DER.CIV. III - SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

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LA SIMULACIÓN EN LOS ACTOSJURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO EDGARDO BERNAL SANTOS MATHÍAS FELMAN REBAZA EDUARDO FRAGUELA HORNA BRUNO GUEVARA MARAVÍ FREDY OTÁROLA SALVADOR ALEJANDRO ZORRILLA DE LA CUBA

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LA SIMULACIÓN EN LOS ACTOSJURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

EDGARDO BERNAL SANTOSMATHÍAS FELMAN REBAZAEDUARDO FRAGUELA HORNABRUNO GUEVARA MARAVÍFREDY OTÁROLA SALVADORALEJANDRO ZORRILLA DE LA CUBA

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GENERALIDADES

“Acto Jurídico” Fernando Vidal Ramírez “Acto Jurídico” Aníbal Torres Vásquez

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INDICE GENERA

1. Definición de simulación 2. Requisitos de la simulación 3. Naturaleza jurídica de la simulación 4. Clases de simulación 5. Efectos de la simulación 6. Acción de nulidad contra el acto jurídico

simulado 7. Simulación y otras figuras 9. La condición del testaferro 10. Conclusiones

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DEFINICIÓN DE SIMULACIÓN

Etimológicamente, la palabra simulación proviene de la voz latina simulare, que significa fingir, hacer aparecer una cosa distinta a la realidad.

Para la RAE, simular no es otra cosa que “representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”.

En nuestra opinión, el término simulación hace referencia a una suerte de maquillaje de la realidad a través de la cual se exteriorizan acciones u omisiones que en realidad no existen.

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Aníbal Torres Vásquez: “con la simulación se crea una ficción, una apariencia, de acto jurídico no conforme con la realidad efectivamente querida por las partes otorgantes”.

Opinión similar es la de Josserand, quien dice que “puede ocurrir que los actos revistan carácter ficticio: en la idea de las partes no están destinados a recibir ejecución, por lo menos en los términos en que se presentan ostensiblemente”.

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Es menester acotar que en la vida cotidiana los seres humanos simulan de manera indiscriminada. Pues, es normal e innato a nosotros el hecho de mentir, o si se quiere decir de una mejor manera, de aparentar una realidad

SIMULARNATURALE

ZAHUMANA

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Del mismo modo, en el ámbito de los actos jurídicos la simulación no deja de ser sumamente frecuente, ya que se usa para engañar a terceros con los más diversos fines.

POR EJEMPLO: Para aparentar solvencia económica (o

insolvencia). Defraudar a los acreedores. Engañar a un pariente. Eludir prohibiciones legales. Protegerse contra la delincuencia. Evitar herir susceptibilidades. Evitar el pago de impuestos.

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Aníbal Torres: “el acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modificarlo o extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir efectos entre ellas”.

SE INFIEREN DOS COSAS: La simulación se da para….

O bien en celebrar un acto jurídico meramente aparente que no tiene nada de real.

O bien en celebrar un acto real dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás

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Fernando Vidal Ramírez: “la idea de la simulación del acto jurídico parte (…) de una disconformidad entre lo que se declara y los que se quiere, de una discordancia entre la voluntad interna y su manifestación, con la deliberada finalidad de presentar un acto jurídico inexistente cuyos aparentes efectos no desean las partes, o que, en realidad, lo que ellas quieres es presentar apariencias que tampoco coinciden con su interno querer”.

DEFINICIÓN MUY INTERESANTE PORQUE…

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IMPORTANTE TENER EN CUENTA….

En nuestro ordenamiento, la ley no considera que el acto jurídico simulado sean en sí mismo malo y merezca estar prohibido. Simplemente constata que el fenómeno de la simulación existe (como se verá más adelante).

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CON TODO LO EXPRESADO…

“hay simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a terceros, celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultado bajo una apariencia”. (Aníbal Torres V.)

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REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN

ACUERDOSIMULATORIO

EL FIN DEENGAÑAR A TERCEROS

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EL ACUERDO SIMULATORIO Aníbal Torres: “para que exista simulación es

necesario el común acuerdo de todas las partes intervinientes, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer el público”.

Con esto, inferimos que el acuerdo simulatorio es el resultado del consentimiento de las partes o del consentimiento del declarante y el destinatario de la declaración.

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Es menester con esto acotar que no existirá simulación, sino reserva mental (que no afecta la validez del acto), si una de las partes o ambas se reservan secretamente su intención de no querer los efectos del acto.

Tampoco hay simulación, sino representación indirecta, cuando una de las partes del acto jurídico actúa por cuenta y en interés ajeno, pero en nombre propio.

Asimismo, también se distingue del error obstativo debido a que en este la parte no quiere los efectos que ha manifestado involuntariamente, en tanto que en la simulación no se quieren los efectos intencionalmente.

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EL FIN DE ENGAÑAR A TERCEROS

Como se dijo al principio, el engaño no siempre pretende perjudicar a los tercero a través de una acción fraudulenta (por ejemplo), pues la simulación puede tener fines tanto lícitos como ilícitos.

Aníbal Torres: “Los que realizan un acto simulado están de acuerdo en provocar el engaño a terceros. Esta es la razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en privado porque si ello ocurre no ha simulación”.

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Así, con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que realizan.

El engaño puede ser inocuo, es decir, sin daño o; en perjuicio de terceros

 

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN

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Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración (1) Los simulantes realizan una declaración de

voluntad que no coincide con su real querer interno.

Al no haber coincidencia entre el proceso psicológico y su manifestación exterior, la simulación constituiría un vicio de la manifestación de la voluntad que difiere de la voluntad interior, ya que el acto simulado sería un acto no querido.

X En la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declaración, lo que hay es un querer aparente y un querer real.

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Doctrina que considera a la simulación como vicio de la causa del acto jurídico (2)

Existe una divergencia entre la causa típica de la figura jurídica celebrada y la finalidad específicas que los actores anhelan obtener.

Las partes celebran un determinado acto jurídico para lograr un fin disimulado, distinto de su causa típica.

X Afirman que se celebra dos actos jurídicos, el aparente y el real.

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Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia entre declaración y contradeclaración (3)

La divergencia se presenta entre la declaración externa (la cual aparece frente a todos) y la contradeclaración (destinada a operar entre las partes en secreto).

X No hay discrepancia en la declaración interna y la externa, sino concordancia, con lo cual la externa es solo un aspecto de la interna.

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Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la voluntad de las partes (4)

Las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real.

Las partes emplean un lenguaje convencional que tiene un sentido efectivo, diverso del que parece de la letra de las declaraciones de voluntad.

Ejemplo: En los actos solemnes bastará que la declaración simulada revista la forma querida.

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Doctrina que considera a la simulación como estructuralmente perfecto (5)

Corriente que caracteriza a la validez del contrato simulado como estructuralmente perfecto.

X El acto simulado es estructuralmente correcto, pero aparentemente porque su contenido no coincide con la común finalidad de las partes, ya que esconde otro acto jurídico con una intención distinta.

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Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo complejo único (6)

La declaración interna (la contradeclaración) coincide con todos los aspectos de la compleja determinación de las partes.

La contradeclaración contiene el verdadero sentido y el alcance del acto, tanto en su carácter simulado como en su carácter disimulado.

La declaración externa contiene solamente el aspecto aparente de la voluntad común.

La simulación no supone dos convenios distintos sino un único convenio que se disuelve en una regulación valedera solo frente a terceros y otra regulación que operará solo entre las partes.

La declaración exterior y la contradeclaración revelan aspectos distintos de un todo único, de una sola convención común.

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CLASES DE SIMULACIÓN

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Simulación Absoluta El acto es solamente aparente, no tiene nada de verdad. Las partes celebran un acto fingiendo que no corresponde a ningún

acto real. “Es cuando se celebra un acto que nada tiene de real” (CC Argentino) Los simulantes quieren solamente la declaración pero no sus efectos. Ejemplo: Deudor que vende sus bienes para evitar la acción de

ejecución de su acreedor. “Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico

cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.” (CC Peruano, Art. 190)

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Simulación Relativa

Se origina cuando el aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real.

Es la celebración de un acto aparente que oculta su verdadero carácter que consta en la contra declaración.

“La simulación es relativa, cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.” (Dalmacio Vélez Sársfield)

Ejemplo: Un propietario simula vender su casa a una persona, pero en realidad lo dona.

“Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado,(…) ” (CC Peruano, Art. 191)

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Simulación Relativa

La simulación puede recae sobre el acto jurídico. El ejemplo del que vende cuando en realidad dona.

También sobre el objeto (simulación objetiva) cuando por ejemplo el precio de venda es otro.

O sobre los sujetos (simulación subjetiva), por ejemplo cuando se presenta la figura del testaferro (celebrar un acto con otro sujeto).

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Simulación RelativaSimulación de Persona

Simulación relativa subjetiva, la declaración se hace con un determinado sujeto, mientras que en realidad está destinada a otro, precisado en la contradeclaración.

El sujeto que se presta para celebrar dicho acto es denominado interpuesto, prestanombre, hombre de paja, testaferro y cabeza de turco.

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Simulación RelativaSimulación de Persona

La interposición de persona se da en tres casos:

1. La convención de testaferro o interposición simulada de persona: Interviene un

tercero que aparentemente toma el lugar de una de las partes del acto jurídico.

Ejemplo: Donar aparentemente a un tercero pero en realidad es a otro.

2. Interposición real: El tercero adquiere real y efectivamente el derecho, actúa en

nombre propio pero por interés de otro. Ejemplo: un tercero compra una casa para

luego venderla al verdadero interesado por quien realiza dicho acto. No existe un acto

jurídico simulado.

3. Interposición Fiduciaria: El fiduciario adquiere los derechos u obligaciones pero está

obligado a transmitir los derechos adquiridos al fiduciante o transferirlo a un tercero, por

un acuerdo previo. Es una relación jurídica en donde el fideicomitente transfiere bienes

a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos a favor de él o de un

tercero (fideicomisario).

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Simulación total y parcial

Parcial: Exclusiva a alguna estipulación singular del acto. Parcial absoluta: No disimula a ninguna realidad (establecer

condiciones en un contrato, pero en la realidad no existe). Parcial Relativa: Con la apariencia se esconde la realidad

(por ejemplo, variar el precio de venta).

Total: La simulación total abarca a todo el acto jurídico. Total Absoluta: Afecta al acto en su integridad (no produce

ningún efecto entre las partes). Total Relativa: Recae sobre la naturaleza del acto jurídico

(ocultar un anticipo de herencia con una compraventa).

Tanto la total y parcial puede ser objetivas y subjetivas.

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Simulación lícita e ilícita

Lícita, legítima, inocente o incolora: No tiene por fin perjudicar a terceros o transgredir normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.Ejemplo: el que quiera evitar ser víctima de la delincuencia,

puede recurrir a testaferros.

Ilícita y Maliciosa: Su finalidad es perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Mediante la acción aparente se persigue eludir prohibiciones legales, evitar el pago de tributos o defraudar a los acreedores.Ejemplo: El deudor que enajena sus bienes para evitar la

acción ejecutiva de su acreedor.

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• Efectos de la simulación absoluta entre partes

• Efectos de la simulación relativa entre partes

• Efectos de la simulación parcial entre las partes

• Efectos entre simulantes y terceros

Efectos de la simulación

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Efectos de la simulación absoluta entre partes

Simulación absolutaArtículo 190.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.

Simulación absolutaEl acuerdo simulatorio solo será posible en una declaración recepticia,

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Actos jurídicos simulados absolutos son ineficaces e inválidos.

La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independiente de su licitud o ilicitud

El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engañar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas

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A y B celebran un contrato de compra-venta, pues los bienes de A van a ser enajenados por sus acreedores. Así, B nunca obtendrá la propiedad del bien ni pagara el precio, pues todo es ficticio, por lo tanto no se produce ningún efecto jurídico entre estas partes.

EJEMPLO

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Efectos de la simulación relativa entre partes

Simulación relativaArtículo 191.- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Simulación relativa

Aspecto simulado y Aspecto disimulado

Aspecto disimulado produce efectos entre las partes, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos de validez, tanto especiales como específicos.

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A quiera donar un bien a B, A simula un contrato de compra-venta con B, pero en realidad lo que quiere es una transferencia gratuita.

EJEMPLO

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“La simulación relativa resulta de tres elementos: el acto jurídico simulado, el acto jurídico disimulado y el acuerdo simulado, si falta uno de estos elementos no hay simulación relativa.”

Anibal Vasquez Torres

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El acuerdo simulado desenmascarado mantiene su enfoque disimuladoque si cumple con todo los requisitos mencionados será eficaz para ambas partes siempre y cuando no perjudique a terceros, tal como lo establece la norma.

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Efectos de la simulación parcial entre las partes

Simulación parcialArtículo 192.- La norma del artículo 191 es de aplicación cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.

Simulación parcial

Objetiva

Naturaleza o contenido del acto

Subjetiva

Cuando afecta a la identidad de una de las partes (interposición ficticia de persona)

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No todo acto jurídico que cuente con la intervención de un tercero, en calidad de persona interpuesta al momento de su realización, supone un acto simulado.

Es necesario saber:

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Persona interpuesta real Adquiere el derecho momentáneamente y después lo vuelve a transmitir al verdadero interesado

Acuerdo entre la persona interpuesta y el verdadero interesado, mas no existe participación alguna en el titular del derecho de la otra parte.

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La compra-venta de un inmueble perteneciente a B, donde A no puede realizar el acto, pues B nunca estaría dispuesto a celebrar un acto con A, entonces A encarga a C que haga la compra. Aquí observamos que existe un acuerdo, comúnmente secreto, entre A (verdadero interesado) y C (persona interpuesta); sin embargo B (titular del derecho) desconoce de este acuerdo, pues en caso lo conociera, se negaría a celebrar el acto. Posteriormente, se hará la transferencia de C hacia A configurando así la figura de responsabilidad indirecta.

EJEMPLO

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Persona interpuesta ficticia No adquiere ni transmite derecho, sino que sirve de puente para que el derecho pase directamente del transmitente al efectivo titular oculto

El acuerdo simulatorio necesita del consentimiento de las tres partes antes de la realización del acto simulado

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X quiere comprar un auto, pero no quiere figurar como propietario de este, entonces busca a B, quien en calidad de testaferro celebrará un contrato de compra-venta con A, quien conoce que el verdadero adquiriente es X. En este caso, B actúa como un simulado comprador, pues en el acto simulatorio X figura como adquiriente. En otras palabras, B figura como comprador, pues X quiere evitar que terceros se enteren de su adquisición.

EJEMPLO

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La simulación relativa, la ineficacia y la invalidez ataca al acto simulado; mientras que el acto disimulado produce efectos basándose en el principio de que la realidad prevalece sobre la apariencia.

En conclusión:

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Efectos entre simulantes y terceros

Los terceros conocen la apariencia del acto realizado, mas no la realidad de este.

Doble opción de los terceros

Si la apariencia perjudica a terceros, estos pueden estar interesados en hacer prevalecer la realidad

Si la realidad es la que perjudica a los terceros, estos estarán interesados en hacer prevalecer la apariencia

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Terceros absolutoTotalmente ajeno a las partes por lo que no sufre efecto alguno del acto celebrado

Tercero relativo

A pesar de ser ajeno a las partes, puede ser alcanzado por sus efectos.

El comprador de un bien arrendado, si el arrendamiento está inscrito, debe respetar el contrato convenido por su vendedor con un tercero; el acreedor afectado por el acto de disposición realizado por su deudor con un tercero, puede impugnarlo vía acción pauliana.

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Terceros adquirientes

Tercero relativoTerceros acreedores

Estos terceros pueden ser adquirientes o acreedores:

Simulante enajenante

Simulante adquiriente

Titular efectivo Titular aparente

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Figura del testaferro, quien sería el titular aparente, y el titular efectivo seria el enajenante, en caso la enajenación sea invalida, o seria el adquiriente disimulado, el verdadero interesado, si la venta es válida.

EJEMPLO

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Efectos entre simulantes y terceros adquirientes del titular aparente

Inoponibilidad de la simulaciónArtículo 194.- La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.

Terceros piden que prevalezca la apariencia sobre la realidad

La buena fe, junto con el título oneroso, es un requisito para la primacía de la apariencia sobre la realidad que la ley protege

Page 52: DER.CIV. III - SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

Si A vende simuladamente un bien a B, y este se lo vende a X, quien actúa de buena fe, es decir sin la más mínima posibilidad de conocer de la existencia del acto simulado, y a título oneroso, pues paga un precio para adquirirlo, basa su adquisición en la apariencia, por ello, este desea que prime la apariencia sobre la realidad.

EJEMPLO

Page 53: DER.CIV. III - SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

Aquellos que tienen intereses contrapuesto a los del adquiriente del titular aparente

El simulante transferente o sus herederos, en la simulación absoluta, y el adquirente real o sus herederos, n la simulación por interposición ficticia, quienes son los titulares reales del derecho transferido con el acto simulado.

Los terceros adquirientes de derechos del titular real (el simulado transferente y el adquirente real)

El derecho del tercero acreedor del titular verdadero (simulado transferente)”

Page 54: DER.CIV. III - SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

Aquellos que tienen intereses contrapuestos no podrán oponer la simulación a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente,

Es necesario saber:

Page 55: DER.CIV. III - SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LA CONDICIÓN DEL TESTAFERRO

Entre los simulantes y el acreedor del simulante enajenanteProtege a los terceros que tengan un legítimo interés derivado del acto simulado

La prevalencia de la realidad sobre la apariencia

Tercero podrá invocar acción de nulidad del acto simulado.

Acción de nulidad de acto simuladoArtículo 193.- La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.

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Caso de los acreedores del enajenante ficticio de bienes

A tiene una deuda con B, pero este celebra un contrato de compra-venta con X de todos sus bienes, para así evitar pagar la deuda con B. sin embargo, B puede recurrir a la ejecución forzada de aquellos bienes que A ha fingido enajenar a X, haciendo que previamente se declare la nulidad por simulación del acto de enajenación.

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Efectos entre los simulantes y los terceros acreedores del titular aparenteEl acto simulado es válido y eficaz frente a los terceros acreedores del adquirente aparente (titular aparente)”Prevalencia de la apariencia sobre la realidad

Hacer cumplir la deuda a través de la ejecución forzada del bien que ha ingresado, ficticiamente, al patrimonio del titular aparente

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Derecho de ejecutar lo estipulado por el artículo 194 del Código Civil

Haya adquirido de buena fe una garantía real

Confianza del acreedor puede ser suficientemente específica para ser tutelada al momento de que el acreedor somete tal bien a la ejecución forzada.

Caso contrario:

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Efectos entre acreedores de ambas partes simulantesControversia entre los acreedores del simulante enajenante y los acreedores del simulante adquirente:

Si ambos acreedores en conflicto son de fecha anterior a la simulación, será preferido el acreedor del enajenante por ser la victima de la simulación

Si ambos acreedores son de fecha posterior a la simulación, será preferido el acreedor del titular aparente

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Si los acreedores del enajenante son anteriores a la simulación y los del propietario aparente son posteriores, se da preferencia a las víctimas de la simulación sobre los acreedores del propietario aparente

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Efectos entre las partes efectivas y el testaferro

Caso de actos simulados por interpósita persona, para el testaferro no surte efectos, sino para la parte oculta

Prima la apariencia sobre la realidad

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En el caso de que A sea testaferro de B, en un acto con X, B podrá oponer la simulación al simulante adquirente, pues B es causahabiente de X.

EJEMPLO

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Nulidad del Acto simulado

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Concepto:• La nulidad es para Fernando Vidal Ramirez: “Una sanción legal,

la máxima sanción civil, cuando el acto jurídico se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbaciones o distorsiones, puesto que lo priva de su existencia, validez y eficacia.” (El Acto Jurídico, pág. 487)

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ClasificaciónLa nulidad se puede clasificar doctrinariamente:Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.• Nulidad expresa o nulidad virtual.• Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y

anulabilidad respectivamente.• Nulidad absoluta y nulidad relativa.• Nulidad total y nulidad parcial.

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Nulidad Absoluta• Es de pleno derecho (ipso iure)• Puede ser invocada por cualquier persona que tenga un

interés legítimo en hacer valer su derecho.• La acción para pedir la nulidad absoluta sólo se extingue por

renuncia expresa o tácita, ni por ratificación o confirmación.• La acción para pedir la nulidad absoluta es imprescindible, es

decir, que dicha acción no está sujeta a un plazo para poder ejercitarla.

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Nulidad Relativa• Para la declaración de la nulidad relativa se requerirá de

sentencia judicial, ya que no produce efectos de pleno derecho.

• La nulidad relativa solo puede ser invocada por las personas que celebraron el contrato jurídico y en algunos casos por las personas a las que la ley les otorga esa facultad.

• La nulidad relativa se convalida, es decir, puede enmendarse por renuncia o por ratificación

• La nulidad relativa es prescriptible, en el sentido de que el tiempo para pedir que se declare dicha nulidad es limitado

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El Código Civil nos menciona acerca de los causales de nulidad inciso 5: “El acto jurídico es nulo cuando adolezca de simulación absoluta. Así pues, esto nos lleva al artículo 190º: “Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente la voluntad para celebrarlo”

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LA SIMULACIÓNY

OTRASFIGURAS

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La Reserva mental

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• Es un hecho mental que ocurre cuando un sujeto no quiere efectivamente los efectos del acto que declara querer. La persona declara algo que en su conciencia no quiere.

• Ejemplo: celebrar un contrato de arrendamiento en el cual declara que se obliga a pagar la renta, pero con la inexpresiva intención de no pagarla.

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• La simulación requiere de un acuerdo de voluntades orientado a engañar u ocultar algo a terceros. La reserva mental, en cambio, es una voluntad unilateral, puramente interna, no extrínseca, orientada a engañar a la contraparte y no necesariamente a terceros.

• Ejemplo: En un contrato, ambas partes actúan con reserva mental sin conocimiento de la reserva del contratante, hay doble reserva mental, pero no simulación.

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• En nuestra opinión la reserva mental no puede ser considerada como un caso de falta de manifestación de voluntad del agente que dé lugar a la inexistencia del acto, ni como un vicio de la voluntad que lo invalide. Ante la situación perpleja del agente que actúa con reserva mental, todo se reduce a establecer si el acto jurídico ha nacido realmente o no.

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• La simulación y la reserva son semejantes, porque en ambas se persigue un fin de engaño, pero se diferencian por lo siguiente:

• A) Con la simulación se persigue engañar a terceros y con la reserva se trata de engañar a la otra parte que interviene en el acto y no necesariamente a terceros.

• B) La simulación requiere del acuerdo simulado entre las partes. En cambio, en la reserva mental no lo hay.

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• C) La reserva mental puede tener lugar en cualquier acto jurídico, sea sobre derechos no patrimoniales o patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral, unilateral,etc. En cambio, la simulación opera solamente en los actos sobre derechos patrimoniales disponibles y solamente en los actos bilaterales, o plurilaterales, o unilaterales recepticios; no opera en los actos unilaterales no recepticios.

• D) La reserva no afecta la validez del acto; la simulación es causal de nulidad

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La Simulación y acto fiduciario

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• El acto fiduciario es cuando el fiduciante transfiere al fiduciario la propiedad de un bien u otro derecho, imponiéndole, a su vez, la obligación de transferirlo en el futuro a un tercero o al mismo fiduciante, o de hacer del bien un uso determinado

• Ejemplo: Alguien transfirio un bien a un fiduciario para que lo administre o eventualmente lo venda en un interés del fiduciante, y una vez que sea requerido restituirá al fiduciante el mismo bien o su precio en el caso que lo haya vendido.

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• Hay una relación de confianza en que el fiduciario, titular real durante cierto lapso, hará la transmisión prometida. El problema es que existe desproporción entre el fin buscado por las partes y la figura jurídica empleada y que la atribución patrimonial es excesiva con respecto al fin económico perseguido. En fin, se resume en que se da titularidad de nuestros bienes al fiduciario y se le da la facultad plena de ejercitarlo, pero, hacia adentro, este no pasa de ser un encargado, dado que el bien o bienes le son ajenos frente al fiduciante

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• En resumen, en el acto fiduciario, el fiduciante concede exteriormente al fiduciario una situación jurídica que va más allá de la finalidad que persiguen las partes y el fiduciario se convierte en el titular del bien hacia fuero, pero viéndolo desde adentro no es más que un apoderado

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Simulación y representación indirecta

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• Por la representación indirecta se entiende que el representante actúa por cuenta e interés de su representado, pero en nombre propio, de tal forma que los efectos del acto que realiza el representante son para él y no para el representado

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• A diferencia de la representación indirecta, en la simulación subjetiva, el testaferro es una persona interpuesta ficticia, cuya función es la de ocultación frente a terceros del verdadero interesado en la realización del acto. Ambas tienen una persona interpuesta con un fin de engaño, pero entre ellas existen diferencias sustanciales:

• A) El testaferro no adquiere realmente, sino solo aparenta adquirirlos. En cambio, el representante indirecto si los adquiere efectivamente.

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• B) La función del testaferro es ocultar ante terceros al verdadero interesado en la realización del acto. En cambio, en la del representante indirecto consiste en la ocultación del actuar en nombre ajeno para engañar a la otra parte con quien celebra el acto representativo. Con la simulación se engaña a terceros y no a las partes, en la representación indirecta es lo opuesto.

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• C) En la simulación, se requiere el acuerdo simultáneo entre todas las partes interesadas con el fin de engañar a terceros. En cambio, en la representación indirecta no hay acuerdo común entre todos los interesados en el acto jurídico, sino solamente entre el representado y el representante para engañar al tercero.

• D) La simulación es un acto ficticio, mientras la representación indirecta es real.

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EL TESTAFERRO

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Concepto:

• Según la RAE, el testaferro es aquella persona que presta su nombre o identidad en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona.

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¿Cómo está regulado en nuestro Código Civil?

• El Código Civil no hace mención de la figura del testaferro, sin embargo, es de uso en el tema de acto jurídico sobre el tema analizado de la simulación del acto jurídico.

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Simulación de persona:• El testaferro es una persona

interpuesta ficticia, en cuanto no son para él los efectos del acto en el cual participa. Aquello recibe el nombre de simulación de persona.

• Se realiza cuando la declaración se hace con un determinado sujeto, mientras que en verdad sus efectos se encuentran destinados a otro individuo.

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Interposición ficticia

• Es necesario entender que la interposición ficticia y la real no son sinónimos.

• En la interposición ficticia o la del testaferro, la persona interpuesta es ficticia, no adquiere ni transmite derechos. Sirve como un puente para el efectivo titular.

A

B

C

Testaferro vinculado en el negocio simulado. Sujeto simulado. No adquiere derechos.

Sujeto disimulado. Adquiere derechos.

Parte otorgante vinculada en el negocio simulado.

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Interposición real

• En la interposición real, la persona interpuesta es real, por ende, adquiere el derecho y después lo vuelve a transmitir al interesado mediante otro acto jurídico propiamente.

A B CParte otorgante vinculada en la celebración del acto jurídico.

Persona real, adquiere derecho con A.

Interesado que recibe el derecho después de pactar con la persona real.

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Consideraciones:

• Se produce siempre entre tres partes: Dos que vendrían a ser las vinculadas por el negocio simulado y el tercero que no se encuentra señalado en el acto simulado, pero que se producen efectos sobre él al adquirir un derecho.

• El testaferro o la parte simulada no adquirirá ningún derecho, ya que solamente tiene la función de servir como puente para la transmisión de derechos.

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Requisitos o condiciones

• 1. Deben existir dos o más personas interesadas en la celebración del acto jurídico.

• 2. Todas o ciertamente algunas no quieran o no puedan celebrar el acto jurídico directamente.

• 3. La existencia de un testaferro que servirá como medio para poder realizarlo.

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Requisitos o condiciones

• 4. El testaferro no debe tener cierto interés en la realización o celebración del acto jurídico en el cual va a intervenir como parte en la simulación.

• 5. La simulación se dé entre las tres partes mencionadas: dos partes interesadas (el disponente del derecho y el adquiriente) y el testaferro.

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Casos

• Oscar tiene la intención de realizar una donación a su amigo Juan Miguel que se encuentra en condiciones paupérrimas después de haber derrochado todo su dinero en una inversión de una tal empresa llamada Herbafuxxion.

• La enamorada de Oscar se entera y le prohíbe hacerlo al tener sentimientos encontrados con tal individuo. Debido a ello, Oscar utiliza a su tío para celebrar la donación y de tal manera evadir las sospechas de su enamorada.

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Casos

• Pepe desde hace muchos años ha tenido problemas con el Estado sobre el pago de impuestos de sus bienes inmuebles. Debido a ello, se le ocurre la genial idea de pactar la realización de una transmisión de una casa en Chosica a un prestanombre o testaferro para ocultar al Estado la tenencia patrimonial y de tal manera, no pagar los impuestos que debe.

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¡¡¡MUCHASGRACIAS!!!