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Comisión de Regulación de Energía y Gas
DEFINICIÓN DEL VALOR DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA PARA LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO
DOCUMENTO CREG-052Junio 20 de 2014
CIRCULACIÓN:MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA
Sesión No. 611
DEFINICIÓN DEL VALOR DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA PARA LAS ZONAS GEOGRAFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO
1. Antecedentes
La ley 142 de 1994, en su artículo 174 estableció los motivos por los cuales se crearían las áreas de servicio exclusivo “Por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural, permita la expansión y cobertura del servicio a las personas de menores recursos, por un término de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley...”
Así mismo en la ley 142 de 1994 en su artículo 40 se estableció que la comisión de regulación respectiva definiría las condiciones y lineamientos a las cuales debían someterse los contratos para las áreas de servicio exclusivo.
La CREG, expidió la Resolución 057 de 1996, en la cual en su artículo 125 se establecieron las reglas para la conformación de las áreas de servicio exclusivo, las cuales son:
"a) La conformación del área geográfica debe permitir, en condiciones económica y financieramente viables, la masificación y extensión del servicio en aquellos municipios cuyos inmuebles residenciales pertenecen a las categorías 1, 2 y 3 de la estratificación socioeconómica vigente al momento de hacerse la instalación,
b) El conjunto de áreas urbanas que conformen el área de servicio exclusivo debe tener una distribución poblacional que incluya suficientes pequeños consumidores obligados a sufragar la contribución de solidaridad vigente para que, con su recaudo, puedan atenderse en su totalidad los pagos por concepto de subsidios a los consumidores que podrían tener derecho a ellos, tomando como base los subsidios máximos autorizados para cada estrato.
c) Se presume que no es económicamente viable prestar el servicio aisladamente en áreas urbanas con baja densidad poblacional o con proporciones predominantes de población con posibilidad de tener subsidio.
d) Se presume igualmente, que la prestación se hace viable, si esas áreas urbanas son agrupadas en un área servida por redes de tubería, que incluya también municipios con una composición poblacional diferente que permita, dentro del mismo mercado, recaudar las contribuciones requeridas para cubrir los subsidios.”
El Ministerio de Minas y Energía, adjudicó las siguientes áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas natural:
Norte del Valle, Quindío, Risaralda, Centro y Tolima Caldas, y Altiplano Cundiboyacense.
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finali;Las zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo junio del 2014, debido a que la metodología para remunerar la actividad de gas combustible utiliza valores para las distintas unidades constructivas clasificar y establecer valores para los activos existentes antes del 2003 pa se aplique la metodología establecida en la Resolución CREG 202 e cuenten con todo la información requerida.
2. Análisis para definir los costos de inversión eficieh mercados de las zonas geográficas que dejan de ser áreas exclusivo
De un análisis de todos los parámetros establecidos en la Resolución CREC5 202 de 2013, para la presentación de solicitud de cargos, solo falta por definir los valores de las unidades constructivas a aplicar a los distribuidores que actualmente atiende de servicio exclusivo.
Así mismo, la Comisión expidió la Resolución CREG 202 del 2013 la cuál establece la nueva metodología para la remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio no exclusivo. Dicha resolución en su artículo 22 establece que una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas Áreas de Servicio Exclusivo gejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la resolución 202 del 2013.
Por otra parte la Resolución CREG 202 del 2013 establece que la Comisión en resolución aparte, establecerá los procedimientos que contendrán los parámetros y Ieis condiciones bajo las cuales los distribuidores que atienden estas zonas geográficas deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodología aquí definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas.
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Por otro lado, para la determinación de los cargos de distribución en áreas exclusivo, desde el año 1996 se ha remunerado la inversión a costos eficierit
Para el momento de la creación de las áreas de servicio exclusivo la CR costos de inversión conforme lo solicitaron los distribuidores.
A partir del año 2001, para desarrollar la Resolución CREG 011 del 2003, costos de inversión la Comisión contrato dos estudios, uno con la unió ENERGY COMPUTER GRAPHICS - EDUARDO AFANADOR, llamado “e económico para la definición de unidades constructivas y costos unitarios redes de distribución de gas natural combustible”, en el cual desarrollan captura de información geográfica, el programa CREGUC, que perr i automático de las cantidades de Unidades Constructivas, a partir de arch formato DXF, con el cuál logran definir una "tipicidad” de red, así como componentes unitarios (topología); y el otro con la firma DIVISA ingenieros un archivo en hoja de cálculo para el análisis de precios unitarios para va unidades constructivas definidas en el estudio de la unión temporal obtenidos tienen como fecha base 30 de junio de 2001.
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Las unidades constructivas diferentes a tuberías, en el estudio de DIVISA, se valoran a partir de la información enviada por las empresas y bases de datos propiedad del consultor. Con estos estudios de consultoría se definieron las unidades constructivas con sus costos eficientes; posteriormente éstas quedaron definidas en la Resolución CREG 11 de 2003 "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Durante el año 2010 se adelantaron estudios de consultoría para definir nuevas unidades constructivas que permitieran caracterizar mejor los sistemas de distribución así como adaptar los costos en general conforme a las exigencias de los planes de ordenamiento territorial de los diferentes municipios del país. Para el 2013, mediante la resolución CREG 202 de 2013 se estableció en el anexo 6 la actualización de los costos de las unidades constructivas para la valoración de la inversión ejecutada durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003.y para las unidades constructivas que se construyan posterior a la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 será con el anexo 8 que contiene los costos de las unidades constructivas para la valoración de la inversión de nuevas inversiones,
En este orden de ideas se tienen unidades constructivas y sus costos eficientes para caracterizar y valorar los sistemas de distribución desde el año 2003 para áreas como no exclusivas.
En relación a cómo definir los costos eficientes de la inversión ejecutada antes del 2003 en las áreas de servicio no exclusivo, se cuenta con la información que las empresas reportaron en la solicitud de cargos que se encuentran en las Resoluciones CREG 021 del 2004, 022 de 2004, 025 de 2004, 026 de 2004, 027 de 2004, 031 de 2004, 033 de 2004, 045 de 2004, 048 de 2004, 062 de 2004, 086 de 2004, 087 de 2004, 090 de 2004, 094 de 2004 y 089 de 2006. Para reportar estos valores las empresas homologaron las tuberías existentes a referencias de unidades constructivas que se encuentran en la Resolución CREG 011 de 2003.
Se tomaron cada una de las referencias de unidades constructivas, de las cuales las empresas homologaron y reportaron valores, se compararon para una misma referencia de unidad constructiva los valores presentados por cada una de las empresas respecto de los costos eficientes de la resolución CREG 011 de 2003. Es importante anotar que para este ejercicio se escalaron todos los valores a pesos de diciembre de 2012 con el IPP.
En el anexo N° 1 se presenta gráficamente estos resultados. A manera de ejemplo a continuación se muestra la variación porcentual de los valores con respecto al valor de la unidad constructiva reportado en el anexo 6 de la Resolución CREG 202 del 2013.1
Para la unidad constructiva TASAS Ver Gráfica. 1 (tubería en acero de 8 pulgadas en asfalto) únicamente 5 empresas hicieron la homologación de sus respectivos activos existentes a esta descripción de unidad constructiva, en la gráfica se muestra que Gas
1 , En el Anexo 6 de la Resolución 202 del 2013 se encuentran los costos de las unidades constructivas para la inversión ejecutada en la vigencia de la Resolución CREG 11 del 2003, en donde el 100% corresponde al valor de la unidad constructiva descrita en el anexo 6 (los costos para las unidades constructivas están actualizados con IPP a pesos de diciembre del 2012).
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Natural tiene un valor de casi el 100 % por encima del costo para la uni de referencia, :EPM tiene un valor un 70% por encima, mientras que Alca un 60% y 40% por debajo del valor de referencia re^pectivantente, y gas muestra un valor muy similar al de referencia.. Por| lo tanto para esta uní no se ve ninguna tendencia respecto a los .valore^ [eficiente^ definidos CRE¿3 011 de 2003.
Gráfica. 1
dad constructiva nos y Promigas es del occidente dad constructiva en la resolución
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TASAS
Gas Natural EPM Alcanos Gases de
Occidente
Promigas
De los datos observados en el anexo 1 se presenta la siguiente tabla en la cual se observa cuantos datos están por debajo un 5%, 10% y 15' % del valor de la unidad constructiva jde referencia, cuantos por encima un 5%, 10% y 15% y cuantos están entre los raingos anteriormente mencionados.
Tabla N°1
<=95% >=95% A, <:=105% >=105%u c 217 30 58
<=90% >¿90% A, 1=110% >=110%u c 211 40 54
<=85% >r85% ,x ¡, >115% >=115%u c 198 38 49
Por <dtra partp varias las empresas dieron el mismq valor para las unidades constructivas solo por su .característica de material y el, terreno en el cjual estaba construida. Ver tabla^°2
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Tabla.N°2
A Existentes 2002 Gas natural Existentes 2002 EPM
CODIGO DESCRIPCION
Res 011/03
C o l B de Dic/2012
Costo
reconocido
mill $ Dio 1996
Costoreconocido
m i l l $ Die 2012
Costo
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m i l l $ Dio
1996
Costo
reconocido
mill $ Dlc
2012
TA3AST u be ría d e A cero de 3 p u lg . e n Calzada A s fa lto
196,713/764351 713,8
TA4AST ubería de A cero de 4 p u lg . e n C a lzada A s fa lto
219,600,352161,5 433,2 351 713,8
TA6AST ubería de A cero de 6 pu íg . en C a lzada A s fa lto
312.415,380161,5 433,2 351 713,8
TASAST u be ría de A ce ro de 8 p u lg . en C a lzada A s fa lto
430,885,005317,9 852 ,6 351 713,8
T AIDASTubería de A cero de lo p u lg . e n Calzada A s fa lto
488/589,585317,9 852,6
TAMAST ubería d e A cero de 14 p u lg , en C a l la d a A s f a l t o
746,480,605317,9 852,6
T A I6AST ubería de A ce ro d e 16 p u lg . en C a lzada A s fa lto
828.635,326351 713,8
TA2QA5T u be ría de A cero de 20 p u lg . en Calza da A sfa l ío
981,213.872351 713/8
En la Tabla.2 se toma como ejemplo las empresas Gas Natural Fenosa y EPM las cuales reportan el mismo valor para unidades constructivas distintas. Como en el caso de Gas Natural Fenosa la cual reporta un valor de 852.6 mill a Col $ Die 2012 para las unidades TASAS, TA10AS y TAMAS o EPM que reporta un valor de 713,8 mill a Col $ Die 2012 para todas las unidades TA-AS, independientemente del diámetro de la tubería.
Cabe también notar que en el anexo 6 de la resolución 202 de 2013 hay 83 unidades constructivas y el total de unidades homologadas fueron 57, si se suman cada una de las distintas unidades homologadas por las empresas.
Debido a que no es posible encontrar una relación en los valores de las unidades constructivas existentes antes del 2003 para valorar aquellas en las zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo, se propone utilizar los valores del Anexo 6 Grupo A de la resolución 202 de 2013 para valorar las unidades constructivas de las ASNE que terminan sus contratos el 30 de Junio del 2014; ya que para la valoración de las unidades que se encuentran en el Anexo 6 se contaron con estudios los cuales dieron costos eficientes para las unidades constructivas allí descritas.
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ANEXO 1
Gráficas de variación porcentual con respecto a los valores establecidos en la resolución 11 dé 2003.
TA4AS
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200
150
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ANÁLISIS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 13*0 DE
En désarrollp de lo establecido en el artículo 7 de Id Ley 1340 de 2009 Comércio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2897 de fecha 5 de age el que determinó las autoridades que deben informar a la Superintendenci Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se proponen e de regulación, así como las reglas aplicables ppra la rendición por Supefintendéncia del concepto previo a que hace referencia el artículo de 2009. Enj desarrollo de lo establecido por el artículo 5o dpi Excreto Superintendencia de Industria y Comercio adoptó mqdiante Resolución cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre com proyectos de áctos administrativos expedidos con fines regulatorios a que el citado artícqlo del Decreto 2897 de 2010.
el Ministerio de sto de 2010, en a de Industria y xpedir con fines
parte de esa de la Ley 1340
697 de 2010, la 649 de 2010 el
patencia de los hace referencia
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La CREG efedtuó el análisis correspondiente, encontrando qué.
A continuación se presenta el análisis efectuado por lb CREG,icoh base e adoptado por lb SIC:
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QUE
2009
i el cuestionario
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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC
CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS
OBJETO PROYECTO DE REGULACIÓN: “ Por la cual se ordena hacer público un provecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen los parámetros para que los distribuidores que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en zonas geográficas que deian de ser áreas de servicio exclusivo presenten la solicitud de caraos de distribución baio la metodología prevista en la Resolución CREG 202 de 2013”,
No. DE RESOLUCIÓN O ACTO: 091_____________________________________
COMISIÓN O ENTIDAD QUE REMITE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGA Y GAS, CREG
RADICACIÓN: ________________________________________________
Bogotá, D.C.___________________________
No. Preguntas afectación a la competencia
Si No Explicación Observaciones
1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados?
Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:
X
1.1 Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes.
X
1.2 Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta.
X
1.3 Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.
X
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1.4 Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.
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1.5 Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.
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1.6 Incrementa de manera significativa los costos:
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1.6.1 Para nueva empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o
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1.6.2 Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados.
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2a. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?
Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:
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2.1 Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.
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2.2 Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos
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2.3 Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos.
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2.4 Exige características de calidad de los productos, en particular si resultan más ventajosas para algunas empresas que para otras.
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2.5 Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.
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2.6 Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.
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2.7 Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su firma de organización industrial.
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2.8 Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas-
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3a. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?
Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:
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3.1 Genera un régimen de autorregulación o corregulación.
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3.2. Exige o fomenta el intercambio de información entre competidores o la publicación de información sobre producción, precios, ventas o costos de las empresas.
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3.3. Reduce la movilidad de los clientes o consumidores entre competidores mediante el incremento de los costos asociados con el cambio de proveedor o comprador.
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3.4 Carece de claridad suficiente para las empresas entrantes sobre las condiciones para entrar u operar.
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3.5 Exime una actividad económica o a unas empresas estar sometidas a la ley de competencia.
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4.0 CONCLUSION FINAL X La resolución trata temas operativos, por lo cual no se afecta a la competencia de ninguna forma.
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