Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

7
COSTOS Y PRESUPUESTOS DS. Nº 184-2008-EF Y DL Nº 1017 COPRIC Página 1 CARRERA: Ingeniería Civil. ESTUDIANTE: Velarde Rubio, Alfredo. DOCENTE: Ing. Jorge Mas Ganoza CURSO: -TRUJILLO 2014-

Transcript of Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

Page 1: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

DS. Nº 184-2008-EF Y DL Nº 1017

COPRIC Página 1

CARRERA:

Ingeniería Civil.

ESTUDIANTE:

Velarde Rubio, Alfredo.

DOCENTE:

Ing. Jorge Mas Ganoza

CURSO:

COPRIC

Page 2: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

DECRETO SUPREMO. Nº 184-2008-EF

1. Introducción:

El decreto supremo N° 184 – 2088 – EF, contiene artículos sobre la Ley de Contrataciones

del Estado. Dentro de estos artículos se encuentran menciones sobre el Expediente

Técnico.

2. Mención y Comentario de Artículos:

2.1. Artículo 10: “Expediente de Contratación”

- Para obras declaradas viables por el SNIP se debe anexar el Expediente técnico

respectivo.

- Para el caso de la modalidad Llave en mano, si incluye la elaboración del Expediente

técnico, se deberá anexar El estudio de Preinversión y el sustento de viabilidad,

conforme al SNIP.

- Para el caso de la modalidad Concurso-Oferta, no se requerirá el Expediente técnico,

se deberá anexar El estudio de Preinversión y el sustento de viabilidad.

2.2. Artículo 14: “Valor referencial para ejecución y consultoría de obras”

- El monto establecido en el expediente técnico, se tomará en cuenta para la

contratación de ejecución de obras. Este presupuesto deberá detallarse considerando

la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las

características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada

partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las

cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en

el mercado.

COPRIC Página 2

Page 3: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

2.3. Artículo 16: “ Antigüedad del Valor Referencial”

- Para ejecución de obras, se considerará la fecha a partir de la determinación del

presupuesto dado en el Expediente técnico.

2.4. Artículo 19: “Tipos de procesos de selección”

- Los organismos encargados deben sustentar la convocatoria de los procesos de

selección para la contratación de estudios de preinversión y expedientes técnicos.

- Cuando las entidades piden elaborar expedientes técnicos deben estar antecedidas

con los términos de referencia, y que los resultados se cumplan en los siguientes

niveles, por ejemplo: la ejecución de obra.

2.5. Artículo 40: “ Sistemas de Contratación”

- El postor para Suma Alzada debe formular su propuesta considerando los trabajos

para cumplir con el siguiente orden:

1. Planos

2. Especificaciones técnicas

3. Memoria descriptiva

4. Presupuesto de obra

- Se pueden usar un sistema mixto: Suma Alzada y Precios Unitarios, cuando algunas

magnitudes o cantidades del Expediente técnico no se encuentren bien definidas.

2.6. Artículo 41: “Modalidades de Ejecución contractual”

- Para la modalidad Llave en mano, el postor debe ofertar de ser el caso el Expediente

técnico junto con construcción, equipamiento, montaje, puesta en servicio,

instalación.

- Para la modalidad concurso Oferta el postor debe ofertar el Expediente técnico,

ejecución de la obra; pero siempre y cuando sea suma alzada y el valor referencial sea

el de una licitación pública.

COPRIC Página 3

Page 4: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

- El postor que elabora expedientes técnicos y ejecuta las obras bajos las anteriores

modalidades, debe tener una acreditación en el RNP (registro nacional de proveedores

del estado) sobre: Ejecutor y Consultor.

2.7. Artículo 47: “Factores de evaluación para la contratación de obras”

- Para contrataciones de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas, y

de menor cuantía, no se establecen criterios de evaluación técnicos, solo que se

cumpla la propuesta contenida en el Expediente técnico.

COPRIC Página 4

Page 5: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

DECRETO LEGISLATIVO 1017

1. Introducción:

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y se encuentra en

concordancia con D.S. Nº 184-2008-EF.

2. Mención y Comentario de Artículos:

2.1. Artículo 13: Características técnicas de los bienes, servicios y obras a

contratar

- Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos

técnicos, además en el caso de obras, se deberá contar con el terreno o lugar donde se

ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los

requisitos establecidos en el Reglamento.

2.2. Artículo 26: Condiciones mínimas de las bases

- Se debe tener en cuenta obligatoriamente el detalle de las características técnicas de

los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o

construcción, y el plazo de ejecución. Este detalle puede estar en un Anexo de

Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en el Expediente Técnico.

2.3. Artículo 41: Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

- Si existiera deficiencias en el Expediente Técnico, resulta indispensable la realización

de prestaciones adicionales hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto

contratado, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas sin responsabilidad del

proyectista.

COPRIC Página 5

Page 6: Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017

COSTOS Y PRESUPUESTOS

COPRIC Página 6