Derecho Constitucional y Amparo - Mi Materia en...
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Sesión No. 12
La suspensión del acto reclamado en amparo en materia penal Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar cada uno de los conceptos relativos a la suspensión del acto
reclamado en materia penal, tomando en cuenta la importancia de la exigibilidad
de la garantía y la obligación de presentarse ante la autoridad responsable.
Contextualización Para que la suspensión del acto reclamado sea efectiva en términos de no dejar en estado de indefensión al tercero perjudicado o para que no se sustraiga de la acción de la justicia y para garantizar en plena forma que el presunto responsable del delito continúe con el proceso penal aún y
cuando se le otorgue la libertad bajo los efectos de la suspensión, es preciso
garantizar en dinero su sujeción al procedimiento.
En este sentido es que se debe dejar una garantía ante el juez de la causa a efectos de poder ejecutarla en caso de que no comparecencia ante las instancias penales correspondientes. ¿La ejecución de la garantía certifica el cumplimiento de una obligación
constitucional? ¿La mera
presentación de la
garantía resuelve el
fondo del asunto? ¿Es
posible que la ausencia
ante la autoridad
responsable constituya
causa de ejecución?
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Introducción al Tema
Es posible que una vez otorgada la suspensión y dados los requisitos para el
efecto, las autoridades responsables están obligadas a respetar la citada medida precautoria en tanto se resuelve la suspensión definitiva de mérito,
sin que tengan las facultades para dejar de aplicar dicha suspensión aún y
cuando los actos llevados a cabo por el quejoso no quedan comprendidos dentro
del sistema de la suspensión materia del amparo, toda vez que únicamente
corresponde al Juez precisar el alcance de la suspensión otorgada, en este
sentido si después de otorgada al quejoso la suspensión provisional, las
autoridades responsables estiman que el uso que hace el mismo no es
adecuado o sujeto a derecho, toda vez que a su juicio son actos nuevos que no
comprenden esta suspensión, el camino a seguir por dichas autoridades no es el
de dejar sin efecto jurídico la
suspensión provisional, sino
comunicar tal situación al Juez,
para que éste, a su vez dicte las
medidas pertinentes o bien, que
las autoridades correspondientes
impongan sanciones distintas a
las que fueron materia los actos
reclamados.
En los casos de detención y que en el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrar puesto mediante las medidas de aseguramiento para efectos del trámite ante la hipótesis de suspensión y la autoridad responsable.
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La Explicación
6.5 La Garantía El al artículo 125 de la Ley de Amparo, esta garantía que debe otorgar para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados vía el Juicio de Amparo, con el objeto de reparar el daño o indemnizar los perjuicios que
presuntamente se han ocasionado con la medida cautelar de la suspensión, no
comprenderá la totalidad de la condena a que se refiere el acto materia de la
suspensión, sino únicamente el daño
o perjuicio que se pueda ocasionar
por la suspensión otorgada, en tanto
se continúa con el amparo.
Así pues, podemos entender la garantía y su exigibilidad como que
sea bastante para reparar el daño o
indemnizar los perjuicios de aquélla
en que se causaron si no obtiene
sentencia favorable en el juicio de
amparo, luego entonces en la materia
penal, la garantía solo obedece su
procedencia cuando existe un tercero
perjudicado que puede ser afectado
por la medida de la suspensión, debiendo otorgarse en un término de cinco días.
6.6 La obligación de presentarse ante la autoridad responsable
a. Hipótesis en que existe
En los casos en que la afectación de la libertad del quejoso provenga del
mandamiento de la autoridad judicial del orden penal o del Agente del Ministerio
Público, o del auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas
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para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo
caución conforme al ordenamiento constitucional y las leyes federales aplicables
al caso, siempre que el tribunal conozca de la causa respectiva y no se haya
pronunciado al respecto por no habérsele solicitado.
Como se indica suspensión y desde luego la situación en que preservar la
materia de amparo mencionando que los siguientes puntos que son de carácter
indispensable para la procedencia de la materia en la cual hablamos:
En principio, la comparecencia de la quejosa en la audiencia se redacta por
medio de determinados argumentos, por lo que la suspensión no otorgada por
negativa de las partes se atribuyen fundamentalmente al informe previo de las
autoridades responsables, a fin de expresar si son o no verdaderos los hechos
que se le imputan y si es negativa el otorgamiento de la suspensión.
En el caso de la orden de aprehensión por
autoridades judiciales, en cuyo
caso si el acto
reclamado llegase a
afectar la libertad
del quejoso, la
suspensión
procederá y dará el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de la
causa, pero únicamente por lo que se refiere al incidente de la privación de la
libertad personal, en donde se estimarán las medidas necesarias para el
aseguramiento del quejoso como será la garantía, a efecto de que se avale la
reparación del daño.
En tratándose de órdenes de aprehensión derivadas de autoridades administrativas, la única condición para que surta efecto es que la orden de
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aprehensión no sea emitida por una autoridad judicial, por otra parte cuando ésta
sea emitida por la autoridad judicial, el quejoso queda a disposición del juez de
distrito, por lo que hace a su libertad personal sin perjuicio de los actos
reclamados en el principal y queda bajo estricta responsabilidad del juez de
distrito otorgar la libertad caucional.
Existiendo auto de formal prisión, si se tratare de ésta y de la orden de
aprehensión, se formulará en los términos en la orden y si se tratase de auto de
formal prisión, se seguirá la forma indicada de la Ley de Amparo.
La existencia del juez de control tiene su justificación en el nuevo sistema penal
que es preciso señalar desde una perspectiva doctrinaria, en la necesidad de
superar obligaciones específicas que tienen que ver más con el desarrollo
práctico del sistema de justicia penal garantista, que con la esencia misma de la
figura del juez en materia penal; es por ello que tendrá especial relevancia la
existencia de dicha figura judicial en un país, como el nuestro, donde son
especialmente graves y frecuentes las
acciones que vulneran los derechos de
las partes.
Aquí cabe comentar que con cierta
negligencia hemos pensado que los
problemas de inseguridad, de impunidad
y corrupción les atañen a quienes tienen
la dirección y mando directo de las
instituciones policiales, sin ponernos a
reflexionar que ello también es
responsabilidad de nosotros los
juzgadores, pues finalmente somos los
que avalamos las acciones de dichas
corporaciones, toda vez que lo que hacen
con motivo de sus funciones es la materia
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de averiguaciones previas, que son sometidas a la potestad de un juez. Así pues,
el juez de control, como se ha conformado en otras legislaciones e incluso
atendiendo a las bases que ya se desprenden de nuestra propia Constitución
reformada, sólo se justifica y explica en un modelo acusatorio de juicio penal;
ello es importante pues la idea es reivindicar principios bien determinados que
igualmente conforman dicho modelo: presunción de inocencia, legalidad,
oportunidad, restauración, inmediación.
Para un ejercicio óptimo de su función, el juzgador debe contar con conocimientos que siempre han sido necesarios pero que ahora van a ser imprescindibles.
En las anotadas circunstancias es preciso señalar que si la suspensión otorgada
conforme al artículo 125 de la ley de Amparo, quedará sin efecto si el tercero
perjudicado da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas para dejarlas
de forma retroactivas en el estado en que se encontraban, antes de la violación
de las garantías a fin de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al
quejoso, en ese caso se deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese
otorgado al quejoso.
Dentro del nuevo régimen acusatorio, las disposiciones contenidas en la ley se
establecen la facultad que es concurrente de los jueces de primera instancia
para acordar la suspensión de plano.
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Conclusión
Es indudable como sostenía Ignacio L. Vallarte que la suspensión contra los
actos reclamados constituye una medida cautelar por cuando significa una
apreciación previa de la providencia cautelar, así porque el objeto es anticipar
provisionalmente los efectos de la garantía violada y proveer los elementos para
una eventual suspensión definitiva y que, por este motivo, solo tendría eficacia
de manera conservativa y no aplicativa, además de poder asumir el carácter de
una providencia conservativa y constituida provisionalmente restitutoria, para
efectos, los cuales sean necesarios para conservar la materia del litigio sin dar
perjuicios irreparables a los interesados (FIX ZAMUDIO “El amparo penal,
México 2001).
Finalmente la dogmática también emplea otras formulaciones como material de
discusión para el análisis tanto de normas como de jurisprudencia. Este empleo
también tiene alcances diversos que vale la pena resaltar.
Por un lado, las teorías, distinciones, clasificaciones y categorías de la
dogmática existente constituyen el marco de socialización de los juristas, de
modo que prácticamente toda la
obra académica se encuadra en
un panorama de conceptos y
herramientas teóricas heredados.
Tanto el mantenimiento de una
tradición como su ruptura
suponen algún posicionamiento
con respecto a las
construcciones teóricas
dominantes en una comunidad
académica dada.
Este marco conceptual común en toda tarea acometida por la dogmática, en la
sistematización de normas, en la propuesta de interpretaciones de lege lata y de
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modificaciones de lege ferenda, en el análisis jurisprudencial de distinta
orientación, etcétera.
Frente a un objeto específico de trabajo e independientemente de la orientación
de su trabajo, los dogmáticos emplean otras formulaciones dogmáticas al menos
en dos sentidos.
Primero, como blanco de crítica, para sustentar por contraste la propia posición.
De modo que, tanto en el terreno de la sistematización de lege ferenda, los
dogmáticos suelen identificar formulaciones rivales y someterlas a crítica, para
extraer de lo que consideran errores ajenos para consolidar su propia posición.
Segundo, los dogmáticos suelen acudir a otras formulaciones dogmáticas para
sustentar su propia posición coincidente. Las versiones conceptualmente menos
justificables de este empleo son el simple argumento de autoridad como –ya lo
decía el maestro X- o el argumento numérico –en el mismo sentido A, B, C, D. –
En todo caso, y aunque no se le de otras formulaciones doctrinarias, ninguno de
los usos que señalé antes, pero importante reconocer que dentro de los cánones
del trabajo dogmático, se encuentra el mapeo conceptual del área sobre la que
se pretende ofrecer algún aporte.
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Para aprender más
• Audiencia de control de detención.
Video, http://brd.unid.edu.mx/audiencia-de-control-de-detencion/
• La suspensión puesta a prueba en materia
penal. http://brd.unid.edu.mx/la-suspension-puesta-a-prueba-en-materia-
penal/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
• Desarrolla un ensayo, en el cual investigues y analices sobre los alcances
de la suspensión en materia penal, tomando en cuenta en cuanto a la
función de la garantía y sus efectos en la suspensión provisional y
definitiva.
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales
• Introducción
• Desarrollo
• Conclusión
• Referencias bibliográficas . Utilizar Metodología APA.
• Ortografía y redacción
• Extensión mínima 3 cuartilas y máxima 5
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Bibliografía
• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,.
México: ISEF.
• (s/a). (2013). Ley de Amparo. México: ISEF.
• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008. México:
Porrúa.
• Rabasa, E. (2001). El artículo 14 constitucional. 64ª Edición. México:
Porrúa.
• Rodríguez y Rodríguez J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.
• Luna T. y Carbonell M. (2010). La suspensión en materia penal. México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.