Demanda de amparo
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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO,
Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle
Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A
interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la
Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para
obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado,
interpongo pretensiones de:
2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-
2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me
comunican que se prescinde de mis servicios.
2.2. Reposición en el puesto de
trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u
otro equivalente.
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III. DERECHOS VIOLADOS
3.1. El derecho a la Protección frente al
despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta
protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el
Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en
el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en
el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al
trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo
no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos,
salvo el caso de falta grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Prestó servicios para la demandada
por 21 meses y 4 días, en forma permanente e ininterrumpida, por lo que,
superó el período de prueba de 3 meses.
4.2. Sin expresarme causa alguna, la
demandada, el 29.10.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me
hizo llegar la Carta de fecha 29.10.2010, a través de ésta se me comunica que
prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
4.3. Debe tenerse en cuenta que a
través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-2009-A/MPMN del 29.10.2009 se
resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4.4. Siendo así, al haber superado los
tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta
grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión
unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y
exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo,
su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por
ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la
actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso
constitucional de tutela de derechos.
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V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución
Preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene
en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos
Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal
contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles
en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización
frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del
trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido
arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se
despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación
escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la
justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de
trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al
considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para
la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un despido
incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-
2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de
Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del
26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago en original del
período 2008 y 2009.
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VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta
Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en
original del 26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original
del período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. ……..…………………………………..
Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo
DNI Nº 54852246