, se alimenta educa.&osteriormente, en la vida de los grupos primitivos, las guerras, la carencia de mujeres, tal vezuna inclinacin natural en tal sentido, llev a los varones a buscar relaciones se#uales conmujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo, aunque siempre, claro est, sincarcter de singularidad.%s posible suponer, que tras aquella primera etapa sobreviene, en la evolucin familiar, lo que seha dado en llamar la familia sindismica, basada en la e#clusividad de la relacin de la mujer conun solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de relaciones del hombre condiversas mujeres.'inalmente, la familia evoluciona hacia su organizacin actual fundada en la relacin monogmica(un solo hombre una sola mujer sostienen relaciones de ellos deriva la prole que completar eln$cleo familiar. )a unin monogmica estuvo destinada a cumplir diversas funciones, muchas delas cuales a$n cumple. )a monogamia impuso un orden social en la sociedad, en beneficio de laprole del grupo social. %s fcil advertir el beneficio que obtiene la sociedad cuando las uniones,el desarrollo de la vida la descendencia no se fundan en grupos, sino en sujetosindividualizados.

    1.1..- !once"#o $ociolgico % !once"#o &ur'dico*esde una perspectiva sociolgica, la familia es una institucin permanente que est integrada porpersonas cuos vnculos derivan de la unin interse#ual, de la procreacin del parentesco. %steconcepto admite a su vez dos acepciones de distinta e#tensin. %l concepto que hemos enunciadopermite aludir sin lmites a la familia integrada por todos los individuos vinculados por elmatrimonio el parentesco. +in embargo, la sociologa se interesa primordialmente por el estudiode la familia nuclear, es decir, la integrada por los padres los hijos, cuando estn bajo la esferade autoridad de los progenitores, por edad por convivencia. *e manera equivalente, es posiblesealar dos conceptos, de distinta e#tensin, al aludir desde la perspectiva jurdica a la familia. %nun sentido amplio, la familia est formada por todos los individuos unidos por vnculos jurdicosfamiliares que hallan origen en el matrimonio, en la filiacin en el parentesco. &ero a su vez, talcomo sucede en el campo sociolgico, en el mbito jurdico tambin podemos reducir el conceptode familia a los padres sus hijos menores. %sta familia nuclear es el objeto de muchas normastutelares especficas, tales por ej. el art. - del C.C. , normas sobre alimentos, leesprevisionales que aseguran la pensin a la viuda a los hijos menores o incapaces, etc. %s que se

    responde as a la preocupacin que la sociedad tiene por este grupo bsico de la organizacinsocial.

    Familia/o es posible dar un concepto preciso de familia, se trata de una palabra a la cual puedenasignarse diversas significaciones0.! +%/12*3 45&)230 6familia como parentesco7 es el conjunto de personas con las cuales e#istealg$n vnculo jurdico de orden familiar. "esponde a este concepto la definicin de 8annoni, laconsidera0a7 *esde el punto de vista jurdico0 conjunto de personas entre las cuales e#isten vnculos

    jurdicos emergentes del matrimonio o del parentesco. %n este sentido la familia comprende tres

    rdenes de relaciones0 las conugales, las paterno!filiales las parentales.

    193++%"1, :ustavo 4. 84//3/2, %duardo 4.0 5anuel de *erecho de 'amilia, %d. 4strea 9s. 4s. ;

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    b7 *esde el punto de vista sociolgico0 restringe el concepto de familia al n$cleo paterno filial,llamado pequea familia o familia nuclear. +e define en este sentido como la agrupacin naturalformada por el padre, la madre los hijos que viven con ellos o que estn bajo su potestad.

    -.!+%/12*3 "%+1"2/:2*30 6pequea familia, familia conugal, parentesco inmediato, o n$cleopaterno filial7 es decir la agrupacin formada por el padre, la madre los hijos que viven con elloso que estn bajo su potestad.

    >.! +%/12*3 2/1%"5%*230 6como un orden jurdico autnomo7 familia es el grupo socialintegrado por las gentes que viven en una casa, bajo la autoridad del seor de ella. %ra este elsentido de la familia romana, en la primera etapa de su derecho histrico.

    %l *r. 'anzolato-sostiene que ?)a familia es una comunidad natural de personas que se agrupansobre la base de las relaciones interse#uales que genera la convivencia 65atrimonial o de hecho7 los vnculos de sangre o ne#os biolgicos. %n esta nocin que responde a la realidad actual denuestro pas, se destaca que la familia constitue una entidad de base natural queriendo significarque es una entidad prejurdica que, por ende, no es una institucin jurdica creada o reguladapor el derecho. +in perjuicio de que la familia englobe muchas instituciones jurdicas como elparentesco, el matrimonio, el rgimen de bienes, la filiacin, la adopcin, la patria potestad, latutela, etc.( esas instituciones jurdico ! familiares no agotan todo el mbito de lo familiar quedandofuera de lo jurdico importantes aspectos antropolgicos, psicolgicos, afectivos, emocionales,ticos, religiosos, culturales, sociolgicos, es decir, otras perspectivas o enfoques que pertenecenal campo del no derecho.

    El "rolema de la "ersonalidad ur'dica*@a quienes sostienen que la familia tiene una personalidad jurdica propia basndose en ciertoselementos, un tanto ambiguos, que parecieran otorgarle esa caracterizacin legal. 4s, mencionanel apellido o nombre patronmico, el domicilio familiar, el honor familiar, los ttulos nobiliarios, losrecuerdos de familia, el particular dominio sobre los sepulcros , en especial, la supuestae#istencia de un patrimonio afectado a la satisfaccin de las necesidades familiares, la legtimahereditaria que se trasmite a ciertos miembros de la familia, el bien de familia las cargasfamiliares que se fundamental en el deber de obrar en inters de la familia.%n nuestro derecho la familia no es una persona jurdica, no es sujeto del derecho, porque carecede los atributos propios de la persona jurdica. /o es una entidad distinta de los miembros , porende, no tiene derechos ni atributos independientes de los personales atributos derechospatrimoniales o e#trapatrimoniales de cada una de las personas fsicas que la componen( as, notiene la aptitud necesaria o capacidad de derecho para adquirir derechos contraer obligaciones A.%l nombre de la familia es un atributo de cada uno de los miembros dentro de una misma familiapr#ima 6nuclear7 los distintos integrantes podran no tener un apellido com$n. +eg$n nuestrareglamentacin, los cnuges no llevan un apellido com$n. )a esposa est slo facultada parautilizar el apellido del marido. 2ncluso los hermanos podran ostentar diversos apellidos cuando notuvieran ambos progenitores en com$n 6el caso de los hermanos o hermanas maternos7.!1ampoco tiene patrimonio propio. )a familia puede carecer de bienes en absoluto no por ellodejar de ser familia. B aun cuando e#istan bienes gananciales o se haa constituido un bien defamilia, la propiedad de ellos no es de la familia sino que pertenece, individual o conjuntamente, alos titulares registrales su disponibilidad ser ms o menos libre seg$n las circunstancias carcter de esos bienes. Ciertos bienes de los cnuges podrn estar afectados a cubrir lasnecesidades del hogar la familia pero pertenecen a su dueo o al esposo que los produjo quetiene sobre ellos la administracin e#clusiva una libre disponibilidad slo sujeta a especficasrestricciones 6art. - C.C.7, emergentes del deber de actuar en inters de la familia.%l dominio del bien de familia, una vez afectado el rgimen de proteccin de la le A.>;A, no setransfiere al grupo beneficiario, sino que sigue bajo la titularidad del constituente( a$n cuando

    se establece su relativa indisponibilidad e inejecutabilidad, estas son limitaciones impuestas por lale al derecho de sus dueos 6 a las pretensiones de los acreedores7 en inters de la familia. )ospretendidos acreedores de la familia slo podrn perseguir a todos los familiares individualmente(, a su vez( los acreedores personales de un familiar no podran e#igir el pago a los otrosfamiliares. %llo ocurre, sencillamente porque no e#iste una familia como entidad jurdica conpersonalidad propia.!

    1.1.*.- Funciones)a familia tiene fines naturales o religiosos, asimilados por la sociedad, que no siempre estnconsagrados por el derecho. Con esta ptica, la familia cumple desde el origen del hombrefunciones geneonmicas, formativas de socializacin de la descendencia, de solidaridad auda

    2'4/83)413, %duardo 2gnacio0 ?*erecho de 'amilia, 1omo 2, pg. -, 4dvocatus, Crdoba -DD.3'4/83)413, %duardo 2.0 ob cit. &g. -

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    material moral, de perpetuacin o transmisin de patrimonios.! )a procreacin, el destino dereproduccin de la especia se cumple en la familia de manera natural obedeciendo a un instinto oimpulso humano de conservacin. )as funciones formativas socializadoras de la familia. %laprendizaje bsico se cumple en el seno de la familia de origen que constitue un n$cleo formativo transmisor de cultura, de energas morales de principios de solidaridad humana.)a familia envuelve la vida entera de la persona, como una sociedad total integradora que abarcalos ms diversos aspectos de la vida del hombre dentro de la cual se cumplen los fines

    fundamentales de la vida del hombre dentro de la cual se cumplen los fines fundamentales de lavida. %n la familia el hombre puede realizarse plenamente, como persona( dentro de ella, da a dapuede formarse mejorar hacindose cada vez ms un ser humano, es decir, que la familia lepermite su humanizacin la b$squeda de su propia identidad. 'undamentalmente en el mbitofamiliar, se forman seres humanos en su integralidad, se culturaliza, se ensea se aprende elidioma, se instrue se educa, se trasmiten valores morales religiosos, se rinde culto a la

    justicia, se generan sanas obediencias necesarios afectos( se inculcan se desarrollanimportantsimos hbitos de vida, de orden, de disciplina, de ahorro de trabajo. )a creacin dehbitos tiene gran trascendencia en la formacin integral porque, adquiridos por la persona, laacompaan durante el resto de su e#istencia=.%stas funciones son cumplidas tambin por otros organismos 6escuela, universidades, talleres,mbitos laborales, empresas, etc7( pero cuando el individuo llega a participar en esas institucionesa ha recibido un importante ?bao familiar de humanidad, cultura sociabilizacin, ha aprendidoa hablar, a comunicarse con los dems a respetar a sus semejantes, se le han impartido lasmnimas reglas sobre la interrelacin personal ha adquirido importantes hbitos de conducta,tareas todas en las que la familia es casi imposible de ser sustituida.)as funciones de solidaridad material moral pueden manifestarse en las diversas etapas dele#istir, de acuerdo con las particularidades circunstancias de los miembros.)a familia en las sociedades actuales, capitalistas o socialistas cumple una indiscutible funcin deperpetuacin del poder econmico 6 poltico7, del patrimonio de la riqueza, a menudo en formae#trajurdica, aunque empleando instrumentos jurdicos 6ventas simuladas, acciones de sociedadannima, donaciones7( conservacin de puestos de control, en la direccin de empresas, en losregistros notariales, cesin fctica de privilegios, de aprovechamiento del prestigio profesional delos padres, designaciones polticas de asesores o coordinadores de grupos de poder. 1ambin secumple la funcin a travs de la sucesin hereditaria ab intestato que suele tender a perpetuar losprivilegios a perfeccionarlos.!

    El conce"#o ur'dico de familia en el mudo occiden#al%l tema circunscribe el estudio al concepto de familia en el mbito del derecho. 4s, la nocin

    jurdica de familia, su integracin amplia o restringida, depender de la realidad legal de cada%stado./os limitamos al anlisis normativo de una o varias estructuras jurdicas de raz romana, a fin dedeterminar los fundamentos de la familia moderna, que sern distintos seg$n el pas del que setrate puesto que, en la actualidad, en m$ltiples territorios se constata una creciente descone#inentre el matrimonio la familia.

    4 la fecha, desde el punto de vista legal, en la maora de los pases latinos occidentales no e#isteun modelo $nico de familia.%l imperativo sistema tradicional de un $nico Gparadigma familiarG representado por la familiafundada en el matrimonio, ha sufrido duros embates.*e este modo, primero se produce la equiparacin jurdica de la familia natural respecto de lalegtima, establecindose la igualacin legal de los hijos descendientes e#tramatrimonialesrespecto de los matrimoniales, lo que ha gozado de un beneplcito maoritario. +imultnea osucesivamente se llega a la juridizacin de relaciones convivenciales fcticas, estables, que sepresentan como el producto de convenios privados relativamente formales o informales o dearbitrios u opciones que la le reconoce u homologa. B en, la actualidad, al tiempo que eclosionan

    unas interesantes respetables convivencias no carnales de auda mutua, se halla en proceso defranco desarrollo el reconocimiento, como entidad familiar, de las uniones entre personas delmismo se#o, de las familias monoparentales integradas con descendientes logrados a travs demecanismos de fecundacin asistida.

    La Familia Posmoderna)a familia posmoderna en el mundo latino se presenta bajo diversos moldes0.! Como la casi e#tinguida familia patriarcal integrada por una pareja de esposos que convive contoda su descendencia 6hijos, nietos etc. B sus respectivos cnuges7. 1ambin entran en elconcepto aquellos n$cleos familiares a los que se agregan, entre los que viven en el mismo hogar,otras personas con las que estn vinculadas por lazos parentales o biolgicos 6tos, abuelos,

    nietos, primos7 o afectivos 6ahijados, criados, amigos7 1odava tiene vigencia limitada,

    5'4/83)413, %duardo 2.0 ob. Cit. &ag. >DH>.!

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    especialmente en zonas rurales. %n las ciudades aunque cada vez con menos frecuencia, seobserva tambin un modelo de familia amplia.-.! 'amilia nuclear matrimonial, constituida por la pareja casada que vive con sus hijos comunesdenotando marcada aminoracin de contactos vnculos respecto del linaje 6de las generacionesprecedentes7 de los parientes colaterales por afinidad, este fenmeno aparece junto a laurbanizacin se acent$a con los alejamientos que generan las migraciones o traslados porrazones laborales o de otra ndole.!

    >.! 'amilia nuclear ensamblada o recompuesta conformada por un matrimonio que convive consus hijos comunes los hijos e#traconugales o de anteriores nupcias de cada consorte 6oadoptivos de uno u otro7. %n esta hiptesis, las cargas matrimoniales incluen a los hijastros queconviven en esa familia nuclear ensamblada.A.! 'amilia matrimonial sin descendencia, o sea, una pareja de casados sin hijos en donde elafecto, el amor, la solidaridad, la auda mutua el compaerismo entre sus miembros, cualquierasean sus edades, es suficiente fundamento de perduracin. )a falta de descendencia puedeoriginarse en una imposibilidad o en una deliberada e#clusin de la prole por los esposos, peroello no es bice para que e#ista familia.=.! 'amilia nuclear e#tramatrimonial, formada por una unin heterose#ual no casada con hijoscomunes. 1ambin estas uniones pueden constituir una familia e#tramatrimonial ensamblada si losconvivientes tuvieran hijos de convivencias o matrimonios anteriores.

    4 este tipo de uniones fcticas se sienten atradas preferencialmente ciertas parejas por diversosmotivos que van, desde el rechazo a asumir responsabilidades hasta la necesidad de afirmar unaactitud seria madura frente a la unin. 1ales realidades fcticas son reconocidas como entidades

    jurdicas ! familiares en muchas legislaciones, mientras que en otras se le desconocen efectosjurdicos especficos 6o anlogos a los matrimoniales7.I.! Convivencias heterose#uales estables sin hijos. 1eniendo en cuenta la fragilidad delmatrimonio, que puede disolverse por el desistimiento unilateral de uno de sus miembros, muchosestiman que la formalizacin de la unin es intrascendente constitue uno de los resabios dehipocresa heredada de concepciones sociales perimidas. %n este orden de principios, defienden practican una convivencia sin papeles, a la que consideran como la genuina autntica unin, quesolo est cimentada en la constante renovada voluntad de convivir. 1ales realidades fcticas sonreconocidas como entidades jurdicas Jfamiliares en muchas legislaciones, mientras que en otrasse le desconocen efectos especficos 6o anlogos al matrimonio7. /o ha duda alguna de que, enestas parejas nacieren hijos habra familia pero, entonces, no sera la unin estable la queoriginara la familia sino que el grupo familiar se forma en torno a la relacin de filiacin..! 'amilia monoparental se configura cuando un progenitor biolgico convive slo con sus hijos.&uede ser una familia monoparental de origen matrimonial, e#tramatrimonial o por fecundacincon material de donante annimo. +on formas de familia desconugalizadas, a tales situacionesse puede arribar por divorcio, separacin, viudez, mera progenitoriedad biolgica no matrimonial,o a travs de prcticas de fecundacin asistida, en cuo grupo se satisface el inters de un menorque carece de familia o que ha sido abandonado por ella, tambin, el legtimo anhelo depaternidad o de maternidad del o de la adoptante que, por los motivos que fuera, no ha tenidodescendencia biolgica deseada..! Convivencias de auda mutua. 3tro novedoso modelo de familia introducido hace pocotiempo en el mundo latino por la legislacin catalana, son las llamadas convivencias de auda

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    mutua destinadas especialmente a las personas de edad que intentan poner remedio a susdificultades. +e trata de situaciones de convivencias no carnales de personas que, sin constituiruna familia nuclear, comparten una misma residencia, unidos por vnculos de parentesco sin limitede grado en la lnea colateral, o de simple amistad o compaerismo, que contribuensolidariamente a los requerimientos patrimoniales tareas domsticas del grupo, con voluntad deauda mutua de permanencia.!

    !ons#i#ucin de la familia. Preeminencia de la familia ma#rimonial.Cuando los procreantes estn casados entre s, estamos en presencia de la familia matrimonial(en cambio, cuando no media matrimonio entre los padres, estamos en presencia de una familiae#tramatrimonial. )a le favorece a la familia matrimonial, que es el ideal hacia el que propende lasociedad, especialmente por su certidumbre estabilidad( sin embargo, no ignora la realidad defamilias e#tramatrimoniales, en las que no ha ms vnculo de unin que la relacin biolgica deprocreacin o el afecto en las convivencias de hecho. @asta pocas mu recientes solo seconsideraba como familia a la constituida sobre la base del matrimonio de los padres. )ascostumbres han evolucionado el derecho, aunque marchando a la zaga de los imperativossociales, actualmente reconoce protege a la familia e#tramatrimonial( pero, al menos en nuestropas, hasta el presente, subsisten las preferencias legales hacia la familia matrimonial, la que semanifiesta en un rgimen de bienes especficos que est destinado a favorecer el cumplimiento delos deberes familiares, requisitos especiales que deben observar los padres casados paraenajenar bienes afectados para satisfacer necesidades del grupo familiar 6art. -7, la especialgaranta frente a los acreedores manifestada en la responsabilidad concurrente de los esposos pordeudas contradas para atender las e#igencias domsticas del hogar 6art. I le .>=7, losfavores impositivos 6e#enciones por cnuge7, los bonos de nupcialidad, etc . 5encionamostambin, una particular criticada regulacin del bien de familia que e#clue de los beneficiarios alo a la conviviente del titular registral del inmueble afectado.!

    1.. + Derecho de Familia%l derecho de familia es el conjunto de instituciones jurdicas de orden personal patrimonial quegobiernan la fundacin, la estructura, la vida la disolucin de la familia. 5s simple comprensiva es la definicin de 9elluscio seg$n el cual ?es el conjunto de normas jurdicas queregulan las relaciones familiares, o bien, un concepto ms amplio, predica que el derecho defamilia es una rama del derecho civil compuesta por las normas jurdicas que regulan lasrelaciones familiares cuasifamiliares 69elluscio, 8annuoni7. 1ales conceptos enfocan al derechoen sentido objetivoI.%n nuestro pas, algunas normas del derecho de familia tienen jerarqua supranancional otraspertenecen al derecho interno. *entro de ellas e#isten preceptos de nivel constitucional otros Jlamaora! integran el derecho infraconstitucional.*entro de las normas constitucionales tenemos el art. A de nuestra C./. que consagra0 ?Llaproteccin integral de la familia( la defensa del bien de familia( la compensacin econmicafamiliar el acceso a una vivienda dignaL%n el derecho de familia tiene relevante trascendencia el art. = de la C/ de ;;A, seg$n el cual?Corresponde al Congreso... inc. -- 4probar a desechar tratados concluidos con las demsnaciones con las organizaciones internacionales los concordatos con la +anta +ede. )ostratados concordatos tienen jerarqua superior a las lees.)a *eclaracin 4mericana de los *erechos *eberes del @ombre, la *eclaracin Eniversal de los*erechos @umanos, %l &acto 2nternacional de *erechos %conmicos, +ociales Culturales( %l&acto 2nternacional de *erechos Civiles &olticos su &rotocolo 'acultativo(Lla Convencin2nternacional sobre %liminacin de todas las formas de *iscriminacin "acial( la Convencin sobre%liminacin de todas las formas de *iscriminacin contra la 5ujer( L la Convencin sobre los*erechos del /io, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no deroganartculo alguno de la primera parte de esta Constitucin deben entenderse complementarios de

    los derechos garantas por ella reconocidos.%l Cdigo Civil es el ordenamiento jurdico interno, de derecho privado, que reglamenta elparentesco, el matrimonio, la filiacin consangunea adoptiva, la tutela la curatela.

    1..1. !arac#eres del derecho familiar en cuan#o a rama del derecho "rivado.*esde que la regulacin especializada de las instituciones que componen el derecho de familiaintegran una rama del derecho civil , por lo tanto del derecho privado, ello significa que rigerelaciones de los particulares entre si, pero, como las relaciones familiares no slo interesan a lossujetos involucrados sino tambin primordialmente interesan a la organizacin del %stado de lasociedad, tales relaciones jurdicas tienen caractersticas esenciales que las diferencian de lasrelaciones propias del derecho civil patrimonial.

    Las carac#er's#icas del derecho de familia son,

    6'4/83)413, %duardo 2. ob. Cit. &g. >

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    a7 %l marcado fundamento moral de la regulacin jurdico!familiar que imposibilita su ejecucinforzada en caso de incumplimiento ello, determina una coercibilidad atpica, porque todaviolacin de un derecho e#ige un escarmiento.b7 %l orden p$blico familiar, esta presente en la maora de sus preceptos( en su mbito, engeneral, no se act$a sobre la base del libre juego de los intereses de las partes ni rige laautonoma de la voluntad 6como en el derecho civil patrimonial7, sino que, por encima de losintereses individuales se impone el inters familiar del %stado, que es la formula usada en la

    materia para designar el orden p$blico. *icho inters familiar del %stado determina que, enprincipio, la regulacin de los vnculos familiares sea absolutamente ajena a la autonoma de lavoluntad0 las normas son maoritariamente imperativas no supletivas. )os vnculos parentales,las relaciones conugales 6tanto personales como patrimoniales7, los ne#os derivados de lafiliacin por naturaleza o adoptiva, el ordenamiento de la patria potestad de la tutela, elrgimen de la legitima hereditaria estn gobernados por reglas imperativas insusceptibles de sermodificadas por la voluntad de las partes.!%n el campo del derecho de familia e#iste una restringida autonoma de la voluntad, que se toleraen la medida en que esa particular regulacin privada de los efectos de ciertos actos familiares noafecten los contenidos del orden p$blico que inspiran la respectiva institucin familiar. %n nuestroderecho de familia advertimos diversas situaciones en las que el propio ordenamiento jurdicoreconoce la vlida actuacin de la autonoma de la voluntad en la reglamentacin de efectosfamiliares especficos, por ejemplo, en los convenios reguladores de ciertas consecuencias deldivorcio por presentacin conjunta 6art. ->I7( en la admisin del reconocimiento de los hechosconstitutivos del caso de divorcio por interrupcin prolongada de la cohabitacin sin voluntad deunirse 6 -DA -A, inc. -F7( en el acuerdo entre los padres para delegar en uno de ellos laadministracin de los bienes de los hijos bajo su potestad 6art. -;A7, etc.c7 )a especial naturaleza de la maora de los derechos subjetivos familiares, implica que enmuchsimas situaciones se los deba calificar de derechos instrumentales o derechos J deberesporque no son derechos puros otorgados en inters e#clusivo del titular, sino que se los reconocepara permitirles cumplir con una deber consustancial.!d7 )a particularidad del derecho familiar o derecho civil e#trapatrimonial que slo regula relacionesentre personas fsicas, a diferencias del derecho civil patrimonial que regula las relaciones tantode las personas fsicas como de las jurdicas.e7 )a prevalencia de lo personal sobre lo patrimonial. 4un cuando de las relaciones jurdicasfamiliares personales suelen surgir consecuencias de contenido econmico, tales derivacionespatrimoniales reciben la impronta de los vnculos jurdicos personales que se regulan atendiendoal inters superior de la familia escasamente al inters individual de la persona.

    El orden "lico % el in#ers familiar/%l orden p$blico es el conjunto de principios que sirven de fundamento a la organizacin del%stado 6constitucionales0 polticos, econmicos, industriales, ticos, religiosos7 de la sociedad6seguridad jurdica, justicia, propiedad privada, libertad de contratacin7 de la familia6organizacin laica, monogamia, e#ogamia, heterose#ualidad en el matrimonio, el favor matrimonii,el favor minoris! es decir, la proteccin especial o privilegio que concede el derecho a la familia, almatrimonio a los menores por razones vinculadas con la estructura social! , igualdad jurdica delos cnuges de los hijos, organizacin econmica Jpatrimonial del matrimonio de la familia,alimentos familiares, la sucesin hereditaria la legtima.7 %l derecho de familia por ser de ordenp$blico se integra con normas imperativas, irrenunciables, inderogables por la voluntad de losparticulares, que atienden al inters superior del %stado 6el inters familiar del estado7.! )ae#presin inters familiar no tiene una significacin unvoca sino que suele usarse en dos sentidosdistintos que se deben precisar0 se la suele utilizar como inters familiar privado o como intersfamiliar p$blico Jdel %stado! que es el equivalente al orden p$blico.!

    In#ers individual e in#ers familiar.

    )os intereses individuales de los miembros del grupo estn amparados, en la medida que seproteccin consulte e integre el inters familiar , a travs del cual se satisface el inters del %stado de la peculiar concepcin acerca de la organizacin social que sirve de base a tal %stado. +i hacolisin entre los intereses individuales los familiares prevalecen estos $ltimos porque son

    jerrquicamente superiores. )a utilidad familiar constitue el objeto de la tutela jurdica( se atiendeprioritariamente a las necesidades de la familia ms que a los requerimientos individuales de susmiembros.!

    El in#ers "ar#icular de una familiaCon frecuencia se habla de inters familiar para referirse al inters com$n de un grupo familiarparticular, unitario, concreto, individualizado.

    )a referencia al inters particular de una familia se vincula con el ejercicio de los derechos o elcomportamiento de sus miembros que debe hacerse no slo en su personal inters, sino tambin,

    7'4/83)413, %duardo 2, 0 ob. Cit. &g. .

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    en consonancia con los objetivos o necesidades de os dems integrantes de esa familia concreta.%n este sentido, se suele hablar del deber de actuar en inters de la familia, lo que implicacompatibilizar el inters individual con el inters del resto de la familia. Cuando se afirma que porencima del inters individual debe prevalecer el inters de la familia a la que pertenece la persona,se quiere significar que ning$n derecho subjetivo familiar puede ser ejercido en forma irregular egosta, sino que se debe actuar armnicamente atendiendo al inters de los dems miembros dela familia.

    Deer de ac#uar en in#ers de la familia%ste deber e#iste en nuestro ordenamiento jurdico. /o es una mera creacin doctrinaria, sino quesurge de una serie de disposiciones dispersas en todos los mbitos del derecho de familia, sea enlas relaciones familiares en general 6art. =- bis arts. > bA; de la le A.>;A7( en elordenamiento matrimonial 6arts. -, - -;A7( en el rgimen de patria potestad 6art. -IAquater, in fine7( e, incluso, esta presente en el fundamento de la legtima hereditaria. %l derechofamiliar en general, rechaza el actuar con un perfil individualista e#igiendo proceder con unaorientacin comunitaria, abandonando los egosmos en aras del inters del conjunto familiar.?%l obrar en inters de la familia significa actuar en el sentido de mantenerla unida frente a ladisgregacin( protegerla frente a puntuales necesidades( en armona no en discordia(favoreciendo el desarrollo de las cualidades humanas o la cultura de quienes la integran con vistaa una convivencia ms rica 6fructfera7( o a acrecer el patrimonio de todos en busca de una maorcomodidad del conjunto.

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    negocia, sino que repercuten tambin en el porvenir com$n tanto de los esposos como de lafamilia que constitueron sobre la base de su matrimonio.'rente a una administracin descuidada, que no respete tales pautas, el art. -;A C.C. habilita alcnuge en riesgo de daos efectivos o potenciales para que, en inters personal enrepresentacin del inters familiar lesionado, solicita la disolucin del rgimen comunitario debienes.)a le -A;, en materia de adopcin, establece el supuesto del matrimonio con hijos que pueden

    adoptar siempre que no afecte el inters familiar. %l art. -IA quater J relativos a la patria potestad,en su $ltima parte establece, en todos los casos que si uno de los padres no diere suconsentimiento o mediare imposibilidad para prestarlo, resolver el juez lo que convenga al intersfamiliar.

    1...- 0a#uralea del derecho de familia % uicacin den#ro del derecho "osi#ivo.1radicionalmente se ha considerado al *erecho de 'amilia como una rama del *erecho &rivado ms precisamente del *erecho Civil pues las normas que forman el *erecho de 'amilia estncontenidas en el Cdigo Civil en las lees complementarias o modificatorias del mismo.

    4s, el interrogante acerca de si las relaciones emergentes del derecho de 'amilia0 sern dederecho p$blico o de derecho privadoOComparacin0! "elaciones Nurdicas de *erecho &$blico0 no se concibe el inters individual. @a un solo inters,el del %stado al cual debe subordinarse el inters individual.! "elaciones Nurdicas de *erecho &rivado0 los intereses individuales son distintos opuestos,encontrndose los individuos en libertad de establecer sus fines particulares.Si tomamos en consideracin las fundamentales relaciones que se derivan de la familia seobserva que no es posible catalogar a este derecho dentro del encaje tradicional iusprivatista. Enel matrimonio por ej. que es quizs la ms privada relacin familiar, pues que los individuos entrana l bajo el impulso de los sentimientos ms ntimos se ve perfectamente que los particulares notienen podero ni para crearla, ni para regularla, ni para suprimirla. o lo tienen para crearla

    porque no pueden dar vida a la unin matrimonial en la forma ! modo que estimen convenientesino sometindose a los dictados que en este respecto ha establecido en "oder "#blico. o lotienen para regularla porque los derechos ! deberes de los cn!uges se hallan determinados porla le! ! no se concede a los esposos el derecho de sustraerse a ellos, ni limitarlos poniendo

    pactos o condiciones. $inalmente tampoco tienen podero para e%tinguirla por mutuoconsentimiento ! ni la ma!ora de los pases admite el divorcio vincular, ni aquellos que loconsagran dan amplitud a la potestad individual para desatar el vnculo.&

    Derecho sue#ivos familiares*e acuerdo a la doctrina moderna, el derecho subjetivo en general es un poder concebido alindividuo por el ordenamiento jurdico como medio de proteccin de sus intereses.+us elementos constitutivos0.! 2nters0 consistente en la e#igencia de que se satisfaga una necesidad humana.-.!&oder0 atribuido garantizado por el ordenamiento jurdico al individuo 6sujeto7 a fin de que sevalga de l para satisfacer un inters.%l inters puede recaer sobre un objeto o bien determinado, material o inmaterial que constitue elcontenido del derecho subjetivo la diversidad de su contenido determina la e#istencia dedistintos tipos o clases de *erecho +ubjetivo entre los cuales encontramos los derechos subjetivosfamiliares. 4s podemos definir los derechos subjetivos familiares como0 poderes atribuidos a laspersonas por el ordenamiento jurdico para la satisfaccin de sus intereses familiares. %l interspropio del derecho subjetivo familiar es entonces el inters del individuo en realizarse comopersona a travs del matrimonio, la paternidad 6filiacin0 fuente de derechos subjetivos familiares7, el parentesco.!

    !lases. !onsecuencias % na#uralea ur'dica2.+e distinguen dos clases de derechos subjetivos familiares0 a7 los otorgados en inters del titular b7 los organizados para satisfacer intereses ajenos al titular.a7 )os derechos subjetivos familiares reconocidos en inters individual, propios de su titular, sonderechos que se mantienen dentro de la esfera potestativa del titular su ejercicio depende de sue#clusiva decisin, el cual estara disponiendo de un inters individual e#clusivo siendofacultativo no obligatorio el uso de estos derechos, la abstencin de su ejercicio es libre, lcita no abusiva.!%n cuanto a la naturaleza jurdica de esta clase de derechos, si bien muchas tienen naturalezae#trapatrimonial, como por ej. el derecho que le asiste al cnuge de solicitar la separacinpersonal o el divorcio vincular, a pedir la nulidad del matrimonio, el derecho de los legitimados

    activamente para reclamar o impugnar un estado de familia, entre otros( 6los que a menudo tienenconsecuencias pecuniarias7, e#isten otros que reconocen una naturaleza patrimonial como por ej.

    9'4/83)413, %duardo 2. ob. Cit. &g. DD.!

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    )os alimentos post divorciales resarcitorios del art. -D C.C, el derecho a compensacin, o dcimadel tutor, el derecho a los gananciales liquidados, etc.b7 )as facultades o derechos que se otorgan para satisfacer intereses ajenos no son derechossubjetivos puros. Con referencia a ellos se ha generalizado la denominacin derechos!deberesporque el ordenamiento jurdico familiar los reconoce para facilitar, permitir garantizar elsatisfactorio cumplimiento de su deber determinante.+u ejercicio no es potestativo o facultativo como si fueran derechos subjetivos puros, por el

    contrario son de ejercicio obligatorio pues constituen el medio necesario para la satisfaccin delinters de otro sujeto. +olo se confieren en la medida que resultan indispensables para satisfacerel deber consustancial al derecho( por ej. %l derecho a la guarda de los hijos se le reconoce a lospadres para facilitarles el cumplimiento de los deberes de educacin, asistencia, comunicacin,correccin, control vigilancia 6art. -IA C.C.7( el derecho de los padres a e#igir de los hijos lacolaboracin propia de la edad 6art. - C.C.7, el derecho de visita de los hijos de padres que noconviven se le otorga al no guardador para facilitarle el cumplimiento de los deberes decomunicacin, vigilancia, control participacin en la formacin educacin respecto de su hijo6art. - -IA, -F C.C.7( entre otros.!

    3c#o ur'dico familiar@a sido frecuente considerar que, como las relaciones jurdicas familiares escapan generalmentea la autonoma privada Jo autonoma de la voluntad! la teora general del acto jurdico es e#traaal derecho de familia. +e juzga que las relaciones familiares( los derechos deberes que talesrelaciones determinan, no tienen por fuente la voluntad de los sujetos en los trminos del art. ;AAdel C.C. sino a la le que, en cada caso, dispone los efectos de tales relaciones.+e ha destacado, sin embargo que cuando la constitucin de las relaciones familiares nace de lavoluntad de las personas J por ej. la de los contraentes en el matrimonio, la del progenitor quereconoce a un hijo, la de los adoptantes, etc.! se est frente a autnticos actos jurdicos que son lafuente de relaciones familiares. Kue stas, en su contenido escapen a la regulacin de losinteresados, no obsta a que la fuente de la relacin obedece a un acto voluntario lcito que tienepor fin inmediato, crear, modificar, conservar o e#tinguir derechos familiares.%l art. ;AA del C.C. define el acto jurdico ?acto voluntario lcito que tiene por fin inmediato, crear,modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. &artiendo de este concepto que nos da elCdigo Civil los autores definen el acto jurdico familiar como ?el acto voluntario lcito que tiene porfin inmediato, crear, modificar, conservar o e#tinguir relaciones jurdicas familiares 6en tanto laobtencin de ese fin por la voluntad de los particulares este admitida por la le7.!+in embargo es conveniente apuntar que si bien, generalmente las relaciones familiares tienen suorigen en un acto jurdico familiar, ha casos en que aqullas estn determinadas directamentepor la le que dota de efectos a determinados hechos0 4s por ej. al establecerse que lamaternidad se determina por le parto de la mujer, debidamente acreditado, sin que sea menesterel reconocimiento del hijo 6-A- C.C.7 o la muerte del cnuge que determina el estado de viudez.%l acto jurdico familiar es una especia dentro del gnero de los actos jurdicos en general. 4l igualque los actos jurdicos de comercio, sucesorio, contractuales, procesales, administrativos, etc.( losactos jurdicos familiares se distinguen no por su esencia 6que sustancialmente es igual a la detodos los actos jurdicos en general7, sino por el objeto que persiguen, que se focaliza en lasrelaciones jurdicas familiares, sea el emplazamiento en un estado de familia o la regulacin oejercicio de las facultades propias de los derechos subjetivos familiares.!

    !lasificacin segn diversos cri#erios,'.& Seg#n el contenido sea econmico o no(

    &ersonales0 ej. convenio sobre guarda de los hijos, el reconocimiento de hijos, solicitud deladoptado por adopcin simple de agregar a su apellido adoptivo el de su familia biolgica,etc.( o

    &atrimoniales0 ej. convenio de liquidacin particin de la sociedad conugal, constitucindel bien de familia, los convenios sobre alimentos, etc.

    ).& Seg#n que para su formacin se requiera la voluntad de una persona o la concordante de doso ms(

    Enilaterales0 el reconocimiento del hijo, pues se perfecciona con el solo reconocimiento delpadre ante el oficial del "egistro del %stado Civil.

    9ilaterales0 matrimonio, se requiere el consentimiento de ambos contraentes( convenioregulador de la disolucin liquidacin de la sociedad conugal.!

    *.& Seg#n formalidades e%igidas por la le!( sean condicin de e%istencia del acto o solo unrequisito de prueba del mismo.

    +olemnes0 matrimonio

    /o solemnes0 reconocimiento de hijo+.&Seg#n los efectos(

    Constitutivas0 cuando crean un nuevo estado de familia 6matrimonio7

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    *eclarativo0 cuando se limitan a reconocer un estado de familia pree#istente en los hechos6reconocimiento de hijo e#tramatrimonial7.!

    1.*.- Es#ado de familia%n general el ?estado de una persona fsica es la posicin jurdica que ocupa dentro de lasociedad o de la familia, de la que derivan importantes consecuencias legales.!)a ubicacin o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social le

    atribue un status.%l estado de persona reconoce una primera divisin seg$n que se lo contemple con relacin alderecho p$blico o al privado. %n su aspecto de *erecho p$blico0 se trata del estado poltico oposicin que ocupa el individuo frente al estado o comunidad polticamente organizada. 4 esterespecto el individuo puede ser nacional o e#tranjero, las primeras de esas calidades importa lae#istencia de derechos obligaciones de carcter poltico 6el de votar, el de ser elegido odesignado para ocupar cargos p$blicos, el servicio militar obligatorio.7%n su aspecto de derecho privado0 se trata del estado civil que puede referirse a la personaconsiderada en si mismo o con relacin a la familia.Considerada la persona en su relacin con la familia al tratarse del estado de familia0 se puedetener el estado de soltero, casado, viudo o divorciado, con relacin a otra persona determinada,

    el de cnuge, pariente o e#trao.4s entonces el estado de familia es la e#presin que se emplea para precisar la situacin jurdicaque tiene una persona dentro de la familia. &or lo general se utiliza la e#presin estado de familia6o estado civil7 para referirse a la calidad que reviste la persona derivada del vnculo matrimonial0soltero, casado, viudo, etc.( sin embargo el estado de familia tiene una e#tensin maor, a quecomprende la posicin jurdica integral que ocupa una persona en el seno de la familia a la quepertenece tanto con referencia al vnculo matrimonial, como a los vnculos paterno filiales parentales, en general.!

    !arac#eres,.! Eniversal0 pues comprende todas las relaciones jurdicas familiares, no solo las relacionespaterno!filiales, sino tambin todas las de parentesco adems las conugales.-.! Pnico e indivisible0 de manera que no es posible ostentar frente a una persona un estado defamilia frente a otras otro diferente. %s as como no puede ser la persona considerada soltera casada al mismo tiempo, o que se la considere hijo legtimo e#tramatrimonial.>.! Correlatividad o reciprocidad0 esta integrado por vnculos entre personas que son correlativosal de esposo, al de padre J el de hijo, etc.A.!3ponibilidad0 es oponible por las personas a quien corresponda contra todos, sea mediante elejercicio de facultades inherentes a ese estado, sea mediante su invocacin ante quienespretendan desconocerlo o vulnerarlo.=.!%stabilidad0 el estado de familia es una situacin estable o permanente, su regulacin pornormas de orden p$blico, importa la imposibilidad de modificarlo por la libre voluntad de losinteresados. +in embargo ello no implica que sea inmutable, pues puede ser modificado endeterminados casos a sea por el acaecimiento de ciertos hechos jurdicos familiares 6o por elejercicio de ciertas acciones que acogidas por los tribunales tiene tal efecto, por ej. el casado enviudo por la muerte de su cnuge 6hecho jurdico7 o el hijo e#tramatrimonial que se convierte enmatrimonial por el matrimonio de los padres.I.! 2nalienable0 significa que el estado de una persona no puede ser enajenado, ni trasmitidomediante acto jurdico alguno, ni puede ser objeto de transmisin o renuncia.%ste principio0 e#cepcionesa7 +e puede transar sobre las cuestiones patrimoniales subordinadas al %stado de familia con talque la transaccin no trate sobre el estado mismo 6

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    los cuales resulta el estado de familia de una persona que conforman la prueba privilegiadalegalmente establecida para acreditar ese estadoD. %n consecuencia tratase del mediocontemplado en la le con idoneidad para acreditar determinada situacin familiar.

    Posesin de Es#ado)a posesin de estado de familia es el goce p$blico, notorio constante de una determinadasituacin familiar que surge del prologando ejercicio fctico de los derechos obligaciones propios

    de la misma, con prescindencia de que quien los ejerza tenga el ttulo de estado correspondiente adicha situacin o crezca de l. %n otras palabras, es el disfrute de un determinado estado defamilia con independencia del ttulo sobre el mismo estado. %sto supone que los allegados almbito domstico, familiar, educativo, laboral o social del sujeto, tienen una opinin o conceptogeneralizado acerca de la e#istencia real del estado que ostenta.! )a concordancia plena entre elttulo la posesin de estado conforma la situacin regular de la persona en relacin a su estadode familia. *e no darse esa correlacin tiene privilegio el ttulo de estado, el cual proecta todossus efectos jurdicos en tanto no medie resolucin judicial firme que lo modifique o enerve. %l ttulode estado habilita por s solo a ejercer todos los derechos que resulten de l, sin otra obligacinque la de e#hibirlo. cada estado de familia le corresponde, en consecuencia, su respectivo ttulode estado. s el ttulo del estado de cn!uge, la partida de matrimonio o la declaracin judicialsupletoria, de hijo matrimonial la partida de nacimiento ! de matrimonio de los padres, de hijoe%tramatrimonial, la partida de nacimiento con la constancia del reconocimiento o la declaracin

    judicial de filiacin, de adoptante ! adoptado la partida donde obra inscripta la respectivasentencia constitutiva, de cn!uge divorciado la partida donde consta la sentencia que decret eldivorcio, etc. )a posesin de estado es el goce de hecho de un determinado estado de familia conttulo o sin l.)a posesin de estado de familia hace presuponer la efectiva e#istencia del ttulo de all laimportancia de su acreditacin cuando dicho ttulo falta o no concuerda debidamente con laposesin.!*e modo inverso, el no ejercer en los hechos determinado estado de familia en nada influe si secuenta con el respectivo ttulo, en atencin al carcter de imprescriptibilidad de dicho estado.5as la posesin de estado puede constituirse en elemento probatorio cuando se carece delrespectivo ttulo o el que se tiene no concuerda con el que corresponde. +u valor probatorio variaseg$n los distintos casos de un valor relativo puede llegar a uno fundamental.!)a posesin de estado se admite como prueba en la segunda etapa de la prueba supletoria delmatrimonio 6; C.C.7 para el desconocimiento de paternidad matrimonial 6-A> C.C.7, para lareclamacin de filiacin 6-=A C.C.7, para equiparacin del reconocimiento, salvo prueba encontrario sobre el ne#o biolgico 6-=I C.C.7, para impugnacin de la paternidad la maternidadmatrimoniales 6-=.! crear un estado de familia nuevo o modificar el estado de que se goza.

    1.5.. - !arac#eres)as acciones de estado tienen caracteres similares a los que son propios del estado de familia del

    que derivan. +on inalienables, irrenunciables, inherentes a la persona de ejercicio personalsimoe imprescriptibles.!

    2nalienables0Como las acciones de estado implican ejercicio de derechos subjetivos familiares de naturalezae#trapatrimonial emergentes del estado, son inalienables al igual que el estado.!?)as acciones fundadas sobre derechos inherentes a las personas, o que comprendan hechos deigual naturaleza no pueden ser cedidas 6art. AA= C.C.7

    109%))E+C23, Cesar 4ugusto0 5anual de *erecho de 'amilia, F edicin actualizada, 4strea, 9s.4s. -DD-, t., pg.=>.11 '4/83)413, %duardo 2. ob. Cit. &g. D

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    /o puede ser objeto de transaccin 6art. ;A7

    *e reclamacin ! "eclamacin de estadomatrimonial, cuando falta el acta decelebracin 6art. ;7 ! "eclamacin defiliacin matrimonial 6art. -=A7. ! "eclamacinfiliacin e#tramatrimonial 6art.-=A7

    *e estado filial ! *e adopcin plena 6arts. >-a >--, >--,>-; a >>A7 ! *e revocacin de la adopcinsimple 6art. >>=7

    *e impugnacin o constatacin tienden adesconocer un estado aparente que seostenta que no se compadece con elestado verdadero que corresponde. !*eclaracin de la ine#istencia de unmatrimonio, cuando e#iste un acta. ! /ulidadde matrimonio 6arts. -; --D7 ! *eclarativade reconciliacin posterior a sentencia deseparacin 6si se negare7. ! 2mpugnacin depaternidad matrimonial 6art. -=

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    de paternidad matrimonial 6art. -ID7. !*esconocimiento de maternidad 6art. -I7 !Contestacin del reconocimiento 6art. -I>7!/ulidad del reconocimiento 6art. -I>7 !/ulidad de la adopcin plena o simple.

    1.:.- Par#icularidades del uicio referido a cues#iones de familia)as particularidades de esta rama del derecho determinan la necesidad de establecer 1ribunalesde 'amilia.)a caracterstica que debe ofrecer un tribunal o un juzgado de familia es la inmediacin, es decir elconocimiento directo por parte del juez de los sujetos enfrentados, no el conocimiento indirectoque significa el mero procedimiento escrito desarrollado ante juzgados de competencia m$ltiples.

    4 su vez, esos tribunales deben contar con equipos estables de au#iliares, como psiclogos oterapeutas familiares asistentes sociales. )a labor de psiclogos o terapeutas familiares,permitir hacer un anlisis de la situacin conflictiva de las partes para orientar al juez sobre lamejor solucin desde la perspectiva del inters familiar adems posibilitara tareas deseguimiento, es decir, de control, sobre todo cuando ha menores afectados por el conflicto.

    4dems favorecern, mediando ante los conflictos, la solucin no litigiosa de ellos.4s en nuestra &rovincia, por le II se crea un fuero de 'amilia. *entro de sus disposicionesencontramos0

    4s se crean en la primera circunscripcin judicial, con asiento en la ciudad de Crdoba0a7 Ena 'iscala de 'amiliab7 +eis 4sesoras de 'amilia

    4rt. A0 Crase en la &rimera circunscripcin, con asiento en la Ciudad de Crdoba, el Cuerpo4u#iliar 1cnico 5ultidisciplinario que contar con mdicos, psiquiatras, psiclogos, asistentessociales dems profesionales tcnicos que resultaren necesarios.

    4rt. I.! )os 1ribunales de 'amilia conocern de las siguientes causas0.! oposicin a la celebracin del matrimonio-.! venia supletoria matrimonial otras autorizaciones.>.! separacin personal, divorcio liquidacin de la sociedad conugal.A.! disolucin liquidacin de la sociedad conugal sin divorcio 6-;D -; del C.C.7=.! nulidad del matrimonio liquidacin del patrimonio adquirido durante la unin.I.! alimentos.! filiacin.! autorizacin para disponer o gravar bienes de menores en los supuestos del art. - delC.C.A.! en conflictos personales en las uniones de hecho estables, sumariamente acreditadas,aunque no haa habido descendencia, cuando hubiere violencia no fuere competencia de orosfueros.=.! toda otra cuestin personal derivada de las relaciones de familia.

    4ctualmente se han creado dos Nuzgados de 'amilia ms destinados a tratar todo lo relativo a laMiolencia 'amiliar.!

    1.:.1.- Efec#os de la sen#encia dic#ada en el "roceso de es#ado de familia)as sentencias dictadas en estos juicios pueden ser constitutivas o declarativas. +on constitutivasaquellas sentencias cuo ejercicio es el presupuesto para la constitucin, modificacin o e#tincinde un estado de familia determinados, ej. la sentencia de divorcio la de adopcin son constitutivasdel estado de divorciado o adoptado respectivamente.%n cambio son acciones declarativas aquellas en las que se declara la e#istencia o ine#istencia depresupuestos pree#istentes que son el fundamento del vnculo jurdico familiar, por ej. si prosperala impugnacin de filiacin, la sentencia declara que e#iste, en realidad previa a la constitucin delttulo de estado de hijo, una situacin de hecho que descarta el vnculo biolgico.!)as sentencias tpicamente constitutivas crean o modifican el estado de familia para el futuro, sin

    efectos retroactivos, en cambio, las declarativas, declaran la e#istencia o ine#istencia de lospresupuestos esenciales del estado de familia de que se trata, en consecuencia retrotraen susefectos al momento en que, seg$n la le, se juzgan e#istentes o ine#istentes dichos presupuestos,

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    por ej. triunfante la impugnacin de la paternidad, el hijo deja de ser tal ante el derecho no slopara lo futuro, sino desde el momento de la concepcin.!

    Efec#os de la cosa ugada en cues#iones de es#adoCabe preguntarse si la sentencia que se dicta en una accin de estado tiene efecto slo entre laspartes litigantes o si, en cambio, la cosa juzgada es oponible erga omnes. 4lgunos, sostuvieronque la sentencia produce efectos erga omnes cuando el proceso fue substanciado con el legtimo

    contradictor, es decir, con el principal interesado, por ej. con el padre, si se trata de una accinrelativa a la paternidad.*esechando este criterio se afirm, con carcter general, la relatividad de la cosa juzgada, poraplicacin del principio general de que los efectos de una sentencia slo alcanzan a las parteslitigantes. 1ambin se ha sostenido la tesis de la autoridad absoluta de la cosa juzgada partiendode la indivisibilidad del estado de familia, a que, se afirma, una persona no puede resultar hijo envirtud de un juicio, , en virtud de otra sentencia, resultar que no lo es.'rente a estas elaboraciones, parece razonable distinguir entre el efecto de la cosa juzgada laoponibilidad erga omnes del ttulo de estado. %l tema de la relatividad de la cosa juzgada, podrnhacerlo aunque antes se haa dictado sentencia en juicio promovido por otro legitimado, pero,independientemente de ello, el titulo de estado que la sentencia constitue o modifica es oponibleerga omnes, o sea que se mantiene indivisible ese estado de familia que se constitue o modificapor la sentencia, sin perjuicio de que, en el futuro, pudiera ser alterado por otra sentencia.

    1.;.- Paren#eco%s el vnculo jurdico que nace de los lazos de sangre, del matrimonio o de la adopcin.+on tres las clases de parentesco0.! &or consanguinidad0 es el que e#iste entre dos personas, una de las cuales desciende de laotra o ambas de un antecesor com$n.!-.! &or afinidad0 es el que vincula a una persona con los parientes consanguneos o adoptivos desu cnuge 6 pero no e#iste parentesco entre los parientes consanguneos de uno u otro cnuge,ni e#iste parentesco entre cnuges7>.! 4doptivo0 e#istente entre adoptante o adoptantes adoptado 6adopcin simple7 o entre eladoptado sus parientes los consanguneos afines de los adoptantes 6en la adopcin plena7%l parentesco por adopcin se origina en una sentencia judicial que constitue un vnculo jurdicofamiliar similar o igual al que surge de la filiacin consangunea establecida.

    1.;..- !m"u#o del "aren#eco)a pro#imidad del parentesco se computa por lneas grados 6art >AI C.C.7.)a pro#imidad del parentesco constitue uno de los ms slidos fundamentos de la organizacinsocio familiar supone la medida del afecto presunto de las personas aplicando la vieja idea deque el afecto desciende prioritariamente, luego asciende por $ltimo se e#tiende.!)nea0 es la serie no interrumpida de grados( 0 es el vnculo entre dos individuos formado por lageneracin 6>A C.C.7>A; C.C. 4scendente> lneas -. *escendente

    >. Colateral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    &ara referirnos0 ascendencia Q linaje*escendencia Q estirpe

    1ronco0 es el grado de donde parten dos o ms lneas, es decir el antecesor com$n de dosparientes colaterales."ama0 es cada una de las lneas que parten del tronco por relacin a su origen 6>A< C.C.7

    4rt. >=D Q lnea ascendente4rt. >= Q lnea descendente4rt. >=> Q lnea colateral0 es la sucesin de grados que e#iste entre una persona otra a travs delas lneas rectas que unen a cada una de ellas con su antecesor com$n.5ientras en la lnea recta no ha un grado que marque el fin del parentesco, en la lnea colaterale#iste un hito divisorio del parentesco jurdico la familiaridad biolgica. %n general, puede decirseque entre los colaterales el lmite ms caracterstico reconocido en doctrina para fijar el cese delparentesco es el cuarto grado.

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    )os vnculos naturales que e#ceden el grado lmite del parentesco emplazan a las personas en lasituacin de simples familiares, categora e#trajurdica pues carece de relevancia para el derecho.+on los que com$nmente se les llama ?parientes lejanos7%s decir que, en la lnea colateral, ms all del cuarto grado no ha efecto jurdico 6no ha vnculo

    jurdico lo que ha es familiaridad7

    !ola#erales m

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    Penales%n el campo del derecho penal el parentesco obra de tres maneras diferentes0 como agravante deciertos delitos, como e#imente de responsabilidad como elemento integrante de la figuradelictiva..! Como agravante de los delitos de homicidio, homicidio en estado de emocin violenta, lesionesviolacin, corrupcin prostitucin, abuso de armas, estupro, abuso deshonesto, privacinilegtima de la libertad.!

    -.! Como e#imente de responsabilidad0 por hurtos, defraudaciones o daos entre ascendientes,descendientes, afines en lnea recta entre hermanos o cuados que viviesen juntos por elencubrimiento de parientes.>.! Como elemento integrante de la figura delicitiva0 en el caso del delito de incumplimiento de losdeberes de asistencia familiar.

    Procesales%l parentesco puede operar como causal de recusacin e#cusacin de magistrados funcionarios judiciales, impiden el ofrecimiento de parientes consanguneos afn en lnea recta,como testigos.

    1./.- 3limen#os)os alimentos son toda sustancia que pueda subvenir a las necesidades del organismo repararsus prdidas.%n todas las legislaciones modernas e#iste un derecho a e#igir obtener prestacin alimentaria su correlativa obligacin de prestarla. %s una e#igencia de carcter moral equitativa. +i bien laobligacin alimentaria tiene fundamento en el inters individual es innegable que el desarrollo elorigen del derecho de alimentos se halla con igual importancia en el inters p$blico que porrazones de solidaridad de sangre de vnculo parental debe hacerse cargo a los ms estrechosmiembros de la familia.%s una obligacin natural de contenido moral derivado de un status familiar, comunidad espiritual material integrante del deber de asistencia que es de la naturaleza esencia del vnculo familiar ode parentesco que fundamenta la familia obedece a la necesidad de la conservacin delindividuo al mantenimiento robustecimiento de la familia.Ena primera gran clasificacin distingue alimentos de fuente legal alimentos de fuente negocial.!a7 4limentos legales*entro de los alimentos legales se diferencian los que estn fundados en razones de solidaridadrespecto de los que estn basados en otros motivos, ejemplo el deber de gratitud, en la donacin6arts. ,

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    P6R EL 6RI>E0 F90D37E046 0349R3LE83 06R73$ LE>3LE$ ?9E L6RE!606!E0

    3LI7E046$LE>3LE$ E=lege

    *%9%" *%+3)2*4"2*4*

    4limentos familiares Jasistenciales+olidaridad parental oconugal

    - Iure "a#erni#a#is ma#erni#a#is("a#ria "o#es#ad ;: a /)- Iure coniugii (12@ A/@ AB@ A2@1A@ 1*A;)- Iure sanguinis (*;/)

    - Iure affini#a#is (*;B)- Iure ado#ionis (**@*2@ **:)4limentos cuasi familiaresasistenciales 2ure cuasifamiliae+olidaridad cuasiparental !posconugal

    - Iure "ro#ec#ionis, #u#or@guardadorC le% 1*255@ )- Iure divor#ium (1/@ A2)

    Cargas o restriccionesalimentarias que pesan sobrela comunidad por razones desolidaridad social

    - 3sumidas "or el Es#ado,ins#ruccin "rimaria % en o#rosniveles@ "ensiones a la vee@guarder'as@ a#encin hos"i#alaria@servicios fneres@ "lanes efes %

    efas@ comedores escolares.

    - 3 cargo de los acreedores,a) Inemargailidad de sueldos@uilaciones % "ensiones (le%es2:11@ 15.55*)) Ro"as % muelesindis"ensales "ara uso "ersonalde la familia e ins#rumen#osnecesarios "ara la "rofesin@ ar#eu oficio (*B/B % *BB*)c) ien de Familia (le% 15.*25@ ar#.*B)d) Vivienda nica (!ons#. Pcia de!a@ ar#. :B.-)

    *%9%" *%:"4121E*

    4limentos iure donationis ! 4rts. (

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    %l derecho a percibir alimentos J la correlativa obligacin de prestarlos! deriva de una relacinalimentaria legal de contenido patrimonial, pero cuo fin es esencialmente e#trapatrimonial( lasatisfaccin de necesidades personales para la conservacin de la vida, para la subsistencia dequien lo requiere..! 2ndisponible0%sta relacin no esta en la esfera de disponibilidad del individuo. %l derecho alimentario se lereconoce a la persona aun en contra de su voluntad, porque no es un puro derecho que se

    concede en el e#clusivo inters individual, sino que se establece jurdicamente teniendo en cuentael inters superior de la vida humana que debe ser asegurada protegida.!-.! 2rrenunciable.)os derechos concedidos en miras al orden p$blico son irrenunciables. 6arts. ; .! 2mprescriptible e intermitente.+i el derecho alimentario es irrenunciable se impone admitir su imprescriptibilidad a que laprescripcin de la accin podra ser un instrumento de renuncia no querido por la le, con slodejar transcurrir el lapso de prescripcin.!Como el deber se actualiza toda vez que se conjugan las circunstancias que lo hacen e#igibles

    jurdicamente 6necesidad de quien reclama, pudiencia del obligado vnculo familiar7( como, enprincipio no procede reclamar la satisfaccin de urgencia alimentarias del pasado, la prescripcincomenzara continuamente a correr en el momento presente, por lo que nunca puede tenrselapor operada.%l derecho alimentario familiar es imprescriptible porque es un bien que no integra el patrimonio delos sujetos relacionados. %sta afirmacin requiere distinguir entre el deber asistencial alimentario6que, en si mismo por su naturaleza, no est sometido a ning$n tipo de prescripcin7 del crditopor atrasos en las mensualidades fijadas convencional o judicialmente.!

    4s el art. AD-, inc. F del C.C., seg$n el cual se prescribe por cinco aos la obligacin de pagarlos atrasos de pensiones alimenticias.!A.! 2nherente a la persona e intransmisibles.%n los alimentos familiares e# lege la obligacin nace simultneamente con el estado de familiadel cual se deriva, permanece en latencia, hacindose e#igible slo cuando en los hechos seconfiguran las situaciones econmicas que fundamental la demanda.!%l derecho es inherente a la persona de cada uno de los sujetos de la prelacin asistencial porquees inseparable del estado 6parental o conugal7%l derecho a los alimentos futuros es incesible, pero se podrn ceder las cuotas vencidas a quese incorporaron al patrimonio del alimentado.!=.! 2nembargable e incompensable.Con relacin a la inembargabilidad, propia de los alimentos legales, recordemos que el sustentode la vida es el $nico destino de los alimentos( por ello quedan fuera del contenido de la prendacom$n de los acreedores, siendo inembargables e incompensables.!)a deuda de alimentos es incompensable porque como e#plica Mlez en lanota al art. I7

    )a subsidiariedad legal que se desprende del orden de prelacin de los parientes obligados nosupone Jcorrelativamente! una sucesividad procesal, en el sentido de requerirse la promocin sustanciacin de distintos procedimientos, uno despus de otro. )a le no e#ige, para laprocedencia de la pretensin contra el abuelo, un juicio previo contra los progenitores en el quehaa quedado formalmente establecida su absoluta o relativa falta de recursos( por el contrario, laaccin puede dirigirse primigeniamente contra cualquiera de los obligados 6aunque no sea elpariente ms pr#imo7, con tal que !en el mismo procedimiento. +e acredite, concisa sucintamente, que los obligados en grado preferentes no estn en condiciones econmicas de

    cumplir la prestacin alimentaria.!>. ?%ntre los parientes por afinidad $nicamente se deben alimentos aquellos que estn vinculadosen primer grado 6art. >I< C.C.7

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    /uestra le reconoce el derecho obligacin alimentaria entre afines en primer grado.!)a relacin alimentaria de los afines es subsidiaria del recproco deber alimentario de los esposos entre consanguneos( por ende, el afn requerido de alimentos podr e#cepcionarse alegando lae#istencia del cnuge o de consanguneos pudientes del necesitado.!)a jurisprudencia ha entendido que los parientes por afinidad slo se deben alimentos entre s encaso de que no haa consanguneos en condicin de prestarlos.

    Reuisi#os de e=igiilidad del di#o alimen#ario, ar#. */A !.!.%l derecho alimentario se hace e#igible cuando en los hechos convergen simultneamente tresrequisitos0 a7 vinculo familiar, b7 necesidad de quien lo solicita( c7 pudiencia del obligado.!a7 Mnculo familiar.+e trata de un ne#o de parentesco en la clase grado que origina la obligacin alimentaria 6arts.>I >I< C.C.7.b7 /ecesidad del accionante

    %l pariente que requiere alimentos deber acreditar su situacin carenciada, es decir que no esten condiciones de atender, en todo o en parte, a su propio sostn, en particular, desempaandoactividad retribuida.Cabe preguntarse si la necesidad recin queda configurada cuando el alimentista ha agotado supatrimonio. &ensamos que no est obligado a liquidar todos sus bienes. %n especial, podrconservar aquellos que sean indispensables para una digna subsistencia 6vivienda, ajuar delhogar, $tiles de trabajo7=. %l pariente que demanda alimentos debe probar que con el producidode su trabajo no puede satisfacer las e#igencias vitales, sea porque sus ingresos son insuficienteso sea porque se encuentra desocupado sin su culpa0 por incapacidad, enfermedad, o porque en ellugar de su residencia e#iste una elevada tasa de desempleo.! c7 &otencialidad econmica delrequerido. %ste presupuesto significa que el requerido por alimentos debe disponer de medios ode recursos de tal envergadura que, adems de permitirle satisfacer prioritariamente susnecesidades personales, incluidas las del grupo familiar conviviente, los compromisos asumidos6pago de alquiler de su vivienda, aranceles por educacin de sus hijos, impuestos, etc.7, le haganposible atender a la alimentacin del necesitado requirente.! 5onto )a cuanta de la prestacinalimentaria debe ser ecunime. %l pronunciamiento observar estricta imparcialidad tratando delograr un armnico equilibrio entre la satisfaccin de los requerimientos que surgen de lasolidaridad familiar la atencin de las propias necesidades del demandado.! %l monto de laprestacin parental puede ser fijado por acuerdo entre las partes o por decisin judicial. %n lolegados de alimentos la cuanta se suele fijar en el testamento.! 5odos alternativos para satisfacerla obligacin.%l alimentante puede cumplir la prestacin en especie o en dinero. %n la actualidad se aplica comopauta orientadora la norma que se refiere a las obligaciones alternativas 6art. I> C.C.7, la cualotorgara al deudor la eleccin de la prestacin 6en dinero o en especia7, mientras esta $ltimaforma no resulte denigrante o genere, para el alimentado, una dependencia o sometimientoincompatible con la dignidad de la persona humana el respeto familiar( incluso, si repercutiera endepresiones morales o prdida de la propia estima

    1.2.- Derecho de visi#as,%l art. >I bis C.C., establece0 ?)os padres, tutores o curadores de menores o incapaces oquienes tengan a su cuidado personas maores de edad enfermas o imposibilitadas debernpermitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente captulo, se debanrecprocamente alimentos. +i se dedujera oposicin fundada en posibles perjuicios a la saludmoral o fsica de los interesados el juez resolver en trmite sumario lo que corresponda,estableciendo en su caso el rgimen de visitas ms conveniente de acuerdo a las circunstanciasdel caso.

    %l derecho de visita, es el derecho de mantener comunicacin adecuada con el pariente con quienno se convive.!)a doctrina seala, que adems de los parientes que cuentan con un derecho subjetivo paraobtener un rgimen de visita por resultar comprendidos en el art. >I bis, el derecho debe serleotorgado a quienes pueden invocar un inters legtimo basado en el inters familiar, por ej. los tosdel menor e incluso e#traos J no parientes! que mantienen con la persona a la que piden visitarun vnculo afectivo nacido de circunstancias respetables, como los padrinos de bautismo 6quedetermina seg$n el derecho cannico, el llamado parentesco espiritual7. %n estos $ltimossupuestos, la visita puede ser autorizada si los representantes legales de los menores o incapacesla impidieren sin razn justificada.

    . DERE!G6 734RI760I3L.1. 734RI760I6

    15'4/83)413 %duardo 2. ob.cit. pg. --.

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    %l derecho de familia institucionaliza el reconocimiento de las dos relaciones biolgicas bsicasque dan origen a la familia0 la unin interse#ual, la procreacin, a travs de la cual se constituela relacin entre padres e hijos. 4mbas, a su vez, son el origen de las relaciones que determina elparentesco. %l matrimonio desde el punto de vista sociolgico, constitue la institucionalizacin delas relaciones que tienen por base la unin interse#ual. %l derecho, constitue una recepcin de lainstitucin al establecer las condiciones mediante las cuales ha de ser legtima la unin interse#ualentre dos personas en el sentido de que ha de ser reconocida protegida como tal. *esde este

    punto de vista, puede distinguirse el matrimonio de todas las dems uniones noinstitucionalizadas, como las concubinarias, en las que si bien e#iste el trato interse#ual, puedee#istir convivencia estable, fidelidad, apariencia matrimonial, lo cierto es que carecenprecisamente de las condiciones establecidas por la le para ser consideradas como unmatrimonio.DefinicinEs una institucin jurdica que basada en el consentimiento mutuo, se constitu!e por la uninformal, aconfesional o civil, e%clusiva, e%ogmica, igualitaria, estable ! plena entre dos personasde distinto o igual se%o que, emplaza a los contra!entes en el estado de familia de cn!uges oesposos del que se derivan importantes, derechos ! deberes, regidos por un estatuto legal que elestado impone. +e distinguen en el concepto dos aspectos0a7 %l matrimonio in fieri, referido a la celebracin del matrimonio como acto jurdico familiar.b7 %l matrimonio in facto esse, que es el estado de familia que surge del acto jurdico inicial.

    .1.. 3!46 &9RIDI!6 734RI760I3L H REL3!I60 &9RIDI!3 734RI760I3L)a institucionalizacin de la unin interse#ual, es decir, de la unin entre dos personas quellamamos matrimonio, se logra a travs de un acto jurdico, es decir de un acto voluntario lcito quetiene por fin inmediato establecer las relaciones jurdicas conugales. 64rt. ;AA C.C.7 Ena vezcelebrado el matrimonio a travs del acto jurdico, en el cual deben coe#istir las condicionese#igidas a las personas de los contraentes, al consentimiento dems solemnidades queestablece la le para garantizar la regularidad del acto el control de legalidad que ejerce el oficialp$blico encargado del "egistro Civil, se inicia el desenvolvimiento de la relacin jurdicamatrimonial. )a relacin jurdica concierne, entonces, al desenvolvimiento de los vnculos creadospor el acto jurdico matrimonial, se traduce en deberes derechos interdependientes recprocos entre los cnuges. %l derecho se ocupa de regular, tanto las condiciones de e#istencia validez del acto jurdico matrimonial se traduce en deberes derechos independientes recprocos entre cnuges. &or otra parte la relacin jurdica matrimonial trasciende en el estadode familia que el matrimonio establece entre los cnuges que les permite oponer no slo entres, sino tambin con respecto a terceros, a los efectos de ser reconocida la unin en cuantoengendra las prerrogativas potestades que la le en cada caso establece. 5ientras el actomatrimonial es fruto de la libertad de los contraentes 6pues el consentimiento de ambos asumecondicin de e#istencia del acto conforme lo establece el art. - del C.C.7, el estado matrimonialse sujeta a la imperatividad de la le , como atribucin subjetiva de relaciones jurdicas familiares,participa de los caracteres comunes del estado de familia.

    .1.*. !arac#eres,! 'ormal a que el matrimonio se perfecciona por medio de la celebracin del acto jurdicorevestido de las solemnidades que la le impone a los contraentes.! 4confesional o civil.! %#clusiva significa el rgimen monogmico que e#clue el comercio se#ual de los esposos conotras personas distintas de las de su cnuge.&oliandria0 una mujer con varios hombres. &oligamia0 un hombre con varias mujeres.! %#ogmica0 hacia fuera.! 2gualitaria0 *eclaracin Eniversal de los *erechos @umanos art. I, ! Convencin de las/aciones Enidas 6

    mujer, arts. = I, C./. art. =, inc. --7! %stable en el sentido de que se contrae con la intencin de que perdure de que su estabilidadquede garantizada por la le. %sto no debe ser confundida con la indisolubilidad. 6que atae a laposibilidad de que el vnculo pueda e#tinguirse no obstante haber sido vlidamente constituido enrazn de hechos naturales 6muerte7 o circunstancias voluntarias 6divorcio vincular7.!! &lena! @eterose#ual u @omose#ual.FINES

    4ntes de la sancin de la le ->.==, la le ->;> de matrimonio civil no ha aludido a los fines delmatrimonio civil aunque de todos modos estos fines estn implcitos o resultan de las normas queestablecen los deberes!derechos personales entre los esposos, esto, es, la fidelidad, la asistencia

    la cohabitacin. %n este punto debe tenerse presente que ha trascendido la doctrina de los finesque, secularmente el derecho cannico atribu al matrimonio. 4s el *erecho cannico considera

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    que el matrimonio est ordenado al bien de los cnuges a la procreacin educacin de loshijos.

    .. E$4R9!49R3 H PRE$9P9E$46 DEL 3!46 &9RIDI!6 734RI760I3L%l matrimonio como acto jurdico es subjetivamente complejo est constituido no solo por elconsentimiento de los contraentes, sino tambin por el acto administrativo que implica laintervencin de la autoridad competente para celebrar el matrimonio. )os elementos estructurales

    del acto son condiciones de e#istencia, la ausencia de alguno de estos provoca su ine#istencia locual no equivale a invalidez o nulidad.2ne#istencia0 cuando el aparente matrimonio carezca de alguno de los elementos estructurales quehacen a la formacin es decir ausencia de consentimiento, la intervencin constitutiva del oficialp$blico encargado del "egistro Civil. %l mismo no producir efectos civiles aunque las parteshubieren obrado de buena fe. /ulidad0 cuando no obstante presentar los elementos estructuralesque hacen a su e#istencia haan fallado o estn viciadas las condiciones de validez, es decir, lospresupuestos que la le e#ige para que el acto produzca sus efectos propios. &ara que e#istamatrimonio vlido lcito es necesario la reunin de requisitos intrnsecos o de fondo e#trnsecoso de forma. 2ntrnsecos0 Consentimiento 4usencia de impedimentos

    ! 2mpedimentos0+on los hechos o situaciones que importan un obstculo para la celebracin del matrimonio. )osimpedimentos son restricciones legales al derecho de contraer matrimonio, obstculo para sucelebracin que son intrnsecos a la persona de los contraentes.-.-.-.Clasificacin0

    %fectos de los impedimentos0! +on causa de oposicin a la celebracin del matrimonio de denuncia.! +on causa de negativa del oficial p$blico a la celebracin del matrimonio.! *an lugar a sanciones civiles, son ellas la nulidad del matrimonio en el caso de impedimentosdirimentes sanciones diversas en caso de los impedientes. ! *an lugar a sanciones penales0 art.>A a > C.&enal delitos de matrimonios ilegales 6Cap. 2. *el ttulo *elitos contra el %stado Civil7.

    EFE!46$ DE L6$ I7PEDI7E046$ 734RI760I3LE$

    )a e#istencia de los impedimentos matrimoniales opera fundamentalmente en dos momentosdistintos0a7 4ntes de la celebracin del matrimonio0 como causa de oposicin a su celebracin por parte delos legitimados a oponerse 6I C.C.7 , respecto de cualquier persona, como fundamentode la denuncia de su e#istencia ante la autoridad competente para celebrar el matrimonio 6< A a > del C.&enal.

    I7PEDI7E046$ DIRI7E04E$, ar#. 1;;

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    A. 'alta de edad legal0 a que la le reconoce que para un acto de tal trascendencia es necesariacierta madurez que no se da solo por la circunstancia de poder establecer relaciones se#uales opoder procrear. +e pretende as, asegurar maor responsabilidad para el trascendente acto de lavida civil que significa contraer matrimonio. %s importante tener en cuenta que en esta norma setrata de la edad mnima para contraer matrimonio vlidamente, lo cual no debe ser confundido conel impedimento impediente derivado de la falta de asentimiento que deben prestar losrepresentantes legales de los menores para que stos contraigan matrimonio, cuando tenganmenos de < aos.! 6inc.= conf. )e -I.=;71a institucin de la *2+&%/+4 que establece el art. '/2 del 3.3. dice, que podr contraersematrimonio vlido en caso de que tengan menos de '4 a5os previa dispensa judicial que seotorgar con carcter e%cepcional ! slo si el inters de los menores lo e%igiese, previa audiencia

    personal del juez con quienes pretenden casarse ! los padres o representantes legales del quefuere menor. *ispensa del impedimento de edad 6art. I C.C.7 permite al juez ponderardetenidamente las razones e#puestas consciente de que la ratio legis se endereza a no facilitar elmatrimonio de quienes carentes de suficiente madurez psicolgica tampoco estn en condicionesde consolidar una unin conugal con proeccin de permanencia estabilidad. &or eso el art.I quiere que el juez entreviste personalmente al padre, los menores o representantes legales loque resultara imperativo como trmite de la dispensa.=. )igamen0 6inc.I7 el matrimonio anterior mientras subsista, cuo fundamento tico se basa en lamonogamia como sistema conugal bsico, de derecho natural de orden p$blico. *esaparececon la disolucin del vnculo que se produce por la muerte de uno de los cnuges, el matrimonioque celebre el cnuge del muerto presunto la sentencia de divorcio vincular por accin directa opor conversin de la sentencia de separacin personal 6arts. -> -I C.C.7I. Crimen0 6inc. 7 es impedimento para el matrimonio haber sido autor, coautor, cmplice oinstigador del homicidio doloso de uno de los cnuges.. &rivacin permanente o transitoria de la razn0 6inc.

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    %l asentimiento de los padres es un acto jurdico familiar porque comporta el ejercicio de underecho subjetivo familiar dentro del complejo de la patria potestad produciendo asimismo efecto

    jurdico familiar al completar el consentimiento matrimonial del menorI.%l asentimiento puede ser e#presado en instrumento autntico en cualquier momento anterior a lapresentacin de los futuros contraentes, en el "egistro del %stado Civil Capacidad de las&ersonas adjuntando en esa ocasin 6art.

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    mostrarse indiferente ante ellas. +in aceptar esta tesis e#trema, en general se considera que le lepuede prohibir temporalmente el matrimonio entre quienes se encuentran afectados porenfermedades contagiosas, porque el derecho a contraer matrimonio debe subordinarse a laobligacin de evitar que su ejercicio atente contra la conservacin fsica del otro cnuge de laprole. %n nuestro derecho positivo se han conocido dos impedimentos eugensicos0 el de la lepraque introdujo la le .>=; 6art. 7 el de la enfermedad venrea en perodo de contagio,establecido por el art. > de la le -.>>, llamada de profila#is antivenrea. %l primero fue

    derogado por el art. A de la le ..! %l art. de la le .>=; estableci que ?queda prohibidoel matrimonio entre leprosos el de una persona sana con una leprosa. &ero con posterioridad laciencia mdica demostr que la lepra no es enfermedad hereditaria que es la menos contagiosade las enfermedades infecciosas. %n cuanto al impedimento de enfermedad venrea en perodode contagio, dispone el citado art. > de la le -.>>0 ?no podrn contraer matrimonio laspersonas afectadas de enfermedades venreas en perodo de contagio. %l mismo artculoestableci la obligatoriedad del e#amen mdico prenupcial gratuito para los varones, sin perjuiciode disponer, con carcter general, que ?las autoridades sanitarias debern propiciar facilitar larealizacin de e#menes mdicos prenupciales, facultndose a los jefes de los servicios mdicosnacionales mdicos que las autoridades sanitarias determinen, para e#pedirlos. )a le I.II< de;I= e#tendi la obligatoriedad del e#amen prenupcial a las mujeres. 4s vemos que se trata deun impedimento impediente. )as lees -.>> I.II< no han establecido sancin alguna para elcaso de que el matrimonio se celebre entre personas afectadas de enfermedad venreacontagiosa. B aqu se reproduce la discusin sobre el alcance de los impedimentos meramenteprohibitivos, en que no se dispone sancin alguna para el caso de que las nupcias se contraigan.

    4dmitido el principio de la especialidad en el rgimen de nulidades matrimoniales lainaplicabilidad del art. < del CC debe concluirse que el matrimonio es vlido, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa del oficial p$blico.

    Prohiiciones adminis#ra#ivas5s all de lo establecido en el Cdigo Civil otras lees sustantivas, e#isten prohibiciones deorden administrativo, relativas a la celebracin del matrimonio que no trascienden estrictamentecomo impedimentos para el derecho civil. tal, el caso de los militares que para contraermatrimonio, requieren la previa autorizacin de sus superiores si lo celebraran sin obtenerla,pueden ser pasibles de sanciones 6art. I

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    persona, el dolo viene a calificar la conducta de quien mediante la maniobra, artificio omaquinacin ha inducido al otro contra!ente a contraer matrimonio.Miolencia0 incide sobre la libertad en el consentimiento puede importar tanto violencia fsica comoviolencia moral o intimidacin.)a fuerza o violencia fsica se presenta cuando se emplea contra los agentes del acto ?una fuerzairresistible 6art. ;>I C.C.7, la violencia moral, intimidacin o temor cuando se les inspire medianteinjustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente grave en su persona, libertad,

    honra o bienes, o de su cnuge, descendientes o ascendientes 6art. ;> C.C.7. %sta intimidacinafectar la validez del acto cuando por ?la condicin de la persona, su carcter, habitudes o se#o,pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresin. 6art. ;>< C.C.7%rror0 %s el vicio del consentimiento consiste en el falso conocimiento que se tiene de algo, ladiscordancia o disconformidad entre la realidad la imagen mental que de ella se forma en que losufre.%l art. = C.C. establece, efectivamente, que vician el consentimiento ?el error acerca de lapersona del otro contraente ?el error acerca de las cualidades personales del otro contraentesi se prueba que, quien lo sufri, no habra consentido el matrimonio si hubiese conocido el estadode cosas apreciado razonablemente la unin que contraa. %l juez valorar la esencialidad delerror considerando las condiciones personales circunstancias de quien lo alega.

    E!L9$I60 DE 76D3LID3DE$%l art. ;> dispone que la declaracin de los contraentes de que se toman respectivamente poresposos no puede someterse a modalidad alguna. B, por eso, cualquier plazo, condicin o cargose tendrn por no puestos, sin que ello afecte la validez del matrimonio.Kuiere decir esto, que los contraentes no pueden consentir por un determinado plazo, o hacerlobajo alguna condicin Jpor ej. no engendrar hijos, o engendrar determinados hijos! o imponiendocargo alguno de ellos a un tercero, etc.

    7a#rimonio en#re ausen#es, (ar#s. 1/* % 1/5 !.!.),%l art. - C.C. e#ige adems del consentimiento, que l mismo sea prestado por ellospersonalmente ante la autoridad competente para la celebracin del matrimonio. %n matrimonioentre ausentes, se admite que el consentimiento sea prestado por uno de los contraentes aunqueel otro est ausente, si ste luego ante el oficial del registro civil de su domicilio o del lugar en quese encuentre e#preso tambin su consentimiento, el matrimonio queda vlidamente celebrado. )apermisin del matrimonio entre ausentes, es e#cepcional. %l art. > A del CC, regula elmatrimonio a distancia. +e considera tal aquel en el cual el contraente ausente ha e#presado suconsentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugaren que se encuentra. )as normas reglamentan el matrimonio a distancia disponiendo0a7 el deber del oficial p$blico de verificar que los contraentes no se hallan afectados porimpedimentos para contraer matrimonio de efectuar el control de mrito acerca de las causasque justifican la ausencia de uno de los contraentes.b7 el contraente ausente deber haber e#presado personalmente su consentimiento ante laautoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.c7 la documentacin que acredite el consentimiento del ausente tiene una vigencia limitada en eltiempo, debe ser ofrecida Jes decir, presentada ante el oficial p$blico que celebrar el matrimoniorecibiendo el consentimiento del contraente presente Jdentro de los noventa das de la fecha desu otorgamiento.d7 el matrimonio se reputa celebrado en el lugar en que se presenta el consentimiento queperfecciona el acto.!

    .*. DILI>E0!I3$ PREVI3$ 3 L3 !ELER3!I606P6$I!I60 3 L3 !ELER3!IJ0 DEL 734RI760I6

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    .5. !eleracin del 7a#rimonio%l matrimonio como acto jurdico, se constitue por el consentimiento de los contraentes,e#presado personalmente por stos, ante la autoridad competente para celebrar el matrimonio6-7. *e tal suerte, es importante el control de legalidad que corresponde realizar al oficialp$blico, mediante diligencias practicadas en un procedimiento previo de naturaleza administrativaen el cual el funcionario se cerciora de la identidad de los futuros contraentes, su intencin decontraer matrimonio, su aptitud nupcial, etc. &ara permitir que el oficial p$blico del "egistro Civil,pueda realizar el debido control de legalidad del matrimonio que pretenden celebrar losinteresados, los arts.

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    4 partir del momento en que los que pretenden casarse se han presentado ante el oficial p$blicoencargado del "egistro Civil mediante la solicitud que prev el art. , A, =, < del art. ;, que despus deber remitir al oficial p$blico para que la protocolice.

    .:. Pruea,Cuando se alude a la prueba del matrimonio se atiende a su necesaria oponibilidad. %l actomatrimonial que emplaza en un determinado acto de familia, e#ige esa oponibilidad. %l art. ;C.C., establece que el matrimonio se prueba con el acta de su celebracin, su testimonio, copia ocertificado, o con la libreta de familia e#pedidos por el "egistro del %stado civil capacidad de las&ersonas.! )a &rueba +upletoria0 procede e#clusivamente cuando e#iste la imposibilidad depresentar testimonio, copia o certificado del acta de matrimonio o en su caso la libreta de familia.Kuien invoca la celebracin del matrimonio pretende probarlo por otros medios debe acreditar laimposibilidad de obtener aqullos 6; C.C.7. &robada la imposibilidad, el hecho constitutivo de laprueba supletoria ser la celebracin del matrimonio 6por ej. la declarac