Derecho Ambiental....Trabajo

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" Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento De La Educación" UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad : Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional: Derecho Asignatura : Derecho Ambiental Ciclo : V

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"Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento De La Educación"UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES

DE CHIMBOTE

Facultad : Derecho y Ciencias

Políticas

Escuela Profesional: Derecho

Asignatura : Derecho Ambiental Ciclo : V

Docente : Antonio Penas Sandoval

Estudiante : César A. Inciso Saavedra

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SESION N°1

La Constitución de 1979.-reconocía el derecho de todos los peruanos a habitar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y el deber de éstos de conservar dicho ambiente (Artículo 123).La Constitución de 1993.-reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). La LGA precisa que es un derecho y un deber fundamental.

La Constitución señala los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento.Puede conceder el uso y aprovechamiento a favor de terceros (concesiones, licencias, permisos, etc.) otorgando y fiscalizando su uso.

Derecho al Desarrollo Sostenible

Aprovechamiento sostenible de los recursos, permitiendo a generaciones futuras hacer uso de los mismos.Artículo 67 y 68 de la Constitución señala que el Estado es el encargado de promover el uso sostenible de los recursos y el desarrollo sostenible de la Amazonía.La LGA señala que es un derecho y un deber asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales (LGA. Art. IV).Se pueden interponer acciones legales aún en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia, en defensa del interés difuso.

Acciones legales en defensa del ambiente: Acciones Civiles

Legitimidad para accionar.-legítimo interés económico o moral, salvo disposición expresa de la Ley, es decir cuando se trata de intereses difusos (LGA).La responsabilidad civil se sustenta en dos sistemas que coexisten.-Responsabilidad basada en la culpa (Art. 1969 del C.C.) y la Responsabilidad basada en el riesgo (Art. 1970 del C.C.) aquel que causa un daño a otro por el ejercicio de una actividad riesgosa está obligado a repararlo.

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Caso Southern Perú

Resolución Suprema de 22-12-92 que dispone el cese de la disposición de relaves en la bahía de Ite declarando fundada la acción de amparo presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, dispuso que en el plazo de 12 meses Southern Perú tome las acciones pertinentes para evitar el vertimiento de sus relaves al mar. Acción.

Las comunidades han aprendido prevenir la degradación ambiental oponiéndose a los proyectos de inversión, incluso antes de que el Estudio de Impacto Ambiental se apruebe porque si no requieren tener un informe de la autoridad sectorial para proceder a ejercer su derecho a accionar en la vía penal. La Ley 26631 señalaba: se requiere opinión fundamentada de la autoridad sectorial sobre infracciones a la legislación ambiental antes de establecer una acción penal (La LGA ha recogido esta disposición).

SESION N° 2

AUTONOMIA DEL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS

A nivel doctrinal, existe aún un debate pendiente: el de si el Derecho Ambiental tiene autonomía científica.  Me parece que éste es un problema más semántico y coyuntural que real.  El Derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen y se toman prestados vastos temas, en los que a menudo se superponen.  Por motivos didácticos o burocráticos se le divide en ramas, cuya autonomía es defendida con calor, a veces inspirado en la defensa de intereses de los responsables de aplicar leyes, o de privilegios personales o de las respectivas cátedras”.Por otra parte y ya desde un punto de vista distinto al expresado anteriormente, y partiendo de la comprensión del concepto de autonomía, como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina jurídica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y área de investigación científica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta, (pero no totalmente independiente), de las otras ramas del derecho, se puede afirmar, que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.

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RELACION DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS DISCIPLINAS

el tema del Medio Ambiente en la Constitución Peruana de 1993 está contemplado en el Capítulo II, denominado “Del Ambiente y los Recursos Naturales que a continuaciónTranscribimos. Antes de ir a la cita del Capítulo II veremos el tema desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la persona humana.

CON EL DERECHO AGRARIO

El elemento constitutivo esencial del derecho agrario es la actividad agraria que se constituye por:“ aquellos actos que el hombre realiza en la tierra, por medio de la explotación, que se cumple a través de un proceso agro biológico con el fin de obtener de ella frutos o productos, para consumirlos, industrializarlos, o venderlos en el mercado; el derecho agrario se estructura esencialmente bajo el concepto de actividad agraria , actividad desarrollada sobre la base de criterios técnicos que sustentan al derecho agrario a partir de un enfoque interdisciplinario , actividad desarrollada en forma organizada por lo que Vivanco no obstante rechazar la teoría de la empresa como ordenadora del contenido del derecho agrario , entiende al fundo como un complejo de bienes y servicios agrarios, que se asientan sobre un predio rural propio o ajeno , que se hallan organizados en función de la producción agropecuaria en cualquiera de sus formas y especializaciones y cuya dirección la ejerce un sujeto agrario ,es una actividad desarrollada en un ambiente, donde el factor tierra y clima constituyen un elemento esencial.

CON EL DERECHO PENAL

El Derecho Ambiental se vincula con el Derecho Penal, en las normas que establecen sanciones para quienes desarrollan prácticas contaminantes que se encuadren en los tipos penales previstos en el Derecho Penal. Conocido es que el Derecho Penal cautela, vigila y reprime aquellos actos ilícitos contrarios al Medio Ambiente cualquiera sea su componente.Por lo que respecta al cómo tutela el Derecho penal el valor "medio ambiente", cabe decir que, frente a otros valores tutelados, el Derecho penal del medio ambiente tiene una característica de reclamar una protección anticipada, es decir, anterior a la producción de la lesión. Desde el punto de vista técnico ello da lugar a la regulación mediante tipos de peligro. Desde el punto de vista de la tutela efectiva del bien jurídico, origina una evidente necesidad de certeza y seguridad jurídicasQue no se soslaya con la regulación a través de leyes penales en blanco. En consecuencia, en la norma debieran venir prefijados los parámetros de referencia normativa para la valoración de las acciones lesivas.

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CON EL DERECHO INDUSTRIAL

En la sociedad del conocimiento, privilegiada posición ocupa la obra o el hallazgo producto del intelecto, de la creación humana. El derecho, en la sociedad del conocimiento, se preocupa por incentivar la creación intelectual de modo tal que busca promover mecanismos legales quePermitan encontrar el sistema un incentivo para la creación.Las industrias son las principales responsables de la contaminación ambiental. No hay control de los gases contaminantes que se liberan a la atmósfera y de los daños que esto puede llegar a producir. Los daños más "leves" son los que se producirían a futuro como el recalentamientoGlobal de la tierra, el efecto invernadero y las lluvias ácidas. Estos problemas desencadenan otros como el crecimiento del nivel del agua, etc... Algunos de ellos se comienzan a ver hoy en día pero si nos vamos a las consecuencias más graves que producen los delitos industriales podremos ver nada más y nada menos las enfermedades desencadenantes de éstos en el ser humano.

CON EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho ambiental se ha desarrollado principalmente en los aspectos referentes a la producción normativa dirigida a la protección del ambiente y al establecimiento de esquemas institucionales de gestión ambiental, mas no así en lo referente a derechos ciudadanos al ambiente.Algunos países ya han incluido en sus constituciones este derecho, entre ellos, el Perú. En la Constitución Peruana de 1979, artículo 123, se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Por suparte, la Constitución Peruana de 1993 incorpora el derecho al ambiente como un derecho fundamental de las personas al consignarlo como tal en el artículo 2, inciso 22. El medio ambiente es, simultáneamente, un bienColectivo y un bien individual, y los derechos al mismo deben ser tratados desde ambos enfoques.De otro lado, el derecho humano al ambiente tiene ínsito un deber correlativo, que saca al hombre del papel meramente pasivo de ser protegido. En esta lógica, la legislación peruana establece que ese derecho lleva implícito el deber de todo ciudadano de velar por la protección del ambiente.

SESION N° 3 El principal cuerpo normativo de derecho ambiental en Perú lo constituye la Ley General del Ambiente, esta Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, Equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus

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componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, las disposiciones en ella contenidas, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Es decir esta Ley es puramente ambiental, no obstante advertimos que sus disposiciones son bastantes declarativas antes que procedimentales. Esto lo detectamos en el sentido de que si bien esta ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. 

El constitucionalismo ambiental latinoamericano no es un fenómeno nuevo, sino que se encuentra inserto dentro de una verdadera tradición constitucional de protección de los recursos naturales, que se remonta a la Constitución mexicana de 1917 y que se extiende a las posteriores, perviviendo en las nuevas Constituciones.En efecto, desde 1917 la Constitución de México prescribe que “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación...”, así como que se deben dictar las medidas necesarias, entre otros fines, “para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños a la propiedad privada” (artículo 27, hoy reformado).En lo que se refiere al deber del Estado de proteger el medio ambiente, éste apareció por primera vez en la Constitución de Panamá de 19724. Esta idea se reprodujo en todas las Constituciones de esa década, bajo distintas fórmulas. En efecto, la Constitución cubana de 1976 estableció que “...el Estado y la sociedad protegen la naturaleza...”. (Artículo 27, hoy reformado). Una fórmula similar fue utilizada por la Constitución chilena, cuando estableció que “es deber del Estado velar para que este derecho (a vivir en un ambiente libre de contaminación) no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (artículo 19, N° 8°). En las demás Constituciones de la década de los años 1980, este deber del EstadoDe proteger el medio ambiente fue previsto de distintas maneras.

SESION N° 4

Son dos los grandes objetivos de la política ambiental según el Código:- El primer gran objetivo es la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. El segundo gran objetivo es la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.-El cumplimiento de estos dos objetivos hará posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Su diseño, formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos:-La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. El Estado

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promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales.- La orientación de la educación ambiental, a fin de alcanzar el desarrollo sostenido del país, entendido como el uso de la biosfera por el ser humano, de tal manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.Para la protección del Medio Ambiente el Código señala en el Capítulo III que todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sujeto a la aprobación de la autoridadCompetente.Pero el Código va más allá de la simple declaración de la Elaboración del EIA al declarar que actividades económicas deberán elaborar el EIA.Es importante conocer las políticas ambientales que inspiraron al Código. Algunas políticas hemos visto como en la Carta Magna. Los objetivos son más bien prácticas y concretos que son importantes para determinar si la ley fue eficaz o no. Así los objetivos son:Se busca crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la creación de otros nuevos.Crear los instrumentos para una eficiente gestión del medio ambiente, de modo que se pueda dar una adecuada protección a los recursos naturales.Disponer un cuerpo legal general que lleve a refundir toda la legislación ambiental sectorial. Es decir, que esta ley sirva de viga maestra para todas las leyes ambientales, es decir, que sirva de fundamento, como la ley de calidad del agua, etc.

SESION N°5

Comunidades Nativas y Campesinas.Decreto Ley Nº 22175. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (10/05/1978)Establece una estructura que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana.Resolución Legislativa Nº 26253. Aprueban el "CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOSINDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES". (05/12/93)Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos ya garantizar el respeto de su integridad.

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SESION N°6

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como la 'Cumbre para la Tierra', tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992. Esta conferencia global, celebrada durante el vigésimo aniversario de la primera Conferencia Internacional sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), reunió a políticos, diplomáticos, científicos, periodistas y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) de 179 países, en un esfuerzo masivo por reconciliar el impacto de las actividades socio-económicas humanas en el medio ambiente y viceversa. Simultáneamente se celebró en Río de Janeiro el 'Foro Global de las ONG', al que asistieron un gran número de representantes de las ONG para explicar su propia visión del futuro estado medio ambiental y de desarrollo socio-económico del mundo. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centraba la atención internacional en temas medio ambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la 'contaminación transfronteriza'. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectos a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Durante las décadas que siguieron a la Conferencia de Estocolmo, este concepto se amplió para abarcar temas medio ambientales que son de verdadero alcance transnacional y que requieren una acción conjunta de todos los países y regiones del mundo para enfrentarse a ellos de un modo efectivo. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica. En los años que siguieron, también se reconoció que los problemas medio ambientales regionales o locales, como la urbanización extensa, la deforestación, la desertificación, y la escasez general de recursos naturales, se pueden extender hasta el punto de tener graves repercusiones para la seguridad internacional. Por ejemplo, socavan la base económica y la estructura social de los países débiles y pobres, generan o exacerban las tensiones y los conflictos sociales y estimulan un mayor movimiento de refugiados. De este modo, la degradación ambiental en diversas partes del mundo desarrollado y en desarrollo puede afectar a los intereses políticos, económicos y sociales del mundo en su conjunto. 

CNUMAD definió el concepto de desarrollo sostenible como un objetivo factible en todo el mundo, ya fuese a escala local, nacional, regional o internacional. Reconocía que la integración y el equilibrio de los intereses económicos, sociales y medio ambientales a la hora de satisfacer nuestras necesidades es vital para preservar la vida en el planeta, y que dicho enfoque integrado se puede alcanzar si unimos nuestra inteligencia y nuestro talento. También reconocía que para conseguir este tipo de integración y equilibrio entre las dimensiones económica, social y medio ambiental se necesitarían nuevas perspectivas de cómo producimos, cómo consumimos, cómo vivimos, cómo trabajamos, cómo nos relacionamos y cómo tomamos decisiones. El concepto fue revolucionario y, como toda idea original, desencadenó un acalorado

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debate entre los gobiernos, y entre éstos y sus ciudadanos sobre cómo conseguir la sostenibilidad. 

Unos de los logros más importantes de CNUMAD fue el Programa 21 *, un programa de acciones minucioso y amplio que exigía nuevas formas de invertir en nuestro futuro para poder alcanzar el desarrollo sostenible en el siglo XXI. Sus recomendaciones iban desde nuevos métodos educativos, hasta nuevas formas de preservar los recursos naturales, pasando por nuevos caminos para participar en el diseño de una economía sostenible. La pretensión global del Programa 21 era impresionante, ya que su objetivo era nada menos que crear un mundo seguro y justo en la que toda existencia fuese digna y plena. 

SESION N°7

El PNUMA promueve las prácticas favorables al medio ambiente en todo el mundo y en sus propias actividades

En el año 2009 hubo deliberaciones importantes en torno a la reforma del sistema general de gobernanza ambiental a nivel internacional de la ONU. El proceso, que comenzó hace casi una década, fue aumentandoen urgencia con el ímpetu adquirido en el camino a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-15) en Copenhague, las negociaciones del quinto período de reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en 2010 y el comienzo de las actividades preparatorias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en Brasil en 2012.En el año 2009 hubo deliberaciones importantes en torno a la reforma del sistema general de gobernanza ambiental a nivel internacional de la ONU. El proceso, que comenzó hace casi una década, fue aumentando en urgencia con el ímpetu adquirido en el camino a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático (COP-15) en Copenhague, las negociaciones del quinto período de reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en 2010 y el comienzo de las actividades preparatorias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en Brasil en 2012. La intención del PNUMA es resolver los problemas que los países no pueden enfrentar solos. Además sirve como un foro para crear consenso y llegar a acuerdos internacionales.Por otro lado busca la participación de las empresas y la industria, la comunidad científica y académica, las organizaciones no gubernamentales y los grupos cívicos, entre otros.

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El PNUMA también busca crear conciencia mundial acerca de los problemas del medio ambiente, a través de investigaciones y síntesis de información regional y mundial relativa al tema. Esta información ha llegado incluso a conducir a negociaciones internacionales conducentes a elaborar varias convenciones sobre el medio ambiente.El PNUMA cuenta con la Bases de Datos sobre Recursos Mundiales (GRID) que facilita y coordina la reunión y difusión de datos e información sumamente fidedignos en el plano regional.

SESION N°8

El siglo XXI será el siglo de las preocupaciones ambientales. La humanidad entera afronta serios problemas ambientales que comprometen la economía y las sociedades a nivel global. Los indicadores son claros: cambio climático y calentamiento global; pérdida de recursos vivos o de biodiversidad; enorme contaminación del aire y de las aguas; escasez creciente del agua en regiones importantes; urbanización creciente; pérdida de bosques.El Perú no está al margen de estos problemas. Los estudios del Banco Mundial indican que la deficiente gestión del ambiente ocasionó pérdidas cercanas a los 8.200 millones de soles en el año 2003, pérdidas que se repiten año tras año. Los problemas ambientales están a la vista de todos y los percibimos y respiramos: aire cada vez más contaminado en las ciudades, que es causa de enfermedades y de muertes; saneamiento muy deficiente y con una creciente contaminación del agua por falta de tratamiento de los efluentes; un país lleno de basura por una mala disposición de los residuos sólidos; conflictos sociales y ambientales; minería informal e ilegal en todo el territorio nacional; pérdida de bosques y desertización; y un Estado lento en atender los reclamos de los ciudadanos, que tienen una enorme desconfianza en sus instituciones.El gobierno peruano ha tomado la decisión de crear un Ministerio del Ambiente y elevar, así, las decisiones de una buena gestión ambiental al más alto nivel de decisión política. Esto significa poner al Perú a la altura de los tiempos actuales, afrontar la problemática ambiental desde una nueva visión para revertir los procesos ambientales negativos y, así, mejorar nuestra competitividad en los mercados internacionales, aprovechando las nuevas tendencias. Sin embargo, el anuncio de la creación de un Ministerio del Ambiente ha producido diversas reacciones a favor y también en contra.El avance más notable en materia ambiental está en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que comprende más de 18 millones de hectáreas, y que es apoyado por el Fondo para las Áreas Protegidas por el Estado (Profonanpe),que ha logrado canalizar cerca de 90 millones de dólares de la cooperación internacional para los esfuerzos de conservación.Son muchos los factores que contribuyen al problema de la degradación ambiental en nuestro país. Los primeros en la lista son el mal abastecimiento de agua y la falta de saneamiento e higiene. A estos le siguen la contaminación atmosférica urbana, los

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desastres provocados por falta de prevención, la exposición de la población al plomo, la contaminación dentro de las mismas casas, sobre todo en zonas rurales, la erosión del suelo, la deforestación y la disposición inadecuada de residuos.Nuestro país está dotado de importantes recursos hídricos, pero debido a la mala distribución, a la falta de saneamiento e higiene y a su creciente contaminación, la calidad de estos se va deteriorando.Además, son más de 12 millones de peruanos los que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento. De ellos, 5,5 millones pertenecen al área rural. Mientras esto sucede, en otros lugares se desperdicia el agua, como, por ejemplo, en la agricultura con el riego por inundación o gravedad. Las aguas contaminadas, vertidas sin tratamiento alguno al ambiente, producen enfermedades comunes, en especial las diarreicas, responsables del 9 al 13 por ciento de la mortalidad infantil. Peor aún, en las zonas rurales donde se carece de infraestructura.El Perú ha realizado en los últimos años esfuerzos importantes para consolidar una estructura organizacional que pueda responder a los desafíos ambientales nacionales e internacionales. Estos esfuerzos han generado considerables dividendos, en especial en la conservación de la biodiversidad y en el manejo de los recursos naturales. Pero son muchos los desafíos para la implementación de una política ambiental eficiente que responda a las necesidades de nuestro país y del resto del mundo.En el Perú los costos económicos y sociales de una mala gestión del ambiente son demasiado altos.Por eso, la creación de una institución como el Ministerio del Ambiente es una inversión para el cuidado y el buen uso de nuestros recursos, para atraer inversiones nuevas que contribuyan al desarrollo nacional y para mejorar la calidad de vida de la población. Todos los peruanos tenemos derecho a una vida sana en un entorno saludable para nosotros y para las generaciones que vendrán. Para eso debemos superar la falta de información y de datos confiables sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, mejorar los estándares ambientales adecuados a nuestra realidad, generar una mayor participación ciudadana en los asuntos ambientales y también vencer la desconfianza en las instituciones encargadas del tema ambiental, así como concertar para superar los conflictos ambientales.

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SESION N°9

Ministerio de Agricultura.1.1. Autoridad Nacional del Agua – ANA.Creado mediante Decreto Legislativo Nº 997. La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de losRecursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.En el contexto de las definiciones de las actividades promotoras del Desarrollo Nacional hay un claro indicativo que prioriza la promoción e impulso a la agro exportación. En ese sentido, encauzar el desarrollo de la agricultura dentro de los márgenes de la modernización de la gestión del Estado, demanda desarrollar respuestas imaginativas y científicamente validadas que enfrenten las exigencias competitivas del entorno internacional.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria.El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación.

SESION N° 10

El bien jurídico como obra del pensamiento de la ilustración, merece destacar algo curioso en la elaboración sistemática de los juristas; siendo una categoría fundamental del Derecho penal, motivo único de punición de las conductas prohibidas, se le conceda un carácter "residual" o paradójicamente "fragmentario", pues no tiene protagonismo alguno en la sistemática de la Parte General1, sólo servirá para interpretar la ratio incriminadora de los tipos de la Parte Especial. Cualquier exposición sobre la Parte General del Derecho Penal sitúa al bien jurídico como su razón de protección y sin embargo en el desarrollo de la teoría analítica del delito, no se le vuelve a mencionar, hasta llegar a la Parte Especial.Los bienes llamados "jurídicamente", si bien todos poseen la misma importancia y jerarquía, habrá que advertir que tienen en su seno diferentes matices de regulación, y esto puede verse reflejado en el Sistema de coerción ejercido por el Estado.

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La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes jurídicamente protegidos y otra cosa son los bienes jurídico "penalmente" protegidos esta siempre tiene un ámbito más reducido de dominio de tutela jurídica, que pasa principalmente por una decisión política criminalizante, en consecuencia es inconcebible que pueda existir una tipo penal que no tenga como propósito proteger un bien jurídicodeterminado8. Por eso se ha dicho que el Derecho penal tiene encomendada la misión de proteger bienes jurídicos9. La intervención punitiva del Estado sólo se legitima cuando salvaguarda intereses ocondiciones que reúnan dos notas: en primer lugar, la de la generalidad; se ha de tratar de bienes condiciones que interesen a la mayoría de la sociedad, no a una parte o sector de ésta; en segundo lugar, la de la relevancia: la intervención penal sólo se justifica para tutelar bienes esenciales para el hombre y la sociedad, vitales. Lo contrario es un uso sectario o frívolo del Derecho penal: su prevención.

En síntesis, debe tenerse en cuenta, que el bien jurídico no integra el tipo penal y tampoco la norma que subyace al él, sino que constituye la base fundamental sobre el cual se construye y "re" construyen los tipos de injustos. Así las cosas, el Legislador al momento de crear infracciones penales, tendrá que establecer determinados criterios político-criminales que permitan justificar la incorporación de aquellos bienes jurídicos que necesitan protección desde la órbita punitiva. Asimismo, para el Juzgador al momento de la aplicación e interpretación teleológica-sistemática de la ley ("según el bien jurídico protegido"), este tipo penal se convertirá en una herramienta indispensable que permitirá reducir a sus justos límites la materia prohibitiva y delimitar previamente la posición en torno a las múltiples fundamentaciones teóricas que existen en torno al bien jurídico17, como también al gran contenido criminológico que subyace en él.

SESION N° 11

“El sistema jurídico no debe dejar pasar de lado el contenido de la eficiencia como primicia de la sustentabilidad en las decisiones jurídicas fundamentales ni en los casos difíciles. Es responsabilidad de todo abogado proveer lo necesario para delimitar las interferencias de las internalidades y externalidades a la luz de la protección al medio ambiente”.La sustentabilidad definida y desplegada mediante el teorema de Coase se convierte en una forma de seguridad jurídica si se reconoce que tendrá derecho a interferir sólo el sujeto que produce la interferencia, mientras a éste le reporte un beneficio marginal mayor que el daño marginal sufrido por el medio ambiente que lo soporta, ya que de lo contrario, será racional para los órganos encargados de tomar decisiones jurídicas fundamentales (legislación y resoluciones judiciales), no soportar la interferencia.El derecho a un ambiente adecuado y la Ley de Amparo.Por estar comprendidos dentro de las garantías individuales, los derechos ambientales pueden ser objeto del juicio de amparo. Sin embargo, existe el problema para acreditar el interés jurídico conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo.

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La función del Poder Judicial en materia ambiental es doblemente importante: Por un lado, consiste en interpretar y aplicar la legislación; y por el otro, identificar las inconsistencias entre las normas secundarias y la Constitución, todo lo cual redundará en un mejoramiento del marco jurídico vigente, y de una mejor gestión ambiental, que se traduce en la materialización efectiva del desarrollo sustentable, que traerá como lógica consecuencia la certeza y seguridad jurídica como base para elDesarrollo económico, social y ambiental del país.que es fundamental atender sus causas (interferencias producidas por las externalidades, causadas por la no internalización de costos). Por ello, se requiere de una participación activa del Poder Judicial, no sólo para dirimir controversias que se susciten en materia ambiental y consecuentemente para generar la jurisprudencia necesaria para actualizar el propio marco jurídico del desarrollo sustentable, sino también para promover en el ámbito de su competencia las reformas necesarias a la legislación, y facilitar el acceso a la seguridad jurídica como un componente de la sustentabilidad.

SESION N° 12

El bien jurídico como obra del pensamiento de la ilustración, merece destacar algo curioso en la elaboración sistemática de los juristas; siendo una categoría fundamental del Derecho penal, motivo único de punición de las conductas prohibidas, se le conceda un carácter “residual” o paradójicamente "fragmentario", pues no tiene protagonismo alguno en la sistemática de la Parte General, sólo servirá para interpretar la ratio incriminadora de los tipos de la Parte Especial.La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes jurídicamente protegidos y otra cosa son los bienes jurídico “penalmente” protegidos; ésta siempre tiene un ámbito más reducido de dominio de tutela jurídica, que pasa principalmente por una decisión política criminalizante, en consecuencia es inconcebible que pueda existir una tipo penal que no tenga como propósito proteger un bien jurídicodeterminado. Por eso se ha dicho que el Derecho penal tiene encomendada la misión de proteger bienes jurídicos.En los delitos ambientales el bien jurídico protegido es, en líneas generales, la colectividad, con lo cual está en conexión con la noción de interés difuso. Se puede hacer tal distinción, así el acto de contaminación no sólo crea riesgo a los intereses colectivo cuya característica es que pertenecen a un grupo de personas indeterminadas, no precisadas en número. Es decir todos somos titulares como por ej. cuando los ciudadanos de una localidad se ven afectados en el ambiente donde se desarrollan por los actos que generan las empresas industriales, mineras, etc. y esto genera también problemas de orden procesal y, específicamente con el concepto de legitimidad que está ligado a la capacidad procesal y con respecto a los intereses difusos la legislación comparada ha esbozado algunos mecanismos para la defensa de los mismos.En el Perú, es a partir de la vigencia de la Constitución de 1979, ahora derogada por la 1993, que comienza, como parte del proceso de la constitucionalización de los

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valores ambientales, la necesidad de adecuar la normativa penal de manera general a las exigencias y principiosconstitucionales, uno de esos aspectos se observó en la influencia constitucional en la protección penal del medio ambiente, a partir del artículo 123° de la derogada Carta Magna de 1979 formando parte Título III referido al Régimen Económico, y ahora, en la actual Constitución Política se encuentra, en mejor ubicación, como un Derecho fundamental y colectivo (art. 2. inc. 22 reconoce el Derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, complementado además con los 66, 67, 68 y 69), algo similar sucede en la constitución española de 1978 (art. 45°) al ubicar los Derechos ambientales como un derecho de todos a disfrutar de un ambiente adecuado al desarrollo de la persona.

SESION N°13

El presente documento trata de los avances del derecho ambiental latinoamericano y su aplicación después de la Conferencia de Río y está integrado por seis capítulos. En el primer capítulo se ofrece una visión panorámica del desarrollo del derecho ambiental latinoamericano y su aplicación hacia 1992; en el segundo, se examinan los compromisos jurídicos asumidos por los Estados con motivo de esta Conferencia; en el tercero se analizan los avances que, en el campo constitucional, se han venido haciendo en los países de América Latina durante la década de los años 1990; en el cuarto se describen los cambios, dentro de ese marco constitucional, en las leyes ambientales; en el quinto, se reseñan los progresos que se han hecho en estos últimos años en materia de aplicación de la legislación ambiental; y en el sexto se formulan las principales conclusiones que emanan de los análisis realizados.Las modificaciones en los sistemas jurídicos consistieron en la creación de normas que tenían claramente el propósito de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Este tipo de normas es lo que comúnmente se conoce como “derecho ambiental”. En este trabajo, sin embargo, se le denomina “legislación propiamente ambiental”, para distinguirla de otro tipo de normas, que también integran el derecho ambiental. Hay que advertir que, a pesar de los avances que se han hecho en los últimos años en materia de legislación propiamente ambiental, los asuntos ambientales en nuestra región están regidos, Principalmente, por la legislación sectorial de relevancia ambiental y, en una medida importante, por la legislación común de relevancia ambiental.El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Perú (1990) procura recoger de manera sistemática las normas sobre protección del medio ambiente. El Código cuenta con un Título Preliminar y 22 capítulos que regulan, en ese orden, las siguientes materias: política ambiental; planificación ambiental; protección del ambiente; medidas de seguridad; evaluación, vigilancia y control; ciencia y tecnología; acción educativa, medios de comunicación y participación ciudadana; patrimonio natural; diversidad genética y ecosistemas; áreas naturales protegidas; patrimonio natural cultural; recursos mineros; recursos energéticos; población y ambiente; prevención de los desastres naturales; infraestructura económica y de servicios;

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salubridad pública; limpieza pública; agua y alcantarillado; sanciones administrativas; delitos y penas; y sistema nacional del ambiente. la protección de la atmósfera no tiene la regulación que sería necesaria en los países de América Latina. En efecto, el “recurso” aire carece habitualmente de una legislación apropiada y, por lo general, se reduce a disposiciones reglamentarias que se expiden a partir de normas legales sanitarias y otras. Sin embargo, la gravedad que ha llegado a tener el problema de la contaminación atmosférica en ciertos lugares de América Latina – más de cincuenta millones de latinoamericanos son víctimas deEste problema –, ha determinado que este tema haya pasado a ocupar un lugar importante en la legislación ambiental. Argentina presenta la singularidad en el conjunto de los países de América Latina de contar con un ordenamiento específico sobre la materia: la Ley núm. 20.284 de 1973, denominada Ley de preservación de los recursos del aire (que es también una ley de adhesión, pero a la cual no ha adherido aún ninguna provincia, por lo que sólo rige en la Capital Federal). En otros países, las Disposiciones básicas en esta materia están en los Códigos o Leyes de Salud, así como en la legislación propiamente ambiental.En la década de los años 1980 se desarrolló una importante actividad ambiental en torno a la justicia administrativa. Un caso especialmente señero de la época fue el recurso intentado en 1983 en Argentina para anular una resolución administrativa que autorizaba a dos empresas para capturar ejemplares de especies marinas sin un estudio previo de su impacto ambiental. En este caso se discutió la legitimación para accionar del recurrente y se concluyó que no era imprescindible la legitimación individual para accionar en defensa del medio ambiente y que todo habitante tiene el derecho a que no se modifique su hábitat. De esta manera, la jurisprudencia Argentina se anticipó a las disposiciones de la reforma constitucional de 1994 que iban a consagrar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y, consecuentemente, su legitimación para accionar en los casos en que este derecho se viera amenazado o violado.

SESION N° 14

El reconocimiento de medidas de protección se ha adscrito al denominado Derecho Ambiental, que denota un amplio grado de complejidad, ya que la tutela del medio ambiente, no es ni se puede ser sólo prevención o reparación sino “gestión global de los recursos, fundada sobre una planificación integral y concebida a largo plazo” Este nuevo campo jurídico abarca algo más que el mero acopio y producción legislativa ya que, no sólo se requiere que exista una reglamentación, sino que sea eficaz; con este fin se definen toda una serie de conceptos y principios jurídicos de nuevo cuño que ordenan su sistemática. Para conseguirlo se precisa, conjuntamente con la concurrencia de la normativa, de una autoridad responsable que unifique y coordine los diferentes programas de actuación, hecho que no se cumple en gran parte de los estados en que se ha desarrollado, debido al tratamiento inorgánico y fragmentario, puesto que cada organismo resuelve en el ámbito de sus privativas competencias,

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creando una legislación específica, que, escasamente se aúna con la emanada por otras instancias.Anteriormente hacíamos referencia; es decir, a convertido en un efecto interno que se tenga presente por el causante del mismo, con el fin de que, o bien le suponga un incremento en los costes de su producción, o bien el aumento sea tan elevado que motive la disminución de la emisión contaminante. En este aspecto el acuerdo es prácticamente unánime entre los economistas, surgiendo las divergencias, como hemos visto, en la manera de alcanzarlo.Las soluciones que se han descansan en el mayor o menor protagonismo que despliega el sector público a la hora de conformar conductas más respetuosas con el medio ambiente; así, podemos encontrar una ausencia total de actuación pública que deja el problema en manos de la iniciativa de los particulares, lo que conduce a la continuación de la situación preexistente, puesto que si se ha originado al margen de la intervención estatal, resulta lógico pensar que persistirá inalterable enIdénticas condiciones.

SESION N° 15

Es bien sabido que el nacimiento del tributo es tan antiguo casi como la propia humanidad, ya que desde que se produjo la existencia de una autoridad con poder suficiente sobre sus coetáneos, surgió la necesidad de dotarla con los medios adecuados para que llevase a buen término su cometido.Los efectos de los tributos han afectado a la sociedad en la que se establecen de las dos formas anteriormente mencionadas; en primer lugar, fiscalmente mediante la obtención de medios financieros y en segundo término, con su objetivo no fiscal, incluyendo en el comportamiento de los administrados, la distribución de la renta o la actividad económica.La característica predicada de la tributación difiere de la atribuida genéricamente a la actividad financiera, debido a que el sentido que en este caso posee no es sinónimo de mediación en el logro de los objetivos propuestos, sino más bien de inmediatez en su consecución, sin necesidad de acudir al procedimiento ingreso-gasto, típico de dicha actividad; se conceptúa por tanto, como un instrumento al servicio de los fines que a través de ella se proponga alcanzar el Estado.En fin, el tributo se contempla por medio de una reinterpretación de la conexión ingreso-gasto que viene a establecerse constitucionalmente en nuestro país a través del artículo 31, por la que los ingresos hacen suyos los objetivos que la Carta Magna encarga a la vertiente del gasto, como puedan ser la asignación equitativa de recursos públicos, la redistribución o la protección del medio ambiente.En nuestro país, las posturas que se han mantenido en esta cuestión son también muy variadas y así, un primer razonamiento se basa en que los tributos con fines no

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fiscales no se proponen gravar la capacidad económica de sus destinatarios aunque la tengan en cuenta para determinar la cuota, y no sirven para cooperar al sostenimiento de los gastos públicos, con lo que emplea un razonamiento parecido al de F. MAFFEZZONI, sin embargo, desemboca en una conclusión contraria, considerando a dichos gravámenes como ajenos a la Constitución y no admisibles entre los impuestos, al prescindir de los principios del artículo 31.1 de la Carta Magna. Les niega el carácter tributario y los califica como Exacciones coactivas al servicio de fines social o económicamente deseables.En cuanto al sector del transporte, gran parte de sus problemas pueden incluirse en el de la contaminación atmosférica en lo que se refiere a las emisiones tóxicas, por lo que se reproducen aquí las consideraciones ya manifestadas; por otra parte, el tributo correspondiente a la utilización deVehículos de motor podría tener en cuenta la capacidad contaminante de cada uno, incitando a poseer los que incorporasen una tecnología más respetuosa con el entorno natural, como sucede en la actualidad con los impuestos.A nuestro juicio, como venimos apuntando a lo largo de estas páginas, el hipotético tributo con fin no fiscal debe gravar un índice real de capacidad económica no potencial o negativo y a su vez, es necesario que su hecho imponible no se estructure sobre hechos ilícitos, ya sancionadas en una norma jurídica, lo que daría lugar a su expulsión de la propia categoría de tributo.