Denuncia Alessandri 29MAY2012

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DENUNCIA DENUNCIANTE: Coordinadora de Padres y apoderados “Apoderate” DENUNCIADO: Liceo Polivalente Arturo Alessandri Palma ORGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA: Departamento Provincial de Educación, Sector Oriente, Jefe Provincial Alejandro Sanhueza Salas.- Señor Alejandro Sanhueza Salas, Jefe Provincial del Departamento Provincial de Educación, Sector Oriente.- Felipe Pizarro Saldías, coordinador General de la Cordinadora de Padres y Apoderados “Apoderate”, viene en interponer la presente denuncia, con motivo de las irregularidades cometidas en el Liceo Polivalente Arturo Alessandri Palma, de la Comuna de Providencia, por parte de la dirección del establecimiento, al realizar un intervencionismo arbitrario a las asambleas del Codecu, la elección del Tricel de los alumnos y el otorgamiento de los plazos para las inscripciones de las listas de los educandos que pretenden conformar el Centro de alumnos y posteriores votaciones para dicho Centro; irregularidades de las que se ha tomado conocimiento a través de diferentes denuncias de alumnos de dicho establecimiento. HECHOS: Que los alumnos que se acercaron a esta Coordinadora de Padres y Apoderados informaron las siguientes anomalías:

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Denuncia Presentada ante el MINEDUC por situación de CCAA del Liceo Arturo Alessandri

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Page 1: Denuncia Alessandri 29MAY2012

DENUNCIA

DENUNCIANTE: Coordinadora de Padres y apoderados “Apoderate”

DENUNCIADO: Liceo Polivalente Arturo Alessandri Palma

ORGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA: Departamento Provincial de

Educación, Sector Oriente, Jefe Provincial Alejandro Sanhueza Salas.-

Señor Alejandro Sanhueza Salas, Jefe Provincial del

Departamento Provincial de Educación, Sector Oriente.-

Felipe Pizarro Saldías, coordinador General de la Cordinadora de

Padres y Apoderados “Apoderate”, viene en interponer la presente

denuncia, con motivo de las irregularidades cometidas en el Liceo

Polivalente Arturo Alessandri Palma, de la Comuna de Providencia, por

parte de la dirección del establecimiento, al realizar un intervencionismo

arbitrario a las asambleas del Codecu, la elección del Tricel de los alumnos

y el otorgamiento de los plazos para las inscripciones de las listas de los

educandos que pretenden conformar el Centro de alumnos y posteriores

votaciones para dicho Centro; irregularidades de las que se ha tomado

conocimiento a través de diferentes denuncias de alumnos de dicho

establecimiento.

HECHOS:

Que los alumnos que se acercaron a esta Coordinadora de

Padres y Apoderados informaron las siguientes anomalías:

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1.- El Codecu, lo cita el subdirector del establecimiento, don

Fernando Barraza, en forma unilateral, fijando días y horarios a su

antojo.-

2.- Existe una situación preocupante y grave respecto al

presidente del centro de alumnos, según se nos informó éste fue destituido

por la Directora del Liceo denunciado, si mediar explicación alguna, como

tampoco existe antecedente alguno que amerite tal destitución, en síntesis

la medida fue tomada unilateralmente por la Directora del Liceo, en forma

arbitraria e ilegal.-

3.- El día jueves 24 de mayo pasado, el señor Subdirector,

Fernando Barraza, citó al Codecu y en conjunto con los profesores les

informaron a los presidentes, que ya no había tiempo para elegir Centro de

Alumnos y para eso necesitaban un Tricel.

4.- En dicho Codecu se consultó a los asistentes quienes cuales

de ellos no estaba condicional, los que informaron que no, sus nombres se

metieron a un frasco y sacaron tres de ellos los cuales representaban el

Tricel.-

5.- Una vez conformado el Tricel, el señor Barraza informó que

había plazo sólo el día viernes 25 y el lunes 28 de mayo, para inscribir las

listas de las votaciones del Centro de Alumnos, es decir, los dos días

siguientes y que dichas votaciones se efectuarían el día miércoles 30 de

mayo.

Antecedentes y principios a Considerar:

Hay que tener presente que el Codecu, el Tricel y los Centros de

Alumnos, tanto en su conformación cuanto en su organización, son de

exclusiva responsabilidad y decisión de los alumnos del Liceo, son órganos

autónomos que se rige por el Decreto Ley 524 del Ministerio de Educación

y por su reglamento interno de Centro de Alumnos.-

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Que la dirección del Liceo y todos los docentes, deben

preponderar a mantener tal autonomía del Centro de Alumnos, como toda

organización de los educandos, procurando que se entreguen todas las

herramientas para la participación de todos.-

Que el Codecu, es el Consejo de Delegados de Curso, un órgano

autónomo que tiene como finalidad, al igual que el Centro de Alumnos, de

servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento

reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida

democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y

sociales.

El Codecu se reúne entre otras, con el fin de conformar un Tricel, el

cual se encarga de establecer los plazos y formas de votación a fin de

conformar las listas de alumnos interesados para la directiva y

participación de los centros de alumnos.-

De los hechos descritos y denunciados por los alumnos, se

desprende que la intervención tanto del Subdirector, con el fin de llamar a

una asamblea del Codecu en forma unilateral, elegir un Tricel y establecer

los plazos y formas para elegir la directiva y elección del Centro de

Alumnos -cuestiones que son propias de los alumnos del establecimiento-

resulta del todo irregular y fuera de toda norma y principios con que fue

creada el espíritu de la organización de los alumnos, por cuanto con ello

existe un intervencionismo claro por parte de la Dirección del Liceo,

atentando con la autonomía que debe tener el Centro de Alumnos o

cualquier organización estudiantil, ya que son los propios alumnos

quienes son los llamados a organizarse, fijar sus propias normas,

procedimientos para dicha organización y posterior desarrollo del Centro

de Alumnos.-

Además que el Subdirector cuarte la posibilidad de conformar el

Tricel con alumnos que se encuentran condicionales, resulta arbitrario y

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discriminatorio, en razón que no existe norma alguna que impida que

dichos alumnos conformen ese órgano, estableciendo de un modo

arbitrario la no participación de los educandos en el desarrollo de su

propia estructura para el Centro de Alumnos.

Cuestión aparte y gravísima es lo que sucedió con la Directora y el

presidente del Centro de Alumnos, en cuanto a su destitución sin mediar

explicación o justificación alguna, teniendo presente además, que la

Directora y ningún miembro del establecimiento- a excepción de los

alumnos- puede destituir a un miembro del Codecu, del Tricel o del Centro

de Alumnos, ya que como se dijo, la organización y cumplimiento de las

normas autoimpuestas en cuanto a su organización dentro del Liceo, es de

los propios alumnos y no de la Dirección o el cuerpo docente del

establecimiento.

En resumen al existir un intervencionismo claro por parte de la

dirección y el cuerpo docente, a la organización propia de los alumnos, se

está vulnerando con ello todos los principios y normas que establece el

Decreto Ley 524 del Ministerio de Educación, como así mismo, vulnera los

principios y normas pertinentes a este caso, de la Ley General de

Educación N°20.370.-

POR TANTO

SOLICITO A UD, realice la investigación correspondiente y enmiende

de acuerdo a sus facultades fiscalizadoras y resolutivas el imperio del

derecho, en cuanto a la organización de los alumnos; y en su mérito iniciar

las acciones y sanciones administrativas correspondientes a él o los

infractores del Decreto Ley 524 y la Ley General de Educación N°20.370.-