Demandas Semapa.

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Sec. Exp. No. Principal. Escrito No. 01. Demanda Cumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales y Otros. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO. SANTOS RAMOS BELTRÁN, con DNI. No. 15626690, con domicilio en el Barrio La Palma No. 109, Distrito de Puerto Supe; y señalando domicilio procesal en la Urbanización El Olivar “B”-27, Barranca, a Ud. digo: Que, en acumulación subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES, PAGO DE DERECHOS REMUNERATIVOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. y contra don VÍCTOR HEBERT FONSECA HERRERA, Gerente General de la misma empresa, a los que se notificarán en las oficinas de la empresa, sito en el Jirón Gálvez No. 640, Barranca. PETITORIO:- 1.- Que, los demandados E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. cumpla con las DISPOSICIONES y NORMAS LABORALES relativas a: 1.1.- Registro en Planillas de Remuneraciones, con Ocupación, Remuneración y fecha de ingreso ocurrido el 07-05-2003. 1.2.- Pago de mis remuneraciones otorgando las correspondientes Boletas de Pago. 1.3.- Entrega de mi C.T.S. acumulado del 07-05-2003 al 31- 10-2005 y en moneda nacional, en el

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Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda Cumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales y Otros.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

SANTOS RAMOS BELTRN, con DNI. No. 15626690, con domicilio en el Barrio La Palma No. 109, Distrito de Puerto Supe; y sealando domicilio procesal en la Urbanizacin El Olivar B-27, Barranca, a Ud. digo:

Que, en acumulacin subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES, PAGO DE DERECHOS REMUNERATIVOS E INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS en contra de la E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. y contra don VCTOR HEBERT FONSECA HERRERA, Gerente General de la misma empresa, a los que se notificarn en las oficinas de la empresa, sito en el Jirn Glvez No. 640, Barranca.

PETITORIO:-

1.- Que, los demandados E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. cumpla con las DISPOSICIONES y NORMAS LABORALES relativas a:

1.1.- Registro en Planillas de Remuneraciones, con Ocupacin, Remuneracin y fecha de

ingreso ocurrido el 07-05-2003.

1.2.- Pago de mis remuneraciones otorgando las correspondientes Boletas de Pago.

1.3.- Entrega de mi C.T.S. acumulado del 07-05-2003 al 31-10-2005 y en moneda nacional, en el

Banco de Crdito del Per, y en lo sucesivo se cumpla con sta obligacin puntualmente.

2.- Que, la demandada E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. me pague S/. 10,948.10(DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTIOCHO CON 10/100 NUEVOS SOLES), ms INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia, por los siguientes conceptos:

2.1.- S/.2,464.98 por Incrementos Insolutos de las Negociacin Colectivas 2003-2004 y 2004-2005 al 31-10-2005 e intereses; con el pago puntual de S/. 910.00 mensual desde el 01-11-2005 en adelante, lo que se liquidar en ejecucin de sentencia.

2.2.- S/. 2,868.00 por Remuneraciones Vacacionales de los perodos 2003/2004 al 2004/2005.

2.3.- S/. 4,301.99 por Gratificaciones Julio 2003 a Julio 2005 e intereses.

2.4.- S/.159.33 por Asignacin por 1 de Mayo del ao 2005 e intereses.

2.5.- S/.1,003.80 por Asignacin Escolar de los aos 2004 y2005 e intereses.

2.6.- S/. 150.00 por Bonificacin Extraordinaria por cierre de Negociaciones e intereses.3.- Que, los demandados E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. y don VCTOR HEBERT FONSECA HERRERA, me paguen solidariamente S/. 9,580.53(Nueve Mil Quinientos Ochenta con 53/100 Nuevos Soles) por concepto de Indemnizacin por Daos y Perjuicios, ms los Intereses generados desde el 15 de Abril del 2005 en que ocurri el hecho generador de los daos y perjuicios.FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES DEL CASO:- Que, a efectos que el Juzgado tome conviccin respecto de lo que es materia del Petitorio, considero oportuno referir los siguientes antecedentes:

1.1.- Ingres a prestar servicios para la E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A. el 07 de Mayo del 2003, con una ltima jornada de lunes a viernes en el horario de 08.00 am. a 01.00 pm. y de 01.45 pm. a 04.15 pm. y los sbados en el horario de 08.00 am. a 01.00 pm., con una remuneracin mensual de S/. 800.00 mensual. Mi ingreso se produjo en el cargo de ALMACENERO hasta el 31-12-2003, pasando a laborar en la ocupacin de CHOFER desde el 01-01-2004, hasta el 15 de Abril del 2005 en que fui despedido arbitrariamente, procediendo a formular mi demanda de ACCIN DE AMPARO en el Expediente No. 120-2005-E-2JCB, que fue de conocimiento del Segundo Juzgado Civil de Barranca, que concluy con sentencia consentida que declar fundada mi demanda, siendo repuesto en la ocupacin de CHOFER el 26 de Agosto del 2005 a la fecha en que continu laborando.

1.2.- Mi ingreso al trabajo fue bajo CONTRATO LABORAL A MODALIDAD, suscribindose el Contrato No. 023-2003 de fecha 07 de Mayo del 2003, con vigencia al 31 de Agosto del 2003. Sin embargo la demandada, con el fin de privarme de mis derechos laborales, replante mi contratacin bajo la modalidad de LOCACIN DE SERVICIOS, firmndose 06 contratos por Locacin de Servicios en el cargo de ALMACENERO entre el 07 de Mayo del 2003 al 31 de Diciembre del 2003 y 13 contratos por locacin de servicios en el cargo de CHOFER entre el 01 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2004. Durante los meses de Enero y Febrero del 2005, se suscribieron 02 contratos bajo la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD, continuando mis labores sin contrato durante el mes de Marzo y los primeros 15 das del mes de Abril del 2005, fecha sta ltima en que fui despedido, de manera que todos los contratos suscritos se DESNATURALIZARON y se convirtieron en uno de DURACIN INDETERMINADA por expreso mandato del art. 77 incisos a) y d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003.97-TR, pues continu laborando despus de la fecha de vencimiento del contrato y porque tales contratos eran simulados, desde el momento que la labor realizada es de naturaleza permanente, con dependencia y subordinacin al estar sometido a una jornada de trabajo, a las rdenes del personal jerrquico de la empresa y percibido una remuneracin mensual fija.

2.- QUE LA DEMANDADA E.P.S. SEMAPA BARRANCA S.A., CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES:- Que, la demandada viene infraccionando disposiciones y normas laborales, como es el de no registrarme en las Planillas de Remuneraciones, no pagarme mis remuneraciones con boletas de pago, ni cumple con efectuar los depsitos de mi compensacin por tiempo de servicios, por lo que demando stas pretensiones cuyo sustento se discrimina a continuacin:

2.1.- REGISTRO EN PLANILLAS DE REMUNERACIONES, CON OCUPACIN, REMUNERACIN Y FECHA DE INGRESO OCURRIDO EL 07-05-2003:- La presente pretensin se sustenta en los siguientes fundamentos:

a.- Conforme ya lo he referido, despus de haber suscrito un CONTRATO DE TRABAJO, la demandada replante mi contratacin hacindome suscribir CONTRATOS DE LOCACIN DE SERVICIOS desde mi ingreso ocurrido el 07-05-2003 al 31-12-2004, luego durante los meses de Enero y Febrero del 2005 se suscribieron dos CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD, continuando la relacin laboral durante el mes de Marzo y los 15 das del mes de Abril del 2005 sin contrato, fecha sta ltima en que fui despedido, siendo repuesto el 26 de Agosto del 2005, en la ocupacin de CHOFER, por mandato judicial recado en el Expediente No. 2005-348-2JCB. Esto lleva a la conclusin que los contratos suscritos se DESNATURALIZARON y se convirtieron en uno de DURACIN INDETERMINADA, al haber continuado laborando despus de la fecha de vencimiento del ltimo contrato suscrito y por que se trataban de contratos simulados, conforme lo tiene previsto el art. 77 incisos a) y d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, adems de ser de aplicacin el Principio de la PRIMACA DE LA REALIDAD.

b.- El art. 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Estado precepta que en la relacin laboral se respeta entre otros el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley. El art. 27 inciso 2) de la Ley Procesal del Trabajo No. 26636, establece que es obligacin del empleador probar que cumplen con las obligaciones contenidas en las normas legales. Una de las obligaciones es precisamente el registro en las planillas de remuneraciones conforme a lo previsto en los arts. 3, 13, 14, 18 y 19 del D.S. No. 001-98-TR, del 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07 de Junio del 2001.

c.- Los dispositivos legales citados exigen que el Registro en Planillas de Remuneraciones debe cumplirse dentro de las 72 horas de ingresado a prestar servicios, en ste caso la fecha de ingreso al trabajo ocurrido el 07 de Mayo del 2003, el cargo u ocupacin de CHOFER y la Remuneracin percibida, que son materia de la pretensin, entre otros datos que los mismo dispositivos citados precisan.

2.2.- PAGO DE REMUNERACIONES OTORGANDO LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE PAGO:- Tambin es obligacin de todo empleador, pagar las remuneraciones a travs de Boletas de Pago conforme lo ordenan los arts. 18, 19 y 20 del D.S. No. 001-98-TR, del 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07 de Junio del 2001, que establecen que el pago de las remuneraciones se acredita con la BOLETA firmada por el trabajador, sin perjuicio de la ENTREGA DE LA BOLETA CORRESPONDIENTE, que contendr los mismos datos que figuran en planillas, quedando el duplicado de la boleta en poder del empleador.

El art. 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Estado precepta que en la relacin laboral se respeta entre otros el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, por lo que debe ampararse ste extremo y ordenarse a la demandada CUMPLA con pagar las remuneraciones, ENTREGANDO la correspondiente BOLETA DE PAGO.

2.3.- ENTREGA DE LOS DEPSITOS C.T.S. ACUMULADO AL 31-10-2005 Y EN MONEDA NACIONAL, AL BANCO DE CRDITO DEL PER, Y EN LO SUCESIVO SE CUMPLA CON STA OBLIGACIN PUNTUALMENTE:- Que, la Compensacin por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia. Garantizando ste principio de previsin, los artculos 2, 3, 21, 29, 30 y 56 del Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. No. 001-97-TR, obligan al empleador a depositar semestralmente en los primeros 15 das naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, los que adquieren efecto cancelatorio no susceptibles de revisin, siempre que previamente el empleador haya entregado al trabajador, bajo cargo, dentro de los 05 das de efectuado el depsito, una liquidacin con la informacin requerida en el artculo 29 de la misma ley acotada.

Ocurre que la demandada no viene cumpliendo con sta obligacin, de manera que estando a que los arts. 22, 23 y 24 de la misma ley acotada, facultan al trabajador a ELEGIR el nombre del DEPOSITARIO, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito, es que demando que los demandados cumplan con depositar mi Compensacin por Tiempo de Servicios acumulado desde el 07 de Mayo del 2003 al 31 de Octubre del 2005, entregndolos al BANCO DE CRDITO DEL PER en una Cuenta de Ahorros a mi nombre y en moneda nacional, adems de cumplir puntualmente sta obligacin en lo sucesivo, conforme lo ordena la ley.

3.- PAGO DE S/. 19,948.10(DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTIOCHO CON 10/100 NUEVOS SOLES), MS INTERESES:- Que, la demandada al haberme considerado primero como un LOCADOR DE SERVICIOS, luego un TRABAJADOR CONTRATADO A MODALIDAD, ha burlado mis derechos a los beneficios obtenidos por Negociaciones Colectivas, adems de los derechos a las vacaciones, gratificaciones, entre otros, lo que me obliga a reivindicar stos derechos que fundamento a continuacin:

3.1.- REINTEGRO DE S/. 2,464.98 POR INCREMENTOS INSOLUTOS AL 31-10-2005 OBTENIDOS POR NEGOCIACIN COLECTIVAS 2003-2004 Y 2004-2005; CON EL PAGO PUNTUAL DESDE EL 01-11-2005 EN ADELANTE, A LIQUIDARSE EN EJECUCIN DE SENTENCIA:- Que, considero que me asiste el derecho al INCREMENTO DE REMUNERACIONES otorgados por las Negociaciones Colectivas 2003-2004 y 2004-2005, por los fundamentos siguientes:

A.- Ingresado a trabajo el 07 de Mayo del 2003, superado el PERODO DE PRUEBA al 07 de Agosto del 2003, alcanc el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario, convirtindome en un trabajador con contrato de trabajo de DURACIN INDETERMINADA, esto es en un trabajador permanente con derecho a todos los beneficios de un trabajador estable conforme lo dispone el art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR. En el peor de los casos, si es que la demandada insiste en considerarme un TRABAJADOR CONTRATADO a MODALIDAD, el art. 79 de la misma Ley acotada establece que los trabajadores contratados tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de trabajo de duracin indeterminada, del respectivo centro de trabajo, una vez superado el perodo de pruebas.B.- Ocurre que la demandada regula las remuneraciones de los trabajadores permanentes a travs de Negociaciones Colectivas. Es as que por CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2003-2004, solucionado por Acta del 05 de Marzo del 2004, en su CLUSULA PRIMERA se otorg un Incremento en las Remuneraciones Bsicas de S/. 100.00 mensual a partir de 16 de Noviembre del 2003, concepto que la demandada no me reconoce. Igualmente por CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2004-2005, solucionado por Acta del 04 de Julio del 2005, en su CLUSULA CUARTA se otorg otro Incremento en la Remuneraciones Bsica de S/. 10.00 mensual a partir del 16 de Noviembre del 2004, concepto que tampoco me ha reconocido la demandada.C.- Por ello se me debe REINTEGRAR la suma de S/. 2,464.98(Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y cuatro con 98/100 Nuevos Soles), por stos Incrementos Insolutos de las Negociaciones Colectivas 2003-2004 y 2004-2005, ms los intereses de ley. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

- Incrementos Negociacin Colectiva 2003-2004: del 16-11-2003 al 31-10-2005 son 23 meses y 15 das:

23 meses: S/. 100.00 x 23=S/.2,300.00 +

15 das: S/. 100.00 : 30 x 15=S/. 49.99

S/.2,349.99

- Incremento Negociacin Colectiva 2004-2005:del 16-11-2004 al 31-10-2005 son 11 meses y 15 das:

11 meses: S/. 10.00 x 11=S/.110.00 +

15 das: S/. 10.00 : 30 x 15=S/. 4.99

S/.114.99D.- Cuando se pactaron los Incrementos Remunerativos al Bsico a travs de las Negociaciones Colectivas referidas 2003-2004(S/. 100.00 mensual) y 2004-2005(S/. 10.00 mensual), yo tena una Remuneracin Bsica de S/. 800.00 mensual. Ello significa que tengo derecho a una REMUNERACIN BSICA de S/. 910.00 mensual, suma que SOLICITO al Juzgado ordene pagar puntualmente a la demandada desde el 01 de Noviembre del 2005 en adelante, cuya liquidacin debe efectuarse en el estado de ejecucin de sentencia.

3.2.- S/. 2,868.00 POR REMUNERACIONES VACACIONALES DE LOS PERODOS 2003/2004 AL 2004/2005, MAS INTERESES:- Que, el hecho de considerarme un locador de servicios y luego un trabajador contratado sujeto a modalidad, ha dado lugar a que la demandada no me reconozca el derecho a la VACACIONES, lo que me lleva a reivindicar ste derecho al amparo de los fundamentos siguientes:A.- Conforme a los arts. 10 y 23 del Dec. Leg. No. 713 y su Reglamento el D.S. No. 012-92-TR, el trabajador tiene derecho a 30 das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, el que se otorga en perodo anual sucesivo dentro del ao siguiente a aquel en que se adquiere el derecho, con el pago de una remuneracin equivalente a la que hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, que se hace efectivo antes del inicio del descanso, cuyo incumplimiento genera el derecho del trabajador a percibir: 1).- una remuneracin por el trabajo realizado, 2).- otra remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y 3).- una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso.

B.- De acuerdo con los dispositivos acotados y habiendo ingresado al trabajo el 07 de Mayo del 2003, percibiendo una Remuneracin Bsica de S/. 800.00 mensual, a los que se agregan los Incrementos Remunerativos de las Negociaciones Colectivas 2003-2004(S/. 100.00 mensual) y 2004-2005(S/. 10.00 mensual) y la Asignacin Familiar de S/. 46.00 mensual, que suman una remuneracin computable para las vacaciones de S/. 956.00 mensual, es de concluirse que me corresponde por VACACIONES la suma de S/. 2,868.00(Dos Mil Ochocientos Sesenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles, ms los INTERESES a liquidarse en ejecucin de sentencia. La Suma que demando se obtiene de:- Perodo 07-05-2003/2004: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/. 956.00 x 02= S/. 1,912.00 +

- Perodo 07-05-2002/2003: Remuneracin Vacacional Simple=

S/. 956.00

S/. 2,868.00

3.3.- S/. 4,301.99 POR GRATIFICACIONES JULIO 2003 A JULIO 2005 E INTERESES:- Que, por la misma razn de considerarme un locador de servicios y luego un trabajador contratado a modalidad, la demandada tambin ha burlado mi derecho a las gratificaciones que sustento a continuacin:

A.- Conforme a los arts. 1, 2 y 5 de la Ley No. 27735 y su Reglamento el D.S. No. 005-2002-TR, los trabajadores bajo el rgimen de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasin de la Navidad, que se abonan en la primera quincena de Julio y Diciembre, respectivamente, por un monto que lo integran la remuneracin bsica y toda otra cantidad de libre disposicin.

B.- Habiendo ingresado a prestar servicios el 07 de Mayo del 2003, me corresponden los dozavos correspondientes por las gratificaciones de Julio 2003 y las de Diciembre 2003, Julio y Diciembre del 2004 y Julio del 2005(05 gratificaciones), que sobre la base de la remuneracin mensual establecida en el numeral anterior de S/. 956.00 mensual, me corresponde la suma de S/. 4,301.99(Cuatro Mil Trescientos Uno con 00/100 Nuevos Soles), ms los Intereses, que se obtiene de la presente liquidacin.- Julio 2003: S/. 956.00 : 06 x 03 meses=S/. 477.99 +- Diciembre del 2003:

S/. 956.00

- Julio y Diciembre 2004: S/. 956.00 x 02=S/. 1,912.00

. Julio 2005:

S/. 956.00

S/. 4,301.99

3.4.- S/. 159.33 POR ASIGNACIN POR 1 DE MAYO DEL AO 2005, E INTERESES:- Que, ste derecho ha sido otorgado por la Negociacin Colectivo 2004-2005, solucionada por Acta del 04 de Julio del 2005, que conforme ya lo he fundamentado en las pretensiones precedentes, me corresponde por mi condicin de trabajador permanente. Su otorgamiento es por el equivalente a 05 jornales, de manera que siendo que la remuneracin mensual que me corresponde es de S/. 956.00, dividido entre 30 das, se obtiene un jornal de S/. 31.86(S/. 956.00 : 30), que multiplicado por lo 05 jornales, es de concluirse que me corresponde por ste concepto la suma de S/. 159.33(Ciento Cincuenta y nueve con 33/100 Nuevos Soles), ms los intereses a liquidarse en ejecucin de sentencia.

3.5.- S/. 1,003.80 POR ASIGNACIN ESCOLAR DE LOS AOS 2003, 2004 Y2005 E INTERESES:- Que, a travs de las mismas Negociaciones Colectivas 2003-2004 y 2004-2005 se han pactado 03 Asignaciones Escolares, que la demandada no me reconoce, por lo que demando su pago al amparo de los fundamentos siguientes:

A.- En la CLUSULA SEGUNDA del Acta del 18 de Junio del 2003, que solucion el Convenio Colectivo 2002-2003, la demandada se oblig al pago de la Asignacin Escolar por el equivalente al 50% de la Remuneracin Total, lo que rige desde el ao 2004 y deba hacerse efectivo en Marzo del 2004. Conforme ya lo he acreditado en las pretensiones precedentes, mi Remuneracin Total asciende a S/. 956.00 mensual, del que obtenindose el 50% es de concluirse que me corresponde como Asignacin Escolar de Marzo del 2004 la suma de S/. 478.00(S/. 956.00 x 50%).B.- En la CLUSULA SEGUNDA del Acta del 05 de Marzo del 2004, que solucion el Convenio Colectivo 2003-2004, la demandada se oblig al pago de la Asignacin Escolar por el equivalente al 5% Adicional de la Remuneracin Total pactado en el Convenio Colectivo 2002-2003, esto es que ste derecho se elev al 55% de la Remuneracin Total lo que deba hacerse efectivo en Marzo del 2005. Siendo que mi Remuneracin Total asciende a S/. 956.00 mensual, del que obtenindose el 55% es de concluirse que me corresponde como Asignacin Escolar de Marzo del 2004 la suma de S/. 525.80(S/. 956.00 x 55%).C.- En la CLUSULA SEGUNDA del Acta del 04 de Julio del 2005, que solucion el Convenio Colectivo 2004-2005, la demandada increment la Asignacin Escolar por el equivalente al 60% de la Remuneracin Total, lo que rige desde el ao 2006 en adelante, por lo que SOLICITO se ordene a la demandada para que cumpla con sta obligacin.

El caso es que por las Negociaciones Colectivas 2002-2003 y 2003-2004, se me debe REINTEGRAR la suma de S/. 1,003.80(Un Mil Tres con 80/100 Nuevos Soles), ms los intereses de ley.

3.6.- S/. 150.00POR BONIFICACIN EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE NEGOCIACIONES E INTERESES:- Que, ste derecho ha sido otorgado por la Negociacin Colectivo 2004-2005, solucionada por Acta del 04 de Julio del 2005, que conforme ya lo he fundamentado en las pretensiones precedentes, me corresponde por mi condicin de trabajador permanente. Conforme aparece de la CLUSULA QUINTA de sta Negociacin Colectiva, la demandada se oblig a pagar la suma de S/. 150.00(Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) como bonificacin nica y extraordinaria, la que debi hacerse efectiva el mes de Octubre del 2005, que la demandada no ha dado cumplimiento respecto de mi persona, por lo que demando su pago, ms los intereses a liquidarse en ejecucin de sentencia.4.- PAGO DE S/. 9,580.53(NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 53/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, MS LOS INTERESES:- Que, los demandados E.P.S SEMAPA BARRANCA S.A. y don VCTOR HEBERT FONSECA HERRERA han incurrido en RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, ocasionndome graves DAOS Y PERJUICIOS que exigen una INDEMNIZACIN, conforme lo fundamento a continuacin:

4.1.- Que, los codemandados en mencin conocan perfectamente que al haber ingresado al trabajo el 07 de Mayo del 2003 al 15 de Abril del 2005 en que deciden mi DESPIDO del trabajo, mi persona haba acumulado 01 ao, 11 meses y 08 das de servicios, superando en exceso el PERODO DE PRUEBA de 03 meses que como mnimo exige el art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR. y que por lo tanto haba ganado mi derecho a la proteccin contra el despido arbitrario que precisa ste dispositivo, complementando el mandato constitucional que precepta el art. 27 de la Constitucin Poltica del Per. Siendo as, yo no poda ser despedido del trabajo, salvo la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada conforme lo agrega el art. 22 de la misma Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y, an ms observndose el procedimiento de despido establecido en los arts. 31 y 32 de la misma ley acotada, esto es cursar una Carta de Preaviso en reconocimiento del DERECHO DE DEFENSA y luego la Carta Notarial de Despido, de no haberse levantado las faltas imputadas.

4.2.- Que, violndose stos dispositivos legales expresos, el 15 de Abril del 2005 fui despedido verbalmente, lo que me oblig a acudir a la ZONA REGIONAL DE TRABAJO DE HUACHO para ka verificacin del hecho, la misma que al realizar la diligencia de Inspeccin Especial en el centro de trabajo el da 19 de Abril del 2005, CONSTAT por manifestacin del Jefe de Recursos Humanos de la empresa Sr. Elbert Alcides Len Vsquez, que mi despido obedeca a una orden emanada de la Gerencia General a cargo del demandado VITOR HEBERT FONSECA HERRERA, sin que exista causa justa para el despido y sin que se haya cumplido con el procedimiento del despido, violndose mi DERECO DE DEFENSA, as como el derecho al DEBIDO PROCESO, con lo que ha quedado demostrado que los demandados incurrieron en un autntico USO ABUSIVO DEL DERECHO, demostrando una intencionalidad de dao, pues con tal accionar se me priv de mis REMUNERACIONES que constituan mis nicos ingresos para mi sustento y el de mi familia.

4.3.- Que, la INOBSERVANCIA de los dispositivos legales citados, por parte de los codemandados evidencian la conducta dolosa de INEJECUTAR SUS OBLIGACIONES provenientes de la RELACIN CONTRACTUAL que exista entre las partes. La configuracin de la Responsabilidad Contractual exige la presencia de FACTORES DE RESPONSABILIDAD que son el DOLO, la CULPA INEXCUSABLE o CULPA LEVE, conforme se desprende de la primera parte del art. 1321 del C.C., aplicable supletoriamente al caso, precisando que quien no ejecuta sus obligaciones por dolo o culpa inexcusable queda sujeto a la indemnizacin por daos y perjuicios, regulando igualmente sta norma el supuesto de la indemnizacin por inejecucin de obligaciones por culpa leve del deudor, lo que significa que la sola existencia de culpa leve basta para que proceda la accin de Indemnizacin por Daos y Perjuicios propuesta, debindose adems acotar que la CULPA LEVE se PRESUME conforme lo dispone el art. 1329 del C.C., en concordancia con el art. 4, inciso 2), Literal J) de la Ley Procesal del Trabajo No. 26636, siendo tambin es aplicable al caso el inciso 1) del art. 1971 del C.C. que establece que no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho, debiendo entenderse en consecuencia a contrario sensu que SI HAY RESPONSABILIDAD en el ejercicio IRREGULAR de un derecho, como ha ocurrido en el presente caso en que los codemandado en una actitud por dems arbitraria, procedieron a mi despido

4.4.- Que, la INDEMNIZACIN POR DAOS Y EPRJUICIOS comprende el DAO MORAL y el DAO ECONMICO y ste ltimo comprende el DAO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE. Por todo ello demando el pago de S/. 9,580.53(Nueve Mil Quinientos Ochenta con 53/100 Nuevos Soles), que se discriminan y sustentan en los siguientes conceptos:

a.- DAO MORAL:- Es evidente que el despido intempestivo del trabajo, me dej sin ninguna fuente de ingreso para mi sostenimiento y el de mi familia. Este estado intempestivo ocasion incertidumbre, preocupacin, angustia, desesperacin e inseguridad, no slo a mi persona sino tambin a mi familia, pues en esos momentos no saba como afrontar mis gastos de alimentacin y el de mi familia, adems de cmo afrontar la defensa de mi derecho para lograr mi reposicin al trabajo, afectndose en sta forma mis derechos de la personalidad y a los valores afectivos. Si bien ste DAO no patrimonial que los demandados me han ocasionado es irreparable y por consiguiente no factible de valorizar, el caso es que los arts. 1322, 1984 y 1985 del C.C., han adecuado su resarcimiento, bajo cuyo amparo demando por ste concepto el pago de S/. 2,000.00(Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles).

b.- DAO ECONMICO:- El despido intempestivo del que fui objeto modific totalmente mi situacin econmica. Al no contar con ingreso alguno, mi primera opcin fue acudir a prstamos para atender mi alimentacin y la de mi familia, adems para costear la defensa de mi derecho de reposicin al trabajo. Es as que con fecha 05 de Mayo del 2005 obtuve un prstamo de S/. 950.00, luego el 02 de Junio del 2005 otro prstamo por S/. 700.00, adems que tuve que pactar honorarios profesionales por la defensa en el juicio de Accin de Amparo por la suma de S/. 800.00, obligaciones contradas que me han significado una disminucin patrimonial y empobrecimiento, pues hasta ahora no he podido honrarlos, generando intereses, sin contar otros gastos. Estas obligaciones contradas como consecuencia del despido intempestivo, constituyen el DAO EMERGENTE por lo que demando el pago de S/. 2,450.00(Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). A ello se agrega el LUCRO CESANTE, esto es los ingresos que incluye las utilidades dejadas de percibir durante el tiempo que estuve separado del trabajo, tenindose presente que conforme se ha establecido en las pretensiones precedentes, la remuneracin mensual que me corresponda percibir es de S/. 956.00 mensual, de manera que desde el 15 de Abril del 2005 en que fui despedido al 26 de Agosto del 2005 en que fui repuesto al trabajo, dej de percibir 05 remuneraciones(comprende 04 mensualidades y las gratificaciones de Julio del 2005), ms el equivalente a 11 das, que hacen un total dejado de percibir de S/. 5,130.53(S/. 956.00 x 05 + S/. 956.00 : 30 x 11)(Cinco Mil Ciento Treinta con 53/100 Nuevos Soles).

4.5.- INTERESES:- Que, la Indemnizacin por Daos y Perjuicios genera INTERESES desde el momento en que se produjo el Dao, obligacin que deben asumir solidariamente los demandados por expreso mandato del art. 1985 del C.C. Tales INTERESES son computables desde la fecha en que se cometi el acto arbitrario y por consiguiente el dao ocasionado, esto es desde el 15 de Abril del 2005 en que se produjo el despido arbitrario, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de dicha indemnizacin que demando, por lo que su liquidacin efectuarse en el estado de ejecucin de sentencia.

FUNDAMENTACIN JURDICA:-

- En cuanto a mi registro en Planillas de Remuneraciones, con el reconocimiento de mi fecha de ingreso, remuneracin percibida, cargo u ocupacin y el otorgamiento de Boletas de Pago, se sustentan en el D.S. No. 001-98-TR de fecha 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07-06-2001, concordados con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.

- En lo relativo a mis derechos a las Remuneraciones Vacacionales, Gratificaciones y Asignacin Familiar, amparan mi demanda el Dec. Leg. No. 713 y su Reglamento el D.S. No. 012-1992-TR, la Ley No. 27735 y su Reglamento el D.S. 005-2002-TR, la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No. 035-90-TR.

- Respecto a la Indemnizacin por Daos y Perjuicios, amparan mi demanda los arts. 1321 y 1329 del C.C., concordante con los arts. 10, 22, 31 y 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y, respecto de los Intereses el Decreto Ley No. 25920.

VA PROCEDIMENTAL:- Es de aplicacin la Va del Proceso Ordinario Laboral normado por los arts. 61 y ss. De la Ley Procesal del Trabajo No. 26636.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte corresponde ofrezco:

1.- Fotocopia del Contrato de Trabajo a Modalidad No. 023-2003 de fecha 07 de Mayo del 2003, que acredita que mi ingreso al trabajo se produjo en esa fecha y por consiguiente la existencia de una relacin de naturaleza laboral con vigencia del 07-05-2003 al 31-08-2003 en el cargo de ALMACENERO.

2.- Fotocopias de 06(seis) Contratos de Locacin de Servicios Nos. 044-2003, 061-2003, 077-2003, 089-2003, 115-2003 y 161-2003, que acreditan que la demandada replante mi contratacin, simulando una Locacin de Servicios para el mismo cargo de ALMACENERO, contratos sucesivos que se suscribieron por el perodo del 07-05-2003 al 31-08-2003.3.- Fotocopias de 13(trece) Contratos de Locacin de Servicios Nos. LOG 008-2004, LOG 030-2004, LOG 050-2004, LOG 069-2004, LOG 086-2004, LOG 0109-2004, LOG 0128-2004, LOG 0158-2004, LOG 0184-2004, LOG 206-2004, LOG 0227-2004, LOG 0244-2004 y LOG 0261-2004, que acreditan la continuacin de mis servicios como Locador de Servicios en el cargo de CHOFER desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2004.

4.- Fotocopias de 02(dos) Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad Nos. ABAST. No. 007-2005 y ABAST. No. 0023-2005, correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2005, que acreditan que la demandada volvi a contratarme reconociendo vnculo laboral bajo contrato modal, en la ocupacin de CHOFER, lo que adems acredita que desde el 01 de Marzo al 15 de Abril del 2005 en que fui despedido, labor sin contrato, DESNATURALIZNDOSE los contratos suscritos, que se convirtieron en uno de DURACIN INDETERMINADA.5.- El mrito del Expediente terminado No. 2005-348-2JCB, seguido por las mismas partes, sobre Accin de Amparo, que obra en los archivos del Poder Judicial-Sede Barranca, cuya remisin se solicitar por oficio, a efectos de acreditar que los demandados me despidieron del trabajo arbitrariamente, estando fuera del servicio durante el perodo del 15 de Abril del 2005 al 26 de Agosto del 2005, con lo que se me ocasion los Daos y Perjuicios que demando, actuados cuya preexistencia acredito con la fotocopia de la Sentencia de fecha 01 de Julio del 2005 emitida en esos autos.6.- Fotocopias de los Convenios Colectivos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, solucionados por actas del 18 de Junio del 2003, 05 de Marzo del 2004 y 04 de Julio del 2005, respectivamente, que acreditan los incrementos remunerativos al bsico, la asignacin escolar, la asignacin por 1 de Mayo y la bonificacin por cierre de pliego, que son materia del Petitorio de la demanda.7.- Fotocopias de 03(tres) recibos, de fechas 05 de Mayo del 2005, 02 de Junio del 2005 y 10 de Setiembre del 2005, por las sumas de S/. 950.00, S/. 700.00 y S/. 200.00, respectivamente, que acreditan los prstamos que he tenido que realizar para mi sustento y el de mi familia durante el tiempo en que estuve despedido del trabajo, lo que constituye daos y perjuicios irrogados a mi persona.

8.- Fotocopia del Contrato de Servicios Profesionales de fecha 22 de Abril del 2005, que acredita la contratacin del letrado para mi defensa en el juicio de Accin de Amparo, pactndose como Honorarios Profesionales la suma de S/. 800.00 por todo el proceso, lo que constituye Dao emergente a mi persona.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de conformidad con lo sealado por el art. 80 del C.P.C., otorgo al letrado que autoriza, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto mi domicilio en la direccin que menciono en las generales del presente escrito, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

PRIMER OTROS DIGO:- Que, dejo constancia que no acompao Tasa Judicial ni Cdulas de Notificacin, por cuanto que el art. 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por la Ley No. 27327, establece que los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos en los procesos laborales, cuyo petitorio no exceda de 70 U.R.P.(S/. 22,400.00), se encuentran exonerados de las tasas judiciales y cdulas de notificacin.

ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopia de mi DNI.

1.B.- Fotocopia del Contrato de Trabajo a Modalidad No. 023-2003 de fecha 07 de Mayo del 2003.

1.C.- Fotocopias de 06(seis) Contratos de Locacin de Servicios Nos. 044-2003, 061-2003, 077-2003, 089-2003, 115-2003 y 161-2003, por el perodo del 07-05-2003 al 31-08-2003.

1.D.- Fotocopias de 13(trece) Contratos de Locacin de Servicios Nos. LOG 008-2004, LOG 030-2004, LOG 050-2004, LOG 069-2004, LOG 086-2004, LOG 0109-2004, LOG 0128-2004, LOG 0158-2004, LOG 0184-2004, LOG 206-2004, LOG 0227-2004, LOG 0244-2004 y LOG 0261-2004.

1.E.- Fotocopias de 02(dos) Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad Nos. ABAST. No. 007-2005 y ABAST. No. 0023-2005, correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2005.1.F.- Fotocopia de la Sentencia de fecha 01 de Julio del 2005 emitida en el Exp. No. 25-348-2JCB.

1.G.- Fotocopias de los Convenios Colectivos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005.

1.H.- Fotocopias de 03(tres) recibos de fechas 05-05-2005, 02-06-2005 y 10-09-2005.

1.I.- Fotocopia del Contrato de Servicios Profesionales de fecha 22 de Abril del 2005.1.J.- Fotocopia de la Boleta de Habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes.

Barranca, 08 de Noviembre del 2,005.

Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda desnaturalizacin de contrato, Registro en Planillas de Obreros Permanentes y Entrega de la C.T.S. al Depositario.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

CARLOS ALBERTO MONTES GARCA, con DNI. No. 15743404, domiciliado en el Pasaje San Martn No. 173, Huaura; y sealando domicilio procesal en Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo:

Que, en acumulacin subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de DESNATURALIZACIN DE CONTRATO MODAL, REGISTRO EN PLANILLAS DE OBREROS PERMANENTES, PAGO DE INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y DEPSITO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, en contra de la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., a la que se notificar en sus oficinas sito en la Av. Puquio Cano s/n. - 5ta. Cuadra, Huacho.

PETITORIO:-

1.- Que, se declare la DESNATURALIZACIN de los CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD suscritos por mi persona y la representacin de la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., los que deben considerarse como uno de DURACIN INDETERMINADA; y, como consecuencia se me Registre en el Libro de Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, con fecha de ingreso ocurrido el 18 de Noviembre del 2003.2.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. me pague S/. 5,990.74(Cinco Mil Novecientos Noventa con 74/100 Nuevos Soles), por los conceptos Reintegro de Remuneracin Bsica, Remuneraciones Vacacionales, Incrementos Remunerativos y Reintegros Remunerativos desde el 18-11-2003 al 31-10-2003, sin perjuicio de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, mas INTERESES, que se liquidarn en Ejecucin de Sentencia, relativos a los siguientes conceptos:

2.1.- S/. 90.61 Por Reintegro de Remuneracin Bsica desde el 01-06-2004 al 31-10-2005.

2.2.- S/. 1,696.00 Por Vacaciones e Indemnizacin Vacacional perodo 2003/2004.

2.3.- S/. 848.00 Por Asignacin Vacacional perodos 2003/2004.

2.4.- S/. 660.00Por Incrementos Insolutos de las Negociacin Colectivas 2003.

2.5.- S/. 492.10Por Reintegro de Asignacin Familiar desde el 18-11-2003 al 31-10-2005.

2.6.- S/. 1,168.70 Por Asignacin por Movilidad insolutos de los aos 2003 y 2004.

2.7.- S/. 335.33 Por Asignacin Alimenticia insolutos de los aos 2003 y 2004.

2.8.- S/. 700.00 Por Escolaridad insolutos de los aos 2003, 2004 y 2005.3.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. cumpla con entregar los depsitos de mi Compensacin por Tiempo de Servicios al Banco de Crdito del Per, en una Cuenta de Ahorros y en moneda nacional, acumulado desde mi fecha de Ingreso, incluyendo los Incrementos Remunerativos obtenidos por Negociacin Colectiva. FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES RELACIONADOS AL CASO:- Que, para mayor ilustracin de lo que es materia de la controversia, considero oportuno referir los siguientes antecedentes:

1.1.- Soy egresado del SENATI lo que me permiti ingresar a prestar servicios para la demandada el 18 de Noviembre del 2003, en la condicin de obrero y en la OCUPACIN de CATASTRO TCNICO, con la Jornada Laboral de Lunes a Viernes en el horario de 08.00 am. a 12.30 pm. y de 02.00 pm. a 06.00 pm. y los Sbados en el horario de 08.00 am. a 01.30 pm., percibiendo la remuneracin de S/. 628.10 mensual, consistiendo mis principales funciones tomar medidas de las instalaciones, buzones, de todos los equipos, motores, bombas, entre otros, propiedad de la empresa.

1.2.- De acuerdo a la Estructura Orgnica de la empresa, la labor que presto depende de la GERENCIA DE OPERACIONES, siendo mi labor inherente a la actividad principal de la empresa y por ende de naturaleza permanente. No obstante, despus de haber ingresado a prestar servicios el 18.11-2003 sin contrato, se me hizo firmar 02 contratos de Locacin de Servicios, siendo el primero con vigencia del 15 de Enero al 31 de Marzo del 2004 y el segundo con vigencia del 01 de Abril al 30 de Junio del 2004. Con fecha 11 de Agosto del 2004 suscrib Contrato de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, con vigencia del 01 de Julio al 31 de Diciembre del 2004, posteriormente con fecha 28 de Febrero del 2005 otro contrato bajo la misma modalidad con vigencia del 17 de Enero al 30 de Junio del 2005 y posteriormente el 01 de Julio del 2005 en que he suscrito otro contrato bajo la misma modalidad, con vigencia desde el 01 de Julio al 31 de Diciembre del 2005. Esta situacin simulada por la demandada, de considerarme un Trabajador Contratado Bajo Modalidad, perjudica mis derechos laborales como son las vacaciones, incrementos otorgados por Negociacin Colectiva, compensacin por tiempo de servicios, entre otros.2.- DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD, LOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO UNO DE DURACIN INDETERMINADA; Y REGISTRO EN PLANILLAS DE REMUNERACIONES COMO OBRERO PERMANENTE DESDE EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2003:- Que, mi parte considera que los Contratos de Locacin de Servicios primero, y luego los Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, que he suscrito con la demandada, se han DESNATURALIZADO y convertido en uno de DURACIN INDETERMINADA, procediendo se me Registre en el Libro de Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, con fecha de ingreso ocurrido el 11 de Noviembre del 2003, conforme se desprende de los siguientes fundamentos:

2.1.- Que, conforme lo dispone el art. 53 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR., los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad slo se celebran cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, de lo que se concluye que cuando la labor es de naturaleza permanente, no es procedente la suscripcin de contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad.

2.2.- Que, en el presente caso, desde mi ingreso al trabajo ocurrido el 18 de Noviembre del 2003 mi OCUPACIN siempre ha sido la de CATASTRO TCNICO, labor que es de naturaleza permanente desde el momento que se encuentra previsto dentro de la Estructura Orgnica de la empresa, dependiendo el rea de trabajo en que me desempeo, de la GERENCIA DE OPERACIONES. No obstante durante el tiempo de servicio que vengo prestando, la demandada me ha hecho suscribir Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, que a todas luces resultan simulados, no slo por la naturaleza de la labor, sino por la fecha en que se suscribieron que reflejan perodos laborados sin que stos se hayan suscritos.

2.3.- Que, siendo as, tales contratos se han DESNATURALIZADO y convertido en uno de DURACIN INDETERMINADA por las causales previstas en los incisos a) y d) del Art. 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, consistentes en: a.- Por haber continuado laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en cada contrato, pues es visible que el primer contrato se suscribi el 05-03-2003 no obstante que ingres a laborar el 01-01-2003, aprecindose adems que al vencer cada contrato, continu laborando sin contrato hasta la fecha en que se suscribi cada uno de los 06 contratos; y b.- Por demostrarse la existencia de simulacin en el contrato violndose las normas establecidas en la ley acotada, lo que es evidente pues est probado que la labor de VIGILANTE es de naturaleza permanente, estando previsto en el Organigrama Estructural de la Empresa, adems que estando laborando obtuve la Plaza por CONCURSO PBLICO.

2.4.- Que, quedando DESANATURALIZADOS los contratos suscritos y habiendo superado el perodo de pruebas de 03 meses, he alcanzado el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario conforme lo contempla el art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La actitud de la demandada de considerarme un trabajador contratado sujeto a modalidad, atenta contra mi derecho a la Compensacin por Tiempo de Servicios el acceso al Beneficio de la Jubilacin, entre otros derechos, por lo que demando se me REGISTRE en las Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, tenindose presente mi fecha de ingreso ocurrido el 18 de Noviembre del 2003, resultando de aplicacin al caso los arts. 3, 13, 14, 18 y 19 del D.S. No. 001-98-TR, del 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07 de Junio del 20013.- PAGO DE S/. 5,990.74(CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 74/100 NUEVOS SOLES), POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES VACACIONALES, INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y REINTEGROS REMUNERATIVOS DESDE EL 18-11-2003 AL 31-10-2005, SIN PERJUICIO DE LOS QUE SE SIGAN DEVENGANDO DESDE EL 01-11-2005 EN ADELANTE, MAS INTERESES, QUE SE LIQUIDARN EN EJECUCIN DE SENTENCIA:- Que, al considerarme la demandada como un trabajador contratado Bajo Modalidad, me niega el acceso al descanso vacacional y beneficios obtenidos por Negociaciones Colectivas. Por ello demando el pago de la suma en mencin al amparo de los fundamentos siguientes:

3.1.- REINTEGRO DE REMUNERACIN BSICA DESDE EL 01-06-2004 AL 31-10-2005:- Que, por Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2004 de fecha 09 de Julio del 2004(artculo segundo), la empresa se oblig a fijar como JORNAL BSICO MNIMO el importe de S/. 22.00 diarios a partir del 01 de Junio del 2004, sin incluir los incrementos otorgados en los aos 2000, 2002 y 2003. Sin embargo la demandada desde entonces, slo me viene pagando el JORNAL BSICO de S/. 500.10, esto es el bsico de S/. 16.67(S/. 500.10 : 30) diarios. Ello me obliga a demandar el pago del reintegro correspondiente desde el 01-06-2003 al 31-10-2005 que asciende a S/. 90.61(Noventa con 61/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES y de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, cuya liquidacin se efectuar en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:a.- Jornal Bsico Mnimo: S/. 22.00 Mensual, segn Negociacin Colectiva 2004.

b.- Suma mensual a Reintegrar: S/. 22.00 S/. 16.67= S/. 5.33 c.- Perodo adeudado: Desde el 01-06-2004 al 31-10-2005: Son 17 meses.

d.- Suma adeudada: S/. 5.33 x 17 meses= S/. 90.61.

3.2.- REMUNERACIN E INDEMNIZACIN VACACIONAL PERODO 2003/2004:-Que, los arts. 10, 14, 17, 20 y 23 del Dec. Leg. No. 713 disponen que el trabajador tiene derecho a 30 das de descanso vacacional ININTERRUMPIDO, debiendo el empleador hacer constar expresamente en el LIBRO DE PLANILLAS la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneracin correspondiente, que debe efectuarse antes del inicio del descanso. El incumplimiento de sta obligacin, otorga al trabajador el derecho a percibir: a.- una remuneracin por la labor realizada, b.- otra por el derecho vacacional adquirido y no gozado, y c.- una indemnizacin equivalente a una remuneracin mensual por no haber disfrutado del descanso. Siendo que la demandada no me ha reconocido ste derecho y que mi remuneracin mensual es de S/. 848.00 que lo integran: el Bsico de 660.00(S/. 22.00 x 30), Incremento por Negociacin Colectiva 2003 de S/. 30.00, la Asignacin por Movilidad de S/. 87.00, la Asignacin Familiar de S/. 46.00 y la Asignacin Alimenticia de S/. 25.00, me corresponde por ste derecho la suma de S/. 1,696.00(Un Mil Seiscientos Noventisis con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene:- Perodo 18-11-2003/2004: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/. 848.00 x 02= S/. 1,696.00

3.3.- ASIGNACIN VACACIONAL PERODO 2003/2004:- Que, por Negociacin Colectiva la demandada se oblig al pago de una ASIGNACIN VACACIONAL, que se otorga por el equivalente a una remuneracin mensual total, paralela a la remuneracin vacacional cada vez que el trabajador adquiere el derecho al descanso vacacional, derecho convencional que ha sido ratificado por Acta de Solucin de Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004. Estando a que la demandada ha incumplido sta obligacin por considerarme un trabajador contratado bajo modalidad, con la remuneracin mensual de S/. 848.00(Ochocientos Cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles) establecido en el numeral anterior, demando el pago de dicha suma, sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

- Perodo 18-11-2003/2004: Asignacin Vacacional=S/. 848.00.

3.4.- INCREMENTOS INSOLUTO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA 2003:- Que, por Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004, la demandada se obliga a pagar un Incremento a la Remuneracin Bsica de S/. 30.00 mensual, a partir del 01 de Enero del 2004. Siendo mi persona un trabajador permanente, me asiste el derecho al incremento referido y en el peor de los casos, el art. 79 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR establece que los trabajadores contratados tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de trabajo de duracin indeterminada, del respectivo centro de trabajo, una vez superado el perodo de pruebas. Es por ello que demando el pago de ste concepto por S/. 660.00(Seiscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), mas los INTERESES de ley, sin perjuicio de los que se sigan devengando durante el proceso, que se liquidarn en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Incremento Insoluto: S/. 30.00 Mensual.

b.- Perodo adeudado: Desde el 01-01-2004 al 31-10-2005: Son 22 meses.

c.- Suma adeudada: S/. 30.00 x 22 meses= S/. 660.00.

3.5.- REINTEGRO DE ASIGNACIN FAMILIAR DESDE EL 18-11-2003 AL 31-10-2005:- Que, si bien es cierto que la demandada viene cumpliendo con reconocerme el derecho a la ASIGNACIN FAMILIAR, por contar con hijo menor de edad a mi cargo conforme aparece de mi Legajo Personal, el caso es que slo me reconoce la suma de S/. 25.00 mensual, cuando en realidad la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No. 035-90-TR, establecen que ste concepto se paga por el equivalente al 10% de la Remuneracin Mnima Vital, esto es de S/. 46.00(10% de S/. 460.00) mensual, razn por la que demando el REINTEGRO de ste concepto desde el 18 de Noviembre del 2003 al 31 de Octubre del 2005 ascendente a S/. 492.10(Cuatrocientos Noventids con 0/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES y de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, que se liquidarn en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Suma mensual a Reintegrar: S/. 46.00 S/. 25.00 = S/. 21.00 Mensual.

b.- Perodo a Reintegrar: Desde el 18-11-2003 al 31-10-2005: Son 23 meses y 13 das.

c.- Suma adeudada: S/. 21.00 x 23 meses= S/. 483.00 +

S/. 21.00 : 30 x 13 das=S/. 9.10

S/. 492.10

3.6.- ASIGNACIN POR MOVILIDAD INSOLUTOS DE LOS AOS 2003 Y 2004:- Que, el derecho a la Asignacin por Movilidad constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional que la demandada recin me empez a pagar desde Enero del 2005 en adelante a razn de S/. 87.00 mensual conforme se podr acreditar con la Revisin de los Libros de Planillas y Boletas de Pago. La demandada omiti el pago de ste derecho durante los aos 2003 y 2004, por lo que demando el pago de S/. 1,168.70(Un Mil Ciento Sesentiocho con 70/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de:

a.- Monto de la Asignacin por Movilidad: S/. 87.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Desde el 18-11-2003 al 31-12-2004: Son 13 meses y 13 das.

c.- Suma adeudada: S/. 87.00 x 13 meses= S/. 1,131.00 +

S/. 87.00 : 30 x 13 das=S/. 37.70

S/. 1,168.70

3.7.- ASIGNACIN ALIMENTICIA INSOLUTOS DE LOS AOS 2003 Y 2004. Que, ste concepto tambin constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional que la demandada recin me empez a pagar desde Enero del 2005 en adelante a razn de S/. 25.00 mensual conforme se podr acreditar con la Revisin de los Libros de Planillas y Boletas de Pago. La demandada omiti el pago de ste derecho durante los aos 2003 y 2004, por lo que demando el pago de S/. 335.83(Trescientos Treinticinco con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Monto de la Asignacin Alimenticia: S/. 25.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Desde el 18-11-2003 al 31-12-2004: Son 13 meses y 13 das.

c.- Suma adeudada: S/. 25.00 x 13 meses= S/. 325.00 +

S/. 25.00 : 30 x 13 das=S/. 10.83

S/. 335.83

3.8.- ESCOLARIDAD INSOLUTOS DE LOS AOS 2004 Y 2005:- Que, el derecho a la ESCOLARIDAD constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional, que se hace efectivo en el mes de Marzo de cada ao correspondiente, a razn de S/. 350.00 por ao. La demandada ha incumplido sta obligacin, por lo que demando el pago de S/. 700.00(Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Monto de la Escolaridad: S/. 350.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Aos 2004 y 2005: Son 02 aos.

c.- Suma adeudada: S/. 350.00 x 02 aos= S/. 700.00.4.- ENTREGA DE LOS DEPSITOS DE COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS AL BANCO DE CRDITO DEL PER, EN UNA CUENTA DE AHORROS Y EN MONEDA NACIONAL:- Que, la demandada no viene cumpliendo con la obligacin de entregar los Depsitos de Mi Compensacin por Tiempo de Servicios al Depositario designado por mi persona, lo que me obliga a formular la presente pretensin al amparo de los fundamentos siguientes:

4.1.- Que, la Compensacin por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia. Garantizando ste principio de previsin, los artculos 2, 3, 21, 29, 30 y 56 del Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. No. 001-97-TR, obligan al empleador a depositar semestralmente en los primeros 15 das naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, los que adquieren efecto cancelatorio no susceptibles de revisin, siempre que previamente el empleador haya entregado al trabajador, bajo cargo, dentro de los 05 das de efectuado el depsito, una liquidacin con la informacin requerida en el artculo 29 de la misma ley acotada.

4.2.- Que, sin embargo la demandada no vienen cumpliendo con sta obligacin, de manera que estando a que los arts. 22, 23 y 24 de la misma ley acotada, facultan al trabajador a ELEGIR el nombre del DEPOSITARIO, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito, es que demando que la empresa cumpla con depositar mi Compensacin por Tiempo de Servicios acumulado desde el 18 de Noviembre del 2003, entregndolos al BANCO DE CRDITO DEL PER en una Cuenta de Ahorros a mi nombre y en moneda nacional, adems de cumplir con sta obligacin en lo sucesivo, puntualmente conforme lo ordena la ley.FUNDAMENTACIN JURDICA:-

- Respecto de la desnaturalizacin del Contrato de Trabajo Modal, ampara mi demanda los arts. 53, 56 inciso b) y 77 incisos a) y d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.

- En cuanto a mi registro en Planillas de Remuneraciones, con el reconocimiento de mi fecha de ingreso, remuneracin percibida, cargo u ocupacin, as como el otorgamiento de Boletas de Pago, ampara mi demanda el D.S. No. 001-98-TR de fecha 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07-06-2001, concordados con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.

- Respecto al derecho Vacacional ampara mi demanda el Dec. Leg. No. 713, la Asignacin Familiar la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No. 035-90-TR; y, en cuanto al derecho a los beneficios de la Negociacin Colectiva, ampara mi demanda el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Laborales, aprobado por D.S. No. 010-2003-TR.

- En cuanto a los Intereses de todos y cada uno de las pretensiones demandadas, ampara mi demanda el Dec. Ley No. 25920.

VA PROCEDIMENTAL:- Es de aplicacin la Va del Proceso Ordinario Laboral normado por los arts. 61 y ss. De la Ley Procesal del Trabajo No. 26636.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte corresponde ofrezco:

1.- Fotocopias de dos boletas de pago de Noviembre del 2003 y Setiembre del 2005, que acreditan que ingres a prestar servicios el 18 de Noviembre del 2003 y que mis remuneraciones a Setiembre del 2005 lo integran el Jornal Bsico, la Asignacin por Movilidad, la Asignacin Familiar, la Asignacin Alimenticia y Feriados Trabajados, adems de acreditar que no se me paga el INCREMENTO de S/. 30.00 mensual y que la ASIGNACIN FAMILIAR se me abona por slo S/. 25.00 mensual.

2.- Fotocopias de 01 Contrato por Locacin de Servicios y de 03 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, suscritos con fechas 01-04-2004, 11-08-2004, 28-02-2005 y 01-07-2005, que acreditan que he venido prestando servicios ininterrumpidos y sin solucin de continuidad desde el 18 de Noviembre del 2003 a la fecha, teniendo el ltimo contrato suscrito vigencia al 31 de Diciembre del 2005, que adems prueban que la labor que presto es de naturaleza permanente y que en consecuencia no procede la suscripcin de contrato modal y que en varios perodos he prestado servicios sin contrato, con lo que stos se han desnaturalizado, convirtindose en uno de duracin indeterminada.

3.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004, que acredita la obligacin de la demandada de otorgar un incremento remunerativo en la remuneracin bsico desde el 01 de Enero del 2004 a razn de S/. 30.00 mensual, concepto cuyo pago se demanda ante la omisin de pago por parte de la demandada.

7.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2004 de fecha 09 de Julio del 2004, que acredita la obligacin de la demandada de pagar el concepto remunerativo Asignacin Vacacional por el equivalente al 100% del total de la remuneracin mensual percibida por el trabajador, adems que se fija la Remuneracin Bsica Mnima de S/. 22.00 mensual desde el 01 de Junio del 2004, que la demandada no ha cumplido en mi caso.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de conformidad con lo sealado por el art. 80 del C.P.C., otorgo al letrado que autoriza, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto mi domicilio en la direccin que menciono en las generales del presente escrito, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROS DIGO:- Que, dejo constancia que no acompao Tasa Judicial ni Cdulas de Notificacin, por cuanto que el art. 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por la Ley No. 27327, establece que los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos en los procesos laborales, cuyo petitorio no exceda de 70 U.R.P.(S/. 22,400.00), se encuentran exonerados de las tasas judiciales y cdulas de notificacin.

ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopia de mi DNI.

1.B.- Fotocopias de dos boletas de pago de Noviembre del 2003 y Setiembre del 2005.

1.C.- Fotocopias de 01 Contrato por Locacin de Servicios y de 03 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, suscritos con fechas 01-04-2004, 11-08-2004, 28-02-2005 y 01-07-2005.

1.D.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004.

1.E.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2004 de fecha 09 de Julio del 2004.

1.F.- Fotocopia de la Boleta de Habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes.

Barranca, 31 de Octubre del 2,005.

Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda desnaturalizacin de contrato, Registro en Planillas de Obreros Permanentes y Entrega al Depsitos.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

FREDIL ABRIOJO RAMOS, con DNI. No. 15741849, domiciliado en Toma y Calla No. 251, Santa Mara; y sealando domicilio procesal en Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo:

Que, en acumulacin subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de DESNATURALIZACIN DE CONTRATO MODAL, REGISTRO EN PLANILLAS DE OBREROS PERMANENTES, PAGO DE INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y DEPSITO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, en contra de la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., a la que se notificar en sus oficinas sito en la Av. Puquio Cano s/n. - 5ta. Cuadra, Huacho.

PETITORIO:-

1.- Que, se declare la DESNATURALIZACIN de los CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD suscritos por mi persona y la representacin de la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., los que deben considerarse como uno de DURACIN INDETERMINADA; y, como consecuencia se me Registre en el Libro de Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, con fecha de ingreso ocurrido el 01 de Enero del 2003.2.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. me pague S/. 9,409.30(Nueve Mil Cuatrocientos Nueve con 30/100 Nuevos Soles), por loso conceptos Remuneraciones Vacacionales, Incrementos Remunerativos y Reintegros Remunerativos desde el 01-01-2003 al 31-10-2003, sin perjuicio de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, mas INTERESES, que se liquidarn en Ejecucin de Sentencia, relativos a los siguientes conceptos:

2.1.- S/. 2,578.38 Por Vacaciones e Indemnizacin Vacacional perodos 2003/2004 y 2004/2005.

2.2.- S/. 1,718.92 Por Asignacin Vacacional perodos 2003/2004 y 2004/2005.

2.3.- S/. 660.00Por Incrementos Insolutos de las Negociacin Colectivas 2003.

2.4.- S/. 714.00Por Reintegro de Asignacin Familiar desde el 01-01-2003 al 31-10-2005.

2.5.- S/. 2,088.00 Por Asignacin por Movilidad insolutos de los aos 2003 y 2004.

2.6.- S/. 600.00 Por Asignacin Alimenticia insolutos de los aos 2003 y 2004.

2.7.- S/. 1,050.00 Por Escolaridad insolutos de los aos 2003, 2004 y 2005.3.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. cumpla con entregar los depsitos de mi Compensacin por Tiempo de Servicios al Banco de Crdito del Per, en una Cuenta de Ahorros y en moneda nacional, acumulado desde mi fecha de Ingreso, incluyendo los Incrementos Remunerativos obtenidos por Negociacin Colectiva. FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES RELACIONADOS AL CASO:- Que, para mayor ilustracin de lo que es materia de la controversia, considero oportuno referir los siguientes antecedentes:

1.1.- Ingres a prestar servicios para la demandada el 01 de Enero del 2003, en la condicin de obrero y en la OCUPACIN de VIGILANTE, con la Jornada Laboral de Lunes a Domingo, en Turno Rotativos quincenalmente, en el horario de 07.00 am. a 03.00 pm., de 03.00 pm. a 11.00 pm. y de 11.00 pm. a 07.00 pm., percibiendo la remuneracin de S/. 916.22 mensual.

1.2.- Estando ya prestando servicios efectivos, el Jefe de Recursos Humanos Sr. FLIX BRAVO MONTOYA emite el Informe No. 044-2003-EMAPA-H-GAMDF-ERH de fecha 17 de Febrero del 2003, dirigido a la Gerencia de Administracin y Finanzas Sr. ALDO TBORI QUINTEROS, hacindole saber de la necesidad de contratar personal para labores de seguridad de las instalaciones de la empresa. Este funcionario emite el Informe No. 011-2003-EPS-EMAPA-HUACHO-GAF de fecha 18 de Febrero del 2003, dirigido al Gerente General SR. VCTOR HACEN BERNAOLA, indicando que el personal de vigilancia requerido consta de 01 Supervisor y de 07 Vigilantes, proponiendo para el efecto un Proceso de Seleccin. El Gerente General de la demandada, emite la Resolucin de Gerencia General No. 017-2003-EPS EMAPA-H-02-GG de fecha 19 de Febrero del 2003, aprobando la contratacin del Supervisor y de los 07 Vigilantes, nombrando una COMISIN encargada de evaluar las plazas, a la vez que autoriza la ejecucin de Proceso de Reclutamiento y Seleccin Personal, fijndose el Cronograma para los efectos de la Convocatoria, Inscripcin de los Concursantes, Evaluacin de Currculum, Examen Escrito, Entrevista Personal, Publicacin de Resultados y fecha de Inicio de Labores, que deba ser el 01 de Marzo del 2003.

1.3.- Establecida las Bases del Concurso Externo de Mritos, estando ya laborando, postul al Concurso obteniendo el puntaje requerido para ocupar una de las Plazas de Vigilante, de manera que por ley se me debi considerar como Obrero Permanente. Sin embargo la demandada procedi a hacerme suscribir CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD, habiendo suscrito a la fecha 06 contratos que acreditan servicios ininterrumpidos y sin solucin de continuidad desde el 01 de Enero del 2003, no obstante que en los 02 primeros contratos se mencionan labores de Apoyo al Proyecto Cobranza Morosa, lo cual es evidentemente falso, pues reitero mi labor siempre ha sido la de VIGILANTE.

1.4.- De acuerdo a la Estructura Orgnica de la empresa, el rea de trabajo en el que me desempeo se denomina EQUIPO DE SEGURIDAD, que depende de la GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA, teniendo el VIGILANTE la denominacin de ASISTENTE DE SEGURIDAD conforme aparece del MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES que la demandada me hizo entrega por Memorando Mltiple 003-2003-EPS.EMAPA-HUACHO-GAF de fecha 26 de Mayo del 2003, donde se precisan mi funciones. Siendo as, mi condicin es de Servidor Obrero Permanente y no la de un Trabajador Contratado Bajo Modalidad, situacin que perjudica mis derechos laborales.2.- DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD, LOS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO UNO DE DURACIN INDETERMINADA; Y REGISTRO EN PLANILLAS DE REMUNERACIONES COMO OBRERO PERMANENTE DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2003:- Que, mi parte considera que los 06 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, que he suscrito con la demandada, se han DESNATURALIZADO y convertido en uno de DURACIN INDETERMINADA, procediendo se me Registre en el Libro de Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, con fecha de ingreso ocurrido el 01 de Enero del 2003, conforme se desprende de los siguientes fundamentos:

2.1.- Que, conforme lo dispone el art. 53 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR., los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad slo se celebran cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, de lo que se concluye que cuando la labor es de naturaleza permanente, no es procedente la suscripcin de contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad.

2.2.- Que, en el presente caso, desde mi ingreso al trabajo ocurrido el 01 de Enero del 2003 mi OCUPACIN siempre ha sido la de VIGILANTE, labor que es de naturaleza permanente desde el momento que se encuentra previsto dentro de la Estructura Orgnica de la empresa, teniendo el rea de trabajo la denominacin de EQUIPO DE SEGURIDAD, que depende orgnica y funcionalmente de la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANZAS, recibiendo el Vigilante la denominacin de ASISTENTE DE SEGURIDAD, conforme aparece del MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES de la empresa, de lo que se me hizo de conocimiento mediante Memorando Mltiple No. 003-2003-EPS.EMAP-HUACHO-GAF de fecha 26 de Mayo del 2003, Manual en donde incluso se especifican la Responsabilidades Generales.

2.3.- Que, no obstante durante el tiempo de servicio que vengo prestando, la demandada me ha hecho suscribir 06 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, que a todas luces resultan simulados, no slo por la naturaleza de la labor, sino por la fecha en que se suscribieron que reflejan perodos laborados sin que stos se hayan suscritos, as como de su fecha de presentacin ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme lo demuestra el presente cuadro:

FECHA DE

FECHA DE PRESENTACIN A LA

PERODOS DE

SUSCRIPCIN

AUTOR. ADMINIST. DE TRABAJO

VIGENCIA1.- 05-03-2003

07-03-2003

Del 02-01-2003 al 31-05-2003.

2.- 16-06-2003

01-07-2003

Del 01-06-2003 al 31-07-2003.

3.- 11-08-2003

20-08-2003

Del 01-08-2003 al 31-12-2003.

4.- 20-01-2004

29-01-2005

Del 01-01-2004 al 31-12-2004.

5.- 28-02-2005

02-01-2005

Del 01-01-2005 al 31-03-2005.

6.- 06-05-2005

19-05-2005

Del 01-04-2005 al 31-12-2005.

2.4.- Que, de lo precisado en el cuadro que antecede, es de concluirse que tales contratos se han DESNATURALIZADO y convertido en uno de DURACIN INDETERMINADA por las causales previstas en los incisos a) y d) del Art. 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, consistentes en: a.- Por haber continuado laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en cada contrato, pues es visible que el primer contrato se suscribi el 05-03-2003 no obstante que ingres a laborar el 01-01-2003, aprecindose adems que al vencer cada contrato, continu laborando sin contrato hasta la fecha en que se suscribi cada uno de los 06 contratos; y b.- Por demostrarse la existencia de simulacin en el contrato violndose las normas establecidas en la ley acotada, lo que es evidente pues est probado que la labor de VIGILANTE es de naturaleza permanente, estando previsto en el Organigrama Estructural de la Empresa, adems que estando laborando obtuve la Plaza por CONCURSO PBLICO.

2.5.- Que, quedando DESANATURALIZADOS los 06 contratos suscritos y habiendo superado el perodo de pruebas de 03 meses, he alcanzado el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario conforme lo contempla el art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La actitud de la demandada de considerarme un trabajador contratado sujeto a modalidad, atenta contra mi derecho a la Compensacin por Tiempo de Servicios el acceso al Beneficio de la Jubilacin, entre otros derechos, por lo que demando se me REGISTRE en las Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, tenindose presente mi fecha de ingreso ocurrido el 01 de Enero del 2003, resultando de aplicacin al caso los arts. 3, 13, 14, 18 y 19 del D.S. No. 001-98-TR, del 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07 de Junio del 20013.- PAGO DE S/. 9,409.30(NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 30/100 NUEVOS SOLES), POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES VACACIONALES, INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y REINTEGROS REMUNERATIVOS DESDE EL 01-01-2003 AL 31-10-2005, SIN PERJUICIO DE LOS QUE SE SIGAN DEVENGANDO DESDE EL 01-11-2005 EN ADELANTE, MAS INTERESES, QUE SE LIQUIDARN EN EJECUCIN DE SENTENCIA:- Que, al considerarme la demandada como un trabajador contratado Bajo Modalidad, me niega el acceso al descanso vacacional y beneficios obtenidos por Negociaciones Colectivas. Por ello demando el pago de la suma en mencin al amparo de los fundamentos siguientes:

3.1.- REMUNERACIN E INDEMNIZACIN VACACIONAL PERODOS 2003/2004 Y 2004/2005:-Que, los arts. 10, 14, 17, 20 y 23 del Dec. Leg. No. 713 disponen que el trabajador tiene derecho a 30 das de descanso vacacional ININTERRUMPIDO, debiendo el empleador hacer constar expresamente en el LIBRO DE PLANILLAS la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneracin correspondiente, que debe efectuarse antes del inicio del descanso. El incumplimiento de sta obligacin, otorga al trabajador el derecho a percibir: a.- una remuneracin por la labor realizada, b.- otra por el derecho vacacional adquirido y no gozado, y c.- una indemnizacin equivalente a una remuneracin mensual por no haber disfrutado del descanso. Siendo que la demandada no me ha reconocido ste derecho y que mi remuneracin mensual es de S/. 859.46 que lo integran: el Bsico de 671.46, Incremento por Negociacin Colectiva 2003 de S/. 30.00, la Asignacin por Movilidad de S/. 87.00, la Asignacin Familiar de S/. 46.00 y la Asignacin Alimenticia de S/. 25.00, me corresponde por ste derecho la suma de S/. 2,578.38(Dos Mil Quinientos Setentiocho con 38/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene:- Perodo 01-01-2003/2004: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/. 859.46 x 02= S/. 1,718.92 +

- Perodo 01-01-2004/2005: Remuneracin simple=

S/. 859.46

S/. 2,578.38

3.2.- ASIGNACIN VACACIONAL PERODOS 2003/2004 Y 2004/2005:- Que, por Negociacin Colectiva la demandada se oblig al pago de una ASIGNACIN VACACIONAL, que se otorga por el equivalente a una remuneracin mensual total, paralela a la remuneracin vacacional cada vez que el trabajador adquiere el derecho al descanso vacacional, derecho convencional que ha sido ratificado por Acta de Solucin de Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004. Estando a que la demandada ha incumplido sta obligacin por considerarme un trabajador contratado bajo modalidad, con la remuneracin mensual de S/. 859.46 establecido en el numeral anterior, demando el pago de S/. 1,718.92(Un Mil Setecientos Dieciocho con 92/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

- Perodo 01-01-2003/2004: Asignacin Vacacional=S/. 859.46 +

- Perodo 01-01-2004/2005: Asignacin Vacacional=S/. 859.46

S/. 1,718.92.

3.3.- INCREMENTOS INSOLUTO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA 2003:- Que, por Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004, la demandada se obliga a pagar un Incremento a la Remuneracin Bsica de S/. 30.00 mensual, a partir del 01 de Enero del 2004. Siendo mi persona un trabajador permanente, me asiste el derecho al incremento referido y en el peor de los casos, el art. 79 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR establece que los trabajadores contratados tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de trabajo de duracin indeterminada, del respectivo centro de trabajo, una vez superado el perodo de pruebas. Es por ello que demando el pago de ste concepto por S/. 660.00(Seiscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), mas los INTERESES de ley, sin perjuicio de los que se sigan devengando durante el proceso, que se liquidarn en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Incremento Insoluto: S/. 30.00 Mensual.

b.- Perodo adeudado: Desde el 01-01-2004 al 31-10-2005: Son 22 meses.

c.- Suma adeudada: S/. 30.00 x 22 meses= S/. 660.00.

3.4.- REINTEGRO DE ASIGNACIN FAMILIAR DESDE EL 01-01-2003 AL 31-10-2005:- Que, si bien es cierto que la demandada viene cumpliendo con reconocerme el derecho a la ASIGNACIN FAMILIAR, por contar con hijo menor de edad a mi cargo conforme aparece de mi Legajo Personal, el caso es que slo me reconoce la suma de S/. 25.00 mensual, cuando en realidad la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No. 035-90-TR, establecen que ste concepto se paga por el equivalente al 10% de la Remuneracin Mnima Vital, esto es de S/. 46.00(10% de S/. 460.00) mensual, razn por la que demando el REINTEGRO de ste concepto desde el 01 de Enero del 2003 al 31 de Octubre del 2005 ascendente a S/. 714.00(Setecientos Catorce con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES y de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, que se liquidarn en ejecucin de sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Suma mensual a Reintegrar: S/. 46.00 S/. 25.00 = S/. 21.00 Mensual.

b.- Perodo a Reintegrar: Desde el 01-01-2003 al 31-10-2005: Son 34 meses.

c.- Suma adeudada: S/. 21.00 x 34 meses= S/. 714.00.00.

3.5.- ASIGNACIN POR MOVILIDAD INSOLUTOS DE LOS AOS 2003 Y 2004:- Que, el derecho a la Asignacin por Movilidad constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional que la demandada recin me empez a pagar desde Enero del 2005 en adelante a razn de S/. 87.00 mensual conforme se podr acreditar con la Revisin de los Libros de Planillas y Boletas de Pago. La demandada omiti el pago de ste derecho durante los aos 2003 y 2004, por lo que demando el pago de S/. 2,088.00(Dos Mil Ochentiocho con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de:

a.- Monto de la Asignacin por Movilidad: S/. 87.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Desde el 01-01-2003 al 31-12-2004: Son 24 meses.

c.- Suma adeudada: S/. 87.00 x 24 meses= S/. 2,088.00.

3.6.- ASIGNACIN ALIMENTICIA INSOLUTOS DE LOS AOS 2003 Y 2004. Que, ste concepto tambin constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional que la demandada recin me empez a pagar desde Enero del 2005 en adelante a razn de S/. 25.00 mensual conforme se podr acreditar con la Revisin de los Libros de Planillas y Boletas de Pago. La demandada omiti el pago de ste derecho durante los aos 2003 y 2004, por lo que demando el pago de S/. 600.00(Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Monto de la Asignacin Alimenticia: S/. 25.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Desde el 01-01-2003 al 31-12-2004: Son 24 meses.

c.- Suma adeudada: S/. 25.00 x 24 meses= S/. 600.00.

3.7.- ESCOLARIDAD INSOLUTOS DE LOS AOS 2003, 2004 Y 2005:- Que, el derecho a la ESCOLARIDAD constituye un derecho remunerativo obtenido por norma convencional, que se hace efectivo en el mes de Marzo de cada ao correspondiente, a razn de S/. 350.00 por ao. La demandada ha incumplido sta obligacin, por lo que demando el pago de S/. 1,050.00(Un Mil Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los INTERESES a liquidarse en ejecucin de Sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente liquidacin:

a.- Monto de la Escolaridad: S/. 350.00 Mensual.

b.- Perodo Adeudado: Aos 2003, 2004 y 2005: Son 03 aos.

c.- Suma adeudada: S/. 350.00 x 03 aos= S/. 1,050.00.4.- ENTREGA DE LOS DEPSITOS DE COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS AL BANCO DE CRDITO DEL PER, EN UNA CUENTA DE AHORROS Y EN MONEDA NACIONAL:- Que, la demandada no viene cumpliendo con la obligacin de entregar los Depsitos de Mi Compensacin por Tiempo de Servicios al Depositario designado por mi persona, lo que me obliga a formular la presente pretensin al amparo de los fundamentos siguientes:

4.1.- Que, la Compensacin por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia. Garantizando ste principio de previsin, los artculos 2, 3, 21, 29, 30 y 56 del Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. No. 001-97-TR, obligan al empleador a depositar semestralmente en los primeros 15 das naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, los que adquieren efecto cancelatorio no susceptibles de revisin, siempre que previamente el empleador haya entregado al trabajador, bajo cargo, dentro de los 05 das de efectuado el depsito, una liquidacin con la informacin requerida en el artculo 29 de la misma ley acotada.

4.2.- Que, sin embargo la demandada no vienen cumpliendo con sta obligacin, de manera que estando a que los arts. 22, 23 y 24 de la misma ley acotada, facultan al trabajador a ELEGIR el nombre del DEPOSITARIO, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito, es que demando que la empresa cumpla con depositar mi Compensacin por Tiempo de Servicios acumulado desde el 01 de Enero del 2003, entregndolos al BANCO DE CRDITO DEL PER en una Cuenta de Ahorros a mi nombre y en moneda nacional, adems de cumplir con sta obligacin en lo sucesivo, puntualmente conforme lo ordena la ley.FUNDAMENTACIN JURDICA:-

- Respecto de la desnaturalizacin del Contrato de Trabajo Modal, ampara mi demanda los arts. 53, 56 inciso b) y 77 incisos a) y d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.

- En cuanto a mi registro en Planillas de Remuneraciones, con el reconocimiento de mi fecha de ingreso, remuneracin percibida, cargo u ocupacin, as como el otorgamiento de Boletas de Pago, ampara mi demanda el D.S. No. 001-98-TR de fecha 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del 07-06-2001, concordados con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.

- Respecto al derecho Vacacional ampara mi demanda el Dec. Leg. No. 713, la Asignacin Familiar la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No. 035-90-TR; y, en cuanto al derecho a los beneficios de la Negociacin Colectiva, ampara mi demanda el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Laborales, aprobado por D.S. No. 010-2003-TR.

- En cuanto a los Intereses de todos y cada uno de las pretensiones demandadas, ampara mi demanda el Dec. Ley No. 25920.

VA PROCEDIMENTAL:- Es de aplicacin la Va del Proceso Ordinario Laboral normado por los arts. 61 y ss. De la Ley Procesal del Trabajo No. 26636.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte corresponde ofrezco:

1.- Fotocopias de dos boletas de pago de Enero del 2003 y Agosto del 2005, que acreditan que ingres a prestar servicios el 01 de Enero del 2003 y que mis remuneraciones a Agosto del 2005 lo integran el Jornal Bsico, la Asignacin por Movilidad, la Asignacin Familiar, la Asignacin Alimenticia y Feriados Trabajados, adems de acreditar que no se me paga el INCREMENTO de S/. 30.00 mensual y que la ASIGNACIN FAMILIAR se me abona por slo S/. 25.00 mensual.

2.- Fotocopias del Informe No. 044-2003-EMAPA-H-GAMDF-ERH de fecha 17-02-2003, del Informe No. 011-2003-EPS.EMAPA-HUACHO-GAF de fecha 18-02-2003 y de la Resolucin de Gerencia General No. 017-2003-EPS.EMAPA-H-02-GG de fecha 19-02-2003, que acreditan estando ya mi persona laborando desde el 01 de Enero del 2003, el Jefe de Recursos Humanos Sr. FLIX BRAVO MONTOYA con fecha 17 de Febrero del 2003, hizo saber a la Gerencia de Administracin y Finanzas de la necesidad de contratar personal para labores de seguridad de las instalaciones de la empresa, quien a su vez se dirigi al Gerente General SR. VCTOR HACEN BERNAOLA, indicando que el personal de vigilancia requerido consta de 01 Supervisor y de 07 Vigilantes, proponiendo para el efecto un Proceso de Seleccin, emitiendo ste la Resolucin de Gerencia General aprobando la contratacin del Supervisor y de los 07 Vigilantes, a la vez que nombra una COMISIN encargada de evaluar las plazas y autoriza la ejecucin de Proceso de Reclutamiento y Seleccin Personal, fijndose el Cronograma para los efectos de la Convocatoria, Inscripcin de los Concursantes, Evaluacin de Currculum, Examen Escrito, Entrevista Personal, Publicacin de Resultados y fecha de Inicio de Labores, que deba ser el 01 de Marzo del 2003.3.- Fotocopias de las Bases del Concurso Externo de Mritos 002-2003 EMAPA HUACHO S.A. y el resultado final de calificacin en entrevista personal y examen escrito, que acreditan que mi persona fue calificado como uno de los ganadores del concurso para cubrir la Plaza de Vigilante.4.- Fotocopias de los 06 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, suscritos con fechas 05-03-2003, 16-06-2003, 11-08-2003, 20-01-2004, 28-02-2005 y 06-05-2005, que acreditan que he venido prestando servicios ininterrumpidos y sin solucin de continuidad desde el 01 de Enero del 2005 a la fecha, teniendo el ltimo contrato suscrito vigencia al 31 de Diciembre del 2005, que adems prueban que la labor que presto es de naturaleza permanente y que en consecuencia no procede la suscripcin de contrato modal y que en varios perodos he prestado servicios sin contrato, con lo que stos se han desnaturalizado, convirtindose en uno de duracin indeterminada.

5.- Fotocopias del Memorando Mltiple No. 003-2003-EPS.EMAPA-HUACHO SAF de fecha 26 de Mayo del 2003 y en fojas 08 tiles la parte pertinente del Manual de Organizacin y Funciones de la empresa demandada, que acreditan que la ocupacin de VIGILANTE integra el EQUIPO DE SEGURIDAD que es parte de la Estructura Orgnica de la empresa demandada, bajo la nominacin de ASISTENTE DE SEGURIDAD, especificndose cuales son las funciones del VIGILANTE, con lo que se prueba adems que sta ocupacin es de naturaleza permanente.

6.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004, que acredita la obligacin de la demandada de otorgar un incremento remunerativo en la remuneracin bsico desde el 01 de Enero del 2004 a razn de S/. 30.00 mensual, concepto cuyo pago se demanda ante la omisin de pago por parte de la demandada.

7.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2004 de fecha 09 de Julio del 2004, que acredita la obligacin de la demandada de pagar el concepto remunerativo Asignacin Vacacional por el equivalente al 100% del total de la remuneracin mensual percibida por el trabajador, concepto que la demandada no ha dado cumplimiento.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de conformidad con lo sealado por el art. 80 del C.P.C., otorgo al letrado que autoriza, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto mi domicilio en la direccin que menciono en las generales del presente escrito, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROS DIGO:- Que, dejo constancia que no acompao Tasa Judicial ni Cdulas de Notificacin, por cuanto que el art. 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por la Ley No. 27327, establece que los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos en los procesos laborales, cuyo petitorio no exceda de 70 U.R.P.(S/. 22,400.00), se encuentran exonerados de las tasas judiciales y cdulas de notificacin.

ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopia de mi DNI.

1.B.- Fotocopias de dos boletas de pago de Enero del 2003 y Agosto del 2005.

1.C.- Fotocopias de los Informes No. 044-2003-EMAPA-H-GAMDF-ERH y No. 011-2003-EPS.EMAPA-HUACHO-GAF de fechas 17-02-2003 y 18-02-2003, respectivamente y de la Resolucin de Gerencia General No. 017-2003-EPS.EMAPA-H-02-GG de fecha 19-02-2003.1.D.- Fotocopias de las Bases del Concurso Externo de Mritos 002-2003 EMAPA HUACHO S.A. y el resultado final de calificacin en entrevista personal y examen escrito.1.E.- Fotocopias de los 06 Contratos de Trabajo Temporal Sujeto a Modalidad, suscritos con fechas 05-03-2003, 16-06-2003, 11-08-2003, 20-01-2004, 28-02-2005 y 06-05-2005.

1.F.- Fotocopias del Memorando Mltiple No. 003-2003-EPS.EMAPA-HUACHO SAF de fecha 26-05-2003 y en fojas 08 tiles la parte pertinente del Manual de Organizacin y Funciones.

1.G.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2003 de fecha 09 de Julio del 2004.

1.H.- Fotocopia del Acta de Solucin de la Negociacin Colectiva 2004 de fecha 09 de Julio del 2004.

1.I.- Fotocopia de la Boleta de Habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes.

Barranca, 31 de Octubre del 2,005.

Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda desnaturalizacin de contrato, Registro en Planillas de Obreros Permanentes y Entrega C.T.S. al Depositario.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

CRISTOFER FLORES ROSELLO, con DNI. No. 15740715, domiciliado en la Prolongacin La Palma No. 185, Int. E, Hualmay; y sealando domicilio procesal en Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo:

Que, en acumulacin subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de DESNATURALIZACIN DE CONTRATO MODAL, REGISTRO EN PLANILLAS DE OBREROS PERMANENTES, PAGO DE INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y DEPSITO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, en contra de la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., a la que se notificar en sus oficinas sito en la Av. Puquio Cano s/n. - 5ta. Cuadra, Huacho.

PETITORIO:-

1.- Que, se declare la DESNATURALIZACIN de los CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL SUJETO A MODALIDAD suscritos por mi persona y la representacin de la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., los que deben considerarse como uno de DURACIN INDETERMINADA; y, como consecuencia se me Registre en el Libro de Planillas de Remuneraciones de Obreros Permanentes, con fecha de ingreso ocurrido el 01 de Junio del 2003.2.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. me pague S/. 7,085.30(Siete Mil Ochenta y cinco con 30/100 Nuevos Soles), por loso conceptos Remuneraciones Vacacionales, Incrementos Remunerativos y Reintegros Remunerativos desde el 01-06-2003 al 31-10-2003, sin perjuicio de los que se sigan devengando desde el 01-11-2005 en adelante, mas INTERESES, que se liquidarn en Ejecucin de Sentencia, relativos a los siguientes conceptos:

2.1.- S/. 2,578.38 Por Vacaciones e Indemnizacin Vacacional perodos 2003/2004 y 2004/2005.

2.2.- S/. 1,718.92 Por Asignacin Vacacional perodos 2003/2004 y 2004/2005.

2.3.- S/. 660.00Por Incrementos Insolutos de las Negociacin Colectivas 2003.

2.4.- S/. 1,653.00 Por Asignacin por Movilidad insolutos de los aos 2003 y 2004.

2.5.- S/. 475.00 Por Asignacin Alimenticia insolutos de los aos 2003 y 2004.

3.- Que, la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. cumpla con entregar los depsitos de mi Compensacin por Tiempo de Servicios al Banco de Crdito del Per, en una Cuenta de Ahorros y en moneda nacional, acumulado desde mi fecha de Ingreso, incluyendo los Incrementos Remunerativos obtenidos por Negociacin Colectiva. FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES RELACIONADOS AL CASO:- Que, para mayor ilustracin de lo que es materia de la controversia, considero oportuno referir los siguientes antecedentes:

1.1.- Ingres a prestar servicios para la demandada el 01 de Junio del 2003, en la condicin de obrero y en la