Delito de Peligro

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Delito de peligro: delito de peligro común, tenencia ilegal de armas , conducción en estado de ebriedad. I. LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN A. Artículo: 274 – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos –litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes. Sustancias sicotrópicas o sintéticas ,conduce ,opera o maniobra vehículo motorizado ,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación ,conforme al art. 36 ª inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros , mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad ,con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro , o bajo el efecto de drogas toxicas ,estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas ,la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36º,inciso 7).

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Page 1: Delito de Peligro

 Delito de peligro: delito de peligro común, tenencia ilegal de armas , conducción en estado de ebriedad.

I. LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN

A. Artículo: 274 – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O

DROGADICCIÓN.

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol

en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos –litro, o bajo el efecto de

drogas toxicas, estupefacientes. Sustancias sicotrópicas o

sintéticas ,conduce ,opera o maniobra vehículo motorizado ,será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni

mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de

cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación ,conforme al art.

36 ª inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros ,

mercancías o carga en general, encontrándose en estado de

ebriedad ,con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior

de 0.25 gramos-litro , o bajo el efecto de drogas toxicas ,estupefacientes,

sustancias psicotrópicas o sintéticas ,la pena privativa de libertad será no

menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios

comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación

conforme al artículo 36º,inciso 7).

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que ejecuta

cualquier acto como el, que encontrándose en estado de ebriedad, o

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros,

mercancías o carga en general que ponga en peligro la seguridad

pública.

Page 2: Delito de Peligro

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA consiste en cualquier acto que crea un peligro

común para las personas mediante la presencia de alcohol en la sangre

o bajo efectos de alguna droga toxica o estupefacientes en la sangre.

B. Articulo 274- A: MANIPULACIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.

El que encontrándose en estado de ebriedad ,con presencia de alcohol en la

sangre en proporción mayor de 0.5 gramos –litro , o bajo el efecto de

estupefacientes ,drogas toxicas ,sustancia psicotrópicas o sintéticas ,opera o

maniobra instrumento ,herramienta ,maquina u otro análogo que represente

riesgo o peligro ,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis

meses ni mayor de un año o treinta días –multa como mínimo a cincuenta días-

multa como máximo e inhabilitación ,conforme al artículo 36 º ,INCISO 4).

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que ejecuta

cualquier acto como el que encontrándose en estado de ebriedad,

opera o maniobra instrumento, herramienta, maquina u otro análogo

que represente riesgo o peligro.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA consiste en el acto de quien opere o maniobra

instrumento, herramienta, maquina u otro análogo bajo los efectos del

alcohol o alguna droga toxica. Que represente riesgo o peligro para las

personas.

Artículo 275: FORMAS AGRAVADAS

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando

en la comisión del delito previsto en el art. 273º concurre cualquiera de las Sgto.

Circunstancias:

Page 3: Delito de Peligro

- Si hay peligro de muerte para las personas.

- Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico,

histórico, artículos, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia

económica.

- Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos

resultados.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública y el patrimonio.

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que ocasiona alguno de

las siguientes Circunstancias ya previstos.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA consiste en la comisión del delito con cualquiera de

las circunstancias previsto en el artículo 273º.

Articulo 279-B: El que sustrae o arrebate armas de fuego en general,

o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de la

fuerza armadas o de la policía nacional o de servicios de seguridad,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni

mayor de veinte años.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o

sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo

precedente, se causara la muerte o lesiones graves de la víctima o de

terceros personas.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

Page 4: Delito de Peligro

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Es Cualquier persona imputable que

sustrae o arrebate armas de fuego en general a miembros de la

fuerza armadas o de la policía nacional o de servicios de

seguridad.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como el que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o

municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de la

fuerza armadas o de la policía nacional o de servicios de

seguridad y que debido a esto se causara la muerte o lesiones

graves de la víctima o de terceros personas.

Articulo 279-C: El que ilegítimamente fabrica, importa, exporta,

deposita, transporta, comercializa, o usa productos pirotécnicos de

cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad,

serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la

fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de

productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de

personas.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

Page 5: Delito de Peligro

EL SUJETO ACTIVO: Es Cualquier persona imputable que

ilegítimamente usa productos pirotécnicos de cualquier tipo ya sea

de diferentes maneras poniendo en riesgo la seguridad pública.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como el que ilegítimamente

fabrica ,importa ,exporta ,deposita ,transporta ,comercializa, o usa

productos pirotécnicos de cualquier tipo , o los que vendan estos

productos a menores de edad .

Articulo 279-F: USO DE ARMAS EN ESTADO DE EBRIEDAD O

DROGADICION.

El que , en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de

terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego ,hace uso ,

maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de

ebriedad , con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor

de 0.5 gramos –litro o bajo el efecto de estupefacientes ,drogas

toxicas ,sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena

privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e

inhabilitaciones conforme al Artículo.36 inciso ,6.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Es cualquier persona imputable que, en

lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y

teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o

de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad

poniendo en riesgo la seguridad pública.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

Page 6: Delito de Peligro

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como: maniobra o de cualquier forma manipula armas de fuego

en estado de ebriedad.

: El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y

granadas de guerra o explosivos a miembros de la fuerza armadas o

de la policía nacional o de servicios de seguridad, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o

sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo

precedente, se causara la muerte o lesiones graves de la víctima o de

terceros personas.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Es Cualquier persona imputable que

sustrae o arrebate armas de fuego en general a miembros de la

fuerza armadas o de la policía nacional o de servicios de

seguridad.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como el que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o

municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de la

fuerza armadas o de la policía nacional o de servicios de

seguridad y que debido a esto se causara la muerte o lesiones

graves de la víctima o de terceros personas.

Articulo 279-C: El que ilegítimamente fabrica, importa, exporta,

deposita, transporta, comercializa, o usa productos pirotécnicos de

cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad,

serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

Page 7: Delito de Peligro

mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la

fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de

productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de

personas.

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Es Cualquier persona imputable que

ilegítimamente usa productos pirotécnicos de cualquier tipo ya sea

de diferentes maneras poniendo en riesgo la seguridad pública.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como el que ilegítimamente

fabrica ,importa ,exporta ,deposita ,transporta ,comercializa, o usa

productos pirotécnicos de cualquier tipo , o los que vendan estos

productos a menores de edad .

Articulo 279-F: USO DE ARMAS EN ESTADO DE EBRIEDAD O

DROGADICION.

El que , en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de

terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego ,hace uso ,

maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de

ebriedad , con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor

de 0.5 gramos –litro o bajo el efecto de estupefacientes ,drogas

toxicas ,sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena

privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e

inhabilitaciones conforme al Artículo.36 inciso ,6.

Page 8: Delito de Peligro

DESCRIPCION

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad pública

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

EL SUJETO ACTIVO: Es cualquier persona imputable que, en

lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y

teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o

de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad

poniendo en riesgo la seguridad pública.

EL SUJETO PASIVO: La sociedad

LA CONDUCTA TÍPICA Consiste en quien ejecuta cualquier acto

como: maniobra o de cualquier forma manipula armas de fuego

en estado de ebriedad.

-delito de resultado.

-Drogas: clases de drogas, En que consiste, clasificación(cuantía).

- Delito migratorio.

- Administración de justicia : particulares; peculado, Colusión , prevaricato, desleal.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido en todos estos delitos es la función jurisdiccional donde se cautela una administración de justicia correcta (correcta administración de justicia), se trata de un interés jurídicamente protegido por tratarse de bienes de carácter colectivos.

En otras palabras el bien jurídico tutelado es el correcto ejercicio de la función pública conforme a los parámetros constitucionales y especialmente el debido respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las distintas funciones públicas como principio esencial al que debe someterse la actividad pública de un estado social y democrático de derecho.

Page 9: Delito de Peligro

I.1. ARTÍCULO 402 DENUNCIA CALUMNIOSA TIPICIDAD OBJETIVA

- SUJETO ACTIVO:Cualquier persona o autoridad. (Primer párrafo)Miembros de la P.N.P otros funcionarios o servidores públicos. (Segundo párrafo).

- SUJETO PASIVO: El estado, la colectividad y la persona afectada. (Primer párrafo)El Estado y la colectividad. (Segundo párrafo)

a) TIPICIDAD SUBJETIVANecesariamente tiene comportamiento doloso.

b) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo se admite la tentativa. La conducta se consuma cuando llega al juez.

c) AGRAVANTESEs realizado por miembros de la Policía Nacional, funcionarios y servidores públicos.

. ARTÍCULO 403 OCULTAMIENTO DE MENOR A INVESTIGACIÓN JUDICIALa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto Activo: Cualquier persona

- Sujeto Pasivo: El Estado y la colectividad. b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se admite dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite la tentativa.

I.3. ARTÍCULO 404 ENCUBRIMIENTO PERSONALa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto Activo:Cualquier persona y funcionario o servidor público encargado de la investigación.

- Sujeto Pasivo:El Estado y la colectividad.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se admite dolo.

c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo hay tentativa, es un delito de resultado.

I.4. ARTÍCULO 405 ENCUBRIMIENTO REAL a) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto Activo: Cualquier persona.

- Sujeto Pasivo: El Estado y la Colectividad. b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se admite dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No hay tentativa, es un delito de resultado.

Page 10: Delito de Peligro

I.6. ARTÍCULO 407 OMISIÓN DE DENUNCIAa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto Activo:La persona que este obligada a hacerlo por su profesión o empleo.

- Sujeto Pasivo:El Estado y la colectividad.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se acepta dolo.

c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo se admite tentativa.

d) AGRAVANTESSi el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años.

I.7. ARTÍCULO 408 FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto Activo: Cualquier persona que forma parte del accidente y huye.

- Sujeto Pasivo: El Estado y la Colectividad. b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Necesariamente tiene comportamiento doloso.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

I.8. ARTÍCULO 409 FALSO TESTIMONIO EN JUICIO

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto Activo: Testigo, perito, traductor o intérprete de un procedimiento

judicial. - Sujeto Pasivo: La persona afectada por la falsa declaración.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se acepta el dolo.

c) TENTATVA Y CONSUMACIÓNNo se admite tentativa.

d) AGRAVANTESSi el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente.

I.9. ARTÍCULO 409-A OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto Activo: Cualquier persona.

- Sujeto Pasivo: El Estado, la colectividad y el particular.b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se acepta dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

Page 11: Delito de Peligro

I.10. ARTÍCULO 409-B REVELACIÓN INDEBIDA DE IDENTIDADa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto Activo: Cualquier persona.

- Sujeto Pasivo: Colaborador eficaz, testigo, agraviado, perito protegido y agente encubierto especial.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se acepta dolo.

c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo se admite tentativa.

d) AGRAVANTESCuando el agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información.

I.11. ARTÍCULO 410 AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESOS EN TRÁMITE

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto Activo: Autoridad.

- Sujeto Pasivo: La colectividad (personas que tienen trámites).b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se acepta dolo. c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

I.12. ARTÍCULO 411 FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto Activo: Cualquier persona.

- Sujeto Pasivo: Es el Estadob) TIPICIDAD SUJETIVA

Si se acepta el dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite la tentativa.

I.13. ARTÍCULO 412 APORTE DE PRUEBA FALSA O INFORME FALSO EN JUICIOa) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Con la acción u omisión dolosa el agente lesiona el normal y eficaz ejercicio o desarrollo de la actividad jurisdiccional; y de manera específica, la objetividad e imparcialidad en la expedición de pruebas o informes en una causa judicial.

b) TIPICIDAD OBJETIVA- SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo puede ser cualquier funcionario público o particular, a condición de no ser parte en el proceso judicial al cual es requerido legalmente.

- SUJETO PASIVO:El sujeto pasivo es el Estado como titular del bien jurídico tutelado. Subsidiariamente puede ser el sujeto procesal efectuado.

Page 12: Delito de Peligro

I.14. ARTÍCULO 413 EVACIÓN DEL DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA

a) TIPICIDAD OBJETIVA- Sujeto activo: Persona legalmente privada de su libertad.

- Sujeto pasivo: Sociedad y Estado.b) TIPICIDAD SUBJETIVA

- Si se acepta dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

I.15. ARTÍCULO 414 FAVORECIMEINTO A LA FUGAa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto activo: Cualquier persona.

- Sujeto pasivo: El Estado y la Colectividad.b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si existe dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite la tentativa.d) AGRAVANTES

Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público.

I.16. ARTÍCULO 415 AMOTINAMIENTO DE DETENIDOS O INTERNOSa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto activo: Detenido o interno.

- Sujeto pasivo: Funcionario del Establecimiento o cualquier persona encargada de su custodia.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se acepta dolo.

c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo se admite tentativa.

I.17. ARTÍCULO 416 FRAUDE PROCESALa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto activo: Cualquier persona.

- Sujeto pasivo: Funcionario o servidor público.b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se acepta dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

I.18. ARTÍCULO 417 EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANOa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto activo: Cualquier persona.

- Sujeto pasivo: El Estado.b) TIPICIDAD SUBJETIVA

Si se acepta dolo.c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

No se admite tentativa.

Page 13: Delito de Peligro

I.19. ARTÍCULO 417-A INSOLVENCIA PROVOCADAa) TIPICIDAD OBJETIVA

- Sujeto activo: Persona con responsabilidad Civil / Representante de una persona Jurídica.

- Sujeto pasivo: Persona que se le va a pagar la responsabilidad civil. / Persona jurídica representada.

b) TIPICIDAD SUBJETIVASi se acepta dolo.

c) TENTATIVA Y CONSUMACIÓNNo se admite tentativa.

Concusión

“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o promover indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos ni mayor de ocho años”.

Colusión ilegal

“El funcionario público o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subasta o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años”.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo

funcionario o servidor público, a condición de que intervenga -en razón de su cargo, en contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante.

Sujeto pasivo

Es el Estado, como titular (parte contratante) de todas las contrataciones administrativas que se efectúan en la Administración Pública.

EL PECULADO

ORÍGEN Y DEFINICIÓN

La palabra “peculado” proviene del latín pecus que significa ganado, y que después se extendió a la moneda de cobre en la que aparecía la cabeza de un buey, y de ahí se generalizó para designar al patrimonio público.

Page 14: Delito de Peligro

Históricamente, se ha dicho que el peculado o el peculatus en el Derecho Romano, era el delito que consistía en una forma agravada de hurto; era el delito que consistía en una forma agravada de hurto; era el furtum publicae pecuniae, constituido por el hurto de cosas pertenecientes a los dioses (pecunia sacra). Soler indica que el peculado “…para subrayar como característica esencial de este delito la existencia de un abuso de confianza: la cosa no debe haber sido transferida, sino confiada, lo cual vendría a un tiempo a diversificar el peculado del hurto, por una parte, y del crimen residuorun, por otra”.

El peculatus del Derecho romano (de pecus, sistema primitivo de transacciones) se aplicó a la pecunia sacra, que requería el rito de la consagración pública, de manera que la ausencia de este requisito impedía la calificación de peculatus y se transformaba en hurto. En el Digesto, se define el peculato como hurto de dinero público, entendiendo por tal el que pertenecía al pueblo romano, al Erario Público, o el de los municipios. Las conductas podían consistir en sustraer (auferre), destruir (interficere) o distraer (verteré in rem suam) el Erario Público.

Esta interpretación parece ser la más acorde con la sistemática peruana. Además, existen otros motivos adicionales que respaldan esta interpretación del concepto de “patrimonio público” y de su categoría de objeto directamente protegido en los tipos de peculado:

1. El patrimonio del Estado se protege de manera especial, no solamente contra su lesión (peculado por apropiación), sino también que se les deban dar a los bienes públicos (malversación en sentido escrito). Incluso en sentido estricto). Incluso se exige un deber especial de cuidado en el funcionario público, motivo por el cual se sanciona la conducta “culposa”; algo impensable en el caso del patrimonio individual.

2. La importancia del carácter de los bienes que integran el patrimonio del Estado destaca de manera especial en los supuestos de agravación de los tipos básicos de peculado doloso y culposo, donde la razón de ser de la agravación radica precisamente en la importancia especial de la finalidad pública para la cual estaban destinados los bienes: fines asistenciales o programas de apoyo social.

3. En la parte general, artículo 80 último párrafo, el legislador penal duplica el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos cometidos “contra el patrimonio del Estado”; es decir, presupone la existencia de delitos de esa naturaleza.

En el Derecho Penal español, donde el nombre genérico es “malversación” (peculado para el caso peruano), el nuevo C.P. ha suprimido la figura culposa, pues se ha considerado que, por su escasa gravedad, esta figura no es merecedora de sanción penal; debe bastar para ella la sanción administrativa. También se ha suprimido e tipo penal que nosotros conocemos como “malversación” (malversación por desvío de los bienes públicos), pero a cambio se ha introducido la difícil y problemática figura de “malversación de aplicación privada”, al lado de la “malversación de uso” (privado).

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TIPOS DE PECULADO

Como se ha visto, el funcionario o servidor público ha asumido una especial función de tutela por la naturaleza de las instituciones a las que pertenece. En esa medida, los tipos de peculado (apoderamiento, uso, malversación, demora en el pago) no protegen penalmente, y en forma exclusiva los derechos de propiedad de los bienes públicos, sino fundamentalmente la seguridad de su afectación a los fines para los cuales se los ha reunido o creado.

3.1.EL DELITO DE PECULADO DE USO

3.1.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

De la lectura del Código Penal derogado en 1924, llegamos a la conclusión de que el hecho punible denominado “peculado de uso” sancionado en el artículo 388 del actual texto punitivo, no tiene antecedente en aquel cuerpo legal ni en otras ley especial de nuestra patria.

El legislador nacional del Código Penal de 1991 introdujo por vez primera el citado delito en nuestro catálogo penal, posiblemente inspirado en el Código Penal de Portugal de 1932.

Al delito de peculado de uso también se le conoce como peculado de distracción.

TIPO PENAL: ARTÍCULO 388°El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la Administración Pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o cualquier dependencia pública.No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

3.1.2. TIPICIDAD OBJETIVA:

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El delito de peculado de uso o por distracción se perfecciona cuando el funcionario o servidor público, para fines privados o particulares, hace uso o permite que un tercero utilice vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Estado confiados a él en razón del cargo que desempeña al interior de la Administración Pública o que se hallan bajo su guarda o cuidado.

De igual modo, por disposición del segundo párrafo del artículo 388 del Código Penal, el delito de peculado de uso también se configura cuando el contratista de obra pública o sus empleados para fines privados o particulares, usa o permite que un tercero utilice vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Estado o dependencia pública que se halla bajo su guarda o cuidado.

Para la configuración del delito de peculado de uso existe la necesidad de la concurrencia de diversos elementos objetivos, siendo estos los siguientes:

1. USAR O PERMITIR USARa. La modalidad de usar o utilizar se configura cuando el agente usa,

emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Estado, sin propósito de apropiárselos.En el agente no hay ánimo ni propósito de quedarse o adueñarse, sino simplemente de servirse del bien público en su propio beneficio o en beneficio de tercero

3.2. EL DELITO DE PECULADO DOLOSO

3.1.1. CUESTIÓN PRELIMINAR

El artículo 387º reproduce in extenso, con mínimas modificaciones y con excepción de las circunstancias agravantes, el artículo 346 del Código Penal de 1924. Los cambios se centran en el uso del tiempo presente de los verbos "apropiar" y "utilizar" empleados en el código actual vigente, así como en el monto de las penas. Las fuentes extranjeras que influyeron para la redacción de esta figura son diversas: el Código Penal Argentino de 1922, el uruguayo de 1889, los italianos de 1889 y 1930. Y también en parte los españoles de 1870, 1928 y 1973.

La fórmula peruana de peculado ha preferido utilizar los verbos rectores "apropia o utiliza" para definir los comportamientos típicos del sujeto activo. Se aparta así de las fórmulas española y francesa que emplean el verbo "sustraer", pero conserva la alusión a los conceptos "caudales y efectos" contenidos en las referidas legislaciones.

Page 17: Delito de Peligro

TIPO PENAL: Artículo 387:El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

1. ELEMENTOS OBJETIVOS CONSITUTTIVOS DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO

A.-Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos

B.-La percepción, administración o custodia

C.-Modalidades de comisión: apropiación o utilización bajo cualquier forma

D- Destinario: para sí o para otro

E.- Objeto de la acción: los caudales o efectos

3.3 EL DELITO DEL PECULADO CULPOSO

3.3.1 CUESTIÓN PRELIMINAR

El delito de peculado culposo requiere que el agente, por culpa, dé ocasión a que se efectúe, por otra persona, la sustracción de caudales o efectos, que el hecho de impartir distracción de caudales o efectos, que el hecho de impartir disposiciones a los funcionarios encargados para la adquisición de útiles de oficina y limpieza, habiendo estos último incurrido en actos delictivos, no se adecua a las exigencias típicas del delito de peculado culposo, sino que, en todo caso, casi ha incurrido el acusado en una infracción de carácter administrativo; por lo que debe absolvérsele, en estricta aplicación de los dispuesto por el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales. “En el peculado culposos, debe tenerse en cuenta: “la sustracción y la culpa del funcionario o servidor público” como elementos componentes típicos de esta figura penal, describiéndola como: a) la sustracción, entendiéndosela como el

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alejamiento de los caudales o efectos del ámbito de vigilancia de la administración pública, por parte de un tercero, que se aprovecha así del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor público, culpa es un término global usado para incluir en él todas las formas conocidas de comisión de un hecho, diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al término impreciso de pérdidas), vale decir, cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio”.

PREVARICATO

1. Definición

El delito de prevaricato sanciona a funcionario judicial o administrativo que dicta resoluciones contrarias al texto de la ley o la funda en hechos falsos. Ese es la línea conceptual de este delito. Con las variantes en cuanto a los abogados, el Prevaricato no sanciona el yerro sino el abuso del derecho.

2. Figuras Delictivas

2.1 Art. 418: Prevaricato“El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años."

a) Bien Jurídica Protegido: La administración de justicia, también la rectitud, la legalidad y la honestidad en el cumplimiento de los actos en que consiste la actividad de administrar justicia.

b) Tipicidad Objetiva: - Sujeto Activo: el Juez o el Fiscal que dicta resolución o dictamen por ser un tipo

de delito especial por la calidad del agente.- Sujeto Pasivo: Lo será siempre el Estado como titular del bien jurídico de la

administración de Justicia.c) Modalidad Típica: Que la resolución judicial o dictamen fiscal constitutivo de

prevaricación debe plasmarse en un auto o sentencia. En definitiva, las sentencias se constituyen en la fuente primordial de configuración de esta figura delictiva, y, en menor incidencia los autos judiciales.

d) Tipicidad Subjetiva: El delito de prevaricato es un delito doloso que se satisface únicamente con el dolo directo (por lo que se le atribuye el dominio de la acción); no basta el descuido, ni la negligencia para imputar el delito de prevaricato, pues no hay prevaricato por culpa.

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e) Antijurícidad: Siendo este el ámbito de las causas de justificación se debe examinar si hay alguna regla que permita justificar la conducta del magistrado; esto es, si tiene un permiso para ir en contra del texto claro de la ley.

f) Autoría y Participación: Sobre este aspecto se puede establecer autoría mediata si ha existido detrás de una resolución un agente que haya planeado la emisión de la misma pero no participe en ella por razones formales pero siendo este es un delito especial el sujeto activo debe ser Juez o Fiscal.

g) Consumación: El delito de prevaricato se consuma, por tratarse de un delito instantáneo, al momento de dictarse la resolución o emitirse el dictamen. No es necesario que se cause un daño, o que este sea pasible de recurso en instancia superior, pues nada tiene que ver para la configuración del delito.

2.2 Artículo 419 - Detención Ilegal“El juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”

a) Bien Jurídica Protegido: Es la Correcta administración de justicia.b) Tipicidad Objetiva:

- Sujeto Activo: Sólo puede ser reputado autor aquel que tiene la calidad de «Juez», constituyendo un delito «especial propio», pues solo puede infringir este tipo penal, quien ostenta la cualidad funcional.

- Sujeto Pasivo: Sujeto ofendido en este delito es el Estado, como titular de toda la actividad jurisdiccional, sin embargo, se identifica un sujeto pasivo inmediato, nos referimos al detenido o al condenado, quienes se ven afectados en su derecho.

- Modalidad Típica: La conducta prohibida es el Juez que maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso.

c) Tipicidad Subjetiva: Un delito así concebido sólo puede resultar reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente (Juez) dicta un mandato jurisdiccional de coerción personal (detención), sabiendo que las circunstancias del caso concreto no encajan en la legalidad aplicable.

d) Consumación: perfección delictiva se alcanza cuando el agente del delito (Juez), ordena a los servidores públicos competentes, la detención de un individuo, sin necesidad de que deba acreditarse la ejecución de la medida de coerción procesal, es decir, que se llegue a privar la libertad del sujeto.

2.3 Artículo 420: Delito de Patrocinio Ilegal“El juez o fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

a) Bien Jurídico Protegido: El bien jurídico tutelado es el ejercicio correcto de la administración de justicia, que busca preservar las garantías establecidas por ley y que regula el ejercicio de la jurisdicción.

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b) Tipicidad Objetiva: - Sujeto Activo: Agente del delito en la estructuración típica del artículo 420,

solo puede serlo el “Juez o Fiscal”, en pleno ejercicio de su actuación funcionarial, de manera que se trata de un delito “especial propio”.

- Sujeto Pasivo: Es el Estado, pero también puede identificarse a una de las partes en litigio.

- Modalidad Típica: la procedencia del injusto contenido en el artículo 420, solo ha de verse cuando el ahora magistrado (juez o fiscal) intervino como abogado patrocinante en el procedimiento penal propiamente dicho.

c) Tipicidad Subjetiva: La comisión de este delito está condicionada al dolo del agente; el sujeto infractor procede al avocamiento de la causa, sabiendo que actuó anteriormente como abogado de una de las partes.

d) Consumación: Importa un delito de consumación instantánea, donde basta la rúbrica del magistrado en la resolución correspondiente, sin necesidad de que acontezcan actos de impulso procesal u otros de incidencia jurídica en el proceso.

2.4 Art. 421: Patrocinio Ilegal de Abogado o Mandatario Judicial“El Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

a) Bien Jurídico Protegido: El Estado en la recta administración de justicia, la cual puede ser perjudicada por la actuación infiel de los abogados o mandatarios judiciales.

b) Tipicidad Objetiva:- Sujeto Activo: El sujeto activo de este delito ha de serlo el “Abogado o

mandatario judicial”, por ende, al cerrarse el circulo de autores, se hace alusión a un delito especial.

- Sujeto Pasivo: Es el Estado, como titular de toda la actuación jurisdiccional que toma lugar en el Poder Judicial; de forma inmediata, sujeto ofendido es la parte procesal perjudicada por la conducta infiel del Abogado.

- Modalidad Típica: El presupuesto de punición, es que debe existir un proceso judicial o proceso administrativo, teniendo como sujetos procesales a dos partes confrontadas, y el Abogado o mandatario judicial” de una de las partes del proceso judicial y/o administrativo, donde ulteriormente, de forma sucesiva, se apersona como Abogado defensor de la parte contraria.

c) Tipicidad Subjetiva: El delito de patrocinio ilegal de abogado o mandatario judicial sólo resulta punible a título de dolo

d) Consumación: Que el agente se haya desistido de defender a una de las partes y segundo, que luego se apersone al proceso como Abogado defensor de la parte contraria.

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- Falsificación y Faltas.

FALTAS

La faltas son infracciones menores, también conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Faltas que son delitos en miniatura

Faltas cuyo carácter es el de meras contravenciones policiales

CARACTERISTICAS

En las faltas no es punible la tentativa.

Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa.

Solo responde al autor.

Los días multa no serán de diez ni más de ciento ochenta.

La acción penal prescribe a los seis meses y la pena al año.

La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz o jueces de paz no letrados.

No procede acumular las faltas para que por su monto constituyan delito.

No existe la inhabilitación como pena accesoria.(Art° 36 Inhabilitación).

Maltrato y agresión

El maltrato es la acción, puede ser de forma física y psicológica, que se ejerce contra otras personas: en cambio la agresión es el ataque violento especialmente el que causa un daño físico.

CLASES DE FALTAS EN EL CÓDIGO PENAL.

- Faltas contra la persona - Falta contra el patrimonio- Faltas contra la buenas costumbres- Faltas contra la seguridad publica- Faltas contra la tranquilidad publica

DIFERENCIA ENTRE DELITOS Y FALTAS.

Es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Faltas con la seguridad publica

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- El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga su custodia.

- El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio.

- El que, conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.

Faltas contra la tranquilidad pública

Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:

1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.

2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.

3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia

Falsificación de documentos

El delito de falsificación de documentos es uno de los ilícitos que con mas frecuencia se comete en nuestra sociedad, utilizándose en la mayoría de los casos el documento como un instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos.

Bien jurídico protegido

LA FE PÚBLICA.

Falsificación de documento

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.

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Falsedad Ideológica

Consiste en que el sujeto que inserte o haga insertar, en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad

Falsedad Genérica

Constituye la simulación, suposición o alteración de la verdad de forma intencional. Es decir, maquillar o hacer parecer un hecho como cierto imitando o fingiendo algo que no es.