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Derecho administrativo como ciencia juridica
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DERECHO ADMINISTRATIVO I
“ El Derecho Administrativo como ciencia Jurídica”
Introducción
• El derecho administrativo es, pues, una disciplina científica, jurídica y, por ende, una rama de la ciencia del derecho.
• “conjunto de normas y de principios de derecho público,”.
SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA• Los gobiernos que sucedieron a la Revolución
Francesa, que dio un vigoroso impulso en lo político y jurídico iniciado en el siglo XIII en Europa,
• instauraron un sistema de seguridad jurídica. En la edad contemporánea ha heredado un gran número de principios provenientes de aquel derecho regio. Entre ellos y de gran importancia actual, se destacan la presunción de legitimidad de los reglamentos el dominio público, la jerarquía y la competencia.
Evolución histórica • En la Edad Moderna( Francia y Alemania) La actividad
de los órganos administrativos se encontraba sometida a las mismas reglas que los particulares, careciendo el poder público de prerrogativas especiales. La administración era juzgada por tribunales ordinarios, independientes del Poder Ejecutivo. El Estado de Derecho significó, básicamente, un régimen donde el derecho preexiste a la actuación de la Administración y en donde la actividad de esta se subordina al ordenamiento jurídico; los derechos fundamentales de las personas.
El D° Administrativo en el Perú• El derecho administrativo peruano es
relativamente reciente, pues formalmente data de desde la promulgación de normas específicas en el gobierno militar de la décadas de los años sesenta, “Reglamento de Procedimientos general Administrativos”.
• ley N° 27444 está actualmente vigente.• ha evolucionado de una manera evidente,
siguiendo la tendencia del moderno derecho administrativo, plenamente respetuoso de los derechos fundamentales.
Conceptos del derecho administrativo :
• es un complejo de principios y normas de Derecho público interno
• a fin de satisfacer las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Rafael Bielsa
• son normas y principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares bajo el orden jurídico estatal.
Villegas Basavilbaso
• es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado
Néstor Dario
Rombolá
• es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones
Rafael I. Martínez Morales
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
común
Sus principios son aplicables a todas estas
materias
Derecho civil, derecho penal en las diversas entidades del estado
(municipalidades , instituciones del E°)
subordinación
Al derecho constitucional
peruano es decir a nuestra constitución
política .
Esto, se refiera la primacía de la norma suprema y respeto a los D° fundamentales
NUEVA APARECE JUNTO AL ESTADO DE DERECHO
AUTONOMIA
EVOLUTIVA
ESTABLECE NORMAS Y PRINCIPIOS PROPIOS
SE ADAPTA A NUEVAS INSTITUCIONES
• Objeto del derecho administrativo
• El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
• Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública directa e indirectamente las relaciones con los administrados a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público.
ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
• ¿Qué es la competencia?• La competencia es el conjunto de facultades
que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.
¿Qué elementos la componen?
• La competencia “Ratione materiae”: se ejerce en razón de la materia o asunto, es decir el objeto del acto, La competencia en razón de la materia se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano, es decir al objeto de los actos y a las situaciones de hecho ante las que puede dictarlos.
• La competencia “Ratione Ioci”: se ejerce en razón del lugar o territorio dentro del cual el funcionario ejerce sus funciones.
• Comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función.(autoridad competente de una jurisdicción).
• La competencia “Ratione Temporis” Se ejerce en razón de determinado tiempo o periodo, tiempo durante el cual el funcionario puede legalmente ejercer su función.
• La competencia en razón del tiempo, por último, se refiere a los casos en que un órgano tiene determinadas facultades concedidas sólo durante un lapso determinado.
NOCIÓN CONCEPTUAL
• El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
• Regular la relación entre administrados y la Administración.
• Estructura la organización interna de la Administración.
• Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
• Ubicación Derecho Administrativo
Isabel Julca Amaya- V ciclo – Derecho