Delincuentes y Victimas

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    Derechos Humanos: Delincuentes y víctimas, todos víctimas.(recetas para investigar en la Criminología Latinoamericana de los

    próximos años). 

    Lolita Aniyar de Castro

    1-Las revoluciones originadas por los Derechos Humanos ennuestro campo de batalla:

    Si -, -haciendo uso de una memoria corta, yo quisiera decir de dóndevengo, diría que de la Criminología. Pero mi nacimiento en ese campo,fue, en realidad, la Victimología. Si no me equivoco, el primer libro enespañol, dedicado exclusivamente a la Victimología1, hoy amarillo por elpaso del tiempo, lo publiqué yo en 1969. Empezó siendo mi tesis deposgraduación en Roma en l964. Fue también mi primer libro.Mendelssohn, para entonces, había escrito algunos artículos pioneros queabrieron las puertas a mi curiosidad; y Von Hentig publicó un trabajo enl948 sobre The Criminal and his victim” 2, y había dedicado muchas

    páginas de su “Criminología” al rol de las víctimas. Ellenberger, por suparte, publica sus “Relaciones Psicológicas entre el Criminal y la Víctima”,donde las clasifica. También estaba la investigación que sobre víctimaspropiciatorias del homicidio había hecho Wolfgang 3.

    Aunque prácticamente en manos de psicólogos, hasta el momento, ya erabastante revolucionario, para entonces, mirar hacia la otra parte: la carasiempre oculta hasta el momento, del binomio delincuente-víctima. Eldelincuente había dejado de ser “el protagonista”, como Ferri lo

    1 Aniyar de C.,Lola: VICTIMOLOGIA,Maracaibo, edic. del Centro de Investigaciones Criminológicas de laUniversidad del Zulia, l969. Víd también Mendelssohn: “La Victimologie”, en Revue de Droit Penal etCriminologie,Bruselas, l958-59. Cornil, Paul: “Contribution de la Victimologie aux Sciences Criminalistiques”en Revue de Droit Pénal et Criminologie, Bruxelles, l959. En la misma Revista, William Callewaert publica unartículo sobre “La Victimologie et l’escroquerie”; mientras que Jiménez de Asúa , publica un trabajo sobre“Victimiología” en Estudios de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Omeba,l951. En Venezuela,Mendoza ,J.R. analizó la influencia de las víctimas de los accidentes o delitos de tránsito en los mismos. Pinatelescribe “Les aspects interpersonnelles de la Conduite Criminelle” en Revue de Criminologie et de Droir PénalComparé, N° 2, Paris, l961. También son precursores Racine, el argentino Sempértegui y el cubano Tabío.Según Cornil, Sutherland, De Greef y Selig habían presentado de manera incidental el argumento,. Y Versele,S.C. sus “Appunti di Diritto e di Criminología con riguardo alle vittime del delitti” en La Scuola Positiva, n° 4,l9622 Von Hentig, Hans: The Criminal and his Victim, Yale University Press, l9483

     Wolfgang Marvin: “Victim Precipitated Criminal Homicide”, in Journal of Criminal Law, Criminology andPokice Science, 1957.

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    denominaba.

    36 años han pasado. Aquel era el tiempo del positivismo y la obsesión erabuscar causas y condiciones para el paso al acto delictivo: cómo las

    víctimas, con su conducta, -y en ocasiones en virtud de algunas pulsionesde muerte y masoquismo-, habían preparado, y a menudo impulsado, lascondiciones para que el delito se cometiera.

    Era el tiempo en el que -se decía- las víctimas se adecuaban a susvictimarios como la “cerradura a la llave”, o se afirmaba que el delincuenteera arrastrado por la seducción de la víctima “como el lobo por las ovejas”.Eran las personas que tenían “tendencia a ser víctimas” de delitos yaccidentes de cualquier tipo, inclusive ataques de animales. InclusiveTomás de Quincey, en su libro “On Murder Considered as One of the Fine

    arts” decía que la víctima, en ocasiones, “quería ser asesinada”. Ovíctimas delincuentes que, a su vez, resultaban víctimas del “escotoma”producido por sus malas intenciones, al ser estafadas por aquel a quienpretendían estafar. Era el tiempo de los buenos y los malos, casi sinmatices.

    Las propuestas eran las de reducir las penas por la participacióngeneralmente inconsciente de la víctima, y tal vez, inclusive, deresponsabilizar a aquellas esas víctimas propiciatorias del delito cometido.

    Por fortuna “nosotros, los de entonces,- como decía Pablo Neruda en unode sus viejos poemas- ya no somos los mismos”.

    Mucha agua ha corrido bajo los puentes, muchos paradigmas sedesmoronaron, otros surgieron.

    De la Criminología positivista, aquella de la pasión represiva oreeducativa, del Estado omnipresente y exclusivista en su monopolio de lafunción punitiva, y totalmente centrada en el delincuente, se pasó  a lacriminología crítica o del control social, -inclusive al abolicionismo delsistema penal. Y de aquella Victimología positivista, a una que ahora

    reclama no sólo justas pretensiones indemnizatorias, sino la presencia dela víctima como parte importante del proceso penal, cuando no a suabsoluta primacía para dar inicio a la maquinaria jurisdiccional; además dela tendencia a facilitar la solución privada de los conflictos y la obligaciónde darle asistencia psicológica y social.

    ¿Cuál fue el motor de esas trasformaciones copernicanas, verdaderasrevoluciones intelectuales?

    La respuesta no puede ser sino la insurgencia, con amplios poderes

    enraizados en una nueva conciencia colectiva, del concepto de los

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    Derechos Humanos. Esos subversivos Derechos Humanos, quegeneralmente han sido sospechosos para el Poder.

    Esto nos lleva a una pregunta de total actualidad:

    2- A pesar de haber nacido en la misma cuna, ¿pueden laCriminología y la Victimología seguir andando caminos paralelos, oes el momento de re-integrar, ahora de otra manera, todas lasinstancias que conforman el espacio de la llamada “cuestióncriminal”?

    Hace mucho tiempo, allá por los 80, en México, propusimos que el objetode la Criminología Crítica fuera el estudio del control social, formal oinformal. Algunos debates y disidencias surgieron contra la amplitud de la

    propuesta. Sin embargo, hoy más que nunca se dibujan, comocaracterísticas de este inicio de siglo, la peligrosidad de los controles, asícomo el avance del autoritarismo y de la manipulación que se ha hecho dela misma Criminología para justificarlo.

    Aquella Criminología de la Liberación que postulamos en la década de losochenta, era una no-teoría. Habíamos dicho que no queríamos una teoríaque se congelara en el tiempo; es decir, que lo que proponíamos, por suplasticidad ontológica, era un planteamiento abierto, que se adaptara a lohistórico concreto, que fuera fluyente hacia el futuro.

    Bueno es aclarar que  utilizamos  la palabra “Criminología”, paracomprender todo lo que se relaciona con lo que se define como crimen, ypor lo tanto con la criminalización, con las instituciones normativas yadministrativas que se han utilizado para manejarlo, con las expectativasy el imaginario colectivo, y con las manipulaciones políticas que se hacende todo este complejo conjunto de hechos, ideologías, políticas, que estan trascendente para la gobernabilidad. “Criminología” es también,entonces, algo que tiene que ver con la búsqueda de controles sobre loscontroles y con las víctimas de todas estas instancias y situaciones.4

     

    Es decir, que estamos todavía dentro del marco conceptual de laCriminología como Teoría Crítica del Control Social.

    Para esta concepción de Criminología, la Victimología es una parteimportante de la misma. Que se haya desarrollado separadamente ha sidobeneficioso por lo mucho que aportó. Pero es imperativo hoy entenderambas instancias del pensamiento y la reflexión, como parte de una soladisciplina, necesariamente articulada, e interesantemente enlazada por el

    4

     (Víd. Lola Aniyar de C.: Criminología de la Liberación , publicaciones del Vicerrectorado Académico y elInstituto de Criminología de la Universidad del Zulia, l987)

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    concepto de Derechos Humanos.

    ¿Qué ha pasado en el mundo, y en América Latina en los últimos siglo?

    3- La Historia detrás de la Criminología en los inicios del 3ermilenio:

    El siglo XXI amanece en un escenario de catástrofe.

    Porque el siglo XX se caracterizó por los más espantosos genocidios. Comoconcepto delictivo, el genocidio es un delito de tan reciente concrecióndoctrinaria que apenas aparece en la Convención de NNUU de l948. Nisiquiera se sabía cómo denominar un fenómeno tan espantoso antes delholocausto: esa palabra fue inventada en 1943 por Rafael Lemkin.

    Para dar sólo un sucinto panorama, recordaremos que en el S. XX seasesinaron 1.5 millones de armenios, 6 de ucranianos, 6 millones de judíos, 250.000 gitanos, 6 millones de eslavos, 25 millones de rusos, 25millones de chinos, 1 millón de ibos, 1.5 millones de bengalíes, 200.00guatemaltecos, 1.7 millones de cambodianos, 500,000 indonesios, 2millones de sudaneses, 600.000 ruandeses, 2 millones de norcoreanos, y10.000 kosovares. A ello que debemos sumar las guerras de Afganistán eIrak, y los asesinatos masivos de personas y las desapariciones, sin contarlas torturas, que se han producido en muchos países latinoamericanos.

    El siglo XXI no se ha iniciado con menos violencia.

    Mencionemos algunas cifras del terrorismo: 2.978 muertos el 11 deseptiembre del 2001 en Nueva York, Washington y Pennsylvania; 21 enDjerba en abril del 2002; y 18 y 12 en Mombasa y Bali en noviembre y enoctubre3, respectivamente, de ese año;63 en Estambul, 45 enCasablanca, 35 en Ryad, Arabia Saudita en noviembre y mayo del 2003,respectivamente; 191 en Madrid y 34 en Sinai en noviembre y en octubredel 2004; 118 en Hilla (Irak), en febrero del 2005, en mayo del 2003; 56en Londres y 88 en Sharm el Sheikh, Egipto, en julio del 2005. (No

    disponemos de las gigantescas cifras de la guerra de baja intensidad entreIsrael y la intifada palestina).

    Nos hemos acostumbrado tanto a las grandes tragedias, que su menciónnumérica simplemente las banaliza. Se convierten en cuadros más omenos estadísticos, sólo números, detrás de los cuales desaparecen lashistorias personales y sociales de cada uno de los seres humanos quecomponen las cifras. No tenemos ni las fotos de las víctimas, no sabemosde qué color eran sus ojos, ni un resumen de sus vidas o realizaciones:nada que las individualice.

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    Ante ese espectáculo de Estados, funcionarios o agentes delincuentes eimpunes, tenemos que lamentar que la criminología, en general, -aunquesí la victimología, al menos, al referirse a las víctimas del abuso de poder-,no se haya interesado por estos homicidios, limitándose a seguir

    estudiando el relativamente mínimo espacio de los delitos individualeslocalmente cometidos.

    Ciertamente, ni los Códigos Penales, ni la Dogmática Penal, surgieronpara estudiar los más grandes crímenes. No porque no existieran en laEuropa pre-revolucionaria grandes masacres, terribles exterminios:recordemos las Cruzadas, la persecución de los hugonotes, las quemas debrujas....Sino porque eran delitos del Poder, político o religioso o militar,pero poder al fin, como ahora. Por eso estos Códigos y esta Dogmáticade hoy, más o menos permanentes a través de la historia, no sirven para

    los abusos de poder en condiciones catastróficas.

    ¡Pequeños controles, éstos, los penales, que sólo sirven para castigar a lospequeños!

    Entonces, ¿Para qué sirven la Criminología y el sistema penaltradicionales? Debemos tener una criminología, y por lo tanto, unavictimología, que puedan dar cuenta, sólidamente, de las razones y de loscontroles relativos a los asesinatos masivos.

    No podemos obviar la estrecha relación entre conocimiento, controles,leyes y poder. Un ejemplo lo tenemos en el hecho de que, mientras quelas leyes y Declaraciones no muestran, sino en ocasiones y a muy largotérmino, alguna eficiencia indemnizatoria o punitiva frente a los genocidiosy los asesinatos colectivos cometidos desde posiciones de supremacía, encambio sí se han puesto a la orden del control del terrorismo grandesinversiones, Congresos y tecnologías. Y es porque en estos casos losautores de las masacres vienen de estratos nacionales o religiosos que noestán en el Poder. Los controles se activan cuando los poderosos de antes “pierden la guerra”

    Sería interesante investigar hasta qué punto las Declaracionesmultinacionales (por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos yde los Abusos de Poder), sólo tienen efectividad cuando se posee unaparte del poder político, además de un fuerte poder organizativo, parahacer valer las indemnizaciones y reclamos de las víctimas de las grandesmasacres. Al mismo tiempo, determinar cómo estas acciones, que hansurgido con una energía particularmente desmesurada, han abierto lapuerta a violaciones de Derechos Humanos antes respetados.

    Porque los Derechos Humanos no han sido siempre utilizados para

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    escurridizo. Se nos ha socializado para creer que podemos simplementemeter en un solo saco todas las situaciones sancionadas con una pena, yexcluir las que no lo han sido.

    Para concretar una posible definición de lo delictivo, el tema de losDerechos Humanos impregna las posturas alternativas en Criminología.Hermann y Julia Schwendinger6, por su parte, y Baratta por la otra,intentaron definiciones de lo delictivo, de lo socialmente negativo, o de lopenalmente controlable -según los autores-, que girarían precisamente entorno a los estos Derechos. Aquellos buscaron un referente ético y a la vezestratégico en las Declaraciones de DDHH en NNUU (serían delito aquellasacciones que violaran bienes protegidos en las Declaraciones de DDHH enNaciones Unidas). Baratta, por su parte, intenta definir los parámetros deun referente material de “lo socialmente negativo“, en una formulación

    que, no obstante no ser iusnaturalista, nunca dejó de ser ética. En elpensamiento posmoderno, pues, un bloque de propuestas axiológicas seenfrenta a las posiciones utilitarias y sistémicas.

    Los Derechos Humanos7  poseen preciadas cualidades heurísticas: sonestratégicos, son éticos, son universales, son variables, y son ejemplo decompromisos entre puntos de vista diferentes. Tienen, claro, laslimitaciones que aporta su ser históricamente determinado: no siempreson definiciones permanentes. Y las limitaciones que proporciona el saberque ellos suelen ser sólo la parte elevada del doble discurso (haz lo que yo

    digo, pero no lo que yo hago).

    La utilidad de ese doble discurso es que las Constituciones lo asumen; así,aunque los Derechos Humanos no se realicen necesariamente en lapráctica institucional, a menos que se active expresamente su protección,legitiman cualquier acción que tienda a convalidarlos.

    En el caso de las víctimas, de aquellos que sufren el resultado de accionesindividuales o institucionales que los privan de vida y de derechos, denuevo el asunto es de controles y de cómo resarcirlos, pero también decómo evitar esas acciones, esos sufrimientos, de cómo contener a futuro

    esas acciones.

    Los Derechos Humanos que deberían ser objeto central del interés de esaamplia concepción, tanto de la Criminología como de la Victimología,deberían ser la Libertad y la Seguridad.

    Seguridad   en un sentido amplio: como protección de las agresiones de

    6 Schwendinger, Julia y Hermann: Defenders of Order or Guardians of Human Rights” en Issues inCriminology, N° 5, Berkeley, Calif.7

     Los Derechos Humanos serían el objeto y el límite del poder punitivo, según Baratta.

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    toda índole, especialmente contra la vida, la integridad personal, la salud(y por lo tanto el ambiente), y la propiedad; seguridad para garantizar elmovimiento, el crecimiento -incluido el crecimiento espiritual-; seguridadnutricional, habitacional, de empleo y de educación. Seguridad de no ser

    discriminado.

    Y, a la vez, libertad   física y de movimientos, de pensamiento, deexpresión, y de fe, de asociarse, de manifestar. Libertad de escoger, laque también comprende la libertad para ser diferente a los demás.

    Libertad y seguridad para disfrutar de las oportunidades y de los bienesmateriales e intangibles disponibles en la naturaleza y las sociedades. Estoincluiría el Derecho Humano a la emigración económica y política. Lamejor manera de entender la globalización es que, así como se decretó

    que no hubiera fronteras para capitales ni instituciones vinculadas almovimiento internacional de los mercados, no haya tampoco fronteraspara los individuos. Hoy las poblaciones migratorias ofrecen una granvulnerabilidad para ser victimizadas. 8

    Parecería que seguridad y libertad, entendidas en un concepto amplio,fueran la misma cosa. Las limitaciones a la seguridad son limitaciones a lalibertad y las limitaciones a la libertad son limitaciones a la seguridad.

    Y, tanto la Criminología como la Victimología, deberían tener como norteproteger a los ciudadanos contra la afectación de esos dos derechos, y

    buscar medios para resarcirlos cuando se les prive de ellos. Las garantíasy los derechos, acciones e instituciones, dirigidos a hacer valer los que seproclaman, deben afinarse y complementarse.

    No nos parece aventurado avanzar que delincuentes y víctimasson, de una manera u otra, todos víctimas. Así que también hay queconsiderar el resarcimiento por violación de los Derechos Humanos de losdelincuentes cuando hayan sido quebrantados por las estructurasinstitucionales, como por ejemplo, el retardo penal y las condiciones de lacárcel.

    Una propuesta, más conservadora por cuanto mantendría el estatus actualde los Códigos tradicionales, sería la inclusión normativa del concepto de “delitos contra los Derechos Humanos”, como un nuevo bien jurídicotutelado, en el cual, por supuesto, algunos ya existentes en los Códigospodrían ser subsumidos.

    8 Una rápida ojeada a la prensa nos permite detectar el verdadero Muro de Sangre que se ha ido formando porlas matanzas de mexicanos que intentan entrar ilegalmente a los Estados Unidos, los sucesos del Peñón deGibraltar del cual fueron vìctimas los subsaharianos, y las incendiarias protestas de los imigrantes en la banlieue Parisina, en el mes de noviembre de este 2005. La famosa “Guerra del Fútbol” centroamericana tuvo su motivoen las migraciones económicas entre dos países. En cada uno de los nuestros podemos observbar los

    procedimientos identificatorios a veces ofensivos, y hasta privaciòn de derechos y servicios…

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     5- Democracias y autoritarismos: víctimas de las instituciones yvíctimas de la Ley. la Independencia de Poder Judicial comoDerecho Humano.

    Igualmente el siglo XXI despierta en la continuación de un viejo escenariode abuso de poder y de su legitimación por la fuerza o el discurso.

    La tesis del autoritarismo como “mal necesario” ha tomado unalamentable fuerza legitimadora. Se ha llegado a decir que “en AméricaLatina la población recibió con alivio los regímenes que prometían ley yorden, no porque su población fuera portadora de una cultura autoritaria,sino porque las dictaduras aparecían como males necesarios en períodosde cambio y grandes movilizaciones sociales“.9

     Comenzamos apenas a desembarazarnos de las más cruentas dictadurascuando encontramos nuevos tipos de autoritarismos: unos comienzanlegal y legítimamente por procesos electorales y van perdiendo legitimidadprogresivamente, bien por el colapso general del consenso, bien por lasmaneras insidiosas de desairar el consenso original o de paralizar laprotesta.

    En algunos de nuestros países se ha llegado hasta la distorsión de la lógicade los instrumentos penales para consolidar una estructura legal de apoyo

    al poder. Aunque se sabe que todo régimen tiende a decretar su propialegalidad, también es cierto que Ley y Derecho no son la misma cosa. Sepueden decretar  leyes  que van en contra del Derecho. El producto serálegal, pero no estará jurídicamente validado. Parece ser cierto que el exdictador brasileño Getulio Vargas dijo en alguna ocasión: “Para mis amigostodo, para mis enemigos, la Ley”. Haya sido o no cierto, la verdad es queesta frase explica muy bien la diferencia entre Ley y Derecho.

    Es asì como se generan vìctimas de la Ley y vìctimas de las instituciones.

    La autonomía del Poder Judicial tiene una importancia a la que no se le ha

    puesto la debida atención. Su trascendencia, sin embargo, es válida en lapráctica de la democracia, no sólo desde que, en la Convención de La

    9 Lechber, R: Los patios interiores de la democracia. Subjetividad y política, Santiago de Chile, Fondo deCultura Económica , l995 Cit por Saez Capel, José: Seguridad Proceso Penal y DD HH en América LA y elCaribe Edic. de Ilanud y Universidad de la Patagonia San Juan Bosco, 2004. “Los totalitarismos se apropian delos miedos ideologizándolos, borrando las amenazas reales, transformándolos en fuerzas del mal, como el caos,el delito, la droga, el comunismo y (…) el terrorismo”. Pág10. ; También Mark Malloch Brown, Administradordel PNUD. La Democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas . PNUD2004 : “El corazón del problema es que si bien la democracia se ha extendido ampliamente en América Latina,sus raíces no son profundas. Así, el Informe advierte que la proporción de latinoamericanas y latinoamericanos

    que estarían dispuestos a sacrificar un gobierno democrático en aras de un progreso real socioeconómico superael cincuenta por ciento” 

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    Habana, el libre desenvolvimiento de defensores y abogados era condiciónatinente a los Derechos Humanos, sino la ONU tiene un Relator Especialpara la independencia del Poder Judicial, Magistrados y Abogados. Esdecir, que esta autonomía es un verdadero Derecho Humano.10 

    Esa autonomía del Poder Judicial es, en realidad, el Derecho de losDerechos, la garantía de las garantías, lo único que permite asegurar losotros derechos cuando éstos fueren conculcados.

    Entonces: ¿Por qué separar las víctimas de los delitos definidosinstitucionalmente, de quienes son víctimas de los controles penales, delas persecuciones “legales” y de las impunidades? Este es otro tema quemerece ser investigado.

    6- El autoritarismo del mercado y de la globalización: un banqueteparticular. Otra forma de victimización.

    Mientras nuevos y viejos autoritarismos parecieran no ser tomados encuenta en las consideraciones sobre la naturaleza del control en nuestrocontinente, el imperio de un mercado sin fronteras comienza a desdibujarlos principios humanísticos que dieron cabida a la concepción del buengobierno y de los Derechos Humanos. Por cuanto los límites entre paísessólo sirven para defender lo que se ha convertido en una idea abstracta,

    es decir, apenas un nombre de Estado, vacío de contenido propio, lasoberanía se ha convertido en un argumento de carácter retóricamentemilitar.

    En América Latina se han expandido los conflictos sociales tanto como losmodelos político criminales de los países centrales, incluidas susrespectivas legislaciones, sin tomarse en cuenta las especificidadeshistóricas estructurales o culturales, con efectos estrafalarios y perversossobre la imaginería del delito y la represión, así como la que se tiene sobre

    el poder y los intereses.

    La globalización se ha convertido, pues, en una forma no siempre sutil detotalitarismo.

    Las palabras, como siempre, cargan su propio equipaje semántico:hablamos de “globalización”, (término que tiene falsas connotacioneshorizontales), -cuando no se trata sino de una estructura piramidal que seimpone verticalmente a través de medios sutiles de convencimiento eideologización. Por ejemplo: asesorías y becas para estudiar los sistemas

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     Baratta ya lo decía explícitamente en su trabajo sobre Respeto Mínimo a los Derechos Humanos en la LeyPenal.

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    penales de los países centrales, sus sistema procesales y policiales, losmétodos tecnológicos de control al probacionario, la aplicación de lapolítica de tolerancia cero, o de la ideología de la Ley y el Orden; lasnuevas tesis que sustituyeron, -a nivel de lenguaje solamente-, la

     “peligrosidad” por “factores de riesgo“11; los controles situacionalesinvasivos, las cárceles privatizadas

    Esto promueve un extraño banquete para nuestros países: el de lasformas de control importadas.

    Engullimos disciplinadamente, y sin protestas por el desconocimiento denuestras realidades antropológicas e históricas - y más bien hasta con jactancia de modernidad-, los modelos legales que aseguran de este modolos controles necesariamente uniformizados para el libre desenvolvimiento

    del mercado. Ejemplo de esto son la justicia negociada, y el poder decriminalización y de impunidad que posee, -prácticamente sin límitesreales, aunque los tenga legales-, el Ministerio Público.

    Saboreamos la novedad de los acuerdos reparatorios de los Códigosprocesales, pero los reducimos a su mínima expresión. Ciertamente, lasmedidas alternativas a la pena de prisión son un ícono de nuestrosavances. Pero ahora, como en Venezuela, la represividad adopta nuevasmodalidades: en lugar de aumentar las penas, se opta por sumar lasfiguras delictivas a las que se decide que no  se les aplicarán aquellas

    medidas.

    De la misma manera, UNICEF nos vendió la receta universal de las Leyesde Protección al Niño y al Adolescente. Ahora los menores, víctimastradicionales de todas las situaciones a través de la historia, estánincorporados al campo penal, que es un terreno minado. Se bajó laimputabilidad penal a límites nunca soñados, ni aún en los discursos másrepresivos. No se tomó en consideración que en nuestros países no hay- yen muchísimos años tal vez no habrá-, instituciones de calidad paraayudar a los menores en conflicto con la Ley. ¿Se presume que el campopenal es aséptico y produce justicia? En vez de mejorar los sistemas de

    protección al menor abandonado o en conflicto con la ley, ¿se cambiaronlas leyes- en detrimento de la mayoridad penal- para que nada cambie?¿No vale la pena evaluar lo que ha resultado de estas reformas?

    Como si no fuera suficiente, revisamos con fruición los menús de lasprivatizaciones de las instituciones de control, sin haber hecho un examenexhaustivo de las posibles consecuencias de las mismas. Conocimos uncontrato para construir y administrar cárceles privadas que disminuía el

    11  Gestión de los riesgos sobre la base de cálculos estadísticos y probabilísticas, para lo cual se controla e

    incapacita a las categorías de individuos más riesgosas (ahora el control se haría sobre grupos de personas y nosobre personas individualmente consideradas)

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    ¿Cómo mantener para estas migratorias víctimas del hambre, y luego dela discriminación, el “Derecho a Ser Diferente”, tanto en las instituciones

    normativas como en la práctica del sistema penal?

    8- El Miedo y el aumento de las penas: Ante la falta de posibilidadesde hacer efectivas las políticas sociales necesarias, el sistema penalemerge como el más importante recurso de la gobernabilidad.

    Del Estado Mínimo, se pasa al Estado policial-penal máximo.15

     Se agrega el miedo, el cual, ideologizado por el poder autoritario, y

    convertido en una amenaza supuestamente real para todos, y se ha idomanejando cada vez más políticamente. Ese fantasma motoriza emocionesgeneralmente irracionales, y en América Latina, aunque no sólo aquí, abrela puerta a formas diversas de autoritarismo y hasta a la quiebra delEstado de Derecho, a través de la vulneración de los Derechos Humanos.

    Así, tenemos en casi todas partes unas deshilachadas democracias, que sesostienen, por una parte, sobre leyes cada vez más represivas, y, por laotra, sobre las penas informales del que, en otras ocasiones, hedenominado “sistema penal subterráneo“. En ambos casos, estas

    sedicentes democracias, de alguna manera también, como las viejasdictaduras militares, se sientan sobre la punta de las bayonetas.

    Podríamos también intentar definir como Derecho Humano el Derecho aun Derecho Penal Mínimo.

    En cuanto a los muertos y heridos del sistema penal subterráneo, -ese yaviejo tema, permanente, por lo tanto-, de las ejecuciones extrajudicialestenemos que reportar que hoy, como nunca, están a la orden del día: sóloen Venezuela se contabilizan más de 3.655 muertos por la policía, sincastigo, desde agosto del año 2000 y febrero del 2005, de los cuales

    2.300 fallecieron en presuntos enfrentamientos, lo que es tal vez másgrande que el número de homicidios cometidos por particulares en elmismo período16.

    15  Víd. BENITO Mauricio : como forma de contener la crisis social generada como consecuencia del creciente numero de

    marginados, se ha apostado por una política represiva asentada sobre el principio de más estado penal. Esto nos lleva a lasituación de contar con “Estado mínimo” para las políticas sociales y económicas y “Estado máximo” en materia policial- penal. 16

      Declaraciones del exparlamentario Rafael Narváez a El Nacional el 14 de mayo del 2005, quien denunciaigualmente las presiones politicas por parte de las fracciones oficialistas “ y se corre el riesgo de que la

    Asamblea Nacional negocie políticamente el resultado de esa investigación el resultado de esa averiguación conlo quedarían impunes los crímenes y abusos policiales...”

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    El miedo determina reacciones profundamente represivas: Mientras en1996, el 32 % de la población opinaba que la policía tenía derecho amatar, esa cifra aumentó al 38.4 % en el 2004.17

     

    Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones 18 señala cifras nomenos alarmantes: sólo en el primer trimestre hubo 156 heridos y 110muertos -parece que llegaron a 200 en el semestre completo- en los 32centros penitenciarios del país (apenas en el mes de abril murieron 39presos y 37 fueron heridos). Pero la respuesta del Ministro fue ordenar, -no programas de estudio y de trabajo, o más humanas condiciones devida, o investigar quiénes introducen las armas al local-, sino ¡requisas entodas las cárceles del país!

    Cuatro elementos significativos hay que señalar aquí: la impunidad, en el

    caso de las ejecuciones; en consecuencia, la pena de muerte, noautorizada constitucionalmente; la violación por omisión, y también poracción, de los Derechos Humanos, en el caso de las cárceles; y laindiferencia, -cuando no la aprobación-, de la población ante los hechos.

    9- El Derecho Penal del Enemigo:

    El concepto viene de Jakobs, quien enfrenta el derecho penal delciudadano al derecho penal del enemigo, o lo que es lo mismo, laasimilación del control social a un ejercicio de guerra. Hablar de guerra es

    hablar de batallas, muertes, y bajas. No de resolver problemas reales ensus raíces originales. Nada más lejos de una concepción democrática delbuen gobierno. Ya Mezger, al servicio del nazismo, aducía que eseenemigo no pertenecía a la comunidad, que era un extraño. Por lo tanto,bien podía ser objeto de todos los exabruptos.

    Todo esto ha sido llamado la “sociedad terrorista” 19: los controles seríanlos ideológicos de contención y los punitivos de represión. Es decir,violencia legal en la guerra interna y violencia organizada en loinstitucional: cuerpos armados, policía, cárceles.

    Cuando se argumenta que toda sociedad de clases es represiva, se olvidapuntualizar que todas lo son: toda sociedad es sociedad de clases. De unao varias, pero de clase.

    Fue un error del economicismo, dice Lefebvre, reducir la opresión a las

    17 Declaraciones del Soc. Roberto Briceño León en el seminario realizado por Venamcham sobre Represión delDelito y Derechos Humanos, El Nacional , 16-06-2005. Por su parte, Liliana Ortega, representante de Cofavicanota que el 80% de estos casos no llega a juicio, y los que llegan son absueltos, y acusa a la impunidad como promotora de esos hechos.18

      Humberto Prado: declaraciones a El Nacional, 15 de mayo del 200519ver Henri Lefebvre: “La vida cotidiana en el mundo moderno” en Antropos , ob cit p.11

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    condiciones materiales de vida, de las instituciones o de las ideologías. Lasrepresiones se extienden a todas las instancias, a todos los niveles,incluidas la vida sexual y afectiva. A todo lo que pasa desapercibido por sucotidianidad: “Hoy se reconoce que la represión se extiende a la vida

    biológica y filosófica, a la naturaleza, a la infancia, a la educación, a lapedagogía, a la entrada a la vida”.

    Es el momento también de señalar los pequeños poderes, que siemprehemos considerados los más arbitrarios e incontenibles: el poder marital,el parental, el de género, y los muchos muertos y heridos que estossupuestos “pequeños poderes” han producido, como ha sido ampliamentereseñado por la moderna Victimología.20

     

    10-El regreso del peligrosismo y la cultura de la guerra

    De nuevo nos persigue el viejo concepto de peligrosismo. El asesinato delos niños de las maras centroamericanas, no es sólo espantoso por elexterminio, sino porque se trata de personas a las que ni siquiera se lespueden imputar delitos: sólo peligrosidad. A pesar de que se dice queestos asesinatos han sido cometidos por maras o pandillas rivales demenores, las estadísticas desmienten esta creencia. La verdad es que setrata de grupos desconocidos, que los matan en la calle. En el caso deGuatemala el homicidio de menores de edad viene creciendo de los 248

    registrados en el 2001, 251 en 2002, 391 en 2003 y a junio del 2004200.21

     En Europa, específicamente Francia, se reviven viejas leyes peligrosistas.Como se ha dicho, ahora el inmigrante es el enemigo, el “desconocido”, el “outsider”, el “diferente”.

    Zaffaroni tiene razón al referirse más bien al “peligrosismo” del sistemapenal.22

     11- El proceso penal como conjunto de garantías a los Derechos

    Humanos

    Siempre he sostenido que el proceso penal debe considerarse como unsistema de garantías. Al eliminar el tradicional concepto de proceso comorutina puramente mecánica para llegar a la sentencia, se nos ofrece laposibilidad de abrir el mundo del Derecho hacia la democracia, como ha

    20 Víd trabajos en Victimology, an Internacional Journal, vol 2, l977-78, números 3 y 4.21

      Grupo de Apoyo Mutuo. Guatemala. No es la primera vez que en América Latina vemos exterminios parapoliciales de “indeseables”: mendigos, homosexuales, menores, negros. Esto fue ampliamente documentado

    en los seminarios del Proyecto sobre Derechos Humanos y Sistemas Penales en América Latina del IIDH.22 Víd Zaffaroni, Raúl: Culpabilidad por la Vulnerabilidad, en la revista Anthropos, ob.cit.p. 136 ss

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    sostenido Antillon23.

    12- El rol de la llamada Justicia: No hay Justicia para delitos ovíctimas si no investigamos de dónde surgen, de qué valores o

    estereotipos se alimentan los procedimientos argumentativos. Y tambiénlos temores, los compromisos, el oportunismo de los jueces y sus delitospropios.

    13- La legislación penal de emergencia o coyuntural que trastoca elsentido de lo prohibido y de la necesaria codificación.

    Después del apogeo, que no fue más que transitorio y fundamentalmenteteórico, de las descriminalizaciones masivas, ahora vivimos en medio deuna gran inseguridad jurídica. La legislación penal de emergencia a veces

    también se ha convertido en instrumento de control político.

    Muchas veces, también la reivindicación de los intereses de los gruposoprimidos se convierte en factor de sobre-criminalización. Será virtud delos investigadores y agentes sociales, ser mesurados y equitativos alvalorar las maneras de dignificar estos derechos sin necesidad absolutade acudir a la sanción penal.

    14- La otras penas, las falsamente “no-penales”, deben seguirsiendo objeto de pesquisa: las que excluyen, las que privan de derechos,

    las que se esconden tras subterfugios neopositivistas, (por ejemplo, tras lacoartada de grupos o factores de riesgo) de inimputabilidades otratamientos o reeducaciones.

    15- El delito político debe ser reconsiderado como objeto de estudioentre las prioridades de la criminología latinoamericana.

    A más necesidades, o más autoritarismo, más protesta social, y máspersecución penal. No hay democracia con presos políticos.

    16- Otro tema de investigación: la Economía Política del Castigo y

    la Psicología Social de la Represión.

    La mayor penalidad y las crecientes tasas de encarcelamiento. El controlen manos privadas, el recurso a la negociación en el área procesal. Lanecesidad de la participación, y de los controles que esta participaciónrequiere. Las presiones de los grupos y sistemas tradicionalmentesumergidos que exigen consideración de sus puntos de vista (mujeres,minorías sexuales, indígenas, víctimas); la emergencia del Derecho Penaldel Enemigo, el Derecho Penal a dos velocidades, el manejo político del

    23

     Víd Antillon, Walter: CONTRIBUCION HISTÓRICO-CRÍTICA AL ESTUDIO DE LA DOCTRINA PROCESAL PENAL, sin publicar  

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    miedo como resorte de gobernabilidad, en lo interior, por una parte; y lacultura de la guerra como solución a los conflictos en lo exterior... hayrazones por las cuales preocuparse del control y del castigo.

    La criminología debe ciertamente tener el castigo como foco, tal comoGarland propone, sobre la sociedad excluyente24 y represiva.

    La Criminología debería ubicarse como Economía Política del Castigo, tantocomo Psicología Social de la Represión: una Psicología Social que analicelo emocional, lo afectivo, y la concepción del mundo, como fuentes derepresión o de tolerancia.

    Esto permitiría hacer propuestas para adecuar castigo y represión a unconjunto de valores que responda a la equidad, y proponer sanciones, -las

    mínimas posibles-, igualitariamente distributivas. 

    17- El lugar de la investigación. América Latina: sitio deproducción de conocimientos.

    Al sumergirnos en las profundidades de nuestra imaginería, de nuestrasvocaciones políticas, de nuestra historia de reciente y cotidiana violencia,la criminología latinoamericana debería obtener la información necesariapara revertir la tesis, a menudo repetida, de que América Latina es unsitio de recepción de conocimientos, en tanto que Europa sería el de

    producción de conocimientos. .

    Muchas investigaciones se han hecho sobre nuestra realidad, y con losmatices que nuestra realidad aporta; mucho conocimiento se ha generadoen nuestros centros académicos. Pocas veces las instancias oficialesvoltean sus ojos hacia las Universidades para aprender de ellas. Pero ahíestán, para la Historia, para el desarrollo espiritual y de la democracia; yhasta para justificar la mala conciencia de quienes miran hacia otra parte

    No se trata de sugerir que el pensamiento latinoamericano debe partir dela nada. Habría que considerar las potencialidades heurísticas de la

    Criminología “mestiza” de la cual hablaba Baratta, quien consideraba quelas condiciones prebeccarianas en la vida política latinoamericana,ofrecían, lamentalemente, un foco especial de interés para la criminología

    Ciertamente, nada parte de cero: con lo mucho que se ha dicho yanalizado, en todas partes, sólo hay que armar este nuevo edificiotransdisciplinario e insistir en su concepción global e indivisible, ennuestro ambiente, sociocultural y político particular 

    24

      Ver Young, Jock: “La energía en Merton, la estructura en Katz: la sociología de la represión y la criminologíade la transgresión”, en Anthropos, ob cit. p 152 ss.

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     18- Una condición de la investigación: El viejo interrogante: ¿dequé lado estamos?

    Esta pregunta, que nos permitió la comprensión de cuál debía ser nuestrocompromiso, ha mostrado en algunos casos su carga oculta de exclusión ysu potencial autoritario. Por lo tanto, el compromiso debe entenderse, nocomo estar en un lado contra el otro: este pedazo de espacio llamadoTierra nos pertenece a todos. Sino estar por  todos, entendidos en suesencia humana, en sus capacidades de ser diferentes, en susaspiraciones a realizarse en totalidad, siempre con equidad, pero siempretambién en libertad25.

    19- Criminología y Derecho Penal.

    La criminología que llamamos “crítica“, siguiendo la tradiciónfrankfurteriana, debe continuar en su actitud debeladora y normativa(axiológica). Como se ha dicho, esta Criminología es un deber ser.

    Así nos encontramos con que, por su parte, si el bien el Derecho Penal esun “deber ser” de la conducta, al ser visto a través de la CriminologíaCrítica se trasmuta en un ser, es decir, es analizado como el hecho socialque en realidad es.

    Aunque parezca paradójico, en razón de sus nuevos enfoques, laCriminología debe ser considerada como un “deber ser”; en tanto queDerecho y Sistema Penal en general son el “ser” a estudiar.

    No basta la crítica al Derecho Penal, a lo represivo institucional, a lonormativo. Hay que hacerla igualmente de lo represivo internalizado por lacolectividad. Es allí donde está el mayor peligro para los DerechosHumanos.

    Debe también alimentar las maneras como la Dogmática debe adecuarse ala realidad social, cultural y política latinoamericana. Zaffaroni ha dado un

    paso fundamental en ese sentido con su teoría sobre el contenido de laculpabilidad como vulnerabilidad

    20 - ¿Puede la Criminología (con la amplitud que la hemos definidoen este texto), 26 ser una Criminología como “Disciplina Integraday Crítica del Control Social”, y convertirse así en la Criminología de

    25  A eso se refería sin duda Baratta cuando abogaba, desde su posición comprensiva de las desigualdadessociales, por la “emancipación general“.

    26

     Ya que no podemos predecir cuál será la Criminología del Tercer Milenio o, más bien, de “pasado mañana”, como decíanVirgolini y Simonetti en l999, en el Congreso que con ese nombre se tuvo en Buenos Aires-,

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    los Derechos Humanos?

    Todas las instituciones y saberes que integran el control penal son suindispensable objeto de estudio; y deben revisarse, no sólo el sistema

    penal sino lo externo que los condiciona y a la vez los utiliza.

    Hay que evitar el escotoma: el no poder ver la totalidad.

    El hecho de que la criminología crítica sea una disciplina normativa,axiológica, propositiva, -ahora que han comenzado a derribarse lasseparaciones que hacían de lo criminológico, lo victimológico, lo procesal,y lo penal -y hasta lo policial y lo penitenciario-, compartimientosestancos- facilita la propuesta de un gran movimiento de Política CriminalLatinoamericana, con presencia de las diversas ramas que componen el

    saber penal-criminológico total, lo que ya se inició con algunos tropiezosen el Seminario de Riberao Preto (Brasil), hace dos años. La afirmación deque Criminología Crítica y Política Criminal son la misma cosa27, por suaspiración a cambiar los sistemas y adecuarlos a un conjunto de valoresque respondan a la equidad, y a una economía de la sanción que seaigualitariamente distributiva, debe entenderse también aplicable a lasPolíticas Penales, en sus relaciones de género-especie.

    ¿Hay que retomar de alguna manera la antigua aspiración de disciplinapenal integrada de von Liszt 28reformulada por Baratta e incluida por

    nosotros

    29

      en las propuesta de los años 80 para nuestra criminologíalatinoamericana?

    No hay que partir de cero: hemos visto cómo en los últimos años todosesos saberes se han ido entrelazando. Es un camino sin retorno.

    La Criminología Crítica como Teoría Crítica del control social, debería seruna radiografía permanente de las tendencias a los autoritarismos(nacionales o internacionales), que hacen uso de los controles del sistemapenal y del recurso a la guerra. Con los penalistas, por una parte,debemos hacer la crítica del Derecho Penal. Con los victimólogos,

    reemprender la búsqueda de políticas preventivas y de accionesparticipativas y asistenciales, que sean satisfactorias para las víctimas.

    América Latina requiere de ejércitos de investigadores que se ocupentanto de las transgresiones, como de las instituciones. Tanto de loscreadores de instituciones, como de quienes producen los hechos y las

    27 Como ha recogido Mauricio Martinez.28 El hablaba de “ciencia“ penal integrada, expresión que preferimos obviar porque tiene en nuestro campoconnotaciones positivistas,29 Aniyar de C. Lola: Criminología de la Liberación , ob.cit.

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    instituciones-. Tanto de lo que éstas generan, como de los intereses quese protegen; de las exclusiones que se consolidan: de las legitimacionesque se producen; y de los autoritarismos y los exterminios ydiscriminaciones que se extienden como la más penosa enfermedad social

    21- Una obligación: dar respuestas:

    Una criminología de la democracia, de la libertad y de la seguridad,debe poder ir más allá de la crítica y ofrecer respuestas que devuelvan alos integrantes de la sociedad la ciudadanía total. Pero respuestas que a lavez satisfagan las inquietudes legítimas de los ciudadanos. Una opciónúltima es la toma de posiciones de poder para la transformación definitivade las deformaciones actuales

    Hemos visto como las instituciones penales han estado alimentándose depropuestas criminológicas críticas. Ejemplos reales y posibles son laminimalización de lo penal, la eliminación de figuras delictivas y decircunstancias agravantes y atenuantes propias del Derecho Penal deAutor; el control constitucional difuso en el ámbito judicial, los acuerdosreparatorios, el llamado a la recodificación y el rechazo de la legislaciónpenal de emergencia, las medidas alternativas a la privación de libertad, lanegativa a la expedición de antecedentes penales; la aplicación de la ParteGenerales de los Códigos a toda la materia penal dispersa en otros

    instrumentos normativos.

    Igualmente, lo hemos visto en la convocatoria a la participación ciudadanaen la mayor cantidad posible de las instancias del sistema, como losgrupos de apoyo a los reclusos y la gestión de las cárceles; en el régimende prueba, en el escabinado, y los sistemas de tratamiento y prevención.En la consideración de los puntos de vista de grupos tradicionalmentesumergidos, como las mujeres, las minorías sexuales, los indígenas, y lasclases precarizadas, así como en el reciente protagonismo de las víctimas.

    También en el diseño de nuevas policías. Todas estas propuestas, y otras

    similares, deben intensificarse, extenderse y perfeccionarse. Es decir, irprogresivamente avanzando hacia la sociedad global de los DerechosHumanos, hacia una ciudadanía que resuelva, de acuerdo a los mejoresvalores, sus peores conflictos.

    Llamémosla Criminología de los Derechos Humanos.

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