Delincuencia Juvenil 2015
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Dedicatoria:
2
A mis padres que con su perseverancia
hacen de mi su logro y una satisfacción
para el país.
INDICE
LA DELINCUENCIA JUVENIL DE LIMA..........................................................5
LA DELINCUENCIA COMO FENÓMENO URBANO MUNDIAL.....................5
La delincuencia en Perú..................................................................................6
Situación Socioeconómico de los Jóvenes Peruanos......................................7
Aspectos Cuantitativos de los Jóvenes Peruanos............................................7
La delincuencia juvenil de los “Conos” de Lima...............................................8
Principales Características de La delincuencia juvenil de Lima.....................10
Territorio.........................................................................................................10
Violencia.........................................................................................................10
Ambivalencia..................................................................................................10
Solidaridad Interna.........................................................................................11
Pandilleros como sinónimo de delincuentes..................................................11
Pandillas igual a barras bravas......................................................................11
Factores que Generan La delincuencia juvenil..............................................12
OPINIONES DE ESPECIALISTAS.................................................................12
WEST.............................................................................................................12
SHORT y NYE................................................................................................13
HERRERO HERRERO...................................................................................13
LÓPEZ REY...................................................................................................13
GARRIDO GENOVÉS....................................................................................13
GÖPPINGER..................................................................................................13
COHEN y MERTON.......................................................................................13
LA DELINCUENCIA JUVENILY ENTORNO SOCIAL....................................13
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DELINCUENCIA JUVENIL EN 28 DE
3
JULIO – PUEBLO NUEVO.............................................................................14
CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL..................................................15
Menores delincuentes por neurosis................................................................15
B.- Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad
no patológica, y en la que entrarían...............................................................15
CONSECUENCIAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.................................16
DELINCUENCIA JUVENIL FEMINA Y SU COMPARACIÓN CON LA
MASCULINA..................................................................................................17
REACCIONES ANTE LA DELINCUENCIA JUVENIL....................................18
TENDENCIAS DE FUTURO EN LAS REACCIONES FRENTE A JÓVENES
DELINCUENTES............................................................................................23
4
LA DELINCUENCIA JUVENIL DE LIMA
Este capítulo aborda en su totalidad el tema de La delincuencia juvenil. Primero se realiza un
breve recuento del fenómeno de La delincuencia en los centros urbanos de Europa y
Latinoamérica. Luego se analiza el fenómeno de La delincuencia en Perú; especificando las
principales ciudades donde se presentan dichos grupos. Posteriormente se realiza un análisis
cuantitativo de la situación socioeconómica de los jóvenes peruanos en la actualidad con el
objetivo de poder darnos una idea del contexto en el cual surgen La delincuencia .
En la cuarta sección se inicia el estudio de La delincuencia en Lima; aquí se pone atención en
la preocupación que La delincuencia han despertado en la opinión pública y su asociación con
el vandalismo y la delincuencia. Y también se precisa que La delincuencia son un fenómeno
propio de los distritos urbanos marginales.
Posteriormente se realiza un progresivo desarrollo de aspectos de La delincuencia de Lima
como sus principales características, los factores que las generan, su estructura organizacional,
la finalización de la vida pandillera. Finalmente se presenta dos experiencias de instituciones
para tratar el problema de La delincuencia en Lima.
LA DELINCUENCIA COMO FENÓMENO URBANO MUNDIAL
1La delincuencia juvenil es un fenómeno social que aparece en las grandes ciudades del siglo xx.
Se considera que los primeros en estudiar estos grupos fue la Escuela de Chicago que en los años
30 se interesó por conocer a los nuevos actores sociales marginales que aparecían en la ciudad,
como prostitutas, delincuentes y pandillas. Uno de los pioneros de esta escuela fue Robert E. Park
quien llega a la conclusión que la germinación de grupos como La delincuencia no surgen en la
zonas rurales, sino que son la consecuencia de la intensa dinámica de las grandes urbes.
Posteriormente, otros integrantes de la escuela como Thrasher y White1 profundizarían las
investigaciones sobre el tema sobre todo dedicándose a estudiar la organización e identidad de
dichas bandas juveniles.
En los años 50 investigadores como Cohen 2y Miller llenan el vacío teórico de los estudios anteriores, y
vuelven a una perspectiva más estructuralista – recogiendo a Durkheim y Merton enfatizando las
contradicciones entre expectativas y posibilidades del sistema como principal factor generador de
pandillas.
Posteriormente, en los años 60 con la aparición de bandas juveniles en Europa, como los
Teddy Boys de Londres, despiertan el interés de los investigadores. Downes, Monod, entre
1 Frederick Trasher. The Gans, 1929. William Foote White. La Sociedad de las Esquinas, 1943.2 A. Cohen. The Cultura of the Gang. Chicago, Fre Press, 1955.
5
otros encuentran la explicación a este fenómeno en la clase social proletaria y el tiempo libre
que tienen los jóvenes. Posteriormente, con la proliferación de las bandas juveniles las
investigaciones al respecto también fueron en aumento. Es así que entre los grupos más
representativos que interesaron a los investigadores están; los Heavies y los Punkies que aparecen
a finales de los setenta, luego los Ocupas de inicios de los ochenta, posteriormente los Darks y los
Hooligans a fines de los ochenta, y luego los Technos en los noventa.
Mención aparte merece Michel Maffesoli quien es el primero en diagnosticar el proceso de
neotribalización en las sociedades de masa; va a plantear que el eje fundamental de estas
nuevas agrupaciones gravita sobre una contradicción básica y característica de la sociedad
moderna: auge de la masificación v/s proliferación de microgrupos. Por un lado, la masa, la
gente carecería de una identidad potente y transparente, como era el caso del proletariado del
siglo XIX. Mientras que por el otro, la noción y el fenómeno de las Tribus Urbanas constituyen
una respuesta al proceso de “desindividualización” consustancial a las sociedades de masas,
cuya lógica consiste en fortalecer el rol de cada persona al interior de la agrupación3 .
4La delincuencia y bandas juveniles aparecen en Latinoamérica a inicios de los 90’s, en las
principales centros urbano marginales de las ciudades. Las investigaciones al respecto tienen un
enfoque estructuralista, dando especial importancia a las disfunciones del sistema para explicar el
surgimiento de dicho fenómeno. En Centroamérica, en países como Honduras (alrededor de 400
pandillas o maras que agrupan a más de 50 mil jóvenes), o Guatemala (300 mil jóvenes
pandilleros en el país) los estudios establecen que el fenómeno se debe al alto grado de
violencia y desintegración familiar, los bajos índices de desarrollo de la población y la falta de
políticas públicas que impulsen la prevención del delito y la rehabilitación de los criminales5.
En Sudamérica no sólo esta Brasil, sino incluso Chile donde aparecen La delincuencia desde
mediados de los noventa y se hacen visibles con el advenimiento de la democracia, una
investigación detectó 18 pandillas en Santiago, y critica las indagaciones policiales o de los
medios de comunicación, donde la tendencia es a encapsularlos bajo el rótulo y el estigma de
la delincuencia, la drogadicción, la violencia y las bandas juveniles6.
La delincuencia en Perú
La delincuencia en Perú comienzan a aparecer a inicios de los 90’s, pero es a mediados de
esta década, cuando el terrorismo había sido controlado, que los medios de comunicación le
dan cabida y la opinión pública les presta atención.
3 Tribus Urbanas; El Ansia de Identidad Juvenil. Pere-Oriol Costa, José Pérez, Fabio Tropea. Editorial Paidós. Barcelona, 1996.4 Maffesoli, Michel. El tiempo de las tribus. El declinamiento del individualismo en las sociedades de
masas. Icaria, Barcelona España. 1990.
5 Ministerio de Seguridad de Honduras, febrero del 2003. Alianza para la Prevención del Delito de
Guatemala, mayo del 2003.
6
6Las ciudades –que en su mayoría son capitales de departamento- que evidencian la
proliferación de este fenómeno son Trujillo, Huancayo, Arequipa, Cuzco, Chimbote, Chiclayo,
Iquitos, Huamanga, y Lima. Pero son estas dos últimas ciudades las que presentan la
agudización de esta problemática.
En el departamento de Ayacucho, específicamente en la ciudad de Huamanga,
existen aproximadamente cien pandillas formadas por
adolescentes de entre 13 a 26 años y que en total agrupan a cuatro mil jóvenes. Investigaciones al
respecto indican como factores generadores de La delincuencia o manchas juveniles a las
secuelas del terrorismo, la necesidad de protección y compañía de los jóvenes campesinos
desplazados frente a la violencia, los problemas económicos, y la discriminación hacia la cultura de
la población campesina7.
Situación Socioeconómico de los Jóvenes Peruanos
Al centrar nuestra atención sobre La delincuencia en el país, es necesario antes tener una idea
de la situación socioeconómica en las que se desenvuelven los jóvenes peruanos. Para eso,
haremos un recuento de los principales indicadores que nos dan cuenta de ello.
Aspectos Cuantitativos de los Jóvenes Peruanos
Desde un punto de vista cuantitativo destacaremos algunos aspectos fundamentales que
definen a la juventud en el Perú en los ámbitos demográfico, económico, social y político8.
Del análisis cuantitativo presentado, podemos decir que el contexto en el cual crecen los
jóvenes peruanos no es de los mejores. Pues siendo los jóvenes un amplio sector de la
población peruana (28.2% de la población total, con un crecimiento de 2.1, y una tasa de
mortalidad que cayo al 2%) que tienen muchas expectativas e intención de mejorar socio
económicamente (52.5% tiene nivel secundario y 29.3% tiene nivel superior, con un 43% de
PEA, y un 48% que migraron de la zona rural a la urbana) no pueden concretar dicho deseo
debido a las pocas oportunidades que tienen para su realización (36.1% en pobreza, 17.1% de
desempleados, 97% trabajando sin reconocimiento formal, 40.1% gana menos de S/ 300 al
mes, y un 74.2% sin ningún tipo de seguro de salud), esto genera en ellos una pesimista visión
de futuro (41% tiene expectativas de emigrar a otro país, 60% considera que en 5 años el país
estará igual o peor, 92.3% considera que la Democracia no funciona bien en el Perú) en
consecuencia, consideramos que el actual contexto en el que viven la mayoría de jóvenes
peruanos puede favorecer la incidencia de comportamientos antisociales y anómicos como son
6 “Tribus Urbanas: por el devenir cultural de nuevas sociabilidades juveniles” de Zarzuri y Ganter. En:
Revista Perspectivas. Año sexto, número 8, Diciembre 1999. 7 Las Manchas Juveniles en Huamanga 1990-1998. Henry León. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho.8 Hay que precisar que existen dos clasificaciones etáreas de juventud; una que establece que comprende de 15 a 24 años de edad, y otra que amplía el margen y la establece de 15 a 29 años.
7
el caso de La delincuencia juvenil.
La delincuencia juvenil de los “Conos” de Lima
Sin duda, la ciudad de Lima capital del país, es la que presenta la mayor cantidad de pandillas
y la que recibe la mayor atención de los medios de comunicación y la opinión pública.
No obstante, demográficamente hablando, los pandilleros representan a una minúscula cantidad
de jóvenes limeños. Cuantificaciones al respecto, precisan que en Lima existen
aproximadamente 5000 pandilleros activos; esta cantidad apenas significa el 0.5% de los
jóvenes de Lima, que son en total 1’323,5699.
Entonces, si los pandilleros son sólo una cantidad minúscula de los jóvenes de Lima ¿por qué su
inusitada “popularidad” en la opinión pública? La respuesta indica que es debido al gran espacio y
cobertura que los medios de comunicación (cargados de matiz sensacionalista) dieron a su accionar
violento.
De esta manera, la sociedad asoció a La delincuencia los atributos de vandalismo y delincuencia.
Diversas encuestas de opinión confirmaron dicha percepción10; de acuerdo al Inei un 53%
considera que los problemas que más afectan la seguridad de su localidad son la proliferación de
pandillas. Además, el 75.7% de los encuestados los considera responsables de actos vandálicos.
Por su parte, Apoyo opinión y mercado informa que el 36% de encuestados consideran a La
delincuencia como el grupo que más frecuentemente comete agresiones contra las personas.
Esta evidente preocupación de la opinión pública influenció de alguna manera en las autoridades
para que extremaran medidas para controlar el accionar de La delincuencia que atentaba contra la
seguridad pública. Una de las acciones al respecto fue la promulgación en 1999 del decreto
legislativo # 899 o más conocida como “La Ley Contra el Pandillaje Pernicioso” que consideraba a
La delincuencia juvenil como “el grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 que
se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar
contra la vida, dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden
interno”. Esta ley sancionaba con 1 a 6 años de reclusión dependiendo del nivel de
responsabilidad en el delito- a los responsables.
En Lima, La delincuencia es un fenómeno que casi exclusivamente se presentan en la periferia de la
ciudad. Son en los llamados “distritos populares” (que congregan el 70% de la población de Lima)
donde mayormente proliferan La delincuencia . El Ministerio del Interior informó que para el año 2001
los distritos con mayor número de pandillas registradas fueron: Callao con 32 pandillas, el Agustino
con 27 pandillas, San Juan de Lurigancho con 27 pandillas, Villa el Salvador con 24 pandillas,
9 Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.
10 INEI. Encuesta de Victimización en Lima Metropolitana 1997. APOYO S.A. La violencia Intencional en Lima Metropolitana 1985-1999.
8
Comas con 24 pandillas, Villa María del Triunfo con 22 pandillas, Santa Anita con 19 pandillas, Ate
Vitarte con 18 pandillas, los Olivos con 17 pandillas, la Victoria con 16 pandillas, San Martín de
Porres con 16 pandillas y Cercado de Lima con 13 pandillas.
Excepto Callao, la Victoria y Cercado de Lima los demás son distritos populares que tienen en
común haberse fundado hace 50 años producto de invasiones para luego ser reconocidos
como asentamientos humanos y posteriormente distritos, que en su mayoría están
conformados por migrantes de provincia que trajeron consigo su cosmovisión cultural que en la
ciudad sufre hibridaciones, presentan los más altos índices de pobreza y evidencian gran
cantidad de problemas sociales en salud, violencia familiar, delincuencia, entre otros.
Una de las características de los distritos populares que vamos a resaltar es su capacidad
organizativa. El mismo origen de estos distritos es la consecuencia de movimientos sociales de
pobladores sin tierra que luego de años de luchas lograron el reconocimiento del Estado, a la
par, muchos de estos pobladores eran parte del movimiento obrero que reclamaba
reivindicaciones laborales. Luego de obtenido dichos objetivos, estos movimientos que
abarcaron desde los 50’s hasta los 70’s prácticamente desaparecieron.
En los 80’s, en respuesta a la crisis económica del país los pobladores se organizan para
satisfacer necesidades alimentarias, así surgen programas como el vaso de leche y comedores
populares bajo responsabilidad casi exclusiva de mujeres y que luego recibirían el apoyo del
Estado.
En los 90’s si bien las organizaciones sociales de sobrevivencia continúan funcionando, el
creciente desempleo hace que los pobladores aboquen su interés a la solución de este
problema, y es así que surge la micro y pequeña empresa como alternativas de empleo e
ingresos en condiciones formales o informales (en la actualidad el 80% del empleo proviene de
las mypes), siendo los casos de Villa el Salvador y Gamarra los más notables. 11Finalmente, a
inicios de la presente década existe la tendencia de dar una nueva dimensión a los gobiernos
locales, buscando la participación conjunta de la población organizada y los representantes
municipales para decidir los rumbos del distrito.
Si hacemos un recuento de los jóvenes organizados de los distritos populares, veremos que
ellos en su mayoría no participaban de los movimientos sociales arriba mencionados. En los
80’s continúa un fuerte proceso de democratización de la educación, y en su mayoría, los
jóvenes se dedican exclusivamente al estudio en busca de una carrera técnica o universitaria; y
si bien eran los movimientos universitarios, conformados en su mayoría por estudiantes que
residían en los conos, los que mayor notoriedad cobraron, las organizaciones juveniles que se
desenvolvían en el distrito tenían motivaciones culturales (grupos de danza y música) y de
11 Eduardo Ballón. Movimientos Sociales y Democracia: la formación de un nuevo orden. Desco, 1986.
9
entretenimiento (clubes deportivos). En los 90’s surgen grupos juveniles denominados
antisistémicos de tendencia sectaria como la “movida subte” que a través del rock expresaba
su disconformidad contra el statu quo, y La delincuencia juvenil que lindando con la
delincuencia realizaban una violenta defensa de lo que consideraban propio; su barrio.
Principales Características de La delincuencia juvenil de Lima
Al analizar La delincuencia juvenil de los conos de Lima desde una perspectiva sociológica me
interesa resaltar aquellas características comunes en todos o la mayoría de estos grupos, esos
rasgos que los hacen reconocibles ante los otros y entre ellos mismos12:
Territorio
Los integrantes de una pandilla son a su vez vecinos, viven en la misma cuadra o manzana a lo
que denominan “barrio” y tienen como punto de reunión un lugar específico del barrio ya sea en las
esquinas o pasajes, en lozas deportivas, en parques aledaños al barrio. Pertenecer al mismo
barrio es el principal elemento que los une, el barrio llega a significar para ellos un lugar propio que
les pertenece, y la pandilla entonces llega a ser como única dueña de ese espacio.
Ninguna otra pandilla de otros barrios puede ingresar al barrio ajeno, pues realizar esto se
entiende como un acto de provocación, ya que la pandilla se asume como los guardianes de la
seguridad y la soberanía de su barrio y tiene que defender al mismo de la amenaza de pandillas
rivales.
Violencia
Los pandilleros acostumbran comportarse de manera ruda, siempre con una disposición
defensiva propensa a atacar; burlas, insultos y golpes son su forma habitual de expresión.
Dentro de su ambiente, este comportamiento es la principal manera de demostrar poder y obtener
respeto de los demás; primero dentro de la pandilla donde el líder o la persona que toma el mando
es el que demuestra las mejores condiciones para la pelea. Y Luego con La delincuencia rivales
con las que se enfrentan y buscan imponerse haciéndoles retroceder, huir y agredir verbal y
físicamente a sus enemigos.
Ambivalencia
Los pandilleros oscilan entre dos comportamientos; uno que los identifica como jóvenes de
barrio: se divierten en los lugares de su localidad, son inquietos y bromistas. El otro
comportamiento es socialmente inaceptable; ya que roban y agraden no sólo a sus enemigos,
sino también a terceros. Por ello su accionar está en la frontera de lo permitido y lo censurado;
entre ser considerados rebeldes o delincuentes.
12 El libro “La Vergüenza de Los Pandilleros” (Ceapaz 2002) del sociólogo Martín Santos me sirvió de
referencia para realizar esta sección.
10
Solidaridad Interna
Entre los miembros de la pandilla se establece una relación de mutua ayuda. Muchos entablan
amistad entre ellos, se escuchan y ayudan en problemas; para ellos la unidad del grupo es
fundamental, por eso condenan la traición entre sus integrantes.
En muchos casos, la pandilla llega representar para ellos su principal grupo de socialización en el
cual ellos se encuentran a gusto porque de alguna es funcional a sus necesidades. Pero este nivel
de confianza y reciprocidad sólo se restringe a los miembros de su pandilla, ante los demás ajenos
a ellos, y sobre todo ante los que consideran sus enemigos el trato es hostil.
Resumiendo las principales características de La delincuencia juvenil diré que son
adolescentes y jóvenes que viven en el mismo barrio y que lo consideran propio, desarrollan
relaciones de compañerismo entre ellos, y su comportamiento es predominantemente violento y
fluctúa entre lo socialmente aceptado y lo socialmente prohibido.
La descripción sociológica de pandillas juveniles es diferente a la definición jurídica, y también
diferente a la definición que atribuye el sentir común. Al respecto de esto último, al establecer
las características de La delincuencia es fácil establecer diferencias con otros actores sociales
que tienen alguna vinculación con ellos, pero que no son lo mismo:
Pandilleros como sinónimo de delincuentes.- Se ha hecho habitual en el sentir de la
colectividad, en los medios de comunicación y hasta en la definición jurídica ver a los
pandilleros y a los criminales como una misma cosa. La pandilla que se estudia aquí son la de
adolescentes y jóvenes de barrio que tienen en el grupo su principal medio de socialización; es
a través de este espacio que ellos prueban y descubren los diferentes comportamientos
sociales.
De esta manera así como pueden colaborar en los organismos vecinales, también pueden
incurrir en robos de menor cuantía, pero no son delincuentes profesionales. Así también, las
agresiones físicas que cometen son contra pandillas rivales que comparten su misma lógica,
pero casi nunca contra terceros que no forman parte de su mundo como lo cree la “ley contra el
pandillaje pernicioso” que en todo caso debería llamarse “ley contra delincuentes juveniles”. Es
(cuya participación en el grupo dura generalmente hasta los 20 ó 22 años) tienen una alta
probabilidad de devenir en delincuentes debido a las redes sociales que pueden iniciar con
grupos criminales.
Pandillas igual a barras bravas
Las barras bravas son grupos de aficionados a un equipo de fútbol cuyo ritual de alentar a su
equipo esta teñido de violencia, durante el partido en el estadio, antes y después del mismo en
11
las afueras del estadio asaltando a los transeúntes y ocasionando destrozos en propiedades
públicas y privadas.
Por esta definición se desprende la gran diferencia entre pandillas y barras bravas, lo que si se
produce es que una pandilla forme parte de una determinada barra de fútbol y de la gran turba
que aparecen los días del partido, pero esa situación es ocasional, luego del día del partido los
pandilleros vuelven a su lógica habitual.
Factores que Generan La delincuencia juvenil
Las investigaciones coinciden en encontrar en la mayoría de pandilleros condiciones de vida similares.
Esto haría suponer que dichas circunstancias favorecerían la decisión del adolescente o joven por
integrar una pandilla. Estos factores son13:
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes
que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas criminológicos
internacionalmente preferidos desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones de
la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo
general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la
delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los
rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes
ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se
da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
OPINIONES DE ESPECIALISTAS
WEST.- En este sentido ya señalaba que uno de los factores importantes que
tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera a ser
delincuente, es la baja categoría en el sistema de las clases sociales, la deficiencia en la
educación, la pobreza, un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal
vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, destacaba que entre las familias de
la clase más baja, muchas residían en barrios miserables, no limitaban el número de hijos y
sufrían pobreza y falta de educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendían a
presentarse todos juntos y a actuar recíprocamente uno sobre otros hasta el punto de crear una
situación generadora de delitos.
Algunos autores ya desafiaban la opinión de que el comportamiento delictivo es más
preponderante entre jóvenes de clase inferior, y explicaban el hecho de que estuvieran más
representados ante los Tribunales en mayor número diciendo que las clases bajas están más
13 Para establecer los factores de las pandillas tomo las investigaciones precedentes de Martín Santos; la Vergüenza de los Pandilleros, Ceapaz 2002. Federico Tong; Nacidos para Ser Salvajez, Sur 1999. Julio Mejía; Factores Sociales del Pandillerismo Juvenil, UNMSM 1999.
12
expuestas a ser detenidas y llevadas ante la justicia por malas acciones que serían juzgadas
de otro modo si fueran cometidas por personas de la clase media o alta.
SHORT y NYE.- Ya advertían en 1959 que los jóvenes norteamericanos de escuelas
superiores y de clase alta, según sus propios relatos, se comportaban igualmente mal.
AKERS.- En un estudio realizado en 1964 sobre 1000 estudiantes de la escuela superior de
Ohio, confirmó que no existía ninguna relación importante entre la incidencia de la delincuencia
confesada y la categoría socio-económica.
HERRERO HERRERO.- Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, define la
delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra
las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.
LÓPEZ REY.- Por su parte, nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad
como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya
prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo
que un adecuado sistema penal.
GARRIDO GENOVÉS.- Define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su
definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una
mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es
aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está
castigado por las leyes.
GÖPPINGER.- En su opinión del ámbito de la criminología el concepto de joven debe ser
entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21
años, haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semiadultos.
COHEN y MERTON.- Han definido la desviación como el comportamiento o conducta que viola
el código normativo observado por un grupo y que éste espera sea cumplido por el individuo,
que ahora se convierte en sujeto activo de la citada trasgresión. Todo ello es fruto del
rompimiento, por parte de este individuo, con el sistema establecido.
LA DELINCUENCIA JUVENILY ENTORNO SOCIAL
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho
penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de
los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema,
tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados
países periféricos, como son los de América Latina.
13
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un
debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de
la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los
cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la
niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a:
La Familia.- Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y
hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de
desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre,
replantean las relaciones del niño y del joven.
La Escuela.- Por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academicista y por
la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral
de los jóvenes. Sistemas de Asistencia y Recreación.- Como apoyos alternativos, son
mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DELINCUENCIA JUVENIL EN 28 DE JULIO – PUEBLO NUEVO
Juntamente con ello, las mayorías de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan
una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que
llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de
deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre tales factores podemos citar, sin ánimo
exhaustivo, los siguientes:
· Impulsivo.
· Con afán de protagonismo.
· Fracaso escolar.
· Consumidor de drogas.
· Baja autoestima.
· Familia desestructurada.
· Clase baja.
· Falto de afectividad.
· Agresivo.
· Sin habilidades sociales.
· Poco equilibrio emocional.
· Inadaptado.
· Frustrado.
14
CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
A.-Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de
anormalidad patológica, fundamentalmente:
Menores delincuentes por psicopatías:
Aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía,
entendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la
padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en
virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para
manifestarse con falsa sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que
está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.
Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como
tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas
o comportamientos contrarios a las normas.
El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la
propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y
crueldad por parte del sujeto.
Menores delincuentes por neurosis:
La neurosis consiste en una grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se
manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos,
frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre
cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento
de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque
sean muchos menos que los adultos.
· Menores delincuentes por autoreferencias subliminadas de la realidad:
Aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilógicas llegan
a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad.
Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
B.- Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad no
15
patológica, y en la que entrarían:
· Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad:
Se trata de menores cuyas principales son la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de
sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar, y son poco
o nada comunicativos.
Una de las principales causa de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de
la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues según
algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al
campo de la delincuencia.
En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente
abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves
frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad; y que tienen un mismo denominador
común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus
padres.
En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la
delincuencia.
· Menores delincuentes con reacción de huida: En este caso se trata normalmente de
menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores
psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huida sin plazos,
y casi siempre sin rumbo.
Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la
delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de
gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.
CONSECUENCIAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
La delincuencia juvenil, tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad, la cual está
enfocada en resolver este problema a través de apoyo psicológico a la familia, en el ámbito
social para que la autoestima del adolescente no disminuya.
A continuación las principales consecuencias:
- El desequilibrio mental es una de las mayores consecuencias que afecta a los jóvenes que
ingresan en la delincuencia.
16
- La desintegración familiar o el deterioro del núcleo familiar.
- La promiscuidad sexual y la falta de valores morales, arriesgan al contagio
de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH.
- La destrucción de los valores.
- Las muertes prematuras por causas de las llamadas broncas callejeras.
DELINCUENCIA JUVENIL FEMINA Y SU COMPARACIÓN CON LA MASCULINA
La delincuencia juvenil femenina comenzó a estudiarse específicamente a finales de los años
60, momento en el que, con el movimiento de liberación de la mujer, se comienza a percibir
socialmente un aumento considerable de la misma.
Como principales teorías acerca de la delincuencia femenina podemos destacar,
fundamentalmente, las siguientes:
· Teorías clásicas: biológicas, psicoanalíticas y psiquiátricas.
· Teorías intermedias de índole individualista con proyección social: Thomas, Pollack, Cowie.
· Teorías de carácter social: enfoque funcionalista (teoría del rol y teoría de la igualdad de
oportunidades) y enfoque crítico (teoría del control social y teoría de la dependencia
económica).
Las teorías clásicas trataron de explicar el fenómeno de la delincuencia femenina sobre la base
de aspectos individuales, bien de contenido biológico (anormalidades bioantropológicas,
desarrollo sexual, etc.), bien de contenido psicoanalítico o psiquiátrico, en los que subyacía
siempre la equiparación entre delincuencia femenina y trastornos biológicos o psíquicos.
Y, pese a haber sido superadas científicamente, lo cierto es que estas teorías están
fuertemente arraigadas en la sociedad y han influido notoriamente en los trabajos
criminológicos hasta épocas recientes, como en SMART, quien concibe a la mujer delincuente
como una enferma mental.
Sin embargo, sí quiero destacar el trabajo llevado a cabo en este campo por la Unidad
de Investigación Criminológica de la Universidad de Castilla La Mancha sobre la comisión de
algunos actos delictivos y predelictivos en la población femenina española de 14 a 21 años.
Sobre una muestra de 2.100 sujetos, de 14 a 21 años, compuesta al 50% por hombres
y mujeres, distribuidos homogéneamente en cuatro grupos de edad (14-15, 16-17, 18-19, 20-
21), los resultados nos ofrecen las siguientes conclusiones:
1. Ante todo, el comportamiento problemático de las chicas responde, en general a las mismas
características que el comportamiento de los jóvenes de su edad.
2. Un 89,1% de las chicas han llevado a cabo "alguna vez" al menos una de las conductas
estudiadas por los investigadores de la UCLM.
3. Las conductas con mayor prevalencia son, en ambos sexos, aquéllas que podríamos definir
17
como transgresoras de las normas, pero que no podemos calificar de delictivas, tales como
consumir alcohol, faltar a clase, vandalismo, etc.; siendo además la incidencia media, similar en
ambos grupos de jóvenes.
REACCIONES ANTE LA DELINCUENCIA JUVENIL
En cualquier caso, además de las medidas preventivas, tendentes a evitar que el menor
llegue a introducirse en el mundo delincuencial, es necesario arbitrar una serie de medidas
destinadas a tratar de recuperar a los menores que ya han cometido delitos. Debemos partir
de postulados realistas y reconocer que el delito, como comportamiento desadaptado nunca
podrá ser completamente erradicado, ni entre los adultos ni entre los menores. El Derecho
Penal y el Derecho Penal Juvenil como catálogo de reacciones frente al delito siempre serán
necesarios. Seguimos muy lejos de la "utopía penal" soñada por el penalista Pedro Dorado
Montero: la de un Derecho Protector de los criminales que fuese un Derecho "sin delito y sin
pena".
La opinión pública e incluso la doctrina científica suelen fluctuar desde una posición en
abstracto en la que se considera al menor delincuente como una víctima de las condiciones
sociales que debe ser sometida a medidas de protección con el fin de lograr su reinserción
(posición que podríamos hacer girar en torno al concepto del menor infractor como menor en
peligro) a una posición ante concretos fenómenos delincuenciales graves en la que se exigen
duras medidas penales y tolerancia cero contra estos infractores juveniles (posición que
enfocaría al menor delincuente como menor peligroso). Estas concepciones en principio
aparentemente antagónicas han tenido acogida simultáneamente en la propia Lorpm. Si
leemos la Exposición de Motivos claramente encontramos que sus postulados generales -el
menor en peligro en ocasiones se ven traicionados por la regulación concreta de algunos
supuestos que tienden a adoptar criterios de defensa social para casos mas graves.
En nuestra opinión es fundamental no caer en simplificaciones y evitar la ley del péndulo, las
oscilaciones entre posiciones maximalistas que parten de errores de bulto de planteamiento y
de postulados ideológicos bien utópicos bien profundamente reaccionarios. Creemos que debe
huirse de ambos extremos y tratar de abordar social, legal y judicialmente el fenómeno de la
delincuencia juvenil sin rígidos puntos de partida bajo el prisma de la flexibilidad en la
respuesta.
En efecto, bajo la expresión delincuencia juvenil se esconden supuestos distintos en algunos
casos con poco o nada en común, supuestos que por tanto exigen respuestas graduadas de
muy distinta intensidad.
En nuestra legislación puede exigirse responsabilidad penal si bien responsabilidad especial,
distinta de la de los adultos, menos intensa a los menores de entre 14 y 18 años. A partir de 18
18
años ya se les considera adultos a todos los efectos y por tanto susceptibles de ser sometidos
a un proceso penal ordinario en el que se les exigirá responsabilidad de forma plena. En este
límite superior hay un acuerdo generalizado. En efecto, si antes de esa edad no se reconoce a
los adolescentes una plena capacidad de obrar porque se parte de que no han adquirido aún la
madurez, es lógico que como contrapartida no se les someta a un proceso penal de adultos
sino que se establezcan mecanismos de control social de segundo grado. Incluso se ha
defendido la posibilidad de someter al proceso de menores a los jóvenes de entre 18 y 21
años. Esta ficción de considerar a efectos penales como menor a quienes no lo son vendría
dada por la constatación de que frecuentemente en esa franja de edad pueden detectarse
jóvenes con una gran inmadurez, fenómeno que se ve potenciado por el dato sociológico de
que cada vez estos jóvenes tardan más en iniciar su vida laboral, vivir de forma independiente,
contraer matrimonio y, en definitiva, emanciparse e iniciar la vida de responsabilidades propia
del adulto. Esta tendencia a incluir en el proceso de menores a los jóvenes ya se incorporó a
la legislación alemana, introduciéndose también en la Ley española en determinados
supuestos. Sin embargo, pese a la previsión legal, esta posibilidad se ha mantenido en
suspenso, y las perspectivas son las de que no llegue a entrar en vigor, no porque exista una
revisión filosófico ideológica de su fundamentación sino por problemas materiales de
imposibilidad de asunción de estas competencias por parte de la jurisdicción de menores.
En la franja inferior nos encontramos con que los menores de 14 años quedan fuera de la
aplicación de la Ley Penal del Menor. En definitiva, nuestro legislador considera que estos
menores no deben ser sometidos a ningún tipo de responsabilidad. El fundamento de esta
exclusión no está claro científicamente.
Desde el punto de vista de la praxis, existen supuestos en los que menores de
12 y 13 años han iniciado la senda de la delincuencia grave (fundamentalmente robos con
violencia con empleo de armas). Esperemos que no llegue a producirse en esta franja de
edades ningún delito de extrema gravedad (asesinato, violación etc), porque probablemente,
desde el punto de vista de la opinión pública no podría asumirse la total impunidad del menor
infractor.
En todo caso, cuando el legislador ha optado por la exención de responsabilidad ha debido
necesariamente plantearse esta posibilidad, decantándose pese a ello por la impunidad. Para
estos supuestos pues, se opta de forma incondicional por la perspectiva de que a lo mas, el
menor de menos de 14 años que delinque es un menor “en peligro”. Como argumentos en
defensa de esta exención total de responsabilidad también se ha aducido que estos menores
de 14 años no deben pasar por los Juzgados de Menores pues el propio proceso puede ser un
factor profundamente antieducativo, porque las garantías procesales pueden por ejemplo,
hacer que el abogado aconseje al menor que mienta, así como que “cuando la Justicia
interviene, los Servicios Sociales se retraen. Con los menores de 14 años la respuesta debe
19
ser del entramado social, del vecindario” .En estos casos cabrá la posibilidad de adoptar una
medida de protección sobre el menor siempre que de su situación psicológica, social o familiar
pueda desprenderse la concurrencia de una situación de riesgo o desamparo -pero en el bien
entendido-porque así lo ha querido el legislador- que esa potencial medida en ningún caso
podrá manifestarse como un castigo encubierto tendente a tranquilizar a la sociedad.
La franja sobre la que despliega sus efectos la legislación penal de menores es, por tanto, la
franja de entre 14 y 18 años. La pregunta es, pues, la de qué tipo de intervención, que tipo de
control social puede ejercitarse sobre estos menores cuando han cometido un delito.
La respuesta, como ya hemos adelantado, no puede ser simplista, dogmática o unívoca. Los
principios sobre los que descansa la legislación de menores, con carácter general podrían
sintetizarse así:
La naturaleza educativa del procedimiento irradia a las medidas, lo que las hace distintas a las
penas previstas para los adultos.
El fin de las medidas de menores no es la retribución, sino fundamentalmente la prevención
especial, la reinserción y el "favor minoris".
Para la determinación de la concreta medida a imponer se va a valorar fundamentalmente el
interés del menor que se evaluará con el auxilio de ciencias no jurídicas. El enfoque
multidisciplinar es esencial. La aproximación a cual deba ser el tratamiento a aplicar al menor
infractor requiere datos sociales, familiares, educativos y psicológicos, y para ello se crea un
Equipo Técnico, pieza fundamental en el proceso de menores, integrado por un psicólogo, un
educador y trabajador social que asesoran ininterrumpidamente al Juez y al Fiscal.
Establecimiento de un amplio catálogo de posibilidades de elección de respuesta sobre la base
de la flexibilidad. Debe en todo caso partirse de que si el Derecho penal tiene como una de sus
finalidades fundamentales la de lograr la reinserción del delincuente, esta finalidad debe
potenciarse con mucha mas fuerza en el Derecho penal juvenil23, pues sus destinatarios, en
tanto que seres en formación, que aún no han culminado ni su proceso madurativo ni su
formación, tienen, por un lado muchas mas posibilidades de ser recuperados para la sociedad,
y tienen por sus propias circunstancias un menor grado de responsabilidad24, una menor
capacidad de ser destinatarios de un juicio de reproche por el delito cometido. Este debe ser en
todo caso el enfoque a dar en la respuesta jurídica frente al menor infractor, el principio-guía si
se quiere. Debe en todo caso tenerse en cuenta a la hora de seleccionar las posibles
respuestas lo que se ha dado en llamar las necesidades especiales del menor: los menores
tienen necesidades especiales, que varían dependiendo el nivel concreto de desarrollo
20
biológico, psicológico y social alcanzado. Estas especiales necesidades pueden concretarse en
la necesidad de los menores de establecer relaciones positivas con sus pares, desarrollar una
adecuada auto estima y establecer una identidad independiente. También se extendería a sus
necesidades morales, formativas y médicas.
Dentro de esa versatilidad y flexibilidad que debe tener la respuesta hacia el menor infractor
está precisamente la posibilidad de no imponerle ninguna medida (en los casos en los que no
sea necesario por tratarse de un hecho aislado de menor gravedad, pues a estos efectos debe
tenerse presente que la conducta delictiva se da con mucha frecuencia en la adolescencia y
que en un importante número de casos se trata de una conducta aislada que se supera sin
necesidad de intervención externa28) o también la posibilidad de evitar el procedimiento si el
menor se compromete a reparar el daño causado a la víctima o si muestra su arrepentimiento
pidiendo perdón al ofendido. En estos supuestos, la quiebra de la convivencia representada por
la comisión del delito se supera de forma plena, poniendo en primer plano a la víctima, a la que
se da satisfacción y obteniendo igualmente un arrepentimiento activo del infractor con una
potencialidad educativa indiscutible.
En la medida de lo posible, debe, pues evitarse que el menor que ha cometido un delito pase
por el trance de ser sometido a un juicio, en tanto experiencia traumática y estigmatizante.
Estas alternativas al enjuiciamiento del menor estarían especialmente recomendadas para
menores que han cometido un delito aislado, de forma ocasional y para menores “que no se
encuentran psicológica ni socialmente en proceso delincuencial”29. Decimos “en la medida de lo
posible” pues ante hechos graves o ante habitualidad en la comisión del delito no es
conveniente ni jurídicamente posible prescindir del enjuiciamiento de los hechos.
Igualmente esta flexibilidad debe llevar a que en los casos en que se imponga al menor una
medida, quede siempre la posibilidad de reducirla o incluso cancelarla anticipadamente si la
evolución del mismo pone de relieve la superación de los problemas que le llevaron a delinquir.
Es decir, la medida no debe ser un fin en sí mismo -al modo de las concepciones kantianas
sobre el imperativo categórico sino que debe ser construida como un medio orientado a la
socialización efectiva del menor. La flexibilidad debe llevarnos a que la respuesta que se de al
menor sea una especie de traje a la medida de sus necesidades de reeducación y reinserción.
Aunque se va con carácter general, a suprimir como finalidad de la reacción el concepto de
retribución, de castigo, esto no va a ser así para los supuestos de delincuencia mas grave, en
el que en mi opinión, al menos de forma latente o solapada sí se acepta como una de las
finalidades la de retribución. En otros países esta finalidad se aceptan sin mas complejos
Desde luego la renuncia a la finalidad de la prevención general31 no debe aceptarse El menor
debe ser consciente de que en caso de infringir los bienes jurídicos ajenos puede ser sometido
por el Estado a una privación de bienes jurídicos, de modo que se vea motivado a respetar
21
esos bienes ante la amenaza de una sanción. Esto no es malo ni antieducativo . Lo que por el
contrario sí resulta nefasto, es que se extienda entre los menores -ya ocurre en la práctica- la
creencia de que sus comportamientos son absolutamente impunes por estar exentos de
responsabilidad.
La tensión en el Derecho Penal de Menores entre el "interés del menor" como epicentro del
sistema y la prevención general ha sido constante a través de la historia y del Derecho
comparado. beneficio del menor se van abriendo paso las tendencias que defienden la
necesidad de incorporar otras finalidades. En este mismo sentido se pronuncia López López,
para quien "el nuevo proceso penal de menores ya no es solo preventivo sino también
represivo, pues lo primordial en él no es únicamente lograr la reeducación o resocialización del
menor delincuente, sino también proteger a la sociedad de las conductas desviadas".
Debe siempre tenerse en cuenta para los casos de criminalidad grave, que si no se impone una
medida de entidad, la convivencia también queda maltrecha. La idea del pacto social según la
cual los individuos renuncian a la venganza privada por el compromiso del Estado de hacer
justicia puede quedar afectada si estos supuestos quedan impunes. La Ley del Menor permite
este tipo de medidas de entidad. Recordemos cómo en el caso del asesinato de las niñas de
San Fernando, primer hecho grave en el que la Ley fue de aplicación, las menores
responsables fueron condenadas a una medida de internamiento en centro cerrado por un
período de ocho años. En definitiva, pues, en nuestra opinión, la Ley debe contener un amplio
arsenal de respuestas al fenómeno de la delincuencia juvenil, de forma que si bien la regla
general debe ser la aplicación de medidas con fundamento en el interés del propio menor
infractor, deben existir reglas especiales para casos graves que permitan aplicar criterios de
defensa social y protección de la víctima. Este esquema, en líneas generales se respeta en la
Ley española, que tuvo que ser reformada antes de su entrada en vigor precisamente para
posibilitar medidas de mayor entidad ante delitos de extrema gravedad.
En todo caso debe partirse de que la medida privativa de libertad debe ser aplicada en los
supuestos y por el tiempo estrictamente necesario. Deben siempre utilizarse criterios
restrictivos pues, por lógica en una situación de falta de libertad difícilmente puede conseguirse
el último objetivo del sistema, la reinserción. Ya contamos con datos sobre el costo medio por
menor y día en centros de internamiento cerrados: 220 euros frente a los 33 euros que cuesta
un preso adulto. Actualmente en España existen 59 centros de internamiento con un total de
1.380 plazas. En estos centros de internamiento se da una media de un educador por cada
menor ingresado.
La tendencia hacia la desinstitucionalización es una de las grandes líneas programáticas del
Derecho Penal de Menores moderno. Crucial en este pensamiento fue la obra de Jerome
Miller, quien, al frente del Massachussets Department of Youth Services clausuró los
reformatorios de este estado sustituyéndolos por programas comunitarios.
22
No obstante, incluso desde los sectores doctrinales mas críticos con el sistema de reforma se
admite la legitimidad de la medida en tanto hay menores, que en determinados supuestos
necesitan un tratamiento educativo en un marco de suficiente seguridad36. En este mismo
sentido se ha dicho que "no debemos olvidar que lo que algunos menores necesitan es,
precisamente, una separación temporal de su entorno habitual... Partimos del supuesto de que
el internamiento debe tener una función puntual en la vida de una persona y no debe
considerarse un fin en sí mismo, ni puede ser considerado como un lugar permanente para un
menor.
TENDENCIAS DE FUTURO EN LAS REACCIONES FRENTE A JÓVENES DELINCUENTES.
Loughran y Guarino-Ghezzi en relación con las tendencias de futuro sobre medidas juveniles
resaltan los siguientes puntos: 1) expansión del alcance de los programas de vigilancia para
supervisar a los infractores juveniles; 2) expansión del alcance de los programas de servicios
para proporcionar la asunción de habilidades y otras oportunidades a los jóvenes; 3)
implicación del sector privado en el diseño y dirección de programas 4) énfasis en la
programación de formación destinada a los infractores para una exitosa reinserción.
En Estados Unidos y en Inglaterra se están impulsando programas de supervisión intensiva
acompañados del denominado "electronic monitoring" (control electrónico). Debe tenerse en
cuenta que no existe consenso en la doctrina sobre si debe considerarse el control electrónico
una medida o simplemente un medio auxiliar para implementar otras medidas.41 Desde el punto
de vista tecnológico, hay variantes: Una de ellas es la denominada señalización continuada: en
ella hay tres partes: el transmisor lo lleva el ejecutoriado, normalmente en el tobillo; el receptor-
marcador, que se instala normalmente en el teléfono del domicilio del ejecutoriado. El receptor-
marcador recibe la señal del transmisor y la envía al centro de monitorización donde un
ordenador central va almacenando los datos. El receptor-marcador llama al centro de
monitorización siempre que se produce un cambio en la localización de la persona: por
ejemplo, si el ejecutoriado sale a las 8.30 de su domicilio el ordenador central recibe la llamada
y a su vez comprueba si esta salida está o no autorizada. Igualmente el ordenador central
recibirá nuevamente la llamada cuando el ejecutoriado vuelva a casa. Si se produce una salida
o entrada no autorizada el sistema producirá un mensaje comunicando estas circunstancias y
contactará con el oficial encargado de la supervisión de esa ejecutoria. Por tanto este sistema
informa si la persona controlada se encuentra o no en el lugar determinado, pero no informa de
dónde está en cada momento o qué es lo que hace.
El equipo de contactos programados realiza llamadas periódicas a casa del ejecutoriado para
comprobar que efectivamente se encuentra allí. Este sistema a su vez tiene variantes: por
ejemplo existen sistemas de verificación de voz. Existen también aparatos de emisión continua
23
de señales. Actualmente las últimas novedades se refieren a equipos de seguimiento mediante
el uso de teléfonos celulares y satélites de posición. En cuanto al número de personas que son
monitorizadas en USA, se ha aportado la cifra de hasta 12.000 en 1990, si bien parece que el
sistema no ha alcanzado el desarrollo cuantitativo esperado.
Algunos de los programas de monitorización se aplican a un determinado grupo de
delincuentes como el de conductores ebrios. En el Estado de Indiana se hizo un estudio de la
efectividad de estos programas aplicados a delincuentes juveniles arrojándose unos resultados
de 93% de éxito para delincuentes primarios y sólo del 37% de los reincidentes. La
monitorización se ha utilizado también durante la instrucción como condición para acordar la
libertad provisional en supuestos de delitos graves. También se usa el arresto domiciliario con
monitorización electrónica para llevar a cabo una fase transicional entre la institucionalización y
la libertad definitiva.
24
CONCLUSIONES
A finales del 2006 y comienzos del 2007, la Defensoría del Pueblo realizó visitas de supervisión a
nueve centros juveniles del país, que albergaban a la totalidad de adolescentes infractores
privados de libertad, lo que ha permitido evaluar algunos de los aspectos básicos del sistema de
tratamiento a dichos adolescentes. Asimismo, se realizaron visitas a Centros Preventivos de la
PNP y se sostuvieron reuniones de trabajo con funcionarias del INABIF.
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro ordenamiento
jurídico ha asumido el modelo de la «Doctrina de la Protección Integral», enfoque que parte del
reconocimiento del menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, pudiendo, en
consideración de su edad, tener una responsabilidad penal especial, para lo cual se ha de aplicar un
proceso judicial en donde cuente (como mínimo) con derechos y garantías de la ley penal. En el
Perú, son los adolescentes (entre los 12 y 18 años) quienes pueden ser sometidos a un proceso
judicial por dicho motivo. El Código de los Niños y Adolescentes señala un conjunto de medidas
socio-educativas, que comprenden desde la amonestación hasta el internamiento en un centro
juvenil. La aplicación de cada una de estas medidas debe ser decidida por el Juez, considerando la
gravedad de la infracción y las condiciones personales, familiares y sociales del niño.
Actualmente, los centros juveniles forman parte de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder
Judicial que viene llevando a cabo una esforzada labor. Sin embargo, el tratamiento de los
adolescentes infractores ha sido objeto de una diversidad de intervenciones metodológicas,
evidenciando la falta de un enfoque desde el Estado respecto a la institución rectora de los Centros
Juveniles y la ausencia de una política pública integral sobre la materia. Su paso por diversas
instituciones y ministerios (Justicia, Salud, Presidencia del Consejo de Ministros y Educación) y su
ubicación actual dentro de una de las Gerencias del Poder Judicial evidenciaría que no existe una
orientación clara sobre el tratamiento a brindarse al adolescente infractor.
Los Centros Juveniles, a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles (órgano de línea de la Gerencia
25
General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial) albergan a los
adolescentes infractores, aplicando el «Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor»
(SRSAI). En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el «sistema cerrado» (internación
en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientación al Adolescente (en Lima) para aplicar el «sistema
abierto» (medidas socio-educativas no privativas de la libertad). Si bien los siete centros juveniles
del interior del país desarrollan ambos sistemas, no se encuentran suficientemente capacitados
para ello, al no contar con los ambientes adecuados y el personal debidamente entrenado para tal
función.
De acuerdo con la información de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a febrero del
2007 existían 1,347 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social del Adolescentes
Infractores: 897 bajo la modalidad de sistema cerrado
(66.6%) y 450 en la modalidad de sistema abierto (33.4%). Del total de resoluciones judiciales
que sentencian a un adolescente por la comisión de una infracción (1,347), el 73.3% (987) se
relacionó con internamiento y sólo el 26.7% (360) con medidas no privativas de libertad. La reducida
aplicación de medidas no privativas de libertad es uno de los puntos que origina preocupación en las
Observaciones Finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual
recuerda al Estado peruano que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que son las
medidas no privativas de libertad las que se deben aplicar preferentemente
Los adolescentes privados de libertad presentan las siguientes características personales y
socioeconómicas: la gran mayoría (70.4%) se concentra en los grupos de 16 a 18 años; el 31.6% de
los adolescentes infractores proviene de Lima y Callao. La diferencia se distribuye entre las
diferentes regiones del país, llamando especial atención el importante porcentaje de adolescentes
provenientes de Cajamarca, Apurímac, Junín y Puno, por ser lugares (a excepción de Junín) que
carecen de un Centro Juvenil. De otro lado, el 7% de los adolescentes infractores mantiene una
relación de convivencia o matrimonio; únicamente el 4.9% tiene hijo; y el 79.3% ha desempeñado
una actividad laboral previa a la comisión de la infracción especialmente en la prestación de
servicios, agricultura, venta ambulatoria y construcción civil.
Respecto a las características jurídicas, el 78.1% agrupa a sentenciados y el 21.9% a procesados; el
grupo de infracciones más frecuentes son aquellas contra el patrimonio (56.4%), lo que podría
deberse a las carencias económicas de los adolescentes; luego se encuentran los casos de violación
sexual (28.1%); infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%); tráfico ilícito de droga
(3.3%); y pandillaje pernicioso (2.2%). La duración de la medida de internamiento ordenada por el
Juez se ubica entre los 7 y 36 meses. Los niveles de reincidencia son mínimos (7.4%), pero dicha
información no es confiable por el hecho de que no existe un «Registro Nacional del Adolescente
Infractor» que informe sobre las sentencias condenatorias impuestas, y la falta de estadísticas sobre
las conductas cometidas luego de cumplir los 18 años de edad. La mayoría ha recibido tiene un
26
mandato judicial de detención ordenado por Jueces del Distrito Judicial de Lima y el Callao (35.7%).
En este caso, también llama la atención el importante porcentaje de adolescentes en lugares como
Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Puno y Cañete en los que no existen centros juveniles.
Respecto a las características psicosociales. Los adolescentes muestran un alto nivel de
retraso o abandono escolar (36.3%); la mayoría proviene de zonas urbano-marginales (53.4%);
el 44.7% señala tener una familia completa; únicamente el 37.1% declara que no ha consumido
algún tipo de droga, 61.9%, refiere haber consumido droga en algún momento y, dentro de este
grupo, el 10.6% corresponde a los dependientes. El 43.3% consume esporádicamente bebidas
alcohólicas, en tanto que el 38% lo hace regularmente.
La población adolescente con «medidas no privativas de libertad» presenta características
parecidas, pero con ciertas particularidades: la mayoría de los adolescentes proviene de un
entorno familiar formalmente estructurado (58%). El 53.1% señala no haber consumido droga y los
porcentajes de consumo de alcohol también son menores a los adolescentes internados en un
centro juvenil. Los niveles de reincidencia reportados por la Gerencia de Centros Juveniles son
reducidos, tanto para el sistema abierto (3.8%) como para el cerrado (7.4%). No obstante ello, al
cotejar la relación de los egresados de ambos sistemas durante el 2003, con el Registro Nacional
Penitenciario, se observa que un grupo de dichos adolescentes al cumplir la mayoría de edad ha
mantenido una conducta ilícita. El cruce de información muestra un nivel de reincidencia mayor a
los reportados. Así, en el sistema abierto crece al 5.41% y en el sistema cerrado al 16.4%.
Asimismo se puede afirmar que el sistema abierto muestra menores índices de reincidencia que el
cerrado. Es preocupante el alto índice de reincidencia de los egresados del Centro Juvenil de Lima
(«Maranguita») con un 21.68%.
No existe una articulación funcional entre los registros de información que dispone la administración
penitenciaria (INPE) y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial para el intercambio y
análisis de información sobre los antecedentes de infracciones y la comisión de delitos.
Durante la supervisión de los Centros Juveniles se ha constatado que existe la necesidad de una
mejora en la infraestructura, las condiciones de internamiento y el tratamiento a los adolescentes.
Si bien los niveles de hacinamiento no son críticos, resulta necesario mejorar la capacidad de
dichos centros para una adecuada atención a los adolescentes. Asimismo se requiere brindar
una capacitación al personal que labora en los Centros Juveniles. Los Centros Juveniles de las
regiones del interior del país, con las limitaciones señaladas, no ofrecen a los magistrados de
familia la posibilidad de dictar y ejecutar medidas socio-educativas «no privativas de libertad.
Se ha verificado la presencia indebida de adolescentes debido a infracciones penales en los
Centros Preventivos a cargo de la PNP y en Hogares del INABIF. Ello constituye un riesgo para los
menores en abandono social y material que no han cometido infracción penal alguna. A fin de
27
proteger a estos menores en abandono, el INABIF debe realizar los esfuerzos necesarios para
habilitar ambientes o locales especiales para albergar a adolescentes vinculados a una infracción
penal y que no cuentan con medida de internamiento.
Durante la elaboración del presente informe se ha podido apreciar que en el país no existe
información estadística adecuada que permita identificar la magnitud del problema del fenómeno
de las infracciones penales cometidas por adolescentes (número de infracciones, número de
denuncias, número de procesos, número de remisiones aplicadas). La Gerencia de Centros
Juveniles del Poder Judicial sólo tiene información con relación a los adolescentes que cumplen
una medida socio-educativa. Ello constituye una limitación a una adecuada respuesta del Estado,
debido a que sin una información adecuada no se puede hacer frente al fenómeno de la infracción
penal de los adolescentes. La percepción ciudadana coloca a la inseguridad como el segundo
problema más grave que afecta a nuestro país. También existe la sensación de que la
actuación de las pandillas es una de las causas de dicha inseguridad. De esta forma, la
ciudadanía encuentra una relación entre «violencia criminal», «juventud» y «pandillaje». Las
pandillas constituyen un fenómeno que abarca a una gran cantidad de países de América Latina,
alcanzando mayor relevancia en la década de los 90.
Entre las causas de su surgimiento, que son diversas, destacan: la pobreza e inexistencia de
medios para que los adolescentes obtengan bienes de la sociedad moderna al sector juvenil;
problemas en la familia y la escuela que tienen un rol en la formación del niño y como mecanismo
de control social y el incremento del nivel de violencia social. La pandilla tiene una presencia,
especialmente en espacios urbano-marginales, entre niños y jóvenes, quienes ven en ella un
espacio de protección, reconocimiento y formación, supliendo y superando a otras que deberían
cumplir dicho rol.
Respecto al accionar de las pandillas se debe señalar que no todas éstas cometen infracciones. Si
bien pueden generar una sensación de inseguridad, no son entidades creadas exclusivamente para
la comisión de infracciones o delitos, pero es evidente que, en ciertas circunstancias, realizan
conductas ilegales. Si bien existe la necesidad de contar con información más precisa y detallada, la
que suministra la PNP y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial permite observar que el
número de adolescentes que han cometido pandillaje pernicioso, así como los daños causado a la
sociedad, serían menores a los que refleja la sensación de inseguridad de los ciudadanos.
La respuesta del Estado frente a las pandillas debe ser principalmente preventiva, considerando
las causas de su surgimiento y desarrollo. Los diversos niveles de gobierno deben prestar atención
a las necesidades y carencias de los adolescentes, proporcionando, mediante una política pública
integral, las condiciones suficientes para que puedan desarrollarse, educarse y formarse en un
entorno que les brinde la posibilidad de un crecimiento y superación personal adecuados.
28
Respecto al nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño se
deben considerar las «Observaciones Finales» del Comité de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas sobre nuestro país. En materia de administración de justicia se señalan las dificultades por
el insuficiente personal y su falta de capacitación; las condiciones precarias de internación de los
centros juveniles y el escaso desarrollo de las medidas no privativas de libertad. En tal sentido, las
recomendaciones al Estado peruano señalan prioritariamente que se garantice que la privación de
libertad se utilice sólo como último recurso, mejorar las condiciones en los Centros Juveniles,
fortalecer el desarrollo de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, apoyar la reintegración
a la sociedad de los adolescentes que egresan de un Centro Juvenil y fortalecer los programas de
capacitación para Jueces, profesionales y personal que trabaje en el subsistema de la justicia penal
juvenil.
Si bien desde el 2000 se han estado presentando diversos proyectos de ley, no se han realizado
modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes en materia de infracciones penales. Entre
ellas debe destacarse el Proyecto de Ley N° 64/2006-CR (2006), que recoge las principales
propuestas presentadas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial N° 51 como, por
ejemplo, realizar precisiones en el proceso seguido al adolescente por la presunta comisión de una
infracción.
A pesar de los avances realizados a nivel normativo y de los programas de atención al
adolescente infractor, aún se plantean serios retos al Estado peruano, especialmente para lograr
articular una política integral para atender al fenómeno de la infracción penal y el pandillaje.
Asimismo se requiere el desarrollo de una política pública integral que atienda las carencias de la
niñez y adolescencia, así como que desarrolle acciones destinadas a la prevención de la infracción
y la inclusión de los adolescentes, especialmente de aquellos que integran las pandillas.
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