Demanda Letras

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O O 9 9 5151;:-. MATERIA: Alimentos Menores. d0 1. DEMANDANTE: Bernarda María Soledad Mora Ibáñez. 17 1 2 ABR 2513 RUT: 11.285.325-1. DOMICILIO: Calle Esperanza N° 450, Linares. / 'IN A RI- 5 ' ABOGADA PATROCINANTE: Alejandra Flores Fernández R.U.T: 15.942.845-1 DOMICILIO: Freire 701, Linares. APODERADO: Heriberto Fernando Araya Labraña. R.U.T: 15.147.375-K. DOMICILIO: Freire 701, Linares CORREO ELECTRONICO: arayasociados©gmail.com.- DEMANDADO: Winston Antonio Muñoz Narváez. R.U.T: 7.423.815-7. DOMICILIO: Población Melgare los Canelos N° 1972 de San Javier. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS PARA MENORES.- PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA CERTIFICADO DE MEDIACIÓN FRUSTADA Y DOCUMENTOS.- SEGUNDO OTROSI: SE TENGA A LA VISTA LA CAUSA QUE INDICA.- TERCER OTROSI: NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA.- CUARTO OTROSI: SOLICITA DILIGENCIA QUE INDICA.- QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.- S. J. L. DE FAMILIA.- BERNARDA MARÍA SOLEDAD MORA IBÁÑEZ, empleada, domiciliada en Calle Esperanza N° 450 Linares, a US., respetuosamente digo: Que vengo en presentar demanda de aumento de pensión alimenticia en contra de WINSTON ANTONIO MUÑOZ NARVÁEZ, jubilado y empresario independiente, con domicilio en Población Melgare los Canelos N° 1972 de San Javier., fundado en las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: x s.,) 1

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Formato de demanda en juzgados de letras.

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  • O O

    9 9 5151;:-.

    MATERIA: Alimentos Menores. d01. DEMANDANTE: Bernarda Mara Soledad Mora Ibez.

    17 1 2 ABR 2513 RUT: 11.285.325-1. DOMICILIO: Calle Esperanza N 450, Linares. /

    'IN A RI-5'

    ABOGADA PATROCINANTE: Alejandra Flores Fernndez R.U.T: 15.942.845-1 DOMICILIO: Freire 701, Linares. APODERADO: Heriberto Fernando Araya Labraa. R.U.T: 15.147.375-K. DOMICILIO: Freire 701, Linares CORREO ELECTRONICO: arayasociadosgmail.com.-

    DEMANDADO: Winston Antonio Muoz Narvez. R.U.T: 7.423.815-7. DOMICILIO: Poblacin Melgare los Canelos N 1972 de San Javier.

    EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS PARA MENORES.- PRIMER OTROS: ACOMPAA CERTIFICADO DE MEDIACIN FRUSTADA Y DOCUMENTOS.- SEGUNDO OTROSI: SE TENGA A LA VISTA LA CAUSA QUE INDICA.- TERCER OTROSI: NOTIFICACIN EN LA FORMA QUE INDICA.- CUARTO OTROSI: SOLICITA DILIGENCIA QUE INDICA.- QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.-

    S. J. L. DE FAMILIA.-

    BERNARDA MARA SOLEDAD MORA IBEZ, empleada, domiciliada en Calle Esperanza N 450 Linares, a US., respetuosamente digo:

    Que vengo en presentar demanda de aumento de pensin alimenticia en contra de WINSTON ANTONIO MUOZ NARVEZ, jubilado y empresario independiente, con domicilio en Poblacin Melgare los Canelos N 1972 de San Javier., fundado en las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:

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  • LOS HECHOS:

    1.- Que, consta del Certificado de nacimiento que acompao, que el demandado es el padre no matrimonial de mi hija menor KARINA FERNANDA MUOZ MORA, nacida con fecha 16 de mayo de 1995, inscrita bajo el N 937 Registro sin nmero, del Servicio de Registro Civil e Identificacin de Talca, estudiante, de mi mismo domicilio.

    Nunca contraje matrimonio con el demandado, habiendo terminado nuestra relacin aproximadamente en el ao 1994.-

    2.- Consta de los autos sobre Alimentos Menores caratulados "MORA IBAEZ CON MUOZ NARVAEZ", Rit: C-153/2012, del Juzgado de Familia de Linares, que por avenimiento de fecha 08 de Mayo del ao 2012, el demandado se comprometi a proporcionar a nuestra hija KARINA FERNANDA MUOZ MORA una pensin alimenticia equivalente a un 28% de un Ingreso Mnimo Mensual, lo que ascenda a $50.960, pensin pagadera por perodos vencidos los cinco primeros das de cada mes, mediante depsito en cuenta de ahorro a la vista que para tales efectos abr en el Banco Estado de esta ciudad., el acuerdo fue arribado con la condicin que en el mes de septiembre este se vera aumentado y modificado debido a la jubilacin que este obtendra a su nombre.-

    SITUACIN ACTUAL QUE AMERITA LA INTERPOSICIN DE LA DEMANDA. VARIACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LEGITIMARON LA SENTENCIA QUE FIJ LOS ALIMENTOS.

    3.- El acuerdo fue suscrito con la condicin de que el padre de mi hija en el mes de septiembre del ao 2012, recibir una jubilacin por el cual sus ingresos mnimos aumentaran considerablemente, teniendo presente que mantiene una empresa de ventas de artculos elctricos y obras de manos menores, todo ello consta en la causa mencionada en el punto 2 de la presente demanda.-

  • Agregando a su vez, que le permite contar con ingresos permanentes y suficientes para satisfacer de mejor forma las necesidades cada vez ms crecientes a favor de nuestra hija.

    4.- Por todo lo anterior S.S. resulta que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensin de alimentos originaria, pues en la actualidad las necesidades de nuestra hija KARINA FERNANDA MUOZ MORA, han crecido notoriamente, no pudiendo ser cubiertas con la exigua pensin de alimentos que le proporciona el demandado, como as tambin la situacin laboral y econmica de este ltimo le permite contribuir de mejor forma a la satisfaccin de las necesidades de la menor.

    NECESIDADES DE LA ALIMENTARIA.-

    5.- Las necesidades de la nia que se mantienen con el escaso 28% de un Ingreso Mnimo Mensual, lo que asciende a $50.960, son muy precarios para mantener una menor y continuar con la condicin de esta pensin alimenticia fijada, por lo que vengo en reiterar las necesidades de mi hija, y estas se traducen a alimentacin, vestuario, educacin, salud, vivienda, movilizacin y esparcimiento, todo ello en funcin de la posicin social que tenemos.-

    A fin de demostrar seriamente las necesidades para solicitar el aumento de los alimentos, presento nuevamente el siguiente resumen donde se refieren los gastos del grupo familiar y de la parte que le corresponde a la adolescente:

    Distribucin de gastos familia KARINA FERNANDA MUOZ MORA.-

    Grupo familiar compuesto por 4 integrantes 3 adultos y 1 nia, vivienda ubicada en Calle Esperanza N 450, Linares.-

    1.- gastos de arriendo vivienda mensual: $75.126.- 2.- alimentacin: $200.000.-

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  • 3.- servicio bsicos (luz, agua, gas) 4.- vestuario y uniforme 5.- salud; Karina sufre de Asma recurrente Crnica desde los 2 meses de edad y sufre de

    Astigmatismo por lo que usa lentes pticos permanentes

    6.- movilizacin 7.- varios Materiales de colegio, cuotas de curso 8.- Preuniversitario Cebal

    $75.000.- $45.000.-

    $40.000.- $20.000.- $25.000.- $37.000.-

    Total $517.126.-

    6.- As las cosas, y considerando que los padres deben contribuir a la satisfaccin de las necesidades de sus hijos en proporcin a sus facultades econmicas, y en el caso de los ingresos del padre, la contribucin que le corresponde conforme a derecho es la suma de $154.400 mensuales, en su equivalente a Ingresos Mnimos mensuales para fines remuneracionales, es decir, 80%, lo anterior mas los beneficios para educacin y salud, los que debern ser descontados junto con la pensin que se regule y depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra ya aperturada en el Banco Estado de Chile, cuyo nmero de cuenta es 44368766680, a nombre mo, BERNARDA MARIA SOLEDAD MORA IBAEZ, y ya puesta en conocimiento del demandado o lo que SS., fije en equidad y estime pertinente.

    EL DERECHO:

    Los artculos 321 y siguientes del cdigo civil regulan el derecho de alimentos, sealando que estos deben habilitar al alimentario a subsistir modestamente, conforme su posicin social.

    Los artculos 329 y 330 disponen que los alimentos deben fijarse en funcin de la capacidad econmica del alimentante y sus circunstancias domsticas y que solo se deben en la medida que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para vivir de acuerdo a su posicin social.-

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  • El artculo 331 dispone que los alimentos se deban desde la primera demanda. En el caso de autos el alimentario es una menor de edad, y no cuenta con los medios para satisfacer sus necesidades.

    Adems el demandado cuenta con ingresos estables que le permiten cumplir con su deber legal establecido en el artculo 321 nmero 2 del Cdigo Civil.

    POR TANTO., Y de conformidad a lo expresado, y a lo dispuesto en la Ley 14,908 y sus modificaciones, arts. 321 y siguientes del Cdigo Civil, y Ley 19.968 de Tribunales de Familia, RUEGO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda de aumento de pensin de alimentos menores en contra de don WINSTON ANTONIO MUOZ NARVEZ, ya individualizado, acogerla a tramitacin, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que desde la interposicin de la presente demanda, la pensin de alimentos que el demandado debe proporcionar a nuestra hija KARINA FERNANDA MUOZ MORA, es la suma equivalente a un 80% de un Ingreso Mnimo mensual para fines remuneracionales o la suma que US., se sirva determinar, todo ello con expresa condenacin en costas.

    PRIMER OTROS!: Srvase US., tener por acompaado como documentos fundantes y, a modo de ilustracin del Tribunal y sin perjuicio de ser ofrecido en la audiencia respectiva:

    Certificado de Mediacin frustrada de fecha 04 de Abril del presente ao.- Copia de Audiencia Preparatoria, de fecha 08 de Mayo del ao 2012, donde

    consta el respectivo avenimiento.- Certificado de nacimiento de Karina Fernanda Muoz Mora.- Copia de audio grabada en cd, de la audiencia realizada con fecha 08 de

    mayo del ao 2012, en sala 2, respecto de la causa de alimentos para menores caratulada "MORA IBAEZ CON MUOZ NARVAEZ", Rit: C-153/2012

    Certificado de afiliacin otorgado por la Superintendencia de Pensiones.-

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  • H. FERNANDO ARAYA LABRAA CI.: 15.147-375-K

    Egresado de Derecha

    eg, C.I. 15.942.845-1

    ABOGADA

    n

    1C

    n.

    SEGUNDO OTROSI: Que, vengo en solicitar a SS., se tenga a la vista la causa, "MORA IBAEZ CON MUOZ NARVAEZ", Rit: C-153/2012

    del Juzgado de Familia de Linares, para que en la audiencia de rigor, se tenga un antecedente fundamental, que es sustento del presente aumento de pensin alimenticia.-

    TERCER OTROSI: De conformidad lo autoriza el inciso final del Art. 23 de la Ley 19.968, Ruego a US., se practiquen como medio de notificacin todas aquellas resoluciones de la presente

    causa al correo electrnico: [email protected]

    CUARTO OTROSI: A fin de establecer los hechos en que fundo mi demanda, y de tener conocimiento de la capacidad econmica del demandado a la poca de la audiencia preparatoria, y conforme al Art. 29 de la Ley 19.968 Ruego a US., decretar las siguientes diligencias: 1.- Se oficie a la A.F.P. Cuprum., segn certificado de la Superintendencia de pensiones en la cual el demandado de autos, se encuentra afiliado, para que informe sobre la efectividad de encontrarse con la correspondiente jubilacin.- 2.- Se oficie al Servicio de Impuestos Internos, para que informe sobre el rol de avalos de predios, que se encuentren asociados al Rut del demandado, como asi tambin la existencia de iniciacin de actividades, declaraciones de renta Formulario 29 y Formulario 22 del ultimo ao.-

    QUINTO OTROS: Srvase a US., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doa ALEJANDRA FLORES FERNANDEZ, quien delega poder en don HERIBERTO FERNANDO ARAYA LABRAA, egresado en Derecho, a quienes confiero las facultades de ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de procedimiento civil, quienes podrn actuar en forma conjunta o separadamente, con las facultades especiales de percibir, transigir, renunciar a los recursos y trminos legales, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 701, Linares.

  • )0nA, \re' Mediador

    C.I N 5 egistro N 283

    Documento emitido el 4 de Abril de 2013

    ;LIZIVX

    --e-0

    TU PROBLEMA TIENE MEDIACION

    CIM : LP-2012-VII-E-053-156160 Acta Certificado Mediacin Frustrada

    Tribunal de Familia En la regin de Maule , a 4 de Abril de 2013 , ante m ROSA ORIANA CARPENTER JARA , mediador(a) inscrito(a) en el registro de mediadores bajo el N 283 , de la regin Maule , perteneciente al centro de mediacin Centro de Mediacin de Conflictos Familiares Barrueto y Rocamora Limitada , rut 76.399.560-7 ; acredita que: don(a) BERNARDA MARIA S. MORA IBAEZ, rut 11.285.325-1, con domicilio en ESPERANZA N 450, comuna LINARES, nmero telefnico 561911 y don(a) WINSTON ANTONIO MUOZ NARVAEZ, rut 7.423.815-7, con domicilio en EL CANELO N 1972 VILLA MELGARE, comuna SAN JAVIER, nmero telefnico 89177253 ; sometieron a mediacin la(s) materia(s):

    1. Alimentos, aumento solicitado por BERNARDA MARIA S. MORA IBAEZ

    En conformidad al artculo 111 inciso 3 de la Ley N 19.968, que dispone que: 'Si la mediacin se frustrare, tambin se levantar un acta en la que se dejar constancia del trmino de la mediacin, sin agregar otros antecedentes.

    Quin suscribe certifica: Que este mediador ha adquirido la conviccin de que no se alcanzarn acuerdos en el proceso de mediacin, debido: al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediacin establecidos en el Art. 105 de la Ley N 19.968, especificamente:

    - Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitada.

    ! ;Fecha y Hora de Sesin Nombre (Fecha y Hora de

    Forma Citacin Generacin iMediacin Citacin BERNARDA MARIA S. MORA IBAEZ 'Presencial

    11-03-2013 10:13 104-04-2013 [10:45 - 11:30] IVVINSTON ANTONIO MUOZ NARVAEZ Carta 11-03-2013 10:13 104-04-2013 [10:45 - 11:30]

    Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y en relacin al artculo 111 inciso 3 y4 de la ley 19.968 que crea los tribunales de Familia, se da por frustrada la mediacin entre las partes ya individualizadas, quedando habilitadas para iniciar la va judicial en concordancia con el artculo 57 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

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  • Poder Judicial CHILE

    ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA CONTENSIOSA GENERAL

    FECHA Ocho de mayo de dos mil doce RUC 12-2-0066143-3 RIT C-153-2012 MAGISTRADO ARNOLDO GONZALEZ PONCE CONSEJERO TECNICO ENCARGADO DE ACTA Carmen Gloria Reyes Urbina MATERIA Alimentos HORA DE INICIO 09:02 Horas HORA DE TERMINO 09:24 Horas REGISTRO DE AUDIO 1220066143-3-1278/Sala 2 DEMANDANTE COMPARECIENTE Bernarda Mara Soledad Mora Ibaez, C.I. 11.285.325-1, 44

    aos, soltera, contador, domiciliada en Esperanza 450, Linares.

    ABOGADO COMPARECIENTE Alejandra Gonzlez Gonzlez. DEMANDADO AUSENTE Otorga patrocinio y poder

    Winston Antonio Muoz Narvez, C.I. 7.423.815-7, 57 aos, casado, comerciante, domiciliado en

    El Canelo 1972, Villa Melgares, San Javier.

    ABOGADO CAJ COMPARECIENTE Karen Parra Carrasco

    ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO 1 ORD (HECHO DE HABERSE ACOGIDO O NO) INICIO AUDIENCIA X INDIV. INTERVINIENTES X RATIFICACIN DEMANDA X RESOLUCIN

    El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder conferido por el demandado a su

    abogado y apoderado con las facultades de ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    El Tribunal deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo teniendo

    presente para ello que el demandado jubilar a ms tardar en el mes de septiembre del

    ao en curso:

    I.- Que don Winston Antonio Muoz Narvez pagar por concepto de alimentos a

    favor de su hija Karina Fernanda Muoz Mora, la suma de 28% de un ingreso mnimo

    mensual, que al da de hoy equivale a $50.960.-, dentro de los primeros cinco das de cada

    mes, a contar del mes de mayo del ao en curso, excepcionalmente el presente mes ser

    cancelado el da 14 de mayo del ao en curso, mediante deposito en cuenta de ahorro a la

    vista que mantiene abierta la demandante y de cuyo nmero ya es de conocimiento del

    demandado para efecto que proceda a hacer los depsitos en la fecha que ya se indic.

  • Poder Judicial CHILE

    II.- Que los alimentos provisorios quedaron en la suma de $50.000.- y que corresponden al mes de abril del ao en curso, y los cuales pagar a ms tardar el da 30

    del actual.

    Que consultados los intervinientes manifestaron que este fue el acuerdo que se arrib en audiencia.

    El Tribunal Resuelve:

    Atendido lo expresado por los intervinientes y de conformidad con lo prevenido en

    artculo 14 de la Ley N 19.968, tngase por aprobado el avenimiento que antecede que

    dice relacin con alimentos, el que tendr el carcter de sentencia definitiva para todos los

    efectos legales.

    Resolviendo derechamente la oposicin a los alimentos provisorios presentada con

    fecha 05 de abril del ao en curso, estese resuelto precedentemente.

    Se pone trmino a la audiencia quedando las partes presentes personalmente

    notificadas de dicha fecha e ntegramente grabada en el sistema de audio

    Rit: C-153-2012.

    Dirigi y resolvi don ARNOLDO P. GONZALEZ PONCE, Juez Titular Juzgado de Familia de Linares.

    La presente acta es slo un resumen del audio registrado en audiencia, el cual es el correspondiente registro legal.

    DIF(ECC1ON AVDA. BRASIL 572, LINARES TELEFONO (73) 211017 / FAx (73) 211597

    iilinares(C)plud.c1

  • FOLIO 8201290 '-

    CDIGO DE VERIFICACIN e799d81c1f5f0935

    ,101118111W/MiSIMIITYME.Mir

    REPUBLICA DE CHILE

    SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIN CERTIFICADO DE NACIMIENTO

    FOLIO 8201290

    CDIGO DE VERIFICACIN e799d81c1f5f0935

    CIRCUNSCRIPCIN: TALCA NRO. INSCRIPCIN: 937 REGISTRO:

    AO: 1995 NOMBRE INSCRITO: KARINA FERNANDA MUOZ MORA R.U.N.: 19.105.178-5

    FECHA NACIMIENTO: 16 MAYO 1995

    SEXO: FEMENINO

    NOMBRE DEL PADRE: WINSTON ANTONIO MUOZ NARVEZ R.U.N. DEL PADRE: 7.423.815-7

    NOMBRE DE LA MADRE: BERNARDA MARIA SOLEDAD MORA IBEZ R.U.N. DE LA MADRE: 11.285.325-1

    Fecha de Emisin 03-05-2010 a las 13:53 hrs. La institucin o persona ante quien se presente este certificado, podr verificarlo en www.registrocivil.cl o a travs de nuestra mesa de ayuda desde telefonos fijos y celulares al fono 600 370 2000 , hasta 60 das despus de su emisin.

    - VALOR PAGADO -

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    O O

  • Superintendencia de Pensiones

    CERTIFICADO DE AFILIACIN

    Certifico que el seor(a) WINSTON ANTONIO MUNOZ NARVAEZ, R.U.T. N 7.423.815-7, se encuentra incorporado(a) a A.F.P. CUPRUM S.A. Lo anterior, de acuerdo a la informacin proporcionada a esta Superintendencia por las A.F.P., actualizada al ltimo da hbil del mes de Marzo de 2013.

    SO ,RSTE JVIZEGUI Superintelienta de en enes,

    11,1111111 1 Santiago, 11 de abril de 2013

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