Demanda de amparo

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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO, Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565- 2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios. 2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

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Page 1: Demanda de amparo

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,

Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle

Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A

interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

1.2. Procurador Público Municipal de

la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la

Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para

obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado,

interpongo pretensiones de:

2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-

2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me

comunican que se prescinde de mis servicios.

2.2. Reposición en el puesto de

trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u

otro equivalente.

Page 2: Demanda de amparo

III. DERECHOS VIOLADOS

3.1. El derecho a la Protección frente al

despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta

protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el

Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en

el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en

el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al

trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo

no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos,

salvo el caso de falta grave flagrante.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Prestó servicios para la demandada

por 21 meses y 4 días, en forma permanente e ininterrumpida, por lo que,

superó el período de prueba de 3 meses.

4.2. Sin expresarme causa alguna, la

demandada, el 29.10.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me

hizo llegar la Carta de fecha 29.10.2010, a través de ésta se me comunica que

prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.

4.3. Debe tenerse en cuenta que a

través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-2009-A/MPMN del 29.10.2009 se

resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.

4.4. Siendo así, al haber superado los

tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta

grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión

unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y

exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo,

su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por

ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la

actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso

constitucional de tutela de derechos.

Page 3: Demanda de amparo

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución

Preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el

despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene

en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos

Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal

contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles

en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización

frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del

trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido

arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se

despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación

escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la

justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de

trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al

considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para

la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un despido

incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-

2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución de

Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.

3. Certificado de Trabajo en original del

26 de noviembre de 2009.

4. Boletas de Pago en original del

período 2008 y 2009.

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VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta

Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en

original del 26 de noviembre de 2009.

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original

del período 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. ……..…………………………………..

Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo

DNI Nº 54852246