Defnsa Kevin

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Presidente Fernando belanude terry 1980 1985 Introducción Existe en todo el mundo una gran toma de conciencia respecto de los sistemas constitucionales, que funcionan en base al principio de la supremacía de la Constitución. Incluso, en mucho países, este ámbito, reservado a la Constitución, va involucrando otras normas de especial jerarquía que conforman el ordenamiento constitucional, que en España se ha llamado Bloque Constitucional. El Perú no es ajeno al sentimiento constitucional y es así como la Constitución Política del Estado de 1993 ha encomendado al Tribunal Constitucional funciones muy importantes dentro del denominado sistema constitucional. Estas funciones son expresadas a través del artículo 202° el cual señala sus respectivas atribuciones. El Tribunal Constitucional fue creado en el Perú por la Constitución Política de 1979. Entró en funciones en noviembre de 1982 para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra normas legales y los recursos de casación contra resoluciones de la Corte Suprema. Es así como se va afianzando un sistema constitucional dotado de un ámbito propio y orientado no sólo a la acción dentro de una jurisdicción especial, sino también a propiciar la interacción de toda la sociedad en la búsqueda del respeto al sistema basado en la supremacía de la Constitución y lograr un verdadero Estado de derecho. Esta evidencia se manifiesta no sólo en nuestro país, sino a través de la Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, España y Portugal, la cual incorporó como miembro pleno al Tribunal Constitucional del Perú en 1998, distinción que se comparte con otras 17 Cortes y Tribunales Constitucionales de América Latina incluidos los Tribunales Constitucionales de España y Portugal. 2. Marco General Concepto El Tribunal Constitucional es el órgano, autónomo e independiente, que se encarga del control de la constitucionalidad y al que se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia los procesos de Garantías Constitucionales sobre todo el territorio nacional mediante el Recurso Extraordinario de Revisión y los conflictos de competencias, además de las acciones de inconstitucionalidad. 3. Antecedentes El primer antecedente del control de constitucionalidad en América son las Cortes de Cádiz de 1812, pero en ella no existía ningún mecanismo específico de control frente al Legislativo ni se creaba institución expresa para este fin, solamente se mencionaba un procedimiento contra infracciones a la Constitución, ya que preponderaba la idea de la Constitución como norma suprema. En el Perú no se menciona nada en las primeras constituciones, recién en la Carta de 1856, en el artículo 10° señalaba que toda ley era nula si era contraria a la Constitución y esta norma fue también incluida por una comisión ad hoc de la Convención Nacional de 1855-1856, pero sin debate, era sólo un principio inconcluso que no significaba la institución de ningún control constitucional, pero esa Carta fue derogada y dejada sin efecto por la Constitución de 1920. En todo ese tiempo diversos estudiosos se interesaron por el tema del control constitucional, en 1948 Bartolomé Herrera en su Compendio de Derecho Público de Pinhero Ferreira, donde señalaba que el poder Moderador era el encargado de este control, pero su razonamiento resultaba muy sumario.

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Presidente Fernando belanude terry 1980 1985IntroduccinExiste en todo el mundo una gran toma de conciencia respecto de los sistemas constitucionales, que funcionan en base al principio de la supremaca de la Constitucin. Incluso, en mucho pases, este mbito, reservado a la Constitucin, va involucrando otras normas de especial jerarqua que conforman el ordenamiento constitucional, que en Espaa se ha llamado Bloque Constitucional.El Per no es ajeno al sentimiento constitucional y es as como la Constitucin Poltica del Estado de 1993 ha encomendadoal Tribunal Constitucional funciones muy importantes dentro del denominado sistema constitucional. Estas funciones son expresadas a travs del artculo 202 el cual seala sus respectivas atribuciones.El Tribunal Constitucional fue creado en el Per por la Constitucin Poltica de 1979. Entr en funciones en noviembre de 1982 para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra normas legales y los recursos de casacin contra resoluciones de la Corte Suprema.Es as como se va afianzando un sistema constitucional dotado de un mbito propio y orientado no slo a la accin dentro de una jurisdiccin especial, sino tambin a propiciar la interaccin de toda la sociedad en la bsqueda del respeto al sistema basado en la supremaca de la Constitucin y lograr un verdadero Estado de derecho.Esta evidencia se manifiesta no slo en nuestro pas, sino a travs de la Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamrica, Espaa y Portugal, la cual incorpor como miembro pleno al Tribunal Constitucional del Per en 1998, distincin que se comparte con otras 17 Cortes y Tribunales Constitucionales de Amrica Latina incluidos los Tribunales Constitucionales de Espaa y Portugal.2. Marco GeneralConceptoEl Tribunal Constitucional es el rgano, autnomo e independiente, que se encarga del control de la constitucionalidad y al que se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, contra las leyes o actos de los rganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular.El Tribunal Constitucional conoce en ltima y definitiva instancia los procesos de Garantas Constitucionales sobre todo el territorio nacional mediante el Recurso Extraordinario de Revisin y los conflictos de competencias, adems de las acciones de inconstitucionalidad.3. AntecedentesEl primer antecedente del control de constitucionalidad en Amrica son las Cortes de Cdiz de 1812, pero en ella no exista ningn mecanismo especfico de control frente al Legislativo ni se creaba institucin expresa para este fin, solamente se mencionaba un procedimiento contra infracciones a la Constitucin, ya que preponderaba la idea de la Constitucin como norma suprema.En el Per no se menciona nada en las primeras constituciones, recin en la Carta de 1856, en el artculo 10 sealaba que toda ley era nula si era contraria a la Constitucin y esta norma fue tambin incluida por una comisin ad hoc de la Convencin Nacional de 1855-1856, pero sin debate, era slo un principio inconcluso que no significaba la institucin de ningn control constitucional, pero esa Carta fue derogada y dejada sin efecto por la Constitucin de 1920.En todo ese tiempo diversos estudiosos se interesaron por el tema del control constitucional, en 1948 Bartolom Herrera en su Compendio de Derecho Pblico de Pinhero Ferreira, donde sealaba que el poder Moderador era el encargado de este control, pero su razonamiento resultaba muy sumario.Luego Felipe Macas, en su Manual sobre el Derecho Constitucional, consideraba que el rgano que deba ejercer esta funcin era el Poder Judicial, influenciado por los Estados Unidos. Luego hubieron otros esfuerzos en la doctrina y en la legislacin por implantar este control.El primero se plante en una Comisin Prado, a cargo de Javier Prado, en 1919, donde se propona la introduccin en la Constitucin el control judicial de constitucionalidad que estara a cargo de la Corte Suprema, pero este proyecto fue rechazado y no fue ni debatido en el pleno en 1920 se desech, pero se debe tener en cuenta que esta Constitucin fue base de una dictadura.En 1922, en la Comisin Reformadora del Cdigo Civil se acogi una norma para el futuro Cdigo donde se estableca un Principio de Inaplicacin, es decir, que en caso de conflicto entre una norma constitucional y una legal, los jueces deban preferir la primera. Este Cdigo fue recin promulgado en 1936 y se generaliz en la Ley Orgnica del Poder Judicial de 1963.Recin se tom en la Constitucin de 1979, donde se habla de un control difuso y en el Cdigo Civil de 1936 y se incorpor como novedad el Tribunal de Garantas Constitucionales. En la Constitucin Vigente de 1993, se tienen ambos controles: El judicial y difuso y, por otro lado el control concentrado, ahora Tribunal Constitucional.Facultades del tribunal constitucional Conocer en forma directa y nica, la accin de inconstitucionalidad. Conocer los Recursos Extraordinarios de Revisin en ltima instancia, en los procesos de Hbeas Corpus, Accin de Amparo, Hbeas Data, Accin de Cumplimiento. Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones sealados por la ley, entre reparticiones del Estado.

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