Demanda de divorcio unilateral

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DEMANDA DE DIVORCIO DEMANDANTE R.U.T ABOGADO PATROCINANTE R.U.T APODERADO R.U.T DEMANDADA R.U.T : ALVARO ANTONIO MONTERO LUEYZA : 11.909.249-3 : GONZALO CONTRERAS BOERO. : 7.094.496-0 : CAROLINA MARIANJEL MORALES : 10.675.268-0 : MARGARETH ANDREA FLORES MERINO : 10.772.177-0 __________________________________________________ __________ EN LO PRINCIPAL: Demanda de Divorcio. PRIMER OTROSI: Regulación de la Relación Directa y Regular. SEGUNDO OTROSÍ: Cuerdas Separadas. TERCER OTROSÍ: Solicita se ordene traer a la vista expedientes que se indican. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Privilegio. S. J. L. DE FAMILIA.

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Sección: ESCRITOS - Con la colaboración de Claudio Muñoz Naveas

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Page 1: Demanda de divorcio unilateral

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : DEMANDA DE DIVORCIO

DEMANDANTE

R.U.T

ABOGADO PATROCINANTE

R.U.T

APODERADO

R.U.T

DEMANDADA

R.U.T

: ALVARO ANTONIO MONTERO

LUEYZA

: 11.909.249-3

: GONZALO CONTRERAS BOERO.

: 7.094.496-0

: CAROLINA MARIANJEL MORALES

: 10.675.268-0

: MARGARETH ANDREA FLORES

MERINO

: 10.772.177-0

____________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Divorcio. PRIMER OTROSI:

Regulación de la Relación Directa y Regular. SEGUNDO OTROSÍ:

Cuerdas Separadas. TERCER OTROSÍ: Solicita se ordene traer a la vista

expedientes que se indican. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos

en la forma que indica. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Privilegio.

S. J. L. DE FAMILIA.

ALVARO ANTONIO MONTERO LUEYZA, dibujante técnico,

domiciliado en calle Lanalhue Matta Nº 525, de la comuna y ciudad de

Temuco, a US. respetuosamente digo:

Que por este acto y en virtud de lo expuesto en el artículo 55 inciso. 2°

de la Ley de Matrimonio Civil interpongo demanda de divorcio en contra

de mi cónyuge, doña MARGARETH ANDREA FLORES MERINO,

dibujante técnico, domiciliada en Calle 7 Poniente Nº 281, Labranza, de la

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comuna de_____________, en razón de los argumentos de hecho y de

derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

Según consta del acta de matrimonio, que acompaño a esta

presentación en un otrosí, con fecha 23 de enero de 1995, contraje

matrimonio, bajo el régimen de separación total de bienes, con doña

MARGARETH ANDREA FLORES MERINO.

Nuestro matrimonio consta en Inscripción Nº 101, de la

Circunscripción Temuco, del Servicio de Registro Civil e Identificación

del libro respectivo del año 1995.

De nuestra unión conyugal, con fecha 21 de julio de 1995 nació

nuestro hijo de filiación matrimonial, ALEJANDRO ANDRÉS

MONTERO FLORES, quien tiene a la fecha, 11 años de edad, según

consta en el respectivo certificado de nacimiento, que acompaño en un

otrosí.

Es del caso señalar, que en el mes de junio del año 1996, como

consecuencia de la incompatibilidad de caracteres y otros diversos

problemas que atravesamos como matrimonio y que no logramos superar,

se produjo el cese efectivo de la convivencia que teníamos con mi

cónyuge, la demandada en estos autos, por lo que hace más de 10 años a la

fecha que nos encontramos separados. La situación descrita se ve reflejada

abiertamente, por el hecho de tener vidas, familias y domicilios

completamente diferentes.

Al respecto, cabe agregar que para estos efectos y según lo dispone

el artículo 25 de la Ley de Matrimonio Civil, constituye fecha cierta del

cese de la convivencia, la notificación de la demanda en causa Rol Nº

3.304-1996 sobre alimentos, caratulados “Montero Flores” del Juzgado de

Letras de Menores de Carahue. Así consta también según declaraciones

juradas de dos testigos acompañadas en un otrosí. Por lo demás, dicho cese

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de convivencia se acreditará en la etapa procesal correspondiente, para lo

cual me valdré de todos los medios legales que me franquea la ley.

Respecto al derecho que me asiste a entablar esta demanda,

conforme al artículo 55 inciso 3º de la ley de Matrimonio Civil, es del caso

señalar, que según consta en copias de los comprobantes de pago que

acompaño a esta presentación, he cumplido oportuna e íntegramente con

la obligación que tengo como padre, de proveer los alimentos que mi

hijo requiere, en la forma ordenada por el Juzgado de Menores de

Temuco, en causa Rol Nº 4.288.-

En relación a los alimentos y a la regulación de la relación directa y

regular con mi hijo, dichas materias se han discutido, regulado y

modificado sucesivamente en: Causa Rol 3.304 y 3307 del Juzgado de

Letras de Menores de Carahue, acumuladas a causa rol Nº 4.288 sobre

alimentos, caratulados “Montero Flores” del Segundo Juzgado de Letras de

Menores de Temuco, y finalmente en sentencia dictada el año 2000, en

causa rol Nº 4.369, sobre modificación del régimen de visitas, del mismo

Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, no existe razón alguna para

continuar unidos en un vínculo jurídico matrimonial, que en realidad sólo

existe en el papel, recalcando al efecto, que desde que se produjo el cese

efectivo de nuestra convivencia, hace más de 10 años, NO hemos

mantenido relación de ningún tipo.

EL DERECHO:

Que, en atención a lo señalado en el articulo 42 Nº 4 de la Ley Nº

19.947, el matrimonio termina por sentencia firme de divorcio.

Que, por lo anteriormente expuesto, habiendo cesado nuestra

convivencia hace más de 10 años, se constituye el presupuesto de hecho

contemplado en la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 55 inciso

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tercero, que establece “Habrá lugar también al divorcio cuando se

verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el

transcurso de, a lo menos, tres años...”.

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos 42 Nº 4, 55 y siguientes de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, y

artículos 55 y siguientes de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y

demás normas legales pertinentes,

RUEGO A US.: Tener por interpuesta Demanda de

Divorcio Unilateral, en contra de doña MARGARETH ANDREA

FLORES MERINO, ya individualizada, acogerla a tramitación, citar a las

partes a la audiencia respectiva y en definitiva declarar terminado el

matrimonio entre doña MARGARETH ANDREA FLORES MERINO y

don ALVARO ANTONIO MONTERO LUEYZA, oficiando finalmente

al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que subinscriba al

margen de la partida de matrimonio, la respectiva sentencia de divorcio,

todo ello bajo expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Que por esta presentación, vengo en solicitar a Ssa. se

sirva …..

POR TANTO,

RUEGO A US: Tener presente lo recién expuesto y

acceder a lo solicitado.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Ssa., se sirva ordenar que para efectos de

la substanciación de la modificación respecto a la regulación de la Relación

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Directa y Regular con mi hijo, solicitada en el primer otrosí, sea tramitada

por cuerda separada.

POR TANTO,

RUEGO A US: Acceder a lo solicitado, en el sentido de

ordenar que el 1º otrosí se tramiten por cuerda separada.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva ordenar traer a la vista en este

procedimiento, la causa Rol 3.304 y 3307 del Juzgado de Letras de

Menores de Carahue, acumuladas a causa rol Nº 4.288 sobre alimentos,

caratulados “Montero Flores” del Segundo Juzgado de Letras de Menores

de Temuco, y finalmente, causa rol Nº 4.369, sobre modificación del

régimen de visitas, del mismo Tribunal, que se encuentran archivadas,

oficiando al efecto al Señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de

Temuco.

CUARTO OTROSI: Ruego a Ssa. tener por acompañados los siguientes

documentos, con citación o bajo el apercibiendo legal que establece el

art.346 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda:

1. Acta de matrimonio.

2. Certificado de nacimiento de nuestro hijo.

3. Declaración Jurada de doña ANGELA NINOSKA SANDOVAL

GARRIDO y de doña LORENA MARILYN CRUCES CASTILLO.

POR TANTO,

RUEGO A US.: Se sirva tener por acompañados los documentos

en la forma solicitada.

QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, que me patrocina en esta

causa, la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Temuco, por

medio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don

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GONZALO CONTRERAS BOERO, patente al día de la I.

Municipalidad de Temuco, domiciliado en calle Claro Solar Nº 871, a

quien conferiré poder junto con la postulante en práctica, doña

CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, de la misma

Institución y domicilio, en la Audiencia respectiva, con todas y cada una de

las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las

que declaro conocer y aceptar y que doy por enteramente reproducidas en

este acto, para que actúen conjuntamente, separadamente o indistintamente,

según mejor les pareciere.

Hago presente además, que en virtud de lo dispuesto en el artículo

600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo del privilegio de pobreza,

según consta en certificado otorgado por la referida institución, el cual

acompañamos en esta presentación.

POR TANTO,

ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.