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;·, DEFENSORÍA DEL PUEBLO • No. 37. Quito-Ecuador, séptiembre del 2005
CONGRESO NACIONAL eligió a Claudio MuecKav Defensor del Pueblo
Editorial LEGITIMIDAD DE UNA DECISIÓN El13 de julio del2005, el H. Congreso Nacional en uso de sus facultades privativas nominó con 83 voluntades de los legisladores como 'Defensor del Pueblo, al Dr. -Claudia MuecKay Arcos._ Esta decisión satisface la demanda que desde diversos sectores de la sociedad pedían que se dé un nombra- . miento definitivo superando la subrogación de funciones del titular. El legítimo nombramiento del Dr. Claudia .MuecK9-y ha significado el reconocimiento de una lucha compleja y fecunda de defender, promover y excitar la observancia de los derechos fundamentales garantizados por la Cmi.stitución Política de la República, q�e compromete mucho más a la institución defen- . sorial en su cometido histórico de enorme trascendencia social' y humana. En este proceso de nominación se cumplieron todos los pasos, los preceptos constitucionales y legales. Lamentablemente, el Dr. Leoncio Patricig Pazmiño Frei-
. re, mediante urí. improceden�e Recurso de Amparo Constitucional deducido ante el Juez Décimo Cuarto de lo Penal-de Pichincha, pretendió desconocer la decisión del Congreso Nacional, recurriendo, además, a una campaña 'difamato'ria en contra de la·legitimidad del nombramiento. La Defensoría del Pueblo ha tenido una prudente actitud, sin embargo rechazamos de plano pretensiones antidemocráticas de desconocer un·acto jurídico legítimo, hecho conforme al mandato constitucional. No ha sido nuestra.palabra sino la del propio Congreso Nacional y de la Procuraduría General del.Estado que han señalado ante el Ministerio Fiscal y la opinióil· pública el hecho de que el juez Jaime Santos ha incurrido en el delito de prevaricato por haber procedido maliciosamente contra leyes expresas y prop�ciar des
. de su investidura la inseguridad jurídica de la que el país viene .reclamando.
'La pefensoría del Pueblo y su titúlar seguirán trabajando en los objetivos planteados por la Constitución,
. la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros i)1strumento� jurídicqs nacionales e internaciona- . les, en defensa de los derechos de quienes así lo demanden. Esta misión requiere el apoyo y ·la comprensión de todas las instítudones públicas y privadas, por lo que, en lugar de mantener una estéril polémica que responde a intereses de una persona, hacemos un lla-
. mamiento para que todas las organizaciones, instituciones y personas que promovemos derechos huma-
. nos, coordinemos acciones en beneficio del pueblo ecuatoriano.
L a decisión de 83 legisladores permitió que, el miércoles 13 de julio,·Claudio MuecKay Arcos sea elegido como titular de la be'" · fensoría del Pueblo por un ·período de 5 años, en concordancia con lo
enunciado por los artículos 96 y 130 de la Constitución Política de la República.
A día seguido, Wilfrido Lucero, presidente del Parlamento, tomó el jutamento a MuecKay Arcos en el pleno del Congreso, con lo cual se ha-: cía efectiva la· posesion del cargo.
Eri. palabras dirigidas a los congresistas, MuecKay expresó su emoción . y gratitud al Congreso Nacional y ratificó su compromiso de cumplir a cabalidad con la Carta Política, los tratados internaCionales de derechos humanos y la Ley O�gánica de la institución.
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ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
f de m a
o dei.Pueb ·a
·a- Estado colombiano
L os efectos de las fumigaciones realizadas por el Estado
colombiano en la· frontera con . Ecuador ya s�m de conocimiento de la Coriúsión Interamericami de Derechos Humanos. El jueves 18 de agosto, Claudio MuecKay Arcos, Defensor del Pueqlo de Ecuador, presentó ante dicho organismo una denuncia que responsa_biliza a Colombia por no haber ob-
. servado el principio de precaución No. 15 establecido en la Declaración de Río, en el ejercicio de sus políticas ambientales. En el documento en-
. ·tregado, también s� denuncia . que como producto de esas furnigaciones se han producido daños transfronterizos· en el territorio ecuatoriano, tanto en las personas como en el medio ambiente; y se han producido desplazamientos forzados de, centenares de familias ecuatorianas que abandonaron sus viviepdas,
. sem�vientes, cultivos y heredades; y pese a ello el Estado de Colombia va· a reiniciar las fumigaciones inobservando el principio de precaución qu� incluye implícitamen- ·
. te sú obligación o deber 4e preve: nir que las aspersiones de las sus� tancias químicas utilizadas no ·m-· grese� al territorio ecuatoriéino:
Es pertinente recordar que desde el año 2000 la República d� Colombia, desde su territorio y en aplicación de sus políticas ambientales, i..n.ició las fumigacioiJ.es a lo largo del cordón fronterizo eón Ecuador, correspondiente a . las provincias de E$meraldas, Carchi y Sucumbíos. Los químicos utilizados en estas aspersiones son básicamente el glifosato, com- · binado con otras sustancias como el POAE y el
cosmoflux, fusarium oxiporum, que conforman el Round tJp Ultra, un· herbicida muy fuerte y nocivo que en Estados Unidos se vende con serias advertencias so-bre sti uso. . Para entablar la demanda l.nter
nacional se tomaron en cuenta los siguientes docuinentos: • Investigación testimoñial de
'· ' campo efectuado por una misión de verificación (julio del 2003); • Expediente Defensorial a· cargo de la Adjuntía Primera donde se destacan el informe· por "Daños genéticos en la frontera de Ecuador", realizado· por e.l perit() español . Adolfo Maldonado (noviembre 2003) y el informe de la Comisión Internaciomi.l ,;Impact�s en Ecuador de las fumigacion�s
realizadas en el Putumayo dentro· del Plan Colombia" (octubre del2002); • Informe científico del Laboratorio
. de Genética'Molécula,r y Citogené� tica Hí.unana de la Pontificia Universidad . Católica del Ecuador, sus-. crito por . el Dr .. César Paz y Miño;y. • ·Resolución D e f e n sor i a l · DAP- 001 -2004
que declara la responsabilidad del Estadó de Colombia por el efecto en el Ecuador de las fumigaciones realizadas (S de·marzo·del2004). · • La negáhva de Ía delegációri co� lombiana al pedido· del Gobiern� ecuatoriano de que no se fumigue en. un cordón libre en la frontera expuesta duúmte la reunión bilateral-del25"dé--jtilio dé 2Q 05.:' -
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DEFENSORÍA DEl PUEBlO VIGilANTE DE lA INDAGACIÓN fiSCAl: FIO condena amparo de Juez Décimo Cuarto Responsables de naufragio deben ser encontrados
D os buses con familiares de las víctimas del naufragio susci
tado frente a las costas colombianas llegaron a Manta, procedentes de la ciudad de· Cuenca, con la finalidad de aportar en las investigaciones que se efectúan para esclarecer las causas y encontrar a los responsables del siniestro, informó Rubén Chávez del Pozo, Defensor del Pueblo (E).· El miércoles 17 de agosto Patricia Castro, Adjunta Segunda, y William Salazar, Comisionado de la Defen- · soría del Pueblo en Manabí, solicitaron a la agente de lo penal de Manta que inicie una investigación
previa para determinar si la muerte de aproximadamente 100 . personas en el trágico suceso constituye un · delito; además gestionaron la libertad de los sobrevivientes y la asistencia médica en el hospital de la urbe manabita. También en Cuenca, Luis Urgilés, Comisionado de l;a Defensoría del Pueblo en Azuay, presentó en el Ministerio Público una denuncia similar en la cual se dan a conocer los nombres de "coyotes" y "enganchadores", por lo cual solicitó medidas cautelares personales y reales para los involucrados.
Chávez del Pozo destacó la coordinación efectuada entre el municipio cuencano; la Pastoral Social; la Comisión de Derechos Humanos
. del
Azuay y la Oficina Provincial de la Defensoría del Pueblo, lo cual ha permitido prestar toda la ayuda posible a las personas que perdieron algún ser querido en tan trágico suceso. Finalmente; el Defensor Encargado enfatizó que la Defensoría del Pueblo yigilará �1 debido• proceso y ejercerá l;;l('> • acCiones y iec:Ursos qúe sean necesarios pétranacerrespeta� los dérechos de 1os cifeétéidos. ·
·L a Federación Iberoamericana de Ombudsman . (FIO), que agrupa a los Defensores del Pueblo
de América, España, Portugal y Andorra, expresó su preocupación por la decisión del Juez Décimo Cuarto de lo Penal de Pichincha, quien pretende dejar sin efecto la elección de Claudio MuecKay como Defensor del Pueblo de Ecuador. El Presidente de la FIO, el venezolano Germán Mundaraín, manifiesta que tal pronunciamiento judicial pueda responder a un intento de obstaculizar las funciones de la Defensoría del Pueblo, más que al legítimo ejercicio del derecho a la tutela judicial. "La labor de las Defensorías del Pueblo; por su naturaleza, despierta la animadversión de quienes aún
. desconocen la finalidad última de la existencia del Estado: la plena y universal satisfacción de los dere-
: · éhos humanos", asevera Mundaraín. · · :· Dé allí que como órgano a cargo de imp1Jlsar el de: . · sarrollo e independencia de los Ombudsman de la • región, reitera alDr. MuecKay el apoynillStitucional
Subsecretario de ·Trabaio del.llt.oral obligado a gestionar pago de utilid.ades
• que Jo éxpreso cuando se conoció Ia decisión del Congresó Nacional de Ecuador de designarlo como titular de la Defensoría del Pueblo .. EI Presidente . de· la • FIO ·rescata que en anteriores · oportunidades.los intentos de injerencia en la actividad de las instituciones nacionales de los derechos humanos han sido de la más variada índole: recortes
L a Cemento Nacional; hoy denominada Holcim Cementos, cuyos ·pro
pietarios son inversionistas suizos y ecuatorianos, debe pagar 31 millones de
. . . del P_ueblo Subrogante, Rubén Chávez presupuestarios, allanamientos, campañas de des-del Pozo, pedirá la destitución de este·. ; . crédito, entre otras. La utilización de .los órganos jufuncionario, por desacato. • dicüües con estos propósitos tampoco es novedosa. La Defensoría tramitó el pedido de los ·� · . Es por ello que incidentes de esta. naturaleza deben
dólares a sus 290 trabajadores, en concepto del15 por ciento de utilidades, desde al año 1999 hasta el2003, Es el subsecretario de Trabajo para el Litoral y Galápagos, Solón Villavicencio Loor, quien debe requerir a la indicada empresa cemenfera que cumpla con esta obligación, según le dispuso el titular de esa Secretaría de Estado, Galo Chiriboga Zambrano.
trabajadores y ofició al Ministro para que sedé curo- • ser. identificados e investigados suficientemente,
Pll·m1·ento al mandato legal El Subsecret . S 1, pues en la práctica debilitan a nuestras instituciones. . . ano o on Finalmente, Mundaraín condena categóricamente Villavicencio viene engañando a los trabajadores Y las acciones que atentan contra la independencia de dando largas al asunto, se quejaron los empleados de una Institución Nacional de Derechos Humanos, cu-la cernen ter a en la Defensoría. Inclusive, la directora ya misión es defender y excitar la observancia de los general del Servicio de Rentas Internas, Elsa de Me- derechos fundamentales garantizados en la Consti-na, en oficio de 8 de junio de este año, dice al fundo- tución de Ia República del Ecuador.
Si el Subsecretario no exige a los representantes de la compañía cementera que cumplan .con las normas del Código del Trabajo y la Constitución, el Defensor
nario que la atribución de velar por el fiel cumpli-miento del pago de utilidades corresponde al Ministerio del Trabajo.
. Se pide sanciones para varios colegios
L a Dirección de Defensa del Consumidor de .la Defensoría del Pueblo verificó, en
varios establecimientos educativos particulares,el incumplimiento de las disposiciones del · Ministerio para el nuevo año· iectivo. Detectó que cuatro colegíos: el Internacional SEK, Británico Internacional; Unidad Educativa Letort y Colegio Militar, Eloy Alfara, son infractores. El colegiO SE!( cobra 290 dólares por matrícula, cuando el rubro autorizado es de 180 ,13; por pensión 430 dólares, eri lugar de los 240 autorizados y un bono .de ingreso por 500 dólares. Esúdnforniaciórifue·proporcionada por
. -�A:uJ;t padrE! de.farrulía, · pl1esto que las autorida··•.•· (Íe$ de este éolegi.o.se neg�í.:on a proporcionar los datos a los fun
cionarios de la .pci�n:soría.' En el Británico Internacional se cobra porpensión 3�0 'dolares para la sección primaria y 380 para la secundaria. Fue autorizado a cobrar un solo rubro de 279,26 dólares. Además, este plantel obliga al padre de familia a pagar seguro de accidentes por 97dólares y un bono único de 500 dólares. La Uní-. dad Educativa Letort cobra por pensión 180 dólares, 30 dólares más que lo autorizado. Vende un seguro de accidentes, pero no es obligatorio. El Colegio Militar Eloy Alfaro, pese a las prohibiciones del Ministerio de Educación, cobra por uso de Internet, laboratorios, de mantenimiento de dependencias, mobiliario, fiestas patronales, seguros de accidentes y otros, 368 dólares. La Directora de Defensa del Consumidor, Yashira Naranjo, emitirá a la Ministra de Educación un informe con todas estas novedades para que ordene las sanciones correspondientes.
84 ecuatorianos regresaron desde Guatemala
- . E 1 jueves 23 de junio, 84 ecuatorianos captura-
: dos en Guatemala regresaron al país en un vuelo charter de la compañía aérea centroamericana TIKAL JET, contratado por el gobierno norteamericano, y que arribó a GuayaquiL Camilo Restrepo, Director Nacional de Migrantes de la Defensoría de Ecuador, señaló que el grupo. de compatriotas que regresaron al país estaba integrado por 61 hombres, 16 mujeres, 7 menores de edad, originarios de Azuay y Cañar, en su gran mayoría. El barco, sin nombre que lo identifique, fue capturado en alta mar por la Marina de los Estados Unidos y llevado a las esclusas guatemaltecás. Todo el personal a bordo fue detenido y puesto a las órdenes de las autoridades de este país centroamericano. El Director de Migrantes informó que seis personas que viajaban en este barco, y presuntamente son los tripulantes, no regresarán al Ecuador, pues quedan a la espera de que las autoridades guatemaltecas deslinden la. acusación de tráfico de personas. Restrepo ·destacó que se reunió con el Fiscal de la República de Guatemala para solicitarle que tome en cuenta las declaraciones de todos los capturados, quienes han ratificado que los seis implicados no tienen nada que ver con la tripulación y que, por el contrario, eran compañeros de viaje. Finalmente, el Director de Migrantes mencionó que los restos mortales del ecuatoriano Spencer Alexander Friend Montermoso arribaron el19 de julio al Aeropuerto Simón Bolívar de Guayaquil luego de intensas gestiones. El compatriota murió en un confuso incidente con la Armada guatemalteca cuando el barco Ángel Junior en el que viajaba fuera interceptado.
EL DEFENSOR Quito-Ecuctdor; septiembre del2005 . ···············�··�···········�··················································································��······················
1 EN El TEMA DE lAS FUMIGACIONES REAliZADAS POR El ESTADO COlOMBIANO .
Se Pide medidas cautelares para habitantes de la frontera norte TEXTO DE LA DEMANDA "Que la Comisión Interamericana de Derechos Hu-
manos, solicite e imponga, como. lo prescribe el art. 25
del Reglamento, aColom�
bia, y que é s t a
c u m p l a m e d i -d a s c a u -·
t e l a res pa
ra evitar daños irre
parables a las personas y al me-
dio ambiente de Ecuador, con el fin exclusivo de evitar que las aspersiones ingresen a territorio ecuatoriano".
PETICIONES DE LA DEMANDA l. Que se inicie el trámite de este caso conforme el
procedimiento establecido en los arts. 44 , 46, 48, 49 , 50 y 51 de la Convención Interamericana de Dere- · chos Humanos y 29 , 30 y siguientes del Reglamento de las Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2 . Por tratarse de un caso de gravedad y urgencia, que la Secretaría Ejecutiva notifique de inmediato a la Comisión con la presente queja o denuncia.
3. Que se transmita las partes pertinentes de esta petición al Estado de Colombia a fin de que presente su respuesta dentro del plazo señalado en el número 3 del art. 30 del Reglamento.
4. Que, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de esta queja, la Comisión invite al peticionario y al Estado de Colombia a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento cl.e la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5. Por ser necesario y conveniente, al amparo ·de lo dispuesto en el art. 40, que la Comisión realice una investigación in loco, para cuyo eficaz cumplimien-
.
to solicitará las facilidades pertinentes, que serán · proporcionadas por el Estado de Colombia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artícu-lo 27
· Artículo 12: J. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona al disfrute del más alto niver"posible de salud física y mental.
2 . Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higie- · ne del trabajo y del medio ambiente; e) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. * Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador",
1988) Artículo 10 . Derecho a la salud l. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestár físico, mental y social. Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
* La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, o Declaración de Estocolmo, Suecia, de 5-16 de jimio de 1972, establece lo siguiente:
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados .tienen eL derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las activida-
. des que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
El Principio 22 establece: Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su juris-
. dicción. * La Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo, establece el Principio de Precaución, así, el.numeral15 estableée:
Que a fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no. deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. * La Constitución Política colombiana contempla: Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pue-dan afectarlo. · Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. · Art. 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservae i ó n , r e s -
taura-ción o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asímismo,cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
•............................................ Quito-Ecuador, septiembre del2005 · EL ll\EFENSOR •••!················�······�································································· � .
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MUECKAY BUSCA UN SISTEMA JUSTO PARA LA REBAJA DE PENAS .
Mediación para solucionar crisis carcelaria
Apetición del ministro de Gobierno, Mauricio Gándara,
el Defensor del Pueblo intervino como mediador en la solución del problema suscitado en los Centros de Rehabilitación Social. "Lo hago en ejercicio de las facultades legales que me corresponden, como son las de precautelar
. los derechos humanos", dijo MuecKay, quien convocó al Comité de Internos, representado por Washington Grueso, a una reunión con el titular de Gobierno, el jueves 23 de junio, en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo. El dirigente de los reclusos y el subsecretario d� Gobier:i:10, Fernando Acosta, expusieron ante el Defensor del Pueblo sus puntos de vista respecto a las reformas que se deben introducir en el Código. de Ejecución
no de la Comisión de lo Civil y Penal, para que el Congreso Nacional ponga en orden la ley y concluya la cíclica crisis en los centros de rehabilitación social. Acosta manifestó confiar en la mediación del Defensor del Pueblo para que se implementen real y efectivamente los derechos humanos de los de
tenidos e invitó a dicha autoridad a unirse a las reuniones del Consejo N acional de Rehabilitación
Social, en calidad de consultor.
, MuecKay se interesó en conocer y atender todos los casos · de las rebajas que no han sido concedidas opor� tuna y ágilmente, y que por ley corresponde, por lo que se reunió con el presidente de la de Penas. MuecKay actúo como mediador en este pro
blema de los centros de rehabilitación sociai y se comprometió a llevar un proyecto con sustento jurídico al se-
Comisión de lo Civil y Penal del H. Congreso Nacional, Luis Fernando Torres.
Censura pública contra policías culpables en caso Fybeca L os policías -oficiales y de tropa� que intervinieron en el operativo de la farmacia Fybecá, el19 de noviembre
del 2003, fueron declarados violadores de derechos humanos, mediante la Censura Pública emitida por el Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay; Dicho documento señala que los efectivos policiales cometieron detenciones ilegítimas, ejecuciones arbitrarias y desaparición de personas; actos de lesa humanidad que violaron el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la legítima defensa y otras garant�as del debido proceso judicial. .. La Censura Pública, contenida en la Resolución Defensorial No. 001-2005, establece también la responsabilidad del Estado ecuatoriano a indemnizar a los ciudadanos y ciudadanas afectados, en razón de los perjuicios ocasionados por las transgresiones o violaciones de los derechos humanos, que configuran lo que se declaró ya como delito de Estado constitutivo de lesa humanidad.
· Además, MuecKay dispuso que se remita copia certificada de esta Resolución a la Comisión Interamericana y a la Corte Inter:americana de Derechos Humanos, a fin de. que tengan conocimiento de las violaciones cometidas y sirva de fundamento para el ejercicio de la jurisdicción internacional de protección de los derechos fundamentales de las víctimas y perjudicados en el caso Fybeca. También excitó al Ministro de Gobierno y �1 Comandante General de la Policía Nacional para que establezcan las sanciones reglamentarias en contra de los oficiales y policías responsables de violación de los derechos humanos en el grado de encubridores y autores directos en este caso.
Quito-Ecuador, septiembre del 2005
Medio pasaie a tercera edad v discapacitados
TamE UNEAAEREA DEL ECUADOR
L .. a empresa TAME está violando el derecho de exone
ración del 50 por ciento en las tarifas de transportación aérea para las personas de la tercera edad, discapacitados y residentes permanentes y temporales· en Galápagos. Por este motivo, el Defensor del Pueblo Subrogante, Rubén Chávez del Pozo, excitó al coronel Jorge Cabezas Preciado, presidente Ejecutivo de TAME, a observar y cumplir con los derechos fundamentales y colectivos. Según disposición · de TAME -que rige desde el 7 de junio de este año-, dirigida a su servicio de ventas, los ciudadanos de la tercera edad y discapacitados deberán pagar el mismo valor que paga un residente permanente en Galápagos; es decir, 93 dólareS, y no el 50% de este precio. Chávez del Pozo pidió al Presidente de TAME que remita en el plazo de ocho días un informe documentado de los sustentos legales y ·anexos pertinentes, sobre las medidas y disposiciones adoptadas. Al mismo tiempo, le recuerda que el art. 15 de la Ley del Anciano establece que las personas mayores de 65 años gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial; y que para la rebaja bastará presentar ·la cédula de· ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del IESS. De igual forma, la Ley sobre Discapacidades, en su art. 20, contempla que las personas que cuenten con carné o registro del Consejo Nacional de Discapacidades pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, así como servicios aéreos en rutas nacionales, los cuales serán prestados en las mis
·mas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa co111-pleta.
· Además, la Ley Orgánica Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la provincia de Galápagos manda aplicar el 50% de descuento en la transportación aérea y marítima para los residentes permanentes y temporales de las islas, en todas las rutas entre el archipiélago y el Ecuador continental.
EL DEFENSOR ········································································�·······�························································
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1 ELUL R Una investigación para determinar si los contenidos de la publicidad que realizan las empresas de telefonía móvil celular sobre cobertura se ajustan a la verdad fue iniciada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Usuario de la Defensoría del Pueblo. Por disposición dél Defensor del Pueblo, la Directora de Defensa del Consumidor y Usuario emitió sendas providencias a los presidentes y representantes legales de las empresas Porta, Alegro y Movistar, para que informen sobre el tipo de tecnología que ofrecen a sus usuarios; cobertura geográfica en las 22 provincias del país; porcentaje de abonados que utiliza cada una de estas tecnologías; así como copias de los materiales publicitarios y detalle de los medios por los que se difunden. De acuerdo con la ley de Defensa del Consumidor, la publicidad debe ser veraz, clara y completa.
�OVISTAR BAJO :SE VERIFICA TIEMPO DE CONSUMO INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR �;EN TARJETAS PRE-PAGO
Telefonía celular debe reducir costo de interconexión
M -ediante Pronunciamiento Público, el Defensor del Pueblo conmi
nó a los representantes legales de las operadoras de telefonía celular Porta, Movistar· y Alegro a· reducir las tarifas a los usuarios en las mismas cantidades que disminuyó el costo de interconexión de las operadoras, a consecuencia de las disposicion�s de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), bajo el argumento que dichas operadoras se benefician económicamente de la reducción del costo de interconexión, por lo
. que tal beneficio será inequitativo si estas · no proceden, en justicia, a trasladar esa reducción a las facturas de consumo de sus abonados.
Quito-Ecuador, septiembre del 2005 EL DEFENSOR
' Bus e n r u IC r tr L a Directora Nacional
de Defensa de los Derechos de las Mujeres, la Niñez y Adolescencia, Rosario Utrerq.s, por disposición del Defensor del Pueblo, Claudia MuecKay Arcos, inició la apertura de un proceso de investigación defensorial para determinar presuntas violaciones a los derechos de casi 400 trabajadoras sexuales, que laboran en varios sitios del centro histórico de Quito. El principal problema que enfrentan las trabajadoras sexuales es el de la ubicación donde desarrollan su actividad, además de problemas eón instituciones de salud y el diario enfrentamiento que tienen con policías nacionales y metropolitanos. La primera acción _de Rosario Dtreras fue la de convocar a las dirigentes de las trabajadoras sexuales para que expongan detalladamente la situación en la que desenvuelven sus labores. Posteriormente, convocó a diferentes autoridades involucradás en el tema, es así que se llevaron reuniones con · representantes del Municipio de Quito, Dirección Pro-
vincialde Salud, Comandancia General de Policía, e Intendencia General de Policía. El tema medular de discusión es el de la reubicación solicitada por las propias trabajadoras sexuales. La decisión está en manos de la Dirección Metropolitana de territorio y vivienda del Municipio de Quito; a esta dependencia le corresponde asumir la ubiCación de una. zona de tolerancia que, por un lado, no afee-
Quito-Ecuador, septiembre del 2005
ras s x 1 S
te a la ciudadanía en general, y por otro, permita que las trabajadoras sexuales puedan trabajár de manera normal. Dentro del proceso de investigación se pudo apreciar que el cierre del Subcentro de Salud No. 2, que autofinancia, afecta la atención de salud de .las trabajadoras y causa problemas en la entrega de los carné profilácticos que les permitatrabajar con tranquilidad.
Los constantes enfrentamientos que las trabajadoras sexuales mantienen con los policías nacionales y metropolitanos producen claras violaciones a los derechos humanos de ellas. Todos estos temas se han tratado a lo largo de las diferentes reuniones de trabajo sostenidas en la Defensoría del Pueblo, lo cual ha permitido ir encontrando puntos de acuerdos y compromisos con las autoridades· involucradas. Es. así que logró un compromiso por parte de la Comandancia General de Policía, ellos han dado su palabra de no ejercer acciones violentas contra las trabajadoras sexuales.
De parte de las autoridades de Salud se logró el compromiso de no cerrar el subcentro de salud y de brindar todas las facilidades para que las trabajadoras sexuales accedan a los servicios que brinda el subcentro. Al momento se espera la decisión de la Dirección Metropolitana de territorio y vivienda para que se pronuncie en eltema de la reubicación.
EL DEFENSOR ..........••...........................•••••......••............................•..••••••••.....•....•.•••••••••••..••••••••...•••••••..•
COR ODE PROVINCIA
CAROU. El comisionado provincial, · Marcelo Santamaría, abrió un expediente investigativo para determinar las causas y los responsables del incendio producido en la Reserva Ecológica "El Ángel", ubicada en el cantón Montúfar. El día del in,cendio estudiantes del Colegio José Juliáh Alldrade realizaron una excursión a la reserva ecológica y presumiblemente no guardaron las debidas precauciones e instrucciones impartidas por uno de los guardaparques del Ministerio del Ambiente, lo cual pudo haber provocado el flagelo. De su parte, funcionarios de los Distritos Regionales del
"carchi e Imbabura
del Ministerio del Ambiente dictaron una Resolución en procura de establecer responsabilidades e imponer sanciones. GALÁPAGOS. · Heliner J arrín Reinel, ciudadano de la tercera edad, solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo para que lo exoneren con el 50% en el pago de la tarifa básica residencial de una línea telefónica contratada con PACIFITEL S.A. La comisionada (e) Julia Becerra avocó conocimiento de la queja y corrió traslado de la misma a los principales de la empresa para que actúen con-
forme dicta la Ley del Anciano. La gestión de la comisionada resultó favorable. El Gerente de PACIFITEL S.A., Luis Ca-leas, dispuso que Helmer J arrín ingresé inmediatamente a la base de datos de la empresa con el dere�ho a pagar el 50% en el consumo telefónico. · Mediante el recurso de mediación, la comisionada logró resolver el conflicto producido entre Manuel" Caiza y los esposos Teddy De la Torres y Oliva Pérez. Caiza se quejó de incumplimiento en el contrato de compra-venta de un lote de terreno por parte de los
cónyuges. Los involucra-dos en este caso se reu
nieron en una audiencia de conciliación convocada por la comisionada y lograron ll�gar a un ·
arreglo satisfactorio para las part�s.
ZAMORA CHINCHIPE. Los moradores · del barrio
Cumbaratza, cantón Zamora, cansados de reclamar reiteradamente a la empresa telefónica PACIFITEL un servicio eficiente, un cobro justo por consumo y el · envío de planillas de cobro mes a mes, acudieron a la Defensoría . del Pueblo en búsqueda de justi.:..
cia. El comisionado Daniel Cuenca, amparado en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pue-
blo y eh lo estipulado por la Ley Orgánica c,le
Defensa del Consumidor, corrió tras-
lado de la queja ante los principales de la empresa y obtuvo una respuesta favora-
ble. PACIFITEL reconoció la exis
tencia de errores en la facturación de las
planillas y dejó sin efecto el cobro de las mismas, además, se comprometió a brindar un servicio eficiente. OREllANA. La comisionada Susana Silva conminó a la Compañía PETROPRODUCCIÓN al pago de una indemnización por daños causados por derrame de petróleo en la propiedad de Adelrno Garrio, ubicada en la parroquia de Taracea. El derra-. me provocó contaminación ambiental en las plantaciones, vegetación y en el agua de consumo humano. La gestión de la comisionada logró que, aparte de la indernnizadón, la empresa petrolera se comprometa a realizar cada tres meses un monitoreode las aguas para determinar elgrado de contaminación y la inmediata limpieza, así como la remediación ambiental del daño causado en la zona.
E 1 ex comisionado provincial de Esmeraldas, Richard Cuero, atendió el pedido de
más de trescientos empleados de la Refinería Estatal, pertenecientes al sindicato (CETRA- · PIN-SDE) de ser excluidos de un plan de seguro de vida, que la organización sindical contrató con la compañía "ATLAS S.A.". Los quejosos indicaron que se les descuen
de encontrar una solución. En primera instan.,. cia los dirigentes sindicales respondieron que la Defensoría del Pueblo no tiene competencia en este caso. Pero el ex comisionado Cuero argumentó la defensa de los derechos indivi
duales y colectivos de las personas e insis-tió que el pedido debía ser atendido de forma inmediata, so pena de incurrir en flagrante violación a los derechos humanos.
ta de forma arbitraria y en contra de su voluntad un valor de su rol de pagos. El ex comisionado se puso en contacto con · los dirigentes de CETRAPIN-S.A. y con el Superintendente de la refinería en procura
Los· dirigentes accedieron al pedido de Cuero y dejaron sin efecto el descuento de la cuota fijada.
· ·
Directora de escuela · fue cesada de su cargo
L a acción del ex comisionado . . de Santo Domingo, Jorge Viña, permitió dar solución a un conflicto surgido entre docentes, estudiantes y padres de familia de la Escuela Fiscal Mixta "26 de Sep- _
· tiembrei'. Desde hace algunos años los padres de familia habían solicitado a las Autoridades de Educación la renuncia de la Directora de la. escuela por actos administrativos irregulares. El pedido no fue atendido por las autoridades de educación en Santo Domingo. El ex comisionado Viña puso el caso en conocimiento del Director Provincial de Educación de Pichincha. Analizada como fue la denuncia, el Director de Educación ordenó la apertura de un Sumario Administrativo contra la Di:. rectora, cuyo informe final· determinó responsabilidades y la educadora fue cesada definitivamente del cargo,
Vuelve la calma a
Municipio de Chambo
V arios concejales y funcionarios del municipio de Cham
bo acusaron al alcalde, Rodrigo Pazmiño, de persecución y _acoso administrativo contra empleados· y trabajadores del municipio. Aquellos presentaron la queja en la Defensoría del Pueblo. El comisionado provincial de Chimborazo, Rodrigo Viteri Andradé� calificó la queja y corrió traslado al Alcalde de Chambo señalando que • ·los derechos de los trabajadores están amparados en la Constitución Política del Estado. El alcalde Pazmiño contestó, en primera instancia, que la Defensoría del Pueblo no tenía competencia en este caso y negó los fundamentos de la queja; El comisionado Viteri concurrió personalmente al Cabildo y sostuvo una reunión con el Alcalde, el Procurador Sín-
. dico y el Jefe de Personal. Viteri planteó argumentos jurídico-legales que amparan la estabilidad laboral y, además, abogó por una solución al problema delos emplea� dos y trabajadores. . La acción del comisionado provincial resultó efectiva, pues el impase fue superado, con lo que volvió
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r Conserjes logran activar sus teléfonos celulares
Se reintegra a su puesto de trabaio V iviana Barcia,. funcionaria del
municipio de Atacames, fue despedida de su puesto de trabajo de forma arbitraria e ilegal. Ella vive con discapacidad diferenciada, por lo que consideró injusto su despido. El caso lo puso en conocimiento del ex comisionado provi:dcial de Esmeraldas, Richard Cuero, quien convocó al principal de la corporación municipal, sus concejales, Procurador Síndico, Coordinadora del
CONADIS y a la representante del Ministerio de Trabajo en la provincia, a fin de ser escuchados y demostrar· que el acto administrativo realizado fue ilegal y viola torio a los derechos de la funcionaria y a la.Ley de Discapacidad� Los argumentos presentados resultaron contundentes, por lo que, tanto el Alcalde, los concejales como el Procurador Síndico del municipio de Atacames decidieron reintegrarla a sus funciones.
Persona de la tercera edad hace- respetar sus derechos E 1 desconocimiento de la aplicación de la Ley del Anciano, respecto a la exo
neración del 50% en el pago de los impuestos prediales para las personas de la tercera edad, provocó que Flavio Álava Anchundia presente una queja en la Defensoría del Pueblo contra el funcionario municipal encargado del cobro de los impuestos prediales en el cantón Ventanas. El quejoso relata que al momento de cancelar el impuesto se le exigio que pre
sente la escritura pública de su bien inmueble para exonerarlo del 50% en el pago, cuando este requisito no es_necesario. La ex comisionada provincial de Los Ríos, Mónica Falconí, envió una excitativa al Alcalde de Ventanas a efecto de que disponga la exoneración en el cobro del impuesto predial tal como lo estipula la Ley del Anciano. El pedido fue
M iembros de la Asociación de Conserjes de las Escuelas Fiscales de la Provincia de Manabí presentaron una que
ja contra la empresa telefónica de celulares PORTA S.A., por incumplimiento del contrato firmado por prestación de servicio al público de telefonía móvil. Los quejosos indicaron al comísio- · nado Provincial de Manabí, Wílliam Salazar, que en primera instancia l�s hicieron una entrega simbólica de los equipos hasta hacer la entrega formal d� los mismos con la correspondiente activación y manejo. De esto pasó más de un mes y la empresa no cumplió, pese a que se les descontó en el rol de pagos el dinero, correspondiente al primer mes de consumo.
· atendido de forma inmediata por el personero municipal y el quejoso hizo prevalecer sus derechos.
El comisionado Salazar convocó a los responsables de la telefónica en la provincia para lograr un acuerdo que ponga fin a este impasse. Los directivos de PORTA solicitaron una prórroga de ocho días para buscar una solución alternativa. En efecto, una vez cumplido el plazo la empresa activó los equipos celulares de los quejosos.
• CORTOS DE PRO 1 IMBABURA. José Pascal Taicus realizó un viaje desde la parroquia Lita hasta !barra en una unidad de transporte de la Coo:.. perativa CITA EXPRESS. Canceló el pasaje con un billete de 100 dólares; pero como el valor del pa-. saje es de 1,85, debió recibir 98,15 dólares de vuelto, sin embar., go, .. el controlador del bus le entregó única-. mente 9 dólares. Una vez que- Pascal llegó a su destino se acercó donde los directivos · de la empresa para .denunciar lo sucedido y recibió como respuesta que ese no era un problema de ellos y que no podíarí. hacer nada. El perjudicado acudió a la oficina del comisionado provincial Víctor Hugo Echeverría, el mismo que convocó a las partes a una Audiencia de Conciliación,
esto es, al perjudicado, a los directivos de la empresa, al propietario y al controlador de vehículo. En la audiencia los de-
m a nd a -dos manifestaron que
ellos no tuvieron ninguna intención de estafar o· perjudicar al. usuario y que todo fue producto de un error del controlador al entregar el·vuelto a varios pasajeros. Concluida la au-
Quito-Ecuador, septiembre del 2005
diencia el compareCiente recibió 90 dólares por parte de los
miembros de CITA EXPRESS. PASTAZA. Tres alumnos de la Universidad Estatal Amazónica fueron expulsados del centro educativo por ser parte de un grupo de estudiantes que reclamó por el incremento del costo de las matrícu-:las en 100 dólares con respecto al valor de las del año anterior. El ·comisionado Carlos Borja co
noció del caso por uno de los perjudicados, Fiavio Alcides Cárdenas, e inició'un expediente de investigación y notificó del c_aso a los responsables de la universidad. La intervención del comisionado Borja fue determinante, pues las autoridades universitarias decidieron
Cl S dejar sin efecto el incremento y las sanciones disciplinarias impuestas a los estudiantes. NAPO. César Ruiz presentó una . queja contra el municipio de Quijos, el cual no respetó su condición de persona de la tercera edad. Ruiz fue a cancelar los impuestos prediales de cuatro viviendas que posee_ en el cantón, pero al momento de pagar, el responsable del Departamento de Cobros de Predios Urbanos del municipio no respetó lo estipulado en la Ley del Anciano; frente a este hecho se acercó hasta la Defensoría del Pueblo en búsqueda de justicia. La .comisionada Omaida Mera notificó dél hecho a Renán Valladares, alcalde de Quijos, para que haga los correctivos del caso� Efectivamente el personero · municipal aceptó el error, por lo que Ruiz canceló el 50% del pago de los impuestos.
EL DEFENSOR ························································�················································································ .
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l tn rm t n ley 24, Registro Oficial Suplemento 337 de 1 8 de mayo del 2004. El CONGRESO NACIONAl Considerando:
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación denmcrática respecto del manejo de la cosa públ ica y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de , · aquellas financiadas con recursos públ icos o que por su naturaleza sean de interés púbiico; Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públi
cos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer; Que la l ibertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, co
mo en el artículo 1 3 de la Convención l nteramericana de Derechos Humanos; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: ley orgánica de transparencia y acceso a la infor
mación pública.
Título primero Principios generales
Art. l. Principio de Publicidad de la Información Pública. El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las institucio-' nes, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 2. Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y .Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Huma- . nos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nues�ro país es signatario.
Persigue los siguientes objeti:-vos:
a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan
la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;
b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;
e) Permitir la fiscalización de la administración· pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;
d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y 1 o privado;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y lá plena vigencia del estado de derecho, a través . de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.
Art. 3. Ámbito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley es aplicable a:
a) Los organismósy entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 · de la Constitución Política de la Repúbli-ca;
b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
e) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige confor-me a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carác-
ter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con institu- . dones públicas y 1 u organismos internadonales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;
f) Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
g) Las personas jurídicas · de derecho privado, que reálicen gestiones públicas o se financien parcial o totalm e n t e con · rec u r s o s públicos y únicamente en lo relaciona-
da con dichas - gestiones o
con las acciones o actividades a las
que se destinen tales recursos; y, h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean in
f o r m a c i ó n pública en los
términos de esta Ley.
" Art. 4. Principios de Aplicación de la
Ley.- En el desarrollo del derecho de acceso a la in
formación pública·se observarán los siguientes principios:
a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están
obligados a garantizar el acceso a la información;
b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;
e) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actUaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad . estatal y
manejen recursos públicos;
d) Las a u -
t o r i d a - ·
des y jueces competen-
tes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectiVO ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y · la rendición de cuentas de las diferen� tes autoridades que ejerzan el poder público.
. TítUlo segundo
De la información y su difusión
Art. 5. Información Pública. Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas · jurídicas a las que se refiere esta: Ley, contenidos, creados u obtenidos por
Quito-Ecuador, septiembre del 2005 • . . . . . . . . . � . . . . . . . . . � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · EL DEFENSOR
\ .
e re e ellas, que se encuentren bajo su r�sponsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
Art. 6. Información Confidencial. Se considera información cónfidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento estableci= · do en las indagaciones previas.
Art. 7. Difusión de la Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como. de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
e) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema· de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los _ contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información totiü sobre el presupuesto ariual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad_ con los
S clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando _destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) · Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuesta!;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; ----::-----------=--. ................ :J j) Un listado de las empresas y La
sencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la infor
mación y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información
pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que personas que han incumplido con- información deberá ser publicada,
tratos con dicha institución; organizándola por temas, ítems, or-k) Planes y programas de la den secuencial o cronológico, etc.,
institución en ejecución; sin agrupar o generalizar, ·de tal ma-l) El detalle de los contratos de ... nera que el ciudadano pueda ser in-
crédito externos o internos; se seña- formado correctamente y sin confu-lará la fuente de los fondos con los siones. que se pagarán esos créditos. Cuan- Art. 8. Promoción del Derecho de do se trate de préstamos o contratos Acceso a la Información. Todas las en-de financiamiento, se hará constar, tidades que conforman el sector pú-como lo prevé la Ley Orgánica de blico en los términos del artículo 118 Administración Financiera Y Con- de la Constitución Política de la Re-tro!, Ley Orgánica de la Contraloría pública y demás entes señalados en General del Estado y la Ley Orgáni- el artículo 1 de la presente Ley, im-ca de Responsabilidad Y Transpa- plementarán, según sus competen-renda Fiscal, las operaciones y con- cias y posibilidades presupuestarias, tratos de crédito, los montos, plazo, programas de difusión y capacita-costos. financieros o tipos de interés; ción dirigidos tanto a los servidores
m) Mecanismos de rendición públicos, como a las organizaciones de cuentas a la ciudadanía, tales co- de la sociedad civil, con el objeto de mo metas e informes de gestión e in- garantizar una mayor y mejor parti-dicadores de desempeño; cipación ciudadana en la vida del
n) Los viáticos, informes de tra- · Estado. bajo y justificativos . de movilización Las universidades y demás ins-nacional o internacional de las auto- tituciones del sistema educativo de-· ridades, dignatarios y funcionarios sarrollarán programas de activida� públicos; des de conocimiento, difusión y pro-
o) El nombre, dirección de la moción de estos derechos. Los cen-oficina, apartado postal y dirección tras de educación fiscal, municipal y electrónica del responsable de aten- en general todos los que conforman der la información pública de que el sistema de educación básica, inte-trata esta Ley; ..
gra:rán en sus currículos contenidos p) La Función Judicial y el Tri- de promoción de los derechos ciuda-
bunál Constitucional, adicionalmen- danos a la información y cómunica-te, publicarán el texto íntegro de las ción, particularmente de los accesos sentencias ejecutoriadas, producidas a la información pública, hábeas da� en todas sus jurisdicciones; ta y amparo.
q) Los organismos de control Art. 9. Responsabilidad sobre la del Estado, adicionalmente, publica- entrega de la Información Pública. El ti-rán el texto íntegro de las resolucio- tular de la entidad o representante nes ejecutoriadas, así como sus in- legal, será el responsable y garanti-formes, producidos en todas sus ju- .Zará la atención suficiente y nece�a-risdicciones; ria a la publicidad de la información
r) El Banco Central, adicional- pública, así como su libertad de ac-·mente, publicará los indicadores e ceso. información relevante de su campe- Su responsabilidad será recibir tencia de modo asequible Y de fácil · y contestar las solicitudes de acceso comprensión para la población en a la información, en el plazo peren-general; torio de diez días, mismo que puede
s) Los organismos seccionales, prorrogarse por cinco días más, por informarán oportunamente a la ciu- causas debidamente justificadas e dadanía de las resoluciones que informadas al peticionario. adoptaren, mediante la publicación · Art. 10. Custodia de la Informa-de las actas de las respectivas sesio- ción. Es responsabilidad de las insti-nes de estos cuerpos colegiados, así tuciones públicas, personas jurídicas como sus planes de desarrollo local; de derecho público y demás entes Y, señalados en el artículo 1 de la pre-
t) El Tribunal de lo Contencioso sente Ley, crear y mantener registros Administrativo, adicionalmente, pu- públicos de manera profesional, pa-blicará el texto integro de sus sen- ra que el derecho a la información se tencias ejecutoriadas, producidas en pueda ejercer a plenitud, por lo que, todas sus jurisdicciones. en ningún caso se justificará la au- ·
· pertenece . dicha información y 1 o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y 1 o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.
El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.
Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Art. 11. Vigilancia y Promoción de la Ley. Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pú.:: blica;
b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado -y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
e) Vigilar que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos;
d) Precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sectpr público, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
e) Elaborar anualmente el informe consolidado nacional de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas Web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas
1 EL DEFENSOR Quito-Ecuador1 septiembre del 2005 · · · • • · · · ··· · · · · · · · · · · · · · · • · · · • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ··· · · · · · · · · · · · · · · ·
las instituciones y personas jurídicas de derecho público, o privádo, sujetas a esta Ley;
f) Promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona natural o jurídica o por iniciativa . propia, acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada; y,
g) Informar al Congreso Nacional en forma semestral, el listado índice de toda la información clasificada como reservada.
Art. 12. Presentación 4e Informes. Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna es-ta Ley;
· b) Detalle de las solicitudes de acceso a la in
formación y el trámite dado a cada una de ellas; y, e) Informe semestral actualizado sobre el lis
tado índice de información reservada. Art. 13. Falta de claridad en la Información.
Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la
·corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización, en la organización de esta información.
El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes; so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las au:toridades que incumplan su obli., gación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el Defensor del Pueblo, será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.
Art. 14. Del Congreso Nacional. Además de la información señalada en esta Ley, el Congreso Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página Web, lo siguiente:
a) Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados al Congreso Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, el código; y, el nombre del auspiciante del proyecto; y,
b) Una lista de proyectos de Ley que hubieren sido asignados a.cada Comisión Especializada Permanente.
Art. 15. Del .Tribunal Supremo Electoral. Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de · los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio Web los montos recibidos y gastados en cada campaña.
Art. 16. Información Pública de los Partidos Políticos. Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, .
sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.
Título tercero De la información reservada
y confidencial
Art. 17. De la Información Reservada. No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Se
. guridad Nacional, por razones de. defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que �on:
. 1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones . militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico et;tando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusiva� mente destinados para fines de la defensa nacional; y, ·
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.
Art. 18: ProtecCión de la Información Reservada. La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan la? causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación.
· El Consejo de Seguridad Nacional, en los ca
sos de reserva por motivos de seguridad na-
cional y los titulares de las instituciones
públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.
La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso ante- . rior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y 1 o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.
Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes
clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
.
La información reserváda en temas de seguridad nacional, solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguri(lad Nacional. La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sectór público, podrá ser . desclasificada en cualquier momento por el Congreso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en .sesión re-servada.
'
Título cuarto Del proceso administrativo para acceder a la información pública
Art. 19. De la Solicitud y sus Requisitos. El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual
. será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art .. 20. Límites de la Publicidad de la Informa-ción. La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demé\s entes señala,. dos en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de éontar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o enti-dad, éomúnicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Ésta Ley tampoco faculta a los peticiona.:. rios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análi-sis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir . .
. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de pro:. porcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario. Art. 21. Denegación de la Información. La denegación
de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.
Título quinto Del recurso de acceso a la .información
Art. 22. El derecho de acceso a · la información, será también garantizado en instancia judi� cial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2��:�: �:��'!.o::. �.'!.��'!!.�:�. '!.�� ���q� EL DEFENSOR 1 · 1
Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la derogatoria se sustenta en el ca-. rácter reservado o confidencial de la información solicitada.
El recurso de acceso · a la infor� mación se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente; b) Fundamentos de hecho y de
derecho; e) Señalamiento de la autori
dad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica. Los jueces o el tribunal, avoca
rán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se_ plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La respectiva resolución debe� rá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, en� tregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivada-: mente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se
S justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al .recurrente, _ en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuandÓ la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautela-res:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.
Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida Útcilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.
De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación; se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.
Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite · de este recurso.
Título sexto De las sanciones
Art. 23. Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados. Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que
incurrieren en actos u omisiones de denegación
. · ilegítima de acceso. a la información pública, enten
diéndose. ésta como información que ha sido negada total o
parcialmente ya sea por informa-:
Quito-Ecuador, septiembre del 2005
ción incompleta; alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:
. a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b ), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario; sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lap-so; y,
e) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en _ la negativa a la entrega de la información.
Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores;
En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.
Los representantes legales de las personas jurídicas de · derecho privado o las . naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares- por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez
. competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. .
Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información páblica establecido en el artículo 22 de la presente Ley.
La remoción de la autoridad, o del funcionario que 'incumpliere la resolución, no exime a quien lo
- reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.
Disposición general
El Tribunal Constitucional, -dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la recepción del proceso, despachará y resolverá · · los recursos de acceso a la información interpuestos.
Disposiciones transitorias
PRIMERA. Los recursos relacionados con el acceso a la información púbiica, están exentos del pago de la Tasa Judicial.
SEGUNDA. Los portales en Internet, deberán ser implementados por las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publica-
e i ó n d e esta
L e y en el
Registro Oficial. El
Reglamento de la pre
sente Ley, regulará los li
neamientos técnicos que permitan la uniformi
dad, interacción, fácil ubicación y ácceso de esta información.
TERCERA . . La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.
CUARTA En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.
A partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, toda información clasificada como de acceso restringido, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.
QUINTA. Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglru;nento para la aplicación de la misma.
SEXTA. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se-reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposiciones . con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se encarga al Sistema Nacional de Archivos la capacitación pertinente a todos los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
Disposión final
La presente Ley tiene el carácter dé Orgánica y prevalece sobre todas las que se le opongan, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano. de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso N acional del Ecuador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
1 EL DEFENSOR · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · �· · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
La q u ím i ca 1 Dr. Javier de la Torre Prado*
U no de los temas que des. de hace algún tiempo ha
sido motivo de preocupación por parte de los diferentef:; sectores de la sociedad, es aquel que se refiere al aborto o á la prevención de la natalidad.
1 Las empresas farmacéuticas de-jaron a un lado todos aquellos métodos de por sí presentes, pero ya avejentados en cuanto a su pragmatismo, como eran el preservativo, la T de cobre, el diafragma y otros, y optaron por inducir a través de la química en pastillas el control de la natalidad, impidiendo de una u otra forma la fecundación; esto llevó a diferentes pronunciamientos, desde la ortodoxia teológica más cerrada hasta la liberalidad imprudente.
El hecho en sí no se halla, a mi modo de comprender, en el análisis superficial que cae en un moralismo pacato y falt� de objetividad en cuanto al proble� ma que debe ser tratado con un análisis profundo que conlleve la comprensión de las formas socioculturales, en las cuales una · sociedad como la nuestra se desenvuelve.
La alienación que vive la sociedad de consumo ha llevado a que todo sea tratado como una mercancía que satisface el pla.: cer que produce la obtención de algo o de alguien. Este tipo de placebo no busca la responsabilidad de lograr de manera objetiva lá felícidad del hombre; por el contrario, lo sume en una actitud que llega casi al instinto más primitivo; de ahí que, mientras más alto es el nivel tecnológico y la producción de mercancías a través del capital, la capacidad de raciocinio del ser humano se pierde y el placer torna a volverse primario.
De este proceso de alienación, no se halla alejado el hombre como tal, pues el instinto de poseer una cosa se expresa en las
formas más aberrantes que puedan concebirse. Es así que el placer sexual no nace de una conceptualización de la búsqueda de una relación productiva y enriquecedora; por el contrario, el acto de posesión física de parte del hombre o de
,la
mujer, expresa en muchas de las oportunidades el arquetipo sociocultural que marca la pauta del vivir diario de un entorno que lleva consigo el destrozo de toda la personalidad del hombre y la mujer como tal.
La moral concebida como el fanatismo de preceptos que deben ser tomados sin ningún tipo de raciocinio, se opone a aquella que debe existir, vale decir, una ética sin dogma, que conlleve la responsabilidad de admi.,. nistrar la vida, tomada· ésta con el aprecio necesario que nos dignifique antes que nos degrade.
En una sociedad donde el capital y la tecnología . . están en manos de aquellos que quieren obtener la máxima ganancia sin importarles a qué costo, los controles de la natalidad son tomados no con la ética mediante la cual se busque el desarrollo de una familia integral, unida en su éontexto y ·con clara visión de construir como célula básica Una sociedad más justa. Para las grandes compañíasfarmacéuticas transnacionales, todo producto que· ingresa al mercado no es más que una forma de obtener mayor ganancia.
El costo de la vida humana y su felicidad se encuentra en los li- · bros de ganancia de estas empresas, ya que no trabajan en sus investigaciones para . que la humanidad en general perpetúe su especie. De ahí que.si no-
. sotros vemos como las nuevas sustancias que buscan controlar la natalidad se hallan inmersas dentro de esta cultura destructiva, que va más allá del simple
aborto concebido como tal, que ha existido desde tiempos inmemoriales en la humanidad en general.
La natalidad o el derecho a la
vida no es u n a f o r m a
declar a t i v a
q u e p u e d e
e n c a s i llarse en
un fárma-co; la vida
debe ser entendida como UI).
d e r e c h o cuando el niño que llega a ella tiene toda la posibilidad · de d.e s a rrollar de una
manera equi- ·
librada su potencialidad, tanto síquica corno física; de tal suerte que se seguirá inventando, y de eso estoy seguro, una gran cantidad de fármacos que controlen el acto de la gestación, pero también estoy seguro de que a estas grandes empresas nada les importa los índices
rto
de mortalidad infantil que re;_ gistran los pkúses subdesarrollados, donde de cada 10 niños nacidos apenas dos logran llegar a los seis o siete años.
Los jóvenes deben tener una actitud responsable para comprender que estas grandes empresas los utilizan de una manera totalmente desapegada a principios de lo que yo llamo una moral sin dogma, ya que no genera en ellos una cultura de responsabilidad en su vida sexual, por el contrario y en la medida en que esos son sus intereses, buscan que la juventud adopte patrones de conducta en los cuales el hombre y la . mujer se conviertan en una mercancía de fácil adquisición y por ende de fácil control a través de la · venta de estos fármacos, que en sí como tales no deben dar lugar a un estudio químico para ver su eficacia o no para producir o impedir el aborto. Las discusiones bizantinas tratan de encubrir la realidad que vive nuestro pueblo, pues los costos de las medicinas que sirven para salvar una vida, no están a su alcance. Nadie discute en el país si existe plasma suficiente que permita que miles de niños no · mueran. Son-las propias empresas farmacéuticas transnacionales las que se encargan de pub licitar este tipo de fármacos, buscando no otra cosa que aumentar su venta, ya que un país subdesarrollado sé preocupa del no nacido antes del ser que ya nació y que no tiene posibilidades de seguir viviendo y peor aún de hacerlo con dignidad.
En la medida en que seamos lo suficientemente sensatos para comprender el vil manejo al que estamos sumidos, seremos · lo suficientemente prudentes . y
·· valerosos para luchar por la vida que existe, . antes que por la vida que todavía no se da.
*Director Nacional de Recursos Constitucionales .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g��:c:. ������·.�'?.!!'::'!.��:.�e.: �?�q. EL DEFENSOR 1
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1 .
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Nueva D f n or n •
1 t o a Es una mujer de contrastes. Tiene d e esas sonrisas enormes que contagian, pero conoce de
cerca e l do lor. Disfruta d e la cocina, de l a calma de su casa, l lena de adornos mexicanos, fotos y recuerd os, de tomarse un café con la vida escuchando a Serrat, pero a la vez re
ta al barro, a los tri l los y senderos. la Asamblea legislativa designó el pasado 4 de agosto, a lisbeth Quesada, d irectora del Progra ma Cuidados Pal iativos como la n ue
va Defensora de l os Habitantes. Ella recibió el apoyo tanto de diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) como del Partido liberación Nacional (PlN). Que-:.sada sucedió a José Manuel Echandi; que con 31 votos a favor' fue electa como Defensora.
Trayectoria profesional y pública Médico Cirujano de la Universidad de C:::osta Rica con un posgrado en P�rfeccionamiento en Cuidados Paliativos de la Universidad El Salvador de Buenos Aires, Argentina, y Centro Internacional de Cuidados Paliativos de la Universidad de Oxford, Inglaterra; directora de la Clínica de Cuidados Paliativos y Control del Dolo.r del Hospital Nacional de Niños, en Costa Rica; presidenta de la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo y miembro de la Asamblea General del Instituto Costarricense contra el Cáncer, la Dra. Lisbeth Quesada Tristán introduce en Costa Rica esta nueva forma de atención en salud: los cuidados paliativos.
''Yo m e pongo botas, jeans y camisa, un sombrero para el sol, u n poco de bloqueador para que no me dé cáncer y ivámonos!", d ice a legre solucionando todo. Por eso, no extraña cuando la doctora lisbeth Quesada dice que quiere ser una Defensora de los Habital)tes "en terreno". Y es que sabe que d eberá sal ir a esas calles agitadas de h oy, donde transitan mi les de ticos agobiados porque el d ine
ro no a lcanza, la del incuencia y l a vio lencia ...
En 1987, fue capacitada en pacientes terminales y sus familias así como en control del dolor en St. Luke's Roosevelt Hospital Center, New York, al habérsele otorgado una beca Fullbright por el Gobierno de Estados Unidos, convirtiéndose así en el primer médico costarricense que estudia el área de los cuidados paliativos.
· A su regreso; la Dra. Quesada Tristán decide aportar sus conocirtüentos para el desarrollo de los cuidados paliativos en la Seguridad Social -que cubre
. al 98% de la población total del país- y no en la práctica privada, para que así pueda peneficiarse la mayor cantidad de personas posibles. En 1992 , organiza las Primeras Jornadas Medico,Científicas sobre Cuidados Paliativos en Costa Rica con una asistencia de más de 200 personas, siendo aún el tema de Cuidados Paliativos desconoci� dopara la mayoría de los profesionales en salud. En este mismo año de 1992 , la Dra. Quesada Tristán crea la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo1 primeraFundación en Costa Rica dedica-
da a los cuidados paliativos y de la cual ha sido su presidenta desde entonces. Desde esta Fundación estimula el desarrollo de los cuidados paliativos en el país y apoya iniciativas para crear otras fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, dedicadas por entero a los cuidados paliativos. La Dra. Quesada ha dedicado su vida profesional al desarrollo de los cuidados paliativos en general y en lo particular al cuidado paliativo pediátrico. Sus más importantes logros y enseñanzas por los cuales, como costarricenses, estamos agradecidos son: el que nos haya enseñado que es el amor por
· la vida lo que nos prepara también a enfrentar y acompañar la enfermedad, el dolor o la muerte; que es un derecho de todas las personas contar con recursos para enfrentar el dolor; pero sobre todo y por encima de todo, que se ha mejorado la calidad de vida de estos niños; niñas y adolescentes. Fuentes: http: 1 1 www.cuidadopaliativo.orglisbeth.htm http: 1 1 www.portalfio.org 1 inicio 1 index.php?option=com_content&task=view&id=492&Itemid=2 .
1 EL DEFENSOR Quito-Ecuador, septiembre del 2005 . . . · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ··· · · · ··· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · �· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
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u 1
e on el objetivo de suprimir los tornos eÍl. las unidades de transporte público, en los an
denes de acceso y s�lida existentes en las paradas de los sistemas de transportación pública; y en todos los establecimientos comerciales como supermercados y cines, Claudio MuecKay Arcos, Defensor del Pueblo, dispuso levantar un Expediente Defensorial. La Empresa Metropolitana de Servicios y Administración de Transporte (EMSAT) acató la disposición del Defensor del Pueblo y ordenó el retiro del torno de todos los vehículos de transporte público urbano e interprcivincial. Lo� vehículo.s que mantengan ese dispositivo no aprobarán la segunda revisión vehicular.
1 . . .
n elimin do entr m
1111111111
1 1 El retiro de los tornos está contemplado en la Resolución Administrativa No. EMSAT-2005-0023, la misma que fue comuri.icada al Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay, quien mediante providencia excitó al Gerente de la EMSAT para que disponga la eliminación de los obstáculos como los tornosy garantice el fácil acceso y circulación en el interior de los buses a las personas con movilidad redúcida. La misma Resohición recomienda a los operadores del transporte público la instalación de otró dispositivo para controlar el número de pasajeros, pero que no genere obstáculos físicos para las personas .con discapacidad; MuecKay informó que próximamente reali
. zar á operativos de verificación para que se cumpla esta disposición, en razón de que los
tornos instalados sin ningún fundamento jurídico, · constituyen flagrantes violaciones a los derechos humanos, principalmente a la integridad física de las personas de los sectores vulnerables, niños, tercera edad, mujeres embarazadasí y con discapacidad.
.
Hasta el 9 de septiembre del presente año, todas las unidades de transporte urbano e interparroquial, en el Distrito Metropolitano de Quito, retirarán los tornos, atendiendo el pedido del Defensor Adjunto Primero. Así lo confirmÓ' Alberto Viteri, gerente general de la EMSAT, quien remitió el cronograma de . la segunda revisión vehicular para los buses de transporte público.
_ Chávez del Pozo informó que en la estación del Terminal Terrestre de Santo Domingo de los Colorados, que pertenece al Gobierno de la Provincia de Pichill.cha, se eliminaron los . torniquetes y se está instalando un nuevo sistema de control de paso . de personas.
Indígenas del Cosco visitan la institución A TRAVÉS DE UN CONVENIO CON lA USAID
Se entregan equipos de cqmputación a DEFENSORES IND IGENAS U na delegación encabezada por Ni
colás Ticsi Ticsi, Presidente del Comité de· Educación y Cultura del Ayllu Huara Huara; del distrito CCATCCA, provincia Quispicanchi, departamento del . Cusco (Pe� rú), visitó a los indíg e n a s kichwas que trab a j a n en la Dir e c c i ó n Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DINAPIN) de la Defensoría del Pueblo de ·Ecuador. Los visitantes, ataviados con sus trajes tí- . picos, dialogaron sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Perú y señalaron que el movimiento indígena, considerado como campesinado, es débil y sus derechos no se aplican e i:rrespetan. Tiési reconoció que admira al
movimiento indígena y al Defensor del Pueblo del Ecuador, por tener como responsables directos de las nacionalidades
a sus propios representantes, para cumplir un papel mucho ·
más efectivo en la pro-tección de estos
grupos vulnerables, ya que la
Defensoría del Pueblo
del Perú no tiene a . m i e m bros de comunid a d e s
a u t ó c t o nas como
responsables de esta tarea�
Luis Alberto · Anrango, Director de la
DINAPIN, y sus colaborado� res, agradecieron por la visita a los indíg�nas peruanos y entregaron material producido para divulgar los derechos humanos en las comunidades in,dígenas. Finalmente, se comprometieron a mantener relaciones directas para un intercambio más fluido de experiencias.
E l Defensor del
Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos I n d í g e n a s (DINAPIN), gestionó la donación de 10 equipos de computación con impresora, a un igual número de Promotores Indígenas Defensores de los Derechos Humanos en sus respectivas nacionalidades o comunidades, para optimizar eltrabajo que lle-van a efecto.
· La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) realizó la donación de equipos a la DINAPIN, para que canalice la entrega a los diez promotores de DD.HH. que hayan sobresalido en su acción de promoción, difusión, capacitación y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en su nacionalidad u organización, Modesto Estupiñán Sánchez; abogado del despacho, y Luis Alberto
. Anrango, director de la DINAPIN, realizaron la primera entrega a uno de los promotores indígenas seleccionados, en las instalaciones de la institución. Con este acto de apertura, 'el resto de equipos computacionales serán entregados, mediante un cronograma, por el propio Defensor del Pueblo a los defensores indígenas en preséncia de sus organizaciones, para que se responsabilicen solidariamente del cuidado y manutención de los mismos, en beneficio de la comunidad indígena a la que se deben.
Quito-Ecuador, septiembre del 2005 · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · EL FENSOR 1
ru ' 1 S -
Expediente detensorial por excesos de la Policía e n r e p r i , n a m r e a s e n u i t
E 1 Defensor del Pueblo dispuso a su Adjunto Primero aperturar un expediente de investi
gación de las violaciones a los derechos humanos producidas por miembros de la Policía Nacional al reprimir las marchas pacíficas de ciudadanos y ciudadanas de Quito, del 13 al 20 de abril, para exigir la salida del defenestrado presidente de la República, Lucio Gutiérrez. Mediante Providencia se señaló que los miembros de la Policía Nacional habían reprimido mediante el uso excesivo de gases lacrimógenos y otros medios a los manifestantes, según difundieron los medios de comunicación, causando que decenas de civiles sufran estragos en su salud y que el ciudadano chileno; Julio Carda; sufra un paro cardiorrespiratorio que le produjo la muerte. Además, se ofició a la Comandancia General y a la Jefatura Policial del distrito correspondiente para que remitan copias certificadas de las disposiciones de seguridad y órdenes de operación recibidas. De igual manera, el Defensor dispuso que los abogados de la institución realicen el reconocimiento de los lugares de los hechos, recojan vestigios y determinen huellas de los medios utilizados por los miembros de la Policía Nacio-
nal para reprimir a la ciudadanía.
ses del Estado, y por no estar de acuerdo con las · disposiciones del ex Presidente; presentó su solicitud de baja voluntaria e irrevocable al cargo. En otras acciones, se
recibió las quejas de las personas que fueron víctimas de la · represión policial, las cuales se anexaron al expediente defensorial aperturado en contra de los entonces ministro de Gobierno, Osear Ayerve, y comandante
La estudiante del Colegio Nacional Técnico Patrimonio de la Humanidad, Soledad Chávez, realizó su declaración al Adjunto Primero sobre los pormenores de la agresión de que fue víCtima y que le produjo la pérdida de uno de sus ojos. Esto sirvió para tratar de determinar a los responsables e iniciar las acciones de reparación correspondientes en este hecho, el cual fue denunciado por el Rector del mencionado establecimiento
educativo, Jorge Espinoza.
general de la Policía, Jorge Poveda, los cuales ejercieron la
COMO VIOlADOR o . E DO;HH. POR REPRESIÓN HUBO RESPONSABILIDAD DEL EX PRESIDENTE d i r e c c i ó n,
control y mando directo de los miembros de la Policía Nacional, quienes comparecieron a audiencia pública ante el Defensor Adjunto Primero, Rubén Chávez del Pozo, a fin de establecer responsabilidades por las desmedidas actuaciones de la fuerza pública que originaron dos muertes y centenares de heridos y, en consecuencia, constituirían violaciones a los derechos humanos. Ayerve compareció asistido por su abogado y contestó un pliego de preguntas relacionadas con las órdenes que él pudo haber impartido a la Policía, así como por la actitud contemplativa de la Fuerza Pública frente a personas aj�nas a la ciudad, que llegaron para agredir a los manifestantes. De igual mane-
R�bén Chávez del Pozo, Defe . . .
dispuso que se haga ext . nsor AdJunto Primero,
G ti. , · ensiVo al ex ·p "d u errez el expedi"ent . . resi ente Lucio.
1 . e Inveshgat · . as posibles violaciones a los d IVo para determinar
A esta decisión llegó el fundo er�chos humanos.
las declaraciones real · d nano, luego de escuchar Iza as en d comandante general de la .
�u espacho el ex Poveda. Para el Adjunto
p .
Pohcia Nacional, Jorge podrían generar responsa{�l�e�, estas declaraciones como autor de com ort .
I I a es del ex Presidente dones a los derech
p h
amientos contrarios y 1 o viola-. . os umanos e 1 Cimientos de abril E ' n os graves aconte-
h · · n consecuen · d . aga extensivo el exped . . Cia, Ispuso que se
d Iente mve f · o p�r las violaciones a los DD H s Igativo �pertura-
1os miembros de la Pol " , . fi. producidas por
abril, a Lucio Guf , IC
Bia N�ciona1, de1 13 al 20 de .
. Ierrez orbua . por la vía legal corres ond " ' a quien s e le citará
derecho a la defensa. p lente para asegurar su ra, el ex Comandante General de la
Policía rindió su versión ante Chá- ::::::--------------::-----J vez del Pozo, en donde señaló que para evitar una escalada de violencia y precautelar los intere-
Comunidad Shuar declarada bajo protección E 1 De_f:nsor del Puebl_o declaró bajo s� pro
teccwn a la comurudad Shuar, deb1do a que los derechos colectivos y humanos de esta nacionalidad indígena no están debidamente amparados. La Federación Interprovincial . de Centros Shuar expuso al Defensor del Pueblo las preocupaciones, necesidades y quejas de esa importante na. cionalidad indígena de . la Región Amazónica. Con este motivo, el funcionario viajó hasta Morona Santiago, acompañado del Secretario General de la Defensoría deLPueblo, René Maugé. En su visita, MuecKay se desplazó hasta Sucúa para asistir a la asamblea, en la cual se plantearon quejas sobre problemas que afectan gravemente a los Shuar. La Federación Shuar comprende una población de más de 150 000 habitantes asentados en las provincias de Sucumbíos, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
1 EL DEFENSOR Quito-Ecuador, septiembre del 2005 · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � � · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ··· · · · · · · · · · · · · · ··· · · · · · · · · · · · ·
1 . . ' ' . e
FI RMAN DEFENSOR Y ClD
Convenio pa · pr euer derechos de pe onas detenidas
E 1 Defensor del Pueblo comprometió su apoyo a la Corporación Latinoamericana para el
Desarrollo (CLD), a la que entregará información estadística que permita ejecutar un proyecto de apoyo a los ciudadanos detenidos y de defensa de sus derechos. Para: ello, suscribieron un convenio de cooperación institucional sus respectivos representantes, Claudio MuecKay y Valeria Merino.
La Defensoría del Pueblo receptará las denuncias y mediante formularios llevará estadísticas sobre el abuso de los derechos de los detenidos, es decir de los derechos que constan en el art. 24, numerales 4 al 7 de la Constitución Política. Con esta información la CLD ejecutará el proyecto "Aplicación Efectiva de los Derechos de los Detenidos". Para que la Defensoría pueda atender las denuncias y tramitadas con agilidad, este proyecto tiene una etapa previa de capacitación a la sociedad civil y a los miembros de
la Policía Nacional, en cuanto a las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos de los detenidos y el debido proceso judicial. Tam� bién se producirá material promociona! para radio, televisión e impresos, e¡;1 donde constarán los números telefónicos de la Defensoría del Pueblo en todo el país.
d cum limiento 1 C C ES O A lA I N FOR AC ION
lEY D E Ú B l i CA
M ediante sendos oticios, el . Defensor del Pueblo,
Claudio MuecKay Arcos, puso en conocimiento de todas las instituciones del Estado, los plazos contemplados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) para que entreguen el informe semestral, conforme dispone ese cuerpo legal. MuecKay, a su debido momento, recordó que hasta el pasado 31 de marzo debían remitir este documento hasta su autoridad. El Defensor del Pueblo puntualizó que el art. 12 de la LOTAIP señala ·que todas las institucio� nes públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en · la misma, a través de su titular o representante legal, presentarán al Defensor del Pueblo, hasta el último día laborable del
mes de marzo de cada año, el informe
Se efectuó toro virtual anual sobre el Para conocer lo estipulado en la cumplimiento Ley Orgánica de Transparencia y del derecho : . Acceso a la Información Pública
· de acceso a la (LOTAIP), su . nivel de imple-información mentación y los contenidos del pública. Reglamento expedido en enero Dicho docu- de este año, se realizó el primer mento deberá foro virtual denominado: Líber-contener el tad de Información Pública:
detalle de las solicitudes de ac- Normativa, Implementación y ceso a la información y el trámi- Proyecciones . te dado a las mismas, así como El evento fue organizado por el el informe semestral actualizado Defensor del Pueblo, en coordina-sobre el listado :Índice de infor- ción con Coalición Acceso y el
. mación reservada. Proyecto Anticorrupción ¡Sí Se Además, MuecKay recordó a Puede!, y fue dirigido a entidades las entidades de la Administra� públicas y sociedad civil en gene-ción Pública y demás señalados ral. Desde· el Centro de Estudios en el art. · 1 de la presente ley, de Comercio en Quito, donde se que la · Disposición Transitoria · situaron expositores y panelistas, Segunda fija el plazo para que el foro se proyectó en imágenes implementen y coloquen sus televisivas de ida y vuelta hacia portales en el . Internet, el cual auditorios instalados en Guaya-terminó el 18 de mayo del pre- quil,-Ambato y Cuenca.
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· Para el Defensor del Puebio, fun-sente año. Para ello, deberán to-mar en cuenta lo contemplado cionário encargado de la promo-
ción lT vigilanCia de la Ley, su irn-en el art. 7 del presente cuerpo J
legal, que detalla la infor:mación plementación efectiva depende .
mínima actualizada a ser difun- • tanto del sector público como
dida a través de la página Web, : · ciudadano. Además, este foro
así como en los medios necesa- constituye un espacio privilegia-do para proyectar estrategias rios a disposición del público, conjuntas en pro de la aplicación
implementados por la misma institución. de la Ley.
. N de R: A partir de la presente edición, EL DEFENSOR entregará, en formato desprendible, la Ley Orgánica de Trans� parencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, para conocimiento de todos sús lectores .
Zamora, 14 de julio del 2005 Doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO Quito.-De mi consideración: Al tener conocimiento que el Congreso Nacional, luego de valorar su trabajo durante estos últimos años, lo ha designado como DEFENSOR TITULAR DEL PUEBLO DEL ECUADOR, permítame a nombre de la comunidad zamorana chinchipense y del mío pro.pio, en calidad de Prefecto Provincial, exteriorizarle nuestras sinceras felicitaciones, ya que sabemos que al elegir hombres probos y transparentes dentro de los actos relacionados con los derechos humanos, alcanzaremos · el éxito deseado en el desempeño de las funCiones encomendadas a Ud., para juntos trabajar por el desarrollo armónico, en beneficio de hombres, mujeres, niños y por qué no decirlo, de las clases más desposeídas de nuestro país. Reitero mi felicitación y espero su visita a la altiva y noble provincia oriental de Zamora Chinchipe. Muy atentamente, Dr. Franklin Delgado Tello PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
Quito, 16 de mayo del 2005 Doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO En su despacho: Con fecha 12 de mayo del año en curso, mediante .es-. crito, yo HENRY HUMBERTO CAMPOS, ciudadano colombiano, recurrí ante Su Señoría en procura de justicia, ante el injurídico acto de retención ilegal de que era víctima erda Clínica Villaflora de esta ciudad de Quito, a la que fui llevado inconsciente luego de sufrir un atropellamiento . . Agradezco la diligente respuesta de la Defensoría, que por intermedio del señor Dr. Rubén Chávez del Pozo, en persona, y con la asistencia de la fuerza pública, acudió al referido centro de salud y exigió con entereza mi inmediata e incondicional libertad, la misma que se produjo el día viernes 13 de mayo, a eso de las 15h30. Por lo anotado, quiero expresar a usted, señor Defensor, al Dr. Chávez del Pozo y a la Defensoría del Pueblo, en general, mi gratitud por haber actuado como lo hicieron, reivindicando la justicia y el derecho de un hermano colombiano que pretendía ser vilipendiado. · Atentamente, Henry Humberto Campos c.C. 80006287Bta Dr. Gustavo Rodríguez Fajardo Matrícula 1706 C.A.P.
Of. No. 467-2005-JPNA-E . Esmeraldas, 14 de julio de 2005 Doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO Quito De mis consideraciones: Con sumo beneplácito ha sigo acogida la noticia acerca de su designación por parte del Congreso Nacional, como Defensor del Pueblo, titular, lo cual significa contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del país, por cuanto personalidades de su trayectoria robustecen estos soberanos afanes de progreso y transformación. Hago propicia esta oportunidad para reiterarle el testimonio de mi estimación en alto grado. Atentamente, Ab. Julio Micolta Cuero }UEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
-DE ESMERALDAS
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Quito, 14 de julio del 2005 · Oficio No. 6259 APCH 2005�07-21 Estimado doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO De mi consideración: Reciba un atento saludo de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, APDH del Ecuador. A través de la presente, APDH del Ecuador saluda y felicita su designación corno Defensor del Pueblo del Ecuador y le desea toda clase de éxitos en sus funciones. Estaremos gustosos de seguir cooperando con la Defensoría del Pueblo en los programas encaminados a la defensa de los derechos humanos y sus procesos de exigibilidad. Atentamente, Mauricio Gallardo Guillén DIRECTOR DE PROGRAMAS APDH DEL ECUADOR
Quito, D.M., julio 19, 2005 Oficio Nro. C.C.C.C.-RXVC-154-2005 Señor doctor Claudio MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO Con beneplácito co,nocí la noticia de su designación y nombramiento como · Defensor del Pueblo por parte del Congreso Nacional, designación que ratifica la irunensa y loable labor que ha venido desempeñando en defensa de los derechos humanos. Expreso por ésta, mi sincera enhorabuena por tan merecida designación que redundará en beneficio del país, augurando éxitos en el desempeño de sus loables funciones. Con sentimientos de consideración
. y
estima. Atentamente, Dr. Ricardo Xavier Vanegas Cortázar, ESP. COMISIONADO DE LA COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN
Quito, 15 de julio del año 2005 Oficio No. 386-HMTB-DPLR-HCN Señor doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO De mi consideración: Su designación como titular del cargo de Defensor del Pueblo, confirma que el Congreso de la República ha sabido
. aquilatar sus notables esfuerzos profesionales, ratifica las excelentes acciones cumplidas por usted, durante el ejercicio de sus tareas en los últimos años y evidencia la imperiosa necesidad de que �l Ecuador cuente con un funcionario estatal estable, de valiosos méritós y de entrega absoluta a los más caros intereses de la población desprotegida de la nación, como en efecto lo ha sido su administración al frente de esta organización constituCional. En tal virtud, cuente permanentemente con todo el apoyo del suscrito para alcanza:r; el éxito que se ha trazado ante tal difícil misión encomendada por el Parlamento Nacional. Atentamente, Ing. Mario Touma Bacilio LEGISLADOR POR LA PROVINCIA DE LOS Ríos
Tres afios del convenio con CIENCIAS INTERNACIONALES H an pasado tres años desde que el Defensor del
Pueblo suscribió un convenio de Cooperación Académica con la Escuela Superior de Posgrado en Ciencias Internacionales de la Unjversidad Central del Ecuador . . Tres años en que varios funcionarios de la Defensoría del Pueblo asistieron a las aulas bajo el compromiso mutuo de elevar su nivel académicos en una de las · maestrías que se dictan. en la Escuela de Ciencias -Internacionales, con costos reducidos del 60% del valor de la matrícula. Este documento fue firmado a mediados de abril del 2003 y se mantiene en vigencia. El funcionamiento del Instituto Superior de Posgrado en Ciencias Internacionales está autorizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), de acuerdo a las siguientes resoluciones: • Maestría en Ciencias Internacionales
RCP.S8-No 120-02 • Maestría en Gobe:mabilidad y DesarroÍlo
RCP.S8-No 119-02 • Maestría en Derechos Humanos
RCP.S1-No 031-02
Los profesionales de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones pueden integrarse a estas maestrías. Tan solo necesitan poseer un título universitario terminal, luego de aprobar una carrera académica completa, y someterse a una prueba de conocimientos y entrevista. El otorgamiento del Grado de Magíster se lo hace una vez que los alumnos aprueban los cuatro semestres del pénsum de estudios y realizan la correspondiente tesis de investigación, la cual debe ser defendida ante un Tribunal de Honor. Es fundamental recalcar el compromiso del Defensor del Pueblo para que sus funcionarios tengan la posibilidad de capacitarse, y se conviertan en importantes . engranajes institUcionales para sortear con ·éxito el duro camino de proteger, tutelar y velar por los derechos humanos de los ecuatorianos y ecuatorianas, tanto dentro como fuera del país. Los estudios tienen la modalidad presencial y por semestres. Mayores informes en la calle Carvajal 167 y Mercadillo, Secretaria del Instituto, o a los teléfonos 2227-411 o 2235-830.
50 años a l servicio del pueblo ecuatoriano e ristóbal Alarcón Falconí, abogado de la
Dirección Nacional deJa Fuerza Pública y Establecimientos Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, recibió el reconocimiento del Colegio de Abogados de Pichincha al cumplir 50 años de ejercicio profesional, en pro de la Justicia y el Derecho en el Ecuador. El mencionado funcionario se graduó en 1955 como doctor en Jurisprudencia y abogado ge los Tribunales de la República. En · el ámbito profesional, Alarcón ha desempeñado cargos de alta responsabilidad como dírector del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, diputado y senador de la República; además, fue profesor de Derecho Laboral en la Escuela Superior del Ejército (ESPE), e integrante del Lions Club Internacional, donde llegó a · ser designado en . · Asamblea Internacional como director general,
lo que le permitió recorrer y comprender la doctrina leonística alrededor del mundo. "Estoy feli� de trabajar en la Defensoría del Pueblo porque coincide filosóficamente con el Leonísmo Internacional de servir anónima y desinteresadamente al que más necesite", concluye.
1 EL DEFENSOR Quito-Ecuador, septiembre del 2005 · · · · · · · · · ·� · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · � · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Acompañante de Oti l ino declaró ante el Defensor
Luis Antonio Kohls Quiñónez, quien acompañaba a Otilino Tenorio cuando se produjo el fatal accidente que cobró la vida de este futbolista, concurrió voluntariamente donde el . Defensor del Pueblo con el propósito de dar a conocer su versión de los hechos, porque considera que se ha tergiversado la realidad del . accidente de tránsito en el que pereció su amigo. Explicó que no acudió ante ninguna autoridad, porque no
. . le permitía su deteriorado estado de salud yse enc()Iitra,.ba. emocionálmente afectado. Kohls está preocupado por la tergiversación de los ·hechqs; por ello _ solicitó la tutela del Defensor del Pueblo, quien dijo que ayudará a que se establezca luz diáfana sobre los acontecimientos que cobraron . la vida del extraordinario futbolista Otilino Tenorio.
Embajador de Taiwan visita a l Defensor
El Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay Arcos, recibió la visita del embajador de la República de Taiwan en el Ecua-· dor, Jorge Tzung-Hsiung Ho, con quien departió una charla sobre el apoyo y atenciones brindadas por el funcionario ecuatoriano a los representantes del Yuan de Control de su país1 quienes visitaron la institución a finales del año pasado. El representante de la República de China-Taiwan manifestó su agradecimiento a MuecKay y lo comprometió a continuar con las relaciones de colaboración mutua, en favor del fort<1lecimiento de las relaciones de los organismos del Ecuador con la República de Taiwan.
EN CASO CARNÉ ESTUDIANTil
Defensor exhortó a Ministro a cumplir con estudiant�s
E 1 Adjunto Prímero de la Defensoría del Pueblo, Rubén Chávez del Pozo,
emitió una Resolución por la cual recomendó al Defensor, Claudio MuecKay, emitir censura pública en contra de quien ostentó el cargo de ministro de Educación, Roberto Passailaigue, y Ricardo Onofre, presidente de la Federación Nacional de Transporte Urbano, por no haber puesto en vigencia el carné estudiantil. Esta Resolución fue la conclusión del expediente de investigación abierto por disposición de MuecKay, misma que excitó al Ministro de Educación a devolver el dinero recaudado por concepto de cárné estudiantil a los estudiantes que pagaron ese valor con la matrícula del año lectivo; exhorta al Presidente de la República ordenar, a través del Ministerio de Gobierno y Policía, el
cobro de la tarifa establecida para estudiantes de los niveles básico y bachillerato de los establecimientos educativos públicos, privados y fiscomicionales, a nivel na-
. cional, por parte de los choferes del transporte púplico. El documento también fue oficiado al Mi� nisterio Público y a la Contraloría General del Estado, para que se haga una investigación respecto a una presunta existenci<:1,.de irregularidades . en el proceso de licitación · pliblii:a que efe.ctuó el Ministerio de Educación, a cargo de. Passailaigue, paraJa elaboración del carné estudiantil; y qt¡.e de ser así, establezcan si hay lugar a las;�cciones penales correspondientes. . Finalmente, Passailaigue se fue del Ministerio .sin cumplir esta aspiración del estudiantado del país.
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Señor Doctor Claudia MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO Dr. Lurs EMILIO.VEINTIMILLA ORTEGA,. abqgado con matrícula
· No. 600 del Colegio de Abogados dE! Loja, a usted, con respeto, manifiesto: Con satisfacción he recibido la noticia sobre vuestra designación como Defensor del Pueblo. Considero, particularmente como profesionaí y como ciudadano, que vuestra presencia en la Defensoría del Puebio constituye una garantía de que se luchará fervientemente por lograr un Estado de derecho . . Resido en Puyo, provincia de Pastaza, en donde, .particular..: mente, las arbitrariedades deJos funcionarios delsector público afectan gravemente los derechos human,os y Jos derechos fundamentales de las personas: despidos ci(Otrabajado- , res y empleados sin fórmulq. legal previa, apologí� de las in-. vasionés a terrenos de propiedad de quienes consideran enemigos� despojo violento de arrerid.atarios de locales municipales sin previo juzgamiéntq o trámite administra'Í:iyo,. órdehes paraque se retengan págos legítimos como forma de extors!onar a quienes consideran enemigos políticos,
· Estas b(lrbaridades hacen que éri Puyo y Pastaza se viva �n· cOndiCiones de imperio de la arbitrariedad, por lo que as¡:ü':. :rámós que ust�d encuentre el mecanismo de tonificar lap��. legación Provincial para que mediante la tramitación ágil y oportuna de las quejas, se brinde tutelá efectiva a quienes sufren los efectos de un ambiente oficial arbitrario e ilegítimo. Éxitos en sus funciones y buena salud para que la ponga al servicio del pueblo trabajador ecuatoriano.
· Atentamente, Dr. Luis Emilio Veintimilla Ortega
OFICIO F.P.A.P.B. No. 041 Esmeraldas, 19 de Julio del 2005-07-21 Señor Dr. Claudia MuecKay Arcos DEFENSOR DEL PUEBLO .DEL ECUADOR Asunto: Felicitaciones por la ratificación en el cargo Quito.
. . Doctor MuecKay, reciba el saludo clasista del artesanado esmeraldeño y de manera especial de los miembros del Consejo Ejecutivo de la institución, quienes expresamos a su autoridad lo siguiente: Nos hemos enterado, a través de los medios de comunicación social del país, que gracias a su buen accionar en el desempeño de su cargo, el Honorable Congreso Nacional de manera MUY ACERTADA Y DECIDIDA, LO RATIFICÓ A USTED PARA QUE CONTINÚE AL FRENTE DE TAN ALTA DIGNIDAD Y RESPONSABILIDAD, QUE LO COMPROMETE DÍA A DÍA A LUCHAR POR LAS CAUSAS JUSTAS Y NOBLES DE NUESTRO PUEBLO, PARA AVANZAR EN FUNOÓN DE PAÍS DESARROLLADO Y CMLIZADO ANTE EL CONOERTO DE LAS NAOONES DEL MUNDO. Los artesanos esmeraldeños, de todo corazón lo felicitamos y le auguramos muchos éxitos en la continuidad de sus altas
· funciones · como Defensor del Pueblo de Ecuador. De usted muy atentamente; Sr. Carlos Valencia Ve1iz, PRESIDENTE A gr. T)apid ZambrarioRomero, SECRETAR O . .. · . FEDERAOÓN PROVINC:IAL . DE .ARTESANOS PROFESIONALÉS DE 'Es� MERALDAS
Quito, 06 de abril del 2005 Señor DEFENSOR DEL PUEBLO Presente De mi consideración: RAMIRo PEÑAFIEL, respecto a mi queja No. 19493 en contra d.e la KOE, quiero solicitar el archivo de mi queja no sin antes
·· Ai::;:RAoECER LA GESTióN de "la Dra. Carmen Rodríguez;. quien demuestra capacidad, eficiencia y un tr9;tQ por demás a:áia-ble con todas las personas que necesitaiúos asesótah:liento�y solución pronta a nuestras quejas. · ··· · ;;. ·· ; , ' . ... Atentamente, .f. Ramiro Peñafiel . · .· ·. . ... INSI'ECTOR COORDINADOR ZONA NORTE CUERPO DE BOMBEROS ;
.PEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO c.c. 170876225-5
Quito-Ecuador, septiembre del 2005 o r� • • • • • • • • • • • • � • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • � • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • o o o o o o o o o o o o o o o o � o o o o o o o o o o o.o o o o o o . EL ftEFENSOR 1
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bo l e - su-- e e la�dio MuecKay Arcos hizo un bal�nce de su . jas, 4 692 hábeas corpus, 236 hábeas data, 2 021 ampa-
gestión ante el Parlamento ecuatoriano en febre- ros constituciohales, 847 informes de procedibilidaél. in-. ro de este año. Manejó cifras que revelan los trámites constitucional� 223 163 consultas y 372 cadáveres repa-presentados en . la Defensoría del f!ueblo desde sep- triados. tierp.bre de 1998. MuecKay señaló que pese al trabajo realizado: "La si-En cifras, el Defensor del Pueblo precisó que durante · tuación de los derechos ciudadanos durante el 2004, nó el 2004, su Institución atendió 18 749 quejas, receptó ha variado en el país" .. Recalcó que las condiciones de
-"!""'---------------· _ p�uperización! Ja deplorable si-. tuación de muchos servicios bási-cos, el sisterriá de hacinamiento en las cárceles, la inseg�ridad ju- · rídica, la criminalidad que asciende en porcentajes alarmantes, la escalada. de precios de los bienes de primera necesidad, la proyec: ción y publicación de programas televisivos exentos de contenido · educativo y formativo, son reflejo · y consecuencia de la inestabilidad económica y social que se acentúa con la rriigra-ción de más de . dos millones de compatriotas en los últimos seis aftas. '_.- ·.,. ·
mo son los casos de Sarayacu, Fybeca, la supérvisión _de los servicios públicos y defensa de los consumidores en el tema de teleforúa móvil, los delitos sexuales con-tra menores de edad- en Galápagos .
Para el Defensor del Pueblo enunciar el trabajo en contra de las fu
migqciones transfronterizas, en defensa de los internos . en prisión, de los ciudadanos y ciudadanas de la terce- · ra edad y discapacitados, la �igilancia a la seguridad social, el apoyo a los migran tes, el trámite internaci9nal para obtener el Estatus de Protección Temporaria · · (TPS), entre muchos otros temas, son acciones que se sustentan en la vida de miles de ecuatorianos, no solo en palabras ni en informes burocráticos._
En cuanto a la Ley de TransparenCia y Acceso _a la In� formación Pública, MuecKay está consciente de que este c1,1erpo legal representa el mayor reto institucional para los próximos años. SU: consolidación en el quehacer Ciudadano y en el cumplimü/nto del poder público es un paso irriportante para una democracia efectiva. finalmente, enfatizó la confianza ciudadana que según l_as encuestas han ubicado a la Defensoría en el segundo y tercer lugares de credibilidad entre las instituciones del país, siendo solo superada por la Iglesia a lo largo de siete añ9s de labores. Est� :r.onroso lugar permitió que el Defensor del Pueblo de Ecuador sea electo, en febrero def 2004, presidente· del Consejo Andino de Defensores del Pueblo, y anfitrión del Noveno Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se llevó a cabo noviembre de� año pasado.
136 acciones de amparo, y concedió 321 hábeas corpus y 5 hábeas data. Emitió 98 informes de procedibilidad de demandas de inconstitucionalidad, absolvió 63 146 . consultas y aprobó 116 repatriaciones de compatriotas fallecidos en el extranjero. Estas acciones se efec-tuaron con un 73% de efectividad en la solución de los trámites. Claudio Mueckay señaló que desde 1998 (cuando inició su trabajo la Defensoría del Pueblo) hasta el 2004, se atendieron 328 300 casos, distribuidos así: . 96 969 que�
Actuaciones decisivas de la Defensoría son ahora referentes para la juri_sprudencia ¡:ie derechos humanos éo-
· · · ·· · · · · · · · · · � · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·� · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · . , .
; Acude a la DEFENSORIA DEL PUEBLO : • Si �stás detenido o preso injustamente. _ . : : • Si en ·un juicio o trámite administrativo se vio�a tu derecho a . ! : una justicia efectiva, transparente y sin démora. . : • s• dentro de �n juicio penal se atenta contra tu libertad, tu : : derecho a d�fenderte o no se lo tramita c·on imparcialidad : � -. Si se, niega tu derecho a acceder a las aútorida(les judiciales � : y obtener de ellas prote�ción efectiva y rápida� . : • Si. se violan de cualquier modo tus derechos humanos en el : • Ecuador, siendo o no residente. : • Si se lesionan el medio ambiente o el Patrimonio Cultural. . : • Si eres perseguido político, nacional o extranjero. . . : • ·Si se violan cualquiera de tus derechós humanos consagra- : ·: dos en la Constitución·.
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Ampar.o para frenar cobro ilegal llel impuesto de ve-hículos • . 1
U na acción de amparo constitucional ei). contra de la directora del Servicio de
Rentas Internas (SRl), Els_a de Mena, fue presentada en la Sala de Sorteos del PalaCio . de Justicia por el· Defimsor del Pueblo (s), Rubén Chávez deL Pozo, a fin de poder cesar el acto administrativo ilegítimo del SRl al no acatar la Resolución de Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible d.e los impuestos· para el cobro de las matrículas de los automotores, en· mayo. El Defensor del Pueblo considera que el método de cálculo del avalúo para matricular los v_ehículos se lo debe realizar a partir del · precio original que consta en la factura de compra y no del precio del último modelo, como lo practican las autoridades de tránsito desde antes de la Resolución del TC. Esto lo- dispuso el SRl en diciembre del 2004, y que para acatar la Resolución del TC realizará los ajustes en la Base de Datos Nacional' de Automotores en el siguiente período fiscal, es decir, desde el 2006. Chávez del Pozo árgumentó qúe al acto administrativo de De Mena viola la Constitución, art. 24, numeral 23, que obliga a que
las resoluciones de los poderes públicos que · afecten.a las personas deberán ser motivadas, pero, en lo de fondo, ninguna resolución pued� restringir el ejerCicio de los derechos y de las garantías constitucionales. que consagra la Carta Magna. Además, incurre en omisión ilegítima al rio dar cumplimiento a lo ordenado por el TC, como lo manda la Constitución, art. 278, esto es que la declaratoria de inconstitucionalidad causa eje- · cutoria y entra en vigencia desde la fecha de su promulgación y deja sin efecto la disposición legal que, en este caso, permite la ba-
. s� d� avalúo para el cálculo del impuesto a la propiedad de los vehículos a partir del precio del último modelo de los mismos. Este trámite fue conocido por la Jueza Tercera de lo Civil de Pichincha, quien no dio paso al amparo que buscaba la suspensión de la aplicación del indicado acto inconstitucional e ilegítimo, por lo que el Adjunto Pnmero solicitó al Director Nacional de Tránsito una prórroga del plazo para matricular los vehículos, ya
. que señala que se han recibido múltiples quejas dé ciudadanos y ciudadanas afectados por los altos valores que deben cancelar por concepto de matriculación vehicular .
. 2 0 EL DEFENSOR 9.�!!?.-.�;::?.�::. ������;:� -��� .�?.?� . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .