Derecho de Accion y Contrdiccion

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DERECHO DE ACCION O DERECHO A LA JURISDICCION. El derecho de acción es un derecho subjetivo, público, abstracto, autónomo; que goza todo sujeto de derecho en cuanto en cuanto es expresión esencial de este, que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto. Se estructura sobre la base de que la ley protege en abstracto al titular de un derecho subjetivo sustancial, considerando con tal amplitud ese derecho sustancial. DERECHOS QUE INTEGRAN EL DERECHO DE ACCION. A) EL ACCSESO A LA JUSTICIA. Es el derecho al juez jurisdiccional, es decir al juez pre- constituido de ante mano por el legislador como aquel competente en abstracto para conocer los litigios. Este juez es el que debe autorizar el ingreso de las partes del proceso, siempre y cuando se llenen requisitos razonables de ley. B) EL DERECHO A QUE SE ADELANTE UN DEBIDO PROCESO. La tutela judicial efectiva no se satisface por la sola admisión de la pretensión ni por tan solo recibir en el proceso al demandado. Es preciso que se cumplan todas las formalidades que integran la garantía del debido proceso. Las vulneraciones de la forma producen nulidades o inexistencias porque desvirtúan el carácter de instrumento necesario para solucionar el conflicto que conviene al proceso. Acá se debe dar dos condiciones: legalidad del juez y legalidad de audiencia. Legalidad del juez: el juez debe reunir todas las formalidades para serlo (ser abogado, nombramiento, confirmación, posesión y que sea competente para decidir sobre el litigio). Legalidad de la audiencia: es decir que se respete el derecho de defensa o bilateralidad de la audiencia y las formas propias de cada juicio (pedir, presentar y contradecir pruebas, presentar alegatos, recibir notificaciones, recurrir, presentar excepciones, y

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DERECHO DE ACCION Y CONTRADICCION EN COLOMBIA

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DERECHO DE ACCION O DERECHO A LA JURISDICCION.El derecho de accin es un derecho subjetivo, pblico, abstracto, autnomo; que goza todo sujeto de derecho en cuanto en cuanto es expresin esencial de este, que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.Se estructura sobre la base de que la ley protege en abstracto al titular de un derecho subjetivo sustancial, considerando con tal amplitud ese derecho sustancial.DERECHOS QUE INTEGRAN EL DERECHO DE ACCION. A) EL ACCSESO A LA JUSTICIA.

Es el derecho al juez jurisdiccional, es decir al juez pre-constituido de ante mano por el legislador como aquel competente en abstracto para conocer los litigios. Este juez es el que debe autorizar el ingreso de las partes del proceso, siempre y cuando se llenen requisitos razonables de ley.

B) EL DERECHO A QUE SE ADELANTE UN DEBIDO PROCESO.

La tutela judicial efectiva no se satisface por la sola admisin de la pretensin ni por tan solo recibir en el proceso al demandado. Es preciso que se cumplan todas las formalidades que integran la garanta del debido proceso. Las vulneraciones de la forma producen nulidades o inexistencias porque desvirtan el carcter de instrumento necesario para solucionar el conflicto que conviene al proceso. Ac se debe dar dos condiciones: legalidad del juez y legalidad de audiencia.

Legalidad del juez: el juez debe reunir todas las formalidades para serlo (ser abogado, nombramiento, confirmacin, posesin y que sea competente para decidir sobre el litigio). Legalidad de la audiencia: es decir que se respete el derecho de defensa o bilateralidad de la audiencia y las formas propias de cada juicio (pedir, presentar y contradecir pruebas, presentar alegatos, recibir notificaciones, recurrir, presentar excepciones, y ejercer las pretensiones, todo en exigencia de igualdad de las partes, es decir idnticas y reciprocas oportunidades de defensa).

C) DERECHO A LA DECISION DE FONDO Y DE MERITO

No es suficiente que se admita la pretensin y que se avale la resistencia, ni tampoco que se adelante con todas sus formas un debido proceso, sino tambin es necesario que se profiera una decisin judicial que defina con carcter definitivo cual es el derecho y de qu lado est derecho.

D) EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA

Hace referencia al cumplimiento espontaneo u obligado de la decisin judicial.

La sentencia susceptible de ser ejecutada es la sentencia cognoscitiva estimatoria de la pretensin. Es la que reconoce un derecho.Las sentencias de condena penal se ejecutan de manera conjunta entre el ente encargado de la administracin de los establecimientos carcelarios y el juez de ejecucin de penas.Las sentencias civiles, laborales o contencioso administrativas se hacen cumplir a travs de procesos de ejecucin.

CARACTERES DEL DERECHO DE ACCION

Podemos mencionar dentro de los caracteres de la accin que es un:

A) DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el estado, es decir, que es el estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurdica, la accin se dirige contra l; justamente por la participacin del estado en la relacin jurdica procesal tiene naturaleza pblica.B) DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si est en condiciones de ejercitarlo.C) DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescindencia de la existencia del derecho material.D) DERECHO AUTONOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teoras, naturaleza jurdica, teoras explicativas sobre su naturaleza jurdica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

ELEMENTOS DEL DERECHO DE ACCIN.

A) SUJETOS: Existen dos sujetos del derecho de accin, el sujeto pasivo y el activo del derecho de accin.

Sujeto pasivo: Es el rgano jurisdiccional porque de l se reclama la tutela jurisdiccional.

Sujeto activo: es toda persona como centro de imputacin del derecho, es un derecho fundamental de las personas y corresponde tanto al actor como al opositor, llmese demandante o demandado, acusador o acusado. Para demandado y acusado del derecho de accin se estructura por medio del derecho de contradiccin.

B) OBJETO: es la prestacin de la jurisdiccin, el despliegue de la tutela judicial efectiva.

C) SU CAUSA-FIN: la solucin justa de los conflictos o litigios para la obtencin de la paz social. A travs de un proceso el cual se debe adelantar mediante un debido proceso, se debe obtener una decisin de fondo o mrito y que se ejecute lo decidido.

DERECHO DE CONTRADICCIN.

El derecho de accin comprende el de contradiccin, es el derecho de accin del demandado, del opositor en el litigio, se hace efectivo a travs de la contestacin de la demanda, la proposicin de excepciones previas y de mrito de la demanda de reconvencin, del allanamiento etc., es el derecho del demandado a que se le conceda su pretensin jurisdiccional.

LA PRETENSIN

La pretensin es una declaracin de la voluntad petitoria que alguien hace, donde pide una actuacin del rgano jurisdiccional frente a una persona o personas determinadas en un caso concreto, es decir que es la manifestacin de un querer, no es un derecho que alguien tiene y se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida.

La pretensin puede ser, por ejemplo, una cantidad de dinero, pero esa peticin por s sola no est identificada, requiriendo que se identifique la relacin jurdica existente entre los sujetos de derecho, es decir que este determinada por un conjunto factico preciso.

La pretensin es el objeto del proceso y est constituido por la cuestin o cuestiones que se someten a la decisin del rgano jurisdiccional o tema decidendi, como considera ASENCIO MELLADO, segn el cual el objeto del proceso est formado por el tema o temas sobre los que a de resolver el rgano jurisdiccional. Si todo proceso se traduce en una peticin al rgano jurisdiccional de una consecuencia jurdica derivada de una forma, el objeto del proceso es dicha peticin o lo que es igual, la pretensin.

Segn MONTERO AROCA, el objeto del proceso es aquello sobre lo que versa, individualizado y distinguindolo de todos los dems posibles procesos, y es la pretensin entendida como la peticin fundada que se dirige a un rgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida.

CARACTERISTICAS DE LA PRETENCION:

LA PRETENSIN CONSTITUYE UNA DECLARACIN DE VOLUNTAD.

A lo largo del proceso se realizan una enorme cantidad de peticiones, pero solo una es la pretensin. Existen muchas peticiones instrumentales, mientras que la peticin que constituye la pretensin, tiene siempre como objeto directo un bien de la vida, y es la que sirve para constituir el objeto del proceso.

CONSTITUYE UNA PETICIN FUNDADA.

Es decir, una peticin individualizada que se distingue de las dems posibles por la invocacin de un hecho en que se apoya. As por ejemplo, la peticin al rgano jurisdiccional de que otra persona sea condenada al pago de una cantidad de dinero no constituye una peticin individualizada, ya que un sujeto puede ser acreedor del dinero por causas mltiples. Solo estar individualizada en el caso de que la peticin se acompae de la invocacin de los concretos elementos facticos que dan lugar a la existencia de la deuda que se reclama.

SE DIRIJE AL ORGANO JURISDICCIONAL

El objeto inmediato de la pretensin consiste en reclamar al rgano jurisdiccional una determinada actuacin de este, la cual determina como veremos despus, la clase de pretensin y del proceso a que da lugar.

SE INTERPONE FRENTE A OTRA PERSONA.

La peticin tiene que formularse, necesariamente, frente a persona distinta al que pide, requirindose tambin que la misma este determinada o, al menos, que sea determinable .

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAPRETENCION:

De la correlacin entre pretensin y proceso GUASP obtiene lo siguiente:

Para que pueda haber proceso es necesario que exista una pretensin.

Toda pretensin dar lugar a un proceso, independientemente de cual sea la suerte que pueda correr dicha pretensin, es decir aunque la misma se deniegue.

El proceso no puede tener un contenido mayor, menor o distinto que el de la pretensin que lo origina, lo cual quiere decir, que los lmites de la pretensin son los lmites del proceso mismo.

La decisin no puede por tanto, exceder de la pretensin, no puede omitir una parte e esta, y en definitiva, ni alterarla. De lo contrario, el fallo tendra estara viciado por incongruencia por ultra petitum o por extra petitum.

En consecuencia la determinacin del objeto del proceso, posee gran importancia, ya que est ligada a la funcin de identificacin del proceso, en su aspecto objetivo.

La determinacin de lo que es el objeto del proceso, unida a la verificacin de la identidad de las partes, posee consecuencias relevantes tales como la delimitacin del alcance de la congruencia, de la litispendencia y de la cosa juzgada material, y por ultimo determinada las diferencias entre la simple resistencia del demandado y la reconvencin.

Hay que diferenciar la pretensin como objeto del proceso, del derecho subjetivo que le sirve de fundamento. La pretensin no constituye un concepto del derecho privado material. La pretensin es un acto y concepto de naturaleza eminentemente procesal ello no significa que la pretensin este totalmente desconectada del derecho material. La pretensin implica siempre una referencia al derecho positivo material y aun hecho, bien material o bien jurdico, dependiendo ello del tipo de pretensin deducida.En funcin de la peticin concreta que se realiza, existen tres tipos de pretensiones, clasificacin que tambin es extensible a los tipos de sentencias, como veremos:

PRETENSIONES DECLARATIVAS. Tiene como base normalmente la existencia de un conflicto intersubjetivo, nacido como consecuencia de la negacin o vulneracin de un derecho subjetivo. En las pretensiones declarativas se solicita el reconocimiento de la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relacin jurdica. Por ello pueden ser positivas o negativas.

Con estas pretensiones no se exige una ulterior actuacin de la otra parte en favor del actor sino nicamente una aquietamiento general a la declaracin que se produzca. Como ejemplo de estas pretensiones, estn las de nulidad que producen efectos erga omnes, respecto a la invalidez de lo declarado.

PRETENSIONES DE CONDENA. Del mismo modo que las declarativas se fundan en la existencia de un conflicto intersubjetivo en un derecho subjetivo que el actor pide que se conozca a su favor, si bien en las de condena el actor requiere una conducta posterior del demandado a su favor, tendente a la reparacin o restitucin de su derecho. La condena puede ser pecuniaria o no pecuniaria y dentro de las ltimas de condena a una obligacin de hacer, no hacer o dar.

PRETENSIONES CONSTITUTIVAS. Se diferencian de las primeras y las segundas, en que se precisa la intervencin judicial para conseguir el efecto pretendido, el cual no se puede alcanzar por la mera voluntad de las partes sin declaracin previa del rgano jurisdiccional (v.gr. una sentencia de divorcio, de incapacitacin o de filiacin, paternidad o maternidad). Las pretensiones constitutivas, tiene como base una determinada situacin jurdica material de la cual se solicita al rgano jurisdiccional su reconocimiento, modificacin o extincin.

PRETENSIONES PUNITIVA. Es aquella por medio de la cual en particular, un funcionario pblico o el estado pide la sancin o la medida de seguridad para un determinado imputado o acusado por razones de un hecho determinado.

PARTES DE LA PRETENSIN

El demandante, accionante o pretencionante (sujeto activo) El demandado, accionado o pretencionado (sujeto pasivo) El estado (rgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien el pronunciamiento de acoger o no la pretensin.

LA RESISTENCIA

As como el derecho de accin se complementa con el de contradiccin, el concepto de pretensin se complementa con el de resistencia.

La resistencia es la oposicin que ejerce un sujeto de derecho frente a la pretensin del actor, y se refiere a la posicin de defensa que asume un sujeto de derecho frente a las pretensiones de otro, mientras que la pretensin busca la declaracin, ejecucin, condena, punicin o constitucin de un derecho, la resistencia por el contrario busca es una sentencia desestimatoria o absolutoria, se hace efectivo a travs de la contestacin de la demanda, proposicin de excepciones, demandas de reconvencin. etc.