Derecho Colectivo,Sindicacion y de Huelga[1] (1)

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DERECHO COLECTIVO DERECHO DE SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD: Ingeniería Industrial CICLO: IX DOCENTE: GARY D. BOCANEGRA S. INTEGRANTES : Lourdes Sandra Vizcarra Chuchon Rojas Huamán, Mónica Stefany

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Derecho colectivo, Sindicación y de Huelgo.

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DERECHO COLECTIVODERECHO DE SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD: Ingeniera IndustrialCICLO: IXDOCENTE: GARY D. BOCANEGRA S. INTEGRANTES:Lourdes Sandra Vizcarra ChuchonRojas Huamn, Mnica Stefany

DERECHO COLECTIVOConjunto de personas que tienen problemas e intereses comunes.COLECTIVO

DERECHO COLECTIVOSe refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.

Se definieron a partir del derecho de autodeterminacinEs el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo econmico, social y cultural, y estructurarse libremente

Los derechos colectivos son los que protegen a los grupos tnicos o pueblos en contra de ataques y discriminacin, o que les otorgan el derecho a mantener su identidad.Hay quienes sealan que los derechos laborales, como el de huelga o el de coalicin, o los derechos comerciales son derechos de este tipo, pero para otros los primero son derechos individuales ejercidos de manera colectiva.

QU SON LOS DERECHOS COLECTIVOS?

A diferencia de los derechos individuales que tienen como sujeto a una persona o individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social.Lo que se busca proteger con la Consulta Previa, de acuerdo al Convenio 169 y la legislacin peruana, son los derechos colectivos de los pueblos indgenas.

Los derechos colectivos de los pueblos indgenas reconocidos por la Constitucin Poltica del Per, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen: 1) el derecho a la identidad cultural; 2) el derecho a la participacin de los pueblos indgenas; 3) el derecho a la consulta; 4) el derecho a elegir sus prioridades de desarrollo; 5) el derecho a conservar sus costumbres, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente;6) el derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su mbito geogrfico y que utilizan tradicionalmente de la legislacin vigente; entre otros (artculo 3 de la Ley 29785).

El derecho colectivo y su relacin con otras ramas del derecho

DERECHO

Derecho colectivo del trabajo

El derecho de los trabajadores a formar sindicatos y afiliarse, a negociar de manera colectiva y a emprender acciones conjuntas. Las leyes del trabajo promueven las relaciones armoniosas entre trabajadores, sindicatos y patrones. Los trabajadores extranjeros, incluyendo los que no cuentan con un permiso de trabajo vlido, tienen derecho a la misma proteccin legal que los dems trabajadoresFormar o afiliarse a un sindicato.Ayudar a los sindicatos.Negociar en grupo salarios, horas y condiciones de trabajo.Elegir a sus lderes sindicales.Elegir representantes para llevar a cabo negociaciones.Ayudar a otros empleados a realizar cambios en salarios, horas y condiciones de trabajo.Ir a la huelga, dadas ciertas condiciones.

Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre: (art. 22) Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para poder ejercer y proteger sus intereses de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindicalFuentes del derecho colectivoDeclaracin universal de los derechos humanos: (art. 23 inc. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interesesCONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES, COMO LAS SIGUIENTES:La Declaracin de los Derecho Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro pas mediante Resolucin Legislativa N 13282 del 9 Diciembre de 1948.

Convenio N 87 OIT: Relativo a la libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin, aprobado en junio de 1948, ratificado por el Per mediante Res. Legislativa N 13281 del 15 de Diciembre de 1959.

Derechos colectivos del medio ambienteEl Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protegeLa conservacin del equilibrio ecolgico, de la fauna y la flora;La proteccin del medio ambiente;La preservacin del patrimonio cultural, histrico, urbanstico, artstico, arquitectnico y arqueolgico

Derecho a la moralidad administrativaLa moralidad administrativa es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio pblico sea manejado de acuerdo con la legislacin vigente y con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario. En ejercicio de la funcin pblica debe estar guiado por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad.Derecho a la defensa del patrimonio pblico

Defender el patrimonio pblico, es el derecho que tienen los individuos como miembros de una colectividad a que se conserven, mantengan, custodien, protejan del uso indebido o del deterioro, los bienes o recursos pblicos, o los intereses patrimoniales del Estado.Derecho a la seguridad y salubridad pblicas

La salubridad pblica es el derecho que garantiza la existencia de los factores y condiciones que hacen posible una vida digna y duradera, como el abastecimiento de agua potable, el manejo adecuado de residuos lquidos y slidos, el control de calidad de los alimentos, la existencia de unas condiciones y ambiente de trabajo adecuado, y la conservacin y control a la contaminacin de los recursos naturales.Derecho al acceso a los servicios pblicos y a que su prestacin sea eficiente y oportuna

Es el derecho que tiene una colectividad, de que sean satisfechas sus necesidades bsicas mediante la prestacin de un servicio por parte de un particular o del Estado, de manera eficiente, regular y continua, lo que contribuye al mejoramiento de su calidad de vida.Derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente

Es el derecho que tienen los miembros de una comunidad a que el estado cumpla con su deber de asegurar su seguridad, frente a la inminencia de un dao, peligro, amenaza, una calamidad conexa, o a la alteracin grave de las condiciones de vida en un rea geogrfica determinada.

DERECHO DE SINDICACIN, NEGOCIACIN COLECTIVA Y HUELGAEn todo sistema de Relaciones de Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una estructura triangular basado en 3 institutos fundamentales:La Libertad SindicalLa Negociacin Colectiva La Huelga.

QUE ES EL DERECHO DE SINDICACIN?La sindicalizacin o sindicacin es un derecho reconocido legalmente en el Art. 28 de la Constitucin Poltica del Per (1993). Es un derecho mediante el cual un trabajador puede formar o afiliarse libremente a un Sindicato para la defensa de sus derechos econmico- sociales.

EL SINDICATOAsociacin constituida por los trabajadores para la proteccin y defensa de los derechos e intereses sociales, econmicos y polticos de sus miembros.

22Se debe reunir el nmero de trabajadores que exige la Ley. (qurum)

En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

CMO SE CREA UN SINDICATO?

El qurum para formar un sindicato varia segn el tipo de organizacin que se vacrear:En las empresas de ms de 50 trabajadores se requiere un mnimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerir al menos de 8 trabajadores, qurum que debe completarse en el plazo mximo de un ao.

2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podr constituir sindicato con un mnimo de 8 personas.

3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerir de un mnimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

4. Tambin, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrn formar un sindicato con 250 personas o ms.

TIPOS DE SINDICATOSSINDICATOS DE EMPRESA: rene slo a los trabajadores de una misma empresa.

SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o ms empleadores distintos.

SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: rene a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.

SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinacin y dependencia en perodos cclicos e intermitentes.

QU BUSCAN LOS SINDICATOS?Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.Mejorar remuneraciones.Mayor participacin en la toma de decisiones.

FINALIDAD DEL SINDICATORepresentar a los afiliados en la negociacin colectiva;Representar a los trabajadores en sus derechos individuales;Velar cumplimiento leyes del trabajo o seguridad social. Denunciarlas.Actuar como parte en las denuncias o reclamos de practicas desleales.Prestar ayuda y colaboracin asociados;promover educacin gremial, tcnica y general;Canalizar integracin entre empresa y trabajadores;Promover mejoramiento prevencin riesgos y accidentes trabajo.

Tita Arnguiz Ziga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile.28PRINCIPALES ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PERU

Cul es la diferencia entre el sindicato y el gremio?

La negociacin colectiva es el proceso de dilogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.QUE ES LA NEGOCIACIN COLECTIVA?Asimismo se dice que la negociacin colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses.

El Derecho de HuelgaSuspensin colectiva de las actividades laborales acordada por el Sindicato en forma pacifica con abandono del centro de trabajo. Puede ser por tiempo determinado o indefinido.Tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.Debe ser acordada en asamblea del Sindicato con la mayora de votos de los afiliados. El acta de asamblea debe ser refrendada por Notario Pblico.Debe ser comunicada al Empleador con 5 das de antelacin y en caso de servicios pblicos con 10 dias de anticipacin.El ejercicio de derecho de huelga supone haber agotado toda negociacin directa con el empleador.

33LA HUELGA Y SUS EFECTOSDetermina la abstencin total de las actividades de los trabajadores, excepto del personal de direccin o confianza y aquellos que realizan labores esenciales.Suspende los efectos de los contratos de trabajo, inclusive la de abonar la remuneracin, sin afectar el vnculo laboral.No afecta la acumulacin de tiempo de servicios.El empleador no podr contratar personal de reemplazo para realizar las labores de los trabajadores en Huelga, salvo en caso de servicios esenciales cuando la huelga ponga en peligro a las personas.34HUELGA EN SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALESSe requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables mediante el personal necesario para asegurar continuacin de los servicios.Empleador debe comunicar al Sindicato nmero y ubicacin de trabajadores para mantenimiento de los servicios, horarios y turnos.El Sindicato proporciona la nomina de los trabajadores cuando se produzca la huelga. (Piquetes).Los trabajadores considerados en la nomina que no asistan a laborar sin causa justificada, sern sancionados de acuerdo a ley.35CONCLUSION DE LA HUELGAPor acuerdo entre el Sindicato y el EmpleadorPor decisin de los trabajadoresPor resolucin supremaPor ser declarada ilegalDeclarada la ilegalidad de la huelga por resolucin consentida o ejecutoriada, los trabajadores debern reincorporarse al da siguiente del requerimiento colectivo efectuada por el empleador mediante cartelon colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz o a falta de estos por la autoridad policial36

CONCLUSINEl Sindicato es una organizacin muy importante para la sociedad de hoy en da porque mantiene en orden el trabajo que da a da realizan millones de personas en el mundo.