Derecho civil y administrativo

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Resumen de libro derecho civil y administrativo

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LENFACULTAD DE CONTADURA PBLICA Y ADMINISTRACIN

MATERIA:Derecho(Legislacin en los Negocios)

CATEDRTICO:Lic. ngel Erasmo Martnez Garza

Resumen de captulo 1 al 7

NOMBRE: Alberto Aziel Via Ruiz GRUPO: AI AULA: 613 MATRCULA: 1681027

Ciudad Universitaria de Nuevo Len, a 17 de Septiembre del 2015.CAPITULO PRIMEROCONCEPTO DEL DERECHO

1. DEFINICION

El devenir histrico de las personas, se ha caracterizado por la vida en comn que siempre ha manifestado el ente humano, por si naturaleza y esencia misma, es eminentemente social.

2. LA NORMA JURDICA Y SUS CARACTERES

Para que la norma jurdica pueda de una manera eficaz, cumplir con su cometido para lo que fue creada, es de necesidad que est constituida con ciertas caractersticas de respeto, fuerza y poder, para imponerse en caso necesario, aun en contra de la voluntad del hombre, la norma jurdica con las caractersticas siguientes:

Externas: La norma jurdica es impuesta a las personas regular los actos que exteriorice con su conducta, pero que adems dichos actos produzcan efectos o consecuencias jurdicas, por lo que examinaremos estos dos supuestos que se tienen que dar en la conducta externa a regular por la norma jurdica.

Bilaterales: Esta es otra caracterstica de la norma jurdica, lo cual significara que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer algo, siempre existir otro que tendr el derecho a exigirnos ese cumplimiento de la obligacin.

Heternomas: La heteronoma de la norma jurdica, significa que esta es creada por u ente diferente al s sujeto que va a ser aplicada y que aun en contra de su voluntad puede ser impuesta, lo que implica entender primero, que la norma jurdica nace fuera del sujeto al que se le va aplicar, y segundo, que aun en el caso de que la persona no est de acuerdo en que se le aplique o no quiera acatarla, esta se impondr.

Coercibles: Que la norma jurdica sea coercible, implica que se obliga a su cumplimiento forzoso por la va coactiva que tiene la autoridad, la principal caracterstica que diferencia, de una manera clara y contundente.

3. SU RELACION CON OTRAS NORMAS SOCIALESComo ya manifest, el ser humano es un ente social, y se encuentra permanentemente inmerso en una serie de relaciones sociales, las cuales no todas son jurdicas, por lo que adems del derecho, se encuentra sometido a otra tipo de ordenamiento tcitos o expresos que regulan una parte de su vida.A) LAS NORMAS MORALESA contrario sensu de las normas jurdicas, las normas morales, son: autnomos, unilaterales, internas e incoercibles. La norma moral es autnoma porque la crea para su cumplimiento la misma persona que la va a cumplir.Las normas morales son unilaterales a diferencia de la bilateralidad de la norma jurdica, ya que si bien es cierto, que frente al sujeto obligado moralmente, no existe otra persona o ete que le exija su cumplimiento.Otra caracterstica de la norma moral, es el ser interna y no externa, ya que esta norma interesa a regular las intenciones y los sentimientos de la voluntad, el pensar humano respecto a l bueno y lo malo.La norma moral es incoercible, ya que non es posible de manera alguna que por la va coactiva una autoridad con su imperio, o un procedimiento judicial obligue a una persona a realizar un acto moral.

B) LAS NORMAS DE URBANIDAD O CONVENCIONALISMO SOCIAL.Esta clase de normas sociales que nos ocupa, tratan de regular los usos sociales, la moda, la cortesa, el decoro, la etiqueta, etc.: es decir una serie de conductas sociales que se deben observar y acatar en determinadas circunstancias y lugares sociales, tienen las caractersticas de ser heternomas, unilaterales, externas e incoercibles.Son heternomas, porque, las normas en comento no son creadas por el sujeto para su auto aplicacin como las normas morales, sino que son los grupos sociales o la sociedad misma, quien cea estas reglas o normas de conducta social y urbana.Son unilaterales, estas normas lo son, porque si bien es cierto, que imponen deberse de comportamiento o de observar una conducta determinada, no existe persona facultada para exigirnos tal cumplimiento.Por otra parte, estas normas a tratar son externas, lo que significa que regulan el actuar social externo de las personas, sus actitudes, comportamiento, moda, etiqueta, en fin todo el actuar social que se externe conforme a las reglas o normas que estamos tratando.Por ultimo son incoercibles, estas normas de urbanidad o de convencionalismo social cuando no se respetan o se infringen por las personas, no se les puede coactivamente obligar, por autoridad alguna a su cumplimiento.

4. DIVERSOS SENTIDOS O ACEPTACIONES DE LA PALABRA DERECHO

La palabra derecho como vocablo y en un sentido jurdico, puede ser entendida en diversas aceptaciones, y todos ser de correcta aplicacin, como cuando decimos ramas del derecho pblico o del derecho penal.

A) DERECHO OBJETIVOEl derecho objetivo es el conjunto de normas jurdicas que integran leyes o cdigos. Las leyes que nos regulan se encuentran agrupadas e integradas en las legislaciones, es lo que determinamos derecho objetivo.Podemos calificar el derecho objetivo en dos grandes ramas: Derecho pblico y el derecho privado.

DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin y estructura del gobierno, la relacin de los tres poderes y su relacin con los particulares, as como las garantas individuales de estos.DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad formal del poder ejecutivo, la actividad materialmente administrativa que por va de excepcin realicen los poderes legislativo y judicial.DERECHO PENAL: es un conjunto de normas jurdicas que tipifican los delitos y las sanciones que se aplican a los delincuentes que los comenten.DERECHO PROCESAL: es el conjunto de normas jurdicas que regulan los procedimientos o juicios ante la autoridad administrativas judiciales.DERECHO LABORAL: es un conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones obrero-patrones.DERECHO AGRARIO: es un conjunto de normas jurdicas que regulan las tierras y aguas en el medio rural, as como su dotacin a los ncleos de la poblacin.DERECHO CIVIL: es un conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones privadas de las personas en sus obligaciones, bienes, contratos y sucesiones hereditarias.DERECHO MERCANTIL: es un conjunto de normas jurdicas que regulan a los comerciantes y a los actos de comercio.

B) DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo, es la facultad jurdica que tiene una persona y que le es otorgada por la ley o derecho objetivo. Como ya establecimos, el derecho objetivo es un conjunto de normas jurdicas y estas son precisamente a las han imponer obligaciones.

C) DERECHO NATURAL

En esta aceptacin del vocablo derecho, considerado como derecho natural, lo podemos conceptuar desde nuestro punto de vista como derecho natural un conjunto de preceptos que nacen de la naturaleza humana que consagran valores universales e inmutables.

D) DERECHO VIGENTE

Lo podemos definir como acertadamente lo hace el maestro Eduardo Mynez, en su obra citada, de la manera siguiente: llamamos orden jurdico vigente al conjunto de normas de imperativo-atributivas que en una cierta poca y un pas determinado la autoridad poltica declara obligatorias.

E) EL DERECHO POSITIVOEl derecho positivo, lo podemos definir como un conjunto de normas jurdicas que los gobernados respetan y atacan aunque hayan dejado de estar vigentes o no hayan sido formalmente leyes. La caracterstica que distingue a las normas del derecho positivo, es que son obediencias por el gobernado, aunque ya no obligue su observacin, por considerarlas de un contenido digno de cumplir, independientemente de su vigencia y obligatoriedad.

CAPITULO SEGUNDO FUENTES DEL DERECHO 1. CONCEPTO

Fuentes del derecho se les llama a los muy diferentes procedimientos que hay para crear el derecho que nos regula. La doctrina jurdica ha sostenido la existencia de tres fuentes del derecho, las fuentes reales, las fuentes histricas, y las fuentes formales.Las fuentes reales proporcionan los elementos, situaciones y circunstancias que se dan en la vida real de las personas, para determinar el contenido de las normas jurdicas; factores o, elementos que pueden ser de origen social, econmico, poltico, etc.Las fuentes histricas, se refiere a todos los documentos del pasado que contienen leyes y que pueden servir a los legisladores, para la creacin de nuevas leyes.Las fuentes formales, son los procesos jurdicos para crear la norma jurdica. Las fuentes formales del derecho son: La ley, la costumbre, y la jurisprudencia.

A. LA LEY La ley es la fuente formal ms importante para el derecho, ya que es el proceso de creacin de la norma jurdica por excelencia, es considerada cualitativamente, es la nica fuente formal directa, las dems, a costumbre y la jurisprudencia, son fuentes indirectas ya que tienen que estar autorizadas por la ley; y cuantitativamente, porque la regulacin de casi la totalidad de las situaciones jurdicas que se representan son por la Ley. Es general, porque est dirigida a regular jurdicamente a todos.Es abstracta porque est creada y establecida sin saber cuntos casos va a regular, lo que significa que cuando presenta un caso concreto previsto de su contenido, deja su abstraccin y se aplica y se singulariza en dicha situacin jurdica.Es obligatoria, porque el cumplimiento de la Ley es obligatoria aun en contra de la voluntad del sujeto obligado, y en caso necesario se usara la coaccin, por medio de la fuerza pblica.B. LA COSTUMBRELa costumbre se define como la inveterada repeticin de actos jurdicos, considerados de observancia obligatoria por la sociedad.La costumbre tiene dos elementos, a los que la doctrina tradicional han llamado, un elemento objetivo y subjetivo, el primero consiste en la repeticin permanente de un acto jurdico, y el segundo la consideracin de la sociedad que debe ser de cumplimiento obligatorio.

C. LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia como fuente formal indirecta del derecho, est autorizada por la Ley; Se define como los fallos o interpretaciones que de la Ley hacen los tribunales, al resolver cinco casos iguales o semejantes, en forma consecutiva sin ninguna en contra que le interrumpa, siendo dichas resoluciones de observancia obligatoria para los tribunales.D. LA DOCTRINA La doctrina se define como los estudios de los juristas acerca de determinados tpicos o normas del derecho, a fin de conocer su contenido y fijar su alcance. Las obras o tratados de los estudiosos del derecho al analizar ciertos conceptos de determinadas leyes constituyen la doctrina jurdica, que pueden ser de tal importancia para cubrir una laguna, o hueco de la Ley.E. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos principios generales del derecho se define como los principios o frmulas jurdicas que a travs del tiempo ha creado el hombre para proteger los valores de su naturaleza. Tales valores son la justicia, la liberta, la vida, la propiedad, etc.

Capitulo terceroLas personas jurdicas

1.- Concepto de persona fsica y persona moralTodas las persona que vivimos en sociedad, tenemos una gran variedad de relaciones que son de muy difeentes tipos o clases, tenemos las familiares, las estrictamente de sociedad, las deportivas, academicas, culturales, de trabajo y por supuesto las relaciones juridicas que son las que producen derechos y obligaciones de esa indole.La persona juridica se clasifica en: persona fsica y persona moral. Definimos persona fsica: El sujeto juridico individualmente considerado.Atributos de la persona fsicaLas personas fsicas, de acuerdo con la les, y la doctrina generalmente aceptada, tienen los siguientes atributos: El nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, y la capacidad juridica.El nombreEl nombre de las personas fsicas, juridicamente hablando, se integra por dos partes que se complementan, la primera es lo que conocemos como el nombre propio o de pila, por ejemplo: Jess, Mara de los ngeles, Ral, Mariangela etc.

El domicilioEl lugar donde una persona reside habitualmente con el propsito de establecerse. Podemos diferenciar entre domicilio y residencia, ya que el domicilio implica el elemento subjetivo de querer o pretender establecerse en l, y el elemento objetivo de vivir habitualmente por ms de seis meses en dicho lugar de acuerdo con lo expusto en el numeral citado.Por otra parte, de lo que la ley civil regula del domicilio, podemos deducir que existen tres clases de domicilio: el domicilio voluntario, el legal y el convencional.El estado civilEl estado civil de las personas como un atributo ms lo conceptualizaremos como lo define el maestro Rafael Rojina Villegas de la manera siguiente: El estado civil o politico de una persona consiste en la situacin juridica concreta que guarda en la relacion con la familia, el estado o la nacin, Este atributo en materia civil determina el status en que una persona se encuentra en relacion a su familia, por ejemplo: soltero y como hijo de familia o casado, o como padre de familia, viudo o divorciado, etc.El patrimonioEl patrimonio es otro de los atributos de las personas fsicas, y lo definimos como el conjunto de derechos, bienes y obligaciones susceptibles de ser determinados en dinero. El patrimonio de una persona fsica son los bienes muebles, inmuebles, dinero, joyas y demas derechos que representan un valor economico y que los constituyen el activo del patrimonio.Capacidad jurdicaEste importantsimo atributo de las personas fsicas, lo definimos como la aptitud legal y humana de poseer y ejercer por si mismo derechos y obligaciones.La capacidad jurdica de las personas fsicas seadquiere por nacimiento y se pierde por muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccion de La ley, y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente codigo.Atributos de la persona moralToda vez que se han mencionao y tratado los atributos de la persona fsica, diremos que los atributos de las personas morales son los mismos que los de las personas fsicas a excepcin del estado civil, que por razones obvias las personas morales no tienen, solamente en cuanto a la nacionalidad: las personas morales pueden ser mexicanas o extranjeras, y estas ultimas pueden establecerce en la Republica Mexicana, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y previa autorizacin de la Secretaria de Relaciones Exteriores.CAPITULO QUINTOLOS BIENES

1. CONCEPTO DE BIEN Y COSAEl diccionario define cosa como todo lo que existe o puede concebirse como existente, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, como entidad separada. Es decir, todo lo creado por el hombre.El termino de cosas es el gnero donde van implcitos todas las existentes y el termino bien es una especie de este gnero, en el cual su nota distintiva es la regulacin jurdica que de el se hace.2. CLASIFICACION DE LOS BIENESLa Ley y la doctrina se han ocupado de clasificar y definir bienes.Los bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Los bienes inmuebles no pueden ser movidos o trasladados porque se alterara su naturaleza y esencia, por ejemplos edificios y casas.Los bienes fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, por ejemplo un kilo de azcar, un metro de tela.Los bienes fungibles aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, por ejemplo una pintura de Salvador Dal o una escultura de Miguel ngel. Los bienes consumibles son aquellos que se terminan o extinguen por el primer uso que de ellos se haga, por ejemplo los alimentos o cigarrillos.Los bienes no consumibles son aquellos que no se consumen en su primer uso, sino que soportan un uso repetido y prolongado.Los bienes mostrencos son aquellos muebles abandonados y perdidos cuyo dueo se ignore, como un reloj extraviado.Los bienes vacantes son los inmuebles que no tienen dueo cierto y conocidos como por ejemplo un edificio abandonado.Los bienes de dominio pblico son aquellos que pertenecen a la Federacin, a los Estados o a los Municipios, por ejemplo una plaza o una carretera.Los bienes de dominio privado son los que pertenecen a los particulares como una casa o un automvil cuyo dueo es un ciudadano.

3. LA PROPIEDAD Y SUS ELEMENTOS

La propiedad la podemos definir como el derecho que una persona tiene y puede ejercer sobre una cosa para usarla, disfrutarla y disponer de ella, con las limitaciones y las modalidades que marcan las leyes.La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueo, sino por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin. Una forma de adquirir la propiedad puede ser por prescripcin adquisitiva, que es hacerse propietario de un bien reuniendo los requisitos que la ley exige, que son que ocupe o tome el bien en calidad de propietario de forma pacfica, continua y publica. Otra manera de obtener la propiedad de un bien es por herencia, la cual es la sucesin en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. La herencia puede ser testamentaria o legitima.Testamentaria es aquella en la que el autor de la sucesin establece mediante un testamento a que persona o personas les dejara en propiedad los bienes y derechos de la sucesin hereditaria. Por sucesin legitima es cuando una persona propietaria de bienes, derechos o dinero muere sin dejar disposicin testamentaria, por ende se abre la sucesin legitima, para que a juicio se presenten las personas que se crean con derecho a heredar.Capitulo sexto Las obligacionesObligacin: la que tiene que cumplir el deudor o sujeto pasivo de la relacin para con el acreedor o sujeto activo, pudiendo consistir en una prestacin de dar, hacer o no hacer.Elementos de la obligacin: la relacin jurdica, los sujetos y el objeto.Relacin jurdica: acuerdos de voluntades entre las partes con la finalidad de crear o transmitir derechos y obligaciones, casi siempre por medio de contratos.Sujeto de la obligacin: sujeto pasivo o deudor, quien se obliga a cumplir con la prestacin pactada y el sujeto activo, o acreedor quien tiene el derecho de exigir a los deudores cumplimiento de la prestacin.Objeto: prestacin a la que est obligado a cumplir el sujeto deudor o pasivo de la relacin jurdica para con el sujeto activo o acreedor y dicho objeto puede ser de dar, hacer o no hacer.Fuentes de las obligaciones: donde tienen su origen o creacin y en nuestro derecho mexicano dichas fuentes son:La ley: por medio del contenido de sus dispositivos legales impone en forma unilateral obligaciones a las personas las cuales deben cumplirlas aun en contra de su voluntad.Los contratos: fuente ms abundante cuantitativamente hablando, de las obligaciones, ya que por medio del acuerdo de voluntades los contratantes se imponen entre s, correlativamente el cumplimiento de determinadas obligaciones.Los delitos: al producirse, crean obligaciones en el derecho civil, pues al realizarse la comisin de un delito se lleva a cabo un Dao en la victima y nace la obligacin civil de reparar el dao causado, amn de las sanciones penales a que se haga acreedor el delincuente.Declaracin unilateral de la voluntad: declaracin que en forma unilateral hace una persona, obligndose pblicamente a vender ciertos bienes a determinado precio o comprometindose a realizar un pago o prestacin favor de quien llene determinada condicin o desempe cierto servicio.Clases de obligaciones: las mas reconocidas y de mayor relevancia son:Puras: aquellas que su cumplimiento no est sujeto a que se presente determinado caso o condicin.Condicionales: aquellas cuya existencia o resolucin dependen de un acontecimiento futuro o incierto, por lo que el cumplimiento de una obligacin puede estar sujeto a una condicin suspensiva o a una resolutoria.Suspensiva: de su cumplimiento depende la existencia de la obligacin.Resolutoria: es cuando esta se presenta y resuelve o extingue la obligacin que se estaba cumpliendo.A plazo: aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha sealado un da especfico para esto. Conjuntivas: aquellas en las cuales el sujeto pasivo o deudor se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos, debiendo de dar todas las primeras y prestar todas las segundas.Alternativas: el deudor en la relacin jurdica se obliga a cumplir con solo una prestacin de varias a escoger Mancomunadas: se da cuando en una relacin jurdica existe pluralidad de acreedores o deudores en la cual los primeros solo pueden exigir la parte proporcional a la deuda y los segundos solo estn obligados a pagar la parte proporcional a la deudaSolidarias: Ocurre cuando en una relacin jurdica existe pluralidad de acreedores o deudores pero en la cual cualquier acreedor tiene el derecho de exigir a cualquier deudor el pago total delos dems obligados en el contrato plural y la obligacin de cada deudor de pagar el total delas obligaciones por los dems deudores Dar: Aquellas en las relaciones jurdicas el deudor o sujeto pasivo tiene como prestacin obligada entregar el dominio o propiedad de un bien el uso temporal de un derecho o el pago de una cantidad de dinero. Hacer: Aquellos actos actividades que se obligan a realizar el deudor de la relacin jurdica contractual para con su acreedor. No hacer: Aquellas en las que se pacta que el sujeto pasivo se obligan a no hacer algo. Efectos jurdicos de las obligaciones: La intencin directa o especfica de los contratantes en una relacin jurdica es de pagar o cumplir con sus obligaciones.Pago o cumplimiento: Entrega de la cosa o cantidad de vida la prestacin del servicio que se hubiera pactado.Ofrecimiento de pago o consignacin: Ocurre cuando el acreedor sin causa justa se rehsa a recibir el pago por parte del deudor por lo que este podr liberarse de su obligacin consignando su pago a la autoridad judicial de acuerdo a lo establecido en el articulo2097. Dao: Perdida o menos cabo sufrido en el patrimonio por falta del cumplimiento de una obligacin. Prejuicio: Privacin de cualquier ganancia licita que debera haberse obtenido de la obligacin.Clausula penal: condicin del contrato en la que las partes de comuna cuerdo pactan que si el deudor no cumple en tiempo y forma con su obligacin se hace merecedor de una pena o sancin econmica que se acuerda entre los contratantes.Caso fortuito: Acontecimiento de la naturaleza externo, imprevisto y fuera del alcance del deudor que no le permite el cumplimiento de su obligacin.Fuerza mayor: acontecimiento personal o interno del deudor y de tal manera insuperable que no le permite el cumplimiento de su obligacin siendo este el caso de una enfermedad del sujeto pasivo.Evicion: se da cuando el que adquiri una cosa fue privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria en razn de algn derecho anterior a la adquisicin.Saneamiento: Pago delos daos y prejuicios ocasionados por causa de la Evicion. Transmisin de las obligaciones: El deudor o acreedor pueden legalmente transmitir a un tercero su derecho antes de ejercerlo o su obligacin antes de pagarla.Sesin de derechos: Se da cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.Sesin de deuda: Sustitucin de un deudor por otro en una relacin jurdica. El acreedor debe de estar de acuerdo.Subrogacin: Sustitucin de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor por disposicin de la ley puede ser en contra de la voluntad del acreedor.Formas de exigir las obligaciones: el pago o cumplimiento no es la nica manera de exigir las obligaciones.Pago: Entrega de la cosa o cantidad de vida o la prestacin de un servicio que se hubiera prometido.Dacin en pago: Se da cuando el acreedor acepta como pago otra cosa distinta a la convenida.Compensacin: Se da cuando dos personas renen las calidades de deudores y acreedores recprocamente debindose extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor.Confusin: Se da cuando en una misma persona se rene las calidades de acreedor y deudor.Novacin: Se da cuando n un contrato las partes del mismo lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligacin nueva por la antigua.Termino extintivo: Plazo que las partes pactan en una relacin jurdica para que se den por terminadas las relaciones y por tanto la relacin jurdica. Remisin de la deuda: Es el perdn que de la misma hace el acreedor a su deudor.Perdida de la cosa: que es debida por el deudor si se pierde por caso fortuito o fuerza mayor en la que el sujeto pasivo no haya intervenido o dado causa a l se extingue la obligacin pues no tiene que reponerla a menos que as se haya pactado por los contratantes.Prescripcin negativa o liberatoria: El deudor se libera de su obligacin en virtud de que el acreedor no exigi en el tiempo que la ley otorga el cumplimiento de prestacin prescribiendo as su derecho a favor del sujeto pasivo.Nulidad: Se presenta cuando las partes no cumplen en su realizacin con un requisito necesario de validez.Resolucin: Condicin resolutoria que es un acontecimiento futuro de la realizacin siempre incierta que de presentar extingue las obligaciones.Rescisin: se presenta cuando en una relacin contractual que esta produciendo efectos jurdicos las partes de comn acuerdo por conveniencia de intereses decide terminar o deshacer las obligaciones.Revocacin: Consiste en que una de las partes de la relacin contractual informa unilateral retira su obligacin contrada o pactada exigindose su obligacin y consecuentemente el contrato debe ser por escrito no debe ser consensual y contener los elementos del contrato definitivo puede ser unilateral o bilateral

CAPITULO SEPTIMOLOS CONTRATOS1. definicin y caracteres.Existen variadas fuentes jurdicas para producir derechos y obligaciones, de todas ellas la ms ordinaria y usar es el contrato y algunas clases de convenio.El convenio es en sentido amplio el cual lo definimos como un acuerdo de voluntades que se realiza con el propsito de crear, transmitir o modificar o hasta extinguir derechos y obligaciones.Contrato: es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas con el propsito de crear y transmitir derechos y obligaciones.Convenio: En un sentido ms restringido es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas con el propsito de modificar o extinguir derechos y obligaciones.Los contratos y convenios son actos jurdicos, donde el primero genera o transmite y el segundo modifica o extingue derechos y obligaciones, ambos, para tener existencia jurdica deben contener elementos necesarios de existencia.2. Clasificacin de los contratos.A) preparatoriosLos contratos preparatorios son aquellos que tienen el propsito de preparar un contrato definitivos u el ejemplo ms tpico es el contrato de promesa el que definidos como aqu por medio del cual una de las partes o ambas se obligan a celebrar a cierto plazo un contrato futuro.Importante es sealar que en este contrato de promesa para que tenga validez y produzca efectos jurdicos es indispensable que cumpla con los requisitos de consta por escrito, contener los elementos caractersticos del contrato definitivo y limitarse a realizarlo a cierto tiempo.B) Traslativos de dominioSe llaman as a los contratos por medio de los cuales se transmite la propiedad o dominio de un bien, nuestra legislacin civil regula y norma los contratos traslativos de dominio siguientes: compra-venta, permuta, donacin y mutuo Compra-venta es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otro llamado comprador.De acuerdo con lo dispuesto, son obligaciones del vendedor entregar al comprador la cosa vendida, garantizar las calidades de las cosas y responder en caso de eviccin.El contrato de compra venta, tiene las caractersticas de ser: Bilateral, oneroso o en ocasiones aleatorio, consensual o formal, instantneo o de tracto sucesivo, nominativo y principal.El contrato de permuta es un contrato por medio del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, segn lo regula y lo dispone el artculo 2327 de la ley de la materia.El contrato mutuo es bsicamente un contrato de prstamo de dinero, el contrato mutuo puede ser gratuito, esto es sin tener intereses y el inters puede ser legal o convencional.

C) Traslativos de uso.En los contratos traslativos de uso no se trasmite el dominio o propiedad de los bienes y derechos, si no que nicamente se transmite su uso y usufructo en forma temporal.Uno de los contratos que se clasifican en este es el contrato de arrendamiento es el contrato por medio del cual las dos partes contratantes se obligan recprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y otra por uso o goce a pagar un precio cierto.Son obligaciones del arrendador las siguientes: entrega al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para su uso convenido, conservar la cosa arrendada en el mismo estado , durante el arrendamiento a cambio de una cantidad de dinero que se le denomina pensin rentara.Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirn a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previo aviso por escrito dado a la otra parte con 15 das de anticipacin si el predio es urbano y un ao si es turstico.El contrato de comodato, es un contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro a contraer la obligacin de restituirla individualmenteD) de garantaLos contratos de garanta tienen como propsito avalar el cumplimiento de una obligacin de otro contrato, al que se denomina principal, por lo que los contratos de garanta de fianza, prenda e hipoteca son contratos accesorios, pues la existencia de estos depende de la existencia de un contrato principal Contrato de fianza, es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor.El contrato de prenda se constituye como un derecho real sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin o su preferencia de pago.El contrato de hipoteca es una garanta real constituida de bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este en caso de incumplimiento de la obligacin garantizada a ser pagada con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.