Decreto 170 F

28
DECRETO 170 NICOLE ORTEGA AGUILERA INTERNA FONOAUDIOLOGÍA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA AGOSTO, 2015

description

decreto 170 detallado

Transcript of Decreto 170 F

DECRETO 170

NICOLE ORTEGA AGUILERAINTERNA FONOAUDIOLOGÍA

UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

AGOSTO, 2015

NORMAS GENERALES

Decreto el cual regula los requisitos,

instrumentos, pruebas

diagnósticas y el perfil de los profesionales que deberán aplicarlas.

Objetivo del decreto:

Identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales

Beneficio: Subvención del estado para la

educación especial

¿QUÉ REGULA EL DECRETO 170?

NORMAS GENERALES

Título I: Evaluación diagnósticaTítulo II: Profesional competenteTítulo III: Trastorno Específico del LenguajeTítulo IV: Disfasia Título V: Trastorno del Espectro AutistaTítulo VI: Fraccionamiento

TÍTULO I EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

TÍTULO I REQUERIMIENTOS PARA PROCEDER A EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Certificado de

nacimiento del niño

Autorización escrita del

Padre, madre y/o

apoderado

Antecedentes escolares

TÍTULO I EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

La evaluación se registra en un formulario único que entrega el MINEDUC a los profesionales competentes

Cuando el equipo requiere otro tipo de información para realizar el diagnóstico, deben derivar a otros profesionales (médicos, asistentes sociales, psicólogo, pediatra, etc.)

Los resultados de la evaluación se informan por escrito a través de una entrevista a la familia, el diagnóstico debe estar escrito de una forma comprensible.

Cada 2 años debe volver a evaluarse al estudiante para confirmar la permanencia del déficit.

los estudiantes que presentan NEE deben ser reevaluados anualmente

Anualmente el establecimiento debe confeccionar un informe que da cuenta de los avances obtenidos, la continuidad y el tipo de apoyo recibido.

El egreso debe ser documentado con un informe psicopedagógico que de cuenta del trabajo realizado con el estudiante, y recomendaciones para la familia.

TÍTULO IIPROFESIONAL COMPETENTE

TÍTULO IIPROFESIONAL COMPETENTE

Debe estar inscrito en el registro Nacional de profesionales de la educación especial para la evaluación y diagnóstico.

TÍTULO IIIDIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS)

DE LA SUBVENCIÓN DE NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO

TÍTULO IIPROFESIONAL COMPETENTE

TÍTULO IIPROFESIONAL COMPETENTE

TÍTULO IIIDIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS)

DE LA SUBVENCIÓN DE NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO

Serán beneficiarios aquellos estudiantes que según la evaluación realizada cumplan con los siguientes déficits o discapacidades:

Trastorno específico del aprendizaje (DEA)

Trastorno específico del Lenguaje (TEL)

Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hpercactividad (TDA) o trastorno hipercinético

Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa

*Para que el establecimiento reciba subvención por aquellos niños con los diagnósticos nombrados anteriormente deben contar en el establecimiento con un programa de integración escolar (PIE)

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Artículo 33: Criterios diagnósticos para TEL expresivo Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del

lenguaje expresivo normalizadas y administradas individualmente, quedan por debajo de las receptivas

El TEL puede expresarse a través de algunas manifestaciones:

Las dificultades del TEL Expresivo

interfieren significativamente en el aprendizaje y

en la interacción comunicativa

Errores de producción de

palabras, incapacidad para

utilizar sonidos del habla en forma

apropiada para su edad, un vocabulario

limitado, cometer errores en los

tiempos verbales o experimentar dif. En la memorización de

palabras o en la producción de frases de longitud acorde a su nivel educativo

No se cumplen criterios de TEL

mixto no de TGD.

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Artículo 34: Criterios diagnósticos para TEL Mixto Las puntuaciones obtenidas mediante la batería de evaluaciones del

desarrollo del lenguaje receptivo y expresivo administrada individualmente, queda por debajo de lo esperar para la edad del niño o niña.

Las Manifestaciones lingüísticas, incluyen las propias del TEL expresivo, así como:

Dificultades para

comprender palabras,

frases o tipos específicos de

palabras (tales como

términos espaciales)

Las dificultades del lenguaje receptivo-

comprensivo interfieren de

forma significativa

en el aprendizaje y

en la interacción

comunicativa.

No se cumplen

criterios de TGD

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Artículo 35: Diagnóstico diferencial

Los niños (as) deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como ORL, psicólogo o neurólogo según corresponda

La información que éstos nos otorguen será determinante para ratificar o descartar TEL

Si la interconsulta tiene una demora de mas de 6 meses se debe realizar una nueva Ev. Fonoaudiológica para actualizar el Dg.

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Artículo 37: Detección, derivación y evaluación diagnóstica integral

La detección y derivación está a cargo del establecimiento y los procedimientos son: Observación del comportamiento y funcionamiento social del niño en el aula

y fuera de ella Evaluación del estudiante por el profesor Entrevista con la familia o apoderado Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese

En caso de encontrar dificultad se deriva a la evaluación integral, adjuntando datos relevantes

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Anamnesis Examen de salud

Observación del niño

(características físicas,

anatomofuncionales, etc)

Registros de lenguaje:

transcripción o grabación del

discurso del niño

Evaluaciones de habilidades

pragmáticas de la comunicación

Aplicación de pruebas formales

Evaluación pedagógica y

psicopedagógica

Evaluación del nivel fonético-fonológico a través de un

barrido articulatorio

La evaluación de los niños a partir de los 6 años en escuelas , debe considerar

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

Pruebas para medir

comprensión del lenguaje

TECAL,

SCREENING TEST OF SPANISH

GRAMMER,-Sub prueba

comprensiva,

Pruebas para medir Expresión

del lenguaje

TEPROFIS-R

SCREEING TEST OF SÀNISH

GRAMMAR de A. toronto-sub

prueba expresiva

Artículo 38: Test estandarizados utilizados en la evaluación de los niños de 3 años a 5.11 años

TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)

El fonoaudiólogo

debe resguardar

que se evalúen todos los niveles del lenguaje tanto comprensivo

como expresivo y

una evaluación del

nivel pragmático

Para la evaluación

Fonoaudiológica de niños

mayores de 6 años deben

aplicarse procedimientos evaluativos

formales o informales con

normas validadas a

nivel nacional

Artículo 38: Test estandarizados utilizados en la evaluación de los niños de 3 años a 5.11

años

TÍTULO IVDISFASIA

TÍTULO IVTRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

TÍTULO VFRACCIONAMIENTO

Artículo 88: atención Fonoaudiológica en TEL

Los apoyos educativos para los alumnos con TEL deberán considerar atención Fonoaudiológica, la que debe realizarse a través de sesiones, individuales o en pequeños grupos (máximo 3) con duración mínima de 30 minutos cada una

Artículo 91: padres y apoderados

El PIE debe establecer sistemas de información y participación a padres y/o apoderados de manera de mantener informados acerca del progreso y resultados de los aprendizajes alcanzados por su hijo

Diseñar metodologías y estrategias de apoyo en familia

Contratación de recursos humanos.

Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación.

Capacitación y perfeccionamiento sostenido.

Previsión de medios y recursos materiales.

Título VFraccionamiento

Utilización de la totalidad de los recurso

TÍTULO VIDisposiciones generales

• Hasta los 21 años.NEE en adultos:

• 5 con NEE transitorias. • 2 con NEE permanentes.

Máximo de alumnos por curso:

• Según el MINEDUC (LGE).Adaptaciones curriculares:

• Son responsables del PIE.Establecimientos de educación regular:

• Elimina la excepcionalidad menores de tres años.

• Exige 4 pruebas.• Los tiempos de apoyos en los PIE, se asimilan a

los exigidos para todas las NEE transitorias.

Modificación del decreto 1300:

• Deben resolver situaciones no previstas.

Las SECREDUC :

ANEXOS

201210291817530.FU_INGRESO_TEL_2012.pdf

201210181913330.FU_INGRESO_ DISCAPACIDAD_ AUDITIVA_2012.pdf

201210181914100.FU_INGRESO_TEA_2012.pdf

201210181914290.FU_INGRESO_DISFASIA_SEVERA_2012.pdf

201210291817160.FU_INGRESO_DEA_2012.pdf

ANAMNESIS_2010.pdf

AUTORIZACION_EVALUACION_2010.pdf

INTERCONSULTA_2010.pdf