Derecho Administrativo Ensayo.pdf

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  • CRREO UNY:

    5to

    Trimestre

    UNY YACAMBU CORREO UNY: [email protected]

  • [ENSAYO] TLF. 0416.554.06.29

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene como principal objetivo ostentar mediante mi criterio

    y punto de vista personal, con base en el material y recursos literarios sobre el

    tema del Derecho Administrativo, Perodo Histrico y Criterios de Aplicacin, en

    los diferentes puntos de vistas que se plantean.

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    Para dar inicio a este ensayo es importante destacar el concepto y

    origen de lo que es el Derecho Administrativo, bsicamente podemos

    enunciar al derecho administrativo como el relativo a los temas que se

    vinculan al conjunto de normas jurdicas que rigen tales actividades y

    del procedimiento y organizacin de esos rganos. Aparece como un

    medio o modo de regular el ejercicio de la funcin de administrar. Esto

    es as porque cualquier organizacin, por primitiva que sea, requiere de

    un mnimo de orden para poder administrar los recursos disponibles y

    cumplir con los fines previstos tendientes a la satisfaccin de las

    necesidades del grupo.

    Por otra parte el Derecho administrativo es aquella rama del Derecho

    pblico que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en

    funcin administrativa, en especial, aquella relativas al poder ejecutivo,

    tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una sub

    funcin del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios

    pblicos encargados de mantener el orden pblico y la seguridad jurdica

    y de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole

    (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).

    Consecutivamente es importante resaltar que El Derecho

    administrativo moderno tiene su ORIGEN y PERIODO HISTRICO

    con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso

    del Antiguo Rgimen al Estado liberal supone el trnsito de un sistema

    de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema

    caracterizado por:

    1. la existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas

    representativas, con carcter abstracto, general y permanente que

    regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; 2. la

    existencia de un entramado institucional de controles, independiente del

    monarca; 3. la aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y

    vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaracin de los

    Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales

    surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones

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    no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio

    jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser

    ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en

    Francia la pregunta de quin debe juzgar a la Administracin. Se

    cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios

    pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o

    si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa

    funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios

    eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de

    poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se

    desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la

    creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar

    a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del

    Jefe de Gobierno.

    Como ltimo punto hablado de la ORGANIZACIN

    DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA, es oportuno precisar que toda organizacin responde a dos formas de desarrollar sus fuerzas

    dinmicas en cuanto al orden de organizacin establecida. Esas dos formas son la centralizacin y la descentralizacin. La descentralizacin

    administrativa es la transferencia de atribuciones y competencia a otros rganos inferiores pero dentro del mismo circulo de organizacin;

    se mantiene la sujecin al principio de jerarqua, aunque evidentemente

    atenuado. Esta forma es la que se denomina desconcentracin o mera descentralizacin burocrtica. Significa que la transferencia de estos

    poderes decisorios encarnados en la competencia y finalidad pblica otorgados se le confieren a un nuevo ente, separado de la

    administracin central: una verdadera individualizacin en un nuevo sujeto de derecho dotado entonces de una individualidad jurdica y

    econmica. Ello no importa una ruptura con la organizacin administrativa a la cual pertenece y en la cual existe una relacin

    indirecta, mediante todo el sistema de controles y de supervisin general. No subsiste la estructura jerrquica pero permanece incluida en

    la administracin la descentralizacin administrativa es esa capacidad institucional propia de ciertas entidades de administrarse por s mismas

    para cumplir con cierta finalidad publica que le ha sido delegada por la administracin central.

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    En parte conclusiva defino este tema como de mucha importancia y a mi

    criterio personal es muy importante, referente a esto siempre se

    precautela el bien social de todos. En primer lugar el Derecho

    Administrativo Uno de los signos ms caractersticos del derecho

    administrativo en el mundo contemporneo, es el de su progresiva

    constitucionalizacin y, a la vez, del derecho constitucional, el que las

    Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgnico y

    dogmtico relativo a la organizacin bsica del Estado y al rgimen de

    los derechos y garantas constitucionales, y cada vez con mayor

    frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios bsicos de

    la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica y de la

    actividad administrativa del Estado.

    Por tal motivo hoy en da se puede hablar de la existencia de un marco

    constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el

    derecho venezolano se conforma por los siguientes principios

    fundamentales insertos en la Constitucin de 1999, en primer lugar,

    el principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la

    supremaca constitucional, y los principios de la formacin del derecho

    por grados y la sumisin de la Administracin Pblica al ordenamiento

    jurdico; en segundo lugar, los principios relativos a la organizacin

    del Estado, a la distribucin vertical del Poder Pblico y los que rigen las

    personas jurdicas estatales; en tercer lugar, los principios de la

    separacin orgnica del Poder Pblico y el carcter nter orgnico de la

    Administracin Pblica; en cuarto lugar, los principios relativos a las

    funciones del Estado, a su ejercicio inter orgnico y a la funcin

    administrativa; en quinto lugar, los principios relativos al carcter inter

    funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos; y en

    sexto lugar, el principio del control de la Administracin Pblica y la

    responsabilidad administrativa.

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    CONCLUSIN

    En el presente trabajo se plantearon diferentes temas, que pueden ser

    definidas con variantes y puntos de vistas distintos a nivel poltico, mediantes

    leyes orgnicas y planes de gobiernos, que puedan beneficiar al ser humano

    directo.