Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

45
DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA PERUANA Guillermo Figallo Adrianzén, 2009 INDICE MARCO GEOGRAFICO DESCUBRIMIENTO DE LA AMAZONIA EXPEDICIONES DE LOS CONQUISTADORES EXPEDICIONES MISIONERAS EL MODELO JESUITA DE REDUCCIONES DESPLAZAMIENTO DE LAS POBLACIONES NATIVAS LA INDEPENDENCIA DEMARCACION POLITICA SISTEMA DE DENUNCIO NUEVA POLITICA DE COLONIZACION LAS LEYES DE REFORMA AGRARIA DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZONICO LA AMAZONIA EN LA CONSTITUCION DE 1993 TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA LAS COMUNIDADES NATIVAS CONVENIO DE LA OIT No. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES LA CONSTITUCION DE 1993 DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA ANTECEDENTES LAS PRIMERAS LEYES DE COLONIZACION DE LA AMAZONIA REGIMEN ACTUAL 1

description

Síntesis histórica de las leyes, y el derecho frente a los pueblos indígenas

Transcript of Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Page 1: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA PERUANA

Guillermo Figallo Adrianzén, 2009

INDICE

MARCO GEOGRAFICO

DESCUBRIMIENTO DE LA AMAZONIA

EXPEDICIONES DE LOS CONQUISTADORES

EXPEDICIONES MISIONERAS

EL MODELO JESUITA DE REDUCCIONES

DESPLAZAMIENTO DE LAS POBLACIONES NATIVAS

LA INDEPENDENCIA

DEMARCACION POLITICA

SISTEMA DE DENUNCIO

NUEVA POLITICA DE COLONIZACION

LAS LEYES DE REFORMA AGRARIA

DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZONICO

LA AMAZONIA EN LA CONSTITUCION DE 1993

TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

LAS COMUNIDADES NATIVAS

CONVENIO DE LA OIT No. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

LA CONSTITUCION DE 1993

DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA

ANTECEDENTES

LAS PRIMERAS LEYES DE COLONIZACION DE LA AMAZONIA

REGIMEN ACTUAL

1

Page 2: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA

MARCO GEOGRAFICO

Desde el punto de vista geográfico, la ignota y misteriosa Región de los

bosques interminables, surcada por el más caudaloso río del mundo y sus

tributarios, llamada por los españoles y las primeras leyes republicanas, la

"montaña", denominada después Región de la Selva, y ahora, Amazonía es la

más grande Región Natural del país comprende una extensión superficial de

736.443 kilómetros cuadrados que comprenden el 59% del territorio nacional, de

clima tropical húmedo y temperaturas que oscilan entre los 22 y 36 grados.

Esta inmensa Región se divide en Selva Alta o Ceja de Selva ubicada en

las laderas orientales de los Andes desde una altura de 2.000 metros hasta los

500 metros sobre el nivel del mar y la Selva, propiamente dicha, o llano amazónico

que desciende imperceptiblemente desde los 500 metros hasta casi el nivel del

Océano Atlántico.

No obstante que su permanente verdor induce al error de creer en su

inmensa riqueza agrícola se ha comprobado que sus suelos son sólo aptos para

una agricultura limitada y apenas llegan al 0.5% de su extensión, lo que ha

acabado con el mito de futura despensa del país.

DESCUBRIMIENTO DE LA AMAZONIA

La Amazonía fue apenas explorada por los Incas que dominaron la

Cordillera de los Andes llegando sólo hasta sus estribaciones orientales la que

dedicaron primordialmente al cultivo de la planta Sagrada (la coca).

Durante los primeros años de la época Colonia los españoles explotaron

productos propios de la Ceja de Selva, pero, la Selva propiamente dicha, sólo fue

hollada esporádicamente por expediciones de osados aventureros en busca de El

Dorado o por el paso de austeros misioneros católicos.

2

Page 3: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

El lenguaje jurídico de la República denominó a esta inmensa Región del

"Gran Río", primero, la "Montaña", luego, "Región de los grandes Ríos, Región de

los Bosques" o de "terrenos de montaña", después de modo indistinto Región del

Oriente o Región Selvática, posteriormente, Región de la Selva y Ceja de Selva y,

finalmente, Amazonía.

EXPEDICIONES DE LOS CONQUISTADORES

Francisco de Orellana, lugarteniente de Gonzalo Pizarro, logró la hazaña

del "descubrimiento" el 01 de enero de 1542 del "Gran Río", al que denominó

Amazonas, surcándolo hasta su desembocadura para luego continuar por el

Atlántico hasta llegar a la isla Trinidad en los primeros días de agosto del mismo

año.

También merecen mencionarse las expediciones siguientes:

La de Pedro de Ursúa quien surcó el Río Mayo, descendiendo por el río

Marañon hasta llegar al Amazonas que navegó hasta la boca del Yavarí donde fue

muerto por Lope de Aguirre, apodado "el traidor", en la noche del año nuevo de

1961 quien asesinó además a Fernando de Guzmán y asumió el mando del resto

de los expedicionarios llegando al Atlántico el 04 de julio de 1971, y tras 17 días

de navegación arribó a la Isla Martinica apoderándose de su Capital y rebelándose

contra la Corona Española. Extraño primer grito de libertad en la América

Hispánica.

La emprendida por el Capitán Diego Vaca de la Vega que logró pasar el

pongo de Manseriche y fundó la ciudad de San Francisco de Borja el 08 de

diciembre de 1619.

La realizada por el Capitán Palacios que partió de San Miguel en 1636 con

un grupo de misioneros y 90 soldados siguió el curso del Río Aguarico y llegó

hasta su desembocadura en el Napo cayendo muerto a manos de los nativos.

3

Page 4: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

EXPEDICIONES MISIONERAS

Las noticias de la existencia de la gran región de la Selva habitada por

indios "salvajes” también despertó la vocación misionera de las Ordenes

Religiosas, inicialmente, de Jesuitas y de Franciscanos.

La Orden Jesuita instaló su centro de operaciones en Quito y emprendió la

evangelización de los indios de los Ríos Napo, y Amazonas ensanchándola

posteriormente al bajo Ucayali y el Marañon y fundaron el pueblo de Santiago de

la Laguna, futura sede de las misiones de Maynas.

El misionero jesuita Samuel Fritz realizó la hazaña de evangelizar en

apenas tres años (1686-1683) a casi toda la nación de los Omaguas, que en ese

entonces sobrepasaba los 15.000 habitantes; y trazó el primer mapa del

Amazonas que fue utilizado hasta inicios del Siglo XIX por todos los geógrafos.

Los misioneros franciscanos, por su parte, partiendo de Lima penetraron en

los Ríos Huallaga y Ucayali fundando como punto de apoyo el Convento de

Huanuco en 1580.

EL MODELO JESUITA DE REDUCCIONES

Las reducciones de indios a pueblos establecidas por los jesuitas se

caracterizaron por su espíritu de respeto de los derechos humanos de los indios y

una ejemplar organización que respetaba la autoridad de los Curacas

conservando en lo posible la estructura socio-política de cada tribu. En ellas,

además de Gobernador que era el antiguo curaca o cacique había Capitanes de

todas las parcialidades que eran sus antiguos principales o sus descendientes

jefes y Alfereces y Sargentos de la milicia.

Cada año se elegían los varayocs de cada parcialidad con un Alcalde

Mayor cuya función era velar por la buena administración del pueblo así como

designar las personas que debían ir al "mitayo" (cazadores que traían carne para

4

Page 5: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

el pueblo) y realizar otras labores comunes.

DESPLAZAMIENTO DE LAS POBLACIONES NATIVAS

El año 1769, el Gobierno español reemplazó a los Jesuitas de las misiones

de Maynas asumiendo éstas clérigos enviados de Quito y en 1786 los expulsó de

todos sus territorios de América con lo que se inició la decadencia de las misiones

y los indígenas se retiraron al interior de la Selva dejando sus poblados casi

deshabitados.

A fines de la Colonia, por Cédula Real, de 15 de julio de 1802, el Gobierno

español, anexó al Virreynato del Perú los territorios de la Comandancia General de

Maynas, de acuerdo con las recomendaciones de su Gobernador y Comandante

General don Francisco de Requena, creándose la Diócesis del mismo nombre.

LA INDEPENDENCIA

Alcanzada la Independencia el carácter anticlerical de los primeros

Gobiernos republicanos que se puso de manifiesto entre otros hechos con la

supresión del Convento de Ocopa por Decreto, de 01 de noviembre de 1824,

cuyas instalaciones fueron dedicadas a un centro educativo fiscal, dio lugar al

retiro de los franciscanos y provocó la salida de otros misioneros, principalmente

españoles, de la Selva. Aunque estos retornaron en 1838, la situación había

cambiado debido a la presencia de inmigrantes de toda clase de catadura moral.

Durante muchos años el Perú Oficial tuvo la idea que la mayor parte de las

tierras de la Amazonía eran "selvas vírgenes" o "tierras vacías" o sin habitantes

salvo unos pocos “salvajes” ignorando a los numerosos pueblos nativos que las

habitaban y se promovió su colonización a semejanza de la marcha al Oeste

Norteamericano.

DEMARCACION POLITICA

Declarada la Independencia del Perú, la Gobernación y Comandancia

5

Page 6: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

General de Maynas por Decreto de 26 de abril de 1922 pasó en calidad de Partido

a formar parte del Departamento de Trujillo (después La Libertad)1 hasta que por

ley de 21 de diciembre de 1832 fue creado el Departamento de Amazonas

conformado por las Provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas, consolidándose

así la libre determinación de los pueblos de esta Provincia de pertenecer al Estado

peruano.

La Ley de 21 de noviembre de 1832 erigió el nuevo Departamento de

Amazonas destinado a "tener gran influencia en los adelantos de la navegación y

del comercio y en la civilización de los indígenas" promoviendo su “reducción a

pueblos” mediante la distribución de herramientas de labranza. La ley fomentaba

el asentamiento de extranjeros en las nuevas reducciones mediante la asignación

de tierras con los beneficios otorgados a los poseedores de tierras eriazas.

Recién por ley de 21 de setiembre de 1868 la Provincia Litoral de Loreto es

erigida Departamento con el mismo nombre teniendo como capital la ciudad de

Iquitos.

El Estado impulsó la navegación del Amazonas y sus tributarios lo que

permitía comunicarse directamente con Europa y otros países del Continente

fomentando la inmigración y colonización de la Región, pero de signo contrario al

de los misioneros pues mientras estos trataban de dosificar el fenómeno

migratorio limitándolo a personas que demostraban buena conducta y “espíritu

religioso”, la nueva etapa abrió las puertas de la Amazonía a toda clase de gentes

sin preocuparse por su conducta o moralidad.

Al encontrarse los colonizadores con pueblos indígenas que habitaban la

Región revivió la agresión no sólo física sino cultural y social de los

conquistadores españoles. El resultado fue que blancos y mestizos hicieron

víctimas a los indios de un nuevo sistema de servidumbre. que dio a la palabra

"colonización" el significado que tiene hasta la actualidad.

Con la finalidad de poner término a los abusos que se venían cometiendo

con los indios, la Ley de 24 de mayo de 1845 declaró que "todos los indígenas

pobladores son dueños con pleno y absoluto dominio de los lotes de terreno que

1 Decreto de 26 de abril de 1922.

6

Page 7: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

“cultivan” haciendo extensiva esta gracia a todos los peruanos y extranjeros que

se dedicaren a poblar y cultivar".

Durante los años que siguieron fueron adjudicadas las tierras de la Región

desconociendo la existencia de las comunidades nativas tanto a peruanos que se

dedicaren a poblar y cultivar como a extranjeros de cualquier nación,

preferentemente de "raza blanca", con el fin de asentar brazos y capitales

dedicados a la explotación agropecuaria y traer a los "salvajes" a la "civilización".

Las leyes condicionaban el derecho de propiedad a la "real ocupación" de la tierra,

de acuerdo con la tradición jurídica andino-española..

Esta política donde afloraba la discriminación racial ignoraba los "hábitos

culturales propios de los pueblos de la Región." Según ciertos autores constituía

además una prolongación de la concepción "evangelizadora" de la legislación

española que condicionaba el reconocimiento del derecho a la tierra de los

pobladores nativos a su conversión al cristianismo llegando a delegar a favor de

las Congregaciones Misioneras la atribución estatal de distribución de la propiedad

tratando de hacer del nativo y del colono "un católico, minifundista y monocultor".

La crítica es a todas luces exagerada y tendenciosa, más bien la legislación

contenía una extraña mezcla de igualdad abstracta y racismo.

La ambigua política de proteger simultáneamente a los colonos que

llegaran a la Amazonía (extranjeros o peruanos) y a los indígenas estaba

destinado al fracaso pues las tierras que pertenecían a los nativos fueron

adjudicadas a los colonos promoviendo la agresión física y cultural de éstos contra

los nativos.

El Reglamento de los Valles de Paucartambo y Marcapata, de 20 de junio

de 1846, reconociendo el fracaso de la política colonizadora anterior dispuso "que

los antiguos propietarios de campos, hoy abandonados, debían proceder a

cultivarlos, arrendarlos o venderlos en el término de un año y si no lo hicieren

7

Page 8: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

proceder a ceder las propiedades abandonadas al primer ocupante que las

pidiere".

Sin embargo, en setiembre del mismo año el Gobierno desaprobó esta

norma "por no ser conciliable con los derechos de propiedad", declarando

implícitamente que el carácter “perpetuo” de la propiedad privada individual

prevalecía sobre la realidad ecológica, geográfica, social, económica y de

seguridad nacional de la amazonía.

La ley de Colonización, de 17 de noviembre de 1849, llamada "Ley

chinesca" por haber estado destinada a conseguir mano de obra de “coolies” para

los latifundios de la Costa debido a sus características alentó el ingreso de colonos

alemanes a las regiones de Chanchamayo, Moyobamba y Pozuzo y el reinicio de

la "Conquista del Este" con nuevos sembríos de café y cacao en la Ceja de Selva

que originan la modalidad de hacienda selvática mediante el sistema de

"mejoreros".

El Decreto Supremo de 15 de abril de 1863, demostrando una absoluta

ignorancia de la realidad invocando la finalidad de impulsar la explotación de "las

fértiles llanuras que riega el Amazonas de un modo más útil y eficaz promoviendo

la colonización y estableciendo familias en esos lugares dispuso que “la reducción

a la vida civilizada de las tribus salvajes del Este del Perú se hiciera por medios

verdaderamente sociales conformes con nuestras instituciones ordenando que las

concesiones se hicieran para colonias, pueblos y haciendas otorgando con tales

fines facilidades tributarias y asignando a los Gobernadores facultades para la

adjudicación de tierras.

La ley de 09 de enero de 1865 "con el filantrópico objeto de atraer a los

salvajes de las montañas a la vida civilizada y estimularlos para que pueblen y

cultiven los territorios de las misiones y reducciones" prorrogó por veinte años la

ley de 24 de mayo de 1845.

8

Page 9: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

La ley de 04 de noviembre de 1867 facultó al Prefecto de Loreto para ceder

gratuitamente hasta 120 hectáreas de terreno a todos los que lo soliciten sean

peruanos o extranjeros en proporción a los elementos de trabajo con que cuenten;

y a los Subprefectos para adjudicar hasta 12 hectáreas, previa aprobación del

Prefecto. Además, facultó al Poder Ejecutivo a ceder más de 120 hectáreas

mediante contrato en que se fijarían las condiciones requeridas por la extensión y

su objeto. Los contratos requerían la aprobación del Congreso cuando las tierras

excedieran de 1.500 hectáreas.

Esta ley declaró "anulados y sin ningún valor" los títulos otorgados en caso

de que no se cultivase cuando menos la quinta parte de las tierras adjudicadas

dentro del plazo de dos años. De este modo continuó condicionándose, aunque

sólo en parte la propiedad, al efectivo trabajo de las tierras.

Con el auge de la extracción del caucho, la ley de 26 de octubre de 1888

extendió la aplicación de las disposiciones de la ley de 04 de noviembre de 1867 a

la cesión de todo terreno de montaña convirtiéndose en la primera ley general de

adjudicación de tierras de la amazonía.

La fiebre del caucho llevó a los inmigrantes a penetrar hasta lo más

profundo de la Amazonía y produjo inmensas fortunas y un "boom" económico tan

fabuloso como efímero. Se ha señalado que este fenómeno económico a pesar de

su corta duración ha tenido una gravitación fundamental en el orden etnológico,

social y biológico de la amazonía siendo uno de los factores que más influyó en la

determinación de su actual estructura socio-cultural y su constelación de

relaciones intermedias y asimétricas.

Durante la “fiebre” del caucho las comunidades nativas sufrieron el despojo

de grandes extensiones de sus territorios que pasaron a integrar los latifundios de

"gomales" y fueron víctimas de un auténtico genocidio cometido por las grandes

empresas extractoras.

9

Page 10: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Como secuela de la desastrosa Guerra del Pacífico la ley, de 23 de

noviembre de 1889, autorizó la cesión en propiedad de dos millones de hectáreas

de "terrenos baldíos de libre disposición del Estado" que debían adjudicarse en

lotes no mayores de 500.000 hectáreas. En pago de los Bonos emitidos con

motivo de los gastos bélicos. Dada su enorme extensión las tierras solamente

podían estar ubicadas en la Amazonía, lo que fue confirmado con la delimitación

del primero y felizmente único lote en la región del Río Perené a la empresa de

ferrocarriles Peruvian Corporation para dedicarlos a empresas agrícolas o

industriales con la condición de comenzar la colonización dentro de los tres

primeros años y tenerlos colonizados dentro del término máximo de diez años. La

ley establecía, además, que los colonos que se introdujeran en el Perú serían de

"raza europea".

La crisis del caucho originada por la producción de las plantaciones

desarrolladas por los europeos en el sudeste asiático se produjo de modo tan

sorpresivo que no dio oportunidad para prevenir sus efectos catastróficos, pues la

vida económica de toda la Amazonía dependía de su mono-extracción.

La incontenible riada humana impulsada por la ilusión de una riqueza fácil

desapareció tan rápidamente como llegó dejando árboles abatidos, pueblos

abandonados, hambre, pobreza y desolación. A manera de epitafio de esta gran

riqueza desperdiciada podemos recordar la frase de José Carlos Mariátegui "Con

la baja del caucho tramonta esta ilusión bastante tropical en su origen y en sus

características"

SISTEMA DE DENUNCIO (repetido Pág. 29)

La Ley No. 1220, de 31 de diciembre de 1909, ampliatoria de la Ley

Orgánica de Tierras de Montaña, promulgada el 21 de diciembre de 1898,

estableció un nuevo régimen de adjudicación de las llamadas "tierras de montaña"

que define como las que "estando situadas en la zona fluvial de la República,

constituyen la región de los bosques".

10

Page 11: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Estableció que las tierras de montaña que no hubiesen sido legítimamente

adquiridos conforme al Código Civil hasta la fecha de su promulgación son de

"propiedad del Estado y sólo podían pasar al dominio de particulares conforme a

sus disposiciones. Por consiguiente, no podían ser objeto de adquisición por

ocupación, prescripción, o transferencia, si no habían sido previamente

adjudicadas por el Estado a una persona privada.

Señalaba cuatro modalidades de adjudicación de dichas tierras "para su

explotación u aprovechamiento":

1.- Venta de una extensión no mayor de mil hectáreas para fines agrícolas

o pecuarios condicionada al cultivo de cuando menos una quinta parte

dentro de los diez años de celebrado el contrato; y no más de treinta mil

hectáreas para explotación de gomales;

2.- Denuncio hasta de cincuenta hectáreas mediante el pago de una

contribución semestral;

3.- Adjudicación gratuita hasta de cinco hectáreas con la obligación de

cultivarlas; y 4.- Concesión para obras públicas o para colonización.

Facultaba la concesión de terrenos para vías férreas y caminos, limitando

las tierras cedidas a lo largo de dichas vías a lotes alternados no mayores de

cinco kilómetros.

Las indicadas modalidades conformaban el llamado sistema de "denuncio"

o de iniciativa privada que dio lugar a la adjudicación de grandes extensiones de

tierras a personajes políticos no residentes en la Región que continuaron

aplicando en sus latifundios la modalidad antisocial de explotación de las tierras

por medio de campesinos denominados "mejoreros".

En sustitución del caucho se inició la tala de maderas finas como el cedro y

la caoba y la extracción de otros productos como la tagua (marfil vegetal), la leche

caspi y el barbasco o cube que fueron rápidamente desplazados por los productos

sintéticos. También se retornó al cultivo del algodón, el café y el tabaco que, no

11

Page 12: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

obstante su calidad, sufrieron la fuerte competencia de otros países tropicales.

NUEVA POLITICA DE COLONIZACION

Ante el fracaso de la colonización por iniciativa privada del modelo liberal

de la Independencia el Estado desde fines de la década de los años 1930 - 1940

realiza intentos de resolver el viejo problema de la interconexión de la Amazonía

con el resto del país y lleva a cabo proyectos de colonización con fondos públicos

condicionando el derecho de propiedad de la tierra en la Amazonía a su "real y

permanente explotación", de acuerdo con nuestro Derecho histórico.

La ley 8621, de 20 de enero de 1938 dispuso la expropiación de los

"terrenos de montaña no cultivados y bosques a lo largo de las carreteras

recientemente construidas o que se construyan con fondos fiscales y dentro de

una faja de cinco kilómetros a ambos lados de la carretera, debiendo dedicarse a

la colonización de conformidad con las leyes vigentes." La ley crea así un sistema

mixto de adjudicación: según el proyecto de colonización en la franja indicada; y

por denuncio fuera de ella.

La ley 8687, de 01 de julio de 1938 amplía a 20 kilómetros la franja

expropiable en la zona de la carretera Huanuco-río bajo Ucayali.

Por Decreto Supremo de 23 de julio de 1938 se constituye el Centro de

Colonización de Tingo María con "elementos nacionales" en núcleos ubicados en

la franja referida.

Por Decreto Supremo de 09 de octubre de 1947 se reservan veinte

kilómetros en ambas márgenes de los ríos principales son fines de colonización.

Posteriormente, por Resolución Suprema de 31 de enero de 1940 se

reservan terrenos para la colonización de Santa Clotilde en el Río Napo; por

Resolución Suprema de 07 de febrero de 1950 se reserva terrenos para la

formación de la Primera Unidad Indígena de Colonización de la Selva en la zona

de Tambopata; por Resolución Suprema de 01 de noviembre de 1951 se reserva

12

Page 13: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

terrenos en la zona de influencia de la carretera Cojata-Sina-Tambopata para los

trabajadores de esta vía.

La Ley 9585, de 10 de abril de 1942, que ordena la revisión de los títulos de

propiedad o posesión de terrenos de montaña prohibiendo toda transferencia de

dominio mientras no se efectúe ;a dicha revisión.

La ley 10593, de 10 de junio de 1946, marca el retorno al principio histórico-

ecológico de ocupación permanente cuyo artículo 3° establecía que el abandono

de las tierras de montaña durante el término de cinco años determina la caducidad

del derecho de propiedad cualquiera que sea la forma en que se hayan adquirido;

y el Decreto Supremo de 03 de diciembre de 1963 que en su artículo 2° precisa

que la propiedad privada sobre terrenos de montaña está condicionada a su real y

permanente explotación.

La Ley 11436, de 14 de julio de 1950, declara Zona de Colonización por el

Estado la comprendida por los terrenos ubicados a lo largo del río Huallaga, en el

sector de Tingo María Yurimaguas en una profundidad de cuarenta kilómetros

cuadrados márgenes.

Siguieron abriéndose vías de penetración y reservándose terrenos para

proyectos de colonización ejecutados con fondos públicos destinados al

asentamiento de nuevos pobladores.

La construcción de carreteras de penetración originó un proceso de

migraciones masivas de campesinos andinos presionados por la estructura

latifundista serrana se adentraron en la selva en busca de nuevos horizontes. Los

colonos espontáneos se adelantaban no sólo a la construcción de la carretera sino

al trazo de las mismas.

La ley 12704 creó una Comisión encargada de preparar un proyecto de

13

Page 14: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

"Ley de Inmigración, Colonización y tierras selváticas del Perú" en sustitución de la

Ley 1220, sus modificatorias y ampliatorias.

La ley 13493, de 01 de enero de 1961, autorizó al Poder Ejecutivo para

vender por intermedio del Ministerio de Agricultura los terrenos expropiados a la

Sociedad Cooperativa Colonizadora del Perú ubicados en las márgenes del Río

Puñizás.

LAS LEYES DE REFORMA AGRARIA

La Ley de Reforma Agraria N° 15037 comprendió a las tierras de las

regiones de Ceja de Selva y Selva para las que establecía un mínimo inafectable

constituido por el área bajo cultivo directo y eficiente más una superficie igual al

doble de dicha área para reserva forestal, ampliación de cultivo o rotación. (Título I

De las Limitaciones y Obligaciones de la Propiedad Rural, Capítulo III Predios

Rústicos de Derecho Privado).

Establecía, además, un régimen especial de ampliación de dicho límite por

vía contractual en que debía estipularse que las nuevas tierras debían cultivarse

en el plazo de cinco años de acuerdo con el respectivo plan de inversión. (Artículo

36°).

Declaraba "exceptuadas de afectación las tierras ocupadas por las tribus

aborígenes de la Selva en toda la extensión que requieran para cubrir las

necesidades de su población" disponiendo se diera preferencia a su delimitación y

otorgamiento de los títulos de propiedad respectivos. (Artículo 37°).

Declaró la reversión al dominio del Estado provenientes de concesiones,

pago de indemnizaciones, deudas del Estado, o ventas otorgadas por éste a

personas naturales o jurídicas, incluso las transferidas por éstas a terceros, para

fines de colonización en virtud de las leyes de 23 de noviembre de 1889, de 21 de

noviembre de 1889 y N° 1220, de 31 de diciembre de 1909 y su Reglamento; así

como de las demás leyes y disposiciones sobre la materia y en las que no se

14

Page 15: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

hubieran cumplido todas las condiciones de su adjudicación quedando nulos y sin

ningún valor, ni efecto los títulos otorgados (Artículo 54o.).

Declaró reservadas al Estado, para el efecto de su colonización, salvo

derechos de terceros, las tierras ubicadas a veinte kilómetros del eje de todo

camino, carretera o ferrovía y de su trazo que se construya con fondos públicos

(Artículo 88°).

Ofreció una nueva definición de "colonización" como "el establecimiento

organizado de grupos de agricultores en unidades agrícolas consideradas en la

ley, y la prestación a dichos grupos de asistencia técnica, económica y social

durante el plazo necesario para que lleguen a desenvolverse por sus propios

medios y el de los servicios públicos ordinarios" (Artículo 99°).

Si bien el Decreto ley de Reforma Agraria 17716 excluyó de sus

disposiciones a la Amazonía (Artículo 43°) el Gobierno de entonces le dedicó

especialmente la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo de la Región de la

Selva y Ceja de Selva N° 20653, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 22147 y

la Ley No. 22175 que sustituye a la primera.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 22175 distinguió tres grupos de

capacidad de uso mayor de tierras de la Amazonía con aptitud para: a) para el

cultivo, b) para la ganadería, y c) para la explotación Forestal, de las que

solamente podían ser susceptibles de propiedad privada las dos primeras, pues la

misma Ley considera que son recursos forestales las tierras cuya capacidad de

uso mayor es forestal, los bosques y todos los componentes de la flora silvestre; y

que los recursos forestales y la fauna silvestre pertenecen al dominio público.

El Decreto Legislativo N° 02, llamado Ley de Promoción y Desarrollo

Agrario, (el Artículo 64°) modificó los Artículos 35°, 43°, 59°, 63°, 64°, 65°, 70°,

71°, 72° y 85° del Decreto Ley N° 21147 propicia una política de devastación de la

15

Page 16: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Amazonía.

Las disposiciones sobre el régimen de propiedad de las tierras de la

amazonía se han visto sobrepasadas por una tumultuosa y caótica invasión de

grandes sectores de la amazonía debida a la explosión demográfica y la

expansión del cultivo de la coca impulsado por el narcotráfico.

Finalmente, La Ley de Bases para el Desarrollo Rural de la Amazonía

Peruana No. 24994, de 4 de enero de 1989, señala que el "ámbito amazónico

comprende la totalidad de los Departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y

San Martín y las provincias de Condorcanqui, Bagua, Rodríguez de Mendoza y

Uctubamba del Departamento de Amazonas, Jaén y San Ignacio del

Departamento de Cajamarca, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de

Huánuco, Oxapampa del Departamento de Pasco, Satipo y Chanchamayo del

Departamento de Junín, la Convención del Departamento del Cuzco, parte de la

provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho y parte de las Provincias de

Carabaya y Sandia del Departamento de Puno.

Se ha criticado esta delimitación simplemente política diciendo que la Ley

asume la Amazonía como un "todo" ecológico sin hacer diferencia entre la Ceja de

Selva y la Selva. Empero, por otro lado, la Ley desvirtúa en apariencia la

mencionada crítica al establecer que "la Selva Alta se desarrollará mediante

planes y proyectos especiales adaptados a las características geo-económicas de

dicha región orientados al aprovechamiento de los recursos agrícolas mineros e

hidro-energéticos que faciliten su desarrollo agroindustrial e industrial". (Artículo

43°). En nuestra opinión, la crítica continúa siendo válida, pues la Ley no exige un

aprovechamiento racional o sostenido de los recursos naturales. Además, el

transcurso del tiempo ha demostrado su inoperancia.

DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZONICO (repetido pág. 29)

La Constitución de 1979 se ocupaba de la Amazonía en dos lugares. En el

16

Page 17: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

primero disponía, el "Estado impulsa el Desarrollo de la Amazonía. Le otorga

regímenes especiales cuando así se requiere" (Artículo 12°.). La norma tenía su

sede materia en el Capítulo II "De los Recursos Naturales" del Título III, sobre el

Régimen Económico.

En el segundo, señalaba, "el Estado dicta las normas especiales que,

cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su

potencial agrario. El Estado tierras de esta región en propiedad o concesión a

personas naturales o jurídicas de acuerdo a Ley" (Artículo 159° inciso 4.-). y su

sede materia se encontraba en el Capítulo VII del Régimen Agrario del mismo

Título.

Las dos normas antes indicadas pueden ser consideradas como la creación

de un derecho agrario amazónico.

Rubio y Bernales criticaron la ubicación del inciso 4o. dentro del Art. 159°,

basándose en que la Reforma Agraria no es aplicable a la Región de la Selva

donde no ha habido una estructura agraria, salvo los derechos de las

Comunidades Nativas sobre sus tierras.

Ello es inexacto como puede advertirse de la legislación que hemos glosado.

Es irreal la creencia de que los valles de la Ceja de Selva son "espacios

vacíos" cuando son áreas "saturadas" de población.

Creemos, además, que no habría sido congruente que, después de prohibir

el latifundio-minifundio en el resto del país por razón de su injusticia e

irracionalidad, la misma Carta promoviera su persistencia la Región Amazónica.

Mas bien, el defecto del inciso 4o. del Artículo 159° era su imprecisión, que

podía haber dado lugar a interpretaciones literales que sin tener en cuenta su

"sede materia" condujesen a la errónea conclusión de que la Constitución había

dado al legislador común la facultad de entregar en propiedad absoluta las tierras

con aptitud forestal de la amazonía que no pueden dedicarse a la agricultura

17

Page 18: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

olvidando que para la concesión de explotación de bosques o de la fauna silvestre

no se requiere la propiedad del suelo.

Los artículos indicados contienen la formulación de un derecho propio de la

Región de la Selva coincidente con la uniforme legislación dictada desde los

inicios de la época republicana y lo enriquece con la inclusión del principio

"ambiental" que debido a la labilidad del equilibrio ecológico característica de la

Región debe ser tenido en cuenta primordialmente.

El Derecho amazónico inspirado en principios ecológicos no abriría las

puertas de dicha Región a su explotación irrefrenable por colonos minifundistas o

los consorcios transnacionales.

La Historia nos demuestra que las "facilidades" otorgadas a las empresas

capitalistas, no sólo nacionales sino también extranjeras, para la explotación de

nuestros recursos naturales en nada han beneficiado al país sino al contrario

muchas veces los han degradado sin remedio.

La actividad agraria en la Amazonía fue regulada por la Ley de Bases para

el Desarrollo Rural de la Amazonía N° 24994 y las disposiciones que no se le

opongan del Decreto Ley No.22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo

de la Región de la de Selva;

La indicada Ley de Bases ha sido criticada por su tendencia a la

"elefantiasis burocrática" y carecer de mecanismos participatorios de los colonos

por estar inbuída de una concepción productivista propia del Siglo pasado. La ley

señala que "el Estado promoverá los sistemas colectivos y de propiedad social de

libre elección de los colonos"(Artículo 34°). Pero, contradictoriamente dispone la

adjudicación de tierras bajo la modalidad de parcelas individuales únicamente.

(Artículo 24°. inciso a-).

18

Page 19: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Por otro lado, consideraba como modelos de asentamientos rurales las

"Unidades Militares de Asentamiento Rural" y las "Misiones Religiosas" sin advertir

que la Iglesia y las Ordenes Religiosas no pueden ser adjudicatarias de tierras, y

entre los fines de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas no se encuentra el de

constituirse en empresas agrarias.

LA AMAZONIA EN LA CONSTITUCION DE 1993

La Constitución de 1993 declara que "el Estado promueve el desarrollo

sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada" (Artículo 69°). De este

modo reafirma la concepción de la Constitución anterior y establece el punto de

apoyo para la construcción de un derecho agrario y ambiental amazónico.

TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

El Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito por el Perú y demás países

de la Región en 1978, tiene como finalidad realizar una política coordinada que

impulse su desarrollo armónico.

Después de doce años de letargo en que ha tenido lugar una peligrosa

depredación de inmensas extensiones de bosques y de acciones genocidas contra

las Comunidades Nativas para dar paso a cultivos inapropiados y la degradación

de tierras agrícolas, ha sido suscrita la Declaración de la Amazonía como una

justificada respuesta de los Estados amazónicos ante el intento de ciertos países

desarrollados de condicionar su política de ayuda económica y cooperación

técnica a la intangibilidad de los recursos naturales de la Amazonia, lo que

constituía un atentado contra el derecho soberano que asiste a nuestros países de

decidir por sí mismos el destino de sus territorios de Selva.

LAS COMUNIDADES NATIVAS

El Decreto Supremo No 03, de 01 de marzo de 1957, fue la primera norma

legal de la República que prestó atención a los indios amazónicos , organizados

en "tribus" que califica como "grupos humanos autóctonos" disponiendo la reserva

19

Page 20: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

de las áreas necesarias que aseguren su subsistencia "de preferencia en la zona

donde se compruebe su existencia y posesión inmemorial".

Dichas áreas debían estar supeditadas a la población de cada tribu

selvícola en proporción de 10 hectáreas por cada poblador de ambos sexos con

un mínimo de 5 años.

Pero, fue el Decreto Ley 20653 de 18 de junio de 1974, denominado Ley de

Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y

Caja de Selva, la primera que les dio ese nombre y formuló las bases de un

estatuto jurídico propio con derecho a su autonomía cultural y a regirse por su

derecho consuetudinario, así como su derecho prioritario sobre las tierras de

aptitud agrícola o ganadera que poseen y al aprovechamiento prioritario de los

recursos naturales que hubieren en esas mismas tierras.

El Decreto Ley 21175, de 21 de mayo de 1978, denominado Ley de

Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Región de la Selva y Ceja de

Selva, dictado con el propósito de limitar los derechos de las comunidades nativas

sobre los recursos naturales, reprodujo en su mayor parte las normas de la Ley

20653 salvo en este aspecto.

Reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades

nativas y las define diciendo que "tienen su origen en los grupos tribales de la Ceja

de Selva y Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los

siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y

sociales, tenencia y usufructo común y permanente del mismo territorio, con

asentamiento nucleado o disperso" (Artículo 8°).

En cuanto a su "territorio" establece que el Estado garantiza su "integridad",

levantará los Catastros y les otorgará los títulos de "propiedad" (Artículo 10°). Para

los efectos de la demarcación del territorio comunal distingue las comunidades

20

Page 21: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

sedentarias y las emigrantes estacionales. Señala que se tendrá en cuenta, en el

primer caso, la superficie que "actualmente ocupan" para realizar actividades

agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y en el segundo, la superficie donde

se establezcan al efectuarlas.

CONVENIO DE LA OIT N° 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

Este Convenio adoptado por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo con fecha 27 de junio de 1989 y ratificado por el

Congreso Peruano el 1O de diciembre de 1995, tutela los derechos de los pueblos

indígenas de la Amazonía denominados por nuestra legislación "Comunidades

Nativas".

De acuerdo con el referido Convenio el Estado peruano debe reconocer el

derecho de propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y

su derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas,

pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de

subsistencia en las medidas que sean necesarias; y adoptar las medidas para

determinar las tierras que las comunidades nativas ocupan tradicionalmente

ocupan y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y

posesión.

Asimismo, establece que los derechos de las comunidades nativas a

participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales

existentes en sus tierras.

LA CONSTITUCION DE 1993

La Constitución vigente representa un importante avance en cuanto a los

derechos de las comunidades nativas, pues además de reconocer su existencia

legal ha declarado el derecho fundamental de toda persona a su identidad étnica y

cultural; y el reconocimiento y protección del Estado a la pluralidad étnica y cultural

de la Nación (Artículo 2° inciso 19-).

21

Page 22: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Asimismo, declara que los recursos naturales pertenecen a la Nación; y, por

consiguiente, a las etnias que la integran.

Las Comunidades nativas tienen derecho prioritario al aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales que se encuentren dentro de su territorio

compatible con el goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la

vida de sus miembros.

Ver Gaspar de Carvajal "Relación de la Jornada de Orellana" en la Historia

General y Natural de los Indios de Gonzalo Fernández de Oviedo, Tomo IV, pág.

551.

Ver Informe de don Francisco de Requena, Gobernador y Comandante General

de Maynas, de 29 de mayo de 1799.

Francisco Ballón, mimeografo.

La ley chinesca fue derogada por la Ley de 19 de noviembre de 1853.

La palabra caucho deriva del vocablo nativo cahuachu, cauhuo o cauchuc

que significa "madera que llora". Bajo este nombre se comprende una goma

elásica, latex, procedente de plantas "euforbiaceas que son la goma o shiringa

(hebea brasilenis), el jebe dévil (hevea guianensis) y el caucho castilloa (castilloa

ulei). Stefano Varese "Relaciones interétnicas en la Selva del Perú", en La

Situación Indígena en América Latina, Montevideo, 1971.

Artículos 29° y 30°

Marcial Rubio y Enrique Bernales " Estado y Sociedad" Ed. 3a. Edicio Lima, 1989.

DERECHO AGRARIO DE LA AMAZONIA

ANTECEDENTES

La Región de los grandes bosques y surcada por innumerables ríos tributarios

del más caudaloso del mundo, el Amazonas, llamada por los españoles y las

primeras leyes republicanas, la "montaña" denominada después Región de la Selva,

22

Page 23: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

y ahora, desde la Constitución de 1979, Amazonía comprende la mayor parte del

territorio peruano.

Desde el punto de vista geográfico la Amazonía es la gran Región Natural del

país que se extiende desde los 2,000 metros de altura en las laderas de los Andes

orientales hasta el llano amazónico con sus inmensos bosques tropicales y grandes

ríos navegables y que abarca la ceja de Selva ubicada entre los 2.000 y 500 metros

de altura de la Cordillera Oriental y la "Región de la Selva" o llano amazónico

propiamente dicho desde los 500 metros hasta casi el nivel del Océano Atlántico.

La Amazonía fue apenas explorada por los Incas que llegaron sólo hasta las

estribaciones orientales de los Andes dedicándolas al cultivo de la planta Sagrada (la

coca).

Durante la Colonia sólo la hollaron esporádicamente las expediciones de

osados aventureros acicateados por la búsqueda de El Dorado y por el paso de

austeros misioneros católicos.

Durante muchos años fue considerada "selva virgen" o "tierras vacías"

ignorando a las numerosas comunidades nativas que la habitaban muchas de ellas

aún no reconocidas legalmente por el Estado. Se tiene la errada creencia que debe

emprenderse la colonización de la Amazonía algo así como la marcha al Este a

semejanza de la marcha al Oeste Norteamericano.

Debemos recordar que la palabra "colonización" ha tenido entre nosotros un

contenido de "violencia, de abuso, de usurpación y de dominación económica y

cultural" que subsiste en la actualidad. Es irreal la creencia de que los valles de la

Ceja de Selva son "espacios vacíos" cuando son áreas "saturadas" de población. La

marcha hacia el Este ha sido emprendida desde hace tiempo.

23

Page 24: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

LAS PRIMERAS LEYES DE COLONIZACION DE LA AMAZONIA

Durante los primeros cien años de la República las tierras de la Región

vinieron siendo adjudicadas tanto a peruanos que se dedicaren a poblar y cultivar

como a extranjeros de cualquier nación, preferentemente de "raza blanca" con el fin

de asentar brazos y capitales dedicados a la explotación agropecuaria y traer a los

"salvajes" a la "civilización". De acuerdo con la tradición jurídica indo-española, las

leyes condicionaban el derecho de propiedad a la "real ocupación" de la tierra.

Esta política donde afloraba la discriminación racial del indio ignoraba los

"hábitos culturales propios de los pueblos de la Región" y constituía además una

prolongación de la concepción "evangelizadora" de la legislación española que

condicionaba el reconocimiento del derecho a la tierra de los pobladores nativos a su

conversión al cristianismo llegando a delegar a favor de las Congregaciones

Misioneras la atribución estatal de distribución de la propiedad. Se trataba de hacer

del nativo y del colono "un católico, minifundista y monocultor".2

Por Decreto de 26 de abril de 1922 fue creado el Departamento de Maynas

consolidando la libre determinación de la Provincia de pertenecer al Estado peruano.

La Ley de 21 de noviembre de 1832 erigió el nuevo Departamento de

Amazonas compuesto de las Provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas

destinada a "tener gran influencia en los adelantos de la navegación y del comercio y

en la civilización de los indígenas" promoviendo su reducción a pueblos mediante la

distribución de herramientas de labranza. La ley fomentaba el asentamiento de

extranjeros en las nuevas reducciones con la asignación de tierras con los beneficios

otorgados a lo poseedores de tierras eriazas.

Posteriormente, la Ley de 24 de mayo de 1845 declaró que "todos los

indígenas pobladores son dueños con pleno y absoluto dominio de las lotes de

terreno que cultivan haciendo extensiva esta gracia a todos los peruanos y

extranjeros que se dedicaren a poblar y cultivar".

2 ? Francisco Ballón, mimeógrafo.

24

Page 25: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Es notable la estrecha vinculación en esta legislación entre derecho de

propiedad y cultivo directo de la tierra, característica del Derecho Andino.

Sin embargo, la ambigua política de proteger simultáneamente a los colonos

que llegaran a la Amazonía (extranjeros o peruanos) y a los indígenas estaba

destinado al fracaso pues las tierras que pertenecían a los nativos fueron

adjudicadas a los colonos.

Luego, el Reglamento de los Valles de Paucartambo y Marcapata, de 20 de

junio de 1846, dispuso "que los antiguos propietarios de campos, hoy abandonados,

procederán a cultivarlos, arrendarlos o venderlos en el término de un año y si no lo

hicieren cederán las propiedades abandonadas al primer ocupante que las pidiere".

Sin embargo, en setiembre del mismo año el Gobierno desaprobó esta norma

"por no ser conciliable con los derechos de propiedad".

La ley de Colonización, de 17 de noviembre de 1849, llamada "Ley chinesca"

no obstante haber sido destinada a conseguir mano de obra para el agro costeño por

sus características alentó el ingreso de colonos alemanes a las regiones de

Chanchamayo, Moyobamba y Pozuzo. 3

El Decreto Supremo de 15 de abril de 1963, con la finalidad de impulsar la

explotación de "los fértiles llanuras que riega el Amazonas de un modo más útil y

eficaz promoviendo la colonización y estableciendo familias en esos lugares dispuso

que la "reducción a la vida civilizada de las tribus salvajes del Este del Perú se

hiciera por medios verdaderamente sociales conformes con nuestras instituciones.

Ordena las concesiones para colonias, pueblos y haciendas y otorga facilidades

tributarias asignando a los Gobernadores la facultad para la adjudicación de tierras.

La ley de 09 de enero de 1865 "con el filantrópico objeto de atraer a los

salvajes de las montañas a la vida civilizada y estimularlos para que pueblen y

3 ? La ley chinesca fue derogada por la ley de 19 de noviembre de 1853.

25

Page 26: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

cultiven los territorios de las misiones y reducciones" prorrogó por veinte años la ley

de 24 de mayo de 1845.

La ley de 04 de noviembre de 1867 faculta al Prefecto de Loreto para ceder

gratuitamente hasta 120 hectáreas de terreno a todos los que lo soliciten sen

peruanos o extranjeros en proporción a los elementos de trabajo con que cuenten; y

a los Subprefectos hasta 12 hectáreas, previa aprobación del Prefecto.

Además, faculta al Poder Ejecutivo a ceder más de 120 hectáreas mediante

contrato en que se fijarán las condiciones requeridas por la extensión y su objeto y

que necesitarán la aprobación del Congreso cuando excedieran de 1.500 hectáreas.

Establece que los títulos otorgados quedarán anulados y sin ningún valor en

caso de que no se cultive cuando menos la quinta parte dentro del plazo de dos

años. De este modo continúa condicionándose aunque sea en parte la propiedad al

efectivo trabajo de las tierras.

La Ley de 26 de octubre de 1888 extiende la aplicación de las disposiciones

de la ley anterior a la cesión de todo terreno de montaña.

La Ley de 23 de noviembre de 1889 autoriza la cesión en propiedad de dos

millones de hectáreas de "terrenos baldíos de libre disposición del Estado" para

dedicarlos a empresas agrícolas o industriales con la condición de comenzar la

colonización dentro de los tres primeros años y tenerlos colonizados dentro del

término máximo de diez años.

La ley establecía, además, que los colonos que se introdujeran en el Perú

serían de "raza europea".

Los terrenos debían adjudicarse en lotes no mayores de 500.000 hectáreas.

Dada su enorme extensión las tierras solamente podían estar ubicadas en la

Amazonía, lo que fue confirmado con la delimitación del primer lote en la región del

Río Perené.

26

Page 27: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

SISTEMA DE DENUNCIO

La primera Ley Orgánica de Tierras de Montaña, promulgada el 21 de

diciembre de 1898, y la Ley No. 1220, de 31 de diciembre de 1909, influenciadas por

las corrientes ultra liberales adoptaron el sistema llamado de "denuncio" o iniciativa

privada que dio lugar a la adjudicación de grandes extensiones de tierras a

personajes políticos no residentes en la Región quienes crearon una modalidad

antisocial de explotación de las tierras por medio de campesinos denominados

"mejoreros".

En la década de los años treinta se esbozan tímidos intentos de establecer un

régimen de colonizaciones planificadas por el Estado y de limitación del derecho de

propiedad de la tierra condicionándolo a su "real y permanente explotación", de

acuerdo con nuestro Derecho histórico.

Puede incluirse dentro de esta tendencia la Ley 10593, de 10 de junio de

1946, cuyo Artículo 3° establecía que el abandono de las tierras de montaña durante

el término de cinco años determina la caducidad del derecho de propiedad

cualquiera que sea la forma en que se hayan adquirido; y el Decreto Supremo de 03

de diciembre de 1963 que en su Artículo 2° precisa que la propiedad privada sobre

terrenos de montaña está condicionada a su real y permanente explotación.

DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZONICO (repetido pág. 17)

La Constitución de 1979 se ocupaba de la Amazonía en dos lugares. El

primero disponía, el "Estado impulsa el Desarrollo de la Amazonía. Le otorga

regímenes especiales cuando así se requiere" (Artículo 120°). La norma tenía su

sede materia en el Capítulo II "De los Recursos Naturales" del Título III sobre el

Régimen Económico.

El segundo, señalaba, "el Estado dicta las normas especiales que, cuidando

el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su potencial

agrario. El Estado tierras de esta región en propiedad o concesión a personas

27

Page 28: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

naturales o jurídicas de acuerdo a Ley" (Artículo 159° inciso 4.-). y su sede materia

se encontraba en el Capítulo VII del Régimen Agrario del mismo Título.

Las dos normas antes indicadas pueden ser consideradas como la creación

de un derecho agrario amazónico. Rubio y Bernales criticaron la ubicación del inciso

4o. dentro del Art. 159°, basada en que la Reforma Agraria no es aplicable a la

Región de la Selva donde no ha habido una estructura agraria, salvo los derechos de

las Comunidades Nativas sobre sus tierras.4

No participamos de la crítica pues no habría sido congruente pensar que,

después de prohibir el latifundio-minifundio en el resto del país por razón de su

injusticia e irracionalidad, la misma Carta promoviera su instauración la Región

Amazónica.

Por consiguiente, el defecto que puede encontrarse al inciso 4o. del artículo

159° es su imprecisión, que da lugar a interpretaciones literales que sin tener en

cuenta su "sede materia" conduzcan a la errónea conclusión de que la Constitución

habría dado al legislador común la facultad de entregar en propiedad absoluta las

tierras con aptitud forestal de la amazonía que no pueden dedicarse a la agricultura

olvidando que para la concesión de explotación de bosques o de la fauna silvestre

no se requiere la propiedad del suelo.

Los artículos indicados contienen la formulación de un derecho propio de la

Región de la Selva coincidente con la uniforme legislación dictada desde los inicios

de la época republicana y lo enriquece con la inclusión del principio "ambiental" que

debido a la labilidad del equilibrio ecológico característica de la Región debe ser

tenido en cuenta primordialmente.

4 ? Marcial Rubio y Enrique Bernales " Estado y Sociedad" Ed. 3a. Edificio Lima, 1989.

28

Page 29: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

El Derecho amazónico inspirado en principios ecológicos no abriría las

puertas de dicha Región a su explotación irrefrenable por colonos minifundistas o los

consorcios transnacionales.

La Historia nos demuestra que las "facilidades" otorgadas a las empresas

capitalistas, no sólo nacionales sino también extranjeras, para la explotación de

nuestros recursos naturales en nada han beneficiado al país sino al contrario

muchas veces los han degradado sin remedio.

REGIMEN ACTUAL

En la actualidad la actividad agraria en la Amazonía se encuentra regulada

por la Ley de Bases para el Desarrollo Rural de la Amazonía N° 24994 y las

disposiciones que no se le opongan del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades

Nativas y de Desarrollo de la Región de la de Selva; y del Decreto Ley No.21147

titulado Ley Forestal y de Fauna Silvestre cuyos Artículos 35°, 43°, 59°, 63°, 64°, 65°,

70°, 71°, 72° y 85°. han sido modificados por el Artículo 64° del Decreto Legislativo

N° 02, llamado Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, que propicia una política

entreguista.

La indicada Ley de Bases ha sido criticada de tender a la "elefantiasis

burocrática" y de carecer de mecanismos participatorios de los colonos por estar

imbuida de una concepción productivista propia del Siglo pasado. La ley señala que

"el Estado promoverá los sistemas colectivos y de propiedad social de libre elección

de los colonos".(Artículo 34°). Pero, establece la adjudicación de tierras bajo la

modalidad de parcelas individuales únicamente (Artículo 24° inciso a). Ello dificulta

indudablemente la constitución de empresas asociativas.

Por otro lado, consideraba como modelos de asentamientos rurales las

"Unidades Militares de Asentamiento Rural" y las "Misiones Religiosas". Obviamente,

estos modelos son contrarios a los principios de la Reforma Agraria y de función

social de propiedad de la tierra que enuncian los Artículos 157° y 159° de la

29

Page 30: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

Constitución, pues la Iglesia y las Ordenes Religiosas no pueden ser adjudicatarias

de tierras, y entre los fines de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas no se encuentra

el de constituirse en empresas agrarias.

LA AMAZONIA EN LA CONSTITUCION DE 1993

La Constitución de 1993 declara que "el Estado promueve el desarrollo

sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada" (Artículo 69°). De este

modo reafirma la concepción de la Constitución anterior y establece el punto de

apoyo para la construcción de un derecho agrario y ambiental amazónico.

TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

El Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito por el Perú y demás países

de la Región en 1978, tiene como finalidad realizar una política coordinada que

impulse su desarrollo armónico.

Después de doce años de letargo en que ha tenido lugar una peligrosa

depredación de inmensas extensiones de bosques y de acciones genocidas contra

las Comunidades Nativas para dar paso a cultivos inapropiados y la degradación de

tierras agrícolas, ha sido suscrita la Declaración de la Amazonía como una justificada

respuesta de los Estados amazónicos ante el intento de ciertos países desarrollados

de condicionar su política de ayuda económica y cooperación técnica a la

intangibilidad de los recursos naturales de la amazonía, lo que constituía un atentado

contra el derecho soberano que asiste a nuestros países de decidir por sí mismos el

destino de sus territorios de Selva.

CONVENIO DE LA OIT No. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

Este Convenio adoptado por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo con fecha 27 de junio de 1989 y ratificado por el Congreso

30

Page 31: Derecho Agrario de La Amazonia Peruana

peruano el 1O de diciembre de 1995, tutela los derechos de los pueblos indígenas

de la Amazonía denominados por nuestra legislación "comunidades nativas".

De acuerdo con el referido Convenio el Estado peruano debe reconocer el

derecho de propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y su

derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a

las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia las

medidas que sean necesarias; y adoptar las medidas para determinar las tierras que

las comunidades nativas ocupan tradicionalmente ocupan y garantizar la protección

efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Asimismo, establece que los derechos de las comunidades nativas a

participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales

existentes en sus tierras.

31