Defensoría del pueblo y el derecho a la educación

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DERECHO A LA EDUCACIÓN Módulo de Atención Defensorial de Jaén

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Competencias de la Defenosría del Pueblo respecto al Derecho a la Educación. Concepto de derecho a la Educación. Elementos del Derecho a la Educación. Obligaciones del Estado para garantizar el Derecho a la Educación. Casos en los que interviene la Defensoría del Pueblo.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN

Módulo de Atención Defensorial de Jaén

La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, cuya finalidad es el desarrollo integral de la persona humana mediante un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de la vida, procurándole un beneficio a sí misma y a la sociedad.

El derecho a la educación ha sido reconocido por nuestra Constitución Política y por las demás normas nacionales que regulan la materia, lo cual conlleva que el Estado debe asegurar que todos tengan igual oportunidad de acceder y permanecer en el sistema educativo, sin discriminación de ningún tipo, garantizándoles, además, una educación de calidad.

ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

El derecho fundamental a la educación está respaldado por un marco legal que define los principios y obligaciones del Estado.

Tenemos:

Constitución Política del PerúCapitulo II: de los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política.

Ley General de Educación.

OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO AL DERECHO A LA

EDUCACION

Para garantizar el derecho a la educación, el Estado tiene obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Disponibilidad

La primera obligación del Estado consiste en asegurar que existan instituciones educativas a disposición de los estudiantes y que éstas cumplan con características adecuadas en términos de infraestructura, materiales educativos, servicios básicos (agua, luz, etc) y equipamiento; asimismo, docentes en cantidad y calidad idóneos para dicha labor.

Accesibilidad

La segunda obligación del Estado está relacionada a garantizar que las instituciones educativas y los programas de enseñanza deben ser accesibles a todos, sin discriminación. El Estado está obligado a levantar cualquier obstáculo que impida ingresar al sistema educativo.

Aceptabilidad

La tercera obligación del Estado se refiere a asegurar que todas las escuelas se ajusten a los criterios mínimos que ha elaborado y a cerciorarse que la educación sea aceptable (pertinente, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, para los padres.

Adaptabilidad

La cuarta obligación del Estado será la de garantizar que la educación sea lo suficientemente flexible a fin de adaptarse a las necesidades de los estudiantes, de la sociedad y de la comunidad, posibilitando la permanencia en el sistema educativo y culminación de la escolaridad.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

El Sector Educación es uno de los más quejados por los ciudadanos que acuden a nuestras oficinas en todo el país, una situación que revela un problema estructuralmente complejo que exige un mayor esfuerzo de las autoridades del Estado.

La Defensoría del Pueblo supervisa periódicamente las escuelas públicas para comprobar el buen estado de su infraestructura, constatar la presencia de maestros y garantizar la gratuidad de la enseñanza, particularmente durante el proceso de matrícula. Del mismo modo interviene de oficio o ante la queja de algún ciudadano.

La Defensoría contribuye a la promoción, defensa y/o restitución del derecho a acceder a una educación adecuada y de calidad, que respete la dignidad de los estudiantes (incluyendo el buen trato físico, moral y psicológico), así como los derechos asociados a la libertad, como el de la libre elección del centro educativo, el de conciencia y cátedra, entre otros.

Algunos casos en los que interviene la Defensoría del Pueblo referidos a la no vulneración del Derecho a la Educación

-) Por cobros indebidos que afecten la gratuidad de la educación básica (escolar) pública, ya sea por matrícula, para rendir exámenes, por uniformes, materiales u otros.-) Por condicionamiento de las notas o calificaciones al cobro de algún pago, la entrega de un bien o la prestación de determinado servicio.-) Cuando se presenten agresiones contra el alumnado (castigo físico, moral o psicológico).

-) Por inadecuada infraestructura de la institución educativa.-) Por inasistencia injustificada del personal docente.-) Por no cumplir con el desarrollo de los contenidos del diseño curricular nacional.-) Por demora injustificada en el inicio del año escolar-) Por falta de material educativo.

-) Por restricción a la participación de los padres y madres de familia en el proceso educativo.-) Cuando se produzcan sanciones a estudiantes que sean injustificadas, desproporcionadas o que no respeten el debido procedimiento.

“La exigibilidad del derecho a la educación necesita de un ciudadano activo que exprese su interés por organizarse, por la política y los asuntos públicos y de un ciudadano informado, es decir de un ciudadano que se encuentre equipado de conocimiento e informaciones para afrontar problemas y situaciones”.

López Jiménez, Sinesio. “Procesos estructurales, estrategias y mecanismos de construcción de ciudadanía”. 2006.