DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO EDO. LARA
ALEXANDRA RINCÓNC.I. V- 24156638
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICAGABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA A
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
Cuando la actividad
de los órganos
del Estado ocasiona
daños a los particulare
s, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra
de la República.
Es un procedimiento mediante el cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en su contra. Se trata de los derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la forma, porque se ajusta a un procedimiento administrativo especial.
CONSTA DE DOS INSTANCIAS
PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA
INSTANCIA CORTE DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA CORTE PRIMARIA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Que el objeto principal de la acción afecte en forma directa a la administración publica. Procedimiento mediante el cual la condición de admisibilidad de una acción Las cuestiones son jurídico-administrativas; por el contrario, en el procedimiento en que se tramite al antejuicio administrativo el derecho que se discute no es administrativo, sino civil. Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad de recursos administrativos, el antejuicio administrativo tiene lugar en única instancia.
Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático. • El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil vigente establece que: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y su fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir las obligación y las costas, prudencialmente calculadas”.
EJEMPLO
AL EXAMINAR LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EN PARTICULAR LA REFERIDA
AL REQUISITO PARA INSTAURAR DEMANDAS CONTRA LA REPÚBLICA, SE ADVIERTE QUE EL MENCIONADO ARTÍCULO
DISPONE: ‘LA DEMANDA SE DECLARARÁ INADMISIBLE EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: (...)