Denuncia Modelo

6
SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PENAL DE AYACUCHO BRISEIDA CAMPOMAR LIZÁRRAGA, identificada con DNI 47854413, y con domicilio real en la Av. Mariscal Castilla N° 123 ante usted me presento y digo: Que al amparo del artículo 326° del Código Procesal Penal interpongo denuncia penal contra FRANCISCO POMA CANCHARI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, descrito en el artículo 176 del Código Penal y el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL, descrito en el artículo 170° del Código Penal en razón a los siguientes hechos: FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA RESPECTO AL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR 1. Que, la agraviada vivió relación directa desde los 7 hasta los 12 años de edad con el denunciado (quien era el segundo compromiso de su progenitora LIVIA LIZÁRRAGA QUICHUA), en el domicilio ubicado en el Jr. Eleodoro Sánchez N° 234 de esta ciudad, concluyendo de esto que el señor FRANCISCO POMA CANCHARI era el padrastro de la agraviada.

description

Denuncia Modelo

Transcript of Denuncia Modelo

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIASEOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALA PENAL DE AYACUCHO

BRISEIDA CAMPOMAR LIZRRAGA, identificada con DNI 47854413, y con domicilio real en la Av. Mariscal Castilla N 123 ante usted me presento y digo:Que al amparo del artculo 326 del Cdigo Procesal Penal interpongo denuncia penal contra FRANCISCO POMA CANCHARI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, descrito en el artculo 176 del Cdigo Penal y el DELITO DE VIOLACIN SEXUAL, descrito en el artculo 170 del Cdigo Penal en razn a los siguientes hechos:FUNDAMENTACIN FCTICARESPECTO AL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR1. Que, la agraviada vivi relacin directa desde los 7 hasta los 12 aos de edad con el denunciado (quien era el segundo compromiso de su progenitora LIVIA LIZRRAGA QUICHUA), en el domicilio ubicado en el Jr. Eleodoro Snchez N 234 de esta ciudad, concluyendo de esto que el seor FRANCISCO POMA CANCHARI era el padrastro de la agraviada.2. Que, por motivos de trabajo en la Institucin Educativa 39001 Mariscal Sucre, la madre de la agraviada no se encontraba en constante vigilancia de su entonces menor hija, dejando esta responsabilidad al imputado quien se encargaba de las labores domsticas, ya que este ltimo no contaba con un puesto laboral.3. Que, aprovechando esta situacin, el imputado haca tocamientos indebidos a la agraviada en momentos que la aseaba o ayudaba a cambiarle la ropa para mandarla a la escuela, hecho que la menor no distingua en un inicio, pero que con el transcurrir del tiempo se haca muy notorio. Repitindose este hecho en muchas oportunidades.4. Que, en el ao de 2000 producto de la relacin de concubinato naci el primer hijo de iniciales A. P. L. que qued a cargo de la agraviada.RESPECTO AL DELITO DE VIOLACIN SEXUAL5. Que, a partir del ao 2005 los convivientes consiguieron puestos laborales fuera de la ciudad. El imputado consigui un trabajo en la empresa TECHINT, en un rgimen laboral que implicaba estar en el lugar del proyecto durante 20 das y descansar los 10 das restantes del mes y, la madre de la agraviada se fue a dictar clases en el Nivel Primario en la Institucin Educativa Tpac Amaru de la localidad de Ocros, volviendo a la ciudad solo los fines de semana. 6. Que, a raz del trabajo obtenido por el imputado pudieron acceder a un prstamo y comprar un terreno ubicado en la Av. Mariscal Castilla N 123 y haciendo la construccin respectiva se mudaron a su nueva casa.7. Que, por el rgimen laboral que ostentaba el denunciado (expuesto lneas arriba) solo visitaba a la familia en los das de descanso y aprovechando que la agraviada se encontraba sola con su hermano menor de iniciales A. P. L. de 5 aos de edad comenz a abusar sexualmente de ella, amenazndola con hacer dao a su madre si daba cuenta de lo que haca con ella.8. Que, este hecho se repiti hasta que la agraviada cumpla aproximadamente los 17 aos de edad, toda vez que el denunciado llegaba del trabajo con razn de su descanso laboral de 10 das de duracin.9. Que, en este lapso de tiempo, la madre no se percat de los hechos debido a que ella solo volva los fines de semana y la agraviada por las amenazas que sufra nunca dijo nada sobre lo que suceda.10. Cabe recalcar que la agraviada no solo se hizo cargo del menor de iniciales A. P. L., ya que los convivientes tuvieron dos hijos ms de iniciales Q. P. L. y S. P. L., ahora de 7 y 5 aos respectivamente.11. Que, como alega la agraviada, la ltima vez que fue vctima de violacin fue el 01 de febrero de 2015 en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:00 p.m. en condiciones que se encontraba sola sin el acompaamiento de alguno de sus hermanos, ya que ellos se encontraban de visita en la casa de su abuelo (por parte del padre) por motivo del cumpleaos y su madre se encontraba realizando un trabajo en el centro de la ciudad, hecho que el denunciado aprovech para dar rienda suelta a sus bajos instintos.12. Que, la agraviada, ya cansada por el hostigamiento del imputado y, en presencia de ste cont todo lo que haba sucedido durante todo ese tiempo a su madre para que puedan efectuar la denuncia respectiva.

FUNDAMENTACIN JURDICACONSTITUCIN POLTICA DEL PERArtculo 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.Artculo 159 inciso 5: Corresponde al Ministerio Pblico:13. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.CDIGO PENALArtculo 176-A ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES: El que, sin propsito de tener acceso carnal regulado por el artculo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre un persona u obliga a sta a efectuar sobre s misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos.La pena ser no menor de cinco ni mayor de siete:1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artculo 170, incisos 2, 3 y 4.Artculo 170 VIOLACIN SEXUAL: El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las primeras vas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos.La pena ser no menor de doce ni mayor de dieciocho aos e inhabilitacin conforme corresponda:2.Si para la ejecucin del delito se haya prevalido de cualquier posicin o cargo que le d particular autoridad sobre la vctima, o de una relacin de parentesco por ser ascendiente, cnyuge, conviviente de ste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin o afines de la vctima, de una relacin proveniente de un contrato de locacin de servicios, de una relacin laboral o si la vctima le presta servicios como trabajador del hogar.

CDIGO PROCESAL PENAL

Por lo tanto:Solicito a Ud. Seor Fiscal dar trmite a la presente denuncia y en su oportunidad cumpla con formalizar investigacin preparatoria.ADJUNTO:

OTRO S DIGO: Designo como abogado a quien firma el presente escrito as como fijo domicilio procesal en la Av. Mariscal Cceres N 1030.