Demanda de pago de beneficios sociales de construccion civil

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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO, Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Gobierno Regional de Moquegua, Debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón Bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua. II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE III. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar Por derecho propio, interpongo pretensiones de: Régimen y Condición Trabajador Individual Régimen Especial de Construcción Civil Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días Cargo desempeñado . Oficial 09.09 al 29-09-2009 operario 01.10 al 31.12.2009; 19.07 al 31.12.2009 y 01.06 al 31.07.2010. Última Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles

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Page 1: Demanda de pago de beneficios sociales de construccion civil

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE

BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,

Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle

Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A

interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Gobierno Regional de Moquegua,

Debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón

Bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

III. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar

Por derecho propio, interpongo pretensiones de:

Régimen y

Condición

Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción

Civil

Tiempo de Servicios

11 meses y 13 días

Cargo

desempeñado

. Oficial 09.09 al 29-09-2009

operario 01.10 al 31.12.2009; 19.07 al 31.12.2009 y 01.06

al 31.07.2010.

Última

Remuneración

S/. 1,000.00 nuevos soles

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3.1. Pretensión Principal

Reintegro de derechos y beneficios

sociales de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto

de:

3.2. Pretensión Accesoria

El Pago de intereses legales

al no haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Laboré para el Gobierno Regional

de Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable

Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI

OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de

Agua La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano SAN

ANTONIO), las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como

obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la

revisión 03.

4.2. Bajo ese contexto, debió de

habérseme pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin

embargo se me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la

Actividad Privada; siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y

beneficios sociales reclamados conforme éste Régimen Laboral, así como los

intereses legales generados.

Concepto Monto S/.

Salarios

Salarios Jornales Básicos 10,629.93

Bonificación por Movilidad837 837

Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44

Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65

Vacaciones 2,647.43

Gratificaciones 923.57

Total 18,917.02

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V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que

Preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de

Construcción Civil, que ejecutan el estado y los particulares, deberán ser

pagados por el Régimen de Construcción Civil.

2. Las normas procesales en Materia

Laboral prevista en la Ley Nº 26636 y supletoriamente en el Código Procesal

Civil.

3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo

Relativo a la Compensación de Tiempo de Servicios.

3. El Decreto Legislativo 713 que regula lo

Concerniente a las Vacaciones y gratificaciones

VI. MONTO DEL PETITORIO

S/. 18,917.02 nuevos soles.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Ordinario Laboral de conformidad c

con el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Certificado de Trabajo en original del

período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

2. Certificado de Trabajo en original del

período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

3. Boletas de Pago en original del periodo

2007, 2008 y 2009. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente

Técnico de las obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las

50 U.I.T.

4. Pericia Laboral que deberá ser practicada

por la Perito Contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de

que determine el monto total que se me adeuda.

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IX. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original

del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

Anexo 1.C: Certificado de trabajo en original

del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

Anexo 1.D: Boletas de Pago en original

del período 2007, 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. …………………………………..

Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo

DNI Nº 54852246