Defensa Civil 1250 de 1947

download Defensa Civil 1250 de 1947

of 23

Transcript of Defensa Civil 1250 de 1947

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    1/23

    Biblioteca del Congreso Nacional--------------------------------------------------------------------------------Identificacin de la Norma : DTO-1250Fecha de Publicacin : 17.10.1947Fecha de Promulgacin : 04.07.1947Organismo : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALUltima Modificacin : DS 537 GUERRA 19.10.1970

    Ministerio de Defensa NacionalSUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE GUERRAAPRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY

    N.o 8,059, QUE CREO LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE"(Publicado en el "Diario Oficial" N 20.879, de 17

    de octubre de 1947).Nm. 1,250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- Vistos

    estos antecedentes,Decreto:Aprubase el siguiente Reglamento para la Ejecucin

    de la Ley 8,059, sobre Defensa Civil de Chile:

    A.- Estructura y fines (ARTS. 1-5)Artculo 1.o La DC. De Ch. es una Corporacin dederecho pblico que tiene a su cargo la misin deprevenir, evitar, reducir y reparar los efectos decualquiera catstrofe, sea que provenga de conflictosarmados o de fenmenos ssmicos, incendios,inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros ycalamidades pblicas.

    Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efecta suaccin por intermedio de las autoridadesadministrativas, militares o las que al efecto designareel Gobierno.

    2. La tarea preparatoria de dichas acciones serealizar por los Comits Locales, de conformidad conlas disposiciones del presente Reglamento.

    Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es elMinistro de Defensa Nacional.

    2. El Ministro de Defensa Nacional ser asesoradopor el Consejo Nacional de Defensa Civil.

    3. El Ministro de Defensa Nacional podr delegar enel Director General todas o parte de las atribucionesque le confiere el presente Reglamento.

    Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. deCh. todas aquellas personas naturales o jurdicas que

    los Comits Locales inscriban en sus registros.2. La cooperacin que la DC. de Ch. pueda obtener delas personas, servicios o instituciones que desempeanfunciones pblicas ser solicitada al Supremo Gobiernopor el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo delConsejo.

    Art. 5.o Para cumplir sus fines la DC. de Ch.desarrollar accin en las siguientes materias:

    1. Enrolamiento de voluntarios en los registros de

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    2/23

    los Comits Locales.2. Mantencin de registros de profesionales mdicos,

    dentistas, ingenieros sanitarios, farmacuticos,matronas, enfermeras, enfermeros, practicantes,visitadoras, asistentes sociales, enfermeras sanitarias,enfermeras hospitalarias, etc.

    3. Preparacin de auxiliares para los servicios

    mdicos (primeros auxilios, auxiliares hospitalarias,matronas auxiliares, auxiliares de farmacia).

    4. Preparacin de auxiliares para los Servicios deSanidad (auxiliares sanitarias).

    5. Preparacin de auxiliares de visitadoras yasistentes sociales.

    6. Bancos de sangre (dadores de sangre).7. Programas de desinfeccin e higiene pblicas de

    emergencia.8. Planes de alojamiento de emergencia para

    desamparados, damnificados y extraviados.9. Colocacin familiar voluntaria.10. Alimentacin de emergencia y programas de

    utilizacin de las cocinas e implementos de clubes,colegios, instituciones particulares, etc.11. Centros de alimentacin (restaurantes de

    emergencia, servicios ambulantes, gotas de leche, etc).12. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.13. Rescate de accidentados.14. Movilizacin de heridos en casos de emergencia

    (vehculos, camilleros, etc.).15. Cooperacin con las autoridades en la evacuacin

    total o parcial de poblaciones.16. Mantencin de registros de tcnicos y auxiliares

    para el funcionamiento de los servicios vitales de laspoblaciones (ingenieros, electrotcnicos, etc.).

    17. Preparacin de auxiliares para la prontapreparacin o explotacin de los servicios postales,telefnicos, telegrficos y radiotelefnicos.

    18. Preparacin de auxiliares de transporte ymovilizacin colectiva (conductores de vehculosautomviles, de traccin animal y de tranvaselctricos).

    19. Preparacin de auxiliares de veterinaria.20. Mantencin de registros de vehculos y de

    personal especializado en su reparacin.21. Obscurecimiento de localidades.22. Ocultamiento de determinados objetivos.23. Reparacin inmediata de los servicios vitales en

    casos emergencia (alumbrado, plantas elctricas, agua,

    gas y alcantarillado).24. Mantenimiento de registros de edificios aptospara refugios antiareos.

    25. Habilitacin de edificios pblicos o refuerzo delos mismos para el caso de bombardeos areos.

    26. Refugios antiareos.27. Preparacin de policas auxiliares para

    reemplazar parcialmente o reforzar a Carabineros ensituaciones blicas o de emergencia, y para reprimir laaccin de delincuentes durante los obscurecimientos.

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    3/23

    28. Preparacin de auxiliares para la ordenacin deltrnsito.

    29. Preparacin de auxiliares de Investigaciones.30. Preparacin de auxiliares de Identificacin.31. Servicio de vigilancia de hogares afectados por

    la emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedadprivada en ausencia de sus dueos, etc.).

    32. Necesidades de las poblaciones en lo referenteal servicio de bomberos.

    33. Coordinacin de los sectores en que se divideuna localidad, de acuerdo con las autoridades deCarabineros, de Bomberos, de Asistencia Pblica,Municipales, etc.

    34. Sistema de alarma y de sealizacin para casosde incendio, bombardeo, etc.

    35. Elementos contra incendios, para casos deemergencia.

    36. Mscaras contra gases asfixiantes.Identificacin de gases. Uso de mscaras. Primerosauxilios a vctimas de asfixia.

    37. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos deBomberos, acerca de las nuevas modalidades blicas;preparacin de auxiliares de stos y de personaladiestrado para Cuerpos de Bomberos (tratamiento yremocin de bombas explosivas, inexplotadas o de tiempo,guerra qumica y bacteriolgica, bombas incendiarias,etc.).

    38. Coordinacin de las labores de bomberos, encasos de emergencia, con las de las brigadas detrabajadores. (Demolicin de edificios que constituyanpeligro pblico, remocin de escombros, etc.).

    39. Registros de ingenieros, arquitectos yespecialistas en construccin y reparacin de refugiosantiareos, en utilizacin de refugios naturales.

    40. Brigadas de trabajadores para cooperar en lasdiferentes misiones de la Defensa Civil (reparacin deservicios vitales, demoliciones, remocin de escombros,trabajos de gasfitera, de electricidad, de mecnica,etc.).

    41. Rehabilitacin inmediata de calle y vas decomunicacin.

    42. Traslado de reparticiones pblicas, ensituaciones de emergencia.

    43. Preparacin de personal de secretara(Dactilgrafos, mecangrafos, taqugrafos), paracooperar en situaciones de emergencia.

    44. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los

    medios normales de comunicacin.45. Preparacin de especialistas en sepultaciones.46. Adiestramiento de escuchas areos.47. Preparacin de especialistas para el enlace de

    la Fuerza Area con otros servicios.48. Informaciones y propaganda sobre disposiciones

    de la DC. de Ch. (Conferencias, espectculos culturales,teatrales, cinematogrficos, deportivos, etc.).

    49. Divulgacin de las medidas individuales deproteccin que deba ejecutar de "motu proprio" la

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    4/23

    poblacin.50. Instruccin a la poblacin en orden a conservar

    la mayor calma y la ms rigurosa disciplina en todacircunstancia, como asimismo el obedecimiento estricto ysin discusin de las rdenes emanadas de las autoridadeso de la DC. de Ch.

    51. Roperos de emergencia y talleres de confeccin

    de ropa y otras prendas de vestuario indispensablesatendidos por voluntarias. Cooperacin en estas tareascon otros organismos que las efecten.

    52. Talleres para la formacin de stock de elementossanitarios atendidos por voluntarios. Cooperacin conotros organismos que desarrollan actividades semejantes.

    53. Proteccin y cuidado de los nios cuyos padres otutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.

    54. Informaciones a familiares sobre la ubicacin yestado de los deudos (enfermos, evacuados,hospitalizados, fallecidos, etc.).

    55. Auxilios religiosos.56. Mantenimiento de la tranquilidad pblica en

    casos de siniestros; prevencin del pnico y de ladesmoralizacin colectiva.

    B.- DEL CONSEJO (ARTS. 6-10)Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil

    est constitudo por los siguientes Consejerosdesignados por decreto del Presidente de la Repblicarefrendado por el Ministro de Defensa Nacional, yelegidos en la forma que se indica a continuacin:

    a) Por nombramiento directo del Presidente de laRepblica hasta cinco Consejeros y uno ms,representante femenino, durante los diez primeros aosde vigencia de la ley N.o 8,059;

    b) El Director General y un representante de cadauna de las tres ramas de la Defensa Nacional, apropuesta del Ministro de Defensa Nacional;

    c) Un representante de cada uno de los Ministeriosdel Interior, de Educacin y de Salubridad, a propuestade los respectivos Secretarios de Estado;

    d) Un representante de Carabineros de Chile, apropuesta de la Direccin General de Carabineros;

    e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, apropuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos deSantiago;

    f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, apropuesta del Comit Central;

    g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta

    del Directorio General de la Asociacin de Boy Scouts;h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica de DS 537,Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a Subs. Guerrapropuesta de sus respectivos Consejos Directivos 1970,Nacionales. N 1, a)

    i) Un representante de cada una de las profesiones DS 537,de Medicina, de Ingeniera y de Arquitectura, a Subs. Guerrapropuesta de los Directorios del Colegio Mdico de 1970,Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del N 1, b)Colegio de Arquitectos, respectivamente.

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    5/23

    j) Un representante de las Municipalidades apropuesta de los Alcaldes en ejercicio de lasMunicipalidades del Departamento de Santiago, y

    k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diplomacon esta designacin o con la de Asistente Social delEstado, a propuesta de los jefes de los establecimientosde educacin que en Santiago otorgan tales diplomas:

    2. Los Consejeros a que se refieren las letras e),f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, sernpropuestos en ternas, por orden alfabtico de apellidos,presentadas al Ministerio de Defensa Nacional porintermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.

    Art. 7.o El Consejo designar un primer y un segundoVicepresidentes.

    Art. 8.o El Consejo ser presidido por el Ministrode Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de losVicepresidentes en su orden respectivo. A falta destos, presidir el Consejo el Consejero que los

    asistentes designen.

    Art. 9.o Los Consejeros de la DC. de Ch. servirn DS 537,sus cargos ad honores y permanecern dos aos en sus Subs. Guerracargos, pudiendo ser reelegidos. 1970, N 1,

    c)

    Art. 10. Son atribuciones del Consejo:a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en su

    carcter de Jefe Superior de la DC. de Ch. ypronunciarse sobre las normas generales que el Directorestime necesario dictar para la buena marcha de laInstitucin;

    b) Aprobar o modificar, a propuesta del DirectorGeneral, las disposiciones reglamentarias especiales, dedisciplina, de orientacin, programas de estudio y demsmodalidades no contempladas expresamente en esteReglamento; y pronunciarse sobre las resoluciones a quese refiere la letra m) del Art. 13;

    c) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la DS 537,Institucin de acuerdo con la propuesta que formule el Subs. GuerraDirector General de la DC. de Ch., treinta das despus 1970, N 1,de conocerse oficialmente el Presupuesto General de la d)Nacin. Las remuneraciones que consulta este presupuestoslo podrn pagarse a las personas a quienes no afecteincompatibilidad legal para percibirlas;

    d) Intervenir en la designacin de los funcionarios

    que seala taxativamente el presente Reglamento;e) Fiscalizar los gastos de la Institucin;f) Autorizar las adquisiciones por valor superior a DS 537,

    diez sueldos vitales del departamento de Santiago. Subs. Guerra1970, N 1,e)

    g) Aprobar la constitucin de los Comits Locales ydesignar las localidades en que deban funcionar;

    h) Aprobar la Memoria Anual de la Institucin;i) Aprobar el reglamento de sala, tanto del Consejo

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    6/23

    como de los Comits Centrales y Locales;j) Supervigilar el funcionamiento de los Comits y

    organismos dependientes de la Defensa Civil de Chile. ElConsejo podr suprimir cualquier Comit Central,reorganizar y disolver los Comits Locales;

    k) Representar al Supremo Gobierno las necesidadesde la Institucin, por intermedio del Ministro de

    Defensa Nacional;l) Convocar a sus reuniones a las autoridades o a

    los particulares, o a cualquier integrante de la DC. deCh., a quienes estime conveniente consultar;

    m) Autorizar la designacin de subrogante delConsejero que lo solicite. El Consejero subrogante tienederecho a concurrir a las reuniones del Consejo conderecho a emitir sus opiniones, pero sin derecho a voto;

    n) El Consejo sesionar con la asistencia de ocho DS 537,Consejeros en primera citacin y en segunda, Subs. Guerraconstituyendo qurum; 1970, N 1,

    f)) Adoptar sus acuerdos por mayora absoluta de los

    presentes y en caso de empate en segunda votacin,decidir el voto del Presidente;o) Los acuerdos del Consejo podrn cumplirse sin

    esperar la aprobacin del acta respectiva, si as loresolviera el Consejo en cada caso;

    p) Los miembros del Consejo estn obligados aasistir a sus reuniones. La inasistencia de algnConsejero a cuatro sesiones consecutivas, sin previaexcusa justificada o sin ser reemplazado por unsubrogante autorizado, deber ser comunicada al seorMinistro de Defensa Nacional. El Ministro de DefensaNacional podr solicitar del Presidente de la Repblica,la declaracin de vacancia del cargo y la designacin dequien haya de ocuparlo, de acuerdo con lo dispuesto enel artculo 6.o;

    q) El Consejo sesionar a pedido expreso delDirector, por acuerdo del Comit Ejecutivo, o a peticinde las dos terceras partes de los miembros del Consejo;y a lo menos, una vez cada tres meses;

    r) Ser Secretario del Consejo el Secretario Generalde la DC. de Ch.

    C.-Del Comit Ejecutivo (ART. 11)Art. 11. Habr un Comit Ejecutivo que presidir

    aquel de los Vicepresidentes que fuere elegido por elConsejo y del cual formarn parte cuatro Consejerosdesignados por el Ministro de Defensa Nacional y el

    Director General de la DC. de Ch.2. El Comit Ejecutivo asesorar al Director Generalen el desempeo de sus funciones.

    3. El Consejo delega en el Comit Ejecutivo lasatribuciones que le competen para que sean ejercidas enel momento en que lo solicite el Director General.

    4. El Comit Ejecutivo permanecer constantemente enactividad y podr ser convocado a reunin cada vez queel Director General desee or su opinin o recabar suacuerdo para adoptar resolucin sobre cualquier materia.

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    7/23

    5. El Comit Ejecutivo dar cuenta al Consejo de lasactuaciones en que haya intervenido en surepresentacin.

    6. En ausencia del Presidente del Comit Ejecutivo,presidir las reuniones de ste uno de los cuatroConsejeros, segn el orden de precedencia que resultarede la aplicacin sucesiva del artculo 15.

    D.- Del Director General (ARTS. 12-15)Art. 12. El Director General representa legal, DS 537,

    judicial y extrajudicialmente a la DC. de Ch. Servir su Subs. Guerracargo ad honores y permanecer seis aos en su puesto, 1970,no pudiendo ser reelegido para el perodo siguiente. N 1, g)

    Art. 13. Son atribuciones del Director General lasque le confieren las disposiciones de este Reglamento, yen particular:

    a) Dirigir y administrar el Servicio;b) Dictar las resoluciones de carcter general que DS 537,

    requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile Subs. Guerra

    informando el Consejo en reuniones posteriores; 1970,c) Preparar el presupuesto anual de la institucin, N 1, h)odo el Comit Central de Finanzas y la SeccinContabilidad;

    d) Preparar la Memoria Anual de la institucin, que,aprobada por el Consejo, elevar al Ministro de DefensaNacional;

    e) Designar al personal administrativo que prestesus servicios en las oficinas de la Direccin General;

    f) Dictar las rdenes de servicio y demsresoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. deCh.;

    g) Adoptar las medidas necesarias para poner enprctica los acuerdos del Consejo y las recomendacionestcnicas que ste apruebe;

    h) Proponer al Consejo las modificaciones que estimeconveniente introducir en las disposicionesreglamentarias, de desciplina, orientacin, programas detrabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento delservicio;

    i) Establecer cursos de instruccin, designar losprofesores y expedir los certificados de competencia quese otorguen;

    j) Conceder premios de constancia o estmulo decarcter honorfico a los dirigentes, funcionarios yvoluntarios DC.;

    k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldos DS 537,

    vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta Subs. Guerradocumentada a la Contralora General de la Repblica. 1970,l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, 1, i)

    endosar y protestar cheques y letras de cambio, ym) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre

    la aplicacin del presente Reglamento. Las resolucionesque adoptare al respecto sern comunicadas al Consejo ytendrn carcter permanente para todos los casosanlogos.

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    8/23

    Art. 14. El Director General correlacionar la laborde la DC. de Ch. con la de los organismos pblicos quetengan a su cargo los servicios vitales a fin depreparar con ellos las medidas que sea necesario adoptaren casos de emergencia para el pronto restablecimientode dichos servicios.

    Art. 15. 1) Subrogar al Director General, en casosde ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubierede durar ms de 15 das, uno de los cuatro Consejerosmiembros del Comit Ejecutivo designados por el Ministrode Defensa Nacional, segn el orden de precedencia queanualmente se determine por sorteo en la primera reuninque celebre.

    2) En caso de que entre estas personas existanalgunas con jerarqua militar, una vez efectuado elsorteo, estos funcionarios cambiarn sus colocaciones deacuerdo con sus grados.

    E.-Del Subdirector (ARTS. 16-18)

    Art. 16. Ser nombrado por el Director General DC.,de acuerdo con el Consejo.

    Art. 17. El Subdirector es el cooperador inmediatodel Director y en tal carcter le corresponde el estudiode toda materia que requiera una resolucin delDirector, como asimismo proponer las medidas tendientesa llevarlas a efecto y supervigilar su cumplimiento.

    Art. 18. Corresponder, adems, al Subdirector:a) Coordinar la labor de los Departamentos o

    Secretaras de la Direccin General;b) Inspeccionar, peridicamente, la organizacin,

    instruccin y material de la Defensa Civil en lasdiversas localidades del pas, segn instrucciones querecibir del Director;

    c) Firmar el "Intervine" en las facturas,comprobantes de pago u otros documentos que corresponda,tramitados por la Seccin Contabilidad, como constanciade haber efectuado la comprobacin respectiva, y

    d) Reemplazar al Director General DC. en caso deausencia de duracin no superior a la estipulada en elartculo 15.

    F) Departamento Administrativo (ARTS. 19-25)Art. 19. 1. Habr un Departamento Administrativo que

    tendr por Jefe al Secretario General de la DC. de Ch.

    2. El Departamento Administrativo comprender tresSecciones, como sigue:Seccin Tramitaciones,Seccin Contabilidad, ySeccin Almacenes.

    Art. 20. El Secretario General ser un Jefe uOficial de las Fuerzas Armadas, o de Carabineros,elegido de comn acuerdo entre el Ministro de DefensaNacional, el Director General de Carabineros y el

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    9/23

    Director de la Defensa Civil, y propuesto al Presidentede la Repblica, con aprobacin del Consejo Nacional DC.

    Art. 21. Son deberes del Secretario General:a) Servir de Secretario del Consejo y del Comit

    Ejecutivo, atender a la redaccin de las actas de sussesiones y tramitar el cumplimiento de las resoluciones

    y acuerdos de los referidos organismos.b) Certificar con su firma las actas del Consejo

    Nacional de la DC. de Ch. y del Comit Ejecutivo; ascomo tambin las rdenes, resoluciones e instruccionesque impartan el Jefe Superior de la DC. de Ch. (Ministrode Defensa Nacional) y el Director General;

    c) Extender los certificados y dems documentoscomprobatorios del Servicio;

    d) Autorizar con su firma el despacho de toda lacorrespondencia postal y telegrfica de la Direccin,libre de porte, y las respectivas nminas de remisin;

    e) Reunir los antecedentes necesarios para laelaboracin de la Memoria Anual de la institucin;

    Todo el personal que preste servicios en laDireccin General de la DC. de Ch. se regir por lasdisposiciones del Estatuto Orgnico de los Funcionariosde la Administracin Pblica, en cuanto le seanaplicables; pero si se tratare de empleados en comisin,se aplicarn con respecto a ellos las reglas de lainstitucin de que forman parte;

    f) Calificar al personal de planta o en comisin quepreste sus servicios en el Departamento Administrativo,hasta de que forma parte; tener a su cargo las hojas devida y antecedentes personales de los funcionarios quepresten servicios en la Direccin General DC.

    h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Seccionesdel Departamento Administrativo e instruir al personalde planta o voluntarios, de acuerdo con las normas yorientaciones de la institucin,

    i) Proponer al Director General las reformas quecrea necesario introducir en los reglamentosadministrativos e informarlo acerca de las deficienciasque observe en el desenvolvimiento de la institucin.

    Art. 22. Corresponde a la Seccin Tramitaciones:a) La recepcin de toda la correspondencia oficial

    de la Direccin y su tramitacin; el despacho de lacorrespondencia emanada del servicio y la formacin delos archivos, debiendo efectuar las anotaciones quepermitan en cualquier momento informar respecto de la

    ubicacin y estado de tramitacin de cualquierdocumento.b) Extender las citaciones a sesin del Consejo y

    del Comit Ejecutivo, o de los Comits Centrales; copiarlas actas redactadas por el Secretario; preparar latranscripcin de los acuerdos del Consejo y del ComitEjecutivo y de las resoluciones, rdenes, directivas ycirculares del Jefe Superior de la Defensa Civil(Ministerio de Defensa Nacional) y del Director General;

    c) Recolectar los antecedentes que el Secretario

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    10/23

    General estime necesarios para la preparacin de laMemoria Anual;

    d) Mantener los Registros de inscritos porespecialidades, en los diversos Comits Locales, y

    e) Preparar las hojas de vida del personal delDepartamento Administrativo.

    Art. 23.1. Corresponde a la Seccin Contabilidadintervenir en todo lo relacionado con la percepcin einversin de fondos y llevar la contabilidadcorrespondiente.

    2. El Jefe de esta Seccin es el Oficial deContabilidad y tiene las siguientes obligaciones:

    a) Proponer el clculo anual de entradas y salidasque permita al Director General de la DC. de Ch. laconfeccin del presupuesto anual;

    b) Intervenir en la recaudacin, ingreso e inversinde fondos, de modo que estas operaciones se realicen deacuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijanen la Administracin Pblica;

    c) Dar curso a las rdenes de pago que autorice elDirector cuando se disponga de fondos en el temrespectivo. Los documentos de pago debern llevar lafirma del Oficial de Contabilidad, quien dejarconstancia de la imputacin correspondiente: el"Intervine" del Subdirector y el visto bueno delDirector;

    d) Presentar mensualmente al Director por intermediodel Jefe del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja,Balances Econmicos y Estado de Comprobacin y Saldos, ylos Cuadros Estadsticos sobre contabilidad quesolicite;

    e) Presentar a la Seccin Almacenes, por intermediodel Secretario General, el alta de las especiesinventariables adquiridas durante el mes;

    f) Dar la imputacin correspondiente a losdocumentos de pago debiendo controlar que estosdocumentos cumplan con los requisitos exigidos para suvalidez, de acuerdo con las disposiciones legalescorrespondientes, y

    g) Preparar la rendicin de cuenta anual a laContralora General de la Repblica o al Ministerio deDefensa Nacional, segn corresponda.

    Art. 24. El cargo de Oficial de Contabilidad serdesempeado por un Jefe de Intendencia o un Oficial deAdministracin de alguna de las ramas de la Defensa

    Nacional, en servicio activo o en retiro.

    Art. 25. Corresponde a la Seccin Almacenes:1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribucin

    de los materiales para instruccin de voluntarios,material contra incendios, sirenas de alarma, elementosmdico-sanitarios, de proteccin o vestuario, queingresen a los almacenes de su dependencia; y laenajenacin de los materiales excludos.

    2. La Seccin intervendr para recibir los

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    11/23

    materiales o elementos en los almacenes, mantenerlos encustodia y entregarlos al consumo bajo recibo de losdestinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajorecibo en los casos que por resolucin del DirectorGeneral sean enajenados o dados de baja.

    3. La Seccin practicar peridicamente elinventario de los bienes muebles, y propondr a la

    Direccin General, por intermedio del Secretario, lanmina de las especies que proceda dar de baja.

    4. No se permitir la salida de material o elementoalguno de los Almacenes sin la autorizacin del Jefe dela Seccin, la que se har constar en la correspondienteOrden de Entrega.

    5. El Jefe de la Seccin Almacenes ser un DS 537,Suboficial o Clase proporcionado por las FF. AA. N 1, j)

    G.-Departamento de Instruccin (ARTS. 26-33)Art. 26. 1. Habr un Departamento de Instruccin a

    cargo de un Jefe.2. El Departamento de Instruccin comprender cinco

    Secciones, como sigue:Seccin Coordinacin,Seccin instruccin,Seccin Reglamentacin,Seccin Kardex y Estadstica. DS 537,

    Subs. GuerraN 1, k)

    Art. 27. El cargo de Jefe del Departamento deInstruccin ser desempeado por un Oficial de Ejrcito,nombrado por Decreto Supremo, a propuesta del DirectorGeneral.

    Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento deInstruccin:

    a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar ycontrolar las actividades de las Secciones delDepartamento de Instruccin y de los Comits Locales enmaterias de la incumbencia de este Departamento;

    b) Certificar con su firma las resoluciones,rdenes, circulares e instrucciones que imparta elDirector General en lo que se refiere a materias oactividades tcnicas de este Departamento;

    c) Extender los certificados y dems documentoscomprobatorios que se relacionen con las actividades deeste Departamento;

    d) Entregar al Secretario General los antecedentes

    relativos al Departamento de Instruccin que seannecesarios para la elaboracin de la Memoria Anual;e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones

    del Departamento de Instruccin e instruir al personalde planta y voluntarios, de acuerdo con las normas yorientaciones de la institucin;

    f) Proponer al Director General las reformas quecrea necesario introducir en los reglamentos delDepartamento a su cargo, en informarlo acerca de lasdeficiencias que observe en su desenvolvimiento;

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    12/23

    g) Calificar al personal de planta o en comisin quepreste sus servicios en su Departamento, y

    h) DEROGADA.- DS 537,Subs. Guerra1970,N 1, l)

    Art. 29. Corresponde a la Seccin Coordinacin:a) Mantener al da la documentacin referente a las

    leyes, decretos, resoluciones, circulares, rdenes,instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado,Municipales y particulares que en caso de emergenciahayan de trabajar en auxilio de la poblacin y de laspropiedades; particularmente en materias que tenganrelacin con las actividades de la DC. de Ch.;

    b) Preparar los planes de coordinacin de lasactividades de la DC. con las Instituciones y Serviciosindicados en la letra anterior, aplicables a tiemposnormales y a los casos de emergencia;

    c) Mantener al da un grfico de la situacin y

    reparticin en todo el pas de los diferentes Serviciosa que se refiere la letra a);d) Proponer al Director General instrucciones

    generales sobre organizaciones de emergencia DC., ye) Reunir las experiencias recogidas por los Comits

    Locales en lo que se refiere a organizaciones deemergencia y proponer al Director General lasmodificaciones que estime necesarias.

    Art. 30. Corresponde a la Seccin Instruccin:a) Ejercer la supervigilancia de la instruccin DC.

    en todo el pas;b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones,

    empadronamientos y estadsticas de Voluntarios;c) Llevar las relaciones y hojas de vida de

    Profesores, Instructores, Ayudantes, Directores deCursos y Voluntarios DC.;

    d) Elaborar, de acuerdo con los Comits Centralesdel Consejo Nacional, los programas de Instruccin paralos Cursos DC. de todas las especialidades;

    e) Orientar y uniformar la Instruccin DC. deacuerdo con las rdenes y circulares de la DireccinGeneral;

    f) Llevar grficamente la situacin y distribucinde los Comits Locales, los Cursos DC. y Profesores eInstructores;

    g) Proponer al Director General la adquisicin de

    tiles, elementos y materiales para el mejor desarrollode la instruccin y para su uso en casos de ejercicios ode emergencia, y

    h) Administrar estos tiles, elementos y materiales,y mantener al da el inventario correspondiente.

    Art. 31. Corresponde a la Seccin Reglamentacin:a) Mantener al da la reglamentacin de la DC. de

    Ch.;b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    13/23

    sobre proyectos de modificacin de leyes y reglamentosDC. que sugieran los Departamentos de la DireccinGeneral, los Comits Locales y los Comits Centrales delConsejo Nacional;

    c) Proponer a la Direccin General lasmodificaciones que conviniere introducir en leyes yreglamentos DC.;

    d) Reunir y catalogar la legislacin yreglamentacin extranjera sobre Defensa Civil y otrasinstituciones similares;

    e) Llevar al da el archivo de las disposicionesemanadas de la Direccin General, y

    f) Mantener el archivo de las publicaciones de laprensa en el pas sobre materias que se relacionan conlas actividades DC.

    Artculo 32 Corresponde a la Seccin Kardex y DS 537,Estadstica lo que se indica: Guerra,

    1970,N 1, m)

    a. Llevar un control de las fichas de Inscripcin delos voluntarios del pas.b. Confeccionar un Kardex de Voluntarios fallecidos

    o expulsados.c) Confeccionar un Kardex de Voluntarios por

    especialidades (Activos y Reserva).d) Confeccionar un Kardex de "Disponibles".e) Llevar las hojas de vida de Voluntarios.f) Control de la entrega de carnets, medallas y

    distinciones.

    Artculo 33 "Departamento de Relaciones Pblicas". DS 537,Al Departamento le corresponde: Subs. Guerra

    1970,N 1, n)

    a. Divulgar y promover el conocimiento de lainstitucin.

    b. Llevar la estadstica de Relaciones Pblicas enel pas.

    c. Confeccin de un archivo fotogrfico y de prensade actividades de Defensa Civil.

    d. Formar la Biblioteca de la Institucin.e. Anualmente organizar una exposicin de la labor

    desarrollada por la institucin.

    H.-DE LOS COMITES CENTRALES (ARTS. 34-43)Art. 34. Para el estudio y la organizacin de las

    funciones que incumben al Consejo y al Director Generalde la DC. de Ch., podrn crearse, con acuerdo delprimemero, los Comits Centrales que se indican acontinuacin, los cuales tendrn las obligaciones que seespecifican en los artculos que siguen:

    Art. 35. Comit Central Femenino.-1. Estarconstituido como sigue:

    Presidenta: La Consejera representante femenino.Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    14/23

    Direccin General DC.Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de

    Inspectoras de Cursos DC., por designacin de laDireccin General, y

    Una voluntaria que desempee el cargo de Secretariadel Comit, por designacin de la Direccin General.

    2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a la

    Direccin General en el estudio, planeamiento, programade instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientesmaterias:

    a) Estmulo a la participacin femenina en lasactividades de la DC. de Ch.;

    b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento desolidaridad social entre las mujeres, sin distincin detendencias ideolgicas;

    c) Formacin de comisiones femeninas de cooperacina las distintas actividades de la DC. de Ch., y

    d) Relaciones con las autoridades encargadas deatender al Socorro Social.

    Art. 36. Comit Central de Accin Juvenil.-1. Estarconstitudo como sigue:

    Presidente: Consejero representante del Ministeriode Educacin;

    Vicepresidente: El Consejero representante de losBoy Scouts de Chile;

    Vocales: Los Directores Generales de Educacin(Primaria, Secundaria, Especial e Industrial);

    El Director General de Proteccin a la Infancia yAdolescencia, y

    Un representante de los establecimientosparticulares de Educacin.

    2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a laDireccin General en el estudio, planeamiento, programade instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientesmaterias:

    Actividades de la Accin Juvenil de la DC. de Ch. encordinacin con las diferentes organizaciones juvenilesnacionales.

    3 El Registro de esta rama constar de dossecciones:

    a) Varones mayores de 14 y menores de 18 aos, yb) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 aos.

    Art. 37. Comit Central Mdico.- 1. Estar

    constitudo por las siguientes personas:Presidente: Consejero representante de la Profesinde Medicina;

    Vicepresidente: Consejero representante de la CruzRoja Chilena;

    Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la JuntaCentral de Beneficencia;

    El Director General de Sanidad, yEl Decano de la Facultad de Odontologa.2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a la

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    15/23

    Direccin General en el estudio, planeamiento, programade instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientesmaterias:

    a) Programa Mdico DC. de Ch.;b) Cooperacin de los distintos organismos e

    Instituciones Mdico-Sanitarias, Fiscales o

    Semifiscales, con la Cruz Roja Chilena e Institucionesparticulares que digan relacin con las misionesMdico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;

    c) Funciones de los Mdicos en los Comits Localesde la DC. de Ch., y

    d) Funcionamiento de los cursos relacionados con lasactividades Mdico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.

    Art. 38. Comit Central de Servicios Vitales.- 1.Estar constitudo por las siguientes personas:

    Presidente: El Consejero representante de laProfesin de Ingenieros;

    Vicepresidente: Consejero representante de la

    Profesin de Arquitectos;Vocales: Consejero representante de lasMunicipalidades;

    Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;Director General de los Ferrocarriles del Estado;Director General de los Servicios Elctricos;Director General de los Servicios de Agua Potable y

    Alcantarillado;Un funcionario de la Compaa de Telfonos, yUn funcionario de la Compaa de Consumidores de

    Gas.2. Son considerados servicios vitales, para los

    efectos de la accin que corresponde desarrollar a laDC. de Ch., los siguientes:

    Servicios de Agua Potable;Servicios de Alcantarillado;Servicios de Gas de alumbrado;Servicios de Energa Elctrica;Servicios Postales;Servicios Telefnicos;Servicios Telegrficos;Servicios Radiotelefnicos, yServicios de Transporte Ferroviario, Automotor,

    Elctrico e Hipomvil.3. Este Comit Asesorar al Consejo Nacional y a la

    Direccin General DC. en el estudio, planeamiento,programas de Instruccin o cualquiera otra actividad que

    la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relacin con lassiguientes materias:a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar

    los planes de proteccin en casos de raids areos;b) Refugios antiareos;c) Obscurecimiento de localidades;d) Proteccin y reparacin de plantas de energa

    elctrica e instalaciones de distribucin;e) Proteccin y reparacin de plantas de fabricacin

    de gas de alumbrado y sus redes de distribucin;

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    16/23

    f) Proteccin y reparacin de las instalaciones decomunicaciones inalmbricas;

    g) Proteccin y reparacin de plantas deabastecimiento de agua potable y redes de distribucin;

    h) Proteccin y reparacin de los medios detransportes;

    i) Empadronamiento de personal idneo para el

    mantenimiento de los Servicios Vitales, yj) Coordinacin del trabajo de las Brigadas de

    Trabajadores, en la funcin de reparacin de losServicios Vitales.

    k) Programas de trabajo de los cursos de AuxiliaresDC. de Ch. relativos.

    Telefona;Telegrafa;Radiotelefona y Radiotelegrafa;Electrotecnia;Servicios de Correos;Tcnicas Mecnicas, yTransportes Ferroviarios, Elctricos, Automotores e

    Hipomviles.

    Art. 39. Comit Central Relacionador de Bomberos.-1. Estar constitudo como sigue:

    Presidente: El Consejero representante de losCuerpos de Bomberos;

    Vicepresidente: El Consejero representante deCarabineros;

    Vocales. Consejeros representante de lasMunicipalidades;

    Director General de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado, y

    El Administrador de la Empresa de Agua Potable deSantiago.

    2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a laDireccin General en el estudio, planeamiento, programasde instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientesmaterias:

    a) Preparacin de Auxiliares Bomberos;b) Participacin de los Cuerpos de Bomberos en otras

    actividades que las propias de su servicio, encoordinacin con las Autoridades, Fuerzas Armadas,Carabineros, Servicios Mdicos y dems organizacionescooperadora de la DC. de Ch.;

    c) Instruccin de la poblacin sobre el conjunto demedidas individuales de proteccin que debe ejecutar en

    casos de emergencia y divulgacin de disposicionespreventivas contra incendios en locales pblicos,hoteles, iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales,etc.;

    d) Coordinacin de los sectores en que se divida unalocalidad, de acuerdo con las autoridades locales, losCuerpos de Bomberos, Servicios Mdicos, etc.;

    e) Organizacin de sistemas de alarmas y desealizacin para casos de incendio, bombardeo, etc., y

    f) Establecimiento de pequeos centros contra

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    17/23

    incendios.

    Art. 40. Comit Central del Trabajo.- 1. Estarconstitudo como sigue:

    Presidente: Consejero representante de losTrabajadores;

    Vicepresidente: Consejero representante Mutualista;

    Vocales: Dos Consejeros de libre designacin.2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a la

    Direccin General en el estudio, planeamiento, programasde instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientesmaterias:

    a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. deCh., y

    b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.

    Art. 41. Comit Central de Finanzas.- 1. Estarconstitudo como sigue:

    Presidente. Un Consejero de libre designacin;

    Vicepresidente: Un funcionario de institucinbancaria;Vocales: Un representante de la Caja de Crdito

    Hipotecario;Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, yUn Presidente de Compaa de Agrupacin de Compaas

    de Seguros.2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a la

    Direccin General en el estudio, planeamiento, programasde accin o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.deba desarrollar en relacin con las finanzas de laInstitucin.

    Art. 42. Comit Central de Reclutamiento.- 1. Estarconstitudo como sigue:

    Presidente: El Consejero representante del Ejrcito.Vicepresidente: Un representante de la Direccin de

    Reclutamiento;Vocales: Un representante del Estado Mayor de

    Coordinacin, perteneciente al Departamento V.Movilizacin Econmica;

    Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, yUn Jefe de Carabineros en retiro.2. Este Comit asesorar al Consejo Nacional y a la

    Direccin General en el estudio, planeamiento, programasde instruccin o cualquiera otra actividad que la DC. deCh. resuelva desarrollar en relacin con las siguientes

    materias:a) Instrucciones generales sobre reclutamiento quedeben cumplir los Comits Locales, y

    b) Procedimientos de coordinacin con lasautoridades de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

    Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constar de4 secciones:

    a) Voluntarios varones, mayores de 18 aos;b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 aos;

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    18/23

    c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 aos,con ms de 5 aos de residencia en el pas, previamentecalificados por el Presidente del Comit Local, y

    d) Varones y mujeres menores de 18 aos, que seinscribirn en un registro especial de Accin Juvenil.

    2. Los inscritos de las diversas categorasenumeradas anteriormente se distribuirn, de acuerdo con

    la especialidad de su propia eleccin, en las diferentesBrigadas y Secciones (Cursos) que se establezcan paralas necesidades de la DC. de Ch.

    I.-DE LOS COMITES LOCALES (ARTS. 44-60)Art. 44. Habr Comits Locales en los centros de

    poblacin que determine el Consejo, a propuesta delDirector General.

    Art. 45. Los Comits Locales se compondrn de tres asiete Vocales por derecho propio y los dems Vocalesintegrantes que corresponda, en conformidad con elpresente Reglamento.

    Art. 46. Sern Vocales por derecho propio:a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el

    Gobernador, en las cabeceras de Departamento; elAlcalde, en las dems Comunas, y el Jefe de Carabineros,en las otras localidades;

    b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y dedepartamento; el Subdelegado, en las comunas ysubdelegaciones;

    c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de laGuarnicin. Si en la localidad existiere ms de unainstitucin dependiente del Ministerio de DefensaNacional, formar parte del Comit el jefe de cada unade ellas, con excepcin del jefe a quien corresponda elmando de la Plaza, que ser sustitudo por el Oficial desu institucin que le siga en graduacin, y

    d) El ms alto Jefe del Cuerpo de Carabineros deChile o el Oficial a quien ste confiera surepresentacin.

    Art. 47. Los Vocales indicados en el artculo 46reconocern o designarn como Vocales integrantes a lossiguientes:

    a) Un delegado mdico, designado por el Director dela Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivoComit Local y odo el Comit Central Mdico;

    b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos

    Local. Si no existiere Cuerpo de Bomberos en lalocalidad, se designar al vecino que pudiera tomar a sucargo la organizacin de tales servicios, prefirindosea un Oficial en retiro de las Fuerzas Armadas o deCarabineros;

    c) Un representante de cada una de las profesionesde Ingeniera y de Arquitectura, designados por elDirector, odo el Comit Central de Servicios Vitales.Si en la localidad no hubiera profesionales de lasespecialidades mencionadas, se designar a los dos

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    19/23

    vecinos de mayores conocimientos relativos a esasactividades;

    d) Un representante femenino, designado por elDirector a propuesta del respectivo Comit Local, odoel Comit Central Femenino;

    e) Dos representantes de los trabajadores, elegidospor el Presidente del Comit Uno de estos obreros deber

    pertenecer a un sindicato y el otro a una institucinmutualista, si existieren estas organizaciones en lalocalidad;

    f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o unmiembro de sta en quien delegue su representacin;

    g) Un representante educacional, que lo ser la msalta autoridad de su servicio en la localidad, y

    h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designadospor el Director, previa autorizacin del Consejo paraformar parte de los Comits Locales de cada una de lasciudades de Santiago, Valparaso y Concepcin.

    Art. 48. Presidirn los Comits Locales los Vocales

    mencionados en la letra a) del artculo 46 y actuarncomo Vicepresidentes los mencionados en la letra b) delmismo artculo.

    Art. 49. 1. Cada Comit Local designar un Tesoreroque formar parte del Comit.

    2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidaddepender directamente del respectivo Comit Local y seatendr en el manejo de fondos a las instruccionesgenerales que imparta la Direccin General, a propuestadel Comit Central de Finanzas.

    Art. 50.

    Art. 50. Actuar de Secretario del respectivo Comitel Secretario de la Intendencia, Gobernacin oMunicipalidad correspondiente, o la persona que designeel Presidente del Comit.

    Art. 51. 1. Ante cada Comit Local actuar comoDelegado del Consejo de la Defensa Civil el ms altoJefe de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de lalocalidad. Este Jefe Militar tomar el mando de laDefensa Civil, por derecho propio, en el momento de unaemergencia, y la direccin inmediata del Comit Local.

    2. En el caso eventual a que se refiere el nmeroanterior, las autoridades militares podrn resolver pors mismas los cambios de su representante en el Comit

    Local, que estimen conveniente para la mejorcoordinacin de sus propias actividades con las de dichoComit.

    Art. 52. 1. Los miembros de los Comits Localesservirn sus cargos ad honores y los que no lo sean porderecho propio, slo cesarn en sus funciones a virtudde resolucin de la autoridad que los design, segn elArt. 47.

    2. Los Presidentes de los Comits Locales debern

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    20/23

    comunicar a la Direccin General DC. toda designacin depersona para formar parte de dichos Comits y loscambios que en ellos se produjeren, por cualquieracausa.

    Art. 53. 1. Los Comits Locales se entendern con laDireccin de la Defensa Civil, tanto en materias propias

    del servicio, cuanto en las consultas que no puedan serresueltas por otras autoridades.

    2. Toda comunicacin de los Comits Locales a laDireccin se har por duplicado, remitindose una copiaa la Intendencia.

    Art. 54. 1. Los Comits Locales debern rendircuenta trimestralmente a la Intendencia respectiva de lalabor desarrollada. Esta cuenta deber rendirse porescrito, en duplicado, en la primera semana de cadatrimestre.

    2. Los Intendentes enviarn al Director de laDefensa Civil los duplicados de las cuentas de los

    Comits Locales y harn constar en sus oficios deremisin las observaciones que sobre la actividad decada Comit estimen conveniente formular.

    Art. 55. Cada Comit Local podr designar de entresus miembros un Comit Ejecutivo Local para hacer msrpido y expedito el cumplimiento de las resolucionesque en el ejercicio de sus funciones deba tomar, yasegurar as el mejor xito de stas.

    La delegacin de facultades no exime al Comit Localde sus responsabilidades; deber, en todo caso, ejercervigilancia para que se alcancen los objetivos que sealaeste Reglamento.

    Art. 56. Los Comits Locales arbitrarn los mediospara obtener dentro de cada poblacin los elementos yrecursos necesarios para el funcionamiento de lassecretara y comisiones.

    Art. 57. La jurisdiccin de cada Comit Localcomprender slo el territorio administrativo de susede. Sin perjuicio de esta disposicin, losIntendentes, Gobernadores y dems funcionarios cuyasatribuciones ordinarias se extiendan a otraslocalidades, tendrn facultades de la Defensa Civildentro del territorio de su jurisdiccin ysupervigilarlas.

    Art. 58. Los Comits Locales se regirn por unReglamento de Sala, que dictar la Direccin de la DC.de Ch., con acuerdo del Consejo.

    Art. 59. 1. Los Comits Locales participarn en lasactividades de auxilio y otros trabajos propios de laDefensa Civil en los casos de emergencia en la zona desu jurisdiccin, y cooperarn con sus propiasactividades y con personal especializado y materiales en

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    21/23

    los casos de emergencia en otras zonas.2. Corresponder especialmente a los Comits

    Locales:a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la

    Direccin General de la Defensa Civil;b) Coordinar las actividades de las instituciones

    existentes que, por sus funciones propias, deben

    cooperar en la Defensa Civil;c) Designar los asesores tcnicos y comisiones

    necesarias;d) Organizar y realizar la propaganda sobre las

    finalidades de la Defensa Civil;e) Recibir las inscripciones de Voluntarios,f) Organizar los cursos de enseanza necesarios;g) Estudiar las necesidades locales con relacin a

    la Defensa Civil;h) Organizar y realizar campaas para atender las

    necesidades propias en lo que se refiere a locales ymateriales de trabajo, muy especialmente en materialesde rescate y salvamento de elementos y personas;

    i) Estimular y dirigir la construccin de refugiosantiareos;j) Organizar ejercicios y revistas de instruccin

    del personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridadque se designe, destinados a conocer la preparacin y elgrado de instruccin alcanzado por ellos, realizandosimultneamente trabajos de utilidad prctica para laciudad o zona, y

    k) Proponer al Director General recompensas oestmulos de carcter honorfico a los Voluntarios de laDefensa Civil, de acuerdo con los Reglamentos internosde la institucin.

    Art. 60. 1. Los Comits Locales debern dar cuentatrimestralmente a la Direccin General DC. (Santiago) desus entradas y gastos.

    2. Peridicamente, los Comits Locales harn,adems, publicar en la prensa relaciones de las personaso entidades que han colaborado financieramente a la DC.de Ch.

    J.- RECURSOS (ARTS. 61-63)Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman:a) Con la subvencin que anualmente asignar el

    Consejo Superior de Defensa Nacional para la mantencinde los Servicios de la Defensa Civil, lo cual no serinferior a quinientos mil pesos y se deducir de los

    fondos que consulta la ley nmero 7,144, de 5 de enerode 1942. No podr emplearse en remuneracin de personalms de un veinticinco por ciento de esta subvencin.

    b) Con las cantidades que anualmente se consulten enla Ley General de Presupuestos de la Nacin;

    c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones ycuotas voluntarias que se recauden en su favor, y

    d) Con los intereses que produzcan los fondos que norequieran una aplicacin inmediata.

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    22/23

    Art. 62. La administracin de recursos de la DC. deCh. corresponde al Director General del Servicio y seajustar al presupuesto anual y modificacionesposteriores que apruebe el Consejo.

    Art. 63. La Defensa Civil de Chile rendir cuenta,anualmente, de todos sus ingresos y egresos a la

    Contralora General de la Repblica.

    K.-DE LAS ENSEAS Y DISTINTIVOS (ARTS. 64-67)Art. 64. La DC. de Ch. emplear como emblemas

    oficiales las siguientes enseas y distintivos, conformea los modelos depositados en la Direccin General.

    I.-Enseas.a) Insignia bsica.- Consistir en el monograma de

    las letras DC., de color azul la primera y rojobermelln la segunda.

    b) Insignia metlica.- Consistir en una pequeaplaca en forma de disco, con manograma de la insigniabsica de la DC de Ch.

    c) Estandarte.- Ser de gnero blanco con laspalabras "Defensa Civil" centradas en la parte superiordel estandarte; debajo de estas palabras, al centro, lapreposicin "de"; en el rengln siguiente el nombre dela localidad a que pertenece el Comit, y en el ltimorengln, tambin centrada, la insignia bsica DC. Elestandarte ser de doble faz. Tendr 0.70 m. de anchopor 1,15 m. de alto; estar abierto triangularmente enlos 0.40 m. inferiores de su altura, de modo que loterminen por sus costados dos puntas derechamentedisminudas y sesgadas.

    El asta ser de 2 m. de largo y 50 mm._ de dimetro,de la cual se suspender una barra horizontal de 35 mm.de dimetro que lleve adherido el estandarte de modo queel asta quede entre las dos hojas iguales delestandarte.

    El extremo superior del asta y los dos de la barrahorizontal, terminarn en una perilla en forma de lanza.

    d) Ensea de Brigadas.- Consistir en un rectngulode gnero blanco de 0,70 m. de ancho por 0,80 m. dealto; en l ir centrada en su parte superior lainsignia bsica DC; en el rengln siguiente se indicarla localidad a que pertenece la Brigada; en elsubsiguiente el nombre de la Brigada y, por ltimo, irtambin centrada la insignia de la especialidad.Ejemplo: "DC - CONCEPCION - Brigada - -".

    Ir colocado en un asta de dimensiones y

    caractersticas iguales al asta del estandarte.e) Ensea de las Secciones.- Consistir en ungallardete de gnero blanco, con la insignia bsica DC yla insignia de la especialidad. Sus dimensiones sern de0.40 m. de ancho en su base por 0.80 m. de largo.

    Ir reforzado con marco de alambre en sus costados ysostenido en un asta de madera de 35 mm. de dimetro por1.50 m. de largo.

    II.-Distintivos.a) Brazal.- Ser de gnero blanco, de 0.10 m. de

  • 7/26/2019 Defensa Civil 1250 de 1947

    23/23

    ancho, con la insignia bsica recortada de pao.Cada brazal deber llevar impreso con tinta

    indeleble el nmero de la cdula de identificacin delVoluntario a que pertenece y el timbre del Comit Localque autoriza su uso.

    El brazal se colocar al centro del antebrazoizquierdo con la insignia bsica DC, hacia el costado

    exterior.b) Distintivos de grados - Consistirn en flechas de

    gnero en colores amarillos o azul, en nmero de una,dos o tres, que se agregarn al brazal de tal manera queocupen el permetro comprendido fuera del monograma DC.,dejando libre un espacio de 20 mm. a cada lado de dichomonograma.

    Se agregar al centro de las letras DC. una estrellablanca o plateada, o un escudo metlico nacional,similar al reglamentario de las Fuerzas Armadas,plateado o dorado, segn el caso.

    c) Distintivo de Especialidades.- Consistir en undisco de pao de 30 mm. de dimetro, que llevar en su

    centro, en pao recortado, o metal, la insignia queindique la especialidad de los servicios que prestaquien lo lleva.

    Este distintivo se colocar en el antebrazoizquierdo, inmediatamente arriba del brazal.

    d) Distintivo para Instructores, Tcnicos,Profesionales o Profesores.- Consistir en una corona depao color rojo, de 10 mm. de ancho, agregada alrededordel distintivo de la especialidad.

    e) Distintivo de Dadores de Sangre. - Consistir enun disco de pao de 20 mm. de dimetro, que se colocarinmediatamente debajo del brazal.

    Art. 65. El uso de la bandera nacional serobligatorio en todo acto de la DC. de Ch. con exclusinabsoluta de cualquiera otra.

    2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. deancho, se llevar en un asta semejante a la descrita enla letra c) del prrafo I del Art. 64.

    Art. 66. Un reglamento particular sobre el uso deenseas y distintivos, dictado por el Director General,con aprobacin del Consejo, indicar las personasinscritas en la DC. de Ch. que tendrn derecho a usarcada una de las enseas y distintivos autorizados por elpresente Reglamento.

    Art. 67. El uso indebido del nombre, distintivo oenseas establecidos por la Defensa Civil de Chile, sersancionado con las penas consultadas en el artculo 333del Cdigo de Justicia Militar.

    Tmese razn, comunquese, publquese e insrtese enel Boletn de Leyes y Decretos del Gobierno. - L. A.CUEVAS C.- J. Hernndez.- Alfredo Rosende.