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Caracas, miércoles 4 de diciembre de 2019 Número 41.774 AÑO CXLVII - MES II PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.029 04 de diciembre de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, numerales 2 y 3 del artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en fecha 6 de julio de 2018, mediante Decreto N° 3.519, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, se establece un Régimen Especial y Transitorio para la Gestión Operativa y Administrativa de la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, a los fines del mejoramiento de los procesos productivos de las empresas básicas, el cual fue prorrogado mediante Decreto N° 3.707 de fecha 27 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.553 de la misma fecha. CONSIDERANDO Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes públicos que conforman el complejo industrial de las Empresas Básicas de Guayana, bajo una dirección unívoca y clara, desde el más alto nivel de autoridad del Ejecutivo Nacional, en pos de la inmediata promoción de la disciplina administrativa y fiscal, la optimización de los recursos dirigidos a inversión en el sector, y la incorporación de mecanismos novedosos y cada vez más eficientes de gestión de nuestros recursos naturales. SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 4.029, mediante el cual se trasfiere a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Ejecución del Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”. Decreto Nº 4.030, mediante el cual se ordena la transferencia a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) de la Base Operativa “Almirante Luis Brión”. Decreto Nº 4.031, mediante el cual se crea la Universidad Internacional de las Comunicaciones, en el marco de la Misión Alma Mater, como una Universidad Especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se confiere Post-Mortem, el rango de Embajador al ciudadano Luis Ender Alvarado (+), por su legado en la formación de excelentes funcionarios, así como su memorable e incansable labor en beneficio de la Patria Buena, Justa y Bolivariana. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Viceministerio para la Planificación y Desarrollo de la Defensa Empresa Mixta Socialista de Vehículos Venezolanos, S.A. (EMSOVEN) Providencia mediante la cual se crea la Comisión de Contrataciones, de carácter permanente, de la Empresa Mixta Socialista de Vehículos Venezolanos, S.A. (EMSOVEN), integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, de este Viceministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Josè Lorenzo Rodríguez Aguerrevere, como Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica, de este Ministerio. Resoluciones mediante las cuales se autoriza a las Universidades que en ellas se mencionan, a gestionar los Programas Nacionales de Formación Avanzada que en ellas se especifican. Resoluciones mediante las cuales se autoriza la creación de los Programas de Formación Avanzada de Medicina que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ángela Yineth Briceño Ruidíaz, como Directora General (E) de Identidad y Patrimonio, adscrita al Despacho del Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, de este Ministerio. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO Resolución mediante la cual se otorga Jubilación Especial, a la ciudadana Ligia María Pino.

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Caracas, miércoles 4 de diciembre de 2019 Número 41.774AÑO CXLVII - MES II

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.029 Pág. 1

Decreto N° 4.029 04 de diciembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, numerales 2 y 3 del artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 6 de julio de 2018, mediante Decreto N° 3.519, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, se establece un Régimen Especial y Transitorio para la Gestión Operativa y Administrativa de la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, a los fines del mejoramiento de los procesos productivos de las empresas básicas, el cual fue prorrogado mediante Decreto N° 3.707 de fecha 27 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.553 de la misma fecha.

Decreto N° 4.029 Pág. 2

CONSIDERANDO Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes públicos que conforman el complejo industrial de las Empresas Básicas de Guayana, bajo una dirección unívoca y clara, desde el más alto nivel de autoridad del Ejecutivo Nacional, en pos de la inmediata promoción de la disciplina administrativa y fiscal, la optimización de los recursos dirigidos a inversión en el sector, y la incorporación de mecanismos novedosos y cada vez más eficientes de gestión de nuestros recursos naturales.

CONSIDERANDO Que en Decreto N° 2.886 de fecha 30 de mayo del 2017, publicado en Gaceta Oficial 41.161 de la misma fecha, se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierra, la ejecución del proyecto “COMPLEJO FÁBRICA DE FÁBRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS” lo cual contempló; el contrato de procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de los equipos que forman parte del referido proyecto.

CONSIDERANDO Que para el desarrollo de las operaciones productivas de las Industrias Básicas del Estado, es fundamental explotar de manera prioritaria la sustitución de importaciones como mecanismo de integración industrial y tecnológico, a través de dispositivos de cooperación internacional que permitan la trasferencia de tecnologías y la implementación de nuevas técnicas industriales, a ser ejecutadas por mano de obra

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 4.029, mediante el cual se trasfiere a la Corporación

Venezolana de Guayana (CVG), la Ejecución del Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”.

Decreto Nº 4.030, mediante el cual se ordena la transferencia a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) de la Base Operativa “Almirante Luis Brión”.

Decreto Nº 4.031, mediante el cual se crea la Universidad Internacional de las Comunicaciones, en el marco de la Misión Alma Mater, como una Universidad Especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se confiere Post-Mortem, el rango de Embajador al ciudadano Luis Ender Alvarado (+), por su legado en la formación de excelentes funcionarios, así como su memorable e incansable labor en beneficio de la Patria Buena, Justa y Bolivariana.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

Viceministerio para la Planificación y Desarrollo de la DefensaEmpresa Mixta Socialista

de Vehículos Venezolanos, S.A. (EMSOVEN)Providencia mediante la cual se crea la Comisión de Contrataciones,

de carácter permanente, de la Empresa Mixta Socialista de Vehículos Venezolanos, S.A. (EMSOVEN), integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, de este Viceministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Josè Lorenzo Rodríguez Aguerrevere, como Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica, de este Ministerio.

Resoluciones mediante las cuales se autoriza a las Universidades que en ellas se mencionan, a gestionar los Programas Nacionales de Formación Avanzada que en ellas se especifican.

Resoluciones mediante las cuales se autoriza la creación de los Programas de Formación Avanzada de Medicina que en ellas se especifican, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA CULTURA

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ángela Yineth Briceño Ruidíaz, como Directora General (E) de Identidad y Patrimonio, adscrita al Despacho del Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, de este Ministerio.

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

Resolución mediante la cual se otorga Jubilación Especial, a la ciudadana Ligia María Pino.

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448.802 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 4 de diciembre de 2019

Decreto N° 4.029 Pág. 3

nacional y para empresas de la República Bolivariana de Venezuela.

DICTO El siguiente, DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE TRASFIERE A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “COMPLEJO FÁBRICA DE FÁBRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS” Artículo 1º. Se ordena al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierra, trasferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, la ejecución del proyecto “COMPLEJO FÁBRICA DE FÁBRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, lo cual implica continuidad en el contrato de procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de los equipos que forman parte del referido proyecto Artículo 2°. A efectos de la materialización de lo descrito en el artículo 1° de este Decreto, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la información inherente a fase de ejecución del contrato suscrito con la empresa China Camc Engineering CO., LTD, lo cual contempla; listado de equipos procurados y efectivamente entregados, al INDER y su transferencia gratuita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), información de equipos en tránsito, cesión de licencias inherentes a la transferencia tecnológica, cesión de contrato o contratos de orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación suscritos en el marco del proyecto, detalle de ingeniería de las obras civiles, detalle del montaje y puesta en marcha de los equipos que forman parte del proyecto “COMPLEJO FÁBRICA DE FÁBRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”.

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Artículo 3°. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos con ocasión a la ejecución de este proyecto hasta la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 4°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad ejecutiva del proyecto indicado en el artículo 1° de este Decreto. Artículo 5°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, y de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto N° 4.029 Pág. 2

CONSIDERANDO Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes públicos que conforman el complejo industrial de las Empresas Básicas de Guayana, bajo una dirección unívoca y clara, desde el más alto nivel de autoridad del Ejecutivo Nacional, en pos de la inmediata promoción de la disciplina administrativa y fiscal, la optimización de los recursos dirigidos a inversión en el sector, y la incorporación de mecanismos novedosos y cada vez más eficientes de gestión de nuestros recursos naturales.

CONSIDERANDO Que en Decreto N° 2.886 de fecha 30 de mayo del 2017, publicado en Gaceta Oficial 41.161 de la misma fecha, se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierra, la ejecución del proyecto “COMPLEJO FÁBRICA DE FÁBRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS” lo cual contempló; el contrato de procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de los equipos que forman parte del referido proyecto.

CONSIDERANDO Que para el desarrollo de las operaciones productivas de las Industrias Básicas del Estado, es fundamental explotar de manera prioritaria la sustitución de importaciones como mecanismo de integración industrial y tecnológico, a través de dispositivos de cooperación internacional que permitan la trasferencia de tecnologías y la implementación de nuevas técnicas industriales, a ser ejecutadas por mano de obra

Decreto N° 4.029 Pág. 4

Artículo 3°. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos con ocasión a la ejecución de este proyecto hasta la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 4°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad ejecutiva del proyecto indicado en el artículo 1° de este Decreto. Artículo 5°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, y de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto N° 4.029 Pág. 5

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

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Miércoles 4 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.803

Decreto N° 4.029 Pág. 5

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Decreto N° 4.029 Pág. 6

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Decreto N° 4.029 Pág. 7

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto N° 4.029 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Decreto N° 4.029 Pág. 9

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 4.029 Pág. 7

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

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448.804 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 4 de diciembre de 2019

Decreto N° 4.030 Pág. 1

Decreto N° 4.030 04 de diciembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, numerales 2 y 3 del artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en mayo 2012, la empresa estatal Petróleos de Venezuela PDVSA, a través de su filial PDVSA Marina adquirió el Noventa y Uno con Treinta y Cuatro por ciento (91.34 %) de la empresa Terminales Maracaibo C.A., incluidos sus activos dentro de los cuales destaca, la base operativa “Almirante Luis Brión” ubicada en el Sector; Cambalache, Municipio Caroní del estado Bolívar, base operativa que presta servicios fundamentalmente a la empresa CVG Bauxilum mediante el Transporte de la bauxita, desde Pijiguaos hasta el puerto de Matanzas,

Decreto N° 4.030 Pág. 2

CONSIDERANDO Que es fundamental para la ejecución de los planes y Proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, específicamente en el sector aluminio, garantizar la ejecución óptima y eficaz de todas y cada una de las actividades que intervienen en el proceso productivo, siendo el transporte de la bauxita, de vital importancia en el eslabón principal del encadenamiento productivo del citado sector, para lo cual es requerido un sistema de transporte que cuente con moto empujadores y gabarras en óptimas condiciones y en pleno funcionamiento.

DICTO El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA TRASNFERENCIA A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) DE LA BASE OPERATIVA “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” Artículo 1º. Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, trasferir a título gratuito, los activos y operaciones de la Base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A, a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 2° Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, la trasferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A, a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 3°. La Empresa PDVSA Marina, deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos con hasta la entrada en vigencia de este Decreto.

Decreto N° 4.030 Pág. 3

Artículo 4°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y de Petróleo quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 2

CONSIDERANDO Que es fundamental para la ejecución de los planes y Proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, específicamente en el sector aluminio, garantizar la ejecución óptima y eficaz de todas y cada una de las actividades que intervienen en el proceso productivo, siendo el transporte de la bauxita, de vital importancia en el eslabón principal del encadenamiento productivo del citado sector, para lo cual es requerido un sistema de transporte que cuente con moto empujadores y gabarras en óptimas condiciones y en pleno funcionamiento.

DICTO El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA TRASNFERENCIA A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) DE LA BASE OPERATIVA “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” Artículo 1º. Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, trasferir a título gratuito, los activos y operaciones de la Base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A, a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 2° Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, la trasferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A, a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 3°. La Empresa PDVSA Marina, deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos con hasta la entrada en vigencia de este Decreto.

Decreto N° 4.030 Pág. 3

Artículo 4°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y de Petróleo quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 4

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto N° 4.030 Pág. 3

Artículo 4°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y de Petróleo quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 3

Artículo 4°. La trasferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y de Petróleo quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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Miércoles 4 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.805

Decreto N° 4.030 Pág. 4

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto N° 4.030 Pág. 5

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Decreto N° 4.030 Pág. 6

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 6

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 7

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Decreto N° 4.030 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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448.806 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 4 de diciembre de 2019

Decreto 4.031Pág. 1

Decreto N° 4.031 04 de diciembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Educación y de acuerdo a lo preceptuado el artículo 3º literal d del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.148 de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual se crea la Misión Alma Mater, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país, es necesario fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resultando indispensable la formación integral, colectiva, permanente y de calidad, de mujeres y hombres, con enfoque humanístico-social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que

Decreto 4.031Pág. 2

contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña,

CONSIDERANDO

Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial,

Decreto 4.031Pág. 3

social y productivo, comprometidos con la transformación de la educación universitaria, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado promover el mayor conocimiento y dominio posible de las comunicaciones a las ciudadanas y los ciudadanos, así como garantizar servicios de calidad disponibles para todos y todas en cualquier lugar del territorio nacional, lo que hace indispensable la formación y desarrollo de profesionales conectados con la realidad nacional y que participen de manera competente y responsable en los proyectos de valor estratégico, en función de que las comunicaciones estén al servicio del pueblo venezolano,

DECRETO

Creación Artículo1°. Se crea la Universidad Internacional de las Comunicaciones, en el marco de la Misión Alma Mater, como una Universidad Especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

Naturaleza Artículo2°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, es una institución de educación universitaria de carácter oficial especializada, participativa y pluralista, para la formación académica universitaria de los técnicos y profesionales en el área de las comunicaciones, con un perfil humanista y solidario, con sensibilidad social, ambiental e

Decreto 4.031Pág. 2

contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país,

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña,

CONSIDERANDO

Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial,

Decreto 4.031Pág. 4

identidad nacional, regional, e internacional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculados con las comunidades y su acervo cultural, para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función del buen vivir de las ciudadanas y los ciudadanos. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, propone un modelo de educación orientado hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes a todo nivel en las actividades productivas.

Sede y demás espacios educativos Artículo 3°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, tendrá su sede provisoria en la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela “UBV”, ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones Universitarias y otros espacios educativos en todo el territorio nacional y a través de convenios con otras universidades y movimientos populares alrededor del mundo.

Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, considerará las demandas formativas del pueblo en materia de comunicaciones, permitiendo la interrelación de nuevas formas de vinculación de la comunidad universitaria con el Modelo Productivo Socialista. Tendrá como principios fundamentales la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador de los pueblos participantes en su dinámica internacional y nacional, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia comunicacional y tecnológica de los pueblos,

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Miércoles 4 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.807

Decreto 4.031Pág. 4

identidad nacional, regional, e internacional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculados con las comunidades y su acervo cultural, para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función del buen vivir de las ciudadanas y los ciudadanos. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, propone un modelo de educación orientado hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes a todo nivel en las actividades productivas.

Sede y demás espacios educativos Artículo 3°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, tendrá su sede provisoria en la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela “UBV”, ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones Universitarias y otros espacios educativos en todo el territorio nacional y a través de convenios con otras universidades y movimientos populares alrededor del mundo.

Encargo Social Artículo 4°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, considerará las demandas formativas del pueblo en materia de comunicaciones, permitiendo la interrelación de nuevas formas de vinculación de la comunidad universitaria con el Modelo Productivo Socialista. Tendrá como principios fundamentales la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador de los pueblos participantes en su dinámica internacional y nacional, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia comunicacional y tecnológica de los pueblos,

Decreto 4.031Pág. 5

formando profesionales e investigadores críticos, con sensibilidad social y visión integradora, capaces de conducir nuevas relaciones de producción orientadas a la atención de las principales necesidades de los pueblos en materia de cultura y comunicación, contribuyendo a consolidar el nuevo tejido socioproductivo, socialista bolivariano, definiendo un papel académico universal e integral al servicio de las comunidades, en coherencia con el Plan de la Patria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las buenas relaciones entre los pueblos.

Objetivos Estratégicos Artículo 5°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, tiene como objetivos estratégicos los siguientes: 1. Formar profesionales con profundas cualidades éticas y

morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en el área de las comunicaciones, que contribuyan al desarrollo de la soberanía comunicacional.

2. Propiciar estudios académicos de formación continua de

alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada autorizados por el órgano rector en materia de educación universitaria.

3. Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.

4. Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio-productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.

Decreto 4.031Pág. 6

5. Contribuir en el marco de la construcción del socialismo y la consolidación de la soberanía comunicacional, que permitan a todas las personas y organizaciones, en cualquier lugar del territorio nacional, el acceso oportuno a las comunicaciones.

6. Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de comunicaciones, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.

7. Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de comunicaciones y tecnologías de información, que serán ejecutados por el sector.

8. Contribuir al desarrollo sustentable de la industria nacional y de los pueblos en materia de comunicaciones.

9. Garantizar la creación y apropiación del conocimiento para el desarrollo, la producción y el buen uso de las comunicaciones, a través de la formación de personas, servidores públicos y miembros de las comunidades organizadas.

10. Fomentar las relaciones entre las luchas de los pueblos y organizaciones de base suscribientes de convenios conjuntos que permitan gozar de educación gratuita y de calidad a naciones que hoy son privadas de este derecho.

11. Interrelacionar a los pueblos y sus luchas para lograr formar la palabra, voz e imagen de los movimientos anti hegemónicos y revolucionarios.

Decreto 4.031Pág. 7

12. Servir de plataforma de creación y recreación de conocimiento para la independencia comunicacional de los pueblos y sus luchas por la emancipación y contra el neoliberalismo.

Patrimonio Artículo 6°. El patrimonio de la La Universidad Internacional de las Comunicaciones, estará integrado por: 1. Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad

de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.

2. Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley

anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.

3. Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

4. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.

6. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.

Decreto 4.031Pág. 6

5. Contribuir en el marco de la construcción del socialismo y la consolidación de la soberanía comunicacional, que permitan a todas las personas y organizaciones, en cualquier lugar del territorio nacional, el acceso oportuno a las comunicaciones.

6. Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de comunicaciones, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.

7. Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de comunicaciones y tecnologías de información, que serán ejecutados por el sector.

8. Contribuir al desarrollo sustentable de la industria nacional y de los pueblos en materia de comunicaciones.

9. Garantizar la creación y apropiación del conocimiento para el desarrollo, la producción y el buen uso de las comunicaciones, a través de la formación de personas, servidores públicos y miembros de las comunidades organizadas.

10. Fomentar las relaciones entre las luchas de los pueblos y organizaciones de base suscribientes de convenios conjuntos que permitan gozar de educación gratuita y de calidad a naciones que hoy son privadas de este derecho.

11. Interrelacionar a los pueblos y sus luchas para lograr formar la palabra, voz e imagen de los movimientos anti hegemónicos y revolucionarios.

Decreto 4.031Pág. 8

Creación de Empresas Productivas

Artículo 7°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, podrá crear empresas productivas que garanticen el desarrollo de espacios de formación, práctica y mejoramiento de las comunicaciones de la Nación, y a la vez que impulsen el desarrollo económico y la potenciación de las comunicaciones, bajo el establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.

Presupuesto Participativo Artículo 8°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social de su presupuesto y la administración de su patrimonio, tengan la más amplia disposición para que participen en su propuesta, aprobación y contraloría social representantes de la comunidad universitaria, del Poder Popular en materia de comunicaciones, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y demás instituciones del Estado que así lo exijan.

Organización y Funcionamiento Artículo 9°. La organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, se establecerá mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento que será dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la universidad, debe responder al encargo social previsto en el presente Decreto.

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448.808 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 4 de diciembre de 2019

Decreto 4.031Pág. 9

Disponibilidad de Recursos Presupuestarios

Artículo 10. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Educación Universitaria; Planificación; Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, designará en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Consejo Directivo Provisional que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto sea dictado el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dicho Consejo estará conformado por: 1. La Rectora o el Rector. 2. La Secretaria o el Secretario. 3. Las o los responsables de las áreas: académica,

administrativa y estudiantil. 4. Un representante del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de educación universitaria. 5. Un representante del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de comunicación e información. 6. Un representante de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL). 7. Un representante de cada universidad internacional

suscribiente de la Universidad Internacional de las Comunicaciones.

Decreto 4.031Pág. 10

SEGUNDA: El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, contará con un plazo de noventa (90) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad. TERCERA. El Consejo Directivo Provisional de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, podrá organizar acciones formativas conducentes o no a títulos, en las áreas de comunicaciones, tanto a nivel de grado como de postgrado y formación avanzada, continua y permanente.

Disposiciones Finales

PRIMERA: La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto. SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 4.031Pág. 8

Creación de Empresas Productivas

Artículo 7°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, podrá crear empresas productivas que garanticen el desarrollo de espacios de formación, práctica y mejoramiento de las comunicaciones de la Nación, y a la vez que impulsen el desarrollo económico y la potenciación de las comunicaciones, bajo el establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.

Presupuesto Participativo Artículo 8°. La Universidad Internacional de las Comunicaciones, establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social de su presupuesto y la administración de su patrimonio, tengan la más amplia disposición para que participen en su propuesta, aprobación y contraloría social representantes de la comunidad universitaria, del Poder Popular en materia de comunicaciones, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y demás instituciones del Estado que así lo exijan.

Organización y Funcionamiento Artículo 9°. La organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de las Comunicaciones, se establecerá mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento que será dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la universidad, debe responder al encargo social previsto en el presente Decreto.

Decreto 4.031Pág. 11

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Page 9: Decreto N° 4.029 Pág. 1 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA ... · formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de

Miércoles 4 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 448.809

Decreto 4.031Pág. 11

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Decreto 4.031Pág. 12

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular

Decreto 4.031Pág. 13

de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Decreto 4.031Pág. 14

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

Decreto 4.031Pág. 13

de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Decreto 4.031Pág. 15

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA CULTURA

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO

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AÑO CXLVII - MES II Número 41.774 Caracas, miércoles 4 de diciembre de 2019