derecho codigo tributario unidad 1

download derecho codigo tributario unidad 1

of 43

description

derecho

Transcript of derecho codigo tributario unidad 1

Unidad 1: actividad financiera del estado 1.- el estado y sus funciones Estado: Estadoes un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente slo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso delimperialismo. Suele incluirse en la definicin de Estado el reconocimiento por parte de lacomunidad internacionalcomosujeto de Derecho internacional.Funciones del EstadoCuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporneo se reconocen tres funciones bsicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Ests tienen correspondencia con la tridivisin de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder pblico est instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es ms evidente que al lado de estas funciones clsicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificacin, se trata de la funcin constituyente, la funcin electoral, la funcin de control y otras que se han venido desagregando de la funcin legislativa y ejecutiva, tales como la funcin reguladora que cumplen en Colombia ciertos rganos.A continuacin se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la funcin constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:

Funcin constituyente:Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo ms esencial de la Constitucin es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.Funcin legislativa:Por una parte se trata de la misin de decidir en relacin con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitucin, cules son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La funcin legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurdica que el resultado de dicho poder implicar.Funcin jurisdiccionalEs la funcin relativa a la decisin de cuestiones jurdicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.Como se desprende de su nombre "a la jurisdiccin le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurdica, sealar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada".Funcin administrativa:Actividad concreta, prctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtencin de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecucin material. Podemos definirla como lo hace Sayagus Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realizacin de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecucin prctica, mediante actos jurdicos y operaciones materiales.

2.- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, SOBERANIA, FINANCIERAS, PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOHistricamente el poder financiero se construye como una manifestacin del Estado respecto a sus sbditos, de forma que un ente pblico poda establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relacin de poder, de ah que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sinContraprestacin. Los tributos, que son los ingresos pblicos por excelencia, no se establecen en virtud de una relacin de poder, sino en orden a un fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos pblicos. Actualmente el Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien comn para satisfacer necesidades sociales.

Creacin de Servicios Pblicos. Creacin de Servicios Asistenciales de Salud. Incrementar y controlar la produccin de alimentos bsicos. Controlar precios de artculos de primera necesidad. Controlar y manejar su poltica monetaria. Regular las actividades econmicas entre los particulares. Establecer las normas de cooperacin a particulares para contribuir al gasto pblico. Coordinar y manejar la economa del pas.

La actividad financiera se identifica con la Hacienda Pblica en dos sentidos:

SUBJETIVOSe refiere a todos aquellos rganos del Estado que realizan la actividad financiera, rganos encargados de establecer los ingresos, as como de asignar el gasto pblico.

OBJETIVOSe refiere a la propia actividad financiera, es decir, a la actividad de los entes pblicos dirigida a obtener ingresos y realizar gastos

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

El Presupuesto General del Estado es la estimacin de los recursos financieros que tiene el Ecuador; es decir, aqu estn los Ingresos (venta de petrleo, recaudacin de impuestos, etc.) pero tambin estn los Gastos (de servicio, produccin y funcionamiento estatal para educacin, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad). De acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificacin de programas de desarrollo)El Presupuesto del Gobierno Central (PGC) es la parte del Presupuesto General del Estado (PGE) directamente administrada por el Gobierno y sus instituciones, a travs del Ministerio de Finanzas.Para entenderlo mejor; en su hogar usted tiene que estimar los ingresos que tendr como consecuencia de su sueldo, otro ingreso puede ser por la venta de un bien (terreno, auto, muebles, etc); pero tambin usted tiene que estimar sus gastos tales como: pagar la pensin por educacin de sus hijos, pago de agua, luz, telfono, arreglo del vehculo, etc.Para un correcto uso de los ingresos que financiarn los gastos a travs del Presupuesto General del Estado (PGE), el Gobierno establece prioridades para atender problemas estructurales como la pobreza y las desigualdades sociales.Las instituciones pblicas harn una planificacin priorizando sus necesidades para poder prestar sus bienes y servicios a la poblacin. Por ejemplo el Ministerio de Salud detalla las prioridades: Rehabilitacin en infraestructura hospitalaria, compra de medicamentos, intervencin en campaas de prevencin de enfermedades en el sector rural, etc ; es decir indicarn cunto dinero necesitan para cumplir con esos objetivos ministeriales.El estado tiene un presupuesto que ser distribuido a las instituciones pblicas de acuerdo a las prioridades establecidas a los ingresos y gastos con los que cuenta el pas.1.- El Gobierno Central tiene su propio presupuesto. Antes debemos entender que al decir Gobierno Central hablamos de la Presidencia de la Repblica, Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios y Secretaras de Estado y sus entidades adscritas, tambin estn los presupuestos de las Funciones Legislativa (Asamblea Nacional), la Funcin Judicial (Corte Nacional de Justicia), adems del Consejo Nacional Electoral y la Corte Constitucional.2.- Organismos de control y regulacin como la Contralora, Superintendencia de Bancos y Compaas, Defensora del Pueblo, etc. De la misma manera, instituciones autnomas y descentralizadas con personera jurdica, como Correos del Ecuador, Ferrocarriles, que son instituciones creadas por ley para prestar un servicio pblico, tambin tienen su presupuesto.3.- Hay presupuesto de las instituciones de seguridad social creadas por ley, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.4.- Existe Presupuesto de los Ingresos Pre asignados por ley (Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial COOTAD), es decir, que anticipadamente segn las necesidades de los municipios, prefecturas, juntas parroquiales se destina un porcentaje de los recursos del Presupuesto General del Estado para estos gobiernos locales.5.- Existen presupuestos de los Fondos creados por ley, determinada mediante aprobacin de la Asamblea Nacional para financiar programas y / o proyectos prioritarios.

3.- DERECHO FINANCIERO, DERECHO TRIBUTARIO, RELACIN ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTO, RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Derecho financiero: En el mbito de la actividad financiera podemos distinguir dos vertientes o planos de actuacin, el ingreso y gasto pblico, que a su vez constituyen dos grandes bloques del derecho financiero.En cuanto a los ingresos pblicos pueden ser de varias clases:1. Ingresos tributarios, que es la categora principal de ingresos.2. Ingresos que el estado y dems entes pblicos obtienen mediante el recurso de la deuda pblica.3. Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condicin de propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas pblicas o privadas.4. Ingresos procedentes de los monopolios fiscales.En relacin con el gasto pblico el derecho financiero se ocupa nicamente de los procesos jurdicos de organizacin, ejecucin y control de los recursos pblicos.Autonoma cientfica del derecho financiero.Cuando hablamos de autonoma de una disciplina cientfica no significa que se encuentre marginada por los dems, sino que se sealan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber cientfico como jurdico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurdica autnoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurdica. Tres razones avalan dicha autonoma:-. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.1. El derecho financiero est constituido por un conjunto de normas y relaciones homogneas.2. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de justicia material.Ramas del derecho financiero.Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero:1. Derecho tributario.2. Derecho financiero patrimonial.3. Derecho del crdito pblico.4. Derecho presupuestario.1. Derecho tributario.El tributo es la institucin bsica de la hacienda pblica hasta el punto de que puede considerarse como instrumento jurdico del que se sirve de estado para obtener los medios econmicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligacin de pagar a un ente pblico una suma de dinero. Dentro del derecho tributario podemos realizar las su divisin en derecho tributario material y derecho tributario formal:El derecho tributario material:Comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplina la relacin jurdica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es.El derecho tributario formal:Es el que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplina la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias que surgen entre la administracin pblica y los particulares tal como ocurre en los procesos de liquidacin, recaudacin y revisin de actos administrativos.2. Derecho financiero patrimonial o derecho patrimonial pblico.El objeto propio del derecho patrimonial pblico es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestin del patrimonio pblico dirigidas a la obtencin de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial pblico se configura en torno a tres ncleos temticos:1. Gestin de los bienes de titularidad pblica.2. Gestin de empresas de titularidad pblica.3. Participacin de los entes pblicos en empresas de titularidad privada.Dentro del mbito de la titularidad pblica se incluyen dos grandes categoras de bienes:1. Los llamados bienes demenciales o de dominio pblico.2. Los llamados bienes patrimoniales.Junto a ellos existen regmenes especficos de propiedad pblica, como son la propiedad pblica, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.

3. Derecho del crdito pblico o deuda pblica.El endeudamiento pblico ofrece a nuestro juicio las tres siguientes peculiaridades:1. Los emprstitos pblicos, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial reciben dinero a prstamo en las condiciones y con los lmites fijados en la ley.2. Las operaciones similares de prstamo o de apertura de crdito.3. Los anticipos y los crditos que el banco emisor (Banco de Espaa) puede conceder al tesoro pblico.Por ltimo sealar que las normas que regulan el crdito pblico estn contenidas en la ley general presupuestaria del 4 de enero de 1777, actualmente establecidas en el texto refundido de la ley general presupuestaria en base al Real decreto legislativo 1091/88 23 de septiembre.4. Derecho presupuestario.El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresin jurdica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:1. Aspecto jurdico-poltico.2. Aspecto jurdico-financiero.El aspecto jurdico-poltico hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, as corresponde al derecho presupuestario la regulacin de la distribucin de competencias en materia de preparacin, aprobacin, ejecucin y control del programa de ingresos y gastos del estado.El aspecto jurdico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos pblicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurdico y a las leyes financieras preexistentes.DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho Tributario es una rama jurdica del Derecho Pblico, y formando parte del Derecho Financiero; regula dos aspectos fundamentales en la vida del Estado, esto es los tributos, y las relaciones jurdicas que surgen como consecuencia de las diferentes manifestaciones tales como el nacimiento,aplicacin, modificacinyextincindelostributos, aplicado por el Estado como ente acreedor y los contribuyentes como obligados al pago de los mismos.El Derecho Tributario como parte del Derecho Pblico, se fundamenta enlaConstitucin dela Repblica del Ecuador,y se regulaatravs del Cdigo Tributario.Al Derecho Tributario se lo conoce tambin con el nombre de Derecho Fiscal, este est encargado de regular la normativa jurdica, con la cual el Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de obtener de los particulares ingresos econmicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto pblico, y bienestar comn de los habitantes.El Derecho Tributario se ha conceptualizado, como una parte del Derecho Financiero, que trata de una especie de recursospblicos o tributos; es el derecho de los tributos o gravmenesAl Derecho Tributario lo podemos conceptuar desde tres puntos de vista:Como parte del Derecho Financiero, en cuanto regula un sector de las relaciones sociales provenientes del fenmeno financiero de los ingresos denominados tributos.Como parte del Derecho Social, en cuanto que como otras figuras del Derecho Social busca tambin la realizacin de la justicia social, mediante la materializacin de la denominada justicia tributaria.Como rama jurdica, lo definimos diciendo que estudia el nacimiento, modificacin y extincin de los tributos y en consecuencia de la relacin Jurdica Tributaria.CLASIFICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO.El Derecho Tributario se clasifica en:a)Derecho Tributario Material.El Derecho Tributario Material es el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos.b)Derecho Tributario Formal.El Derecho tributario formal es el conjunto de reglas que determinan si le corresponde al fisco percibir de un determinado sujeto, una suma en concepto de tributo.c)Derecho Constitucional Tributario.El Derecho Constitucional Tributario es el encargado de delimitar el ejercicio del poder estatal, distribuyendo las facultades que de l provienen entre los diferentes niveles y organismos de la Administracin Tributaria.

d)Derecho Procesal Tributario.El Derecho Procesal Tributarioes el conjunto de normas que regulan los procesos, tendientes a resolver las controversias que se pudieran presentar entre los contribuyentes y el fisco.e)Derecho Penal Tributario.El Derecho Penal Tributario es el conjunto de normas que define las infracciones o ilcitos cometidos en el desarrollo de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.f)Derecho Internacional tributario.El Derecho Internacional Tributario est conformado por los diferentes acuerdos a los cuales las naciones parte han llegado con el fin de evitar la doble imposicin yasegurarla colaboracin para detectar evasiones.

RELACIN ENTRE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOEl Derecho Tributario como parte del Derecho Pblico, se fundamenta en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y se regula a travs del Cdigo Tributario.Al Derecho Tributario se lo conoce tambin con el nombre de Derecho Fiscal, este est encargado de regular la normativa jurdica, con la cual el Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de obtener de los particulares ingresos econmicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto pblico, y bienestar comn de los habitantes.El Derecho Tributario se ha conceptualizado, como una parte del Derecho Financiero, que trata de una especie de recursos pblicos o tributos; es el derecho de los tributos o gravmenes Al Derecho Tributario lo podemos conceptuar desde tres puntos de vista:Como parte del Derecho Financiero, en cuanto regula un sector de las relaciones sociales provenientes del fenmeno financiero de los ingresos denominados tributos.Como parte del Derecho Social, en cuanto que como otras figuras del Derecho Social busca tambin la realizacin de la justicia social, mediante la materializacin de la denominada justicia tributaria.Como rama jurdica, lo definimos diciendo que estudia el nacimiento, modificacin y extincin de los tributos y en consecuencia de la relacin Jurdica Tributaria.

OrganismosAqu podemos encontrar a los Organismos encargados de administrar justicia. Todo lo referente a lo judicial.ORGANISMOS NACIONALESCorte Nacional de JusticiaSomos un Organismo del Estado, cuya funcin es la Administracin de justicia en el mbito de sus competencias, de manera independiente, imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurdico ecuatoriano, con el fin de garantizar, a travs de criterios jurisprudenciales uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia, la seguridad jurdica y la igualdad ante la Ley.Funcin Judicial del GuayasMisinAdministrar, vigilar y controlar con calidad, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnolgicos, para optimizar la administracin de justicia y los servicios que ofrece en beneficio de los usuarios el Distrito del Guayas y Galpagos.Valores Institucionales tica y Trasparencia en cada una de nuestras actuaciones Compromiso de buen servicio a la ciudadana Agilidad y Honestidad Mejoramiento continuo en cada sector de la Administracin de Justicia. Justicia y Equidad.Funcin Judicial del AzuayMisin:Ejecutar las polticas, directrices y delegaciones emanadas del Consejo Nacional de la Judicatura

Polticas: Elaboracin de planes operativos anuales que garanticen la consecucin de la misin y visin institucional. Atencin permanente a los requerimientos materiales y profesionales del distrito a fin de brindar un eficiente y eficaz servicio de administracin de justicia Objetivo estratgico: Apoyar con recursos humanos, materiales y logsticos a las judicaturas y dependencias distritales para la oportuna realizacin de sus finesFiscala General del EstadoMisinDirigir la investigacin pre-procesal y procesal penal, ejerciendo la accin pblica con sujecin al debido proceso y el respeto a los Derechos Humanos, brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional.

Procuradura General del EstadoMisinDefender judicial y extrajudicialmente al Estado; absolver consultas legales con criterio vinculante; y, ejercer el control de la legalidad de los actos y contratos del sector pblico, en beneficio de los objetivos nacionales.Objetivo estratgico institucionalGarantizar un eficaz y eficiente patrocinio del Estado, en el mbito nacional e internacional, ejerciendo su representacin judicial y el control de la legalidad de los actos y contratos que este celebre; asesorar legalmente a los entes pblicos, emitiendo pronunciamientos con carcter vinculante que garanticen la seguridad jurdica y fomentar la mediacin como frmula de solucin de conflictos.

Corte ConstitucionalMisin:Garantizar la vigencia y supremaca de la Constitucin, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantas jurisdiccionales, mediante la interpretacin, el control y la administracin de justicia constitucional.Visin:La Corte Constitucional ser un rgano autnomo e independiente de administracin de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.De conformidad con el artculo 429 de la Constitucin de la Repblica, la Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y administracin de justicia en esta materia. Ejerce Jurisdiccin nacional y su sede esta en la ciudad de Quito.

Defensora PblicaMISIN:Defender gratuitamente a las personas en estado de indefensin, garantizando su acceso a la justicia, un juicio justo y el respeto a los derechos humanos.VISIN:Conformar una institucin de garanta, apreciada por la ciudadana, por la calidad y oportunidad de su servicio.LaorganizacindelEstado, est integrada por un conjunto de personas jurdicas a cuyo cargo est la realizacin de las actividades pblicas.Estas personas expresan su voluntad por medio de personas fsicas. Es necesario, para el ejercicio de lasfuncionespblicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurdicas.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos14/organo-estado/organo-estado.shtml#ixzz3g7gOdX9YFuncin EjecutivaLa funcin ejecutiva est delegada al Presidente de la Repblica y a su Vicepresidente, si es que se produce la ausencia, destitucin o renuncia del titular, los cuales son elegidos (en binomio conjunto) para un mandato de cuatro aos. El Presidente de la Repblica designa a los ministros de Estado y a los gobernadores de cada provincia.www.presidencia.gov.ecLos ministerios y secretaras que conforman el poder ejecutivo son: Ministerio de Defensa Ministerio de Inclusin Econmica y Social Ministerio de Salud Pblica Ministerio de Transporte y Obras Pblicas Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca Ministerio de Educacin Ministerio de Ambiente Ministerio de Turismo Ministerio de Gobierno de Ecuador Economa y Finanzas Ministerio de Electricidad y Energa Renovable Ministerio de Petrleo y Minas Relaciones Exteriores Ministerio de Industrias y Competitividad Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Ministerio Coordinador de la Poltica, Seguridad Interna y Externa Desarrollo Social Ministerio del Litoral Secretara de Comunicacin Secretara General del Consejo de Seguridad Nacional Ministerio de CulturaFuncin legislativaLa funcin legislativa corresponde a la Asamblea Nacional, unicameral y que se integrar por asamblestas elegdos para un perodo de cuatro aos.La Asamblea Nacional est integrada por:1. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional.2. Dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos mil habitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimo censo nacional de la poblacin.3. La ley determinar la eleccin de asamblestas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripcin del exterior.www.asambleanacional.gov.ecFuncin JudicialLa potestad de administrar la justicia se ejerce por los rganos de la funcin judicial y por los dems rganos y funciones establecidos en la constitucin) a la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales.www.cortesuprema.gov.ecFuncin de Transparencia y Control SocialLa Funcin de Transparencia y Control Social promover e impulsar elcontrol de las entidades y organismos del sector pblico, y de las personas naturales o jurdicas del sector privado que presten sericios o desarrollen actividades de inters pblico. Estar conformada por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las superintendencias. Captulo 41.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

La actividad financiera de un estado, est ligada con las finanzas publicas, la cual estudia los ingresos pblicos, gasto publico, endeudamiento, etc. La Real Academia de la Lengua define el termino financiero as: "Perteneciente o relativo a la Hacienda pblica, a las cuestiones bancarias y burstiles o a los grandes negocios mercantiles. La actividad Financiera de un estado empieza cuando se apropia de otras economas con la finalidad de atender las necesidades colectivas, para lo cual necesita de ingresos que se destinen a cumplir obligaciones objetivas y cubrir necesidades colectivas. En el modulo doce de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja, se le direcciona a la actividad financiera del estado e instituciones como la: "que se relaciona con toda manifestacin econmica de las entidades, sea para su funcionamiento, prestacin de servicios.Entra en su mbito todo lo concerniente a esos bienes en lo atinente a los procedimientos de adquisicin, administracion, control , as como lo que corresponde a la obtencin de los medios econmicos requeridos Pues si bien es cierto que para el funcionamiento de las entidades pblicas se necesita de recursos, tambin es muy cierto que debe existir una norma que determine la procedencia de esos recursos caso contrario cae en la ilegalidad, por falta de norma que regule su aplicacin, de tal modo que se vulnera principios fundamentales del contribuyente o sujeto pasivo, como es el principio de legalidad.

1.3. LA TRIBUTACION.

La tributacin es una terminologa general y es el sinnimo de tributo el cual viene del latn: "tributum, que significa carga continua en dineroo en especie que debe entregar el vasallo al seor en reconocimiento del seoro, o el sbdito del Estado para la atencion , a su vez, de las llamadas cargas pblicas. Tiene tambin sentido de ofrenda o manifestacin en calidad de obsequio, veneracin, respeto, admiracin o gratitud.. Es as que naci el tributo como una carga para el sbdito ante el estado, su seor o por parte de los imperios que invadan y dominaban a otras naciones, en la cual se impona un (uno o varios impuestos y "contribuciones") tributo a sus habitantes, el cual si era evadido era sancionado con pena de muerte en algunos casos, hecho que se mantiene hasta la actualidad en el sentido de que evadir impuestos por ejemplo se califica como ilcito y puede ser sancionado privativamente, aunque claro, generalmente la sancin es pecuniaria. Veamos una de las definiciones actuales de Tributo. "Todo PAGO o EROGACIN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA perooriginada de un acto IMPERANTE, OBLIGATOTRIO Y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD Y SOBERANIA.Para demostrar la fuerza y poder que tenia la tributacin en la antigedad como en la actualidad vamos a citar un parrafo que hace alusin a esta imposicin tributaria por parte de un estado o nacion sea central o seccional:"Si un seor ha comprado el campo, el huerto o la casa de un oficial, de un especialista, o de un recaudador de impuestos, su tablilla ser rota y perder su plata. Campo, huerto o casa volvern a su dueo. Desde sus inicios fue una fuerte obligacin que se impona y que con el pasar del tiempo fue cogiendo fuerza para la realizacin de ciertas cosas traducidas en necesidades bsicas u obras, que el estado no poda solventarlo si el pueblo no tributaba, pues segn algunos estudios hace miles de aos se habra establecido en una ley el pago de tributos, pues en el Cdigo de Hammurabi se agrupaba entre algunas disposiciones las de tipo fiscal. Tributos que en la antigedad y en casos similares al presente en ocasiones servan para financiar guerras, dar lujo y comodidad a la burocracia y gobernantes.

1.4. EL SUJETO ACTIVO.

Hoy en da se conoce como sujeto activo al ente acreedor de tributos, o sea el estado, en todas sus esferas interinstitucionales, se lo puede decir que es:"El sujeto activo de la relacin jurdica derivada de la aplicacin de los tributos ser quien pueda exigir su cumplimiento, esto es la administracion pblica que lleve a cabo la gestion y recaudacin del respectivo tributo. Debe advertirse que el sujeto activo puede o no coincidir con el titular del poder tributario, entendiendo por tal el ente pblico que establece y regula el tributo. Pues entonces entendemos que el sujeto activo es quien tiene la facultad legal para determinar, cobrar y exigir el pago del tributo, a quien est obligado a tributar.

1.4.2. EL SUJETO PASIVO.

Como sujeto pasivo se conoce a quien est obligado a pagar cierto tipo de tributo, entre algunas conceptualizaciones tenemos la siguiente que dice: "Es sujeto pasivo el obligado tributario que, segn la ley, debe cumplir la obligacin tributario principal, as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Segn nuestra legislacin se dice que el sujeto pasivo es toda persona natural o jurdica que est obligada a pagar un tributo, sea como contribuyente o como responsable, a este ltimo en la legislacin espaola lo denominan sustituto, segn la cita anterior. Pero no debemos olvidar que nuestra ley determina tambin como sujetos pasivos a ciertas unidades econmicas, que carecen de personalidad jurdica.

1.5. EL CONTRIBUYENTE.

Con el pasar del tiempo y la modernidad los estados han ido cambiando la terminologa para que no sea sentida como una carga o un peso, pues a quien est obligado a tributar hoy en da se lo llama "contribuyente" nada ms que un trmino equivocado pues porque si consultamos en cualquier Diccionario, contribuyente es, quien da voluntariamente sin imposicin ni presion alguna, menos aun so pena por incumplimiento. Contribuyente: "Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad. En otro diccionario dice: Cosa que se hace o da para contribuir a algo. Tambin hemos consultado en la web y dice que: "Contribucin es la accin y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El trmino tiene su origen en el vocablo latino contributio. En definitiva aunque se cambie de nombre a la obligacin de pagar impuestos y se diga contribuyente, a la persona que ha sido obligada mediante una ley a pagar cierta cantidad de dinero, por beneficio alguno que haya recibido, aun as sigue siendo una carga para el pueblo, carga que en muchas ocasiones solo sirve para mantener a cierto status social.

1.6. TASA.

Como dijimos la tributacin es la parte general, dentro del cual hay tres clasificaciones, impuestos, contribuciones especiales y tasas, estas ltimas son las que nos interesan por el objeto de trasformacin, que lo hemos tomada dentro de nuestra investigacin, por lo que buscamos una conceptualizacin amplia de este tipo de tributo y se dice que son:"aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a travs de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperacin total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestacin de una actividad pblica, la continuidad en un servicio de inters general o la utilizacin de bienes de dominio pblico. la prestacin econmica necesariamente tiene que originarse en una imposicin legal; la misma nace como recuperacin total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio pblico; la retribucin pagada por el contribuyente guarda relacin directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido "La ley {puede} permitir que las autoridades fijen las tarifas de las {tasas} que cobren a los contribuyentes, como recuperacin de los costos de los servicios que les presten"; los valores que se establezcan como obligacin tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilizacin de dicho bien o servicio; aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de inters pblico o general, su reconocimiento tan solo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuacin directa y referida de manera inmediata al obligado; el pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos.Pues el Estado satisface una necesidad, hacia un colectivo, que puede ser de agua potable, alcantarillado, etc., y es por este servicio, que el sujeto pasivo debe cancelar cierto valor de manera individualizada, en la definicin anterior dice que "su reconocimiento tan solo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente", pues la voluntad del contribuyente es importante para producir o no el hecho que se someter a gravamen, no as el nacimiento de la ley y sus repercusiones. El Dr. Manuel Salinas, nos dice que: "la tasa es un tributo vinculado, es decir que el hecho generador est constituido por un servicio pblico y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestacin por el servicio pblico recibido. En otras palabras estos tres elementos son clave para la existencia del hecho generador, que surtir efecto jurdico en el tributo denominado tasa, por la cual el contribuyente debe pagar por unidades mensuales, sin olvidar que la tasa no constituye lucro, sino ms bien servicio social, pues en algunos casos, no se recupera el valor INVERTIDO la obra realizada.

1.7. EL COBRO O PAGO INDEBIDO.

El pago indebido es cuando se realiza estado el tributo fuera de la ley, cuando no existe el hecho generador del valor a pagar, tambin se cobra indebidamente cuando se exige algo que se encuentra fuera de la ley los romanos llamaban solutio (de solvo o solutum) y que significaba desatar o desobligar, significaba cumplir con la prestacin a la que se haban obligado. Deba hacerse de acuerdo a lo estipulado, en dinero, dando en este caso la propiedad o la tenencia, o poda consistir en hacer algo para otro. Y mirando desde un punto de vista completo ese pago indebido puede tener algunas causas para que se produzcan:"Cuando por error se ejecuta una prestacin sin que haya existido obligacin de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligacin de restituir lo ilegtimamente pagado. Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligacin que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestacin, en quien la hace o a quien se hace.Es as que el pago o cobro indebido, puede estar sujeto a que el contribuyente cancele un valor equivocadamente, como tambin que la entidad acreedora cobre valores inexistentes y a la vez carentes de legalidad, debiendo restituirlos.. De igual manera luego surgira el concertaje que aunque era voluntario obligaba a los indgenas a trabajar ms para pagar impuestos, dinero para el cual pedan prestado a sus patronos, de tal modo que generalmente quedaban endeudados de por vida. La iglesia impona tributos a los que se los denominaba diezmos, con los cuales esta institucin religiosa poda "subsistir" y mantener sus grandes privilegios, esto lo demuestra una reconocida obra de historia que dice: "Los ingresos fiscales, provenientes en buena parte de la "contribucin" o tributo indgena, estancos y diezmos, se gastaban en el mantenimiento del ejercito, el clero y la alta burocracia. Por ejemplo el impuesto denominado contribucin general del ao 1987, la aplicacin de este tributo provoco fuertes cambios sociales.Hasta la poca de Garca Moreno la tributacin vendra siendo mal utilizada, pues en este gobierno se empieza a dar otra cara a la poltica fiscal del nuevo estado: "El programa garciano refleja el caracter de esa alianza de consolidacin estatal. Mediante la renegociacin de sistemas de la recaudacin fiscal, se logr centralizar y administrar con mayor eficiencia buena parte de las rentas .pblicas. Pero aun no se logra conformar una ley que establezca los objetivos adecuados de tributacin, para que sean pagados de acuerdo a los principios bsicos y pasaran muchas dcadas ms para tener una norma que regule la actividad tributaria.

1.8. TARIFAS TRIBUTARIAS POR SERVICIOS BSICOS Y LA RETROACTIVIDAD.

Las tarifas son establecidas por los gobiernos seccionales, amparados en lo que les confiere la Constitucin, mediante ordenanzas, donde se determina el monto del tributo, la forma de pago, etc., veamos que nos dice un destacado jurista: "las tarifas deben ser calificadas claramente como norma, esto es derecho objetivo, en cuanto constituyen la pauta, regla,escala de que se derivan derechos y deberes para los sujetos, siendo por lo tanto, normas complementarias que integran y completan la regla jurdica. Pues al establecer tarifas obscuras ante el intelecto del ciudadano comn, tambin se est ocultando la norma al contribuyente.Las autoridades municipales en el desespero de conseguir Fuentes de ingresos econmicos caen en graves erros de hecho y derecho, es el caso que luego de estar realizada una obra (alcantarillado) por algunos aos ya, se les ocurre cobrar un tipo de tributo que ni ellos mismo logran definirlo con exactitud si es tasa o contribucin especial, a lo que se lo denomina retroactividad, pues se est cobrando por obras realizadas con mucha anterioridad."La aplicacin de una tarifa que imponga en forma retroactiva nuevos precios o tasas sera un acto inconstitucional por cuanto privara a los usuarios de un derecho adquirido a pagar el valor de prestaciones ya efectuadas e incorporadas definitivamente a su patrimonio. S se entiende que la tarifa remunera un servicio ya prestado o que estaba a disposicin-, la misma no podra ser retroactiva.10ACTIVIDAD FINANCIERA Y SUS ELEMENTOS

1.9. FISCO

Se refiere al Estado que en su character de persona juridica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interes general y particular de los contribuyentes. La legislacion tributaria o fiscal regula esa potestad del Estado dentro del marco legal.

Quienes deben abonar los tributos, en concepto de impuestos, tasas o contribuciones por mejoras, son los sujetos pasivos de las cargas fiscales, y se denominan contribuyentes.Cuando una persona realiza maniobras engaosas para no cumplir sus obligaciones impositivas, se dice que comete fraude fiscal.En el antiguo Imperio Romano se llamaba fisco (del latn fiscus, trmino que aluda a la canasta donde el dinero se guardaba, por parte de los recaudadores impositivos) al patrimonio destinado a mantener al emperador, para diferenciarlo del erario (aerarium) que era el patrimonio del Senado, para utilidad pblica. En el Bajo Imperio ambos trminos se unificaron siendo ambos componentes del fiscus, que se constituy en una persona jurdica de derecho privado, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo tambin ser judicialmente demandado, aunque por supuesto, goz de ciertos privilegios.Se usa actualmente, para referirse a todo lo que sea patrimonio del Estado, integrante del Tesoro Nacional, por ejemplo se habla as de terrenos fiscales o empresas fiscales. Es el fisco, entonces, la actuacin privada del Estado que es un organismo de derecho publico; aunque identificado el fisco con el Estado mismo, es considerado por muchas legislaciones como persona jurdica de derecho pblico.La confiscacin de bienes, o sea la apropiacin de bienes privados por parte del Estado, est prohibida en la mayora de las legislaciones del mundo capitalista, en defensa de la propiedad privada de los particulares; por eso cuando los tributos exceden de sumas razonables, se dice que son confiscatorios.29ACTIVIDAD FINANCIERA Y SUS ELEMENTOS

1.10. SOBERANIA

La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. Su ejercicio se da a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directa, previstas en la Carta Poltica. Uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano es garantizar y defender la soberana nacional.La soberana ha sido pensada desde la integridad territorial y jurdica. La Constitucin de 2008 supera este concepto tradicional y defensivo. Se entiende a la soberana a partir de sus implicaciones polticas, territoriales, alimentarias, energticas, econmicas y culturales. Garantizarla, en estos trminos, implica mantener y defender la autodeterminacin e independencia poltica del Estado, interna e internacionalmente.Para ello, y como expresin de la soberana popular, se reconocen diversas formas de organizacin de la sociedad, dirigidas a desarrollar procesos de autodeterminacin, incidencia en las decisiones y polticas pblicas, control social de todos los niveles de gobierno y de las entidades pblicas y privadas que prestan servicios pblicos.La nueva visin de soberana deja atrs a los supuestos homogeneizadores de la nacin mestiza y enfatiza en la necesidad de reconocer la diversidad de los pueblos y nacionalidades. En el caso ecuatoriano, los procesos de resistencia de los pueblos, nacionalidades, organizaciones y movimientos sociales frustraron las aspiraciones asimilacionistas de una lite gobernante que, durante 200 aos de vida republicana, fue incapaz de proponer un proyecto de pas al margen de los postulados e intereses de las potencias extranjeras, lo que gener dependencia poltica, econmica, social y cultural. El reconocimiento de la plurinacionalidad a escala constitucional es el resultado histrico de la lucha de los pueblos por la unidad en la diversidad, y por lograr formas de desarrollo propias, mediante una soberana integral.El Gobierno Nacional busca insertar estratgica y activamente al Ecuador en el orden econmico y poltico internacional, desde la perspectiva de la integracin soberana de los pueblos. Esta integracin supone el respeto mutuo de los Estados, el reconocimiento de la diversidad y la diferencia de los distintos grupos humanos que comparten el territorio, y la proteccin e inclusin de los connacionales ms all de las fronteras.Como parte del concepto de soberana, el Gobierno reconoce la necesidad de avanzar en la construccin de una nueva arquitectura financiera regional. En el mbito de la promocin del multilateralismo y la negociacin en bloque, se busca la integracin de convergencias y coincidencias, en la que prevalezcan los intereses y objetivos ecuatorianos, para propiciar la transformacin productiva del pas, sobre la base de la Estrategia para el Buen Vivir.El Estado rechaza las relaciones de sumisin internacional y defiende al Ecuador como un territorio de paz. Pone especial nfasis en no permitir la cesin de la soberana, tal como

ocurri con la base de Manta, que fue posible por la complicidad y entreguismo de gobiernos pasados. La poltica exterior ecuatoriana se reorienta hacia las relaciones Sur-Sur, propicia el dilogo y la construccin de relaciones simtricas entre iguales, que faciliten la economa endgena para el Buen Vivir y la generacin de pensamiento propio.El ejercicio de la soberana integral busca la satisfaccin de las necesidades bsicas de la ciudadana. La soberana alimentaria propone un cambio sustancial frente a una condicin histrica de dependencia y vulnerabilidad, en lo concerniente a la produccin y el consumo. La soberana energtica no se puede alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria ni puede afectar el derecho de la poblacin al agua.La necesidad de recuperar los instrumentos econmicos y financieros del Estado, revertir los patrones de endeudamiento externo, y alinear la cooperacin internacional y la inversin extranjera con los objetivos nacionales de desarrollo, en torno a los intereses soberanos, es una premisa bsica de la poltica estatal. La recuperacin de la soberana en el espectro radioelctrico y en la produccin cultural con contenidos propios, es parte de esta nueva concepcin.

1.12. CONCLUSIONES:

El Derecho puede alcanzar la ordenacin jurdica de la actividad financiera, aplicando sus esquemas conceptuales, el derecho financiera estudia la actividad financiera con una metodologa financiera. A parte de la unanimidad de que la actividad financiera puede ser estudiada por el Derecho, hay autores que mantienen otros puntos de vista. La conveniencia de estudiar en una nica disciplina los Ingresos y los Gastos Pblicos, Derecho Financiera, nos encontramos con partidarios de estudiar los Ingresos y los gastos en dos disciplinas diferentes, sin embargo esta ltima visin no tiene validez puesto que no concebimos un estudio de los ingresos separado de un estudio de los gastos, ya que la actividad financiera se origina en funcin de estos dos conceptos, es decir el ciclo ingreso - gastos.

1.13. RECOMENDACIONES:

Considero prioritario y necesario recomendar los siguientes puntos:Es importante crear empleos emergentes e impulsar la actividad financiera, extendindose hacia, hay una necesidad imperiosa de crear trabajos Agrcolas, pecuarios, agroindustriales, artesanales y de turismo rural, unificando salarios en el campo laboral.As mismo se debe exigir, derechos adquiridos que le pertenece a todo ciudadano como es la Educacin, porque Toda prctica debe ir acompaada de la teora, retomando as los valores sociales, econmicos, morales y espirituales llevando y haciendo propio este mensaje de prosperidad, lleno de amor entre nuestros hermanos Ecuatorianos.

1.14. BIBLIOGRAFIA

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. WIKIPEDIA, La Enciclopedia Libre, es.wikipedia.org/wiki/Estado. MONTAO ORTEGA, Csar, "El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador", Modulo XII, Modalidad A Distancia.DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011.

VASQUEZ, Hctor, El Nuevo Municipio Mexicano.

DIEP DIEP, Daniel, "LA EVOLUCION DEL TRIBUTO",

www.mitecnologico.com www.corteconstitucional.gov.co/, Sentencia C-402-10.SALINAS ORDOEZ, Manuel, "El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador", Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad Nacional De Loja, 2011.www.rae.es.

RIB DURAN, Luis y FERNANDEZ F., Joaqun, 1 Edicin, Editorial Bosch, Barcelona, , 1998, citados por Dr. LEVI B., Carlos E., MUNICIPIO, La Ley Nro. 1294/87 "Orgnica Municipal"BIDART CAMPOS, Germn, citado en www.eumed.net-libros. Origen-de-los-impuestos.html.AYALA MORA, Enrique. "RESUMEN DE LA HISTORIA DEL ECUADOR", TerceraEdicin., Quito, 2008.

BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL, 1 Edicin, Buenos Aires, Argentina, 2010.CASSAGNE, Juan Carlos. "DERECHO ADMINISTRATIVO", Tomo II, 8 Edicin, Buenos Aires, 2006.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Riobamba, Ecuador, 1998. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008,CODIGOORGNICODEORGANIZACINTERRITORIAL,AUTONOMAYDESCENTRALIZACIN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010.El Estado: Origen y EvolucinPrimeramente debemos empezar estudiando lo que es Estado.Estado: Es un cuerpo de aparatos centralizado, burocrtico, especializados en los mecanismos coercitivos y al ejercicio de la violencia organizada, aunque, tambin realiza otras funciones polticas, ideolgicas y econmicas. Est constituido por el aparato militar, administrativo, judicial y parlamentario.Tambin Estado es el aparato permanente de poder pblico en cuyas estructuras se acumula el monopolio de la violencia de toda sociedad nacional, sea esa sociedad grande o pequea, poderosa o dbil, rica o pobre.Nelson Moreno Ceballos nos da la siguiente definicin de Estado.Estado, en sentido pleno es, as, un conjunto complejo de aparatos estatales o no, instituciones privadas, agentes, intelectuales orgnicos, normas, leyes, tcnicas de poder, teoras, costumbres, ideologa, mecanismos de dominacin que cumplen las funciones globales de organizar, justificar y mantener el sistema capitalista en su conjunto, tratando de garantizar su permanencia histrica. Acta garantizando el mantenimiento en primer lugar de las relaciones de produccin en s mismas y las clases sociales sobre las que se sustenta; la propiedad privada y el orden de la sociedad burguesa, haciendo posible la produccin y la acumulacin capitalista, al tiempo que opaca la dominacin y neutraliza o combate el cuestionamiento de los sectores explotados, a travs de la mediacin ideolgica y la violencia. El poder poltico as definido, no es slo el conjunto de los aparatos pblicos y sus funciones, aunque lo supone: no est localizado en un asiento especial. Es el conjunto de las capacidades de los sectores dominantes de administrar la sociedad e imponer su voluntad e intereses, que se da en el campo de una compleja lucha de clases.Tambin se ha dicho que el Estado es: La forma ms perfeccionada de la humanidad, es la estructura ms organizada.Otra definicin de Estado deca que era el aparato burocrtico encabezado por el gobierno.Hostos en su definicin de Estado estableca: El Estado es el titular abstracto y permanente del poder del cual los gobernantes no son ms que meros agentes de ejercicio esencialmente pasajero.El Estado es una explicacin del fenmeno social que es el poder.Gracias a la aparicin del Estado es que se produce la institucionalizacin del poder.Una de las ms recientes concesiones de estado dice que El Estado surgi en el siglo XVI con la cartografa, que estableca lmites (esto es en la poca del Renacimiento)Segn Maquiavelo el Estado surge en el 1515 y deca que Estado viene de status, que significa estabilidad de situacin.Para que exista el estado debe haber una serie de elementos o condiciones y stos son:La Masa humana: Poblacin o comunidad nacional.El asiento territorial.La coalicin poltica.Hay diversos tipos y formas de Estado.Una forma de Estado se define o se determina: Por la composicin del Bloque en el Poder y, especialmente, por su clase hegemnica. Por la relacin de Bloque en el Poder y el Estado y/o otros centros de poder poltico o ideolgico de la clase, es decir: Por el papel del ejecutivo y del aparato legislativo en el conjunto de la dominacin. Por el papel y las funciones de los partidos polticos en la unificacin de la clase en la elaboracin de su poltica hegemnica. Por la forma de relacin entre Estado y Sociedad Civil en el sistema de dominacin poltica.3. Por la relacin poltica/economa que adopta el estado.4. Por los mecanismos de dominacin prevalecientes (consenso o represin) y el modo especfico en que se expresan ambos.5. Por la naturaleza de la clase-apoyo que le sirve de base al Estado y el modo (pasivo o activo) como es incorporada. Por el modo en que se plantea la contradiccin y se resuelve entre el Bloque dominante y el Bloque popular (o equilibrio inestable de compromiso o pacto de dominacin, o su ausencia). Todo esto expresa la correlacin de clase entre el Bloque en el poder y de ste y el Bloque popular, que es preciso caracterizar como parte constitutiva de la forma misma de Estado. Por la forma de gobierno.Formas de Estado tpicas con algunos de sus rasgos.La forma democrtico-burguesa de Estado.Designa un determinado sistema de relaciones polticas basado en la libertad jurdica y los derechos civiles formales, el sufragio universal y la separacin de poderes ejercido conforme a lmites legalmente establecidos. En el terreno poltico la libertad cvica se manifiesta en la posibilidad de organizarse, desde el nivel sindical, hasta los partidos polticos y expresar libremente sus ideas. A pesar de todo lo que de formal y restrictivo tiene la democracia burguesa ella es el fruto de las luchas obreras, y en gran medida se mantiene merced a su constante vigilancia.Expresa los signos de sus luchas, las demandas populares y es, en cierto modo, un lmite al poder burgus.Para que la burguesa pueda gobernar, explotar la fuerza de trabajo, obtener riquezas y disfrutar, con cierta paz y seguridad de sus privilegios sociales, se ha visto obligada a ceder ciertos niveles de democracia. En condiciones normales, al capitalismo le son imprescindible ciertos niveles de libertada incluso poltica, solo que la burguesa siempre pretende que los mismos sean ms formales que reales.El recurso a la violencia fsica, militar o legal con fuente fundamental de dominio que de paso a las formas ilegtimas de gobiernos, donde se rompa la regla del juego democrtico, es siempre un recurso extremo, indicio inequvoco de su debilidad.Formas dictatoriales o autoritarias de EstadoA stas formas de dominio poltico que privilegian el uso de la violencia, que suprime las libertades polticas y en las cuales se ejerce el dominio sin lmites legales, se le denomina formas dictatoriales de Estado. Quizs el trmino no sea exacto, porque toda democracia burguesa es dictadura de clase, aunque haya libertad individual.En todo caso ese es el trmino consagrado. Lo que debe quedar claro es que toda forma dictatorial o autoritaria de Estado es transitoria, desde el punto de vista de la lgica del capital; es una emergencia que se ejerce siempre apoyado en una situacin que se postula como peligrosa para el mantenimiento de algunos de los valores universales de la ideologa burguesa (la paz, la religin, la nacin, etc.)Funcin del Estado.Las funciones ms generales y esenciales del Estado son las de organizar, justificar y mantener el sistema capitalista en su conjunto y garantizar su permanencia histrica, que es el inters poltico de la clase capitalista como totalidad.Con ese fin cumple Las Funciones Particulares de garantizar la propiedad privada, mantener las relaciones de produccin y las clases sobre ella formadas, defender el orden de la sociedad burguesa y participar o crear, las condiciones polticas, ideolgicas y econmicas, para la produccin y la reproduccin (acumulacin) capitalista.Y en el cumplimiento de esas funciones (generales y particulares), el Estado y efecta una serie de Funciones y Tareas Especficas.Una de las tareas del Estado es contribuir a crear una identidad nacional.Estado-Nacin. La nacin se funda sobre la base de una comunidad de territorio, poblacin, lengua, de cultura, costumbres y tradiciones, que se unifican en el mercado cuando surge el capitalismo y encuentra en la formacin del Estado Soberano burgus, su expresin poltica, en el patriotismo y el nacionalismo, su mediacin ideolgica ms general.La nacin es, conceptualmente hablando una ideologa, una vivencia de un pueblo, de pertenencia a una colectividad con un destino comn; una sensacin subjetiva de la necesidad de autogobierno, como expresin de la soberana.El Estado Nacin es la estructura gubernamental ms organizada y ms compleja.Ni nacin ni pas quiere decir Estado. Tanto la nacin como el pas existen de manera natural, pero el Estado no; el Estado es una organizacin poltica creada por una clase social con el fin de someter a su dominio a un aparte de la sociedad y para poder someterlo fundan apoyndose en la fuerza y mantiene la fuerza a su servicio porque no le ceden a nadie el control del Estado.Origen del EstadoLa palabra Estado, que es relativamente reciente, aunque quiere decir lo mismo que significaba otra palabra para calificar el hecho poltico llamado Estado. Esa palabra empez a ser usada en los primeros aos del siglo XVI, ms concretamente cuando comenz a circular la obraEl Prncipede Nicols Maquiavelo, un florentino altamente calificado para exponer el tema de la organizacin poltica de una sociedad dada, por ejemplo, la de Florencia, que en esos aos era una ciudad Estado. Maquiavelo haba nacido all y dedic los mejores aos de su vida a servirles a Florencia o a importantes familias Florentinas y fue autor de varios libros, entre ellos un Tratado del arte militar, una obra acerca de las funciones diplomticas, otra sobre lo que haba sido el gobierno de Roma, pero la ms divulgada fue El Prncipe, en la que resumi todos los conocimientos polticos que haba acumulado a travs de sus lecturas y de sus actividades polticas. Fue l quien llam Estado a la organizacin poltica de una sociedad. Los griegos no haban usado esa palabra, que no conocan; para ellos lo que Maquiavelo llam Estado era lapolis, que en su lengua significaba, ciudad, y no sabemos qu palabras les aplicaron los gobernantes y las poblaciones de las ciudades Estado que se fundaron en la Mesopotamia a principios del III (tercer) milenio antes de nuestra Era as como no sabemos qu nombres les aplicaron a sus Estados los aztecas que vivan en Mxico o los indgenas de los Andes.El Estado no apareci en la Historia como la organizacin poltica de una sociedad compleja, es decir, nacional, como las que conocemos hoy, que en todos los casos son conglomerados urbanos de pases o Estados grandes, medianos o pequeos, sino que apareci como la organizacin poltica de una ciudad aqu, otra all, otra acull, pero en cada caso se trataba de una organizacin diferente de acuerdo o en relacin con las diferencias que sin duda haba entre los que las habitaban, lo que se explica porque en esos tiempos del III Milenio, no se tena an conciencia de pases sino de concentraciones humanas pequeas que se iban formando a base de personas y familias que probablemente abandonaban los lugaresdonde venan para seguir algn seor poderoso dueo de esclavos, cuyo poder significaba para ellos proteccin.Aqu viene bien explicar que en el estudio de los hechos histricos el conocimiento del tiempo en que ellos ocurrieron es muy importante, sucede que en lo que llamamos sociedad occidental el tiempo histrico se mide de dos maneras opuestas: a partir del nacimiento del Cristo contamos los siglos desde los primeros cien aos de ese hecho: siglo I, siglo II, siglo X, XV, XIX y XX, en que nos hallamos, pero cuando se trata de sucesos que tuvieron lugar antes del nacimiento de Cristo, es decir, antes del siglo I tenemos que contar al revs y por conjuntos, no de cien aos o siglos sino de mil aos o milenios.Los estudios de sociedades antiguas que se vienen haciendo desde hace tiempo indican que las primeras ciudades Estado se crearon ah en los primeros siglos del III milenio lo que significa que eso ocurri ms all de los dos mil aos antes del nacimiento de Cristo.Esto es as porque a lo que sucedi antes del nacimiento de Cristo se le fija fecha contando de ese nacimiento hacia atrs, pero a partir del ltimo ao y en consecuencia cuando se han contado noventa y nueve aos antes de ese nacimiento, o de la era Cristiana, como se dice tambin, el prximo ao es el ltimo de los primeros cien aos antes de Cristo.A esos primeros les siguieron otros cien y cien ms, que sumaron trescientos, y luego cien y otros cien con los cuales se lleg a quinientosaos antes de Cristo, y transcurridos quinientos ms, se lleg a los mil, o sea, al primer Milenio.Pues bien, si las ciudades Estado aparecieron en los primeros tiempos del III Milenio, pudo ser que quedaran establecidas en los aos cien o doscientos de este III Milenio, o lo que es igual en el ao 2800 antes del nacimiento de Cristo, y como desde ese nacimiento hasta ahora se cuentan casi 1990 aos, o dicindolo en nmeros redondos, 2000 aos, tenemos que hace 4800 aos que el Estado apareci en la historia.Ahora bien,en qu lugar o lugares apareci el Estado?Hasta donde ha llegado la investigacin arqueolgica lo que se ha descubierto como lugar de origen del Estado indica que fue la Mesopotamia, palabra griega que significa zona o lugar entre ros porque la regin que lleva ese nombre est entre los ros Efrates y el Tigris.All estaba la regin de Babilonia cuya porcin sur se llamaba Sumer y sus habitantes fueron los sumerios y la del norte se llamaba Akkad, habitada por los acadios.Babilonia era adems el nombre de una ciudad, que figura en la historia religiosa con el nombre de Babel, el lugar donde se construy la torre de ese nombre y tambin los afamados jardines babilnicos.All, en Mesopotamia, las ciudades Estado fueron varias como Ur, Lagash, Eridu, Umma, y todos esos Estados tenan una caracterstica social: estaban dirigidos por esclavistas, dato muy importante porque indica que el Estado apareci en la Historia como producto de la existencia de una clase que dominaba a otra, en ese caso, a la de los esclavos.Un autor sovitico llamado N. G. Alexandrov, dice que En diversos pases y en distintas etapas de su desarrollo, el Estado esclavista adopta diferentes formas. En los pases del antiguo oriente (Egipto, Babilonio, Asiria, Persia, India, China, etc.) presentaba la forma de la monarqua desptica. En las monarquas orientales el jefe del Estado se elevaba a la categora de un dios y su autoridad era indiscutible para todos los miembros de la sociedad. Esas monarquas se caracterizaban por una considerable centralizacin del gobierno, sobre todos en cuanto a los asuntos guerreros y a las finanzas, y por un aparato burocrtico bastante complejoPero las ciudades Estado no fueron siempre gobernadas por esclavistas que sometan a explotacin a sus esclavos. Al hablar de Maquiavelo dije que en la poca en que escribi El Prncipe, en los primeros aos del siglo XVI Florencia era una ciudad Estado, y para esa poca en Florencia no haba ya esclavos, pero otro tanto hay que decir de Venecia y de varias ciudades italianas.En Venecia, por ejemplo, durante ms de tres siglos los gobernantes era de tipo monrquico -los dux- y el poder se heredaba exactamente como viene sucediendo en Inglaterra, en Holanda o en Suecia desde hace siglos.El Estado esclavista perdur largamente. En una Historia de la Antigedad dedicada a los pases de Oriente, en su edicin de lengua espaola se dice El Estado esclavista egipcio existi durante cerca de 2500 aos; desde el final del IV Milenio (esto es, desde muy cerca del III porque los aos de antes de Cristo se cuentan de mayor a menor) hasta el ao 525 antes de nuestra era, en que fue conquistado por los persas y se explica que En la sociedad egipcia hallbase extendida la esclavitud. Una parte de los esclavos estaba constituida por prisioneros de guerra (etopes o libios) que los reyes de Egipto traan de sus campaas. Un soberano de la IV dinasta se enorgullece, en sus inscripciones, de haber hecho una vez 1100 prisioneros y otra 7000. Pero adems de dichos cautivos, haba tambin esclavos egipcios; el esclavizamiento de hombres libres es mencionado en inscripciones que datan de fines de Imperio Antiguo. Tambin se sabe que los esclavos se compraban y se revendan.Ms adelante explica que En el apoyo del Imperio Antiguo, Egipto era un Estado desptico que defenda los intereses de la nobleza esclavista. El Estado egipcio fue ms potente y ms centralizado que el Estado de Sargn en MesopotamiaTambin dice que El rey, ms tarde llamado faran de per a, (que en egipcio significa la gran casa) gobernaba como dueo absoluto; para reforzar su prestigio haba sido divinizado y proclamado gran dios; un culto fastuoso rodeaba a su persona y el derecho de besar su sandalia era considerado honor insigne. Los artistas, lo representaban en medio de las divinidades, como igual a stas.Debemos saber que en Mesopotamia se formaron varios Estados y algunos de ellos llegaron a ser importantes dentro de los lmites de ciudades Estado; debemos suponer que lo mismo sucedi en Egipto, sobre todo si a juzgar por las muestras de podero de algunos faraones, no puede haber duda de que en sus orgenes el Estado egipcio fue por lo menos tan poderoso como el de Babilonia, aunque se sabe muy poco de los orgenes del Estado en Egipto.La existencia del Estado es el resumen de todo lo que una sociedad ha acumulado en los siglos en que ha ido desarrollando sus capacidades para enfrentar los problemas de la vida en comn; acumulacin en creacin de mtodos de trabajo o hbitos destinados a producir alimentos, proteccin contra los climas radicales, sean fros o clidos; un lenguaje, una manera de escribir ese lenguaje, armas para defenderse de otros hombres o de animales feroces, casas en que guarecerse, remedios para los quebrantos de salud, manera de domesticar los animales, conocimientos de las seales que comunican cambios en la Naturaleza; y los griegos, tan vez porque fundaron sus Estados muchos siglos despus que otros pueblos y por tanto pudieron acumular ms conocimientos que aquellos que formaronsus Estados con anticipacin, crearon los suyos con una riqueza de atributos que los coloc a la cabeza de todos los que les precedieron.Eso no quiere decir que todos los Estados griegos formaron Estados avanzados, pero el hecho de que lo hicieran los atenienses convirti al Estado de Atenas en un modelo sobre el cual acabaran formndose muchos siglos despus los ms importantes de los pases de Occidente, y de haber tenido Egipto alguna influencia en la creacin del Estado ateniense, Egipto figurara hoy entre los pases occidentales.Debemos aclarar que las ciudades Estado no se limitaban territorialmente al tamao que ocupaban sus casas, calles y templos sino que los campos que las rodeaban eran parte de ellas.De todos los Estados fundados en la antigedad, y de manera especial los que se crearon en territorios europeos, el que alcanz a acumular ms poder y tuvo ms larga influencia poltica en la llamada civilizacin occidental fue Roma, que alcanz ese poder y esa influencia mediante el uso de grandes ejrcitos y tambin porque las conquistas de sus armas fueron seguidas de la aplicacin y la enseanza de su lengua -el latn- de sus leyes, de sus conceptos sobre el Derecho y del estudio de las vas de transporte -carreteras y puentes-; y sin embargo, sobre la fundacin de ese Estado tan importante se sabe menos que sobre otros que fueron pasajeros, no slo por el corto tiempo en que ejercieron su poder sino, sobre todo, porque no dejaron huellas prolongadas en la historia poltica.Los orgenes del Estado romano son oscuros. Hasta el momento no hay pruebas de que Rmulo y Remo hayan siquiera existido y mucho menos de que tuvieran algo que ver con el origen de Roma y del Estado que llev su nombre.Desarrollo y Evolucin del EstadoLa historia del Estado en el conjunto de los pases europeos tiene una importancia excepcional porque con la formacin de los primeros Estados, en esos pases o por lo menos en la mayora de ellos, aparece un nuevo modo de produccin, lo que significa un nuevo tipo de organizacin social que a su vez provoca un nuevo tipo de Estado.El nuevo modo de produccin ser el feudal y el nuevo tipo de Estado ser el monrquico feudal que se inicia con los reyes feudales cuyos gobiernos funcionaban a travs de nobles terratenientes.El feudalismo es un producto histrico de la crisis de la sociedad esclavista romana.En el Estado feudal la autoridad suprema estaba en el rey, pero ste no poda ejercerla a plenitud porque la haba delegado en varias personas.En Francia, por ejemplo, lleg a haber siete grandes seoros feudales que delegaban sus poderes en otros seores, y ah no terminaba, esa delegacin porque con el paso de los siglos fue formndose una pirmide de vasallosque comenzaba arriba con un solo vasallo, el de Dios, que era el rey, de quien fueron vasallos los seores de los grandes seoros, pero debajo de esos, que eran los vasallos del rey, hubo muchos otros vasallos, de manera que la sociedad feudal se organiz en su parte superior a base de una pirmide de vasallos, nobles y stos a su vez tenan como vasallos suyos a los siervos de la gleba. En esa pirmide el que retena la suma de las potestades reales era el llamado seor jurisdiccional, que generalmente era un duque, un marqus o un conde.Esas jefaturas pasaron a ser aplicadas a los seoros con los nombres de condados, marquesados y ducados.Este Estado tan disperso, como era el feudal, no desapareci tempranamente porque el mayor de los seoros fue la Iglesia; lo fue en nmero de hectreas de tierras pero tambin en autoridad sobre la poblacin de todas las clases y captas sociales.La debilidad del Estado feudal vino cuando el Estado tena que llevar a cabo una campaa militar o poltica en la que deba estar envuelta la Iglesia.Luego se form el Estado Visigodo cuya capital era Toledo, pero que iba a ser barrido por la invasin de los rabes que llegaron a la pennsula Ibrica.Luego el Estado musulamn fue formndose al comps de las conquistas que iban haciendo los ejrcitos rabes que estaban formados por fanticos religiosos.Ya para los tiempos en que la Pennsula Ibrica estaba dividida en veintinueve reinos de taifas nadie poda imaginarse que algn da toda ella estara ocupada por cinco reinos, y eso vino a suceder en el siglo XII. Los cinco reinos fueron Castilla, Len, Portugal, Navarra y Aragn, agregados al ltimo los condados de Catalua; pero tres siglos despus seran menos porque esos cinco quedaran reducidos a dos -Espaa y Portugal- cuando como resultado del matrimonio de la princesa de Asturias, heredera del reino de Castilla, con el heredero del reino de Aragn, quedaran echadas las bases para que se creara un Estado que acabara llamndose Espaa, palabra que sera la castellanizacin de Hispania, aplicada por los romanos a la pennsula Ibrica.Ya muchos aos despus, en los enormes territorios que lamamos hoy Amrica los conquistadores espaoles se apoderaron violentamente de algunos, como las Antillas cuyos habitantes vivan agrupados en tribus, pero tambin de otros como la regin denominada ahora Mesoamrica en la que los mayas se haban organizado en ciudades Estado varios siglos antes de que llegaran los espaoles.De acuerdo con la informacin histrica relativa a Yucatn, cada Estado estaba gobernado por un halach uinic, hombre verdadero, tambinllamado ahau seor que perteneca a la clase noble y cuyo cargo era hereditario.En esa poca en Mxico haba tres estados que eran el Estado Inca, Estado Azteca, Estado Maya.No se han hecho estudios comparativos entre etapas histricas de Amrica, Europa, el Medio Oriente y el norte de Africa y por eso no se tienen datos que indiquen a qu poca de la historia babilnica o griega corresponden los establecimientos de Estados Americanos como el azteca y el incaico.Por otra parte, Luis XIV hered la corona real de Francia y encarn lo que es un Estado absolutista.Luis XIV tuvo que gobernar como jefe de un Estado absolutista porque la de Francia era una sociedad conmovida por el enfrentamiento de dos fuerzas que haba en su seno: las feudales en estado de liquidacin y las capitalistas en el de formacin.Estados Unidos de Amrica fue el nombre del primer Estado capitalista de la historia, naci sin el menor asomo de influencias feudales; ellos eran gobernados por representantes que ellos elegan.La Constitucin es el plano del Estado. En ella se describe como funciona ese aparato de poder poltico llamado Estado, tal como el funcionamientode una maquinaria est descrito en el plano que la acompaa; los Estados Unidos de Amrica tenan su constitucin.La Constitucin poda existir en cualquier Estado que se haya organizado despus de 1789 porque antes de esa fecha los Estados no elaboraban constituciones sino que funcionaban de manera mecnica siguiendo unas tradiciones dadas, cada uno segn lo haban determinado sus caractersticas y su historia, y en consecuencia, no se conocan constituciones escritas antes de que se escribiera la de Estados Unidos.En el primer Estado capitalista ya el poder no iba a estar representado por reyes, sino seran presidentes elegidos por mayora de votos de todos los ciudadanos cuyos votos tendran igual valor.Por otra parte, la declaracin de independencia y con ella la creacin de Estados que se formaron en los pases del Nuevo Mundo a partir de los primeros aos del siglo XIX, inici una etapa histrica que tuvo su origen, directa e indirectamente en la Revolucin Francesa (1789) y de manera especial desde que al finalizar el siglo XVIII fue creado el gobierno del Consulado, cuyo jefe natural deba ser, y fue, Napolen Bonaparte.En Brasil exista lo que se llamaba un Estado Imperial, el cual sobrevivi 19 aos al imperio francs encabezado por Napolen III.Ms tarde, la Revolucin Rusa requera de un tipo nuevo de Estado en el que todo deba ser creado, porque en la historia humana no se conoca ninguna revolucin que se pareciera a la rusa ni en conjunto ni en detalles.Entonces se cre lo que es un Estado Socialista.Luego en 1922, se cre el Estado Fascista, creado por Benito Mussolini, que fue encargado por el rey de Italia de formar, y por tanto encabezar el gobierno de ese pas.Mussolini describi con una sola palabra totalitario, al tipo de gobierno que se propona hacer el fascismo; el totalitarismo es considerado como una dictadura.El fascismo es, realmente una concepcin religiosa que concibe al hombre en una relacin inmanente con una ley superior, una voluntad objetiva, que trasciende al individuo particular y lo eleva a la calidad de miembro consciente en una sociedad espiritual. Y es el Estado, ms que la nacin, el que crea y encarna esta sociedad espiritual.Luego, en Alemania se cre el Estado Nazi, creado por Adolf Hitler, pero que no fue producto de una revolucin que lo llevara al poder, sino, tiene sus orgenes en las ideas sociales, econmicas, y polticas.El Fenmeno Nacista culmin en la creacin del Estado ms brutal, prcticamente demencial, que ha conocido la humanidad, por lo menos desde que el capitalismo comenz, en el siglo XVI, a conquistar el poder poltico desplazando de l a los Estados Feudales.Luego de varios aos el Estado Nazi fue derrotado.Tanto el fascismo italiano como el nacionalismo alemn fueron, intrnsecamente, esfuerzos por suprimir todas las diferencias de clase y de grupo dentro del propsito nico del engrandecimiento imperialista.A medida que vamos viendo el desarrollo de lo que es Estado, nos vamos dando cuenta como, Estado ha evolucionado, con el pasar del tiempo, pero sta evolucin ha tomado siglos.Podemos ver cmo, desde un inicio, cuando una nacin estaba organizada, como deba ser constitua un Estado, an sin conocer en ese tiempo la palabra Estado, como vimos anteriormente.Luego vimos que los Estados estaban gobernados por reyes, al pasar el tiempo, el Estado fue tomando otra forma y fue cuando, luego, se redact la constitucin, que es la que describe cmo funciona el Estado.Entonces fue cuando el poder ya dejaba de estar representado por reyes, aunque en algunos sitios, como es Inglaterra se conserva, y entonces era representado por presidentes, que eran elegidos en sufragio universal y eran agentes que posean el poder de manera transitoria, y que el poder ya no era heredado, como era en el caso de los reinados.El tema del Estado trajo muchos conflictos, y muchos filsofos dieron las concepciones que de l tenan.Como es el caso de Aristteles, que en su libro La Poltica, establece que Estado es una asociacin y solo en vista de algn bien las asociaciones se forman, puesto que lo nico que a los hombres mueve es la esperanza de algo que les parece bueno. Pero, para averiguar la naturaleza ltima de todo Estado hay que utilizar como mtodo el remontarse al origen de las cosas y examinar cuidadosamente su desarrollo.La primer sociedad, el germen original de todo Estado, nace con la aproximacin de dos seres que no pueden existir uno sin otro: el hombre y la mujer. El deseo de reproduccin los une, como une a los dems animales y a las plantas. Por tanto la nica razn vlida para entender como los primeros seres humanos se aproximaron se explica solo en funcin de una fuerza que sobrepasa sus voluntades.Estado tiene siempre su origen en la naturaleza, lo mismo que las primeras sociedades; porque la naturaleza de toda cosa es precisamente su fin; y as decimos que un ser es conforme a su naturaleza, sea hombre, caballo o familia, cuando alcanza su completo desarrollo.Platn propone, en su libro La Repblica, la formacin de un estado ideal en que los individuos ocupen los diferentes puestos de acuerdo a sus talentos fundamentales.La teora del estado contenida en la Repblica culmina en la concepcin justicia.Maquiavelo establece en su libro El Prncipe, los principales fundamentos de los Estados, ya sea nuevos o antiguos, son las buenas leyes y las buenas armas, y no puede haber ptimas leyes sin armas idneas. Estableca que el punto bsico es mantenerse en el poder apoyndose en las armas.Hegel defina al Estado como un grupo que protege colectivamente su propiedad; sus nicas fuerzas esenciales son una institucin civil y militar aptas para este fin. En otras palabras, un Estado es el poder de facto, la expresin -ciertamente- de la unidad nacional y una aspiracin nacional por el autogobierno, pero fundamentalmente el poder para hacer la voluntad nacional sea efectivo en el pas y en el extranjero. La existencia de un Estado es compatible con cualquier falta de uniformidad que no impida el gobierno unificado efectivo. La existencia de un Estado no implica, sostena, igualdad de derechos civiles ni uniformidad de la ley en todo el territorio nacional. Puede haber clases privilegiadas y amplias diferencias de costumbre, cultura, lenguaje y religin.Marx estableca la igualdad de clases, el surgimiento de la conciencia poltica y finalmente, el ascenso hacia el poder poltico, de una clase trabajadora industrial.El Estado ha estado evolucionando constantemente, como podemos ver en los pensamientos de los filsofos, y en todo el desarrollo de lo que se le llama Estado.