Deducciones fiscales por · inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades...

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Deducciones fiscales por inversiones medioambientales José María Cobos 91.514.52.00 [email protected] 19 de mayo de 2011

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Deducciones fiscales por

inversiones medioambientales

José María Cobos

91.514.52.00 – [email protected]

19 de mayo de 2011

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Deducciones por inversiones medioambientales

Índice

Aproximación

Deducciones por inversiones medioambientales

Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Localización de las deducciones

Impacto práctico y reforma

Propuestas realizadas para el mantenimiento e impacto de la Ley de Economía Sostenible

Esquema-resumen de las deducciones

Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente

Requisitos para la aplicación de la deducción:

Inversiones en instalaciones

Inversiones destinadas a al protección del medio ambiente

Requisitos ambientales

Certificación de convalidación

Cálculo de la deducción

Casuística en relación con la fecha de realización de la inversión y de certificación de la convalidación

Incentivos autonómicos no empresariales

Deducción por inversiones en energías renovables

Deducción por donaciones con finalidad ecológica

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Aproximación

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Aproximación

La utilización de los tributos para la protección ambiental

CUESTIONES

AMBIENTALESINSTRUMENTOS

JURIDICOS

INSTRUMENTOS

ECONÓMICOS

Depósitos reembolsables

Sistemas integrados gestión

Comercio dº emisión

Ayudas financieras (primas)

Gravámenes

ambientales

Incentivos

ambientales

Responsabilidad civil

Delito fiscal

Resp. ambiental

Autorizaciones

Sanciones

Principio quien

contamina paga

Instrum.

fiscales

Impuestos Tasas Cánones?Exenciones

Deducciones

Bonificaciones

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Aproximación

¿En que invierten las empresas en materia ambiental?

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Deducciones por

inversiones

medioambientales:

planteamiento

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Deducciones por inversiones medioambientales

Esquema de liquidación del IS

RESULTADO CONTABLE

(+ / -) Correcciones o ajustes fiscales

(-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores

BASE IMPONIBLE

(x) Tipo de gravamen (en general, 30%; PYMES (ERD) 25%-30%)

CUOTA ÍNTEGRA

(-) Bonificaciones

(-) Deducciones para evitar la doble imposición

(-) Deducciones (I+D+i; inversiones medioambientales, minusválidos, ...)

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdidas de beneficios fiscales

(+) Intereses de demora

LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER

Límite del

35% / 50% (*)

(*) 60% para ejercicios iniciados a partir de 6/03/2011

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Deducciones por inversiones medioambientales

Aproximación

Probablemente el incentivo fiscal más relevante lo constituyan las deducciones por

inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades desde el

ejercicio 1997:

Artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

Este incentivo permite aplicar una deducción en cuota por la realización de

determinadas inversiones con finalidad ambiental:

Instalaciones destinadas a reducir la contaminación del aire, del agua y a favorecer la

reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales (artículo 39.1 TRLIS).

Adquisición de vehículos industriales o comerciales nuevos de trasporte por carretera con

reducidas emisiones de contaminantes atmosféricos (artículo 39.2 TRLIS).

Instalaciones y equipos nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía

renovables (artículo 39.3 TRLIS).

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Deducciones por inversiones medioambientales

Impacto práctico y reforma

La incidencia de este incentivo se puede considerar significativa, a la vista del

número de contribuyentes que lo han utilizado:

No obstante, la reforma fiscal introducida por la Ley 35/2006 supuso la progresiva

desaparición de estas deducciones a lo largo del periodo 2007-2011:

2006 2007 2008 2009 2010 2011 y ss

Tipo general IS 35% 32,5% 30% 30% 30% 30%

% Deducciones 100% 80% 60% 40% 20% 0%?

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Declarantes 3.367 4.723 4.275 4.468 4.567 4.920 5.202 5.676

Importe deducción

(miles euros)

57.941 60.687 56.364 55.591 89.590 89.300 113.300 124.000

Fuente: Memoria de la Administración Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda

Propuestas para corregir esta situación e impacto del Proyecto de Ley de Economía

Sostenible.

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Deducciones por inversiones medioambientales

Impacto de la Ley de Economía Sostenible

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (artículo 92), ha introducido las

siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de

6/03/2011:

Se incrementa el porcentaje de deducción al 8% para los ejercicios iniciados a partir de 6 de marzo de

2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible).

Pese a la confusa y defectuosa redacción derivada del retraso en la aprobación de la Ley, parece

concluirse que para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2011 y el 5 de marzo de 2011 no

habría deducción.

Se modifican determinados aspectos del ámbito objetivo (contaminación acústica, residuos propios y

cumplimiento de la normativa ambiental) que se destallarán a continuación.

Se confirma la desaparición de las deducciones por adquisición de vehículos (artículo 39.2) y por

inversiones en energías renovables (artículo 39.3).

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Deducciones por inversiones medioambientales

Esquema-resumen

DEDUCCIÓN Instalaciones para la protección del medio ambiente

Adquisición de vehículos no contaminantes

Equipos para el aprovechamiento de energías renovables

Ámbito objetivo

Instalaciones del inmovilizado material (atmósfera, aguas, residuos industriales)

Vehículos industriales y comerciales para el transporte por carretera

Instalaciones y equipos del activo material

Requisitos ambientales

Objeto ambiental:

Contaminación atmosférica o acústica

Contaminación de las aguas

Residuos industriales propios

Mejora las exigencias de la normativa ambiental (siempre que se viniere cumpliendo)

Planes, programas, convenios, acuerdos

Certificación de convalidación

Vehículos nuevos

Con motor diésel o motor de GN o GLP

Que cumplan requisitos de la Directiva 88/77/CEE

Inversiones nuevas con las siguientes finalidades:

Aprovechamiento energía solar

Aprovechamiento de RSU o biomasa para su transformación en calor o electricidad

Tratamiento de residuos biodegradables y productos para su transformación en biogás o biocarburantes

Base deducción

Precio de adquisición o coste de producción Precio de adquisición x

45% o 90% para camiones y tractocamiones

40% u 85% para tractocamiones + semirremolque

35% u 80% para autobuses y demás vehículos

Precio de adquisición o coste de producción

- Subvenciones - Subvenciones - Subvenciones

2006 2007 2009 2009 2010 2011 2012 2006 2007 2009 2009 2010 2011 2006 2007 2009 2009 2010 2011 Tipo deducción

10% 8% 6% 4% 2% 0% 8% 12% 10% 8% 5% 3% 0% 10% 8% 6% 4% 2% 0%

Certificado convalidación

Administración ambiental competente

Aplicación provisional de la deducción si se solicita antes del inicio del período voluntario de presentación del impuesto

NO NO

Mantenimiento inversión

5 años

3 años, si bien mueble

Vida útil, si inferior

Posibilidad de sustitución

3 años

Vida útil si fuese inferior

5 años

3 años, si bien mueble

Vida útil, si inferior

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Deducción para la

protección del medio

ambiente

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Deducción para la protección del medio ambiente

Requisitos

Ámbito de la deducción. Requisitos:

Inversiones en elementos del activo material consistentes en instalaciones

Destinadas a la protección del medio ambiente:

Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones

industriales

Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas

y marinas.

Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista

medioambiental de residuos industriales propios.

Que cumplan los siguientes requisitos:

Que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa

ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa.

Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos

aprobados o celebrados con la Administración ambiental.

Que sean convalidadas mediante certificación de la Administración ambiental.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Comparativa de redacciones del ámbito objetivo

Redacción previa

(TRLIS)

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones

Que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales,

contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas

para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales

para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación

Ley Economía Sostenible

(Ley 2/2011)

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones

Que eviten la contaminación atmosférica o acústicaprocedente de instalaciones industriales,

o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas,

o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios,

siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa

Proposición de Ley GP Catalán

(abril 2008):

Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones:

a) Que eviten la contaminación

atmosférica procedente de

instalaciones industriales o

equivalentes

b) Contra la contaminación de

aguas superficiales,

subterráneas y marinas

c) Para la reducción,

recuperación o tratamiento de

residuos

d) Destinadas a la reducción del

consumo de energía

para la mejora de la normativa vigente o mejorar en alguno de dichos ámbitos de actuación

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Deducción para la protección del medio ambiente

Inversiones en instalaciones

Inversiones en elementos del activo material consistentes en instalaciones:

El concepto de “inversión” excluye los gastos, sin perjuicio de que pudieran tomarse enconsideración aquellos que, conforme a las normas contables, se integren en el precio deadquisición o coste de producción.

Debe tratarse de activos fijos (RIS), lo que excluye las existencias u otros elementos delactivo circulante o corriente.

Financiación de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero o renting:

El RIS admite las fórmulas de arrendamiento financiero, estando condicionada el ejercicio de laopción de compra.

La DGT viene admitiendo otras fórmulas de financiación siempre que, por sus característicaseconómicas, sean equiparables al arrendamiento financiero.

El artículo 39.1 TRLIS no define el concepto de instalación:

“Instalaciones técnicas” (PGC): unidad compleja de uso especializado compuesta por diversoselementos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para sufuncionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.

“Instalaciones” (normativa ambiental): unidad técnica fija. La Resolución del TEAC de 2 de marzode 2007 utiliza este criterio para definir este concepto.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales:

La Ley de Economía Sostenible resuelve la controversia sobre la aplicación de la deducción a las

inversiones para evitar la contaminación acústica, incluyéndola expresamente.

La DGT, en un criterio discutible, ha entendido que las instalaciones “industriales” son únicamente las

definidas en la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria.

Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de

residuos industriales propios:

Concepto de residuo industrial:

Algunos Tribunales lo equiparan a los “residuos peligrosos”, en contraposición con los “residuos urbanos”

(clasifición de los residuos en la Ley de Residuos).

Parece más razonable interpretarlo como los residuos generados por las industrias en el ejercicio de sus

actividades, que viene a coincidir con la definición contenida en algunas normas ambientales autonómicas y

el Proyecto de Ley de Residuos.

La Ley de Economía Sostenible resuelve negativamente la controversia sobre la aplicación de la

deducción a las inversiones para el tratamiento de los “residuos industriales ajenos”, limitando su

aplicación a los “residuos industriales propios”.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Requisitos ambientales

Inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

Se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigentesiempre que se esté cumpliendo dicha normativa:

El objetivo de esta limitación es que no se beneficien de la deducción los incumplidores dela normativa ambiental, que tendrían un mayor incentivo fiscal que aquellos que viniesencumpliendo dicha normativa.

Se lleven a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados ocelebrados con la Administración ambiental:

La existencia de un plan, programa, convenio o acuerdo es un requisito inexcusable para laaplicación de la deducción, si bien no tienen necesariamente que recoger los tipos deinversiones que darían derecho a practicar la deducción (DGT 1980-99).

Administración ambiental:

Aquella que tenga tanto competencia material como territorial.

Complejidad por los distintos niveles de Administración existentes (estatal, autonómica ylocal).

Ni el TRLIS ni el RIS aclara qué debe entenderse por planes, programas, convenios oacuerdos.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Algunos ejemplos recientes (i)

DGT V1942-08, de 27 de octubre de 2008

Construcción de una planta de filtraje de larvas de mejillón cebra para evitar la contaminación de este molusco, queconstituye una de las especies invasoras de mayor velocidad de expansión y más dañina por su impacto ecológico yeconómico, conforme a las instrucciones recibidas del Ministerio de Medio Ambiente

DGT: En el caso que se plantea en la consulta, la construcción de la planta o instalación de filtrado, tiene por objeto evitarla contaminación biológica de las aguas ocasionada por el mejillón de cebra y conforme a lo previsto en apartado V delConvenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la consultante, corresponderá a ésta la titularidad de laexplotación de la obra un periodo de 45 años. En consecuencia, la consultante puede acogerse a la deducción por lainversión realizada en la planta de filtrado contra la contaminación biológica de las aguas por el mejillón cebra

DGT V2171-08, de 19 de noviembre de 2008

Sociedad constituida por sociedades del sector del mueble eléctrico y de gestión de residuos lleva a cabo la construcciónde una planta de puertas abiertas con la finalidad de aprovechar tanto los subproductos generados por el sector delmueble como los generados por la poda agrícola-forestar la para la generación de la electricidad. La planta generaráenergía eléctrica a través de un proceso de combustión de los subproductos y residuos que producirá un mínimo impactoambiental al alcanzar la máxima cota de eficiencia con vertido cero y contar con un sistema de depuración de gases.

DGT: En el caso planteado en la consulta, la instalación para la depuración de gases en el proceso de generación deenergía no consta que esté incluida en programas, acuerdos o convenios con la Administración competente en materiamedioambiental

DGT V0729-09, de 7 de abril de 2009

Inversiones industriales en equipos e instalaciones con fines de ahorro y eficiencia energética

DGT: A pesar del indudable impacto medioambiental que produce el ahorro energético, sólo se encuadran en el ámbito deaplicación de la deducción las inversiones en instalaciones que, ahorrando energía, reduzcan o eviten la contaminaciónatmosférica de las instalaciones industriales

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Deducción para la protección del medio ambiente

Algunos ejemplos recientes (ii)

DGT V1407-10, de 22 de junio de 2010

La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción y comercialización de productos cerámicos, pretende realizaruna inversión consistente en una nueva máquina de molienda que sustituya a otra, con el fin de aumentar la eficienciatecnológica y disminuir los residuos industriales, que podrán incorporarse al proceso productivo y así reducir la cantidadde residuos que han de gestionarse. Ante la dificultad para identificar qué parte de la inversión guarda una relación directacon la función protectora del medio ambiente a efectos de determinar la base de la deducción por inversionesmedioambientales prevista en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea lasiguiente cuestión.

DGT: En el caso planteado, la inversión realizada tiene por objeto cambiar el proceso productivo que, siendo máseficiente, produce menos residuos industriales, de manera que por el hecho de que el nuevo proceso de producciónreduzca los residuos producidos por el mismo, no habilita a practicar la deducción, dado que la base de la deducciónsolamente alcanza a aquella cuya finalidad exclusiva es la reducción de residuos, por lo que de los escasos datosaportados no puede valorarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para practicar la deducción.

DGT V1532-10, de 8 de julio de 2010

La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción de energía eléctrica y cuantos servicios y actividades serequieran para ello, pretende realizar una inversión consistente en la construcción de un parque eólico para el desarrollode dicha actividad que evitaría la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales convencionalesde producción eléctrica

DGT: Dado que la inversión consistente en la construcción de un parque eólico no tiene por objeto la corrección delimpacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico sino elaprovechamiento de fuentes de energías renovables, en particular, el aprovechamiento de la energía proveniente delviento para su transformación en energía eléctrica, no puede subsumirse en los presupuestos de hecho previstos en elartículo 39, apartados 1 y 3, del TRLIS, por lo que no cabe la aplicación de la deducción por inversionesmedioambientales regulada en dicho precepto.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Certificación de convalidación

La certificación de convalidación por parte de la Administración ambiental competente esinexcusable para la aplicación de la deducción.

Permite probar que la inversión se lleva a cabo en ejecución de planes, programas, convenios oacuerdos con la Administración competente en materia ambiental y deberá indicar:

Que las inversiones se han realizado en ejecución de dichos planes, programas, convenios o acuerdos.

La normativa vigente en materia ambiental cuyas exigencias se mejoran con la inversión.

La idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente.

Que las inversiones permiten alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas,convenios o acuerdos establecidos.

La certificación deberá ser expedida por la Administración con competencia ambiental: aquella que,siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto al territorio donderadiquen las inversiones objeto de deducción.

Complejidad para determinar la normativa y competencia ambiental, dada la diversidad de niveles de laAdministración interna con competencias (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales), asícomo organismos internacionales (Unión Europea, Tratados internacionales).

Si al tiempo de presentar la declaración no se hubiera emitido la certificación de convalidación, podráaplicarse con carácter provisional la deducción siempre que se haya solicitado con anterioridad al primerdía del plazo de presentación de la declaración (normalmente, antes del 1 de julio del ejercicio siguienteal que se realiza la inversión).

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Deducción para la protección del medio ambiente

Cálculo de la deducción

Cálculo de la deducción

Base de la deducción

Precio de adquisición o coste de producción (determinado conforme a normas contables, DGT V2260-09).

Si la inversión no tiene por objeto exclusivo finalidad ambiental (atmósfera, aguas, residuos), ladeducción se aplicará sobre la parte que guarde relación directa con la protección del medio ambiente.Deberá poderse identificar la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción

Tipo de la deducción (ejercicios naturales, según modificación por la Ley de Economía Sostenible):

Límite de la deducción:

Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones paraevitar la doble imposición.

E 50% de la cuota de IS si las deducciones por I+D+i y fomento de las tecnologías exceden del 10% dela cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición. Paraejercicios iniciados a partir de 6/03/2010, el límite se incrementa al 60%.

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

ss

Tipo deducción 10% 8% 6% 4% 2% 0% 8%

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Deducción para la protección del medio ambiente

Realización y mantenimiento de la inversión

Realización de la inversión:

La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que se encuentra en condiciones de

funcionamiento.

DGT 1841-99: “las inversiones efectuadas en 1996 en elementos patrimoniales puestos en condiciones

de funcionamiento en 1997 tendrán derecho a la misma en este último ejercicio”.

Mantenimiento de la inversión:

Las elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante

cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuese inferior.

Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental. La Administración tributaria podrá

requerir de la Administración ambiental competente un certificado acreditativo del mantenimiento de los

niveles de protección ambiental.

En el caso de que por razones tecnológicas las inversiones perdieran o disminuyeran su eficacia en

materia de protección ambiental durante el período de mantenimiento, podrán ser sustituidas o

complementadas por otras que contribuyan a recuperar los niveles de protección inicialmente previstos

sin perder la deducción aplicada.

Las inversiones que sustituyan o complementen la inicial no podrán acogerse a deducción.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Casuística en relación con la certificación de convalidación

Casuística en relación con la fecha de realización de la inversión y la fecha de solicitud de lacertificación de convalidación:

Sin certificación de convalidación no es posible aplicar la deducción.

Si al tiempo de presentar la declaración no se hubiera emitido la certificación de convalidación, podráaplicarse con carácter provisional la deducción siempre que se haya solicitado con anterioridad al primerdía del plazo de presentación de la declaración (normalmente, antes del 1 de julio del ejercicio siguienteal que se realiza la inversión).

¿Qué ocurre si se solicita la certificación con posterioridad 1 de julio del ejercicio siguiente al que serealiza la inversión? ¿Qué normativa (tipo de la deducción) es de aplicación?

No cabe la aplicación provisional de la deducción en el ejercicio en que se realizó la inversión

Criterio (discutible) de la DGT (consulta DGTV 1021-08, de 23 de mayo de 2008) era que la deducciónúnicamente podría aplicarse en el ejercicio en que se ¿solicitase la certificación? ¿convalidase inversión?

Rectificación de criterio en consulta DGT V0801-11, de 28 de marzo de 2011.

La cuantificación del importe de la deducción se realizará con la normativa vigente en el período impositivoen el que se entienda realizada la inversión, esto es, cuando los elementos patrimoniales hayan sidopuestos en condiciones de funcionamiento.

La entidad consultante podrá aplicarse en otro período impositivo posterior la deducción por las inversionesrealizadas previamente, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuestocorrespondiente a este período impositivo se hubiese solicitado la expedición de la citada certificación deconvalidación.

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Deducción para la protección del medio ambiente

Obligaciones de información

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Deducción para la protección del medio ambiente

Posibles reformas futuras

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Catalán(Convergència i Unió), de modificación del Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido del impuesto sobre sociedades enmateria de deducciones por inversiones destinadas a laprotección del medio ambiente (BOCG de 11/04/2008):

Se suprime el calendario de eliminación de las tresdeducciones.

Se incrementa el porcentaje de deducción del 10% al 20%y, en caso de entidades de reducida dimensión, al 30%.

Se extiende el ámbito de la deducción a:

Inversiones para evitar o reducir la contaminaciónatmosférica procedente de instalaciones “equivalentes” aa las industriales

Se elimina el adjetivo “industrial” de los residuos

Inversiones para reducir el consumo de energía

Aprobación de su toma en consideración en sesiónplenaria del Congreso celebrada el 17/02/2009:

Votos emitidos: 331

Votos a favor: 330

Abstenciones: 1

Actualmente en trámite de presentación de enmiendas.

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Incentivos autonómicos

no empresariales

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Incentivos autonómicos no empresariales

Deducción por inversiones en energías renovables (i)

Deducción autonómica por cantidades destinadas a inversiones para elaprovechamiento de fuentes de energías renovables en la vivienda habitual:

Inversiones en la adquisición de instalaciones o equipos

En la vivienda habitual

Destinados a alguna de las siguientes finalidades:

Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad

Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasaprocedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos parasu transformación en calor o electricidad

Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, deestaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuossólidos urbanos para su transformación en biogás.

Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación enbiocarburantes (bioetanol o biodiésel).

Realizadas en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administracióncompetente en materia medioambiental. Certificación acreditativa

Siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica

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Incentivos autonómicos no empresariales

Deducción por inversiones en energías renovables (ii)

Cálculo de la deducción

Base de la deducción

Cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del

adquirente

En caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con

excepción de los intereses

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción

Límite máximo: 4.100 euros

Tipo de la deducción: 5%

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al

finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo,

en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los

incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los

bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente

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Incentivos autonómicos no empresariales

Donaciones con finalidad ecológica

Donaciones con finalidad ecológica:

Deducción del 20% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo

A favor de cualquier de las siguientes entidades:

La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales anteriores cuyoobjeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente

Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública (Ley 49/2002), siempre que su finexclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de laComunitat Valenciana

Deberá acreditarse la efectividad de la donación, así como el valor de la misma, mediante certificaciónexpedida por la entidad donataria, en la que se haga constar:

NIF y datos identificativos del donante y de la entidad donataria

Fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario

Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando setrate de donaciones en especie. Además se acompañará certificación acreditativa del valor de los bienesdonados, cuya expedición corresponda a la Consellería competente por razón del objeto o finalidad de ladonación

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación (regularización con intereses de demora)

Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la Ley 49/2002

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Anexo: texto de la Ley de

Economía Sostenible

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Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones

medioambientales (i)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, seintroducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentesen instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra lacontaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento deresiduos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación perose realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en lacuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con laAdministración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de lainversión.»

Dos. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39,artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichosartículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.

0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.»

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Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones

medioambientales (ii)

Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo

39, artículos 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir

de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta

Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las

deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.»

Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma:

«2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los

artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»

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MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN

José María Cobos

91.514.52.00 – [email protected]

19 de mayo de 2011