Decreto 173

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alcaldía mayor de bogotá, d.c. Í73 DECRETO No. * I O DE ( 30 ABR. 2014 } "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, y del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012; así como por el artículo 34 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y determinó sus instancias de dirección, orientación y coordinación. Que mediante el artículo ídem se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. Que el parágrafo del articulo ibídem establece que: "El IDIGER se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, en el momento de entrar enfuncionamiento." Que el artículo 11° ejusdem señala que el IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y establece las funciones generales del Instituto. Que el literal m) del citado artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, atribuye al IDIGER el cumplimiento de las demás funciones establecidas en la normatividad vigente, es decir, que dicho Instituto deberá desarrollar aquellas actividades y funciones que le sean asignadas o delegadas, y de igual forma cumplir las que antes de su transformación o entrada en funcionamiento hayan sido asignadas, delegadas y/o atribuidas al FOPAE. Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 2214200-FT-604 Versión 02 H9N

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alcaldía mayorde bogotá, d.c.

Í73DECRETO No. * I O DE

( 30ABR. 2014 }"Por medio del cual sedictan disposiciones enrelación con el Instituto Distrital deGestión de

Riesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección yadministración."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y6° del artículo 38y el artículo 39del Decreto Ley 1421 de 1993, enconcordancia con el artículo

14 de la Ley 1523 de 2012; así como por el artículo 34 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención yAtenciónde Emergencias -SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y determinó susinstancias de dirección, orientación y coordinación.

Que mediante el artículo 8° ídem se transformó el Fondo de Prevención y Atención deEmergencias FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomíaadministrativa y patrimonio propio, adscrito a la SecretaríaDistrital de Ambiente.

Que el parágrafo del articulo 8° ibídem establece que: "El IDIGER se subroga en todos losderechos y obligaciones que tenga elFondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE,en el momento de entrar enfuncionamiento."

Que el artículo 11° ejusdem señala que el IDIGER será la entidad coordinadora del SistemaDistrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y establece las funcionesgenerales del Instituto.

Que el literal m) del citado artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, atribuye al IDIGER elcumplimiento de las demás funciones establecidas en la normatividad vigente, es decir, quedicho Instituto deberá desarrollar aquellas actividades y funciones que le sean asignadas odelegadas, y de igual forma cumplir las que antes de su transformación o entrada enfuncionamiento hayan sido asignadas, delegadas y/o atribuidas al FOPAE.

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

Que el artículo 34° ídem fijó "un período de transición hasta de doce (12) meses apartir de lavigencia del presente Acuerdo, para la puesta enfuncionamiento del Sistema de Gestión deRiesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER"

Que según lo previsto en los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de1993, son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C: i) hacer cumplir la ley y losAcuerdos del Concejo; ii) dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de lasfunciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; iii) ejercer la potestadreglamentaria expidiendo los decretos para asegurar la debida ejecución de los AcuerdosDistritales; yiv) distribuir los negocios según su naturaleza entre Secretarías de Despacho y lasentidades descentralizadas.

Que el artículo 39 ídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias quegaranticen la vigencia, entre otros, de los principios de eficacia, celeridad, descentralización,delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de losservicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta lapolítica nacional de gestióndel riesgo de desastres yse establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres yse dictan otras disposiciones", estipula que: "(...). El alcalde, como conductor del desarrollolocal, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en eldistrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo dedesastres en el áreade sujurisdicción.

Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en laplanificación del desarrollo local, acciones estratégicas yprioritarias en materia de gestión delriesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, dedesarrollo municipal o distritaly demás instrumentos de gestión pública."

Que se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones y órganos de dirección yadministración, con el fin que el mismo cumpla las funciones asignadas por elAcuerdo Distrital

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

546 de 2013, y las previstas en la normativa legal y distrital como de competencia o de cargodel FOPAE.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y CambioClimático -IDIGER, es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la SecretaríaDistrital deAmbiente, conpersonería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 2o.- Domicilio y Jurisdicción. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y CambioClimático -IDIGER- tendrá su domicilio legal en Bogotá, Distrito Capital, y dentro delterritorio de su jurisdicción cumplirá sus funciones.

Artículo 3o.- Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- comoentidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC,cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, las cuales se detallanen el presente artículo.

Para el efecto, dentro del ámbito de cada una de las funciones descritas en el artículo 11 ídem,desarrollará las que se señalan a continuación, así como las demás establecidas en la normativalegal y distrital vigente.

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y CambioClimático.

2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. Para tales efectos,el IDIGER deberá:

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"Por mediodel cual se dictandisposiciones en relación conel Instituto Distrital de GestióndeRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

2.1. Consolidar y analizar a escala local, el conocimiento de riesgos generado a nivelnacional y regional, que sirva para latoma de decisiones y generación del conocimiento deriesgos en el ámbitode su jurisdicción.

2.2. Orientar, integrar y consolidar los análisis que los diferentes integrantes del SDGR-CChayan efectuado o que realicen, en relación con la gestión de riesgos y/o el cambioclimático.

2.3. Elaborar y actualizar los estudios y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad yriesgos, requeridos para la gestión de riesgos en elDistrito Capital.

2.4. Actualizar ymantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias encondición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

2.5. Impartir los lincamientos e instrucciones de su competencia, requeridos para que lasentidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, cuyasactividades puedan dar lugar ariesgo en los términos definidos en el artículo 42° de la Ley1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas dereducción de riesgos y los planes de emergencia ycontingencia correspondientes.

2.6. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que le corresponda oque le sean requeridos alinterior del Sistema, así como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, losdecretos reglamentarios y las demás disposiciones o planes que así lo requieran oestablezcan.

2.7. Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia,calamidad odesastre, de oficio oapetición de parte, para condiciones de riesgo que esténen el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de lascompetencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidadesdistritales.

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'Por medio delcual se dictan disposiciones en relación conel Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

2.8. Consolidar los boletines y avisos emitidos por el SDGR-CC y las demás entidadesregionales y nacionales que tengan incidencia en el Distrito Capital, y gestionar los actosadministrativos para las declaraciones de los estados de alerta en el marco del SistemaDistrital de AlertasTempranas.

2.9. Emitir conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para laviabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidospor los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

2.10. Impartir los lincamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación yseguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales,definidosen la EstrategiaDistrital de Respuesta y en las normasdistritales.

2.11. Impartir los lincamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación yseguimiento de los planes escolares de gestión de riesgos y los planes de gestión deriesgoso de emergencia y contingencia sociales y comunitarios.

2.12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de losplanes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para lasactividades de aglomeraciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios,así como para otras actividades en las que sea de obligatoriocumplimiento.

2.13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades u organismos para laprestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus actividades en el marco delas normas vigentes.

2.14. Efectuar el registro de voluntarios en primera respuesta, autorizados en el marco delSDGR-CC, para operar en la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta frente a lasdiferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

2.15. Expedir las certificaciones de: i) afectación de personas, familias e inmuebles porsituación de emergencia, calamidad y/o desastre; ii) riesgo de inmuebles para programassociales del Estado; iii) familias o inmuebles incluidos en el programa de reasentamiento

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

por condiciones de riesgo; iv) grado de complejidad para actividades de aglomeración depúblico; v) verificación de la revisión preventiva de sistemas de transporte vertical ypuertas eléctricas, y vi) las demás definidas en las normas vigentes como de sucompetencia.

3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluyeconocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia,calamidad y/odesastre. Paratal efecto corresponde al IDIGER:

3.1. Establecer los indicadores de las condiciones ypercepción de riesgo de la ciudad y dela ejecución de la gestión de riesgos.

3.2. Realizar la evaluación y seguimiento periódico de los indicadores de gestión deriesgos y cambio climático para ser presentados al Consejo Distrital para Gestión deRiesgos y Cambio Climático.

4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto delas actividades administrativas, operativas yde comunicaciones que sean indispensables para laejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia,calamidad y/o desastre. Para tales efectos, corresponde al IDIGER:

4.1. Formular en el marco del SDGR-CC, laEstrategia Distrital de Respuesta a situacionesde emergencia, calamidad y/o desastre.

4.2. Coordinar el Sistema Operativo Distrital de Emergencias compuesto por la RedDistrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y elSistema de Registro de Afectados.

4.3. Administrar la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, para garantizar suoperación de manera permanente, así como su interoperabilidad con las entidades delSDGR-CC ylaconexión con elSistema Nacional de Gestión de Riesgos.

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"Pormedio del cual sedictan disposiciones enrelación con el Instituto Distrital deGestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

4.4. Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar elcentro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar elsuministro de insumos, elementosy servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en elDistrito Capital.

4.5. Planificar, promover, coordinar y articular en el marco del SDGR -CC, el SistemaDistrital de Alertas Tempranas del Distrito Capital con el fin de que las entidades,organismos y lapoblación activen los procedimientos de acción previamente establecidos.

4.6. Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta asituaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos yprocedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsableprincipal de acuerdo conla Estrategia Distrital de Respuesta.

4.7. Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC,la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolosoperativos implementados, que permita el ajuste, complementación y mejora permanentede la Estrategia Distrital de Respuesta.

4.8. Coordinar, gestionar y promover los procesos de capacitación, entrenamiento,simulaciones y simulacros, para fortalecer la capacidad derespuesta enel Distrito Capital.

4.9. Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la poblaciónafectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, querequieran la activación del SDGR-CC.

4.10. Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en elDistrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes,infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia,calamidad y/o desastre.

5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de lasmedidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

6. Formular y hacer el seguimiento a laejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Parael desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

6.1. Definir los lincamientos generales para su formulación, bajo laorientación y liderazgode la Secretaría Distrital de Ambiente.

6.2. Formular el proyecto de Plan Distrital de Gestión de Riesgos en el marco del SDGR -CC.

6.3. Consolidar la información del seguimiento a la ejecución del PlanDistrital de Gestiónde Riesgos y presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente informes periódicos deevaluación.

6.4. Elaborar ypresentar alConsejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático elbalance anual ycuatrienal de laejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

6.5. Dar asesoría técnica a lasAlcaldías Locales para la elaboración de los Planes Localesde Gestiónde Riesgosy Cambio Climático.

7. Articular la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.Esta función se realizará bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente y endesarrollo de esta función, el IDIGER deberá:

7.1. Promover la vinculación de los sectores privados y comunitarios al Plan Distrital deMitigación y Adaptación al Cambio Climático en el marco del SDGR-CC.

7.2. Realizar el seguimiento a laejecución del Plan Distrital de Mitigación yAdaptación alCambio Climático con el apoyo de las entidades e instancias del SDGR-CC.

8. Coordinar y ejecutar las acciones para lagestión de riesgos y adaptación al cambio climáticopara garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros yresilientes bajo los principiosde complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. Para el desarrollo de estafunción el IDIGER deberá:

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"Por medio del cualse dictan disposiciones en relación conel Instituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

8.1. Articular y coordinar la ejecución de las acciones de reducción de riesgos yadaptación al cambio climático que en el marco del SDGR-CC, el Plan Distrital deDesarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, elPlan Distrital de Mitigación yAdaptación al Cambio Climático, y demás planes o normas,así lo requieran.

8.2. Ejecutar las acciones de reducción de riesgos y adaptación al cambio climático que lesean asignadas en el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, elPlan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación alCambio Climático y demás quele establezcan el Concejo de Bogotá, D.C, el/laAlcalde/saMayor, el Consejo Distrital paraGestión de Riesgos y Cambio Climático, y la ley.

8.3. Coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en altoriesgo.

8.4. Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, enforma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protecciónde la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas deafectación involucren viviendas.

8.5. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptaciónal cambio climáticoen forma complementaria con las entidades y organismos del DistritoCapital, y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

8.6. Promover el reforzamiento sismo resistente de la infraestructura indispensable yesencial de la ciudad, y apoyar de forma complementaria el Programa de MejoramientoIntegral de Viviendas en su componente de reforzamiento de viviendas.

8.7. Coordinar y ejecutar las acciones para la recuperación integral de las áreas declaradascomo suelos de protección por riesgo, e integrarlas a una función ecosistémica y deespacio público útil para el entorno.

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Riesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección yadministración."

8.8. Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreasobjeto de reasentamiento de familias.

8.9. Coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la reducción de riesgos deinundaciones por empozamiento de aguas lluvias y adaptación al cambio climático, dentrodeldesarrollo de sistemas urbanos de drenajes sostenibles.

8.10. Apoyar la ejecución de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y CambioClimático.

9. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SIRE, garantizando su interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales quetengan incidencia sobre el mismo, y con el Sistema de Información Nacional de la UnidadNacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. Para tal efecto el IDIGER administrará entreotros, los siguientes componentesdel SIRE:

9.1. Registro oficial de afectación de personas, familias e inmuebles; registro único defamilias en condición de riesgo y reasentamiento; registro de planes de emergencia ycontingencia institucionales, escolares y privados; sistema único de gestión para elregistro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público; registro deconceptos ydiagnósticos técnicos de riesgo; registro de entidades de voluntarios, logísticay demás servicios para emergencias en el D.C, y los demás definidos en las normasvigentes.

9.2. Módulos de información sobre los planes, programas y proyectos de gestión deriesgos y cambio climático en el Distrito Capital, la Biblioteca Virtual de Gestión deRiesgos y el Observatorio Distrital deGestión deRiesgos.

9.3. Módulo de información del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.

9.4. Registro de eventos de emergencia, desastres y calamidad, que contenga lainformación sobre daños y pérdidas generadas por el evento, de acuerdo a lo queestablezca la Estrategia Distrital de Respuesta.

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'Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con elInstituto Distrital de Gestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

9.5. Módulo de información de la gestión local de riesgos y cambio climático, donde seregistra la información de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y CambioClimático; programas y proyectos institucionales; y del Banco de Proyectos de Gestión deRiesgos y adaptación al Cambio Climático.

9.6. Módulo de información para la promoción y desarrollo de la Red Social yComunitaria de Riesgos.

10. Coordinar y promover la participación y ejecución de las estrategias de educación,capacitación y divulgación en gestión de riesgo y cambio climático a nivel institucional,sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural. En desarrollo de estafunción el IDIGER deberá:

10.1. Formular en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, los planes,programas, proyectos y estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión deriesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario, en elmarco del SDGR-CC, con el fin de fortalecer las capacidades para lagestión de riesgos yla adaptación al cambio climático delDistrito Capital.

10.2. Coordinar y ejecutar los programas, proyectos o actividades de las estrategias deeducación, capacitación y divulgación que contribuyan a la transformación de los hábitos,comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, queconlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos yadaptación al cambio climático, en el marco del SDGR-CC.

10.3. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participaciónsocial y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidadsocial en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

10.4. Promover laformulación de iniciativas con participación comunitaria para la gestiónde riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas,operativas y administrativas de las organizaciones comunitarias, para suejecución.

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'Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, sunaturaleza, funciones, órganos dedirección y

administración."

10.5. Adelantar estrategias de comunicación social para la gestión de riesgos y adaptaciónal cambio climático, con el fin de garantizar el derecho a la información y contribuir a latransformación cultural y la movilización social.

10.6. Implementar mecanismos que permitan evaluar la percepción social de riesgos paracontribuir a la toma de decisiones en los Planes Distritales y Locales de Gestión deRiesgos y Cambio Climático.

11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperacióndestinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

12. Coordinar con las entidades del sistema la formulación y ejecución de una estrategiafinanciera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo dedesastre.

13. Estructurar, administrar yponer en marcha el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos yAdaptación al Cambio Climático.

14. Las demás funciones establecidas enlanormatividad vigente.

Artículo 4o.- Funciones en casos excepcionales de inminente riesgo, desastre y/o calamidadque no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las entidadesresponsables que conforman el SDGR-CC.

4.1. Funciones en desarrollo de la declaratoria de calamidad o desastre. En armoníacon lo dispuesto por elCapítulo Vdel Acuerdo Distrital 546 de 2013 y elparágrafo 2o delartículo 11 ídem, el IDIGER podrá, de forma temporal, ejercer funciones de otrasentidades integrantes del SDGR-CC, que no puedan ser atendidas de manera inmediata yoportuna por las mismas, en elmarco de ladeclaratoria de calamidad o desastre y del plande acciónespecífico para la recuperación.

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

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"Pormedio del cual sedictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital deGestión deRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

4.2. Funciones en desarrollo de situaciones de riesgo inminente a través dedeclaratorias de alerta temprana: Con autorización del Consejo Distrital para laGestión de Riesgos y Cambio Climático, y para situaciones de riesgo inminente, elIDIGER podrá desarrollar acciones enmarcadas en las competencias atribuidas a otrasentidades que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las mismas,hasta que se normalice lasituación que genera el inminente riesgo.

Artículo 5o.- Dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER. La dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Director/a General. El Consejo Directivodel Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, estará conformado por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Habitat,quien lo presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital deAmbiente, quienejercerála Secretaría Técnica.

3. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

4 . El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

5. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

6. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

Parágrafo 1°.-El/la Director/a General del IDIGER asistirá a las sesiones del ConsejoDirectivo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2o.- El Consejo Directivo podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as,presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto deestudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros/asservidores/as de la Administración Distrital, cuando se estime necesario y conveniente, ocuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera.

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

Artículo 6°.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo delIDIGER las siguientes:

1. Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de DesarrolloEconómico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de OrdenamientoTerritorial.

2. Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros delIDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con lasdisposiciones distritales vigentes sobre lamateria, yque sean de su competencia de acuerdo consu reglamento.

3. Adoptar los estatutos del IDIGER y sus modificaciones.

4. Evaluar la gestión del IDIGER, con base enlos informes que lepresente el/la Director/aGeneral.

5. Adoptar la estructura administrativa del IDIGER y señalar las funciones de cada unadesus dependencias.

6. Aprobar la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías deempleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normassobre la materia y la política que parael efecto establezca el CONFIS Distrital. Conbase en estafacultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos depersonal en el presupuesto inicialmente aprobado parala entidad.

7. Darse su propio reglamento; y

8. Las demás que le sean asignadas por laley, los Acuerdos Distritales y los Decretos del/laAlcalde/sa Mayor.

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

Artículo 7o.- Funciones del/la Director/a General del IDIGER: Son funciones del/a

Director/a General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER,las siguientes:

1. Actuar como facilitador de la labor del/la Alcalde/sa Mayor en la coordinación yejecución de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

2. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y CambioClimático.

3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto del Instituto Distrital de Gestiónde Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos yCambio Climático -FONDIGER.

4. Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto depresupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.

5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y laimplementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, deconformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas.

6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacionalde gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos ycambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamientoterritorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital.

7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales einternacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos degestión de riesgos que así lo requieran.

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"Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

8. Formular políticas institucionales, tendientes al cumplimiento de los planes, programas yproyectos del IDIGER, en concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan de OrdenamientoTerritorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptaciónal Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta.

9. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Distrital deGestión de Riesgos.

10. Coordinar las acciones para responder eficaz y eficientemente en situaciones deemergencia, calamidad y/o desastre en el marco de la implementación de la Estrategia Distritalde Respuesta.

11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que serequieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

12. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha del Instituto ysus dependencias.

13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor o elConsejo Directivo, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 8o.- Funcionamiento del IDIGER. El IDIGER entrará en funcionamiento una vez se

adopte su planta de personal y se realice la incorporación de los/as servidores/as públicos/as delFOPAE, según lo previsto en el artículo 35 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

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'Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de GestióndeRiesgos yCambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y

administración."

Artículo 9°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación y derogalas disposiciones que le seancontrarias.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 ABR. 2014

GUSTAVO PETRO U.Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGOSecretario Distrital de Ambiente

Proyectó: Faride Solano - Profesional especializada FOPAE.Fernando Ramírez -Asesor FOPAECamilo Cárdenas -Asesor - FOPAE.David Valdés - Profesional especializado FOPAE.

Revisó: Martha Lucia Ortiz-Jefe Oficina Asesora Jurídica FOPAELucila Reyes Sarmiento - Directora Legal Ambiental - Secretaría Distrital de Ambiente. 4-$t&

Aprobó: Javier Pava Sánchez, - Director General FOPAE.Lucila Reyes Sarmiento - Directora Legal Ambiental - Secretaría Distrital deAmbiente. ¿«A

Carrera 8 No. 10 - 65Código Postal: 111711Tel.: 3813000

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