Derecho Civil de Fernando Mellado

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA TEMUCO RECOPILACIÓN APUNTES DERECHO CIVIL I WALDO DÍAZ BARRIGA 2011

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UNIVERSIDAD AUTNOMATEMUCO

RECOPILACIN APUNTES DERECHO CIVIL IWALDO DAZ BARRIGA2011

INDICE DERECHO CIVIL I

CAPITULO I INTRODUCCIN AL DERECHO CIVIL* Sobre estos apuntes * Concepto Derecho Nacional * Acepciones de la palabra derecho * Divisiones del Derecho * Derecho Nacional Publico * Derecho Nacional Privado * Doctrinas acerca de la divisin del derecho * Doctrinas Dualistas * Teora romana clsica o del inters * Teora de la naturaleza de la tutela (Thon) * Teora de la naturaleza de la relacin (Jellinek Radbruch) * Teora de la forma de la relacin jurdica (Horkounov) * Teora subjetiva o de la calidad del sujeto actual (Roguin) * Doctrina Monista. * Hans Kelsen * Len Duguit * Concepto Derecho Civil * Contenido del Derecho Civil * Caractersticas del Derecho Civil. * Fuentes del Derecho Civil * El Cdigo Civil Chileno * Fuentes del cdigo civil. * Estructura del Cdigo Civil. * Principios del Cdigo Civil * Autonoma de la Voluntad * Proteccin de la buena Fe. * Reparacin del enriquecimiento sin causa * La Responsabilidad2

46.48.48.48.49.49.49.49.49.50.50.50.50.50.50.50.50.51.51.51.51.52.52.53.53.53.54.54.-

CAPITULO II TEORIA DE LA LEY

* Conceptos. * Concepto de ley de Marcel Planiol. * La Ley en el cdigo civil. * Criticas al concepto. * Requisitos de la ley. * Caractersticas de la ley. * Renuncia de los derechos. art.12 * Clasificacin de las leyes. * La Constitucin poltica de la repblica * Leyes orgnicas constitucionales * Leyes interpretativas de la constitucin * Leyes de qurum calificado * Leyes comunes * Leyes de base * Reglamentos * Ordenanzas * Decretos con fuerza de ley * Decretos Leyes * Leyes Imperativas, Prohibitivas y permisivas * Leyes imperativas. * Finalidades perseguidas por la norma imperativa. * Sancin a la infraccin de la norma imperativa. 1681 y 1682 * Leyes prohibitivas. * Sancin para la transgresin de la norma prohibitiva. * Alcances sobre los preceptos prohibitivos. * Leyes permisivas. * Otros tipos de leyes * Otra clasificacin de leyes * Leyes normativas * Leyes modificatorias * Leyes Interpretativas * Aplicacin de la ley en el tiempo. 63.63.-

56.56.57.57.58.58.59.60.60.60.60.60.60.60.60.60.60.61.61.61.61.61.62.62.62.63.63.63.63.-

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* Promulgacin y publicacin de la ley. * Promulgacin * Publicacin * Presuncin de conocimiento de la ley. art.8 * Derogacin de la ley. arts.52 y 53 * Tipos de derogacin. * Problemas en relacin con la derogacin de la ley. * Principios bsicos en la aplicacin de la ley en el tiempo. * El legislador y la retroactividad. * Limitaciones al legislador * La retroactividad en la ley. * Determinacin de la retroactividad de una ley. * Teora de los derechos adquiridos y de las meras expectativas. (clsica) * Teora de las situaciones jurdicas. * Efectos de la ley segn Roubier. * Situacin jurdica. * Estados en que se puede encontrar la situacin jurdica. * Roubier y los contratos. * Ley el Sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes. * mbito de aplicacin. * Estado civil: arts.2 3 4 5 y 6. * Capacidad. arts.7 y 8. * Las guardas. art.9 * Personas jurdicas. art.10 * Restitucin en integrum. art.11 * Derechos reales. arts.12, 15, 16 y 17. * La posesin. art.13 * Derechos adquiridos bajo condicin. art.14 * Derechos sucesorios. arts. 18, 19, 20 y 21 * Cambio de legislacin en sucesin intestada. * Cambio de legislacin en sucesin testamentaria. * Cambio de legislacin respecto al derecho de representacin. art. 20 * Caso del inc.2 del art.20. * Cambio de legislacin respecto de la particin y adjudicacin. art.21 * Contratos. art.20 * Reglas del art.22. * Excepciones al efecto diferido. 65.-

64.64.64.-

65.66.66.67.67.67.68.68.69.70.70.71.71.71.72.72.73.74.74.75.75.75.77.77.78.78.78.79.79.80.80.80.80.-

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* Alcance del art.22 * Prueba de actos y contratos. arts.23 y 24 * Elementos de la prueba. * Cambio de legislacin en el aspecto sustantivo. * Cambio de legislacin en el aspecto objetivo. * Excepciones en materia de reglas procesales. * Prescripcin. arts. 25 y 26 * La LER en derecho pblico. * Supervivencia de la ley. * La interpretacin de la ley. * Cuando se debe interpretar. * Sistemas de interpretacin. * Clasificacin de la interpretacin. * Quien hace la interpretacin. * Obligatoriedad de la interpretacin. * Mtodos de interpretacin. * Escuela exegtica. * Mtodo histrico. * Escuela de la libre interpretacin cientfica. * Elementos de interpretacin de la ley. * Elemento gramatical. Art.19 inc.1, 20 y 21 * Elemento lgico. art.19 inc.2, 22 inc.1 * Elemento histrico. art.19 inc.2 * Elemento sistemtico. art.22 inc.2 y 24. * Orden de aplicacin de los elementos de interpretacin. * Otras reglas de interpretacin. * Reglas practicas de interpretacin. Aforismos legales y jurdicos. * La analoga. * Argumento de no distincin. * Argumento de mayor razn. A fortiori. * Argumento de contradiccin. A contrario censu. * Argumento del absurdo. Per absurdus. * Clasificacin de la interpretacin judicial por el resultado. * Interpretacin legal o autentica. * Problema de retroactividad de la ley interpretativa. 86.-

81.82.82.82.82.83.83.84.84.84.85.85.86.-

86.86.86.87.88.89.89.90.90.90.92.92.92.92.93.93.93.93.94.94.94.-

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CAPITULO III LOS SUJETOS DEL DERECHO

* Las personas * Clasificacin de las personas. * Personas naturales. * Existencia de las personas naturales. * Existencia natural. * Existencia legal. * El nacimiento. * La concepcin o fecundacin. * Importancia del art.76 * La muerte. * Los comurientes. * Presuncin de muerte por desaparecimiento. * Declaracin de muerte presunta. * Juez competente. * Procedimiento para declarar la muerte presunta. * Casos especiales de muerte presunta. * Inscripcin en el Registro Civil. * Etapas de la muerte presunta. * Perodo de mera ausencia. * Perodo de posesin provisoria. * Los herederos presuntivos. * Representacin judicial de la sucesin. * Prueba contraria a la presuncin de muerte. * Rescisin del decreto de posesin definitiva. * Atributos de la personalidad * El nombre. * La nacionalidad * La capacidad * El domicilio * Presuncin de domicilio * Estado civil * Prueba del estado civil. 109.98.-

97.97.97.-

98.99.99.100.101.101.102.102.103.103.103.105.105.105.105.106.106.107.108.-

110.111.113.117.118.119.120.123.-

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* Medios supletorios de prueba del estado civil. * Medios de prueba del estado de hijo de filiacion matrimonial. * Sentencia en materia de estado civil. * El patrimonio * Caractersticas del patrimonio en Chile * Reglamentacin de la ley respecto del patrimonio. * Instituciones de derecho que solo se explican cuando se tiene clara la idea de patrimonio. * Otros derechos inherentes a la personalidad del individuo ms que a sus atributos. * Personas jurdicas. * Naturaleza jurdica de la persona jurdica. * Clasificacin. Personas jurdicas * Diferencias entre las de derecho publico y privado. * Reglamentacin de las personas jurdicas de derecho publico. * Personas jurdicas de derecho privado. * Personas jurdicas que persiguen fines de lucro. * Personas jurdicas que no persiguen fines de lucro. * Corporacin y fundacin. * Diferencias entre una y otra. * La fundacin. * Las corporaciones. * Contenido de los estatutos. * Corporaciones sin personalidad jurdica. * Procedimiento de obtencin de personalidad jurdica. * Libertad del Presidente para la concesin de la personalidad jurdica. * rganos de la persona jurdica. * rganos de la corporacin. * rganos de la fundacin. * Facultad disciplinaria de la persona jurdica. * Atributos de la persona jurdica. * Responsabilidad de la persona jurdica. * Extincin de la persona jurdica. 140.126.-

123.124.124.125.125.-

126.127.128.129.130.131.131.131.131.132.132.132.133.134.136.138.138.139.139.139.140.-

141.143.144.-

CAPITULO IV

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LOS OBJETOS DEL DERECHO

* Los Bienes * Cosas Corporales * Muebles * Bienes inmuebles o races * Clasificacin de los muebles. * Muebles propiamente tales * Muebles por anticipacin * Muebles de especie y de gnero. * Bienes Consumibles y Fungibles. * Cosas Incorporales. * Clasificacin de los derechos reales. * Derechos Reales. * El Dominio. * Derechos de la propiedad * Usufructo. * Derecho real de uso y habitacin. * Las Servidumbres. * Herencia. * Derecho real de Censo. * La ocupacin * Accesin. * Tradicin. * Prescripcin. * Derecho de prenda general. * Contrato * Cuasicontrato. * Delitos. * Cuasidelito * La ley. 153.151.151.-

147.148.148.149.149.149.150.150.150.151.151.-

152.152.152.152.152.152.152.153.153.-

154.154.154.154.154.154.-

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* Importancia y distincin entre muebles e inmuebles. * Actos o contratos cuyo objeto es el cuerpo humano y el cadver.

155.156.-

CAPITULO V TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO* Parte primera. Concepto.- Trminos. Clasificaciones * Concepto. Hecho material y hecho jurdico * Acto jurdico y negocio jurdico. Definicin. * Reglamentacin. * Clasificacin. * A.- Segn el nmero de voluntades necesarias para su formacin. * Los actos jurdicos bilaterales son convenciones. Concepto de contrato * No hay que confundir: los contratos tambin se clasifican en unilaterales y bilaterales. Pero en las contratos tal clasificacin atiende a si se obliga una parte en beneficio de la otra o si se obligan ambas partes recprocamente. * Importancia de la clasificacin de actos jurdicos unilaterales y bilaterales * Actos plurilaterales. * B.- Atendiendo al contenido y a la finalidad del acto, se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales. * Importancia de la clasificacin de actos patrimoniales y extrapatrimoniales. * C.- Desde el punto de vista de la autonoma de la contratacin los actos jurdicos se clasifican en de libre discusin y en actos de adhesin. * D.- Considerando la causa del acto jurdico, estos pueden clasificarse en causados y abstractos. * Importancia de la clasificacin entre actos causados y abstractos. * E.- Atendiendo a la causa, adems, los actos jurdicos tambin pueden ser onerosos y gratuitos * Dentro de los gratuitos se distinguen los actos desinteresados. * Importancia de la distincin entre actos jurdicos gratuitos y onerosos. * F.- En cuanto a la equivalencia de las prestaciones, los actos jurdicos se dividen en conmutativos y aleatorios. * Importancia de la distincin entre actos conmutativos y aleatorios. * G.- Atendiendo al momento y forma de perfeccionarse, se distinguen actos jurdicos consensuales, solemnes y reales. 169.169.170.170.171.172.173.167.168.158.159.161.161.161.162.158.-

163.165.165.166.166.-

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* Actos solemnes por voluntad de las partes. * Importancia de la clasificacin entre consensuales, reales y solemnes. * G.- Atendiendo a si el acto est o no reglamentado se dividen en tpicos y atpicos. * Importancia de la distincin entre tpicos y atpicos. * H.- Actos recepticios y no recepticios. * Importancia de esta distincin. * I.- Actos constitutivos, declarativos y translaticios. * Importancia de distinguir entre actos traslaticios, declarativos constitutivos. * J.- Atendiendo a su extensin, los actos jurdicos se dividen en actos de administracin y actos de disposicin. * Importancia de distinguir entre actos de disposicin y de administracin. * K.- Atendiendo en cuenta si pueden subsistir por s solos o necesitan de otro acto, se clasifican en principales y accesorios. Actos dependientes. * Importancia de distinguir entre actos principales y accesorios. * L.- Atendiendo a si la eficacia del acto depende de la muerte de alguien, se dividen en actos jurdicos entre vivos y por causa de muerte. * Importancia de esta clasificacin. * M.- Atendiendo a si agotan sus efectos en un solo momento o no, se distinguen los actos instantneos y sucesivos. * Importancia de la distincin. * N.- En atencin a si producen sus efectos de inmediato o si necesitan un requisito previo para producirlos, se clasifican en puros y simples y en actos sujetos a modalidades. * Parte segunda.- Los elementos del acto jurdico Captulo I Elementos internos del acto jurdico. Cosas que son de su esencia; cosas que son de su naturaleza; cosas que le son accidentales * Elementos del acto jurdico. Elementos de existencia y elementos de validez. Su clasificacin. * Capitulo II.- La voluntad * Autonoma de la voluntad.- mbito. * Libertad contractual. * Lmites a la libertad contractual. * Rol y existencia de la voluntad. Autonoma de la voluntad. Requisitos: seriedad y manifestacin. La reserva mental carece de importancia. * La voluntad carece de importancia mientras permanece en el fuero interno. Debe manifestarse. Formas en que puede manifestarse la voluntad:

174.175.175.175.175.176.176.177.177.178.178.178.179.179.179.180.-

180.-

182.182.184.184.186.187.-

188.-

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expresa, tcita, presunta, y a veces con el silencio. * a.- La voluntad expresa. * b.- La voluntad tcita. * La voluntad tcita tiene el mismo valor que la voluntad expresa. Pero a veces la ley no admite determinados hechos como expresin de voluntad tcita. * c.- Voluntad presunta. * d.- El silencio como expresin de voluntad. * A propsito del silencio, este acarrea o pueden producir, otros efectos jurdicos. * Voluntad interna y voluntad declarada. * El consentimiento.- Concepto, formacin del consentimiento, importancia, validez de la declaracin unilateral de voluntad, momento y lugar en que se forma el consentimiento. * Concepto de consentimiento.* Importancia de conocer la forma, momento y lugar en que se forma el consentimiento. * Legislacin aplicable. * Conversaciones preliminares. * La oferta propiamente tal. Concepto. La oferta debe ser firme y completa. * Clases de oferta. * Oferta a persona determinada y a persona indeterminada.* Caso de oferta a persona indeterminada en el Cdigo Civil. * Vigencia de la oferta. * Retractacin de la oferta. * La retractacin inoportuna genera obligacin de indemnizar. * Caducidad de la oferta. * La aceptacin. Concepto. Caracteres y requisitos que debe reunir. * La aceptacin debe ser oportuna. * Efectos de la aceptacin inoportuna o extempornea. * La aceptacin debe ser pura y simple. * Momento en que se forma el consentimiento. Segn se trata de entre presentes o entre ausentes. En este ltimo caso, teoras de la declaracin o emisin, y de la informacin o conocimiento. * Lugar de formacin del consentimiento. * Contratos celebrados mediante intermediarios. 206.203.-

190.190.191.-

192.193.193.195.196.199.199.199.200.201.202.203.-

204.204.205.205.206.-

206.208.208.-

208.209.210.-

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* A veces el consentimiento no es suficiente para perfeccionar un acto jurdico. Actos solemnes y reales. * Los vicios de la voluntad * La voluntad debe ser sana. Ausencia de voluntad y voluntad con vicios. Primer vicio de la voluntad: el error * Qu es el error. Error e ignorancia. * Diversas clases de error * El error de derecho. * El error de derecho no vicia el consentimiento. * No obstante hay dos casos en que se considera el error de derecho. * El error de hecho. * Error obstculo u obstativo. Se le conoce, adems, como error esencial. Qu es y sobre recae. * Qu sancin se aplica al acto o contrato ejecutado o celebrado existiendo error obstculo? * Algunos agregan el error sobre la causa como un tipo de error obstculo. * Error substancial. Lo hay cuando recae en la substancia, o en una calidad esencial, o en otra calidad cuando ha sido el motivo que una de las partes tuvo para contratar. * Tambin hay error substancial cuando este recae sobre una calidad no esencial, pero que ha sido motivo principal para contratar, conocido por la otra parte. * Error sobre la persona. Por regla general no vicia el consentimiento, salvo que la consideracin de esta persona sea la causa principal del contrato. * Sancin del error en la persona. * El error en el matrimonio. * Error accidental o indiferente. En principio este error no vicia el consentimiento. cosa. * Error en los motivos. * Estudio del error comn. Este no vicia el consentimiento. * Requisitos que debe reunir el error comn para que no invalide el acto. El ttulo colorado. * Algunos casos especficos en que el Cdigo resuelve el problema del error comn. * Jurisprudencia sobre el tema. * Diferencias entre el error propiamente tal, o singular, y el error comn. * Segundo vicio que puede mostrar el consentimiento: la fuerza. 228.219.213.212.-

210.211.211.-

213.-

214.214.216.216.217.-

220.222.222.224.224.226.227.-

230.230.231.232.232.-

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* La fuerza, segundo vicio del consentimiento.Qu es la fuerza? Fuerza fsica y fuerza moral. O vis absoluta y vis compulsiva . El verdadero vicio es el temor. * Requisitos de la fuerza. * A.- Primera exigencia: la fuerza debe ser grave.- La gravedad se mide atendiendo a las circunstancias personales de la vctima. Presuncin. * El temor reverencial no tiene calidad de gravedad y, por lo mismo, no vicia el consentimiento. * B.- Segunda exigencia: la fuerza debe ser injusta. * C.- Tercera exigencia: la fuerza debe ser determinante. * El estado de necesidad no est considerado en nuestra legislacin como vicio el consentimiento. Opiniones contrarias. * La fuerza puede ser producto de uno de los contratantes o de un tercero. * Sancin y plazo de prescripcin. * Prueba de la fuerza. * Aplicaciones particulares de la fuerza. * Qu parte del contrato anula la fuerza? Todo o slo la parte donde recae la fuerza? * Tercer vicio que puede afecta el consentimiento: el dolo. * Concepto. Definicin del Cdigo. Palabras equivalentes que usa el Cdigo. Materias donde se presenta el dolo. * El dolo como vicio del consentimiento. Su estructura. Relaciones con el error. * Clases de dolo y, primero, del dolo bueno y del dolo malo. * Dolo positivo y dolo negativo o reticencia. * Dolo principal, o determinante, o inductivo, y dolo incidental. * Primer requisito del dolo principal o determinante: que sea obra de una de las partes. * Cundo se entiende que el dolo es obra de una de las partes? * El dolo y la representacin. * Es anulable el contrato si el dolo ha sido cometido por las dos partes? * Actos unilaterales.- En ellos el dolo ser obra de un tercero * Segundo requisito del dolo principal: que sea determinante. * Precaucin: al demandar de nulidad por dolo, conviene subsidiariamente pedir perjuicios por causa de dolo incidental. * El dolo en el matrimonio. No hay vicio del consentimiento. * Prueba del dolo. 247.242.241.-

232.234.234.237.237.239.240.-

242.-

242.243.244.244.245.246.-

248.249.250.250.251.251.252.252.253.253.-

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* Efectos que produce el dolo principal. Sancin. * El dolo incidental. * Mirada previa al dolo en los incapaces. * Condonacin y renuncia del dolo. * La lesin y el consentimiento. * Qu es la lesin. Ideas generales. * Razn de ser de la lesin. * La lesin no es vicio del consentimiento. * Casos en que la lesin vicia el acto * Sancin de la lesin. * Irrenunciabilidad de la lesin. * Los contratos de adhesin. * Rasgos que permiten reconocer un contrato de adhesin. * Profusin e inters de su estudio. * Naturaleza del contrato de adhesin.* Defensa del contratante-consumidor. * Sptima defensa. Noticias sobre Ley de defensa del consumidor. * La autocontratacin, otra especie de contrato en que el consentimiento merece analizarse. Teora del patrimonio. * La capacidad. (supuesto de la voluntad) * Ideas generales. Concepto. Hay dos tipos de capacidad. * La capacidad es la regla general; la incapacidad es la excepcin. Principios en materia de capacidad. * Reglamentacin de la capacidad. * La capacidad de goce. Es un atributo de la persona y la tienen todos los individuos * Sin embargo, hay prohibiciones que parecen incapacidades de goce. * Capacidad de ejercicio. * Hay tres clases de incapacidades de ejercicio: absoluta, relativa y especiales * Caractersticas de la incapacidad absoluta. Los absolutamente incapaces actan por medio de sus representantes legales * Incapacidad absoluta: el demente. 265.259.-

253.253.254.254.255.255.256.256.257.-

259.260.261.262.262.263.-

266.267.267.-

268.269.-

269.270.270.270.-

271.272.-

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* Prueba de la demencia. Hay que distinguir si el demente est sometido a interdiccin o si no lo est. * Situacin de los ebrios y otras personas privadas transitoriamente de la razn. * Tambin son absolutamente incapaces los impberes. * Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. * Incapacidad relativa. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores sujetos a interdiccin. * El menor adulto. Peculio profesional. Tanto el menor adulto, autorizado, como el representante legal, tienen algunas limitaciones en la administracin. * Disipadores sujetos a interdiccin. * Sancin a los actos o contratos ejecutados o celebrados por relativamente incapaces * Incapacidades especiales * Sancin aplicable en las incapacidades especiales. * Captulo Tercero.- Segundo elemento del acto jurdico El Objeto. ( Requisito de existencia del acto jurdico) Objeto del contrato y objeto de la obligacin. * El objeto como requisito de existencia del acto jurdico. * El objeto puede comprender bienes extrapatrimoniales. * El objeto en el Cdigo Civil. * Es distinto el objeto segn se trate de dar, hace o no hacer algo. * Explicaciones sobre las obligaciones dar, de hacer y de no hacer. Primero, las de dar * Para los efectos de la exposicin de esta materia, aceptaremos la corriente restrictiva * En las obligaciones de dar el objeto debe ser real. * Imposibilidad jurdica del objeto en las obligaciones de dar. * Segundo requisito del objeto en las obligaciones de dar: el objeto debe ser determinado. * Tercer requisito del objeto en las obligaciones de dar: el objeto debe ser comerciable.

272.274.274.275.-

277.-

277.278.-

280.280.281.-

281.281.284.285.285.-

286.-

287.287.289.-

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291.-

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* Comentario sobre la licitud del objeto. * Requisitos del objeto cuando este es un hecho: determinado, posible y lcito. * Primer requisito del objeto en las obligaciones de hacer: que sea determinado o determinable. * Segundo requisito del objeto en las obligaciones de hacer y de no hacer: que el hecho sea fsica y moralmente posible. * La ilicitud del objeto. * La ilicitud del objeto, sea de obligaciones de dar o de hacer o no hacer, nace de una regla general. Pero adems, el Cdigo se encarga de precisar algunos casos. * Prueba. * Actos prohibidos por la ley. * Ideas generales. El art. 1466 establece la regla general. * Objeto ilcito por infraccin a ley prohibitiva. * Objeto ilcito, ley prohibitiva y acto fraudulento. * Actos contrarios al orden pblico. * Hay objeto ilcito por prevalecer el inters general. * Elementos o caracteres de orden pblico. * Orden pblico pblico y orden pblico privado. * Actos contrarios a las buenas costumbres. * Concepto y caracteres de esta causal. * Casos de objeto ilcito especialmente sealados en el Cdigo. * Explicacin general. * Actos jurdicos contrarios al derecho pblico chileno. * Pactos sobre sucesin futura. * Qu pactos podran celebrarse sobre una sucesin futura? Requisitos para que sean ilcitos. * Pactos de renuncia. * Pactos de institucin de heredero. Inaplicabilidad del inciso segundo del art. 1463 en lo que se refiere a legtimas. Caso de las mejoras.

292.292.-

293.-

294.295.-

295.296.296.296.297.298.299.299.300.301.301.301.302.302.302.303.-

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* Pacto vlido de institucin. Caso del art. 1204. * Pactos de disposicin de derechos hereditarios en la futura sucesin de un tercero * Abierta la sucesin, se puede pactar sobre ella * Condonacin del dolo futuro. * Deudas contradas en juegos de azar * Ventas de libros o impresos prohibidos o abusivos de la libertad de prensa o de produccin artstica considerada inmoral. * Casos del art. 1464. * Antes de estudiar los casos de que trata el art. 1464, es necesario precisar qu se entiende por enajenacin. Alcance del concepto enajenacin. * Posicin del concepto restringido de enajenacin. * La interpretacin amplia o extensiva es la que ha tenido aceptacin en la jurisprudencia. * La adjudicacin entre comuneros no es enajenacin * El ttulo no es enajenacin. Consecuencias de ello. Caso de la compraventa, de la hipoteca y de algunos otros ttulos * La promesa de compraventa no es ttulo traslaticio de domino no es enajenacin.* Primer caso a que se refiere el art. 1464: enajenacin de las cosas que estn fuera del comercio humano. * Segundo caso a que se refiere el art. 1464. Enajenacin de los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona. * Tercer caso a que se refiere el art. 1464: enajenacin de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello * Ley prohibitiva o imperativa? * Qu es el embargo? Qu se entiende por cosas embargadas? Alcance extensivo del concepto de embargo. * Caso de prohibiciones de enajenar voluntarias y prohibiciones de leyes especiales * Momento en que se produce el objeto ilcito. Respecto del deudor. Respecto de terceros. Caso de venta en pblica subasta.

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307.308.308.309.-

310.310.-

310.311.-

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318.318.-

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* Para el deudor el objeto es ilcito desde que se le notifica el embargo. * Para los terceros rige el conocimiento en materia de muebles y la inscripcin en materia de inmuebles * Caso de la pblica subasta y respecto de un bien raz. * Se aplica el art. 1464, N 3 a las enajenaciones forzadas hechas por intermedio de la justicia? * Formas de enajenar un bien embargado. Autorizacin judicial o consentimiento del acreedor * La autorizacin judicial como condicin para enajenar un bien embargado * El consentimiento del acreedor permite la enajenacin vlida del bien embargado * Cuarto caso a que se refiere el art. 1464: enajenacin de especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. Cinco puntos para tener en cuenta y un sexto para decirles que este nmero no se aplica prcticamente, lo que no es excusa para no estudiarlo * Sancin por la falta de objeto y por el objeto ilcito. Efectos de la nulidad declarada por objeto ilcito a sabiendas * Captulo cuarto. Tercer elemento del acto jurdico: la causa Doctrina y teora de la causa * Cuestiones generales.- Importancia del estudio de la causa * Historia .-Derecho romano.- Edad Media, Canonistas y Glosadores. Jean Etienne Domat.- Pothier y el Cdigo Civil francs. Nuestro Cdigo Civil recoge las ideas de Francia. * Acepciones y concepto -Causa eficiente y causa final * Una cuestin previa: causa del acto o causa de la obligacin? Si se trata de un contrato, la causa final de la obligacin es la causa final del contrato. * Causa final mediata o inmediata? * Distincin entre causa final inmediata y causa final mediata, o motivos * Importancia de la distincin. La ilicitud de la causa produce nulidad, pero la ilicitud de los motivos no deberan interesar al juez. * La causa en obligaciones no contractuales * Definicin

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323.323.-

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329.330.-

331.331.-

332.333.-

334.335.336.-

337.337.337.-

18

* Concepcin clsica de causa * Concepcin de Henri Capitant.- Para Capitant la causa es el fin inmediato perseguido al obligarse * Controversias sobre causa.Debe existir una teora sobre la causa?. * Aplicacin de la teora de la causa a los contratos. * La jurisprudencia en Francia y Blgica ha aplicado la teora de la causa para dejar sin efecto algunos actos de carcter inmoral. * La causa en nuestra legislacin. Definicin del Cdigo. Requisitos * Requisitos de la causa. Real y lcita. Efectos de la causa simulada * Prueba de la causa. * Efectos de la falta de causa o ilicitud de la causa * La nulidad declarada por causa ilcita a sabiendas no da derecho a repeticin. * Actos jurdicos sin causa. Actos abstractos. No hay actos sin causa * Elementos externos del acto jurdico. Formalidades y solemnidades * Requisitos externos de los actos jurdicos. Generalidades Explicacin de por qu la formalidad no es condicin de existencia. * Precisin en los conceptos * Breve mirada a la historia del formalismo. * Clasificacin de las formalidades * Las formalidades-solemnidades * Distincin entre solemnidad y negocio propiamente tal * Las formalidades probatorias. * Las formalidades habilitantes o de proteccin * Formalidades de publicidad * Solemnidades convencionales * Parte tercera. Efectos del acto jurdico entre las partes y respecto de terceros. Captulo Primero.- Ideas generales sobre los efectos del acto jurdico. Quin es autor o parte y quin es tercero.

338.-

338.340.343.-

344.345.346.347.347.-

347.348.349.-

349.350.351.351.351.353.354.354.354.356.-

357.-

19

* Ideas generales. Efectos relativos del acto o contrato. * Quines son partes? * Quines son terceros? * Causa-habientes. * Terceros que son relativos por su voluntad o por disposicin de la ley. * Excepciones al efecto relativo el acto jurdico. * Captulo segundo. La estipulacin por otro. * Ideas generales * El Derecho romano no la aceptaba; tampoco el Derecho medieval. El Derecho Cannico la acepta. Caso de Las Partidas. * El Cdigo francs la acepta con limitaciones * Derecho alemn * Cdigo italiano. * La estipulacin por otro en Chile * Distintas denominaciones * Importancia de la estipulacin en favor de un tercero. * Elementos de la estipulacin por otro * Acerca del primer elemento. * Acerca del segundo elemento * Acerca del tercer elemento * Acerca del cuarto elemento.- La accin de cumplimiento corresponde exclusivamente al beneficiario * Doctrinas que explican la naturaleza jurdica de la estipulacin por otro. Acerca de cmo todas dejan algo sin explicar. La necesidad jurdica obliga a aceptar la de la adquisicin directa del derecho. * Teora de la oferta.- Oferta y aceptacin de una cesin de derechos. * Teora de la gestin de negocios ajenos * Teora de la declaracin unilateral de voluntad

357.358.358.359.359.360.360.360.-

361.362.363.363.363.363.364.365.366.36.367.-

368.-

368.-

368.369.370.-

20

* Teora de la adquisicin directa del derecho. * La teora de la adquisicin directa del derecho es aceptada en nuestra jurisprudencia, pero deja sin explicar una situacin jurdica. * Condiciones de validez de la estipulacin en favor de un tercero. El contrato debe ser vlido para que lo sea la estipulacin por otro * Sobre la capacidad del tercero beneficiario * Efectos de la estipulacin por otro. * Relaciones entre el estipulante con el prometiente. El estipulante no puede demandar lo estipulado, salvo el caso de la clusula penal. Caso de la resolucin del contrato. * Relaciones entre el estipulante y el beneficiario. * Relaciones entre prometiente y el beneficiario. El derecho del beneficiario es transmisible y transferible. Aceptada la estipulacin, se extingue el derecho de las partes para revocar el contrato. Otros efectos de la aceptacin. * Hasta cundo se puede dar la aceptacin? * Caso en que el beneficiario no acepte * La estipulacin por otro no puede usarse para burlar prohibiciones legales * Qu es la estipulacin por otro? * Captulo Tercero.- La promesa de hecho ajeno * Ideas generales. * Parte cuarta Ineficacia de los actos jurdicos. Captulo primero.Inexistencia y nulidad * Precisin de conceptos. * La inexistencia jurdica * La doctrina de la inexistencia en el Derecho chileno. * Argumentos en pro y en contra de la admisin de la inexistencia en nuestro Cdigo. * Cules son los requisitos de existencia? * Captulo segundo.- Nulidad y rescisin. Cuestiones generales. * Cuestiones previas. Nulidad absoluta o esencial y nulidad relativa o rescisin. La nulidad es sancin por vicio en el nacimiento del acto.

370.-

371.-

371.373.374.-

374.375.-

375.376.377.377.378.378.378.-

380.380.381.382.-

383.386.388.-

388.-

21

* Necesidad de declaracin judicial. Accin de nulidad. Excepcin de nulidad. * El juicio debe ser seguido contra legtimo contradictor. * Reglas comunes a ambos tipos de nulidad. * La nulidad relativa es la regla general. * Est facultado el juez para calificar si la nulidad es absoluta o es relativa?. * Captulo tercero.- La nulidad absoluta Fundamentos, concepto y caracteres de la nulidad absoluta. * La nulidad absoluta existe en el inters general de la sociedad. * Causales de nulidad absoluta. * Las causales de nulidad absoluta estn enumeradas en el art. 1682. * Declaracin de la nulidad absoluta. * Quienes pueden solicitar la declaracin de nulidad absoluta. Titulares de la accin. Antes, el Juez puede declararla de oficio * Declaracin de oficio * Primera exigencia para que el juez declare la nulidad absoluta de oficio. La causal debe aparecer de manifiesto en el acto o contrato 396.* Segunda exigencia: debe existir un juicio de que conozca el juez * Tercera exigencia: que el acto nulo haya sido invocado en el juicio * Primer titular de la accin de nulidad absoluta: El Ministerio Pblico * Segundo titular de la accin de nulidad. Todo el que tenga inters en ello. * El inters como requisito para ser titular de la accin. Primero, el inters ha de ser pecuniario * El inters debe apreciarse soberanamente por el que alega la nulidad * El inters debe existir al momento de la celebracin del acto o contrato * El inters debe tener su causa, o antecedente, en el vicio que ocasiona la nulidad * Quien acciona debe probar el inters * El inters y los herederos.

389.390.391.391.392.-

393.393.394.394.395.-

395.395.-

400.400.400.401.-

401.402.403.-

404.405.405.-

22

* El inters y los acreedores. * Inhabilitados para el ejercicio de la accin. La mxima nemo auditur propiam turpitudinem allegans * Situacin de los herederos del inhbil por el nemo auditur * El nemo auditur y la representacin * El nemo auditur en el matrimonio * El Nemo Auditur y el cesionario a ttulo singular * Saneamiento de la nulidad absoluta * Saneamiento de la nulidad absoluta. Prescripcin * Captulo cuarto. La nulidad relativa. * Nulidad relativa o rescisin. * Concepto.- Diferencias con la nulidad absoluta * Causales de nulidad relativa * Enumeracin y, primero, los actos de los relativamente incapaces. * La omisin de otras formalidades habilitantes * Vicios de la voluntad * La lesin enorme. * Ciertas incapacidades particulares. * Titulares de la accin de nulidad relativa. * Principio bsico: la nulidad relativa slo puede ser alegada por aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios * El mismo principio del nemo auditur o causa torpe se aplica al incapaz en un caso * Saneamiento de la nulidad relativa. Prescripcin y confirmacin * Primero: Saneamiento por prescripcin * El plazo de saneamiento es plazo de prescripcin y no de caducidad * Desde cuando se cuenta el plazo de esta prescripcin? * Para computar el plazo es necesario hacer distinciones * Computacin del plazo cuando se trata de absolutamente incapaces.

405.-

407.409.411.412.413.413.413.414.414.415.416.416.416.417.417.417.418.-

418.419.420.420.421.421.422.422.-

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* Cmputo cuando se trata de relativamente incapaces. * Cmputo en casos especiales * Accin rescisoria intentada por los herederos del afectado. Necesidad de distinguir. * Dos limitaciones a la suspensin del cuadrienio * El plazo de diez aos est fijado nicamente para el caso de los herederos menores * Accin rescisoria intentada por los cesionarios del protegido. Aplicacin de las reglas generales y distincin * Algunas diferencias entre el plazo de saneamiento de la nulidad absoluta y el de la rescisin. * Saneamiento por la confirmacin. Confirmacin o convalidacin, pero no ratificacin. Primero, concepto y naturaleza jurdica de la confirmacin. * Requisitos de fondo y de forma de la confirmacin * Requisitos de fondo. Primero: nulidad confirmable. * Segundo requisito: Titularidad * Tercer requisito de la confirmacin: capacidad del confirmante * Cuarto requisito de fondo: conocimiento del vicio y voluntad de purificarlo * Quinto requisito de fondo: que haya cesado la causa de la anulabilidad * Requisitos de forma de la convalidacin * Efectos de la confirmacin * Captulo quinto. Efectos de la nulidad. * La nulidad absoluta y la rescisin producen los mismos efectos. * Para que la nulidad produzca sus efectos es necesaria una sentencia judicial ejecutoriada y que el juicio se haya seguido contra legtimo contradictor. * Nulidad total y nulidad parcial. * Nulidad del acto y nulidad del instrumento donde se aloja el acto * Efectos de la declaracin de la nulidad entre las partes * Necesidad de distinguir entre efectos pendientes y efectos ya cumplidos 434.-

422.423.-

424.424.-

425.-

425.-

426.-

427.428.428.428.428.429.429.429.430.431.431.-

431.432.433.434.-

24

* Obligacin de restituir las cosas al estado anterior del acto o contrato * Excepciones al efecto restitutoria de la nulidad. Primero, el caso de lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilcita a sabiendas. * Segunda excepcin: acto celebrado por un incapaz sin el cumplimiento de las formalidades habilitantes. * Otra excepcin es el matrimonio putativo. * Quin aprovecha de la declaracin de nulidad? Efecto relativo de la sentencia * Efectos de la declaracin de nulidad respecto de terceros * De la nulidad pueden nacer tres acciones: personal, real o reivindicatoria, e indemnizatoria. * Limitaciones a los efectos de la nulidad contra terceros. Prescripcin adquisitiva y caso de lesin enorme. * Captulo sexto.- La inoponibilidad* Otro caso de ineficacia del acto jurdico. Concepto e historia. * La inoponibilidad no ataca al acto, sino a sus efectos. * Casos de inoponibilidad que consagra el Cdigo. * Casos de inoponibilidad por defectos de forma. * Casos de inoponibilidad por falta de publicidad * Casos de inoponibilidad por defectos de forma propiamente tales. * Inoponibilidad por falta de fecha cierta. * Inoponibilidad por defectos de fondo. * La inoponibilidad en las nulidades. * Inoponibilidad en la quiebra. * Reglas generales en materia de inoponibilidad. * Efectos de la inoponibilidad. * Diferencias entre la inoponibilidad y la nulidad. * Parte quinta. La simulacin. * Ideas generales y bibliografa recomendada.

434.-

435.-

435.438.438.438.-

438.-

440.441.441.442.443.443.443.445.445.445.446.447.448.448.449.449.449.-

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* Introduccin. Voluntad real y voluntad declarada. La esencia del problema de la simulacin.- Importancia de Savigny. Recuerdo de materia ya estudiada. * Casos en que la voluntad real no coincide con la declarada. * La reserva mental. * Declaracin de voluntad no seria.- Animus iocandi. * Los negocios fiduciarios.* La simulacin lcita. * Breve historia de la simulacin ilcita, o simulacin simplemente. * Concepto de simulacin * Requisitos de la simulacin. Declaracin disconforme con la realidad; concierto; y nimo de engaar a terceros. * Declaracin deliberadamente disconforme con la realidad. * Debe existir concierto * Intencin de engaar a terceros. A veces se falsea la realidad en un contrato, pero sin mala intencin. * Tres situaciones que pueden aparecer sobre este tema. * Diferencia entre la simulacin con otras situaciones parecidas * Simulacin y falsedad. Situacin del Ministro de Fe * Formas de la simulacin * Simulacin absoluta * En la simulacin absoluta no hay consentimiento vlido, porque la finalidad no es crear el contrato. La sancin es nulidad absoluta. * Maniobras ms usadas. * Fundamento jurdico de la simulacin absoluta. Falta de consentimiento. * Un fallo para leer. * La simulacin relativa, tambin llamada disimulacin. * Simulacin relativa y negocios verdaderos indirectos. * Fundamento jurdico de la simulacin relativa

450.451.452.452.452.453.453.454.-

455.455.455.-

455.456.456.457.457.458.-

458.459.460.460.460.461.461.-

26

* Formas comunes que adopta la simulacin relativa * Efectos de la simulacin entre las partes * En la simulacin absoluta. Hay nulidad absoluta, pero, puesto que hay concierto, cmo se obvia la inhabilidad del nemo auditur? * En la simulacin relativa. * En la simulacin por interpuesta persona. * Efectos de la simulacin entre los terceros. Terceros de buena fe, en primer lugar. El art. 1707 es defensa para los terceros de buena fe * Situacin de los terceros de mala fe * Acciones en la simulacin. Invalidacin e indemnizacin de perjuicios. * La accin de simulacin, como tal, no existe. Debe asilarse en la de nulidad. Necesidad de reconvenir cuando se es demandado. Precaucin que hay que tomar en la parte petitoria. * En la simulacin no hay causa real, o la hay ilcita. * Los titulares de la accin son las partes y los terceros. Las partes, entre s, pueden probar la falsedad de lo dicho en escritura pblica. 469.* Los terceros y la accin. * Prueba de la simulacin. * Prueba por las partes. * Prueba de la simulacin por los terceros * La accin es transmisible y transferible. * Prescripcin de la accin de simulacin. * Diferencias entre accin de simulacin y accin pauliana. * Parte sexta.- Modalidades de los actos jurdicos Captulo primero. Las modalidades en general. * Ideas generales. Concepto. * Fuente de las modalidades * Actos que no admiten modalidades

462.463.-

463.464.465.-

465.466.-

467.-

467.468.-

470.470.470.471.472.472.472.-

473.473.473.474.-

27

* Clases de modalidades. * El carcter excepcional de las modalidades obliga a una interpretacin restrictiva * Captulo segundo. La condicin. * Reglamentacin. Concepto y definicin. Definicin. Elementos * Futuridad en la condicin. * La condicin debe consistir en un hecho incierto * Clasificacin de las condiciones * Breve mirada a las formas que puede revestir la condicin resolutoria * Estado en que pueden encontrarse las condiciones * Efectos de la condicin suspensiva * Efectos de la condicin resolutoria * El pacto comisorio * La accin resolutoria * Precisin de algunos conceptos. * Captulo tercero El plazo * Reglamentacin * Concepto. * Clasificacin de los plazos * El plazo suspensivo. * Caducidad del plazo * Efectos del plazo extintivo. * Las asignaciones a da * Cmputo del plazo. * Captulo cuarto. El modo * Concepto.* Reglas generales y efectos. * Efectos del modo

475.475.475.475.476.477.477.480.480.481.483.485.486.487.488.488.488.489.490.491.491.491.492.493.493.493.494.-

28

* Parte sptima La representacin. * Concepto. Importancia* Algo de historia. * Fuentes de la representacin * Teoras que explican la representacin. Su naturaleza jurdica. Importancia de adherirse a una u otras. * La teora de la ficcin. Proviene del derecho romano. Se acogi en Chile durante mucho tiempo. * La teora del nuntius, o del mensajero, o de Savigny. * La teora de la cooperacin. * La teora de la modalidad. Consecuencias que emanan de su aceptacin. * Algunas consecuencias que resultan de aceptar la doctrina de la modalidad en la representacin * Actos no susceptibles de representacin * Requisitos de la representacin. * Que el representante manifieste su propia voluntad. * En cuanto a la capacidad del representante * Vicios del consentimiento y buena o mala fe * Actuacin con contemplatio domini. * El representante debe obrar dentro de los lmites de las facultades otorgadas. * Efectos de la representacin * Trmino de la representacin.

494.494.495.496.-

497.-

497.498.499.499.-

500.501.501.501.502.503.504.-

505.560.506.-

CAPITULO VI TEORIA DE LA PRUEBA* Conceptos generales. 508.-

29

* El estudio de la prueba es propio del derecho civil. * Concepto de prueba. Diversas acepciones. * Reglamentacin de la prueba. * Tres principios en materia de prueba y primero, el de la neutralidad del juez * Los sistemas probatorios. * Qu sistema probatorio sigue la legislacin chilena? * Objeto de la prueba. ( o, qu debe probarse) * Principio general: la prueba recae sobre los hechos y no sobre el derecho. * Los hechos son materiales o jurdicos * Se prueban los hechos, pero no las consideraciones sobre los hechos * El derecho no necesita probarse.- casos discutibles * Caso del derecho extranjero * Debe probarse la costumbre? * Caso del hecho notorio. * Caso en que el juez conoce del hecho por conducto fuera del proceso. * Caso del hecho negativo * Los hechos no controvertidos no requieren prueba. * Carga de la prueba (o quin debe probar) * Las partes deben aportar la prueba. Onus probandi. * El art. 1698 contiene una regla de carcter general. * Casos en que la ley altera la norma del art. 1698 * Convenios que modifican la regla del peso de la prueba. * Valorizacin de la prueba * Valorizar la prueba es fijar el poder de conviccin para determinar los hechos. La ley instruye al juez, pero es este quien decide

508.508.509.511.512.513.514.514.515.515.516.516.517.518.519.519.520.520.520.521.522.523.524.-

524.-

30

* La valorizacin de la prueba y las leyes reguladoras de la prueba. Procedencia del recurso de casacin en el fondo * Las leyes reguladoras de la prueba y la casacin en el fondo. * Se conocen varios sistemas de valorizacin de la prueba: sistema de prueba tasada, de libre conviccin, de apreciacin en conciencia y de apreciacin segn las reglas de la sana crtica. Precisin de cada trmino. * Prueba libre o de libre conviccin. * Apreciacin en conciencia de la prueba. * Apreciacin de la prueba segn las reglas de la sana crtica. * Apreciacin en conciencia y segn la sana crtica.- paralelo y diferencias. * Los medios de prueba en particular. * Enumeracin taxativa de los medios de prueba. * Los medios de prueba pueden clasificarse en aquellos que constituyen plena prueba y aquellos que constituyen semiplena prueba. * Los medios de prueba pueden constituir, a veces, prueba preconstituida. * Los medios de prueba tambin se clasifican en pruebas directas y pruebas indirectas. * Las partes no son libres para la utilizacin de los medios de prueba. * Los instrumentos. * Acepciones y concepto.- la expresin instrumento * Instrumentos pblicos e instrumentos privados. * Funciones de los instrumentos. * Instrumentos pblicos * Concepto y definicin * Ejemplos de instrumentos pblicos. * Valor probatorio del instrumento pblico. * Autenticidad del instrumento pblico. 536.533.529.-

526.527.-

528.-

529.530.531.532.532.-

532.-

533.533.533.533.534.534.535.535.-

536.536.-

31

* Primera parte de un instrumento pblico. Lo que al funcionario le consta: fecha y lugar de su otorgamiento.* Tambin le consta al ministro de fe el hecho de haber comparecido las partes y la identidad de estas.* Tambin hace plena fe el hecho de que las partes, o el declarante, dijeron lo que el ministro de fe asegura. * No constituyen prueba otras declaraciones o apreciaciones del funcionario pblico. * La verdad de las declaraciones constituye plena prueba respecto de las partes. * Sin embargo, respecto de terceros, lo declarado por las partes est protegido por una presuncin legal de sinceridad. * A pesar de lo dicho, se sostiene que las partes, entre s,, pueden probar la falsedad de sus declaraciones.* Qu parte de las declaraciones hacen plena prueba en contra de las partes? * Lo dispositivo hace plena prueba entre las partes.* Al contrario, las declaraciones simplemente enunciativas, no producen plena prueba. * Pero, si las declaraciones enunciativas estn directamente relacionadas con las dispositivas, se asimilan a estas.* Obligaciones y descargos. * Instrumentos pblicos otorgados en el extranjero. * Valor probatorio del instrumento pblico nulo.- conversin a instrumento privado. * Primera exigencia para que opere la conversin: apariencia de autenticidad. * Firma de las partes o del interesado.* El instrumento privado que resulta de la conversin debe ser reconocido. * Impugnacin del instrumento pblico. 543.541.-

537.-

537.-

538.-

538.-

538.-

538.-

539.540.-

541.-

542.542.-

543.-

544.544.544.545.-

32

* Causales de impugnacin.* Impugnacin por nulidad del instrumento pblico * Impugnacin por falta de autenticidad. * Impugnacin por falsedad de las declaraciones de las partes, tambin llamada falsedad ideolgica o intelectual * Las copias. * El instrumento privado * Concepto. * La firma de los otorgantes. * Caso de los instrumentos protocolizados y de los instrumentos firmados ante notario * Valor probatorio del instrumento privado. Ideas generales. Necesidad de reconocimiento. Del instrumento privado que ha sido reconocido o mandado tener por reconocido.* Valor probatorio del instrumento privado que ha sido reconocido o mandado tener por reconocido.* Valor probatorio respecto de terceros del documento privado que ha sido reconocido o mandado tener por reconocido, respecto de terceros. * Instrumentos emanados de personas extraas al pleito * Desde cuando se cuenta la fecha de un instrumento privado.? * Diferencias entre el instrumento pblico y el instrumento privado. * Especies de instrumentos privados * Las contraescrituras * Ideas generales * Caracteres de la contraescritura, tomada en su sentido restringido o estricto * Alessandri estima mal ubicado el art. 1707. * Efectos de la contraescritura entre las partes.

545.545.546.-

547.548.549.549.549.-

550.-

551.-

552.-

553.554.554.555.556.558.558.-

559.560.560.-

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* Efectos de las contraescrituras con respecto a terceros * Posibilidad de los terceros: aprovecharse de la contraescritura. * La prueba de testigos. * Generalidades.* Desconfianza del legislador a la prueba testifical. * Admisibilidad de la prueba de testigos. * Lmites a la admisibilidad. * Estas limitaciones son de orden pblico. * Aunque sea inadmisible, la prueba de testigos ha de rendirse y recibirse. * Cuando la prueba de testigos es inadmisible, quedan a salvo los otros medios de prueba.* Primera limitacin. No se admitir prueba de testigos respecto de una obligacin que haya debido consignarse por escrito. * Diferencias respecto a la infraccin en el caso de actos o contratos solemnes y aquellos otros que han debido consignarse por escrito. * Requisitos para que un acto o contrato no solemne quede comprendido dentro de esta primera limitacin respecto a la prueba testifical. * La inadmisibilidad de la prueba de testigos slo procede respecto de actos y contratos; no rige esta limitacin para probar hechos materiales, aunque estos tengan significacin econmica. * Segunda limitacin a la prueba de testigos. No es admisible cuando trate de adicionar o alterar lo expresado en un acto o contrato. * Alcance de la prohibicin del inc. 2. Del art. 1709.* Dificultades que podran surgir en la interpretacin del inc. 2. Del art. 1709. * Esta disposicin no se aplica en los juicio de nulidad de matrimonio. * Excepciones a las reglas que limitan la prueba de testigos. * La primera excepcin: actos y contratos superiores al lmite legal, respecto de los cuales existe un principio de prueba por escrito. La segunda excepcin: actos en que ha sido imposible obtener una prueba escrita. La tercera excepcin: casos expresamente exceptuados por la ley. Art. 1711. 574.565.-

560.561.562.562.563.564.564.565.-

565.-

566.-

566.-

568.-

570.-

571.572.-

572.574.-

574.-

34

* Primera excepcin.- casos en que hay un principio de prueba por escrito. * Requisitos del principio de prueba por escrito. * El instrumento privado que sirve de principio de prueba por escrito debe previamente ser reconocido o mandado tener por reconocido. * Efectos del principio de prueba por escrito. * Segunda excepcin a la inadmisibilidad de la prueba de testigos. Imposibilidad de obtener prueba escrita. * Tercera excepcin a la inadmisibilidad de la prueba de testigos: otros casos que seala la ley. * Valor probatorio de la prueba testifical. * Las presunciones * Las presunciones concepto. * Clasificacin de las presunciones. * Naturaleza jurdica de las presunciones. * La confesin * Concepto. * Caractersticas de la confesin. * Clasificacin de la confesin. * Requisitos de la confesin. * Valor probatorio de la confesin judicial. * Inadmisibilidad de la confesin judicial. * Indivisibilidad de la confesin * Inspeccin personal del tribunal * Concepto. * Procedimiento. * Valor probatorio * Informe de peritos. * Concepto * Valor probatorio de los peritajes

575.576.-

577.578.-

578.-

578.579.579.579.580.580.581.581.581.581.582.582.583.583.584.584.584.584.584.584.585.-

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Sobre estos Apuntes.

Estos apuntes de clases, que ms bien deberan ser considerados como una simple ayuda o gua para el estudio de los temas de que trata, no han de limitar en forma alguna la principal obligacin del estudiante: la investigacin. Bien pensado, el profesor no es ms que un gua que va mostrando los caminos del derecho, con sus senderos y atajos, pero el alumno ha de observar, inquirir, interesarse y llegar ms all de lo que el profesor muestra. Llegar un da en que sern abogados y, sin profesor a la vista, se sentirn solos e indefensos ante un caso que no se dijo en clases, o ante aquel que se ense, pero que ahora aparece oculto en los matices que la vida suele usar como disfraz de los asuntos ms simples. Nada temer el que se acostumbr a razonar el derecho. Ni aquel que aprendi a investigar por su cuenta. Estos Apuntes, dmosle ese nombre, tienen por objeto dejar escrito lo ms fielmente que sea posible, lo que se ha dicho en clases. Todo en ellos es la substancia de la materia. No hay tema que pueda omitirse en su estudio. Si estn aqu es porque son de importancia. Hago especial encargo de las notas de pie de pgina. Las he ubicado all para no romper la secuencia de la exposicin, pero cada una de ellas es parte de la materia y es producto de investigacin e inters acerca de lo que ellas dicen. No se dejen engaar creyendo que su ubicacin dispensa de su lectura y estudio. Les recomiendo la atenta lectura de cada disposicin citada. Ello les traer al menos dos ventajas: acostumbrarse a manejar el Cdigo y, tan importante como lo primero, acostumbrarse a usar las expresiones de Bello. Ha colaborado y participado en estos Apuntes la seora Vivianne Bertholet Campos, Ayudante del profesor cuando se ense esta materia, hoy profesora de Derecho Civil en la Universidad Autnoma del Sur.

Fernando Mellado Diez. Temuco, 2002.

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CAPITULO I INTRODUCCIN AL DERECHO CIVIL* Concepto Derecho Nacional * Divisiones del Derecho * Doctrinas acerca de la divisin del derecho * Concepto Derecho Civil * Caractersticas del Derecho Civil. * Fuentes del Derecho Civil * El Cdigo Civil Chileno * Principios del Cdigo Civil

CAPITULO I INTRODUCCIN AL DERECHO CIVILConcepto Derecho NacionalEl derecho nacional es el conjunto de normas jurdicas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes. En doctrina se distinguen dos posiciones. La dualista y las doctrinas monistas. Que se vern ms adelante. Acepciones de la palabra derecho 1.- Derecho como ciencia de las leyes, trata de las relaciones jurdicas que unen a los hombres por ejemplo obligacin entre padres e hijos.

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2.- Derecho como sinnimo de ley, es una coleccin de leyes de una misma especie por ejemplo las leyes de tributacin agrupadas en el derecho tributario. 3.- Derecho en cuanto a ciencia, pertenece a las ciencias morales por ejemplo los diez mandamientos. 4.- El derecho tiene relacin con la economa ya que `esta no podra funcionar sino a travs de las leyes, tambin tiene relacin con la sociologa. Divisiones del Derecho

Derecho Constitucional Publico

Natural Derecho

Derecho Administrativo Derecho Penal

Nacional Privado Positivo Internacional Publico Privado

Derecho Civil Derecho Comercial

A.- Derecho Nacional Publico: Es aquel derecho que estudia la organizacin del Estado, regula las relaciones entre el Estado y los particulares. 1.- Derecho Constitucional: Regula la organizacin fundamental y los poderes pblicos del Estado y determina sus atribuciones. 2.- Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de los servicios pblicos y sus relaciones con los particulares. 2.- Derecho Penal: Define los delitos, determina sus penas y organiza su represin por medio de los poderes pblicos. B.- Derecho Privado: Es el que rige las relaciones de los particulares entre si y en cuanto a la familia, o relaciones de ndole pecuniario. 1.- Derecho Civil: El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan los requisitos generales de los actos jurdicos, la organizacin de la familia y la propiedad privada. 2.- Derecho Comercial: Establece las reglas especiales aplicables ya sea a los comerciantes o a las operaciones resultantes del comercio. Doctrinas acerca de la divisin del derecho A.- Doctrinas Dualistas: Estas doctrinas en general se caracterizan por que admiten la distincin entre Derecho publico y Derecho privado y en ella encontramos diversas teoras. 1.- Teora romana clsica o del inters: Los principales autores son Ulpiano y Savigny. En general sta doctrina implica que constituye derecho publico aquel que atae al inters publico o del Estado. En tanto que constituye derecho privado el que responde al inters o utilidad singular de los particulares. Crticas a sta teora.

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a.- Esta teora no establece una distincin clara, toda vez que las normas jurdicas de una u otra forma siempre miran al inters de la comunidad y al inters de los particulares, de manera tal que siguiendo su razonamiento, estaramos obligados a concluir que todas las normas son al mismo tiempo de derecho publico y de derecho privado. b.- Consiste en que existe una creciente interferencia entre el derecho publico y el derecho privado en el sentido de que el primero se ha inmiscuido en el campo del segundo, estableciendo normas que se imponen a la voluntad de las partes y que en general persiguen proteger a aquella que en principio se encuentra en una posicin ms dbil. 2.- Teora de la naturaleza de la tutela (Thon) Para sta, es derecho publico aquel cuya infraccin trae aparejada una accin publica ejercida por los rganos del Estado. Derecho privado es aquel cuya infraccin lleva aparejada una accin privada ejercida por particulares. Crticas. a.- Para poder calificar una accin en publica o privada es necesario que previamente se cuente con un criterio para distinguir entre derecho publico y derecho privado. 3.- Teora de la naturaleza de la relacin (Jellinek Radbruch): Para esta teora el derecho publico rige las relaciones entre sujetos que se encuentran en un plano de desigualdad jurdica, esto es, de subordinacin y supraordenacin, en tanto que el derecho privado rige relaciones entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad o coordinacin. 4.- Teora de la forma de la relacin jurdica (Horkounov): Esta complementa la anterior sealando que el derecho publico impone normas que demandan una adaptacin o amoldamiento autoritario de los sujetos a sus normas. En tanto que el derecho privado contempla normas de distribucin de las cosas de manera tal que cada parte obtenga su finalidad. 5.- Teora subjetiva o de la calidad del sujeto actual (Roguin): Para ste el derecho publico est constituido por el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin y atribuciones de los rganos del Estado y de las relaciones de ste con los particulares cuando acta como ente soberano. El derecho privado por su parte es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones de los particulares entre si o de estos con el Estado cuando acta como ente patrimonial o fisco. B.- Doctrina Monista. Se caracteriza en general por que niegan la distincin entre derecho publico y privado. 1.- Hans Kelsen: Para ste no existe una contra posicin entre derecho publico y privado reconociendo que solo existe diferencia en su creacin. El derecho publico es creado por los rganos del Estado y el privado es creado por los particulares. 2.- Len Duguit: Niega la existencia del Estado sealando que solo existen gobernantes y gobernados sometidos a las reglas de derecho, no correspondiendo distinguir entre derecho publico y privado. Sin embargo, ambos autores reconocen que la distincin entre ambas es importante para efectos didcticos. Concepto Derecho Civil El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan los requisitos generales de los actos jurdicos, la organizacin de la familia y la propiedad privada. Contenido del Derecho Civil a.- Reglamenta las personas. b.- Teora del acto jurdico y de las obligaciones. c.- Contienen teoras sobre la organizacin del matrimonio y de la familia. d.- Determina las normas concernientes a la constitucin de la propiedad y su transferencia. Caractersticas del Derecho Civil.

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1.- Es un derecho privado nacional, porque rige a los particulares entre s dentro del Estado Chileno. 2.- Es un derecho privado general porque rige relaciones privadas sin establecer distinciones tales como estado civil, sexo, profesin o nacionalidad. 3.- Es un derecho privado comn, esto por dos aspectos: a.- Porque se aplica a todas las materias que no estn especialmente reguladas por otras ramas del derecho. b.- Porque en caso de lagunas o vacos legales el derecho civil rige supletoriamente. Fuentes del Derecho Civil 1.- La Constitucin poltica de la Repblica. 2.- El cdigo Civil. 3.- Leyes especiales como por ejemplo la ley de matrimonio civil, la ley de registro civil, etc. El Cdigo Civil Chileno Desde los primeros tiempos de la republica se pens en la necesidad de una codificacin, en especial de la ley civil. Ya en la constitucin federal de 1826 se contena un artculo que estableca la creacin de una comisin que presentara a la legislatura un proyecto de legislacin civil y criminal. En el ao 1831 el ejecutivo contestaba una consulta de congreso con un oficio firmado por el ministro Diego Portales, manifestando que no deba pensarse en una simple compilacin de las leyes actuales de Castilla e Indias, sino que deba estudiarse una legislacin nueva compatible con nuestra situacin y costumbres. Al mismo tiempo propona que el trabajo se encomendase a una sola persona, porque la experiencia enseaba la ineficacia de las comisiones numerosas. En 1840 se cre una comisin mixta de las cmaras para la codificacin de las leyes civiles, y en 1841 una junta revisora del proyecto, las que fueron refundidas en una sola en 1845. fue muy poco lo que stas hicieron y finalmente se paraliz su labor. En el intertanto don Andrs Bello trabajaba personalmente en la redaccin de un cdigo civil, el que concluyo en 1852. El mismo ao se design una comisin para que revisara el proyecto, la que celebr ms de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, y que termin su tarea en 1855. En ese ao fue enviado el proyecto al congreso, el que lo aprob sin modificaciones en una ley de un art. nico. Esta ley fijaba la vigencia del nuevo cdigo a partir del 1 de Enero de 1857 y ordenaba se hiciera de l una edicin oficial, correcta y esmerada. Al realizarse dicha edicin, don Andrs Bello introdujo algunas modificaciones al proyecto aprobado por el congreso. Fuentes del cdigo civil. 1.- Derecho romano. 2.- Leyes espaolas (siete partidas, novsima recopilacin y el fuero real). 3.- Cdigo civil francs (en materia de obligaciones). 4.- El tratado de las obligaciones de Pothier. 5.- El cdigo de Luisiana, de Cerdea, Austria, Prusia y las dos Sicilias. 6.- Entre los jurisconsultos consultados tenemos a : Escriche, Tapia, Gmez, Molina, Matienzo y a Garca Pelayo. Estructura del Cdigo Civil. El cdigo civil se divide en: Un titulo preliminar; cuatro libros, un titulo final. Posee 2524 artculos, ms un artculo final, los libros se dividen en ttulos, estos en prrafos, los prrafos en artculos y estos en incisos. A.- Titulo Preliminar: Consta de 53 artculos, contiene definiciones de ley, palabras de uso frecuentes, promulgacin de la ley, efectos de la ley, interpretacin de la ley, derogacin de las leyes.

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B.- Libro Primero: Denominado De las Personas. Va desde el art. 54 al 564, trata entre otras materias, de las personas, el domicilio, del principio y fin de la existencia de las personas, de los esponsales, del matrimonio, de las segundas nupcias, de los hijos, de la patria potestad, etc. C.- Libro Segundo: Denominado De los bienes, y de su dominio, posesin, uso y goce. Va desde el art. 565 al 950. se refiere a las diversas clases de bienes en los derechos reales, a la forma de adquirirlos, la posesin la accin reivindicatoria y acciones posesorias. D.- Libro Tercero: Denominado De la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Va desde el art. 951 al 1436. en este libro se clasifica la sucesin en testada a intestada. Seala los ordenes sucesorios, los tipos de testamento y proporciona normas sobre particin. E.- Libro Cuarto. Denominado De las Obligaciones en general y de los Contratos. Va desde el art. 1437 al 2524. trata la teora del acto jurdico, los cuasi contratos, delitos y cuasidelitos civiles. Los contratos de ms comn aplicacin y por ultimo de la prescripcin. F.- Titulo Final: Son observancias al cdigo. Principios del Cdigo Civil A.- Autonoma de la Voluntad: art. 1450, 1653 formacin, 1574. art. 99 y 100 del cdigo de comercio (oferta y aceptacin). Sin embargo la evolucin del derecho ha ido creando formas especiales de contratar en que la autonoma de la voluntad se encuentra limitada aunque mantiene un rol fundamental toda vez que nacen de una actividad voluntaria. Aqu encontramos los contratos de adhesin, dirigidos, forzosos. 1.- Contrato de Adhesin: Es aquel en que una de las partes fija por si sola el contenido del contrato y la otra solo tiene como alternativa celebrarlo o no. 2.- Contrato dirigido: Son aquellos en que la autoridad con la finalidad de proteger a la otra parte ms dbil impone ciertas condiciones al contrato que las partes estn impedidas de renunciar por ejemplo el contrato de trabajo. 3.- Contrato Forzosos: son aquellos que la autoridad obliga a celebrar a determinadas personas, desapareciendo para ste la autonoma de contratar. Las limitaciones a la autonoma de la voluntad pueden ser de tres tipos: Legales, buenas costumbres del orden publico, derechos de terceros. 1.- Legales: aqu tenemos por ejemplo: a.- No se puede transgredir la ley art. 1475, 1466, 1461 inc. Final y art. 1467 inc. 2 del cdigo civil. b.- Irrenunciabilidad de los derechos establecidos por la ley por ejemplo el art. 12. 2.- Buenas costumbres del orden publico: Segn Ducci el orden publico es lo que est conforme al espiritual general de la legislacin, art. 1461 inc. Final, art. 1467 inc. 2 y art. 1475. Las buenas costumbres segn Ducci son los usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas bsicas de convivencia social, art. 1461, 1467, 1475. 3.- Proteccin de los derechos legtimos de un tercero: art. 582, 1490 y 1491 del cdigo civil. B.- Proteccin de la buena Fe. Tiene dos aspectos: 1.- Estar de buena fe: Consiste en una aptitud mental, el ignorar que se perjudica el inters ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, en definitiva es un estado de la conciencia (art. 706, 122, 1267, 1916 del cdigo civil).

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2.- Actuar de buena fe: Consiste en la finalidad a un acuerdo concluido o en observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma, comprometida la expectativa ajena. Consiste en realizar una conducta, en general est en el art. 1564. Nuestro cdigo civil establece un principio general en el artculo 707. adems existen disposiciones en que la ley sancionar directamente la mala fe por ejemplo el art. 94 N 6, art. 897, art. 1468. C.- Reparacin del enriquecimiento sin causa: Debido a la amplitud de la reparacin por enriquecimiento sin causa algunos autores estiman que ella constituye una fuente de las obligaciones adems de las tradicionales contempladas en el art. 1437 del cdigo civil. Aqu encontramos: 1.- Art. 1889 Lesin enorme. 2.- Art. 2295 Pago de lo no debido. 3.- Art. 658, 663, 668, 669 de la Accesin. D.- La Responsabilidad: La responsabilidad es un principio comn a todo el ordenamiento jurdico, tanto en el derecho publico como en el derecho privado y consiste en la consecuencia favorable o adversa de un acto para la persona que lo ejecuta libremente. La responsabilidad civil consiste en la reparacin de un perjuicio o dao ilcitamente causado. Se distinguen distintos mbitos: a.- Responsabilidad contractual: Esto se hace efectiva respecto de las personas naturales o jurdicas que no han cumplido oportunamente la obligacin derivada de un contrato. b.- Responsabilidad extracontractual: Se hace efectiva respecto de las personas que dolosa o culposamente han cometido un hecho ilcito que causa dao a un tercero a travs de la comisin de un delito o cuasi delito, violndose la obligacin genrica de no causar dao a otro. c.- Responsabilidad derivada de actos lcitos no contractuales: Cuasicontratos por ejemplo agencia oficiosa, el pago de lo no debido, la comunidad. d.- Responsabilidad de las obligaciones que emanan de la ley. Por ejemplo obligaciones entre cnyuges, responsabilidad de tutores y curadores, responsabilidad del albacea, responsabilidad del partidor. Para hacer efectiva la responsabilidad y poder exigir coactivamente el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, el art. 2465 consagra este art. Lo que se denomina la prenda general de los acreedores que constituye un principio general en esta materia. Toda obligacin personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucin sobre todos los bienes races o muebles del deudor presentes o futuros, exceptundose solamente los no embargables designados en el art. 1618.

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CAPITULO II TEORIA DE LA LEY* Conceptos. * La Ley en el cdigo civil. * Clasificacin de las leyes. *Aplicacin de la ley en el tiempo. * La retroactividad en la ley. *Ley el Sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes. * Supervivencia de la ley. * La interpretacin de la ley. * Mtodos de interpretacin. * Reglas practicas de interpretacin. Aforismos legales y jurdicos.

CAPITULO II TEORIA DE LA LEY

Conceptos. El cdigo civil en su art. 1 define la ley como La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohibe o permite. Tambin podemos definir la ley como un mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador formulado a travs de un procedimiento establecido. Este mandato preestablecido lo encontramos en la constitucin poltica de la repblica. Bajo la constitucin de 1925 en Chile cualquier materia poda ser ley. Con la constitucin de 1980 se ordena esto y el art. 60 de la carta fundamental nos indica cuales son las materias de ley. Por lo tanto la regla general es que sea la constitucin la que seale que cosas van a ser materia de ley. La constitucin no solo seala el procedimiento y la materia de la ley sino que tambin limita el alcance de la ley. Ejemplo el art. 19 seala las garantas constitucionales, las cuales no pueden ser modificadas por una ley comn. El art. 73 de la constitucin es otra disposicin constitucional y que dice en su inc. 1 la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la repblica ni el congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. La ley es la mejor prueba de que en Chile tenemos un derecho escrito, es ms preciso, certero

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y unnime. Concepto de ley de Marcel Planiol. La ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza. De esta definicin podemos extraer las caractersticas de la ley y que son: a.- Regla social obligatoria: porque regula las relaciones de los individuos entre s y no el fuero interno de cada uno. b.- Emana de la autoridad publica: O sea, emana del organismo que la comunidad ha investido para tal efecto (legislativo, ejecutivo). c.- Debe ser cumplida: No es facultativo el cumplirlas o no. Se aplica a todos los que se encuentran en una situacin que prev la ley. d.- Es sancionada por la fuerza: La sancin depende del mbito en que se produzca la infraccin de la ley, por ejemplo en derecho civil la sancin ser la nulidad; en derecho penal el presidio. e.- Es general y abstracta: Est dada para que rija a todos los sujetos y para un nmero indeterminado de stos. f.- Es permanente: Desde su promulgacin y hasta su derogacin. g.- Es cierta: O sea, no necesita ser acreditada, basta con leerla en el diario oficial para que el juez sepa que la ley existe. La ley no necesita ser acreditada, en la costumbre en cambio hay que probarla. A este respecto el cdigo civil seala: a.- Art. 8 c.c. nadie puede alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia. b.- Art. 2 c.c. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella. c.- Art. 5 cdigo de comercio, seala que en caso de vacos legales la costumbre constituye derecho. La ley extranjera hay que probarla. Las leyes de transito por ejemplo para los extranjeros se presume que no es conocida por ellos. La Ley en el cdigo civil. Art. 1 CC "La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohibe o permite". Este concepto no slo es aplicable al CC, cuerpo legal que lo contiene, sino que l alcanza toda clase de leyes, sean civiles, tributarias, penales, etc. Criticas al concepto. Esta definicin corresponde a la que da el Digesto, y que ha sido objeto de mas de una critica: 1.- Desde un punto formal se dice que la redaccin no es la mas adecuada, porque da la impresin que "manda, prohibe o permite" por estar manifestada en la forma prescrita por la constitucin, y no por el hecho de ser una declaracin de la voluntad soberana. 2.- Desde otra perspectiva se seala que la definicin en comento indica que la ley manda. prohibe o permite, pero no se refiere al contenido de la ley, de manera que toda manifestacin de la voluntad soberana en la forma prescrita por la constitucin, tendr el carcter de ley, a tal punto que revestirn de tal carcter meros actos administrativos, como por ejemplo las leyes de pensin de gracia, ley de carcter expropiatorio, etc. Pese a tales criticas, no podemos desconocer los aportes del concepto vertido en el art.1: - Es importante la vinculacin que hace de la ley con la constitucin. - Hace la clasificacin tradicional de la ley, imperativa, permisiva y prohibitiva. Requisitos de la ley. 1.-Externos:

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a.- Declaracin de la voluntad soberana. Esta declaracin se manifiesta en la forma prescrita por la constitucin. La ley para ser tal debe emanar del Congreso Nacional, ya que all se representa la voluntad de la nacin. No es ley un decreto ley, no obstante ser norma obligatoria, pues formalmente no hay aprobacin del Congreso ni responde a la tramitacin propia de la ley, en relacin con los arts.6 y 7 CC. 2.- Internos Dicen relacin con el contenido de la ley, pudiendo ser la ley prohibitiva, permisiva o imperativa.

Caractersticas de la ley. 1. 2. - Es obligatoria. - Es de carcter general.

3. - Su observancia esta sujeta a sanciones que establece la propia ley. En materia civil las sanciones pueden ser de variada ndole: nulidad, resolucin, indemnizacin de perjuicios, inoponibilidad, o la privacin de algn medio probatorio. (1709) Cobra tambin importancia el principio penal segn el cual toda sancin debe estar expresamente sealada en la ley. Luego, a la infraccin de una norma civil que no tenga sealada una sancin no puede adecursele una. (5 y 1724) 4. - Es cierta. La certeza de la ley deriva principalmente del hecho de ser escrita. Implica que no es necesario probar la ley, pues es cierta, es escrita y, segn veremos, promulgada y publicada. A este respecto el art.8 seala que nadie podr alegar ignorancia de la ley una vez que sta haya entrado en vigencia. 5. - En general, las leyes civiles de derecho privado, aun cuando puedan significar una limitacin a la libertad individual, son supletorias de la voluntad de las partes, es decir, las partes pueden prescindir, modificar, alterar el precepto de carcter privado en ejercicio del principio de la autonoma de la voluntad. Este principio nos lleva a que se diga que en el derecho privado se puede hacer todo aquello que no esta expresamente prohibido por la ley. 6. - Las partes pueden renunciar a los derechos que estas normas sealan a su favor. En todo caso, esta renuncia, slo podr tener lugar, segn el art.12, respecto de derechos que miran el inters individual del renunciante, y siempre que su renuncia no este prohibida por la ley.

Renuncia de los derechos. art.12 El CC exige la concurrencia de dos requisitos: - Que el derecho slo mire el inters individual del renunciante. - Que no est prohibida su renuncia. Esta situacin obedece a que en derecho privado las normas tienen tal carcter, existen normas de orden publico en cuya virtud aquellas se tornan inderogables, inmodificables, irrenunciables, ya que el inters general va a prevalecer por sobre el inters personal del renunciante. La norma de orden pblico es aquella que en sustancia mira al funcionamiento del Estado. En general, en su contenido, pretende cierta organizacin que se estima como necesaria para toda la comunidad, se considera indispensable para el mantenimiento de toda la sociedad. As ocurre con las normas de derecho privado que regulan las relaciones de familia y que, por tal razn, son irrenunciables. En este caso el inters individual cede paso al inters general. La irrenunciabilidad puede deberse a dos condiciones: a.- Casos de irrenunciabilidad porque la norma no mira al inters individual del renunciante sino al inters general, como las normas que regulan la propiedad inmueble. b.- Casos en que la renuncia esta prohibida. As la ley no permite la renuncia en variados casos, por

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ejemplo art. 153, 334, 1469, etc. La renuncia puede revestir dos formas: Expresa, aquella que se realiza por medios explcitos y formales.

Tcita, Aquella que se deduce de ciertos hechos que inequvocamente no dejan lugar a dudas que el titular esta renunciando a un derecho. En relacin con la renuncia tcita debe tenerse presente que la renuncia en ningn caso se presume. Esto se aclara a propsito de la prescripcin en el art.2494. Toda renuncia de un derecho debe interpretarse restrictivamente, a tal punto que en caso de duda la interpretacin de una renuncia debe ser con carcter restrictivo y no extensivo. Esto se relaciona con la clasificacin de la renuncia en especial y general: Es general si se refiere a todos los derechos que se tengan sobre un determinado asunto. Es especial si comprende derechos determinados, sean uno o mas.

Por ejemplo, a propsito de la compraventa, el comprador tiene derecho al saneamiento de eviccin y al saneamiento de los vicios redhibitorios. La renuncia de uno de estos derechos no implica la renuncia de ambos, y en caso de duda se debe hacer una interpretacin restrictiva. Esta teora se aplica a propsito de la transaccin en el art. 2462. Clasificacin de las leyes.

Atendiendo a su jerarqua tenemos: La constitucin poltica de la repblica; Leyes orgnicas constitucionales; Leyes interpretativas de la constitucin; Leyes de qurum calificado; Leyes comunes; Leyes de base; Reglamentos; Ordenanzas; Decretos con fuerza de ley; Decretos leyes; Leyes imperativas, prohibitivas, permisivas; Otros tipos de leyes. 1.- La Constitucin poltica de la repblica: Es la ley fundamental que regula la forma de gobierno y las atribuciones de los distintos poderes pblicos. 2.- Leyes orgnicas constitucionales: Son aquellas necesarias para ciertas materias que la misma constitucin seala. Requieren un qurum especial de las 4/7 partes de senadores y diputados en ejercicio. Deben pasar obligatoriamente por el tribunal constitucional por ejemplo la L.O.C. DE LA contralora, L.O.C. de municipalidades, etc. 3.- Leyes interpretativas de la constitucin: Son aquellas que aclaran el verdadero sentido de una disposicin constitucional. Tienen el rango de qurum especial de 3/5 partes, pasa por el tribunal constitucional. 4.- Leyes de qurum calificado: Necesitan de la mayora absoluta de senadores y diputados en ejercicio y son aquellas que la constitucin establece para regular materias especiales. Ejemplo perdida de la nacionalidad, las que tipifican conductas terroristas y su penalidad etc. 5.- Leyes comunes: Es aquella que para su aprobacin, modificacin o derogacin requieren del voto de la simple mayora de los diputados y senadores presentes en la sala. Estas corresponden a materias no comprendidas en los casos anteriores, se sealan en el art. 60 de la constitucin y se complementan en el art. 61 de la misma. 6.- Leyes de base: Aquellas que regulan una materia y dan solo bases elementales de esa materia y es un reglamento el que regula el contenido de la misma. Ejemplo regulacin de la sindicalizacin. El art. 32 N 8 de la constitucin dice Son atribuciones especiales del presidente de la repblica, ejercer la potestad reglamentaria en todos aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los dems reglamentos, decretos o instrucciones que crea convenientes `para la ejecucin de las leyes. 7.- Reglamentos: Tambin llamados decretos reglamentos, son dictados por el presidente y contienen normas jurdicas generales, cuya finalidad ms general es la adecuada ejecucin de las leyes (cuando de una serie de reglamentos ordenados se llaman reglamentos). 8.- Ordenanzas: Son reglamentos especiales dictadas con expresa autorizacin de la ley y que contienen disposiciones propias de sta como las sanciones y las multas.46

9.- Decretos con fuerza de ley: Son dictadas por el presidente de la republica sobre materias propias de ley en virtud de una autorizacin que le brinda el congreso nacional. A esta facultad se le denomina ley delegatoria. Tiene algunas limitaciones, por ejemplo la delegacin no puede durar ms de un ao, y no pueden dictarse D.F.L. respecto de determinadas instituciones como garantas constitucionales, nacionalidad y ciudadana, etc. 10.- Decretos Leyes: Son dictadas por el presidente sobre materias propias de ley, sin que medie autorizacin del congreso nacional por encontrarse el parlamento disuelto. Este es el medio de que se valen los gobiernos de factos para ejercer la funcin legislativa. 11.- Leyes Imperativas, Prohibitivas y permisivas. Por la propia definicin de la ley del art.1, desprendemos la clasificacin de las leyes en imperativas, permisivas y prohibitivas. Esta clasificacin es importante para determinar cual ser la sancin para aquel que infrinja uno u otro tipo de ley, ya que ella variar de acuerdo al tipo de norma. A.- Leyes imperativas. Son aquellas que ordenan la concurrencia de ciertos requisitos para la realizacin o ejecucin del acto. Finalidades perseguidas por la norma imperativa. En definitiva la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideracin a tres tipos de finalidades distintas: La especie o naturaleza del acto que se celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al inters general. La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no est comprometido el inters general sino solo el inters particular. Proteccin de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros. La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sancin ser distinta en cada caso, como ya lo veremos. Sancin a la infraccin de la norma imperativa. 1681 y 1682 Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debiendo distinguir: 1. - Especie o naturaleza del acto que se realiza. la sancin es la nulidad absoluta. Como aqu se persigue el inters general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo inters de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal. 2. - Calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran. La sancin ser la nulidad relativa. Aqu los requisitos exigidos lo son como medida de proteccin o beneficio para determinadas personas, la nulidad solo podr invocarse por quien es objeto de la proteccin. 3. - Proteccin de terceros. La omisin no alcanza a la nulidad sino solo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, an cuando ste es plenamente vlido entre las partes. B.- Leyes prohibitivas. Aquellas que impiden la realizacin del acto bajo todo respecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algn modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa. A veces resulta difcil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa. El punto ser examinar si hay alguna forma de realizar el acto. El art.1004 es prohibitivo, como tambin el 402 inc.1, pero el inc.2 es imperativo. Sancin para la transgresin de la norma prohibitiva. La sancin es la nulidad absoluta, de acuerdo a los arts.10, 1466 y 1682. El art. 10 seala que

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los actos que prohibe la ley son nulos y de ningn valor, lo que se complementa con el art.1466 que establece que hay objeto ilcito en las deudas contradas y generalmente en todo "contrato" prohibido por las leyes. La expresin "contrato" debe entenderse como "todo acto prohibido por las leyes", de suerte que tales actos adolecen del vicio de objeto ilcito, el que, segn el art.1682, acarrea la nulidad absoluta. Alcances sobre los preceptos prohibitivos. 1. - La primera cuestin dice relacin con la parte final del art.10, que expresa "...salvo cuando se designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin." Podr haber casos especiales de normas prohibitivas que la ley no sanciona con la nulidad absoluta, sino que con otro tipo de sancin. Ello porque la ley entiende que de aplicar la nulidad absoluta en tales casos, los efectos que pudieran suscitarse seran mas graves y perjudiciales para las partes. 745 (fideicomisos sucesivos), 769 (usufructos sucesivos), 114 (matrimonio del menor sin autorizacin). 2. - El art.11 seala "Cuando la ley declara nulo algn acto, con el fin expreso o tcito de evitar un fraude, o de prever algn objeto de conveniencia publica o privada, no se dejara de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley." Por su ubicacin, se ha entendido que la norma se refiere a aquellos casos de nulidad absoluta provenientes de actos prohibidos por la ley. Lo que sucede es que si a las partes se les permitiera probar que celebraron un acto que la ley anulaba, que no les provoco perjuicio, que no fue fraudulento o contrario al fin de la ley, la existencia de los preceptos prohibitivos seria ley muerta. En la nulidad absoluta siempre est comprometido el inters general, la moral o el fin de la ley. Este art.11 tiene clara aplicacin respecto de las normas prohibitivas, pero no as tratndose de las imperativas, ya que ella no distingue entre nulidad absoluta y relativa.

C.- Leyes permisivas. Son aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sancin, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traer como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los dems, o de quien contrat con aquel que realiza el acto. Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sancin. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligacin nace de la ley misma, en las permisivas la obligacin no esta sealada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligacin de la contraparte o del resto de las personas. De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en s la sancin, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sancin y slo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera. 12.- Otros tipos de leyes: Leyes supletivas son aquellas que suplen la voluntad de las partes. El c.c. en el art. 1826 inc. 1 sobre contrato de compraventa seala: El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despus del contrato o a la poca prefijada en l. Cuando las partes no han estipulado algn detalle la ley lo suple. Con respecto a las leyes prohibitivas el c.c. en su art. 402 inc. 1 seala: Es prohibida la donacin de bienes races del pupilo, aun con `previo decreto del juez. 13.- Otra clasificacin de leyes: a.- Leyes normativas: Son leyes ordinarias, las que en general regulan una situacin, son las que reglan situaciones que antes no hayan sido materia de ley. Ejemplo ley de violencia en los estadios.48

b.- Leyes modificatorias: Aquellas que reglan una situacin ya regulada por una ley, modificando la anterior. c.- Leyes I