Derecho a La Inviolabilidad del domicilio

32
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA 1. DEFINICIÓN: 1.1. Derecho: El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto. El derecho natural es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. 1.2. Domicilio: El domicilio es un espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto y ejercen su CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOSPágina 1

description

derecho a la inviolabilidad del domicilio, caracteristicas, excepciones, funciones segun la constitucion

Transcript of Derecho a La Inviolabilidad del domicilio

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASDERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA1. DEFINICIN: 1.1. Derecho:Elderecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carcter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolucin de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto. El derecho natural es aquel innato al serhumano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social.1.2. Domicilio:El domicilio es un espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto y ejercen su libertad intima. Entonces podemos decir que el domicilio es normalmente el lugar, el espacio fsicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, lo cual significa no slo el derecho al espacio fsico, sino tambin al disfrute pacfico de dicho espacio.1.3. Residencia:Es el hecho de la estancia, sea accidental, sea ms o menos duradera, en cierto lugar. La residencia forma parte de los derechos de primera generacin, su existencia se remonta a la Constitucin de 1826 art. 144Todo peruano pude permanecer o salir del territorio de la Repblica segn le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando lo reglamentos de la polica, y salvo siempre el derecho de tercero.En conclusin, el domicilio es una situacin permanente, mientras que la residencia es temporal.2. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO: El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho de naturaleza instrumental, pues coadyuva a la proteccin de otros derechos fundamentales. Es aquel derecho el cual por virtud el titular del mismo exige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal.La inviolabilidad del domicilio protege ante todo la privacidad de la persona pues evita la intromisin en aquel espacio en el que los individuos ejercen su libertad ms ntima, en el que no tienen la necesidad de observar los usos o las convenciones sociales. Se evita con ello no solo la lesin de la intimidad de la persona, sino de los diversos derechos de la personalidad como a la identidad, a la imagen y voz, a la intimidad familiar, etc.La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre el objetivo principal del Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio es proteger a las personas de la accin arbitraria de las autoridades del Estado que infrinja su esfera privada la garanta contra la arbitrariedad tiene el propsito de asegurar que toda reglamentacin u otra medida de este tipo sea congruente con las normas y objetivos de la Convencin, y sea razonable en las circunstancias imperantes. La proteccin del derecho a la inviolabilidad del domicilio busca salvaguardar o proteger la intimidad de las personas, a tener un espacio reservado para s mismas, libre de injerencias de terceros, con quienes no se quiere compartir ese espacio personal.2.1. Segn la Constitucin Poltica del Per de 1979:El derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra en el ttulo I de los Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona en el artculo 2 inciso 7: Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones ni registros sin autorizacin de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracin. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.2.2. Segn la Constitucin Poltica del Per de 1993:El derecho a la inviolabilidad del domicilio considerado como Derechos Fundamentales de la Persona ubicado en el artculo 2 inciso 9: Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: En el Derecho Constitucional el domicilio es entendido como la morada destinada a la habitacin y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierto parcialmente, mvil o inmvil, de uso permanente o transitorio. Esto es, la institucin del domicilio en trminos constitucionales debe ser entendida de manera amplia; porejemplo, la habitacin de un hotel constituye domicilio, la oficina particular donde una persona ejerce su profesin debe ser entendida como domicilio.El Tribunal Constitucional del Per seala que la celda de un centro penitenciario no puede ser considerada como domicilio, ya que dicho espacio fsico no ha sido objeto de eleccin por su ocupante y porque la insercin al centro penitenciario comprende la insercin en un mbito de amplio control.Entonces podemos decir que el Tribunal Constitucional del Per seala que la intromisin en el espacio fsico e ntimo (domicilio) con el consentimiento del titular de este derecho resulta legtimo, siempre que el pedido de ingreso manifieste de manera indubitable el motivo preciso de su cometido y que a su vez sea plenamente comprendido por el sujeto pasivo.Esto quiere decir, si un funcionario pblico, como un polica o fiscal, pretende ingresar a un domicilio para realizar algn registro, en el marco de una investigacin penal de no existir flagrancia delictiva o muy grave peligro de perpetracin de un delito debe solicitar autorizacin al titular del domicilio, informndole el motivo preciso del pedido de ingreso, la finalidad para qu se pretende ingresar; luego, debe preguntarle si ha comprendido lo que se le explico, para luego brindar la autorizacin de ingreso, se podr hacer la diligencia que se haya previsto realizar.4. CARACTERSTICAS DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO:4.1. ElementoFsico:El domicilio es el espacio en el que la persona vive sin estar condicionada por las convenciones sociales, en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten. En su vivienda el individuo despliega su personalidad y disfruta a plenitud su intimidad. El domicilio constitucional no se refiere al rea fsica de manera aislada, sino que incorpora lo que hay en ella de emanacin de la persona y de su esfera privada.4.2. ElementoPsicolgico:La intencin personal de habitarun lugar como morada, sea de manerapermanenteo de maneratransitoria,aun cuando dicho lugar no rena las condiciones mnimas para ello. Segn la concepcin del domicilio constitucional se exige habitacin pero no necesariamente sta debe estar caracterizada por la continuidad.4.3. ElementoAutoprotector:Es la exclusin de terceros del lugar destinado a la morada.5. EXCEPCIONES DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO:La Constitucin tutela el derecho individual que tiene toda persona a la libertad de domicilio a travs de la garanta de inviolabilidad, se ha establecido que los terceros, sean particulares o agentes pblicos, estn prohibidos de penetrar el mbito domiciliario donde habita una persona, salvo que medie el consentimiento de sta, exista una autorizacin judicial, se haya configurado una situacin de flagrancia delictiva o el peligro inminente de la perpetracin de un hecho ilcito sea una realidad. La norma constitucional regula dos supuestos de entrada legtima, como son las razones de sanidad o de grave riesgo.5.1. El ingreso al domicilio con elconsentimiento del titular del derecho:Constituye un supuesto de entrada legtima en trminos constitucionales.5.2. Laautorizacin judicialque habilita al agente pblico para ingresar al domicilio:La Constitucines clara cuando establece como requisito el ingreso a un domicilio, a realizar actividad investigadora, la existencia de un mandato judicial, el mismo que tiene que estar debidamente motivada y su procedencia debe obedecer a un acto jurisdiccional regular.Este principio exige que la medida se acuerde como consecuencia de un procedimiento penal en curso, contra persona determinada (se excluyen los registros para la investigacin general de delitos basada en sospechas) no procede en el caso de las faltas y los delitos castigados con penas leves. 5.2.1. El mandamiento de entrada y registro:En la prctica procesal recibe el mandamiento de entrada y registro la disposicin judicial, en virtud de auto motivado, mediante la cual se ordena a la autoridad o funcionario la prctica de una diligencia de entrada y registro; en el mandamiento el Juez expresar concretamente el da y la autoridad o funcionario que los haya de practicar.5.2.2. Realizacin del registro:La entrada y registro de cualquier edificio o lugar cerrado, se adoptar las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustraccin de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquier otra cosa que hayan de ser objeto del registro.Notificacin del auto; si la entrada y registro se hubiera de hacer en el domicilio de un particular, se notificar el auto a ste; y si no fuere habido en la primera diligencia se busca, a su encargado; pero si no fuere tampoco habido el encargado, se har la notificacin a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla nadie, se har constar por diligencia, que se extender con asistencia de dos vecinos, los cuales debern firmarla.Por lo que se refiere al momento de la notificacin se har inmediatamente, o lo ms tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado el auto.El registro se practicar siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiere autorizado.Prevendr asimismo el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia que no levanten los sello, ni violente las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras personas, bajo la responsabilidad establecida en el Cdigo Penal.5.3. La existencia deldelito flagrante:El delito flagrante; quiere decir, cuando el delincuente es sorprendido o visto directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir. Entonces el agente pblico queda plenamente legitimado para ingresar al domicilio si es que su intervencin se convierte en necesaria para impedir la consumacin del ilcito penal, la fuga del delincuente o la desaparicin de los instrumentos que facilitaron la concrecin del acto delictivo.5.4. Elpeligro inminente de la perpetracin de un delito:Si se tiene el conocimiento fundado, la certeza clara y manifiesta de la comisin inminente de un delito, se configura otra excepcin a la inviolabilidad de domicilio y en consecuencia el agente pblico puede operar libremente.5.5. Las razones desanidadograve riesgo:La Constitucin dejo en manos del legislador la regulacin de estas dos excepciones que legitiman la entrada a cualquier domicilio. Estos dos supuestos se fundan en el estado de necesidad o fuerza mayor.En conclusin la aplicacin de dichas excepciones tiene estrecha relacin con la obligacin del respeto a las garantas judiciales y debido proceso. Prueba de ello, lo establecido por el Tribunal Constitucional del Per que seala respecto a cualquier intervencin en el mbito de dicho derecho ha de respetar el principio de reserva de jurisdiccin. No slo basta que la ley establezca los lmites al derecho de la inviolabilidad del domicilio sino que tambin es necesario contar con una orden judicial que autorice el ingreso no consentido al domicilio. La orden judicial debe cumplir con los siguientes criterios: Estar estrictamente motivada. Contemplar necesariamente si los motivos por los cules se solicita su adopcin se encuentra previsto en la ley. Debe tener una finalidad constitucionalmente legtima. Si la ejecucin es necesaria e indispensable para cumplir dicha finalidad. En cuanto a la injerencia en un domicilio por flagrancia en la comisin de un delito o de muy grave peligro de su perpetracin no rige el principio de reserva de jurisdiccin. Deben presentarse los dos requisitos insustituibles: La inmediatez temporal; es decir, que el delito se est cometiendo o que se haya cometido instantes antes. La inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisin del delito y est relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participacin en el hecho delictivo.5.6. Estado de Emergencia y Estado de Sitio:El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo se contemplan:En caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringir se o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. En estado de emergencia las Fuerzas.5.6.1. Estado de emergencia:Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.5.6.2. Estado de Sitio:Elestado de sitioes unrgimen de excepcin que debe ser declarado por elpoder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorizacin delrgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadasfacultades preponderantes para los actos de represin. Durante elestado de sitioquedan en suspenso las garantas constitucionales. Las detenciones se vuelven ms arbitrarias ante la falta de mecanismos legales, lo que hace que el estado de sitio sea un mecanismo bastante cuestionado.El estado de sitio est vinculado altoque de queda, que establece un cierto horario a partir del cual se prohbe la libre circulacin de los ciudadanos, generalmente por motivos de seguridad. En el estado de sitio, por ejemplo, se prohben las reuniones o manifestaciones pblicas.

6. SUSPENSIN DEL DERECHO:La suspensin del derecho a la inviolabilidad del domicilio fundado estribara en la facultad de la autoridad gubernativa para disponer la entada y registro en el domicilio. En tal caso, la garanta no consistira en el consentimiento del titular ni en la intervencin judicial, sino en el acto parlamentario de declaracin o autorizacin del estado de excepcin o de sitio, cuando sea necesaria esta suspensin para establecer hechos delictivos relacionados con el estado en crisis o para el mantenimiento del orden pblico. Aun as, la intromisin se rodea de ciertas garantas, como la exigencia de que venga avalada por una orden formal y escrita, que el registro se realice ante testigo (titular, su familia, y obligatoriamente dos vecinos), o que se levante acta del mismo y se comunique a posterioridad al Juez sus causas y resultados.Tambin puede suspenderse el derecho a la inviolabilidad del domicilio para personas determinadas en los supuestos de actuacin de bandas armadas o elementos terroristas.7. TITULARES DEL DERECHO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO:El derecho a la inviolabilidad del domicilio le corresponde a las personas fsicas y, tambin, a las personas jurdicas, las cuales pueden tener domicilio propio (domicilio social, por ejemplo). Su determinacin requiere dar respuesta a tres problemas:Por lo que se refiere a su posible extensin a las personas jurdicas, ya sean privadas o pblicas, el asunto es ms complejo. En la medida en que la Constitucin guarda silencio al respecto.La titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurdicas de Derecho pblico no se puede considerar en abstracto. Es preciso concretarlo en relacin con cada derecho fundamental. Admitido este derecho fundamental para tal suerte de personas, se plantea el problema de su alcance, pues, si en las personas fsicas el domicilio suele coincidir con la vivienda (sea sta permanente o temporal, en definitiva, donde se proyecta la vida privada).El tercer problema viene de la mano de la plurititularidad del derecho o de la titularidad compartida, estudiado por la doctrina penal. En tal sentido hay que distinguir:Para las comunidades del Derecho Pblico jerarquizadas, el derecho de exclusin (como expresin de la inviolabilidad del domicilio) corresponde al superior jerrquico.En el mbito de las comunidades privadas, la determinacin del titular de derecho de exclusin del domicilio plantea mayores problemas. Como regla general, todos y cada uno de los integrantes de aquella gozan de tal poder. As, en el mbito domstico, todos los miembros de la familia que se encuentren en l domiciliados gozan del derecho de exclusin frente a los dems, si bien con ms fuerza quien ejerza la patria potestad. En las empresas privadas y sociedades, tal derecho se atribuye al empresario, aunque en los espacios reservados a los sindicatos o al uso personal de los trabajadores se podra conferir a estos.Pero es en el mbito familiar y en el de comparticin del domicilio donde la doctrina penal profundiz ms:En la comunidad familiar, se sostuvo inicialmente que el derecho de exclusin frente a terceros corresponda en exclusiva al cabeza de familia, si en las habitaciones propias el derecho de exclusin corresponde a cada uno de los titulares, en las zonas comunes corresponde a ambos. En caso de discrepancia, la voluntad de excluir debe prevalecer sobre la de admitir, sin que sea relevante a estos efectos que los residentes se encuentren separados o divorciados.Por lo que se refiere a los hijos, la cuestin depende de los poderes que se otorguen al ejercicio de la patria potestad. Como regla pensamos que se debe conferir el derecho de exclusin frente a terceros a ambos cnyuges, claramente en hijos menores de edad. En los casos de mayora de edad y respecto de sus habitaciones, el derecho de exclusin corresponde a los hijos.Por lo que se refiere al domicilio compartido entre amigos, el criterio debe ser igual que el mantenido respecto de los cnyuges: en las habitaciones particulares el derecho de exclusin corresponde a cada uno y en las comunes a todos.8. PROTECCIN PENAL:En nuestra legislacin la inviolabilidad del domicilio est protegida slo de forma expresa. Estos delitos regulan el allanamiento de morada y un tipo penal nuevo que protege el domicilio en sentido amplio (domicilio de personas jurdicas, despacho profesional o establecimiento abierto al pblico fuera de las horas de apertura).Se sanciona a la autoridad o funcionario pblico que, mediando causa por delito (allanamiento de morada), y sin respetar las garantas constitucionales o legales llevare a cabo una de estas tres conductas: Entrada ilegal. Registro ilegal. Vejaciones injustas o daos innecesarios, ocasionados con ocasin del registro.9. DERECHO A ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA:El derecho a elegir el lugar de residencia es el hecho de la estancia, sea accidental, duradera o temporal en cierto lugar.La libertad de trnsito y residencia debe considerarse como una proyeccin de la libertad fsica, esto es, como el despliegue espacial de la libertad personal reconocida por el inciso 24 del artculo 2 (derecho a no ser arrestado sin causa justa y de conformidad con la ley). Sin duda, de muy poco servira la libertad fsica si no se encontrara acompaada de las libertades de movilizarse y salir e ingresar del territorio nacional.El derecho a la residencia, es una obligacin para el Estado de abstenerse frente al albedro individual, tiene tambin una dimensin social que demanda acciones positivas del Estado para optimizar la eficacia del derecho. A nadie est oculto que en nuestro pas la libertad de trnsito y residencia no puede ser ejercida por igual por todos los ciudadanos. En tal sentido, como parte de un fenmeno que lleva ya varias dcadas, existen sectores que se vieron obligados a migrar debido a la falta de oportunidades y, sobre todo, a la violencia poltica que trajo consigo insufribles consecuencias.9.1. Segn la Constitucin Poltica del Per de 1979:Se encuentra en el Ttulo I Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, plasmado en el artculo 2, inciso 9: A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razn de sanidad. A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.9.2. Segn la Constitucin Poltica del Per de 1993:Se encuentra en el Captulo I Derechos Fundamentales de la Persona, plasmado en el artculo 2, inciso 11: A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.9.3. Por aplicacin de la Ley de Extranjera:Se trata de la expulsin de los extranjeros que incumplen las normas de ingreso o permanencia en el pas, por los causales contenidas en D.L. 703 Ley de Extranjera del Per (art. 63, 64) Ley N 27840 Ley de Asilo y R.M. 0548-95-IN del 09 de mayo de 1995, distingue para los extranjeros las condiciones de "permanente" o "residente". La permanencia es temporal y sujeta a plazo; la residencia es indefinida, salvo cuando se otorga por motivos religiosos, de estudio o trabajo. En ambos casos los extranjeros se convierten en parte de la poblacin del Estado y, por lo tanto, detentan los derechos fundamentales que reconoce la Constitucin peruana y quedan sometidos tambin a la jurisdiccin y leyes nacionales. La dificultad quiz aparezca respecto de los extranjeros que no detentan ninguna de las anteriores condiciones por haber ingresado o permanecido ilegalmente en nuestro pas.Art. 63: La cancelacin de la Permanencia o Residencia, proceder: Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, El Orden Pblico Interior, la Defensa Nacional. Por no disponerse de los recursos econmicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el territorio nacional. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisin o pena mayor, al obtener su libertadArt. 64. La expulsin del pas proceder: Por ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional. Por mandato de la autoridad judicial competente. A quien se le haya dado salida obligatoria o cancelndose su permanencia o residencia y no haya abandonado el territorio nacional.10. ANTECEDENTES EN EL PER:10.1. HISTORIA DEL TERRORISMO EN EL PER:El terrorismo consiste en la violencia o la amenaza de la violencia utilizada por un individuo o grupo de personas como estrategia poltica. Al igual que la revolucin, el terrorismo es una accin poltica que rompe las reglas establecidas en un sistema poltico.A inicios de los aos 80s Abimael Guzmn Reynoso forma el PC-SL.Partido Comunista Sendero Luminoso en Ayacucho. Se manifiesta en Lima. Atentado a Ayacucho, a raz del cual, el presidente Belaunde declara el primer estado de emergencia (toque de queda, accionar extraordinario de la polica etc). Este solo tiene mbito en Ayacucho. Pero no solo Sendero Luminoso es la nica expresin de terrorismo en el Per sino tambin el MRTA (Movimiento Revolucionario Tpac Amaru).10.2. Los hechos que marcaron en la Historia del Per:10.2.1. Aldea Yanaccollpa:Los senderistas capturaron a 29 campesinos, hombres, mujeres y nios, que fueron encerrados en una casa y asesinados brutalmente con machetes, hachas y pistolas. Tras esto, los senderistas echaron agua hirviendo sobre los cadveres y cerraron la puerta de la casa con un candado. 10.2.2. La matanza de Lucanamarca:Se dio en el pueblo de Santiago de Lucanamarca, ubicado en la provincia de Ayacucho, los terroristas de Sendero Luminoso asesinaron despiadadamente a 69 humildes campesinos, entrando a sus casas sin respetar los derechos fundamentales de la persona, entre las que haba 11 mujeres (algunas embarazadas) y 18 nios.Contexto:El 22 de marzo de 1983, una Ronda Campesina de Lucanamarca, capturo, linch y quem vivo a Olegario Curitomay, comandante local senderista que cometi abusos contra sus antiguos vecinos. Este hecho fue tomado por Abimael Guzmn como una amenaza a su programa de control absoluto sobre las comunidades campesinas.El domingo 3 de abril de 1983, 60 hombres al mando del comandante Hildebrando Prez Huarancca, se dirigi haca Lucanamarca, a las cuatro de la tarde, llegaron, muchos de los pobladores huyeron, mientras que otros se ocultaron en sus viviendas ya que estaban emboscados. Los pobladores capturados fueron llevados a la plaza del pueblo, una vez all los hombres fueron separados de las mujeres y los nios. Un primer grupo de 20 hombres fue separado del resto y obligado a tenderse en el suelo, mientras se encontraban en esa posicin, fueron cruelmente agredidos con machetes, hachas, pistolas e incluso grandes piedras, muriendo la mayora de ellos. 10.2.3. Pueblo de Cayara:El 14 de mayo de 1988, tropas del Ejrcito ingresaron al pueblo de Cayara, alrededor de las 9 de la maana. Asesinaron al primer poblador que encontraron, detuvieron a los hombres que presenciaron el hecho desde la iglesia local para despus asesinarlos tambin. Mientras tanto, los dems efectivos saqueaban las tiendas y domicilios de los comuneros y luego las quemaron. Despus de hacerse pblica la matanza de Cayara, el presidente Alan Garca mostr abiertamente su respaldo a las Fuerzas Armadas por la lucha contrasubversiva que vena ejecutando a nivel nacional.10.2.4. LaMasacre de La Cantuta:LaMasacre de la Cantutatuvo lugar en elPerel18 de juliode1992. Miembros delServicio de Inteligencia del Ejrcito, muchos de los cuales miembros delGrupo Colina, quienes una vez dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle( La Cantuta), forzaron a todos los estudiantes a salir de sus habitaciones y echarse boca abajo en el piso. Nueve estudiantes, sospechosos de estar conectados a la explosin de Tarata, fueron separados de los dems y llevados aparte. Mientras tanto, en las residencias de los profesores, un grupo de soldados irrumpi en la casa del profesor Hugo Muoz Snchez. Luego de registrar su dormitorio, se lo llevaron.En abril de 1993 un grupo de oficiales militares peruanos liberaron annimamente un documento detallando los eventos en La Cantuta. Su documento sealaba que el escuadrn de la muerte haba secuestrado, torturado y asesinado a las vctimas enterrndolas rpidamente luego.

CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOSPgina 16