DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 126, MEDIANTE EL...

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 126, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO «RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO» Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año CII Tomo CLIII Guanajuato, Gto., a 6 de octubre del 2015 Número 160 Segunda Parte Gobierno del Estado.- Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo número 126, mediante el cual se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado «Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato» 50 MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II, XXI y XXVI, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o.; 9o. y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO El artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental de toda persona de la protección a su salud.

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 126, MEDIANTE EL CUAL SE CREA ELORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAESTATAL DENOMINADO «RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL

ESTADO DE GUANAJUATO»

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Año CII

Tomo CLIII

Guanajuato, Gto., a 6 de octubre del 2015 Número 160

Segunda Parte

Gobierno del Estado.- Poder Ejecutivo

Decreto Gubernativo número 126, mediante el cual se crea elorganismo público descentralizado de la Administración PúblicaEstatal denominado «Régimen de Protección Social en Salud delEstado de Guanajuato»

50

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II, XXI yXXVI, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o.; 9o. y35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos consagra el derecho fundamental de toda persona de la proteccióna su salud.

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Para hacer universal este derecho fundamental, el Gobierno Federal, a través dela Secretaría de Salud, puso en marcha en el 2001 un programa pilotodenominado «Seguro Popular de Salud», dirigido a la población noderechohabiente de la seguridad social en cinco entidades. Este programa seconvirtió en política de Estado a partir del 2004, año en el que comenzó laoperación del esquema de seguridad universal denominado «Sistema deProtección Social en Salud» creado mediante las reformas a la Ley General deSalud aprobadas por el Congreso de la Unión en 2003.

El Sistema de Protección Social en Salud se creó con el objeto de proteger a lapoblación al ofrecerle un seguro de salud público y voluntario, mediante unamplio paquete de intervenciones y medicamentos.

Posteriormente, el 5 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de ProtecciónSocial en Salud, con el objeto de establecer las bases para la regulación delSistema de Protección Social en Salud derivado de las reformas a la Ley Generalde Salud antes citadas.

El 4 de junio de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, lasreformas a la Ley General de Salud en materia de protección social en salud, lascuales tienen un impacto considerable en el estado de Guanajuato, en virtud deque se establece que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud deberealizar su actividad de forma independiente de la prestación de los servicios desalud, ello con la finalidad de establecer de forma clara la separación defunciones que debe existir entre el ente financiador y el prestador de los serviciosde salud.

Con posterioridad, en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre delmismo año, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia deProtección Social en Salud, a efecto de desarrollar las citadas reformas legislativasen la materia.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y el estado deGuanajuato formalizaron, el 10 de marzo del año en curso, el Acuerdo deCoordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en elcual se establece que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en elestado de Guanajuato, para su organización y funcionamiento: a) gozará de

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personalidad jurídica y patrimonio propios; b) su órgano de gobierno serápresidido por el titular de la instancia rectora local (Secretario de Salud); c)contará con un órgano de administración, cuyo titular será designado y removidopor el titular del Ejecutivo del Estado y en cuya estructura deberán contemplarse,por lo menos, las siguientes áreas: de Afiliación y Operación, de Financiamiento yde Gestión de Servicios de Salud; y d) tener a su cargo, entre sus funcionessustantivas, las de administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros enmateria de protección social en salud; integrar, administrar y actualizar el padrónde beneficiarios; financiar, coordinar y verificar la prestación integral de losservicios de salud a la persona comprendidos en el Sistema de Protección Socialen Salud y rendir cuentas respecto de los recursos financieros del Sistema.

En consecuencia, para cumplir con la normatividad en materia del Sistema deProtección Social en Salud y con los acuerdos celebrados con la autoridadfederal de salud, es necesario redimensionar al Régimen Estatal de ProtecciónSocial en Salud, a través de la constitución de un organismo públicodescentralizado de la Administración Pública Estatal, con los atributos inherentes aesta figura, previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado deGuanajuato. El objeto de esta nueva entidad será el de coordinar y verificar laprestación de los servicios de salud a los guanajuatenses, mediante laadministración y supervisión del ejercicio de los recursos financieros que sedestinan a la operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Para ello, en el presente Decreto Gubernativo se prevén las bases jurídicas yorgánicas para la constitución de la nueva entidad, las cuales se configuran apartir de los lineamientos determinados por la Ley General de Salud a partir de susreformas del mes de junio de 2014, así como las estipulaciones celebradas entre laSecretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato.

Asimismo, dado que el redimensionamiento aludido implica, por una parte, laconstitución de un organismo público descentralizado y por la otra, ladesincorporación de la estructura administrativa y de los recursos con los queactualmente el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (Isapeg), através de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud,se hace cargo de la administración y operación de dicho régimen, lo procedentees la derogación de los artículos relativos del Reglamento Interior del Isapeg, envirtud de que dicha unidad administrativa se extinguirá, cuando quededebidamente constituido el organismo público descentralizado que asumirá susfunciones.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legalespreviamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 126

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el organismo público descentralizado de laAdministración Pública Estatal denominado «Régimen de Protección Social enSalud del Estado de Guanajuato», en los siguientes términos:

Capítulo INaturaleza jurídica y Sectorización

Naturaleza jurídicaArtículo 1. El Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato esun organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, el que, en lo subsecuente, seidentificará mediante el acrónimo Repsseg.

SectorizaciónArtículo 2. El Repsseg estará sectorizado a la Secretaría de Salud.

Capítulo IIObjeto y atribuciones

ObjetoArtículo 3. El Repsseg tendrá por objeto garantizar las acciones de protecciónsocial en salud en el Estado mediante el financiamiento y la coordinacióneficiente, oportuna y sistemática de los servicios de salud a la persona en elSistema de Protección Social en Salud, de conformidad con la normatividadaplicable.

Atribuciones

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Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Repsseg tendrá las atribucionessiguientes:

I. Planear, organizar y administrar el Sistema de Protección Social en Saluden el Estado;

II. Instrumentar la política de protección social en salud y las prioridades ensalud que determine el Estado;

III. Administrar, supervisar y gestionar los recursos que le sean transferidos oaportados para la ejecución y el financiamiento de las acciones delSistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lanormatividad aplicable;

IV. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática,la prestación integral de los servicios de salud a la persona del Sistema deProtección Social en Salud, a cargo de los establecimientos para laatención médica incorporados a este Sistema;

V. Proporcionar la información y rendir cuentas respecto de los recursos quereciba y de su ejercicio, a las autoridades federales o del Estado, en lostérminos de la normatividad aplicable;

VI. Impulsar la creación de la red de establecimientos para la atenciónmédica del Sistema de Protección Social en Salud, así como lasmodalidades de participación ciudadana pertinentes, a fin de queauxilien en la evaluación de la calidad de los servicios prestados;

VII. Reportar a la Secretaría de Salud federal y a la Secretaría de Salud delEstado, la información que le sea solicitada con la periodicidad queindiquen las disposiciones aplicables;

VIII. Recibir las cuotas familiares aportadas por los beneficiarios del Sistema deProtección Social en Salud y aplicarlas de conformidad con lanormatividad;

IX. Informar sobre el manejo y destino de las cuotas familiares a la ComisiónNacional de Protección Social en Salud, de conformidad con lanormatividad aplicable;

X. Establecer una meta anual de afiliación;

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XI. Promover e intervenir en la formalización de los acuerdos de coordinacióncon el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones de protecciónsocial en salud en el Estado vinculadas con su objeto;

XII. Aplicar los instrumentos, procedimientos y acuerdos de gestión necesariospara la operación y funcionamiento del Sistema de Protección Social enSalud en el Estado;

XIII. Representar a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Saluden el Estado y promover el cumplimiento de sus derechos;

XIV. Fortalecer el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud en elEstado;

XV. Rendir cuentas ante las instancias correspondientes en los términos quedisponga la normatividad aplicable;

XVI. Impulsar la creación de la red de establecimientos para la atenciónmédica del Sistema de Protección Social en Salud, así como lasmodalidades de participación ciudadana que estime pertinentes, a fin deque auxilien en la evaluación de la calidad de los servicios prestados;

XVII. Vigilar que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones;

XVIII. Proponer esquemas de operación que mejoren la atención, modernicenla administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificaciónde su personal y promuevan la certificación de establecimientos deatención médica;

XIX. Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios del Sistema deProtección en Salud en el Estado;

XX. Promover la participación de los sectores público, social y privado delEstado y los municipios en el Sistema Estatal de Protección Social en Salud;

XXI. Cumplir con la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado deGuanajuato y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como hacerefectivas las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias parala debida observancia de la legislación inherente en materia deprotección social en salud; y

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XXII. Las demás que le otorgan este decreto gubernativo y otrosordenamientos legales y reglamentarios.

Capítulo IIISede y patrimonio

SedeArtículo 5. El Repsseg tendrá su sede en el municipio de Guanajuato, Gto., peropodrá establecer oficinas en otros municipios del Estado, de acuerdo con lasnecesidades de su operación y con su disponibilidad presupuestal.

PatrimonioArtículo 6. El patrimonio del Repsseg estará integrado por:

I. Los recursos que se establezcan en su favor en el Presupuesto General deEgresos del Estado;

II. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligacionesque le asignen y transmitan los gobiernos federal, estatal, municipales ocualquier otra entidad;

III. Las aportaciones, cuotas y subsidios que a su favor hagan la Federación,el Estado y los municipios, así como otras organizaciones públicas oprivadas;

IV. Las cuotas que aporten los beneficiarios del Sistema de Protección Socialen Salud del Estado;

V. Los frutos, utilidades, productos, intereses, remanentes, dividendos yrendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que obtenga desu propio patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable; y

VI. Las donaciones, herencias, legados, aportaciones y demás recursos endinero o en especie que le otorguen las personas físicas o morales porcualquier título legal.

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Capítulo IVGobierno y administración

Sección PrimeraÓrganos y Estructura del Repsseg

ÓrganosArtículo 7. El gobierno y administración del Repsseg estará a cargo de una Juntade Gobierno y un Director General, respectivamente.

EstructuraArtículo 8. Además de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en laestructura administrativa del Repsseg deberán contemplarse las siguientes áreas:

I. Afiliación y Operación;

II. Financiamiento; y

III. Gestión de Servicios de Salud.

El Reglamento Interior del Repsseg señalará las unidades administrativas a las queles corresponderá el desempeño de las funciones a que se refieren las fracciones Ia III.

Podrá contar, además, con las unidades que sean necesarias para elcumplimiento de su objeto y que permita el presupuesto del Repsseg.

Sección SegundaJunta de Gobierno

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Integración del órganode gobierno

Artículo 9. La Junta de Gobierno será el máximo órgano de gobierno del Repssegy estará integrado por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración;

III. El Coordinador General de Políticas Públicas;

IV. El Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

V. Cuatro vocales, de los cuales tres serán designados por el titular delEjecutivo del Estado y uno por la Secretaría de Salud del GobiernoFederal; y

VI. Hasta cuatro representantes del sector social, afines al objeto delRepsseg.

Por cada integrante propietario se deberá nombrar a un suplente.

Los representantes del sector social deberán ser propuestos por una organización,entidad o institución cuyo objeto se relacione con el objeto o la competencia delRepsseg y gozar de reconocida calidad moral y prestigio social.

Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, con excepcióndel Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas, quien solamentecontará con derecho a voz.

Carácter honorífico del cargoArtículo 10. Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno y el del DirectorGeneral serán honoríficos, por lo que no recibirán sueldo, retribución, emolumentoni compensación alguna por su desempeño.

SesionesArtículo 11. La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria por lo menoscuatro veces al año y en forma extraordinaria, cuando la importancia del asuntoasí lo amerite.

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Quórum y votacionesArtículo 12. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de másde la mitad de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán por la mayoría delos votos de los miembros presentes. El presidente tendrá voto de calidad en casode empate.

Segunda convocatoriaArtículo 13. En el supuesto de no haber quórum para llevar a cabo la sesión, deinmediato el Presidente emitirá una segunda convocatoria para celebrar la sesióndentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha programada para la primerasesión y sesionará válidamente con los miembros presentes, sin que pueda faltar elPresidente o su suplente.

Asistencia a las sesionesArtículo 14. La asistencia de los integrantes de la Junta de Gobierno puede ser demanera personal o bien, remota, a través de instrumentos electrónicos,informáticos o cualquier otro medio producido por la tecnología que garanticenque las sesiones se desarrollen en tiempo real, se acredite la identidad de losparticipantes y se asegure la comunicación efectiva entre ellos.

Para hacer constar la asistencia y las votaciones de los integrantes de la Junta deGobierno cuya presencia sea remota, tanto sus imágenes como sus vocesdeberán grabarse en el archivo electrónico del desarrollo de la sesión.

Atribuciones de laJunta de Gobierno

Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá, además de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, lasatribuciones siguientes:

I. Aprobar el programa operativo anual del Repsseg, el cual deberá estarformulado en congruencia con los programas federales y estatales en lamateria;

II. Establecer las políticas y lineamientos que regirán la operación delRepsseg, de conformidad con la normatividad aplicable;

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III. Aprobar el pronóstico de ingresos y el proyecto de presupuesto deegresos del Repsseg;

IV. Aprobar los estados financieros del Repsseg;

V. Aprobar el uso y destino de los recursos que por concepto de intereseshaya generado la cuota social y aportación solidaria federal que le seantransferidos para la ejecución del Sistema de Protección Social en Saluden el Estado;

VI. Aprobar el uso de los recursos que reciba el Repsseg por concepto decompensación económica, para los fines dispuestos por la normatividadaplicable;

VII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Repsseg;

VIII. Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura orgánica delRepsseg, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los titulares de lasunidades administrativas y al personal que determine el ReglamentoInterior del Repsseg;

X. Aprobar el proyecto de reglamento interior del Repsseg y los manuales deorganización y de procedimientos;

XI. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correctaaplicación de los recursos a cargo del Repsseg;

XII. Autorizar la suscripción de convenios, contratos, acuerdos y otrosinstrumentos jurídicos;

XIII. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros;

XIV. Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios;además de autorizar los actos y contratos en dicha materia, en lostérminos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado deGuanajuato, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

XV. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose alas disposiciones constitucionales y legales aplicables;

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XVI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda elDirector General;

XVII. Autorizar la creación de comisiones de apoyo y las bases para sufuncionamiento; y

XVIII. Las demás que se le atribuyan en otras disposiciones legales aplicables.

Facultades del PresidenteArtículo 16. El presidente de la Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Presidir las sesiones;

II. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Proponer por sí o a petición de alguno de los integrantes de la Junta deGobierno la celebración de sesiones extraordinarias, cuando laimportancia del asunto por discutir así lo amerite;

IV. Proponer, cuando así se requiera, llevar a cabo sesiones remotas pormedios electrónicos o informáticos;

V. Suscribir las actas de la Junta de Gobierno;

VI. Proponer el proyecto de la orden del día de las sesiones de la Junta deGobierno;

VII. Informar a la Junta de Gobierno el seguimiento y avance de los acuerdosaprobados; y

VIII. Las demás que se le confieran las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

Facultades de los integrantesdel Consejo Directivo

Artículo 17. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientesfacultades:

I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

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II. Concurrir a aquellos actos a los que sean requeridos por el Presidente dela Junta de Gobierno;

III. Proponer por escrito al Presidente, los asuntos generales que consideren deimportancia para ser discutidos por la Junta de Gobierno, en el ámbito desu competencia;

IV. Votar sobre los asuntos que se sometan a su consideración y proponer losacuerdos del caso;

V. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieron;

VI. Integrar las comisiones de apoyo aprobadas por la Junta de Gobierno;

VIII. Designar a un suplente en caso de no poder asistir personalmente a lassesiones del Consejo Directivo; y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

Sección TerceraDirector General

Persona en quienrecae el cargo

Artículo 18. El Secretario de Salud será el Director General del Repsseg.

AtribucionesArtículo 19. El Director General del REPSSEG, además de las atribuciones que leconfiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato,tendrá las siguientes:

I. Formular el programa operativo anual del Repsseg; como los planes yprogramas derivados del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa deGobierno y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

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II. Formular el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto deegresos del Repsseg y someterlos a la aprobación de la Junta deGobierno;

III. Representar jurídicamente al Repsseg, con la facultad de delegarmediante oficio dicha representación o conferir y revocar poderesgenerales para pleitos y cobranzas y los especiales que se requieran;

IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta deGobierno, el proyecto de reglamento interior, así como los manuales deorganización y de procedimientos;

V. Cumplir y ejecutar los acuerdos y disposiciones aprobados por la Junta deGobierno;

VI. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios inherentes al objetodel Repsseg e informar de ello a la Junta de Gobierno;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de lostitulares de las unidades administrativas del Repsseg y al personal quedetermine el Reglamento Interior;

VIII. Rendir informes del ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de losacuerdos aprobados, en cada sesión ordinaria de la Junta de Gobierno;

IX. Dirigir al personal del Repsseg y administrar los recursos materiales yfinancieros que le sean asignados, de conformidad con las disposicionesaplicables; y

X. Las que le confieran la Junta de Gobierno y las demás disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

Capítulo VConsejo Consultivo

Objeto

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Artículo 20. El Repsseg contará con un Consejo Consultivo, como órgano deasesoría, orientación y apoyo técnico.

IntegraciónArtículo 21. El Consejo Consultivo estará integrado por:

I. El Director General del Repsseg, quien lo presidirá; y

II. Por diez representantes de los sectores académico, profesional o socialvinculados con el objeto del Repsseg, que serán designados por la Juntade Gobierno.

La designación de los representantes referidos en la fracción II se hará a través deconvocatoria que emita la Junta de Gobierno, apegándose a los principios depublicidad, transparencia, imparcialidad e igualdad, en los términos quedisponga el Reglamento Interior del Repsseg.

AtribucionesArtículo 22. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer medidas para el mejor funcionamiento del Repsseg;

II. Opinar y formular propuestas sobre el programa operativo anual y losproyectos estratégicos del Repsseg;

III. Promover la realización de acciones para que las personas se incorporenal Sistema de Protección Social en Salud; y

IV. Rendir, por conducto de su presidente, un informe anual de actividades ala Junta de Gobierno; y

V. Las demás que le señale el presente decreto gubernativo o cualquier otroordenamiento aplicable.

Duración del cargo deintegrante del Consejo Consultivo

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Artículo 23. Los integrantes del Consejo Consultivo referidos en la fracción II delartículo 21 durarán en su encargo tres años y podrán ser designados para unsegundo periodo.

Carácter honorífico del cargoArtículo 24. El cargo de los integrantes del Consejo Consultivo será de carácterhonorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensaciónalguna por su desempeño.

SesionesArtículo 25. El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria en formatrimestral y de manera extraordinaria, cuando la naturaleza del asunto por tratarasí lo amerite.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo podrá invitar a sussesiones a profesionales y expertos de los sectores público, social y privado,quienes tendrán derecho solamente a voz en ellas, para la discusión de un asuntoen particular.

ConvocatoriasArtículo 26. El Director General del Repsseg convocará a las sesiones del ConsejoConsultivo.

Capítulo VIControl y vigilancia

Contraloría InternaArtículo 27. El control y vigilancia del Repsseg estará a cargo de un órgano devigilancia que tendrá el carácter de Contraloría Interna, la cual será laresponsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso de los recursosmateriales y financieros del Repsseg, a fin de determinar su uso correcto.

AdscripciónArtículo 28. La Contraloría Interna dependerá orgánica y funcionalmente de laSecretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y presupuestalmente delRepsseg.

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IntegraciónArtículo 29. La Contraloría Interna estará integrada por un titular que serádesignado por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y por elpersonal necesario que su presupuesto le permita.

AtribucionesArtículo 30. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos del Repsseg;

II. Participar en los procesos de entrega-recepción internos del Repsseg, deconformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Verificar que se cuente con el registro e inventario actualizado de losbienes muebles e inmuebles del Repsseg;

IV. Verificar e interpretar los estados financieros del Repsseg;

V. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno y a la Secretaría de laTransparencia y Rendición de Cuentas, del desarrollo de sus funciones;

VI. Vigilar que en el desarrollo de sus funciones, las unidades administrativasd e l R e p s s e g s e a p e g u e n a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s ;

VII. Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado al Repsseg, para establecerindicadores de eficiencia, efectividad y economía en relación con susprogramas, metas y objetivos;

VIII. Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas desimplificación administrativa y de mejoramiento de la calidad en losservicios que preste el Repsseg;

IX. Recibir las quejas y denuncias que se interpongan ante ella en contra delos servidores públicos del Repsseg, conforme a lo establecido en la Ley deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado deGuanajuato y sus Municipios y, en su caso, canalizarlas a la Secretaría de laTransparencia y Rendición de Cuentas;

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X. Intervenir en los procesos de adjudicación en materia de adquisiciones enlos términos que establece la Ley de Contrataciones Públicas para elEstado de Guanajuato;

XI. Observar los lineamientos que emita la Secretaría de la Transparencia yRendición de Cuentas; y

XII. Las demás que le señale el presente Decreto Gubernativo o cualquier otradisposición aplicable.

Capítulo VIIRelaciones Laborales

Legislación laboral aplicableArtículo 31. Las relaciones de trabajo entre el Repsseg y sus trabajadores, seregirán por las disposiciones legales laborales aplicables.

TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO PRIMERO

Adecuaciones presupuestariasArtículo Primero. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración deberárealizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el inicio de funcionesdel organismo público descentralizado de la Administración Pública Estataldenominado Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato.

Transferencia de asuntosArtículo Segundo. El Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuatoelaborará una relación detallada de los asuntos, expedientes y procedimientos entrámite a cargo de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social

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en Salud, para su transferencia al organismo público descentralizado que seconstituye mediante el presente Decreto Gubernativo.

Transferencia de personal y recursosArtículo Tercero. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y el Institutode Salud Pública del Estado de Guanajuato, con la intervención que lecorresponda a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,deberán coordinarse para la transferencia al Régimen de Protección Social enSalud del Estado de Guanajuato, el personal y los recursos financieros y materialesque a la fecha se destinan a las acciones de planeación, organización,administración, seguimiento y control de la Dirección General del Régimen Estatalde Protección Social en Salud, dentro de un plazo no mayor de noventa díascontados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Transferencia de recursosdel presente ejercicio fiscal

Artículo Cuarto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y el Institutode Salud Pública del Estado de Guanajuato realizarán las acciones administrativasnecesarias para la transferencia al Régimen de Protección Social en Salud delEstado de Guanajuato, de los recursos federales asignados por el Sistema deProtección Social en Salud al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato,para el ejercicio fiscal 2015, incluyendo los rendimientos e intereses que hayangenerado, así como la titularidad del manejo de las cuentas en las que seencuentren depositados, a más tardar el uno de enero de 2016.

Transferencia de recursosde ejercicios fiscales

anteriores al 2015Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y el Institutode Salud Pública del Estado de Guanajuato realizarán las acciones administrativasnecesarias para transferir al Régimen de Protección Social en Salud del Estado deGuanajuato, a más tardar el uno de julio de 2016, los recursos federalesprovenientes del Sistema de Protección Social en Salud que haya recibido y quecorrespondan a ejercicios fiscales anteriores al 2015, incluyendo los rendimientos eintereses que hayan generado, así como la titularidad del manejo de las cuentasen las que se encuentren depositados.

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En tanto se realiza lo anterior, las obligaciones que derivan de la administración yoperación de tales recursos quedarán a cargo del Instituto de Salud Pública delEstado de Guanajuato.

Constitución de la Junta de Gobiernoy del Régimen de Protección Social en Salud

del Estado de GuanajuatoArtículo Sexto. La Junta de Gobierno del Régimen de Protección Social en Saluddel Estado de Guanajuato deberá constituirse en un plazo no mayor a noventadías, contados a partir de la entrada en vigencia del presente DecretoGubernativo. Para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo expedirá losnombramientos correspondientes.

En la misma fecha en que se instale la Junta de Gobierno quedará constituido elorganismo público descentralizado denominado Régimen de Protección Socialen Salud del Estado de Guanajuato.

Expedición del Reglamento InteriorArtículo Séptimo. El Reglamento Interior del Régimen de Protección Social enSalud del Estado de Guanajuato se expedirá en un plazo no mayor a cientoochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente DecretoGubernativo.

Emisión de la convocatoria paraDesignación de los integrantes del

Consejo ConsultivoArtículo Octavo. Dentro de los sesenta días siguientes a la expedición delReglamento Interior, la Junta de Gobierno del Régimen de Protección Social enSalud del Estado de Guanajuato emitirá la convocatoria para la designación delos integrantes del Consejo Consultivo referidos en el artículo 21 fracción II.

T R A N S I T O R I O

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VigenciaArtículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los7 días del mes de septiembre de 2015.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓNY ADMNISTRACIÓN

ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS

EL SECRETARIO DE SALUD EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIALY HUMANO

FRANCISCO IGNACIO ORTÍZ ALDANA DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO

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LA SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIAY RENDICIÓN DE CUENTAS

MARÍA ISABEL TINOCO TORRES