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SUMARIO SERIE B: Proposiciones de Ley Foral: —Proposición de Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra, presentada por los G.P. Geroa Bai, EH Bildu Nafarroa, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai y Partido Socialista de Navarra y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra (Pág. 3). —Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Plazo de presentación de enmiendas (Pág. 26). SERIE E: Interpelaciones, Mociones y Declaraciones Políticas: —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a aumentar en 10 millones de euros la partida presu- puestaria para llevar a cabo las actuaciones en la N 121-A, presentada por el Ilmo. Sr. D. Carlos García Adanero (Pág. 27). —Moción por la que se insta al Departamento de Educación a modificar la normativa foral por la que se regulan las enseñanzas y el horario correspondientes a la Educación Primaria, presentada por la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra (Pág. 28). —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a poner en marcha un plan foral de rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética y accesibilidad destinados a edificios ubicados en las zonas vulnerables. Retirada de la moción (Pág. 29). —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a asegurar una participación activa y real de las fami- lias en la organización horaria. Retirada de la moción (Pág. 29). —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a constituir un equipo de trabajo mixto para el segui- miento de las Cooperativas Senior en Cesión de Uso (CSCU). Tramitación en la Comisión de Derechos Sociales (Pág. 30). —Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiesta su adhesión a la campaña BIP (Brillantes Ideas contra la Pobreza). Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 30). —Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiesta que se debe mantener la actual ubicación Hospital de Día de Salud Mental de Tudela. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 30). 1 IX Legislatura Pamplona, 25 de enero de 2019 NÚM. 9 BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

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S U M A R I O

SERIE B:Proposiciones de Ley Foral:—Proposición de Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra, presentada por los G.P.Geroa Bai, EH Bildu Nafarroa, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai y Partido Socialista de Navarra y la A.P.F.de Izquierda-Ezkerra (Pág. 3).

—Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil yatención de emergencias de Navarra. Plazo de presentación de enmiendas (Pág. 26).

SERIE E:Interpelaciones, Mociones y Declaraciones Políticas:—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a aumentar en 10 millones de euros la partida presu-puestaria para llevar a cabo las actuaciones en la N 121-A, presentada por el Ilmo. Sr. D. Carlos GarcíaAdanero (Pág. 27).

—Moción por la que se insta al Departamento de Educación a modificar la normativa foral por la que seregulan las enseñanzas y el horario correspondientes a la Educación Primaria, presentada por la A.P.F. deIzquierda-Ezkerra (Pág. 28).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a poner en marcha un plan foral de rehabilitación deviviendas con criterios de eficiencia energética y accesibilidad destinados a edificios ubicados en laszonas vulnerables. Retirada de la moción (Pág. 29).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a asegurar una participación activa y real de las fami-lias en la organización horaria. Retirada de la moción (Pág. 29).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a constituir un equipo de trabajo mixto para el segui-miento de las Cooperativas Senior en Cesión de Uso (CSCU). Tramitación en la Comisión de DerechosSociales (Pág. 30).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiesta su adhesión a la campaña BIP(Brillantes Ideas contra la Pobreza). Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 30).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiesta que se debe mantener la actualubicación Hospital de Día de Salud Mental de Tudela. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 30).

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IX Legislatura Pamplona, 25 de enero de 2019 NÚM. 9

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—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiesta su rechazo por la resolucióndenegatoria de la solicitud de despacho de los buques Aita Mari y Open Arms para realizar labores devigilancia y recogida de náufragos en el Mediterráneo. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 31).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra considera imprescindible que la justicia y laproporcionalidad estén presentes en todos los procesos judiciales. Aprobación por la Junta de Portavoces(Pág. 32).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra apoya todas las medidas legislativas, curri-culares y organizativas que avancen en el acceso a una educación de calidad compensadora de desigualda-des, coeducativa y no discriminatoria. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 32).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra condena la nueva ocupación ilegal del pala-cio del Marqués de Rozalejo. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 33).

SERIE F:Preguntas:—Pregunta sobre la rotulación del edificio del colegio público “Joaquín Lizarraga” del Valle de Egüés, for-mulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 34).

—Pregunta sobre las obras de construcción del nuevo Instituto de Educación Secundaria Obligatoria deRibaforada, formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 35).

—Pregunta sobre las familias monoparentales, formulada por el Ilmo. Sr. D. Mikel Buil García (Pág. 35).—Pregunta sobre el trato a los emprendedores en Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. Guzmán MiguelGarmendia Pérez (Pág. 36).

—Pregunta sobre el procedimiento de establecimiento de jornada continua en centros educativos públicospara el curso 2019-2020, formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 36).

—Pregunta sobre la situación que se genera por las diferentes vicisitudes vinculadas al Brexit, formulada porel Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro (Pág. 37).

—Pregunta sobre las relaciones entre el Gobierno de Navarra y el Reino de Marruecos, formulada por elIlmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro (Pág. 37).

—Pregunta sobre el tratamiento de las prospecciones en el subsuelo, mineras o de búsqueda de agua, formu-lada por el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro (Pág. 38).

—Pregunta sobre diferentes acciones en las instalaciones de un Instituto de Secundaria de Pamplona deapoyo a los ocupantes ilegales del palacio Marqués de Rozalejo y en contra de la actuación de la policía,formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 39).

SERIE G:Informes, Convocatorias e Información Parlamentaria:—Plantilla orgánica de la Cámara de Comptos de Navarra para el año 2019 y relación de funcionarios a 31de diciembre de 2018 (Pág. 40).

—Retribuciones por asistencias de las Parlamentarias y de los Parlamentarios Forales para el año 2019.Corrección de errores (Pág. 43).

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que lesreconoce el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica deReintegración y Amejoramiento del Régimen Foralde Navarra, los G.P. Geroa Bai, EH Bildu Nafa-rroa, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai y PartidoSocialista de Navarra y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra han presentado la proposición de LeyForal de protección de los animales de compañíaen Navarra, solicitando su tramitación urgente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 110 y 148 del Reglamento de laCámara, SE ACUERDA:

1.º Ordenar la publicación de la proposición deLey Foral de protección de los animales de com-pañía en Navarra en el Boletín Oficial del Parla-mento de Navarra.

2.º Tramitar la referida proposición de ley foralpor el procedimiento de urgencia.

3.º Remitir la referida proposición de ley foralal Gobierno de Navarra a los efectos previstos enel artículo 148 del Reglamento, indicándole que elplazo para la manifestación de su criterio es deocho días.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral de protección de los animales de

compañía en Navarra

ÍNDICE:

Exposición de motivos o preámbulo.

TÍTULO l. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Exclusiones de aplicación

Artículo 5. Definiciones

TÍTULO II. Obligaciones y prohibiciones.

Artículo 6. Obligaciones

Artículo 7. Prohibiciones

TÍTULO III. Identificación, control sanitario, sacrifi-cio y eutanasia.

Artículo 8. Identificación

Artículo 9. Registro de Animales de Compañía

Artículo 10. Controles de sanidad animal

Artículo 11. Controles de salud pública

Artículo 12. Sacrificio y eutanasia

TÍTULO IV. Centros de animales de compañía

Artículo 13. Condiciones y requisitos generales

Artículo 14. Establecimientos de venta y de cría

TÍTULO V. Animales abandonados, adopción ycolonias felinas

Artículo 15. Animales abandonados y extraviados

Artículo 16. Adopción de animales

Artículo 17. Colonias felinas

TÍTULO VI. Entidades colaboradoras

Artículo 18. Asociaciones de protección y defensade animales

Serie B:PROPOSICIONES DE LEY FORAL

Proposición de Ley Foral de protección de los animales de compañía enNavarra

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Artículo 19. Entidades colaboradoras.

TÍTULO VII. Comité de consulta para la protecciónanimal

Artículo 20. Comité de consulta para la protecciónanimal

TÍTULO VIII. Divulgación y educación en materiade protección animal

Artículo 21. Divulgación y formación

TÍTULO IX. Inspección, vigilancia y medidas cau-telares

Artículo 22. Competencias y controles

Artículo 23. Personal inspector

Artículo 24. Obligaciones de los inspeccionados

Artículo 25. Medidas cautelares o provisionales

TÍTULO X. Infracciones y sanciones

Artículo 26. Infracciones

Artículo 27. Sanciones

Artículo 28. Sanciones accesorias

Artículo 29. Graduación de las sanciones

Artículo 30. Prescripción de las infracciones y san-ciones

Artículo 31. Responsabilidad penal

Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo deresolución del procedimiento.

Artículo 33. Destino de los ingresos procedentesde las sanciones

Disposición adicional primera. Protección de losanimales de producción

Disposición adicional segunda. Animales poten-cialmente peligrosos

Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.

Disposición adicional cuarta. Tenencia prohibidade animales.

Disposición adicional quinta.-Tenencia de anima-les silvestres autóctonos

Disposición adicional sexta. Control de poblacio-nes de aves urbanas

Disposición transitoria primera. Adecuación deestructuras departamentales.

Disposición transitoria segunda. Desarrollo regla-mentario.

Disposición transitoria tercera. Aprobación deordenanzas municipales

Disposición derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS O PREÁMBULO

El bienestar de los animales y su protecciónpor las personas es un valor comunitario consa-grado en el protocolo Nº 33 sobre la protección yel bienestar de los animales, anejo al Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, que hasido recogido en las distintas normativas de ámbi-to comunitario y nacional.

Recientemente España ha ratificado el Conve-nio Europeo sobre protección de los animales decompañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviem-bre de 1987, que obliga a los países que lo suscri-ben a garantizar una serie de disposiciones enrelación con la protección de los animales decompañía.

Entre los considerandos del Convenio Europeose reconoce que el hombre tiene la obligaciónmoral de respetar a todas las criaturas vivas ytener presentes las especiales relaciones existen-tes entre el hombre y los animales de compañía, alos que se les reconoce la importancia de su con-tribución a la calidad de vida y valor para la socie-dad. Así mismo reconoce que las condiciones enla tenencia de animales de compañía no siemprepermiten promover su salud y bienestar, así comoque las actitudes hacia los mismos varían consi-derablemente, a veces por inconsciencia o faltade conocimiento, considerando que una actitud yunas prácticas comunes básicas que determinenuna conducta responsable por parte de los propie-tarios de animales de compañía constituyen unobjetivo no solo deseable sino también realista.

La Comunidad Foral de Navarra ordenó legis-lativamente la protección y defensa de los anima-les domésticos por medio de la Ley Foral 7/1994,de 31 de mayo, de protección de los animales.Dicha ley foral incluyó la protección de los anima-les domésticos y de la fauna alóctona, conside-rando como tales los animales de producción, ani-males de compañía y animales si lvestresdomesticados que no pertenecen a la faunaautóctona.

En estos casi veinticinco años, la ley foral hacontribuido a evitar situaciones de maltrato a losanimales, ha reforzado el respeto hacia los mis-mos y ha dotado de eficacia jurídica a las obliga-ciones establecidas en la normativa aplicable, arti-culando un conjunto de infracciones y régimensancionador propios.

Los últimos años han traído un cambio signifi-cativo en relación con el bienestar animal. Laexplotación y el sufrimiento animal se reconocencada vez más; existe una corriente en la sociedadmuy preocupada por la protección de los anima-

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les, que cada vez toma más fuerza; exhorta acomunidades, organizaciones y gobiernos a teneractitudes de respeto, cuidado y compasión por losanimales.

Actualmente el bienestar animal considera losefectos de los seres humanos sobre los animales,desde la perspectiva del animal y no al contrario.Esa forma de entender la protección de los anima-les y la creciente preocupación de la sociedad porel bienestar y protección de los animales hanhecho necesarios cambios en la forma como sonvistas nuestras actitudes y comportamientos haciaellos, en la forma sobre cómo las personas tienenque tratar a los animales.

La legislación por sí misma es insuficiente paralograr un cambio real en las actitudes y la protec-ción práctica que se proporciona a los animales.Para ser realmente eficaz, la legislación requieretanto del apoyo popular de una sociedad que sepreocupa, como de una aplicación adecuada. Laeducación puede provocar mejoras duraderas,pero la legislación brinda la red de seguridad paraevitar la crueldad y el abuso hacia los animales.

La Ley Foral 7/1994, a pesar de ser en muchosaspectos efectiva para garantizar la protección delos animales, tiene algunas carencias dado el tiem-po que ha pasado desde que se creó. Esto hacenecesario tener en Navarra una nueva ley foralacorde a los acontecimientos que han ido suce-diendo en la protección de los animales, que reco-ja las demandas de la sociedad en relación con elbienestar de los animales y sea acorde con losconocimientos científicos y veterinarios de los ani-males y su comportamiento.

En el marco comunitario y nacional existe nor-mativa específica en relación con la protección delos animales, en la que se definen y establecenlos requisitos de bienestar y las especies objetode cada una de las normas. Estas normas estánreferidas principalmente a los animales de produc-ción que residen en las explotaciones ganaderas,a los animales de experimentación y a los queresiden en parques zoológicos.

En relación con los animales de compañía,entre los que se incluyen principalmente a perrosy gatos, no hay normativa nacional para su pro-tección y bienestar. Esta situación hace que lascomunidades autónomas hayan legislado en susterritorios normativa referida a la protección de losanimales de compañía. Por esa razón se ha creí-do más oportuno limitar el ámbito de actuación dela nueva ley foral a los animales de compañía deNavarra, lo que permitirá enfatizar la protección

de estos animales que no tienen un marco legalespecífico de ámbito comunitario o nacional.

Después de muchos anos de la entrada envigor de la Ley Foral de protección de los anima-les, aún se siguen dando situaciones no desea-das, principalmente, de maltrato y abandono deperros y gatos. El abandono es todavía en nuestroterritorio un importante problema de bienestar ani-mal.

La esterilización, la identificación y la adopciónhan demostrado ser las tres estrategias másimportantes para prevenir y minimizar el impactodel abandono de los animales de compañía. Laesterilización y la identificación forman parte de unconcepto más amplio de tenencia responsable,que abarca las obligaciones y responsabilidadesque todo propietario adquiere en relación con suanimal.

La participación ciudadana es fundamentalpara luchar contra el problema del abandono, yaque de ella depende la aplicación efectiva de lastres estrategias mencionadas que han demostra-do ser fundamentales para luchar contra el aban-dono. Pero más allá de la toma de concienciasobre el problema, se debe educar acerca de lasventajas y las obligaciones que supone poseer unanimal de compañía y de cómo su llegada puedeinfluir en nuestro estilo de vida.

Actualmente se producen comportamientos nocorrectos ni apropiados de los propietarios hacialos animales de compañía. Son frecuentes cuida-dos y atenciones no proporcionales a las caracte-rísticas etológicas y de comportamiento de lospropios animales que se producen sin intenciónde causar sufrimientos o daños a los animales,pero que no son correctas ni garantizan el bienes-tar de los mismos. Estos cuidados se producenpor un sentimiento cada vez más frecuente de asi-milación de las características fisiológicas y de loscomportamientos etológicos de los seres huma-nos y los animales.

Debido a la tendencia actual de proteccionis-mo hacia los animales para acabar con situacio-nes de maltrato, descuido, abandono y desprotec-ción hacia ellos y sobre todo a la cada vez máscreciente preocupación e interés del hombre porel respeto hacia los animales, es necesario y justi-ficado regular una nueva ley foral.

Un animal de compañía se posee para la con-vivencia con una persona, grupo o familia, quie-nes deben proporcionarle todo lo necesario parasu desarrollo. Pero no se debe obviar que algunosanimales, como el caso de los perros, desarrollanactividades o colaboran con el ser humano en

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calidad de animales de trabajo en el ámbito poli-cial, en el rescate de personas, como guías oacompañamiento de las personas discapacitadas,en actividades de caza o de pastoreo de ganado,etc., y esto también es tenido en cuenta en lanueva ley foral.

En la presente ley foral se promueve la tenen-cia responsable de los animales, desarrollandoacciones divulgativas y formativas para fomentarel cuidado, la protección y garantizar el bienestarde los animales, evitar la compra compulsiva deanimales, concienciar sobre la importancia delcontrol sobre las reproducciones de nuestros ani-males para evitar las camadas o crías indeseadasque irán abocadas al abandono. Se regulan lasmedidas oportunas para conseguir estos fines.

Se establece la colaboración con distintas enti-dades y agentes, programas de educación, forma-ción sobre el abandono y el maltrato de los anima-les y sus consecuencias.

Se prohíben ciertas prácticas con animalesque deben ser desterradas porque suponen paralos animales sufrimiento, daño e incluso les provo-can la muerte. Para ello se establece su prohibi-ción salvaguardando así el bienestar de los ani-males y evitando estos sufrimientos y muertesinnecesarias.

Se adaptan y tipifican las infracciones desdeun punto de vista protector con los animales, sien-do proporcionales al daño que se causa sobre subienestar, gravando aquellas infracciones que lescausan más perjuicio o que les provocan trastor-nos graves o muy graves.

Se endurecen las sanciones para conseguir elefecto disuasorio necesario a fin de disminuir yevitar los casos de maltratos a los animales, sien-do progresivas, proporcionales y disuasorias. Seestablecen también sanciones accesorias añadi-das a las económicas a fin de evitar nuevas situa-ciones de perjuicio hacia los animales, como laretirada de la posesión de los animales y la prohi-bición de poseerlos a quien no garantice su cuida-do y tenencia responsable. También se articulanmedidas provisionales desde que se detecta lainfracción para que cese de inmediato el sufri-miento del animal.

La presente ley foral queda justificada por unarazón de interés general, resultando imprescindi-ble como un instrumento adecuado para garanti-zar la protección y bienestar de los animales decompañía. Para ello tiene unos fines claramentedefinidos, dentro de un articulado sencillo y claro,que se estructura en diez títulos, seis disposicio-nes adicionales, tres disposiciones transitorias,

una disposición derogatoria y una disposiciónfinal.

El título I "Disposiciones generales", estableceel objeto y finalidad de la ley foral, como declara-ción general de los principios que guían la protec-ción de los animales. Se delimita claramente elámbito de actuación, los animales de compañía ylas exclusiones de su aplicación, así como lasdefiniciones que se aplican en su articulado, conel fin de hacer más comprensibles los conceptosutilizados para los fines que pretende conseguir.

El título II establece las obligaciones y prohibi-ciones de las personas propietarias y poseedorasde los animales en cuanto a su cuidado y tenenciaresponsable, a fin de evitar principalmente situa-ciones de maltrato o trato inadecuado hacia losanimales, tanto por acción como por omisión.

El título III regula los principios generales parauna correcta identificación de los animales, esta-bleciendo el procedimiento de identificación, queserá posteriormente desarrollado reglamentaria-mente como uno de los pilares fundamentalespara garantizar una tenencia responsable. Seestablece también el funcionamiento del Registrode Animales de Compañía de Navarra, comogarante efectivo de un correcto seguimiento ycontrol de los animales de compañía.

También se regulan en este título los principiosgenerales para los controles sanitarios obligato-rios y los requisitos para el sacrificio y eutanasiade los animales solo por causas justificadas.

El título IV recoge las condiciones y requisitosgenerales que deben cumplir los centros de ani-males de compañía, como núcleos zoológicos, asícomo las condiciones que deben cumplir los esta-blecimientos de venta y cría de animales de com-pañía. Requisitos y condiciones que se serán des-arrolladas reglamentariamente para todo tipo denúcleos zoológicos de Navarra.

En el título V se establecen las competencias yprocedimientos de carácter general para lasactuaciones en relación con los animales de com-pañía considerados abandonados o extraviados ypara la adopción de los mismos, considerando alos centros de acogida y a las colonias felinas,como las formas más adecuadas para una gestiónética de estos animales.

El título VI trata sobre las asociaciones de pro-tección y defensa animal, regulando su reconoci-miento como entidades colaboradoras, pilar fun-damental en la consecución de los f inesenunciados en esta ley foral.

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El título VII establece las bases para la crea-ción del “Comité de consulta para la protecciónanimal” como órgano de asesoramiento y consultaen el que participen todos los agentes implicadosen la protección de los animales en Navarra.

El título VIII establece los principios para ladivulgación y educación en materia de protecciónanimal con el fin de difundir y concienciar a la ciu-dadanía sobre los principios de la tenencia res-ponsable de los animales de compañía.

El título IX fija las competencias y delimita lasfunciones que deben asumir los Ayuntamientos ylos Departamentos del Gobierno de Navarra enmateria de protección animal. Se regulan la actua-ción inspectora y las medidas cautelares o provi-sionales aplicables en situaciones de riesgo paralos animales.

Finalmente el título X tipifica las infraccionespor incumplimiento de lo regulado en la ley foral yestablece las correspondientes sanciones, asícomo su graduación, prescripción y las competen-cias sancionadoras.

Seis disposiciones adicionales establecenaspectos que es necesario integrar en la ley forala fin de dar una cobertura apropiada a la protec-ción de los animales no considerados como decompañía, en aspectos no previstos en las nor-mas que los regulan.

Tres disposiciones transitorias establecen laadecuación necesaria para una efectiva aplicaciónde la ley foral al quedar derogada la anterior.

La presente ley foral ha sido elaborada pormedio de la consulta y con el consenso de losDepartamentos del Gobierno de Navarra compe-tentes en protección y bienestar animal, la Fede-ración Navarra de Municipios y Concejos, el Cole-gio de Veterinarios de Navarra, Policía Foral,Seprona y las principales asociaciones de protec-ción de animales y de cazadores de Navarra.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley foral tiene por objeto regular las nor-mas para la protección, el bienestar y la tenenciaresponsable de los animales de compañía enNavarra.

Artículo 2. Finalidad.

Esta ley foral tiene como fines básicos:

1. Conseguir el máximo nivel de protección ybienestar de los animales incluidos en el ámbitode su aplicación.

2. Garantizar un trato adecuado de los anima-les, evitando situaciones de maltrato o sufrimien-to, asegurándoles unas óptimas condicioneshigiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedanmanifestar un comportamiento acorde con laespecie, edad y actividad de los animales.

3. Fomentar la tenencia responsable de losanimales para luchar contra el abandono, apoyan-do y regulando la identificación, la adopción, laesterilización, la cría y el control de la fertilidad,consiguiendo que el control de las poblacionesanimales no se realice por métodos que impliquenla muerte de los mismos.

4. Promover las actividades formativas, divul-gativas e informativas en materia de protecciónanimal, mediante la educación de los propieta-rios/as en materia de etología y manejo de los ani-males.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley foral se aplicará a los animalesde compañía que se encuentren en el ámbito terri-torial de la Comunidad Foral de Navarra, conindependencia de dónde estén registrados, asícomo a sus propietarios/as y poseedores/as.

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Se excluyen del ámbito de aplicación de estaley foral por tener normativa específica:

1. Los animales de producción, sin perjuicio delo establecido en la disposición adicional primerade esta ley foral.

2. La fauna silvestre que vive en su medionatural.

3. Los animales utilizados en espectáculos tau-rinos.

4. Los animales utilizados para experimenta-ción y otros fines científicos.

5. Los animales existentes en los parques zoo-lógicos.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de esta ley foral se entiendecomo:

1. Animales de compañía: los animales enpoder del ser humano siempre que su tenencia notenga como destino su consumo o el aprovecha-miento de sus producciones, o no se lleve a cabo,

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en general, con fines comerciales o lucrativos,independientemente de su especie.

Se incluyen en esta definición todos los perros,gatos y hurones, independientemente del fin parael que se destinen o el lugar en el que habiten, y alos équidos utilizados con fines de ocio o deporti-vos siempre que su tenencia no tenga como desti-no su consumo o el aprovechamiento de sus pro-ducciones.

Se considerarán también dentro de esta defini-ción a mamíferos distintos de los destinados a laproducción de alimentos, invertebrados, (exceptolas abejas, los abejorros, los moluscos y los crus-táceos), animales acuáticos ornamentales, anfi-bios, reptiles, aves y cualquier otra especie ani-mal, como los animales silvestres de origen legalo criados en cautividad mantenidos como anima-les de compañía.

No tendrán la consideración de animales decompañía aquellas especies que se encuentrenincluidas en los listados o catálogos estatales oautonómicos de especies con régimen de protec-ción especial, de especies amenazadas o deespecies exóticas invasoras y cuya tenencia noesté legalmente permitida.

2. Animales de producción: aquellos animalesde producción, reproducción, cebo o sacrificio,incluidos los animales de peletería o de activida-des cinegéticas, mantenidos, cebados o criadospara la producción de alimentos o productos deorigen animal, para cualquier uso industrial y otrofin comercial o lucrativo.

3. Animales de trabajo: aquellos animales decompañía que se dedican a una actividad o come-tido concreto, como los perros de guarda, perrospastores, perros de asistencia, perros o huronesde caza, perros buscadores de trufa, perros derescate y aquellos perros utilizados por los Cuer-pos y Fuerzas de Seguridad.

4. Fauna silvestre: el conjunto de especies,subespecies, población e individuos animales queviven y se reproducen de forma natural en estadosilvestre, incluidos los que se encuentran en inver-nada o están de paso, con independencia de sucarácter autóctono o alóctono y de la posibilidadde su aprovechamiento cinegético.

5. Animal abandonado: aquel animal no identi-ficado o identificado, cuya pérdida o extravío nose haya puesto en conocimiento de cualquierautoridad competente en el plazo máximo estable-cido por la normativa; y, en general, aquel animalrespecto del cual su propietario/a o poseedor/a,de forma consciente y expresa, ha renunciado a

su propiedad y al cumplimiento de las obligacio-nes de cuidado y manejo establecidos en la nor-mativa aplicable en cada caso. También tendrá laconsideración de animal abandonado aquel que,habiendo sido alojado en un centro de animalesde compañía, no hubiese sido retirado por su pro-pietario/a o poseedor/a en el plazo acordado.

A los efectos de esta ley foral, se considera alanimal abandonado como el susceptible de cam-bio de titularidad en el Registro de animales decompañía de Navarra, a favor del centro de acogi-da o de la persona que lo acoge o recoge.

6. Animal perdido o extraviado: Aquel animalque, estando identificado o sin identificar, deam-bula sin control, siempre que su propietario/a oposeedor/a haya comunicado su pérdida o extra-vío a cualquier autoridad competente.

7. Animales identificados: aquellos animalesque portan algún sistema de identificación recono-cido por la autoridad competente y se encuentrandados de alta en el Registro de Identificación deAnimales de Compañía de Navarra, o en el regis-tro equivalente de otra comunidad autónoma.

8. Animales potencialmente peligrosos: los ani-males de la fauna salvaje utilizados como anima-les domésticos o de compañía que, con indepen-dencia de su agresividad, pertenecen a especies orazas que tienen la capacidad de causar la muerteo lesiones a las personas o a otros animales ydaños a las cosas. También los animales domésti-cos o de compañía reglamentariamente determina-dos, en particular los pertenecientes a la especiecanina, incluidos dentro de una tipología racial,que por su carácter agresivo, tamaño o potenciade mandíbula tengan capacidad de causar lamuerte o lesiones a las personas o a otros anima-les y daños a las cosas. Se atenderá a lo reguladoen la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de latenencia de animales potencialmente peligrosos, yla normativa vigente que la desarrolla.

9. Propietario/a o titular: la persona física ojurídica responsable de la custodia de un animal ybajo cuyo dominio se encuentre el animal y figureinscrita como propietaria en el Registro de Identifi-cación Animal. En los casos en los que no existainscripción en el Registro, se considerará propie-tario/a a quien pueda demostrar esta circunstan-cia por cualquier método admitido en Derechopara la prueba de su titularidad y dominio.

10. Poseedor/a: la persona física que, sin serpropietario/a en los términos establecidos en elpunto anterior, ostente la tenencia o esté encarga-da del cuidado del animal.

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11. Asociaciones de protección y defensa delos animales: aquellas entidades sin ánimo delucro, legalmente constituidas y cuya principalfinalidad sea la defensa y protección de los ani-males en el ámbito de actuación de la ComunidadForal de Navarra.

12. Entidades colaboradoras: aquellas asocia-ciones de protección y defensa de los animales,centros veterinarios y otras entidades, reconoci-das y registradas como tales en el ámbito deactuación en la Comunidad Foral.

13. Tenencia responsable: el conjunto de obli-gaciones, condiciones y compromisos que han deasumir las personas propietarias y poseedoraspara garantizar y asegurar el bienestar de los ani-males, incluidos en el ámbito de aplicación de lapresente ley foral, y su calidad de vida conforme asus necesidades etológicas y fisiológicas.

14. Eutanasia: la muerte provocada a un ani-mal de compañía de forma justificada, para evitar-le un sufrimiento inútil como consecuencia depadecer una enfermedad o una lesión que no lepermita tener una calidad de vida compatible conun adecuado bienestar animal, por métodos nocrueles e indoloros, de acuerdo a lo establecidoen esta ley foral.

15. Sacrificio: la muerte provocada a un animalde compañía por razones de sanidad animal,salud pública, medioambientales o situaciones deemergencia o peligrosidad, con métodos queimpliquen el menor sufrimiento posible, de acuer-do a lo establecido en esta ley foral.

16. Maltrato: Conducta socialmente inacepta-ble que de forma intencionada causa dolor inne-cesario, sufrimiento, malestar o la muerte a unanimal.

17. Centros de animales de compañía: losestablecimientos registrados como núcleos zooló-gicos, de titularidad pública o privada, cuyo objetosea mantener a animales de compañía, a títulooneroso o gratuito, salvo las clínicas, centros uhospitales veterinarios.

A efectos de esta ley foral se incluyen dentrode esta definición los establecimientos de venta,centros de cría, residencias, escuelas o centrosde adiestramiento, centros de acogida de anima-les abandonados, perreras deportivas, rehalas,centros de terapia con animales, colecciones par-ticulares, granjas escuela, santuarios, centros derescate, cualquier otro centro que albergue anima-les de compañía que se determine reglamentaria-mente y todos aquellos núcleos zoológicos quetengan actividades económicas relacionadas con

los animales de compañía independientementedel número de estas.

En particular se entiende como:

1. Establecimiento de venta: centro de anima-les de compañía de titularidad privada cuyo objetosea mantener temporalmente a los animales condestino a la venta.

2. Centro de cría o criadero: centro de anima-les de compañía de titularidad privada que man-tiene animales para su reproducción y que destinalas crías a la venta o cesión posterior.

3. Centro de acogida: centro de animales decompañía de titularidad pública o privada, inclui-dos los de las asociaciones de defensa de los ani-males, que realiza el acogimiento de animalesabandonados o perdidos.

4. Adiestrador/a de perros: la persona con lacualificación profesional adecuada que educa yadiestra un perro para el cumplimiento de las dis-tintas tareas que deberá llevar a cabo para ofrecerel adecuado servicio a una persona.

18. Casa de acogida: domicilio particular regis-trado y dependiente de un centro de acogida,donde se mantienen animales abandonados operdidos para su custodia provisional, garantizan-do el cuidado, atención y mantenimiento del ani-mal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

19. Colonia felina: grupo de gatos que viven enestado de libertad pero dependientes del entornohumano y que se asientan en espacios públicosbajo autorización y control de los ayuntamientos.

20. Veterinario/a oficial: Licenciado/a o gradua-do/a en Veterinaria, bajo dependencia funcionarialo laboral, al servicio de una Administración Públi-ca, destinada a tal efecto por la autoridad compe-tente.

21. Veterinario/a habilitado/a o autorizado/a:licenciado/a o graduado/a en Veterinaria reconoci-do/a por la autoridad competente para la ejecu-ción de las funciones que reglamentariamente seestablezcan.

TÍTULO II Obligaciones y prohibiciones

Artículo 6. Obligaciones.

El poseedor/a y/o propietario/a de un animal esresponsable del cumplimiento de las siguientesobligaciones:

1. Tratar a los animales, según su especie,raza y edad, conforme a sus necesidades físicas yetológicas, proporcionándoles:

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a) Atención, supervisión, control, educación ycuidados suficientes;

b) Alimentación y bebida sana, adecuada yconveniente para su normal desarrollo;

c) Condiciones higiénico-sanitarias que cum-plan como mínimo lo establecido en esta ley foralo su desarrollo.

d) Libertad de movimientos, evitando los siste-mas de sujeción permanentes.

e) Un espacio para vivir adecuado en cuanto atamaño y calidad, con unas condiciones de entor-no adecuadas.

f) Contacto social adecuado para cada especiesegún su edad y actividad.

2. Poseer a un animal solo si se reúnen lascondiciones previstas en el apartado anterior o,aun cuando se reúnan esas condiciones, solo si elanimal puede adaptarse a la cautividad.

3. Tener en cuenta al destinar a un animalpara la reproducción las características anatómi-cas, fisiológicas o de comportamiento del mismoque puedan poner en peligro la salud y el bienes-tar de las crías o de la hembra.

4. Transportar a los animales adecuadamentey siempre en los términos previstos en la legisla-ción vigente, garantizando la seguridad vial y lacomodidad de los animales durante el transporte,incluido el transporte en vehículos particulares.

5. Proporcionar a los animales aquellos trata-mientos preventivos que fueran declarados obliga-torios para su bienestar, para la protección de lasalud pública o la sanidad animal, así como cual-quier otro tipo de tratamiento veterinario preventi-vo, paliativo o curativo que sea esencial paragarantizar un buen estado sanitario.

6. Adoptar las medidas necesarias para evitarla reproducción incontrolada de los animales,esterilizándolos o utilizando cualquier otro métodode control compatible con lo regulado en esta leyforal. Los perros y los gatos que puedan tenercontacto no controlado con otros perros o gatosdeberán estar esterilizados obligatoriamente.

7. Identificar a sus animales, de acuerdo con loestablecido en esta ley foral y en la normativa quela desarrolla.

8. Comunicar la pérdida o la muerte de un ani-mal, cualquier cambio de los datos del animal opropietario/a, en los plazos reglamentariamentedeterminados, así como mantener actualizadoslos registros obligatorios establecidos por la nor-mativa vigente. En caso de denuncia por maltrato,

la causa de muerte debe estar identificada y certi-ficada por un veterinario/a.

9. Adoptar las medidas necesarias para evitarque la posesión, tenencia o circulación de los ani-males pueda suponer peligro o amenaza, ocasio-nar molestias, o causar daños a las personas, ani-males o cosas, educándolos con métodosfundamentalmente no agresivos ni violentos ydebiendo utilizar técnicas de modificación de laconducta cuando por prescripción veterinaria seconsidere oportuno, no pudiendo participar enpeleas. En espacios públicos urbanos se debeconducir a los perros mediante correa o cadena,evitando que ensucien con sus deyecciones lasvías y los espacios públicos.

10. Poner a disposición de la autoridad compe-tente o de sus agentes aquella documentaciónque le fuere requerida y resulte obligatoria encada caso, colaborando para la obtención de lainformación necesaria en cada momento y engeneral atendiendo a todas las recomendacionesque la autoridad competente le haga.

Artículo 7. Prohibiciones.

Se prohíben las siguientes prácticas con ani-males:

1. Maltratarlos o someterlos a cualquier prácti-ca que les pueda producir sufrimientos, daños oangustia de forma injustificada, tanto de maneraactiva o por omisión.

2. Causarles la muerte, incumpliendo lo regula-do en esta ley foral para la eutanasia o sacrificio.

3. Abandonarlos.

4. Alimentarlos de forma insuficiente, inade-cuada o con alimentos prohibidos, así como noproporcionarles agua limpia; mantenerlos en luga-res que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemenciasdel tiempo, que tengan dimensiones inadecuadaso en los que por sus características, distancia ocualquier otro motivo, no sea posible la adecuadaatención, control y supervisión de los animales.

5. Mantenerlos atados o encerrados duranteun tiempo o en condiciones que les puedan provo-car sufrimientos o daños; o mantenerlos perma-nentemente aislados del ser humano u otros ani-males en caso de tratarse de especies gregarias.Los perros no se mantendrán atados de formapermanente, solo se podrán atar de forma puntualy temporal bajo la supervisión de una personaresponsable, de tal forma que la atadura no leprovoque daños y permita al animal moverse,

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tumbarse, alimentarse, beber y cobijarse, en casonecesario.

6. Las intervenciones quirúrgicas cuyo objetosea modificar la apariencia de un animal de com-pañía o conseguir otros fines no curativos, en par-ticular, el corte de cola, el corte de orejas, la sec-ción de las cuerdas vocales, la extirpación de lauñas o dientes. Quedan exceptuadas las interven-ciones quirúrgicas no curativas si un veterinario/alas considera necesarias, bien por razones demedicina veterinaria, bien en beneficio de un ani-mal determinado o para impedir la reproducción.Esto debe ser avalado por un informe o certificadodel veterinario/a que realizó la intervención quirúr-gica no curativa.

7. Donarlos como premio, reclamo publicitario,recompensa o regalo de compensación por otrasadquisiciones de naturaleza distinta a la transac-ción onerosa de animales.

8. Venderlos y/o registrarlos a los menores de18 años y a incapacitados/as sin la autorizaciónde quienes tengan la patria potestad o custodia.

9. La venta ambulante.

10. La tenencia de los animales enumeradosen la disposición adicional cuarta, “Tenencia pro-hibida de animales”.

11. La cría y la venta, incluida la venta porInternet, sin los permisos correspondientes o sinautorización y registro como establecimiento deventa o criadero, así como la publicación de cual-quier servicio económico o venta sin el número deregistro de centro de animal de compañía onúcleo zoológico.

12. Suministrarles sustancias que puedan cau-sarles sufrimientos o daños innecesarios.

13. Utilizarlos en espectáculos, concursos,peleas, enfrentamiento entre animales, fiestaspopulares, captura de otros animales y otras activi-dades que pongan en riesgo su salud y bienestar,si estas implican crueldad, maltrato, sufrimientos,muerte, o tratamientos antinaturales o vejatorios.Quedan exceptuados los animales de trabajo quesufran heridas o la muerte durante su participaciónen actividades autorizadas, siempre que no seacomo consecuencia de un maltrato.

14. Educarlos para que desarrollen su agresivi-dad o prepararlos para peleas, así como adies-trarlos o hacerlos trabajar de modo que perjudiquesu salud o bienestar, obligándoles a superar susfuerzas o capacidades naturales o utilizandomedios artificiales que provoquen lesiones, dolo-res, sufrimientos o angustia innecesarios.

15. Hacerlos participar en espectáculos, fiestaspopulares, ferias, exposiciones, concursos, exhibi-ciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cine-matográficas con fines publicitarios o cualquierotra actividad similar, que no tenga la correspon-diente autorización o licencia para que puedancelebrarse.

16. Exhibirlos en escaparates que estén envías públicas, en locales de ocio o de diversión,así como exhibirlos para la venta en zonas visi-bles desde la vía pública o desde pasillos internosde establecimientos comerciales

17. Utilizarlos en carruseles, atracciones deferias o en circos.

18. Mantenerlos en vehículos estacionadoscomo alojamiento habitual o sin la ventilación ytemperatura adecuada.

19. Transportarlos sin respetar las particulari-dades propias de la especie o en el maletero deun vehículo que no esté adaptado especialmentepara ello.

20. Llevarlos atados a vehículos a motor enmarcha.

21. Utilizar y vender collares de ahorque, conpinchos o eléctricos que resulten dañinos para losanimales. Los collares eléctricos pueden utilizarsecuando su uso sea necesario para el adiestra-miento de un ejemplar determinado, y siempreque lo determine un veterinario/a o un adiestra-dor/a reconocido/a.

22. Dispararles o agredirles con armas defuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos,armas blancas o cualquier otra que ponga en ries-go su bienestar o su vida. Quedan exceptuadoslos casos excepcionales regulados en esta leyforal.

23. Poseerlos sin estar identificados o registra-dos de acuerdo a lo regulado en esta ley foral yen la normativa que lo desarrolla.

24. Mantener como animal de compañía ani-males de la fauna silvestre o de la fauna alóctonacuya tenencia no esté permitida, excepto en par-ques zoológicos o núcleos zoológicos autorizadospor la autoridad competente.

25. Utilizarlos para el consumo humano o ani-mal.

26. Tenerlos en aquellos lugares sobre los queno pueda ejercerse un adecuado control por susresponsables.

27. La práctica de tratamientos, procedimien-tos quirúrgicos, servicios o actividades, sin la

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correspondiente cualificación o autorización perti-nente, cuando sea obligatoria su obtención previa.

28. Someterlos a procedimientos de cría queles ocasionen sufrimientos o la muerte. Se incluyeel uso de animales reproductores cuya descen-dencia manifieste enfermedades hereditarias gra-ves que le cause la muerte prematura o requieraintervenciones veterinarias para paliar sus conse-cuencias.

29. Manipularlos artificialmente con objeto dehacerlos atractivos para su venta, diversión oexpresión artística.

TÍTULO III Identificación, control sanitario, sacrificio y

eutanasia

Artículo 8. Identificación.

1. Los animales de compañía se identificaránindividualmente, por un veterinario/a habilitado/a,mediante un sistema y un procedimiento que sedesarrollará reglamentariamente, en función de loque se establezca para cada especie.

2. Es obligatoria la identificación de perros,gatos y hurones mediante microchip homologado,portador de un código único validado por el Regis-tro de Identificación de Animales de Compañía deNavarra. El código del microchip asignado eimplantado constará en pasaporte oficial del ani-mal, de acuerdo a lo establecido reglamentaria-mente. No obstante, los Ayuntamientos podránexigir la identificación de los perros por otrosmedios además del microchip.

3. Los medios de identificación utilizados parael resto de animales de compañía dependerán decada especie, quedando, en cualquier caso,garantizada de forma fehaciente la identificaciónanimal y su localización en caso de abandono oextravío.

4. Los animales identificados con arreglo a lossistemas previstos se deben inscribir o registraren el Registro de Identificación de Animales deCompañía de Navarra. Los animales que no esténregistrados en este registro o en otro registro ofi-cialmente reconocido en un comunidad autónomano se considerarán correctamente identificados.

5. Los perros, gatos y hurones procedentes deotros países de la Unión Europea deberán mante-ner el pasaporte original que recoja su código deidentificación, no pudiendo sustituirse este pasa-porte por otra documentación acreditativa de iden-tificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de ins-cripción en el Registro de Identificación de

Animales de Compañía de Navarra, en el mismomomento de su adquisición con los datos de lapersona que se hace cargo de ellos, adoptante ocomprador/a.

6. Se solicitará el alta en el Registro de Identifi-cación de Animales de Compañía de Navarra, conla inclusión de los datos del propietario/a, del ani-mal y del veterinario/a actuante, en el plazo máxi-mo de cinco días hábiles después de haber sidoidentificado. En caso de que se hayan exigido porel Ayuntamiento otros medios de identificación,también se hará constar en el registro los datoscorrespondientes. El alta podrá tramitarse pormedio del veterinario/a habilitado/a que ha realiza-do la identificación.

7. El plazo para la identificación de los anima-les de compañía, de acuerdo a su especie y edad,se determinará reglamentariamente. No obstante,cualquier animal antes de ser objeto de transmi-sión a título oneroso o gratuito debe estar identifi-cado obligatoriamente, por lo que si esto no secumple será nula la transacción efectuada.

8. El o la titular o propietario/a solicitará elcambio de titularidad o la baja de un animal alRegistro de Identificación de Animales de Compa-ñía de Navarra en el plazo máximo de cinco díashábiles a contar desde el día de la baja o desdeque la posesión del animal es efectiva.

9. Al retirar algún animal muerto, en las carre-teras o en la vía pública, se realizará la comproba-ción de su identificación y aviso a su propietario/a,en su caso. Si el animal no está identificado seguardará una foto del mismo para su posible iden-tificación.

10. Quedan exceptuados de la obligación deinscripción en el Registro de Identificación de Ani-males de Compañía de Navarra los animalesidentificados y registrados en otro territorio quepermanezcan transitoriamente en la ComunidadForal de Navarra por un periodo inferior a tresmeses.

Artículo 9. Registro de Animales de Compa-ñía.

1. El Registro de Animales de Compañía deNavarra dependerá del departamento del Gobier-no de Navarra competente en materia de bienes-tar e identificación animal. Se desarrollará regla-mentariamente la gestión, funcionamiento yestructura del Registro de Animales de Compañíade Navarra.

2. El Registro consistirá en una base de datosinformática que contendrá, como mínimo, losdatos relativos a los animales y a los propieta-

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rios/as de los mismos. Se incluirá a los animalesde compañía potencialmente peligrosos, de con-formidad con el artículo 6.3 de la Ley 50/1999, de23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de laTenencia de los Animales Potencialmente Peligro-sos, haciéndose constar dicha condición.

3. El/la veterinario/a habilitado/a o autorizado/acomunicará los datos mencionados en el apartadoanterior al responsable de incluirlos en el registro,así como cualquier modificación que se realicecon posterioridad, incluidos, en su caso, los relati-vos a la muerte del animal si tuviere constancia dela misma.

4. Tendrán acceso a la información de dichoregistro la Administración Foral y Local, los Cuer-pos y Fuerzas de Seguridad, el Colegio Veterina-rio de Navarra y los veterinario/as habilitados/as oautorizados/as para identificar animales.

Artículo 10. Controles de sanidad animal.

1. La autoridad competente en bienestar o ensanidad animal determinará la vacunación o trata-miento obligatorio de los animales de compañía yacordará el aislamiento de los animales de los quese sospeche o a los que se les hubiese diagnosti-cado una enfermedad, para su vigilancia, trata-miento curativo o su eutanasia, si fuere necesario.

2. Los tratamientos y vacunaciones de los ani-males, así como los reconocimientos sanitariosobligatorios y su periodicidad, se estableceránreglamentariamente. En el caso de perros y gatos,cuya vacunación antirrábica es obligatoria, es deobligado cumplimiento una visita veterinaria anualo bianual con un control de salud que se acredita-rá documentalmente con el sellado de la vacunaen el pasaporte del animal e informe sobre elestado general.

3. Los veterinarios/as, las clínicas, consultoriosy hospitales veterinarios deberán llevar un ficherocon los datos clínicos de cada animal, que manten-drán como mínimo durante tres años y que estará adisposición de las autoridades competentes.

4. Los centros veterinarios, como estableci-mientos sanitarios, colaborarán en la vigilanciaepidemiológica de las enfermedades de declara-ción obligatoria que detecten y en el control de lasmismas. Ante su sospecha y diagnóstico, los/lasveterinarios/as deberán comunicarlo a la autori-dad competente en bienestar o en sanidad animalen un plazo máximo de 48 horas. En situación dealerta sanitaria, dicha comunicación se realizaráen un plazo máximo de 24 horas.

5. Los veterinarios/as comunicarán a la autori-dad competente de bienestar animal cualquier

indicio que detecten, en el ejercicio de su profe-sión, que pudiera ser consecuencia de un maltratoanimal.

Artículo 11. Controles de salud pública.

1. Los animales que hayan causado lesiones apersonas o a otros animales, siendo estas lesio-nes susceptibles de transmitir la rabia por suscaracterísticas o se identifiquen motivos quehagan sospechar que ese animal pueda padecerrabia, deberán ser sometidos a un control porparte de un veterinario/a oficial o habilitado/adurante catorce días. Se actuará de acuerdo alPlan de contingencia para el control de la rabia enanimales domésticos en España.

2. El periodo de observación tendrá lugar enun centro indicado por la autoridad competente ensalud pública. A petición del propietario/a, laobservación de un perro agresor podrá realizarseen su domicilio.

3. Los gastos que se ocasionen por la reten-ción y control de los citados animales serán satis-fechos por los/las propietarios/as de los mismos.

Artículo 12. Sacrificio y eutanasia.

1. El sacrificio de un animal solo será realiza-do por un/a veterinario/a u otra persona compe-tente, en situaciones de emergencia o peligrosi-dad debidamente justificadas y autorizadas porlas autoridades competentes en bienestar animal,sanidad animal, salud pública o medioambienta-les. Cuando fuera necesario utilizar armas defuego, su aplicación deberá ser efectuada deacuerdo con lo establecido por las fuerzas y cuer-pos de seguridad.

2. La eutanasia de un animal será prescrita yrealizada por un/a veterinario/a de forma rápida eindolora, aplicando anestesia parenteral previa osedación, cuando el manejo del animal puedasuponer un sufrimiento adicional, efectuadomediante métodos que impliquen el mínimo sufri-miento y provoquen una pérdida de conscienciainmediata.

3. Se establecerán protocolos de actuaciónpara realizar el sacrificio o la eutanasia de los ani-males de compañía.

TÍTULO IV Centros de animales de compañía

Artículo 13. Condiciones y requisitos generales.

1. Los requisitos mínimos que deben cumplirlos centros de animales de compañía en funciónde su clasificación, sin perjuicio de los que se

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establezcan reglamentariamente, son los siguien-tes:

a) Estar autorizado y registrado, por la autori-dad competente, para desarrollar la actividadcorrespondiente.

b) Tener condiciones higiénico-sanitarias ade-cuadas, así como el espacio suficiente que posibi-lite el ejercicio físico de los animales, de acuerdoa las necesidades fisiológicas y etológicas de losanimales que albergan.

c) Disponer de instalaciones adecuadas paramantener al animal aislado desde el momento desu ingreso hasta que el servicio veterinario delcentro dictamine su estado sanitario. Que tambiénpermitan el aislamiento de animales enfermos oque requieran cuidados o condiciones de manteni-miento especiales, donde estos animales puedanrecibir la atención necesaria o guardar, en sucaso, periodos de cuarentena.

d) Contar con medidas de bioseguridad ade-cuadas para evitar la posible entrada de animalesextraños o la salida de los animales albergados, afin de evitar contagios entre los animales residen-tes y del entorno.

e) Disponer de personal suficiente y cualificadopara el manejo de los animales, de acuerdo a loque se determine reglamentariamente, que pro-porcione a los animales alojados en ellos todoslos cuidados necesarios desde el punto de vistahigiénico-sanitario y de bienestar animal, incluyen-do una alimentación adecuada, protección frentea las inclemencias climatológicas, ejercicio y, engeneral, la atención necesaria de acuerdo con susnecesidades, incluso durante las horas en las queel centro permanezca cerrado.

f) Tener registros en formato papel o en forma-to electrónico, en el que consten al menos datossuficientes para la trazabilidad de los animales, suorigen, su destino, las incidencias sanitarias, lostratamientos veterinarios y las causas de lasbajas, en su caso. Se deberán mantener estosregistros como mínimo durante tres años y tener-los a disposición de la autoridad competente.

g) Contar con un Servicio Veterinario respon-sable del mantenimiento y aplicación de un pro-grama higiénico-sanitario, de bienestar animal yde identificación de los animales. Comunicarán alos servicios veterinarios del Gobierno de Navarralas enfermedades que sean de declaración obliga-toria.

h) Los centros o escuelas de adiestramientodeberán acreditar la formación y capacitación pro-fesional del personal que desarrolla las tareas de

adiestramiento. Se desarrollará reglamentaria-mente la acreditación y los requisitos para inscribira los/las adiestradores/as reconocidos como tales.

2. Los centros, públicos o privados, de acogidade animales abandonados o extraviados podráncontar con programas específicos de voluntariadoy colaboración con asociaciones de protecciónanimal.

Artículo 14. Establecimientos de venta y decría.

1. Los establecimientos dedicados a la cría o ala venta de animales de compañía deberán cum-plir, además de lo dispuesto en el artículo anterior,los siguientes requisitos:

a) No criar o vender animales, cuya tenenciaestá prohibida, enumerados en la disposición adi-cional cuarta.

b) La venta de animales solo se podrá realizardesde criaderos y centros de venta autorizados yregistrados como centros de animales de compa-ñía.

c) Los establecimientos de venta solo comer-cializarán animales que provengan de criadoresautorizados y registrados.

d) El personal del establecimiento deberáaconsejar al comprador sobre el tipo de animalmás adecuado según las características delmismo, incluyendo la posibilidad de adopción deanimales, mediante colaboración con los centrosde acogida de animales abandonados.

e) Los animales en los establecimientos deventa no se podrán exhibir, de acuerdo con loestablecido en el artículo 7.16 de esta ley foral.Preferiblemente, la venta de perros y gatos sedeberá realizar a través de catálogos y mediossimilares que no requieran la presencia física delos animales en el establecimiento.

f) Para la venta de animales a través demedios de comunicación, revistas, publicacionesasimilables y demás sistemas de difusión, comoInternet, deberá incluirse obligatoriamente en elanuncio el número de registro del criadero o esta-blecimiento de venta, como centros de animalesde compañía, así como el número de identifica-ción del animal en su caso.

g) El criadero o establecimiento de venta, concarácter previo a la transacción, se asegurará deque el comprador no está inhabilitado para latenencia de animales, previa consulta al respon-sable del Registro de Infractores. Entregará alcomprador/a, en formato papel o por medio elec-trónico, toda la información sobre el origen del

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animal, características, cuidados y manejo paragarantizar la salud del animal e información sobrelos principios de una tenencia responsable. Tam-bién informará sobre las infracciones y sancionesque conllevan el maltrato y abandono de los ani-males regulados en esta ley foral. El centro debe-rá conservar durante al menos tres años la docu-mentación en la que quede constancia y permitaacreditar que se ha efectuado esta comunicacióny la consulta sobre el Registro de Infractores.

h) Los animales se venderán sanos, despara-sitados, libres de toda enfermedad, con todas lasvacunas obligatorias e identificados, entregandoal comprador un certificado a nombre del centro,emitido por el/la veterinario/a responsable delestablecimiento, que acredite el buen estado sani-tario y, en el caso de perros y gatos, la edad delos animales, tomando con referencia el desarrollode su dentadura.

i) Los perros y gatos se venderán con unaedad mínima de 8 semanas, identificados pormedio de identificación electrónica realizada porun/a veterinario/a, con la inscripción formalizada yefectiva del animal a nombre del comprador en elRegistro de Identificación de Animales de Compa-ñía de Navarra. En caso de animales procedentesde otros países, su venta no podrá realizarseantes de que los cachorros hayan cumplido las 14semanas. Los establecimientos de venta nopodrán tener en sus instalaciones animales conuna edad menor a la mínima de venta.

j) Se deberán tomar las medidas necesariasque aseguren la correcta socialización de loscachorros de perro o gato con anterioridad a suventa.

TÍTULO V Animales abandonados, adopción y colonias

felinas

Artículo 15. Animales abandonados y extra-viados.

1. Corresponde a los Ayuntamientos:

a) Recoger los animales abandonados o extra-viados que se encuentren en su término municipale ingresarlos en centros de acogida de animales.Para ello deberán contar con un servicio perma-nente de recogida de animales, ya sea propio,mancomunado o convenido.

b) Disponer de centros de acogida de anima-les, o concertar con la Administración de la Comu-nidad Foral, con otras entidades locales, con aso-ciaciones de protección y defensa de los animales

o con otras personas jurídicas o físicas dedicadasa tal fin, el servicio de acogida.

2. Los centros de acogida comunicarán en unplazo máximo de 24 horas la entrada de un ani-mal identificado al Registro de Identificación deAnimales de Compañía de Navarra, realizando enese plazo los trámites necesarios para la localiza-ción inmediata del propietario/a.

3. El propietario/a o persona autorizada tieneun plazo de diez días hábiles para recuperar unanimal identificado o sin identificar, a contar desdela recepción de la notificación.

4. El propietario/a o persona autorizada, debe-rá acreditar debidamente la titularidad para recu-perar el animal y deberá abonar la totalidad de losgastos causados por la recogida y estancia delanimal en el centro de acogida, incluidos los gas-tos veterinarios necesarios y de identificación encaso de que el animal no estuviese identificado.Presentará la licencia correspondiente en caso detratarse de un animal potencialmente peligroso.

5. Transcurrido el plazo de diez días sin que sehaya recuperado el animal, este pasará a tener lacondición de abandonado y podrá ser dado enadopción, tan pronto como el/la veterinario/a res-ponsable del centro determine que cumple lascondiciones para ello.

Artículo 16. Adopción de animales.

1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientospondrán en marcha medidas de fomento parafacilitar la adopción de los animales abandonados.Los centros de acogida fomentarán en todomomento la adopción responsable de los anima-les.

2. Podrán ser adoptantes personas físicasmayores de edad que no hayan sido sancionadospor falta muy grave debido a incumplimientos dela presente ley foral, se consultará el Registro deInfractores para conocer si el o la adoptante estáinhabilitado/a para la tenencia de animales, y queno estén incapacitadas de acuerdo con la legisla-ción vigente o mediante resolución judicial firme.

3. La adopción se llevará a cabo con la entre-ga al nuevo titular del animal y de toda la informa-ción de que se disponga respecto al origen delmismo, de sus características y de un certificadoemitido por el o la veterinario/a responsable delcentro en que se describan los tratamientos, pau-tas y cuidados que deberá recibir el animal, asícomo las responsabilidades que adquiere el adop-tante, incluidas las repercusiones sancionadoras openales de su incumplimiento. El centro de acogi-da y las entidades colaboradoras deberán conser-

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var durante al menos tres años la documentaciónen la que quede constancia de haber efectuadoesta comunicación.

4. Los animales objeto de adopción debenhaber recibido los tratamientos preventivos ocurativos preceptivos, estar identificados y esterili-zados, o con compromiso de esterilización en unplazo determinado si hay razones sanitarias queno la hagan aconsejable en el momento de laadopción, con un compromiso de no reproduc-ción, cuyas copias quedarán en el centro a dispo-sición de la autoridad competente como mínimotres años. Se deberá demostrar la esterilizaciónmediante certificado veterinario.

5. La adopción no será en ningún caso objetode transacción comercial. Únicamente se podránrepercutir los costes debidamente detallados yjustificados de los tratamientos y atención veteri-naria, la identificación y la esterilización, en elcaso que la misma se hubiese llevado a cabo. Enningún caso los centros de acogida podrán criar oreproducir animales en sus instalaciones para laentrega de cachorros en adopción.

6. Cuando los animales que estén en un centrode acogida padezcan enfermedades infecto-con-tagiosas o parasitarias transmisibles al hombre oa los animales, que a criterio del veterinario/a res-ponsable del centro supongan un riesgo para lasalud pública o la sanidad animal, no podrán serentregados en adopción.

7. El centro de acogida podrá otorgar la custo-dia provisional de un animal a aquella personafísica que, actuando como poseedor/a del mismo,pueda garantizar el cuidado, atención y su mante-nimiento en buenas condiciones higiénico-sanita-rias. El domicilio donde se mantengan estos ani-males tendrá la consideración de casa deacogida. Se consultará el Registro de Infractorespara conocer si la persona que acoge a un animalestá inhabilitada para la tenencia de animales.

8. La cesión del animal a una casa de acogidaestará condicionada al compromiso de comunicaral centro de acogida cualquier incidencia relativaal bienestar del animal y de entregarlo de formainmediata si aparece su dueño o se encuentra aun adoptante.

9. Se establecerá reglamentariamente elnúmero máximo de animales que pueden acoger-se en una casa de acogida. El centro de acogidamantendrá un registro actualizado de las casas deacogida, a disposición del departamento delGobierno de Navarra competente en materia debienestar animal y del Ayuntamiento donde seubiquen.

Artículo 17. Colonias felinas.

1. Los Ayuntamientos, como medida de protec-ción y control poblacional de los gatos que vivanen estado de libertad en su municipio, podránestablecer colonias felinas, como posible destinode los mismos, por medio de la captura, esteriliza-ción, identificación y suelta. Los animales se iden-tificarán a nombre del Ayuntamiento competenteen la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos establecerán las locali-zaciones en donde se ubiquen las colonias feli-nas, que deberán cumplir unos requisitos mínimoshigiénico-sanitarios y de ubicación que se estable-cerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos promoverán la colabora-ción con particulares y entidades para facilitar elcuidado de los animales. La gestión se realizará,preferentemente, en colaboración con entidades oasociaciones de protección animal.

TÍTULO VI Entidades colaboradoras

Artículo 18. Asociaciones de protección ydefensa de animales.

Las asociaciones de protección y defensa delos animales sin ánimo de lucro, legalmente cons-tituidas, que tengan por principal finalidad ladefensa y protección de los animales y que reú-nan los requisitos determinados reglamentaria-mente, deberán estar inscritas en el registro crea-do a tal efecto.

Artículo 19. Entidades colaboradoras.

1. A las asociaciones de protección y defensade los animales se les podrá otorgar el título deentidades colaboradoras y se podrá convenir conestas la realización de actividades encaminadas ala protección y defensa de los animales.

2. Para inscribirse en el registro de entidadescolaboradoras, se deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Estar legalmente constituida y carecer deánimo de lucro.

b) Desarrollar su actividad en Navarra.

c) Tener como fin principal la protección ydefensa de los animales.

d) Realizar actividades para el fomento de laprotección y defensa de los animales.

e) Podrán contar con un centro de acogidaautorizado y registrado.

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3. El mantenimiento en el registro estará supe-ditado al cumplimiento de los requisitos estableci-dos en los apartados anteriores y los que regla-mentariamente se establezcan.

4. Las entidades colaboradoras:

a) Deberán participar activamente en progra-mas de formación y divulgación para fomentar laprotección animal y la tenencia responsable deanimales de compañía.

b) Deberán participar en programas de acogi-miento y adopción de animales de compañía.

c) Podrán colaborar en el mantenimiento deanimales abandonados o en programas de adop-ción, mediante el alojamiento temporal de los ani-males en su centro de acogida.

5. Las entidades colaboradoras remitiránanualmente a la autoridad competente en bienes-tar animal una memoria de las actividades realiza-das en el modelo que reglamentariamente seestablezca.

6. El incumplimiento de los requisitos estable-cidos podrá dar lugar a la retirada del título deentidad colaboradora.

TÍTULO VII Comité de consulta para la protección animal

Artículo 20. Comité de consulta para la pro-tección animal.

1. Se crea el Comité de Consulta para la Pro-tección Animal, como órgano de consulta y aseso-ramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuestade las principales acciones para la tenencia res-ponsable y la lucha frente al maltrato y el abando-no de los animales de compañía.

2. El Comité de Consulta para la ProtecciónAnimal tendrá, entre otras, las siguientes funcio-nes:

a) Emitir informes y dictámenes, así como rea-lizar los estudios que le solicite el departamentocompetente en materia de bienestar animal.

b) Promover estudios de planificación y coordi-nación en la materia.

c) Asesorar al Gobierno de Navarra con el finde elaborar normativas o proponer actuacionestendentes a la mejora y fomento de la protección ydefensa animal.

d) Consulta y revisión de los principales pro-blemas detectados en el desarrollo de la normati-va y de las posibles medidas para su corrección.

e) Cualquier otra actividad relacionada con elasesoramiento relativo a la protección y defensaanimal que se establezcan reglamentariamente.

3. Su composición y funcionamiento se determi-nará reglamentariamente, garantizándose la repre-sentación de todos aquellos departamentos, organis-mos o asociaciones relacionadas con la protección ybienestar de los animales de compañía.

TÍTULO VIII Divulgación y educación en materia de

protección animal

Artículo 21. Divulgación y formación.

1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientospromoverán actividades formativas, divulgativas einformativas en materia de protección animal,entre otras, las siguientes:

a) Adoptarán las medidas necesarias para ladivulgación de los contenidos de la presente leyforal, promoviendo campañas periódicas de sensi-bilización y de promoción sobre la tenencia res-ponsable, campañas divulgativas sobre la obliga-ción de identificación animal y la adopción demedidas para evitar la reproducción incontrolada yel abandono de los animales, así como campañasde fomento de las adopciones en los centros deacogida autorizados.

b) Divulgarán el contenido de esta ley foralentre el alumnado escolar y la ciudadanía, velan-do por la inclusión de contenidos relacionados conla protección animal en los programas educativosque se desarrollen en su ámbito territorial.

c) Promoverán la realización de campañas deformación destinadas a las personas propietariasy poseedoras de animales, a fin de que se garan-tice una tenencia acorde con sus necesidadesetológicas y fisiológicas, así como de obtener unaóptima inserción y convivencia de los animales enel medio.

2. Las asociaciones de protección y defensade los animales declaradas entidades colaborado-ras y el Colegio de Veterinarios de Navarra seráninstrumentos básicos en las tareas de divulgacióne información de lo establecido en esta ley foral.

TÍTULO IX Inspección, vigilancia y medidas cautelares

Artículo 22. Competencias y controles.

1. Los Ayuntamientos deberán:

a) Ejercer las actividades de recogida, aloja-miento y mantenimiento de los animales abando-

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nados o extraviados, así como la gestión de lascolonias felinas. En el ejercicio de esta competen-cia podrán establecer mecanismos de coopera-ción con el Gobierno de Navarra o conciertos conasociaciones de protección y defensa de los ani-males o con otras personas físicas o jurídicasautorizadas para ello.

b) Establecer las condiciones para la tenenciade animales de compañía en domicilios particula-res, comunidades de vecinos y vías públicas,siguiendo los principios establecidos en esta leyforal, así como el control de las mismas.

c) El control y vigilancia de los animales decompañía censados en su municipio para compro-bar que se encuentran correctamente identifica-dos y registrados, en los casos que la normativaexija la identificación de los mismos.

d) Proceder a la incautación de los animalesde compañía si en ellos se detectan indicios demaltrato, presentan síntomas de agresión física odesnutrición o se encuentran en instalacionesinadecuadas.

e) Vigilar e inspeccionar los centros de anima-les de compañía. En el ejercicio de esta compe-tencia podrán establecer mecanismos de coope-ración con el Gobierno de Navarra.

f) Promover actividades formativas, divulgati-vas e informativas en materia de protección ani-mal.

2. El Gobierno de Navarra distribuirá sus com-petencias de la siguiente forma:

2.1. El departamento competente en materiade sanidad, identificación y bienestar animaldeberá:

a) Actuar, subsidiariamente respecto a losAyuntamientos, en las labores de vigilancia e ins-pección, según lo dispuesto en esta ley foral.

b) Llevar la gestión y funcionamiento delRegistro de Animales de Compañía de Navarraestablecido en esta ley foral.

c) Determinar las vacunaciones y tratamientosobligatorios en los animales de compañía, asícomo su aislamiento por motivos de sanidad ani-mal.

d) La autorización y el registro de los centrosde animales de compañía como núcleos zoológi-cos, así como establecer los requisitos higiénico-sanitarios mínimos que deben cumplir. Se inclu-yen las colonias felinas.

e) Reglamentar la creación y gestión del regis-tro de entidades colaboradoras y del Comité deconsulta para la protección animal.

f) La autorización administrativa pertinentepara la realización de espectáculos, ferias, exposi-ciones, concursos, filmaciones, etc., con anima-les.

g) La elaboración de protocolos para el sacrifi-cio o eutanasia de los animales.

h) Promover actividades formativas, divulgati-vas e informativas en materia de protección ani-mal.

2.2. El departamento competente en materiade salud pública ejercerá las actuaciones relacio-nadas con la protección de la salud pública frentea las enfermedades transmisibles que afecten alas personas por contacto con animales de com-pañía.

Artículo 23. Personal Inspector.

1. Las funciones inspectoras serán llevadas acabo por el personal funcionario perteneciente alos departamentos del Gobierno de Navarra com-petentes en bienestar animal, sanidad animal ysalud pública, así como el perteneciente a losAyuntamientos, cada uno en el ejercicio de lascompetencias que les atribuye la presente leyforal. Dicho personal tendrá el carácter de agentede la autoridad, pudiendo recabar de las autorida-des competentes y, en general, de quienes ejer-zan funciones públicas, incluidas las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos yLocales, el concurso, apoyo y protección que lesean precisos.

2. El personal inspector estará autorizadopara:

a) Acceder libremente, sin previo aviso, a todaempresa, establecimiento, explotación, instala-ción, vehículo, contenedor o medio de transporteo lugar en general, con la finalidad de comprobarel grado de cumplimiento de lo preceptuado enesta ley foral. Al efectuar una visita de inspección,deberá acreditar su condición al titular, su repre-sentante legal o, en su defecto, a la persona quese hallara presente en el lugar. Si la inspección sepracticase en el domicilio de una persona físicadeberán obtener su expreso consentimiento o, ensu defecto, la preceptiva autorización judicial.

b) Practicar cualquier diligencia de investiga-ción, examen o prueba que considere necesariapara comprobar el estado de los animales y elcumplimiento de esta ley foral.

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c) Exigir la comparecencia del titular o respon-sable de la empresa, establecimiento, explotación,instalación, vehículo, contenedor, medio de trans-porte o de su personal, en el lugar en que esténllevando a cabo las actuaciones inspectoras,pudiendo requerir de estos información sobrecualquier asunto que presumiblemente tengatranscendencia sobre el estado del animal, asícomo la colaboración activa que requiera la ins-pección.

d) Tomar muestras de los animales o de cua-lesquiera materiales sospechosos, de acuerdocon el procedimiento establecido reglamentaria-mente, a fin de proceder a efectuar o proponer laspruebas, exámenes clínicos o de laboratorio quese estimen pertinentes para verificar el cumpli-miento de la normativa.

e) Examinar la identificación de los animales,la documentación, libros, registros, archivos inclui-dos los mantenidos en soportes o programasinformáticos, correspondientes a la empresa,establecimiento, explotación, instalación, vehículoo medio de transporte, con transcendencia en laverificación del cumplimiento de esta ley foral.

f) Adoptar las medidas cautelares que seannecesarias, de acuerdo a lo regulado en esta leyforal.

Artículo 24. Obligaciones de los inspecciona-dos.

Las personas físicas o jurídicas a quienes sepractique una inspección estarán obligadas a:

1. Permitir el acceso de los inspectores a todoestablecimiento, explotación, instalación, vehículo,contenedor o medio de transporte o lugar engeneral, con la finalidad de realizar su actuacióninspectora, siempre que aquellos se acreditendebidamente ante el empresario, su representantelegal o persona debidamente autorizada o, en sudefecto, ante cualquier empleado que se hallarapresente en el lugar.

2. Suministrar toda clase de información sobrelas instalaciones, medios, animales, servicios y,en general, sobre aquellos aspectos relativos a laprotección animal que se le solicitaran, permitien-do su comprobación por los inspectores.

3. Facilitar que se obtenga copia o reproduc-ción de la información en materia de protecciónanimal.

4. Permitir la práctica de diligencias probato-rias del incumplimiento de la normativa vigente enmateria de protección animal.

5. En general, a consentir y colaborar en larealización de la inspección.

Artículo 25. Medidas cautelares o provisiona-les.

1. Las autoridades competentes y, en su caso,los inspectores autorizados por la autoridad com-petente podrán adoptar, de forma motivada, porrazones de urgencia o necesidad, medidas provi-sionales de carácter cautelar, si de las actuacio-nes preliminares realizadas durante una inspec-ción o control se dedujera la existencia de unriesgo grave para los animales, o de un incumpli-miento de esta ley foral que pueda ser tipificadocomo grave o muy grave.

2. Las medidas cautelares o provisionales paraponer fin a una situación de riesgo grave para losanimales, antes de la iniciación del procedimientosancionador, pueden ser:

a) La incautación de los animales.

b) La no expedición, por parte de la autoridadcompetente, de documentos legalmente requeri-dos para el traslado de animales.

c) La suspensión o paralización de las activida-des, instalaciones o medios de transporte y el cie-rre de establecimientos que no cuenten con lasautorizaciones o registros preceptivos.

3. Estas medidas cautelares no tendrán en nin-gún caso carácter sancionador.

4. Las medidas cautelares se adoptarán duran-te el transcurso de la inspección o control en loscasos de grave riesgo para el animal y cuando elpropietario o responsable de los mismos, a reque-rimiento del inspector o agente de la autoridad, noponga de forma inmediata los medios necesariospara evitar dicho riesgo. Dicha medida podrá serigualmente adoptada sin previo requerimiento, enel caso de que el plazo para identificar o localizaral propietario o responsable del animal sea tal,que pueda agravar la situación de riesgo.

5. Las medidas cautelares que sean adopta-das por los inspectores deberán ser notificadas deinmediato al órgano competente, el cual medianteresolución motivada, procederá en el plazo másbreve posible, que en todo caso no excederá de10 días desde que se adoptó la medida, a ratifi-carlas, modificarlas o levantarlas y, en su caso,complementarlas estableciendo aquellas otras degarantía y precaución que juzgue adecuadas.

6. Dichas medidas, en todo caso, se ajustarána la intensidad, proporcionalidad y necesidadestécnicas de los objetivos que se pretenda alcanzaren cada supuesto concreto.

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7. En el caso de incautación de animalesmediante este procedimiento, estos se podrándepositar y custodiar en las dependencias habili-tadas o que se habiliten para ello por el Gobiernode Navarra o por el Ayuntamiento, así como enlas de las asociaciones de protección y defensade los animales reconocidos como entidades cola-boradoras, hasta la resolución que determine sudestino final.

8. Los gastos que originen las operaciones deincautación, el mantenimiento y los tratamientosdel animal incautado correrán a cargo del propie-tario o responsable del animal en todo caso.

9. La resolución que ponga fin al procedimien-to determinará el destino definitivo del animalincautado, acordando su enajenación, devolucióna su propietario o responsable, devolución a suentorno natural, o lo que se estime más ajustadoen atención a la naturaleza propia del animal.

10. En los casos en que no se determine sudevolución al propietario o responsable, los ani-males incautados se custodiarán en instalacioneshabilitadas al efecto y serán preferiblemente cedi-dos a asociaciones de protección y defensa de losanimales autorizadas y registradas.

TÍTULO X Infracciones y sanciones

Artículo 26. Infracciones.

A efectos de esta ley foral, las infracciones seclasifican como leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) No tener los registros requeridos por estaley foral, así como tenerlos incompletos o condeficiencias.

b) No tener los animales de compañía identifi-cados o registrados en los términos previstos enesta ley foral.

c) La transmisión de animales de compañía alos menores de 18 años y a incapacitados, sin laautorización de quienes tengan la patria potestad,tutela o custodia.

d) Exhibir animales, de cualquier especie, enescaparates, establecimientos comerciales, loca-les de ocio o diversión.

e) Mantener en un domicilio animales pertene-cientes a la especie canina, felina o cualquier otraque se determine reglamentariamente en unnúmero mayor del permitido por el ayuntamiento,sin la correspondiente autorización.

f) Trasportar a los animales de compañía encondiciones inadecuadas o en maleteros que noestén especialmente adaptados para ello, siemprey cuando los animales no sufran daños.

g) La participación de animales, de cualquierespecie, en ferias, exposiciones, concursos, exhi-biciones, filmaciones, actividades culturales ocualquiera similar, sin la correspondiente autoriza-ción.

h) Manipular artificialmente animales, de cual-quier especie, con objeto de hacerlos atractivospara su venta, diversión o expresión artística.

i) No someter a los animales de compañía apruebas de sociabilidad y educación, cuando elcarácter del animal y su comportamiento así loaconsejen.

j) Realizar actividades de recogida de animalesde compañía extraviados o abandonados porparte de entidades privadas que no estén autori-zadas para ello.

k) No mantener actualizados, por parte de lospropietarios, los datos de los animales de compa-ñía en el Registro de Identificación de Animalesde Compañía, así como no comunicar el extravío,muerte, venta o cambio de titularidad de los ani-males en los plazos establecidos.

l) No conducir a los perros, en espacios públi-cos urbanos, mediante correa o cadena.

m) Ensuciar y no limpiar los espacios públicosurbanos con las deyecciones sólidas o liquidas delos animales de compañía.

n) No adoptar las medidas necesarias paraevitar los perjuicios que pudieran causar los ani-males, de cualquier especie, que estén bajo sucustodia.

o) Cualquier acción u omisión que constituyaun incumplimiento de los preceptos recogidos enla presente ley foral y que no esté tipificada comoinfracción grave o muy grave.

p) La comisión de alguna de las infraccionestipificadas en el apartado siguiente de este artícu-lo, cuando por su escasa cuantía o entidad nomerezcan la calificación de graves.

2. Son infracciones graves:

a) Mantener a los animales, de cualquier espe-cie, alimentados de forma insuficiente, inadecua-da o con alimentos no autorizados.

b) Mantener a los animales, de cualquier espe-cie, en lugares o instalaciones inadecuadas, queno reúnan buenas condiciones higiénicas y sanita-

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rias, que tengan dimensiones inadecuadas o quepor sus características, distancia o cualquier otromotivo, no sea posible su adecuado control ysupervisión diaria.

c) Mantener a los animales, de cualquier espe-cie, atados o encerrados durante un tiempo o encondiciones que les pueda provocar sufrimientoso daños; o mantenerlos permanentemente aisla-dos del ser humano u otros animales en caso detratarse de especies gregarias; así como mante-ner a los perros atados de forma permanente,incumpliendo lo regulado en el artículo 7.5 de estaley foral.

d) No esterilizar, no vacunar o no realizar a losanimales de compañía los tratamientos declaradosobligatorios por las autoridades competentes; oincumplir el compromiso establecido en el artículo16.4.

e) La esterilización, la vacunación, los trata-mientos o cualquier intervención quirúrgica norealizada por un/a veterinario/a o en contra de lascondiciones y los requisitos establecidos en estaley foral.

f) No someter a los animales de compñía a unreconocimiento veterinario, de acuerdo a lo esta-blecido en esta ley foral, o cuando así se hayaordenado por la autoridad competente.

g) El incumplimiento de las condiciones yrequisitos establecidos para los centros de anima-les de compañía, como núcleos zoológicos, siem-pre que no esté tipificado como infracción leve.

h) La cría o venta de animales de compañíaincumpliendo lo establecido en esta ley foral.

i) La trasmisión de animales de compañía alaboratorios o clínicas incumpliendo los requisitosprevistos en la normativa vigente.

j) La donación, sorteo o entrega como premio,como reclamo publicitario, recompensa o regalopor adquisiciones distintas a la transacción onero-sa de los animales de cualquier especie.

k) La venta de animales de compañía conparásitos o enfermos o sin certificado veterinarioacreditativo de no padecer enfermedades.

l) No comunicar a los servicios veterinarios ofi-ciales las enfermedades cuya declaración resulteobligatoria, cuando no se haya declarado unaalerta sanitaria.

m) Utilizar animales, de cualquier especie, enatracciones o carruseles de ferias y en circos.

n) Mantener animales, de cualquier especie,de forma permanente en vehículos estacionados

o mantenerlos en vehículos de forma temporal sinuna ventilación o una temperatura adecuada.

o) Llevar animales, de cualquier especie, ata-dos a un vehículo a motor en marcha.

p) La utilización y venta de collares de ahor-que, con pinchos o eléctricos que resulten dañi-nos para los animales de compañía, o el uso deellos incumpliendo lo establecido en esta ley foral.

q) No proporcionar a los animales, de cual-quier especie, los tratamientos veterinarios obliga-torios, paliativos, preventivos o curativos esencia-les que pudiera precisar.

r) No adoptar las medidas necesarias para evi-tar la reproducción no controlada de los animalesde compañía.

s) Permitir o no impedir que los animales, decualquier especie, supongan un riesgo para lasalud o seguridad de las personas y animales, oprovoquen daños materiales a las cosas.

t) Utilizar animales de compañía para consumohumano o animal.

u) La omisión de auxilio a un animal, de cual-quier especie, accidentado, herido o en peligro,cuando pueda hacerse sin ningún riesgo para símismo ni para terceros.

v) Realizar un veterinario/a funciones para lascuales no ha sido habilitado o en caso de estarlo,incumplir lo establecido en su habilitación.

w) Trasportar a los animales de compañía encondiciones inadecuadas o en maleteros que noestén especialmente adaptados para ello cuandolos animales sufran danos.

x) La comisión de más de una infracción leveen el plazo de tres años, cuando así haya sidodeclarado y notificado por resolución firme.

y) La comisión de alguna de las infraccionestipificadas en el artículo siguiente, cuando por suescasa cuantía y entidad no merezcan la califica-ción de muy graves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Maltratar a los animales de cualquier espe-cie.

b) La organización, publicidad o celebración depeleas entre animales de cualquier especie.

c) Utilizar animales, de cualquier especie, enespectáculos, fiestas populares, peleas, enfrenta-miento entre animales, captura de otros animales,agresiones, filmación de escenas no simuladas uotras actividades que impliquen crueldad, maltra-

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to, o que les pueda ocasionar sufrimientos, trata-mientos antinaturales o vejatorios, o la muerte.

d) Adiestrar o educar a los animales, de cual-quier especie, para que desarrollen su agresivi-dad, así como prepararlos para pelas, incitarlos apelear o hacerlos trabajar de modo que se perjudi-que su salud o bienestar.

e) Abandonar a los animales de cualquierespecie.

f) No recuperar a los animales de compañíaperdidos o extraviados en el plazo previsto paraello.

g) Causar la muerte de un animal de compañíaincumpliendo lo regulado en esta ley foral para laeutanasia o sacrificio.

h) Realizar a los animales de compañía inter-venciones quirúrgicas prohibidas, salvo las excep-ciones previstas en esta ley foral.

i) Utilizar procedimientos de cría que ocasio-nen o puedan ocasionar sufrimientos o la muertede un animal, de cualquier especie, incluido el usode animales reproductores cuya descendenciamanifieste enfermedades hereditarias graves quele causen la muerte prematura o requieran inter-venciones veterinarias para paliar sus consecuen-cias.

j) Disparar a los animales, de cualquier espe-cie, de forma intencionada, excepto en lossupuestos contemplados en esta ley foral.

k) El suministro a los animales, de cualquierespecie, de sustancias que puedan causarlessufrimientos o daños innecesarios.

l) El comercio, venta, tenencia, exhibicióncomercial, naturalización de especímenes, críasde estos, huevos o cualquier parte o productos deaquellas especies declaradas protegidas o enpeligro de extinción por los Tratados y ConveniosInternacionales vigentes en el Estado español, asícomo de aquellos animales expresamente prohibi-dos en esta ley foral.

m) El traslado de animales, de cualquier espe-cie, provisionalmente inmovilizados.

n) No adoptar o no realizar las medidas decontrol sanitario de un animal de compañía, asícomo no comunicar a la autoridad competente loscasos de sospecha o diagnóstico de una enferme-dad transmisible cuando se haya declarado unaalerta sanitaria.

o) La negativa o resistencia a suministrar datoso facilitar la información requerida por la autoridadcompetente, o sus agentes, en orden al cumpli-

miento de funciones establecidas en esta ley foral,así como el suministro de información inexacta ode documentación falsa.

p) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de lasmedidas provisionales de esta ley foral.

q) La comisión de más de una infracción graveen el plazo de tres años, cuando así haya sidodeclarado y notificado por resolución firme.

Artículo 27. Sanciones.

Las sanciones que se aplicarán por las infrac-ciones previstas en esta ley foral serán:

a) Por infracciones leves, multa de 200 hasta1.000 euros. En caso de infracciones leves en lasque no se aprecie intencionalidad en el infractor yeste no hubiera sido sancionado en vía adminis-trativa por la comisión de cualquier otra infracciónde las previstas en la presente ley foral en los tresaños inmediatamente anteriores, la sanción podráconsistir en un apercibimiento, sin perjuicio de lassanciones accesorias que conforme a lo dispuestoen el artículo siguiente pudiesen imponerse.

b) Por infracciones graves, multa de 1.001 a6.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 6.001a 100.000 euros.

Artículo 28. Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las sanciones reguladas enel artículo anterior, el órgano al que correspondaresolver el expediente sancionador podrá acordarlas siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones,locales o establecimientos por un plazo máximode dos años para las infracciones graves y decuatro para las muy graves.

b) Prohibición temporal o inhabilitación para elejercicio de actividades reguladas por la presenteley foral, por un periodo máximo de dos años enel caso de las infracciones graves y de cuatro enel de las infracciones muy graves.

c) Decomiso de los animales en caso de lasinfracciones graves o muy graves.

d) Prohibición para la tenencia de animales porun periodo máximo de dos años para las graves ycuatro o permanente para las muy graves, enatención al grado de crueldad o intencionalidaddel daño causado al animal.

e) Retirada del reconocimiento como veterina-rio/a habilitado/a o autorizado/a

Artículo 29. Graduación de las sanciones.

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1. En la imposición de sanciones se deberáguardar la debida adecuación entre la gravedadreal del hecho constitutivo de la infracción y lasanción aplicada, considerándose especialmentelos siguientes criterios para la graduación de lasanción a aplicar:

a) La intencionalidad.

b) El daño producido o el riesgo creado para laprotección animal, la sanidad animal, la saludpública o el medio ambiente.

c) La reincidencia, por comisión en el términode un año de más de una infracción a la protec-ción animal cuando así haya sido declarado porresolución firme en la vía administrativa.

d) El cargo o función del sujeto infractor, o elmayor conocimiento de la actividad por razón desu profesión y estudios.

e) La colaboración del infractor con la autori-dad competente en el esclarecimiento de loshechos y en la restitución del bien protegido.

f) La acumulación de ilícitos en una mismaconducta.

2. En el caso de reincidencia o reiteración sim-ple en un periodo de dos años, el importe de lasanción que corresponda imponer se incrementa-rá en el 50 por 100 de su cuantía, y si se reincideo reitera por dos veces o más, dentro del mismoperiodo, el incremento será del 100 por 100.

3. Si un solo hecho constituye dos o másinfracciones administrativas, se impondrá la san-ción que corresponda a la de mayor gravedad, ensu grado medio o máximo.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones ysanciones.

1. Las infracciones a la protección animal pres-criben: las leves, al año; las graves, a los dosaños, y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infraccionesleves prescribirán al año; las graves, a los dosaños, y las muy graves, a los tres años. Estos pla-zos comenzarán a contarse desde el día siguientea aquel en que adquiera firmeza la resolución porla que se impone la sanción.

3. Se creará un Registro de Infractores dondeconste la inhabilitación para la tenencia o pararealizar actividades con animales. Se consultaráeste registro antes de la venta o adopción de unanimal. Este registro cumplirá lo dispuesto por lanormativa reguladora de la protección de datos decarácter personal.

Artículo 31. Responsabilidad penal.

1. En el supuesto de que la infracción adminis-trativa a lo regulado en esta ley foral pudiera serconstitutiva de delito o falta, la Administración dela Comunidad Foral de Navarra, iniciado el expe-diente, pondrá los hechos en conocimiento de lajurisdicción competente.

2. Iniciado un procedimiento penal, el procedi-miento administrativo sancionador se suspenderáhasta tanto haya recaído resolución firme enaquel.

Artículo 32. Competencia sancionadora yplazo de resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir y resolver losexpedientes sancionadores por infracciones a losanimales de compañía corresponderá a los muni-cipios donde se produjera la infracción. Los órga-nos de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra podrán ejercer subsidiariamente lapotestad sancionadora en los términos previstosen este artículo.

2. Si el Ayuntamiento no dispone de losmedios humanos y materiales necesarios para elejercicio de la potestad sancionadora que le com-pete, esta podrá ser ejercida por las entidades deámbito supramunicipal, mancomunidades ocomarcas en las que se integre dicho Ayunta-miento o, en su defecto, por el órgano competentedel Gobierno de Navarra, mediante aceptaciónexpresa y previa solicitud motivada del Ayunta-miento correspondiente en este sentido.

3. Cuando el departamento del Gobierno deNavarra competente en la materia tenga conoci-miento de la comisión de una infracción, lo pondráen conocimiento de la entidad local donde seubica para que manifieste expresamente la volun-tad de iniciar el oportuno expediente sancionador.Si en el plazo de un mes no contesta o renunciaexpresamente, la competencia sancionadora seráejercida por ese departamento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución sancionadora será de un año contadoa partir de la fecha de inicio del procedimientosancionador.

Artículo 33. Destino de los ingresos proceden-tes de las sanciones.

Las Administraciones local y autonómica debe-rán destinar los ingresos procedentes de las san-ciones por las infracciones de la presente ley forala actuaciones que tengan por objeto el fomentode la protección de los animales en los términosque se desarrollen reglamentariamente.

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Disposición adicional primera. Protección delos animales de producción.

A los animales de producción les será de apli-cación el régimen de obligaciones y prohibicionesprevistos en los artículos 6 y 7 de esta ley foral, aexcepción de lo regulado en el artículo 6.6 y en elartículo 7.2, 7.6, 7.10, 7.11, 7.21, 7.24 y 7.25.

Asimismo, les serán de aplicación las infraccio-nes tipificadas en el artículo 26, en las que consteque dicha infracción se aplica a los animales decualquier especie, y las sanciones recogidas enartículo 27.

Todo esto se hará sin perjuicio de la aplicaciónde la normativa específica de animales de produc-ción a los efectos de bienestar animal, sanidadanimal e identificación animal.

Disposición adicional segunda. Animalespotencialmente peligrosos.

A los animales potencialmente peligrosos seles aplicará, además de lo dispuesto en la presen-te ley foral, la normativa específica aprobada paraeste tipo de animales.

Disposición adicional tercera. Perros deasistencia.

A los perros de asistencia se les aplicará, ade-más de lo dispuesto en la presente ley foral, sunormativa específica, actualmente recogida en laLey Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora dela libertad de acceso al entorno, de deambulacióny permanencia en espacios abiertos y otros deli-mitados, de personas con discapacidad acompa-ñadas de perros de asistencia o norma que lasustituya.

Disposición adicional cuarta. Tenencia pro-hibida de animales.

1. Queda prohibida la tenencia de los siguien-tes animales fuera de los parques zoológicosregistrados o núcleos zoológicos expresamenteautorizados por la autoridad competente:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas lasespecies cuya mordedura o veneno pueda supo-ner un riesgo grave para la integridad física o lasalud de las personas y animales.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, loscocodrilos y los caimanes, y todas aquellas espe-cies que en estado adulto alcancen o superen losdos kilogramos de peso, excepto en el caso dequelonios.

c) Mamíferos: Todos los primates, así comolas especies silvestres que en estado adultoalcancen o superen los diez kilogramos de peso,

salvo en el caso de las especies carnívoras cuyolímite estará en los cinco kilogramos.

d) Animales incluidos en el Catalogo Españolde Especies Exóticas Invasoras.

2. No obstante lo establecido en relación conlos animales potencialmente peligrosos, las espe-cies animales enumeradas en el punto anterior enningún caso convivirán con las personas comoanimales de compañía.

3. Los ejemplares de las especies animalesincluidas en el apartado 1, adquiridos como ani-males de compañía antes de la entrada en vigorde esta ley foral, podrán ser mantenidos por suspropietarios, si bien deberán informar sobre dichaposesión al departamento competente en bienes-tar animal en el plazo máximo de seis meses. Losanimales deberán estar correctamente identifica-dos, y el propietario deberá firmar una declaraciónresponsable en relación con el mantenimiento delos animales bajo las adecuadas condiciones deseguridad, protección y sanidad animal. Los pro-pietarios deberán informar con carácter inmediatode la liberación accidental de estos y no podráncomercializar, reproducir ni ceder a otro particularestos ejemplares.

4. Se aplicará lo que se regule, en la Comuni-dad Foral de Navarra o a nivel nacional, en rela-ción con los listados positivos de animales en losque se indiquen las especies cuya tenencia comoanimales de compañía este permitida.

Disposición adicional quinta. Tenencia deanimales silvestres autóctonos.

1. Queda prohibida la tenencia, no autorizadaexpresamente por la autoridad competente, deanimales de especies autóctonas, incluidas lascinegéticas, tanto en núcleos zoológicos como enel ámbito particular.

2. Para el mantenimiento en cautividad de ani-males silvestres deberá acreditarse su origenlegal, de acuerdo con lo estipulado en la normati-va sanitaria, de comercio y conservación de lanaturaleza y demás normativa que resulte de apli-cación, según los casos.

3. Es obligatoria la identificación individual deestos animales mediante microchip, anilla identifi-cativa o cualquier otro sistema, según el procedi-miento que se establezca reglamentariamente.

4. No se permitirá la liberación al medio naturalde los animales que hayan sido sometidos atenencia humana salvo autorización expresa de laautoridad competente.

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Disposición adicional sexta. Control depoblaciones de aves urbanas

Los ayuntamientos podrán llevar a cabo pro-gramas de control de aves urbanas mediantemétodos que no impliquen sufrimientos o daños alos animales. Se establecerán reglamentariamen-te los métodos o procedimientos autorizados.

Disposición transitoria primera. Adecuaciónde estructuras departamentales

En el plazo de seis meses, a partir de la entra-da en vigor de la presente ley foral, el Gobiernode Navarra adecuará sus estructuras departamen-tales y sus partidas presupuestarias para el cum-plimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición transitoria segunda. Desarrolloreglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para el des-arrollo reglamentario de la presente ley foral, quedeberá llevarse a cabo en el plazo de un añodesde su entrada en vigor.

Disposición transitoria tercera. Aprobaciónde ordenanzas municipales

En el plazo de un año, a partir de la entrada envigor de la presente ley foral, los ayuntamientosde Navarra adaptarán sus respectivas ordenanzasen esta materia a las disposiciones de la presenteley foral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas:

1. Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protec-ción de los animales.

2. Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, porel que se asignan a los Departamentos de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda yde Salud, las competencias derivadas del des-arrollo de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, deprotección de los animales.

3. Decreto Foral 200/2002, de 16 de septiem-bre, por el que se establecen las competenciasdel Departamento de Agricultura, Ganadería y Ali-mentación, en materia de infracciones y sancio-nes sobre protección de los animales en lasexplotaciones ganaderas y durante el transporte.

4. Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre,por el que se regula la identificación de los perrosen la Comunidad Foral de Navarra.

5. Orden Foral de 19 de septiembre de 1994,del Consejero de Salud, por la que se regula lavacunación antirrábica y se desarrolla el DecretoForal 370/1992, de 9 de noviembre, por el que seregula la identificación de los perros en la Comu-nidad Foral de Navarra.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley foral entrará en vigor a los tresmeses de su publicación en el Boletín Oficial deNavarra.

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

El Pleno de la Cámara, en sesión celebrada eldía 17 de enero de 2019, acordó tomar en consi-deración la proposición de Ley Foral por la que semodifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de pro-tección civil y atención de emergencias de Nava-rra, presentada por los G.P. Geroa Bai, EH BilduNafarroa y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai y laA.P.F. de Izquierda-Ezkerra y publicada en elBoletín Oficial del Parlamento de Navarra n.º 151de 12 de diciembre de 2018.

En consecuencia, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 110, 111 y 148 del Regla-mento de la Cámara, previa audiencia de la Juntade Portavoces, SE ACUERDA:

1.º Disponer que la proposición de Ley Foralpor la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1de julio, de protección civil y atención de emer-

gencias de Navarra se tramite por el procedimien-to de urgencia.

2.º Atribuir la competencia para dictaminarsobre la referida proposición a la Comisión dePresidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3.º Ordenar la publicación del presente Acuer-do en el Boletín Oficial del Parlamento de Nava-rra.

A partir de la publicación del presente Acuerdose abre un plazo de ocho días hábiles, que fina-lizará el día 7 de febrero de 2019, a las 12horas, durante el cual los Grupos Parlamentariosy los Parlamentarios Forales podrán formularenmiendas a la proposición, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Regla-mento.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS

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Serie E:INTERPELACIONES, MOCIONES Y DECLARACIONES POLÍTICAS

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Gobierno de Navarra a aumentar en 10millones de euros la partida presupuestaria parallevar a cabo las actuaciones en la N 121-A, pre-sentada por el Ilmo. Sr. D. Carlos García Adanero.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante el Pleno y dis-poner que el plazo de presentación de enmiendasfinalizará a las doce horas del día anterior al delcomienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

Carlos García Adanero, miembro del GrupoParlamentario Unión del Pueblo Navarro (UPN),de conformidad con lo establecido en el Regla-mento de la Cámara, presenta para su tramitaciónen la Mesa y Junta de Portavoces la siguientemoción para su debate en Pleno:

Exposición de motivos

En los Presupuestos Generales del Estadopara el año 2018, UPN introdujo, entre otras, unaenmienda de 10 millones de euros con el objetivode poder realizar obra pública para la mejora enla N 121-A. Teniendo en cuenta que el Estadotiene previsto transferir este dinero a la Comuni-dad Foral de Navarra, entendemos que por partedel Gobierno de Navarra también habría quehacer un esfuerzo económico para poder llevar acabo inversiones importantes en la N 121-A por laimportancia que tiene esta vía de comunicación.

En estos momentos el Departamento de Des-arrollo Económico estará recibiendo los diferentesproyectos de construcción.

Por ello, sería factible licitar obras durante esteaño 2019 y con ese objetivo se presenta lasiguiente propuesta de resolución:

1. El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a que aumente en 10 millones deeuros la partida presupuestaria para llevar a caboactuaciones en la N 121-A.

2. El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a que licite obras en la N 121-A porvalor de 20 millones de euros.

Pamplona, 11 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Carlos García Adanero

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a aumentar en 10millones de euros la partida presupuestaria para llevar a cabo lasactuaciones en la N 121-A

PRESENTADA POR EL ILMO. SR. D. CARLOS GARCÍA ADANERO

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Departamento de Educación a modificarla normativa foral por la que se regulan las ense-ñanzas y el horario correspondientes a la Educa-ción Primaria, presentada por la A.P.F. de Izquier-da-Ezkerra.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante el Pleno y dis-poner que el plazo de presentación de enmiendasfinalizará a las doce horas del día anterior al delcomienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

lzquierda-Ezkerra, al amparo de lo establecidoen el Reglamento de la Cámara, y para su debatey votación en el Pleno, formula la siguientemoción .

Exposición de motivos:

Además de los recortes producidos en los últi-mos años que han afectado al profesorado, alalumnado y a la organización de los centros deEducación Pública, ha habido paulatinamentemodificaciones en la organización del horario delas enseñanzas, en particular en Educación Pri-maria, que han supuesto un empeoramiento delas condiciones laborales y docentes del profeso-rado y mayores dificultades en la organización delos centros escolares, sin que ello haya supuestouna mejora en las condiciones de aprendizaje delalumnado.

Las diferentes modificaciones de los decretosdel currículo y de la distribución horaria de lasáreas curriculares en el horario del alumnado enEducación Primaria (no en Educación Secunda-ria) derivaron en la determinación de 28 sesionesen periodos de 50 minutos con carácter prescripti-vo para centros, profesorado y alumnado de laEnseñanza Pública. Esto supuso una importantepérdida en la autonomía organizativa de los cen-tros.

En la actualidad existen diferentes jornadasescolares, continúa, flexible y ordinaria de formade que el número de sesiones y duración de lasmismas, varían. En este sentido, es evidente queel mejor referente es la unidad de hora y fracción.

Es evidente la necesidad de flexibilizar la nor-mativa que establece el horario del alumnado, enrelación al número y duración de las sesionessemanales para los centros públicos de educa-ción infantil y primaria de forma que cada centroorganice el horario semanal en función de suscondiciones y su autonomía organizativa. Siem-pre respetando el peso curricular prescriptivo paracada área o asignatura que establece la normati-va básica en Navarra.

Propuesta de resolución:

El Parlamento de Navarra insta al Departa-mento de Educación del Gobierno de Navarra amodificar la normativa foral por la que se regulanlas enseñanzas y el horario correspondientes a laEducación Primaria en los centros educativossituados en el ámbito de la Comunidad Foral deNavarra, otorgando a los centros autonomía orga-nizativa suficiente para determinar el horariosemanal del alumnado y respetando el peso curri-cular prescriptivo para cada área curricular esta-blecido en la normativa básica.

Pamplona, a 14 de enero de 2019

La Parlamentaria Foral: Marisa de SimónCaballero

Moción por la que se insta al Departamento de Educación a modificar lanormativa foral por la que se regulan las enseñanzas y el horariocorrespondientes a la Educación Primaria

PRESENTADA POR LA A.P.F. DE IZQUIERDA-EZKERRA

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Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a poner en marcha unplan foral de rehabilitación de viviendas con criterios de eficienciaenergética y accesibilidad destinados a edificios ubicados en las zonasvulnerables

RETIRADA DE LA MOCIÓN

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Darse por enterada de la retirada de lamoción por la que se insta al Gobierno de Nava-rra a poner en marcha un plan foral de rehabilita-ción de viviendas con criterios de eficiencia ener-gética y accesibilidad destinados a edificios

ubicados en las zonas vulnerables, formulada porel Ilmo. Sr. D. Mikel Buil García y publicada en elBoletín Oficial del Parlamento de Navarra n.º 37de 23 de marzo de 2018.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a asegurar una partici-pación activa y real de las familias en la organización horaria

RETIRADA DE LA MOCIÓN

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Darse por enterada de la retirada de lamoción por la que se insta al Gobierno de Nava-rra a asegurar una participación activa y real delas familias en la organización horaria, formulada

por el Ilmo. Sr. D. Carlos Gimeno Gurpegui ypublicada en el Boletín Oficial del Parlamento deNavarra n.º 62 de 11 de mayo de 2018.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

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Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a constituir un equipode trabajo mixto para el seguimiento de las Cooperativas Senior enCesión de Uso (CSCU)

TRAMITACIÓN EN LA COMISIÓN DE DERECHOS SOCIALES

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Disponer que la moción por la que se instaal Gobierno de Navarra a constituir un equipo detrabajo mixto para el seguimiento de las Coopera-tivas Senior en Cesión de Uso (CSCU), presenta-da por los G.P. Geroa Bai, EH Bildu Nafarroa,Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai y Partido Socialis-

ta de Navarra y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra ypublicada en el Boletín Oficial del Parlamento deNavarra número 135 de 8 de noviembre de 2018,se tramite en la Comisión de Derechos Sociales.

2.º Ordenar la publicación del presente Acuer-do en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“1. El Parlamento de Navarra manifiesta suadhesión a la campaña BIP (Brillantes Ideas con-tra la Pobreza) y propone a la Mesa del Parla-mento realizar los trámites necesarios para lafirma oficial del manifiesto.

2. El Parlamento de Navarra anima a todos losgrupos políticos, agentes sociales y ciudadaníaen general a firmar el manifiesto y colaborar en lacampaña mediante el envío de ideas que puedenluchar contra la pobreza y la exclusión social”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiestasu adhesión a la campaña BIP (Brillantes Ideas contra la Pobreza)

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“El Parlamento de Navarra, manifiesta que, encoherencia con los ejes del III Plan Estratégico deSalud Mental 2019-2023 y teniendo en cuenta laopinión de los/as profesionales, usuarios/as y sus

familias del Hospital de Día de Salud Mental deTudela, se debe mantener la actual ubicación delmismo, eliminando del Plan Estratégico de SaludMental su traslado al Hospital Reina Sofía deTudela”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiestaque se debe mantener la actual ubicación Hospital de Día de SaludMental de Tudela

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“1. El Parlamento de Navarra manifiesta surechazo por la resolución denegatoria de la solici-tud de despacho de los buques Aita Mari y OpenArms para realizar labores de vigilancia y recogi-da de náufragos en el Mediterráneo, amparándo-se en la dificultad de realizar dichas labores por elincumplimiento de los países ribereños de susobligaciones internacionales.

2. El Parlamento de Navarra demanda a losestados de la Unión Europea el diseño con urgen-cia de un modelo de rescate que garantice losderechos de las personas náufragas asistidas enalta mar, de manera que su desembarco se pro-duzca de forma previsible en el puerto más próxi-mo.

3. El Parlamento de Navarra reclama a losestados de la Unión Europea que, en tanto sesiga produciendo una situación que supere losrecursos desplegados en la zona, se debe garan-tizar la mejor coordinación posible de sus servi-

cios de asistencia en el mar de las organizacioneshumanitarias.

4. El Parlamento de Navarra interpela alGobierno de España a reconsiderar esta solicitudpara el Aita Mari, un buque que cuenta con loscertificados legales y necesarios para realizarlabores de salvamento. Las autoridades compe-tentes deben prestar el apoyo para que la laborhumanitaria se lleve con la mayor eficacia y segu-ridad posible para su tripulación, el buque y laspersonas rescatadas.

5. El Parlamento de Navarra denuncia lasmaniobras destinadas a criminalizar a los resca-tistas y trabajadores humanitarios, siendo la Soli-daridad y la Humanidad criminalizadas tanto enmar como en tierra.

6. El Parlamento de Navarra traslada un men-saje de solidaridad y apoyo a toda la tripulacióndel Aita Mari”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra manifiestasu rechazo por la resolución denegatoria de la solicitud de despacho delos buques Aita Mari y Open Arms para realizar labores de vigilancia yrecogida de náufragos en el Mediterráneo

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“1. El Parlamento de Navarra apoya todas lasmedidas legislativas, curriculares y organizativasque avancen en el acceso a una educación decalidad para todos y para todas, compensadora dedesigualdades, coeducativa y no discriminatoria.

2. El Parlamento de Navarra muestra su com-promiso con el desarrollo de la enseñanza públicaen Navarra, como garantía de una educacióninclusiva de calidad y equitativa”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“1. El Parlamento de Navarra consideraimprescindible que la justicia y la proporcionalidadestén presentes en todos los procesos judiciales ytambién en el que se está desarrollando en rela-ción con los hechos sucedidos en Altsasu el 15de octubre de 2016 cuya sentencia volverá a serrevisada en la sala de apelaciones de la Audien-cia Nacional esta semana.

2. El Parlamento de Navarra denuncia rotun-damente la instrumentalización y manipulación a

las que determinados sectores políticos hansometido y pretenden seguir sometiendo al pue-blo de Altsasu con motivo de este caso.

3. El Parlamento de Navarra muestra todo suapoyo al pueblo de Altsasu y reconoce la actitudcívica y ejemplar que a lo largo de estos dos añoshan mantenido los vecinos y vecinas por la convi-vencia, la normalización, la justicia y la proporcio-nalidad, animándoles a seguir trabajando en esecamino”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra apoya todaslas medidas legislativas, curriculares y organizativas que avancen en elacceso a una educación de calidad compensadora de desigualdades,coeducativa y no discriminatoria

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra consideraimprescindible que la justicia y la proporcionalidad estén presentes entodos los procesos judiciales

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“El Parlamento de Navarra condena la nuevaocupación ilegal del palacio del Marqués deRozalejo, edificio propiedad del Gobierno deNavarra y por tanto de todos los navarros”.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra condena lanueva ocupación ilegal del palacio del Marqués de Rozalejo

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

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Serie F:PREGUNTAS

Pregunta sobre la rotulación del edificio del colegio público “Joaquín Liza-rraga” del Valle de Egüés

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la rotu-lación del edificio del colegio público “JoaquínLizarraga” del Valle de Egüés, formulada por elIlmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el artículo 188 y siguientes delReglamento de la Cámara, presenta para su res-puesta por escrito la siguiente pregunta:

¿Cuáles son los motivos por los que el Depar-tamento de Educación, siendo conocedor delincumplimiento de la normativa vigente y respon-sable de su construcción, en cuanto a rotulaciónde edificios escolares públicos, no ha corregido larotulación de la denominación más visible en eledificio del Colegio Público “Joaquín Lizarraga”del Valle de Egüés ?

¿Qué medidas y en qué plazos se van adoptarpara cumplir la normativa al respecto?

Corella a 15 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre lasobras de construcción del nuevo Instituto de Edu-cación Secundaria Obligatoria de Ribaforada, for-mulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higue-ras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el artículo 188 y siguientes delReglamento de la Cámara, presenta para su res-puesta por escrito la siguiente pregunta:

Dentro de la planificación del Departamento deEducación:

¿En qué fechas tiene previsto que finalicen lasobras de construcción del nuevo Instituto de Edu-cación Secundaria Obligatoria de Ribaforada?

¿En qué fecha se incorporarán los alumnos adicho centro para continuar sus estudios?

Corella a 16 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

Pregunta sobre las obras de construcción del nuevo Instituto de EducaciónSecundaria Obligatoria de Ribaforada

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

Pregunta sobre las familias monoparentales

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MIKEL BUIL GARCÍA

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre lasfamilias monoparentales, formulada por el Ilmo.Sr. D. Mikel Buil García.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Mikel Buil García, parlamentario foral adscritoal Grupo Parlamentario Podemos Ahal Dugu -

Orain Bai, al amparo de lo establecido en el regla-mento de la Cámara, plantea la siguiente pregun-ta al Gobierno de Navarra para su respuesta porescrito.

1. Número de familias monoparentales con 1hijo (sin límite de edad) con ingresos por unidadfamiliar inferiores a 9.888 €/año.

2. Número de familias monoparentales con 1hijo (sin límite de edad) con ingresos por unidadfamiliar superiores a 9.888 €/año.

3. Número de familias monoparentales con 2hijos (sin límite de edad) con ingresos por unidadfamiliar inferiores a 11. 724€/año.

4. Número de familias monoparentales con 2hijos (sin límite de edad) con ingresos por unidadfamiliar superior a 11. 724 €/año

Pamplona/lruñea 16 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Mikel Buil García

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Pregunta sobre el procedimiento de establecimiento de jornada continuaen centros educativos públicos para el curso 2019-2020

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre el pro-cedimiento de establecimiento de jornada conti-nua en centros educativos públicos para el curso2019-2020, formulada por el Ilmo. Sr. D. AlbertoCatalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el artículo 188 y siguientes delReglamento de la Cámara, presenta para su res-puesta por escrito las siguientes preguntas:

1.- ¿Se ha producido alguna incidencia en elprocedimiento de establecimiento de jornada con-tinua en algunos centros educativos públicos parael curso 2019- 2020? ¿En qué centros?

2.- ¿Cuál ha sido la incidencia detectada?

3.- ¿El procedimiento ahora cuestionado hasido una novedad o ya se había utilizado en otrasocasiones? ¿Dicha situación era conocida por eldepartamento?

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre el tratoa los emprendedores en Navarra, formulada porel Ilmo. Sr. D. Guzmán Miguel Garmendia Pérez.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Guzmán Garmedia Pérez, adscrito al GrupoParlamentario Partido Socialista de Navarra, alamparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, formula para su contestación la siguientepregunta escrita dirigida al Vicepresidente delGobierno de Navarra y Consejero de DesarrolloEconómico, Don Manu Ayerdi Olaizola.

Recientemente, en el transcurso de una de lascomisiones de investigación que se están llevan-do a cabo en este Parlamento, el máximo respon-sable de Davalor –empresa en la que Sodenaconsideró oportuno invertir mediante un présta-mo– afirmó que 'Navarra tiene que reconsiderarde qué manera trata a sus emprendedores', enrespuesta a la última pregunta que este parla-mentario formuló al directivo en su comparecen-cia del 15 de enero de 2019. Teniendo en cuantaque son palabras de uno de los usuarios de laatención emprendedora de Navarra:

¿Considera adecuada la forma en la que elGobierno de Navarra trata a sus emprendedores?

Pamplona, 16 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Guzmán GarmendiaPérez

Pregunta sobre el trato a los emprendedores en Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. GUZMÁN MIGUEL GARMENDIA PÉREZ

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4.- ¿Qué medidas adoptó el departamento enaños anteriores y en esta ocasión?

Corella a 17 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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Pregunta sobre la situación que se genera por las diferentes vicisitudes vin-culadas al Brexit

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la situa-ción que se genera por las diferentes vicisitudesvinculadas al Brexit, formulada por el Ilmo. Sr. D.Maiorga Ramírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntapara que sea respondida de manera escrita por elGobierno de Navarra:

Ante la situación que se genera por las dife-rentes vicisitudes vinculadas al Brexit, este Parla-mentario desea conocer:

-Las actuaciones realizadas por la Delegaciónde Navarra en Bruselas y una valoración de laafección que la misma va a tener tanto en ciuda-danos y ciudadanas de Navarra actualmente resi-dentes en UK como en las empresas con inciden-cia en el citado Estado.

En Iruña, a 17 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

Pregunta sobre las relaciones entre el Gobierno de Navarra y el Reino deMarruecos

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre las rela-ciones entre el Gobierno de Navarra y el Reino deMarruecos, formulada por el Ilmo. Sr. D. MaiorgaRamírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

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Pregunta sobre el tratamiento de las prospecciones en el subsuelo, mineraso de búsqueda de agua

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre el Ilmo.Sr. D. Maiorga Ramírez Erro, formulada por el tra-tamiento de las prospecciones en el subsuelo,mineras o de búsqueda de agua.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-

rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntapara que sea respondida de manera escrita por elGobierno de Navarra:

Con respecto al tratamiento de las prospeccio-nes en el subsuelo, sean estas mineras o de bús-queda de agua, este parlamentario desde cono-cer lo siguiente:

¿Dispone el Gobierno de Navarra de protocoloalguno al objeto de conocer la ubicación de losmismas y su adecuado cierre y sellado?

¿Cuántas prospecciones en suelo navarro sehan realizado en los últimos tres años?

¿Dispone el Gobierno de Navarra de un mapade ubicación de los mismos?

¿Existe, en su caso, una señalización, controly tratamiento de dichas prospecciones?

En Iruña, a 17 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foral ads-crito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafarroa,al amparo de lo establecido en el Reglamento dela Cámara, realiza la siguiente pregunta para quesea respondida de manera escrita por el Gobiernode Navarra:

Con respecto a las relaciones entre el Gobier-no de Navarra y el Reino de Marruecos, este par-lamentario desea conocer:

Primero. Los encuentros y gestiones realiza-das por parte del Gobierno de Navarra con lasautoridades marroquíes.

Segundo. Si en las mismas se ha actuado deforma coherente con el compromiso con los dere-chos del pueblo saharaui.

En Iruña, a 17 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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En sesión celebrada el día 21 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre diferen-tes acciones en las instalaciones de un Institutode Secundaria de Pamplona de apoyo a los ocu-pantes ilegales del palacio Marqués de Rozalejo yen contra de la actuación de la policía, formuladapor el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 21 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el artículo 188 y siguientes delReglamento de la Cámara, presenta para su res-puesta por escrito la siguiente pregunta:

Se solicita del Departamento de Educaciónrespuesta por escrito a las siguientes preguntas:

1.- ¿ Tiene conocimiento el Departamento deEducación de que un grupo de alumnos de unInstituto de Secundaria de Pamplona han prota-gonizado diferentes acciones en las instalacionesde dicho centro educativo de apoyo a los ocupan-tes ilegales del palacio Marqués de Rozalejo dePamplona y en contra de la actuación de la poli-cía?

2.- ¿Es conocedor el departamento de sidichos actos han sido realizados durante horariolectivo?

3.- ¿Qué medidas ha adoptado el departamen-to para identificar a los responsables de dichosactos?

4.- ¿Qué medidas ha adoptado el departamen-to una vez conocida dicha situación?

5.- ¿Qué opinión le merecen al departamentoque dichas acciones se realicen en instalacioneseducativas dependientes del Gobierno y en hora-rio lectivo?

Corella a 17 de enero de 2019

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

Pregunta sobre diferentes acciones en las instalaciones de un Instituto deSecundaria de Pamplona de apoyo a los ocupantes ilegales del palacioMarqués de Rozalejo y en contra de la actuación de la policía

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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El artículo 14 del Estatuto del Personal delParlamento de Navarra, en sus apartados 1 y 2establece, respectivamente, la obligación de apro-bar anualmente la plantilla orgánica de la institu-ción y la relación de funcionarios, a 31 de diciem-bre del año anterior.

En su virtud, vista la propuesta presentada porel secretario general de la institución, con fecha10 de enero, que cuenta con los informes favora-bles del administrador, del interventor y de losservicios jurídicos de la Cámara e informada yoída la Junta de Personal de la Cámara de Comp-tos, esta Presidencia, en uso de sus facultades ycompetencias, oídos los auditores de la Cámara,

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar la plantilla orgánica de laCámara de Comptos de Navarra para el año2019, que se adjunta como documento anexo 1, aesta resolución.

Segundo. Aprobar la relación de funcionariosde la Cámara de Comptos de Navarra a 31 dediciembre de 2018, que figura como documentoanexo 2, a esta resolución.

Tercero. Notificar la presente resolución a laMesa del Parlamento de Navarra para su conoci-miento y a efectos de que ordene su publicaciónen el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, ypublicarla en la página web de la Cámara deComptos.

Pamplona, 16 de enero de 2019

La presidenta, Asunción Olaechea Estanga

Plantilla orgánica de la Cámara de Comptos de Navarra para el año 2019y relación de funcionarios a 31 de diciembre de 2018

Serie G:INFORMES, CONVOCATORIAS E INFORMACIÓN PARLAMENTARIA

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Anexo 1

Plantilla orgánica de la Cámara de Comptos para 2019

Puesto de trabajo Número Nivel Régimen jurídico

Conocimiento Euskera

Libre designac.

Exclu- sividad

Puesto trabajo

Complem. Nivel

Complem. Específico

Secretaria Presidencia 1 G X

Secretario General 1 A F X 55 99,10 35

Auditor/a 4 A F 55 99,10 10

Auditor/a 1 A F C1 55 99,10 10

Letrado/a 2 A F 55 82,10

Periodista-Traductor 1 A F C1 55 82,10

Técnico Superior Informático 1 A F 55 59,10

Técnico de grado medio en sistemas informáticos

1 B F 55 59,10

Técnico Auditoría-Interventor 1 B F 55 67,00 20

Técnico/a Auditoría 18 B F 55 67,00

Técnico/a Auditoría 3 B F C1 55 67,00

Administrador 1 C F X 55 74,50 12

Administrativo/a 5 C F 62,68 12

Administrativo/a 1 C F C1 62,68 12

Oficial sistemas informáticos 1 C F 62,68 12

Ordenanza 1 D F B2 53,00 15

TOTAL 43

F: Funcionario G: Eventual de Gabinete-libre designación

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 9 / 25 de enero de 2019

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Anexo 2 Relación de funcionarios al servicio de la Cámara de Comptos

de Navarra a 31 de diciembre de 2018

Apellidos y nombre Nivel Grado Puesto de trabajo Situación administrativa Ezquerro Royo, José Luis A 7 Secretario General Activo Aurrecoechea Gutiérrez, Miguel Ángel A 6 Auditor Activo Moreno Orduña, Karen A 4 Auditora Activo Olaechea Estanga, Mª Asunción A 6 Auditora* Servicios especiales Vacante A - Auditor/a - Vacante A - Auditor/a - Sánchez Lerma, Gemma Angélica A 5 Letrada Activo Vacante A - Letrado - Garbayo Sánchez, José Antonio A 6 Técn. Sup. Sistem. Informáticos Activo Erbiti Zabalza, Fermín A 6 Periodista-Traductor* Activo Azcona Díez de Ulzurrun, Mª Carmen B 7 Técnica Auditoría Servicios especiales Balduz Gil, Elvira B 6 Técnica Auditoría Activo Fernández Renedo, Blanca Esther B 7 Técnica Auditoría-Interventora Activo Gil Ochoa, Mª Antonia B 7 Técnica Auditoría Activo Herrera Isasi, Mª Begoña B 3 Técnica Auditoría Activo Irigoyen Olaiz, Mª Lourdes B 7 Técnica Auditoría Activo Marticorena Chapa, Xavier Iñigo B 5 Técnico Auditoría Activo Martinikorena Matxain, Miren Edurne B 4 Técnica Auditoria* Activo Navarro Pérez, Saioa B 1 Técnica Auditoría Activo Navarro Aristorena, Aitor B 2 Técnico Auditoría Activo Rodríguez Jiménez, Ainara B 3 Técnica Auditoria* Activo Sabalza Navallas, Marta B 1 Técnica Auditoría Activo San Martín Erice, Amaia B 1 Técnica Auditoría Activo Sarasa Amatriain, Nuria B 1 Técnica Auditoría Activo Zudaire Echávarri, Antonia Aurora B 7 Técnica Auditoría Activo Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría - Vacante B - Técnico/a Auditoría* - Fernández Goñi, Joxe Julen C 7 Administrador Activo Casado Redín, Cristina C 6 Administrativa Activo Elizalde Del Rincón, Teresa C 6 Administrativa Activo Elizalde Elizalde, Mª Julia C 7 Administrativa* Activo Lander Laurenz, Mª Isabel C 7 Administrativa Activo Pérez de Albéniz Andueza, Mª Francisca C 6 Administrativa Activo Vacante C - Administrativo - Pueyo Resano, Francisco Javier C 6 Oficial Téc. Sistem. Informáticos

Activo

Erburu Elizondo, Fernando D 7 Ordenanza* Activo

* Con conocimiento de euskera

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Retribuciones por asistencias de las Parlamentarias y de los Parlamenta-rios Forales para el año 2019

CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertido error en la publicación del Acuerdode la Mesa del Parlamento de Navarra del pasadodía 14 de enero de 2019 (BOPN, n.º 4, de 17 deenero de 2019) en relación con las retribucionespor asistencia de las Parlamentarias y de los Par-lamentarios Forales para el año 2019, se transcri-be a continuación el texto íntegro:

“En sesión celebrada el día 14 de enero de2019, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

A la vista del informe emitido, con fecha 9 deenero de 2019, por el Jefe del Servicio de Inter-vención y Asuntos Económicos, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 15 y 37 delReglamento del Parlamento de Navarra, SEACUERDA:

1.º Determinar que, con efectos de 1 de enerode 2019, las retribuciones por asistencia de lasParlamentarias y Parlamentarios Forales experi-mentarán un incremento del 2,25 por ciento res-pecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018,

establecido para 2019 en la legislación estatalpara el personal al servicio del sector público.

2.º Aprobar las retribuciones por asistenciasde las Parlamentarias y Parlamentarios Forales,para el año 2019, en las modalidades y cuantíassiguientes:

– Dietas de 143,08 euros por asistencia a losactos parlamentarios a que sean convocados lasParlamentarias y los Parlamentarios Forales conresidencia en Pamplona y localidades que distenhasta 25 km de Pamplona.

– Dietas de 169,18 euros por asistencia a losactos parlamentarios a que sean convocados lasParlamentarias y los Parlamentarios Forales conresidencia en localidades que disten más de 25km de Pamplona.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra y en la web oficial.”

Pamplona, 23 de enero de 2019

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

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ISSN 2254 – 1969Depósito Legal: NA – 180-1980