Denuncia del omar rocha contra página siete

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t ! .;,;;*.-, _:¿='u--u / "'€uazs; ealT /+t\-. 73:30 I. 1) coilfiF¿fi,'. Gob¡emo Autónomo Municipal de La Paz SEÑORES MIEIUBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICE DENUNCIA PÁGINA 7 PUBLICACIONES DE CONTENIDO FAI]SO SOBRE LA LEYMUNICIPAL AUTONÓTUTCE N' 054 DE GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA OtnOSÍnS.- Su conteniclo OMAR OSCAR ROCFTA ROJO, mayor de edad, con Cedula de Identidad No 1147089 Ch., mayor de edad, con domicfio en la ciudad de La Paz, Ptesidente del Conceio Ivlunicipal de La Pzz y en ejercicio de mis derechos y facultades constitucionales pido al Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Ia Prensa - ANP: ANTECEDENTES En fecha 28 de novi.embre de 201.3, el Concejo tvlunicipal de La Paz en el eietcicio del siguiente marco normadvo previsto en la Constitución Política del Estado: Autonomía: Ñtí.nlo 272 Le autonornía implica la elección directa de sus autoridades pot las ciu.Jadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, teglamentaria, frs,calizadora y eiecutiva, por sus ótganos del gobiemo autónomo en el ámbito de su jurisdicción y comPetencias y aübucionet y a. conformidad con Ia Ley'Autonómica Municipal N" 007 del Ordenamiento Jurídico Ad.ministtativo Municipal, ha aprobado la T,eI Autonómica Nlunicipal Nl" 54 de Gestión N'Iunicipal Desconcentrada. r\ partir de esa decisión constiturcional. del ejercicio legal y legitimo pot patte del Concejo irfunicipal de La Prz, el PERIODICO PAGiNA 7 de Circulación Nacional con sede en nuesrra ciudad, ha iniciado una selie de pubücaciones, en las cuales se adviette una er.idente falta a \a verdad, una agtesión personal premeditada y tendenciosa, manipulación tendenciosa e inte¡esada de la opinión púbüca y un evidente acoso mediático en conua de nuestra persona. r LOS HECHOS Resulta señores miemb¡os del Tribunal de Ética de IA Asociación Nacional de La Prensa ANP, que en ocasión de las elecciones municipales de abdl de 2010, mi persona en su condición de Candidato a Primer Concejal por el Partido Política Unidad Nacional - UN, prescnte a la Comunidad en su Plataforma Electoral Ia propucsta de un Modelo Municipal áe Gesrión Desconcenuada que tenia la Frnaüdad de buscar mayor"eficiencia en la gestión municipal r. garantizar, así como profundizar la participación ciudadata en las decisiones municipales de conformidad con los cuatro pilares de esta Propuesta, que son la elección por voto popular de los Sub Alcaldes lvfunicipales, la descentraüzación de los servicios municipales, el fortalecimiento insdrucional, administrativo y financieto de las Subalcaldías y el incremento de los recursos de los barrios y zonzs de la ciudad. .. En ese orden, un vez sido elegido Concejal Municipal, junto con la comunidad de la Paz iniciamos el proceso de construcción de este modelo de desconcentración teritorial, culminando a principios del año 201,2 con la elabotación de un Proyecto de Ley Municipal dCNOMiNAdA LEY N'IUNICiPAL AUTONÓMICA DE GESTIÓN MUNICIPAL II.

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Page 1: Denuncia del omar rocha contra página siete

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/ "'€uazs; ealT/+t\-. 73:30

I.

1)

coilfiF¿fi,'.Gob¡emo Autónomo Municipal de La Paz

SEÑORES MIEIUBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICAPERIODÍSTICE

DENUNCIA PÁGINA 7 PUBLICACIONESDE CONTENIDO FAI]SO SOBRE LALEYMUNICIPAL AUTONÓTUTCE N' 054 DEGESTIÓN MUNICIPALDESCONCENTRADA

OtnOSÍnS.- Su conteniclo

OMAR OSCAR ROCFTA ROJO, mayor de edad, con Cedula de Identidad No 1147089

Ch., mayor de edad, con domicfio en la ciudad de La Paz, Ptesidente del Conceio

Ivlunicipal de La Pzz y en ejercicio de mis derechos y facultades constitucionales pido al

Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Ia Prensa - ANP:

ANTECEDENTES

En fecha 28 de novi.embre de 201.3, el Concejo tvlunicipal de La Paz en el eietcicio del

siguiente marco normadvo previsto en la Constitución Política del Estado: Autonomía:

Ñtí.nlo 272 Le autonornía implica la elección directa de sus autoridades pot las

ciu.Jadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos; y el

ejercicio de las facultades legislativa, teglamentaria, frs,calizadora y eiecutiva, por sus

ótganos del gobiemo autónomo en el ámbito de su jurisdicción y comPetencias y

aübucionet y a. conformidad con Ia Ley'Autonómica Municipal N" 007 del

Ordenamiento Jurídico Ad.ministtativo Municipal, ha aprobado la T,eI Autonómica

Nlunicipal Nl" 54 de Gestión N'Iunicipal Desconcentrada.

r\ partir de esa decisión constiturcional. del ejercicio legal y legitimo pot patte del

Concejo irfunicipal de La Prz, el PERIODICO PAGiNA 7 de Circulación Nacional

con sede en nuesrra ciudad, ha iniciado una selie de pubücaciones, en las cuales se

adviette una er.idente falta a \a verdad, una agtesión personal premeditada y

tendenciosa, manipulación tendenciosa e inte¡esada de la opinión púbüca y un evidente

acoso mediático en conua de nuestra persona. r

LOS HECHOS

Resulta señores miemb¡os del Tribunal de Ética de IA Asociación Nacional de La Prensa

ANP, que en ocasión de las elecciones municipales de abdl de 2010, mi persona en su

condición de Candidato a Primer Concejal por el Partido Política Unidad Nacional - UN,prescnte a la Comunidad en su Plataforma Electoral Ia propucsta de un Modelo Municipal

áe Gesrión Desconcenuada que tenia la Frnaüdad de buscar mayor"eficiencia en la gestión

municipal r. garantizar, así como profundizar la participación ciudadata en las decisiones

municipales de conformidad con los cuatro pilares de esta Propuesta, que son la elección

por voto popular de los Sub Alcaldes lvfunicipales, la descentraüzación de los servicios

municipales, el fortalecimiento insdrucional, administrativo y financieto de las Subalcaldías y

el incremento de los recursos de los barrios y zonzs de la ciudad. ..

En ese orden, un vez sido elegido Concejal Municipal, junto con la comunidad de la Paz

iniciamos el proceso de construcción de este modelo de desconcentración teritorial,culminando a principios del año 201,2 con la elabotación de un Proyecto de Ley Municipal

dCNOMiNAdA LEY N'IUNICiPAL AUTONÓMICA DE GESTIÓN MUNICIPAL

II.

Page 2: Denuncia del omar rocha contra página siete

:"mtDESCONCENTR\DA cuya característica central de este resultado fue la amplia

participación de la ciudadanía en estq Pfoceso de innovación democtátca y participación

ciudadana; seguidamente este proyecto -de

Ley . fue ptesentado al Ótg"o Legislativo

N{unicipal .n J año 2072 pan su respectivo tratamiento y aprobación'

Comonopodíaserdeoüamanefa,leproyectodeLey-quexosocuPayeselmotivodelapresente denuncia fue agendado en-ntviá-b'" ¿tt 'ná 2013 y tt

??-1,: noviembte del

mismo año logro ,o "prJu^.ión

por la mayona de votos y-en consecuencia en merito a las

facultades legislativas que ia confiere la Constitución Política del Estado al conceio

lvfunicipal este Orgaoo beüberante sanciono laLey ¡4¡liciqal N" 54 y de acuerdo al marco

legal municip.t remrió al Alcalde Municfd p^ru ,r, ,"rp".ürr^ promulgación en el plazo de

10 días como señala la LeY'

III. CAMPAÑA MEDTÁ:rTCN DE ACOSO

Sin embargo a partir de ese acto legislativo municipal lqal I pfTTtnte,legrtimo en

ejercicio de las facultades legislatiwas ..n"hdo, por la óotttJtotiótt Polítitn del Estado y la

Ley, mi pefsona como el C"onceio Municipal a"-fu Plz,\a sido obieto del inicio de una

campaña m"diá!ic" iespiada!1 ngr"ri.,^,'nitln.rudot' de mis derechos constitucionales por

parte del PERIODICO p¡CfNÁ 7 sin poder desenüañar cual es el obietivo y fin de estas

agtesiones Pubiicas.

Esta campaña y acoso med"iárico responde a una postufa institucional y no periodística'

patciz\sz..tda.u "" "u¡..i.., 1,,.. .i:'. frnes polí lco. y a" gfupo y no así es la expresión de la

preocupación de Ia sociedad tal como lf refleja'su pásición pubücada en fecha 11 de

diciembre como EDITORIAI BAJO EL TITULO: ELECCIONES DE

SUBALCALDES que constituye Pof suPuesto en la prueba mas elocuente de una

premeditada acción mediática en conú; trr.rü y demuestrala orgarización de la misma y

iu lín"" de conteriido agresivo 1 de descalifrcación'

Ntresüa denuncia s5¡2 rlirigida at PERIÓDICO PAGINA 7 por cuanto la editorial antes

referida expresa h ;;*t^;stitucional del medio y tal cuai "fitt" la doctrina la editorial es

eso, es decir, una ";;;; institucional del med-io á" comunicación como'podemos advertir

a condnuación en 'la

teona de la comunicación que define al editotial en los siguientes

términos ,r[Jn editoda] es un aftículo Pedodístico no frrmado que presenta

un anáüsis y, por Io genenl, uÁ ¡uitio sobfe una noticia de gran

televancia. Se trata de una nota q'ue rcfleia Ia línea ideológica y Iapostura del medio de comunicaciói sobre eI asunto en cuestióntt'

La gravedad del asunto es que esta camPaña mediática est'X sustentada en un coniunto de

afi.rmaciones FALSAS respecto ;.i contenido d"d lu LEY MUNICIPAL

ArJióÑóvrlce No 054 DE cESTIÓN MUNICIPAL

DESCONCENTRADA que es obieto de la refedda editodal como podemos verificat

a continuación:

1) PRTMERA MENTIRA: AUTONOMÍA DE LAS

SUBALCALDIAS

La publicación'en EDITORIAL de fecha 11 de d.iciembre baio el Tinrlo de ELECCION

DE SUB¡\I.Cr\LDI1S tcxftialmcntc scñala ("' LEY MTINICIPAL QUE

7RDENA QLIE LoS NUEVE DISfuRITOS EN LOS QUE ESTA

DIVIDIDA LA CIT]DAD ELITAN POR VOTO DIRECTO' A

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w/co,NLF¿8n'Gobiemo Autónomo Munic¡pal de La Paz

I;BALCALDES, euE rnnronÁN ¿urovotutÍ¿ p'EnA usARRECURSOS y rnnrOnÁN'QUE RENDIR CaENTAS ANTE SUS

PR O PI O S " C O N CEJO S S UB MUNICIPALE S')

Esta añrmación tendenciosa, no es offa cosa que la muestra de una Lrefutable MENTIRA,que demuest¡a la manipulación mediática de la verdad con el único obietivo de dañarnos.

Como ustedes podrán corroborar y p^r^ este efecto ajuntamos como instrumento

probatorio, la Ley N{unicipal de Gestión Municipal Desconcentrada, este instrumento

jurídico municipal NO ototg a las Subalcaldias ningún tipo de autonomía, toda vez que el

objetivo de la desconcentración terdtorial municipal no es este, sino promover una m^yot

eficiencia i¡sti¡ucionai en beneñcio de la comunidad.

Nliembros del Tdbunal de Ética de la ANP, ustedes deben conocer que todos los miembros

del Concejo Nfunicipal de La Paz estamos altamente conscientes y sobre todo manifestat

nuestro probado conocimienro respecto a nuestras funciones y atribuciones, y en virtud a

ello ratificarnos plenamente en relación a que el Concejo Municipal NO esta facultado ni

legal ni constituci.onalmente para esta clase de decisiones que difama PAGINA 7, tal cual se

puede vetifi.car en la precitada norma municrpal, cuyo articulo N" 23 se . tefterc a Iatai¿ralezainstitucional y administrativa de una Subalcaldía en los siguientes térmtnos "LaSubalcaldía Municipal, es Ia entidad públíca Íesponsable de Ia gestióndesconcentada en el Macrodistrito; rcpÍesenü institucionalmente aIGobiemo Autónomo Muructpal de La Paz, contdbuye a la rcalizaciónde sus frnes y eI cumPlimiento efrciente de las competenciasautonómicas en su ámbito territorial.tt

r -:.i

SEGUNDA MENTIRA: CONCEJOS SUBMUNICIPALES

Así mismo, la publicación en editorial de fecha 11 de diciembre baio el Titulo de

ELECCION DE SUBALCALDES textualmente sostiene que la Ley Municipal de Gestión

Desconcentrada contiene la figura de CONCEJOS SUBMUNICIPALES cuando señala

(... rEY MUNTCTPAL QttE ORDENA QUE LOS NUEWDISTRITOS EN LOS QUE ESTÁ DIVIDIDA LA CIADAD ELITANPOR VOTO DIRECTO, A ST]BALCALDES, QUE TENDRANAT]TONOMIA PARA USAR RECURSOS Y TENDRAN QUERENDIR CUENTAS ANTE SUS PROPIOS "CONCEJOSSUBMUNICIPALES')

Esta afi.rmación llama poderosamente cuando señala que la Ley de Gestión MunicipalDesconcentrada esta CREANDO CONCEJOS MUNICIPALES SUBMUNICIPALESEN LAS SUBALCALDÍAS; esta referencia de Pagina 7 es TOTALMENTE FALSA porcuanto en ninguno de sus artículos podrán ustedes encontrar esta figura, es decir, que esta

figura no forma pnrte de la Lci' Nlunicipal Autonómica que nos ocupa, tratándose nada mas

y nacla nlcnos, clc r,rna tcmcraria aftcnta y falscdad dc la vcrdad, qtrc 1o único quc hacc cs

desnudar sus malas intenciones, en virtud, que en el debate legislativo se ha acordado que

no es pertinente su incorporación y por tanto no forma pate de las disposicionesaptobadas. . €

3) TERCERA MENTIRA: INCONSTITUCIONALIDADDEL CONTENIDO DE LA LEY MUNICIPAL

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r- .wcgltfi,F¿R'Gobiemo Autónómó Municipal d€ La Paz

Con la ligereza que caracte nza a todo acto de manipulación¿Je la verdad, el PERIÓDICOp¡CtX¡ 7 en dos publicaciones, una en la publicación de fecha 77 de diciembre Editorial

a6rma que la Ley Niunicipal Autonómica N" 054 de Gestión Municipal Desconcentrada es

INCONSTITTJCIONAL.

Con relación a esra afrrmación debemos señalar que el PERIÓDICO PAGiNA 7 no solo

MIENTE, además de desconocer el ordenamiento constitucional del País con fines de

manipulación de }a opinión publica, asume un rol y facultad que no le corresponde, es decir,

q,r" *pl"nta la funclones de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional al

DECIARAR Y SENTENCIAR QUE LA NORMA MUNICIPAL ES

INCOSTITUCIONAT, cuando las únicas autoridades facultadas a declzrar l^

constitucionalidad o no de una disposición legal en Bolivia son los miembros del Tribunal

C onstitucional Plurinacional.

En es orden, esta muy claro que PAGINA 7 MIENTE A LA VERDAD

CONSTITUCIONAI, toda vez que la Constitución Política del Estado, el Ordenamiento

Juríd,ico Vigente y todo tipo de .o*rr, leyes y disposiciones se rigen por el principio de

pr.rorr.ión-¿. .o.rstito.ionaüdad, la que esta regulada pot el articulo N" 5 de laLey N" 027

á"1 Tribunal Constitucional Plurinacional que expresamente dispone 1o siguiente:

uArticulo N" 5 (prcsunción de constitucionaüdad) Se prcsume Ia

constitucionaltdad de toda Ley, Decrcto, rcsolación y actos de los

Órgano, del Estado en todos sus niveles, hasta tanto eI TribunalCin s ti tu ci on aI Pl u rin a ci on aI rc s u elva y d e cI arc s u i n c on s ti t u ci on aü d a d "

En esa línea solo una sentencia constitucional puede dejar sin efecto juríd.ico y declam la

inapücabiiidad de una nofrna o establecet que su contenido es conftario al texto

.o,irtito.ional y en consecuencia sali¡ del trafico jurídico, tg! cual refi.ere la Constitución

Política del Estado en su artículo 133 "La sentenciA que declarc Ia

inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquief génefo de

rcsolución no iudicial, hace inaplicable la norma impugnadu y sufte

plenos efectos resPecto a todostt-

Es decir, que no es el PERIÓOICO PAGiNA 7 que tiene la facultad para establecer y

declarar qrre d.isposición es no consdtucional, sino de conformidad con el artículo 202 dela

Constitución Poütica dei Estado es el órgano encargado del control de constitucional en el

país tal como esta dispuesro "Son attibuciones del Tribunal ConstitucionalPludnacional, además de las establecidas en Ia Constitución y la ley'conocef y fesolvef: 1. En única instancia, Ios asuntos de pufo detechosobre Ia inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas

Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no

iudiciales. Si Ia acción es de caráctff absttacto, sóIo podrán intetponerlaIa Ptesidenta o Prcsidente de Ia República, Senadons y Senadores,

Diputadas y Diputados, Leg'isladores, Leg-isladoras y máximasautoridades eiecutivas de las entidades teffitoriales autónomas"

De conformidad con el texto constitucional antes señalado, ni el PERIÓDICO PAGINA 7,

ni el Concejo irfunicipai de La Paz no tienen ninguna atribución y capacidad legal para

establecer Ia INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Municipal que rios ocuPa, toda vez

que la formación de la Ley Municipal Autonómica se ha ptoducido cumpüendo los

requisitos legales y de procedimiento establecidos para el efecto, siendo la misma

PLENAMENTE CONSTITUCIONAL enfte tarhb el Tribunal Constitucional

Pludnacional üsponga lo contrario.

o.o.n.¡i. S

^ror.60 -^-ir^.1aA r¡o¡z Frntir¡i¡rTor aéntrár pitoto26500ootFax-220'10022203223 2202690 r Web:www.concejOmuniCirral.bO

Page 5: Denuncia del omar rocha contra página siete

5 \',',!]" \á o.o.a.n.-lt'2^\'"' ..9

co^IüLE¿PotGobiemo Autónomo Mun¡c¡pal de La Paz

En ese ámbito debemos señalar que s/ PERIÓDICO PAGINA 7 TIENE tlNINTERÉS ESPECIFICO, PARTICULAR Y DIRECTO RESPECTO A

QT]E LA NORMA MT]NICIPAL SEA DECLARADAINCONSTITUCIONAL por afectar sus intere'ses, tiene la opción legal y legitima de

recurdr al control de consdtucionaüdad para perseguir su inápücabiüdad de la misma,

mienüas ello no suceda sus afi-rmaciones constituyen temeñnas y cuestionables mentiras

destinadas a manipular la opinión publica.

4) CUARTA MENTIRA: NUEVO NIVEL DE GOBIERNO

Así mismo con el único propósito de justificar su ataque y agresión hacia nuesüa Persona y

por supuesto manipular la verdad, ei PERIODICO PAGINA 7 en su eütorial del 11 de

diciemtre MIENTE cuando señala textuaLmente lo siguiente: La Catta Magnaestablece tres estratos gubemamentales (eI nacional, eI departamental yeI muntcípal), pero no prevé un cuartot eI "submunicipalt).

Respetable miembros del Tribunal de Ética de la ANP debemos af:u;maa ante ustedes de

*oáo contundente e irrefutable que la Ley Municipal de Gestión Desconcentrada NOCREA NINGUN NUEVO NML DE GOBIERNO LOCAI. En la matena Ia

gestión muaicipal desconcentrada que contiene la norma municipal que nos ocuPa se rige y

sujera a lo dispuesto por la Ley N" 031 de 19 de jutio de 2010- Ley Matco de Autonomías y

Descentralización, cuyo artículo N" 27 se refiere a creaciín de las Subalcaldias, la

desconcentación y la creación de ámbitos territoriales intramunicipales denominados

[rSfrufOs MUNICIPALES en los siguientes términos: I.' LOS DISTRITOSMUNICIPAIES SON ESPACIOS DESCONCENTRADOS DEADMINISTRACIÓN GESTIÓN PI-LNIFICACIÓNPARTICIPACIÓN CIT]DADANA Y DESCENTRALIZACIÓN DESERWCIOS, EN FUNCIÓN DE SUS DIMENSIOATESPOBLACIONALES Y TERRITORIALES, E\\LOS QUE PODRANESTABLECERSE SUBALCALDíAS, DE ACÜERDO A LA CARTAORGÁNTCA O LA NORMATIYA MANICIPAL. II. LAORGANIZACIÓN DEL ESPACIO TERRITORIAL DELMT]NICIPIO EN DISTRITOS MT]NICIPAIES ESTARÁDETERMINADA POR LA CARTA ORGANICA Y LALE GISLA CIÓN MUNICIPAL.

Como ustedes respetables miembros del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la

P¡ensa - ANP podrán constatar, que a las autonomías municipales, no solo les asiste la

potestad de organizar su territorio, sino de crear la rnstitucionaüdad cotrespondiente para

prestar un mejor sen icio a la comunidad, siendo en consecuencia la afirmactón del

PERIODICO PAGINA 7 una e.r'idente e incomprensible falta a Ia verdad al señalar que se

csta creando \rn nucvo ni'r'el de Gobierno a nivel submunicipal.

Para poder derrrostrar antes ustedes esta reprochable MENTIRA de PERIÓDICOPAGINA 7 nos permitimos exponer antes ustedes el contenido de la Ley Municipal de

Gcstión Dcscc¡ncenüada sobre cl tcrna:

Artícuúo N" 10 (Gestión del tetritorio) EI Gobiemo Autónomo Municipalde La Paz, busca alcanzar eI bienestar, desarollo, seguridad y laprotección de Ia población en eI teritorio donde uiven, así como

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Ico^tüLE¿FntGob¡erno Autónomo Munic¡pdl de La Paz

garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los seruicios municipales enel marco de los principios de univercalidad, responsabilídad,accesibilidad, continuidad, calidad, efrciencia, con partictpaciónciudadana y control social.

Artículo ^/"

11 (Organización terinnal) EI Gobiemo AutónomoMunicipal de La Paz, organiza su iurisdicción en espacios tetntorialescompatibles de confonnidad con Ia densidad y ubicación de sapoblación, unidades socio culturales, aspectos económicos,ptoductivos, frsico - ambientales, accesibilida,Q y uinculación teritorial,a efectos de procunr una efrciente Zdministación, gestión,pl a nt fr c a ci ón, rep re s en ta ci ón, p a ti cip aci ón ci u d ad an a y c on trol s o ci aI.

Artículo N" 12 (Gestión teritodal desconcentnda) Comprende Iaínteryencíón deL Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, medianteunidades teritonales desconcentadas, ganntizando el eiercicioefrciente de las competencias autonómicas establecidas en laConstitución Política del Estado en relación a Ia satisfacción de lasnecesidades de Ia población.

Artículo A¡" 13 (Descentalización de setuicios municipales) Ladescentralización de los seruicios municipales esta orientada a cumplítIa función estatal de garantizar eI acceso itestrieto de Ia población a losseruicios municipales en eI territorio donde uiven.

LNERACIÓN DEL CODIGO DE ÉTICE DE LAP

De cdnformidad a lo precedentemente expuesto y demostrado respecto de las afrmacionesq.t.-lonrtiruven EVIDENTES MENTIRAS del PERIODICO PAGINA 7 siendo objetode las mismas la manipr,rlación intcrcsada, tendenciosa y premeditada de la vetclad, unargtesión, difamación y acoso mediático hacia nuesfta persona constituyéndose enconsecuencia FAITAS PROBADAS a las siguientes reglas del Código de Ética de laAsociación Nacional de la Prensa:

n La veracidad de Ia inforrnación debe ser Ia pnmera condiciónimprcscindible paru su publicación. Los penodistas deben agotar todosIos recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse Io más cercade eIIa. Los editores y iefes de información deberán evttar Ia publícaciónde noücias que carezcan de verucidad. La mentita, Ios tumorcs, Iasversiones de corrillos de ofrcinas púbücas o priuadas no debedan serpubücados Porque afectan a Ia creübiltdad y senedad de los medios.SoIo debetán pubücarse hechos comprcbados y cortoborados porfuentes responsables e idóneas o rcspaldados pot documentos.

Page 7: Denuncia del omar rocha contra página siete

\wsm'. Los medios deben tenef clanmente difercnciados sas sectofes

editorial, de opinión, de ínfofmación y du pubücidad' La infotmación

debería estat totalmente exenta de fuicios de valor, opiniones o

comentarios de los petiodistas Pofque pieñe su Puteza' se distorsiona y

rcrgiverca Agregár opinionis o comentarios es manipular Ia

información y 2ol resullados son Ia confusión del lectot y Ia péñida de

credibilidad de[ medio.

, La información tiene que ser exacta y los hechos, desctiptos con

prccisión. SoIo deben ponefse entfe comillas las ftases textuales de los

protagonistas, informantes o testigos de los hechos noticiosos' Las

fotografras e -iÁág"n*

gráfrcal no debetán ser rctocadas ni

manipuladas. La - distorsión intencional de la información' la

manipulación de imágenes y fotografra.s por 7u/quier medio'

constituítán siemprc uná f"It" grave. EI plagio ef un delito.

, La imparcialidad es elemento indispensable parc Ia credibiüdad de Ia

información. Los repofieros, editore;t d'írectores y propietarios 'deberían

euitar ser influenciados por amistades, familiarcs, perconaüdades

públícas y ptivadas, Por sus propias tendencias ideológ'icas ysentimentales en el maÁeio de las'níticias y de! medio' SoIo obrundo

honestamente se Podrá practicar la imparcialidad'

, La equidad y equitibtio deben sef parte impofiante de Ia práctica

pedodística nár¡rir". Para eIIo será ii"-pt" necesatio que cualquiet

noticía cuente con ctpafie y contffipafte" y con consultas a peÍsonas e^i"rrli"rir"es

involuindas en Ia información, aunque los^elementos o

documentus que respalden Ia noticia sean itebatibles. Genetalmente'

cada una de las partes cÍee tenef Ia nzón y los medios tienen Ia

obügación de hacer conoceÍ a sus lectores los argumentos de cada

Parte.

V. PETICION

En el marco de 1o erpuesto Y con el objeto de que nue-stfos derechos constitucionales'

ped.imos al Tribunal de'Ética de la Asociación Nacional de La Presa - AN?:

1) La rectificación púbüca de la verdad sobre el .ot*tido de la Ley Municipal

Autonómic^ Ñ d+, publicando el verdadero contenido de la misma de conformidad

con cl tcxto aprob".l,, "n cl conccio Murricipal deLaPaz scñalando que:

a) La LeY Nlunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Murucipll--D-esconcentrada No

OTORGA AUTONOMIA A I-{S SUBALCALDIAS MUNICIPALES tAI CUAI

scñala la publicación clc cclitorial prensa clel petióclico dc fecha 11 de diciembre'

b) La Ley Ñfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcenttada NO

CREA C9N¿EJ9S SUBMUNTCIPATES tal cual señala la publicación de

editorial pfensa dll periódico de fecha 11 de diciembte.

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t\

3)

cotülF¿8o'Gob¡emo Autónorc Mun¡cipal de La Paz

.) La Ley ivfunicipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal Desconcentrada NOCREA OTRO NIVEL DE GOBIERNO tal cual señala la pubücación de

editorial prensa del periódico de fecha 11 de diciembre'

De conformidad con los principios y reglas del Código de Ética de Prensa se disponga

que el pERIÓDICO PAGINA 7 efectué una satisfacción pública por dañar nuestra

dignidad con infamias y calumnias que ustedes podtán constataf.

Disponga que el PERIÓDiCO PAGINA 7 cumpla et principio de equidad en el

u^t"-i.nto de la información mediante la pubücación de una argumentación de nuestra

parre sobre el contenido de La Ley Municipal Autonómica N" 054 - Gestión Municipal

Desconcentrada.

4) Disponganuestfospublicas.

SERÁ]USTICIA.OTROSI I.- Acompaño en calidad de prueba documental preconstituida:

Prueba 1: Mentiras fespecto del contenido de la:Ley MunicipalAutonómica N" 54.

- Editorial de 11 de d,iciembr e de 2073

- L.y Municipal Autonómica N" 54.

Prueba 2: Carnpaña de acoso mediático

Publicación Fecha,'Revilla condiciona el silencio de Rochapara hablat con Doda Nfedina

9 de noviembrc de2A73.

Machi lvfirón 15 de diciembre de 2013

Ilia Fortun 12 de diciembte de2013

Viceministra Autonomías Gisela Lopez 21 de eneto de2073

OTROSI II.- Señalo domicilio procesal la oficina del Ptesidencia del Concejo Municipal

del Gobierno Autónomo l{unicipal de La Paz en Id calle Metcado N" 1298.

LaPaz 21de enero de2014

que el PERIODICO PAGINA 7 cese con

derechos constitucionales y no obstruya el eeste acoso

lYfcrclo de

meüático, fespete

nuestras funciones

NT'\CEJO MUNICIPA¿ DE

,/