Decreto 170 F
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NORMAS GENERALES
Decreto el cual regula los requisitos,
instrumentos, pruebas
diagnósticas y el perfil de los profesionales que deberán aplicarlas.
Objetivo del decreto:
Identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Beneficio: Subvención del estado para la
educación especial
NORMAS GENERALES
Título I: Evaluación diagnósticaTítulo II: Profesional competenteTítulo III: Trastorno Específico del LenguajeTítulo IV: Disfasia Título V: Trastorno del Espectro AutistaTítulo VI: Fraccionamiento
TÍTULO I REQUERIMIENTOS PARA PROCEDER A EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Certificado de
nacimiento del niño
Autorización escrita del
Padre, madre y/o
apoderado
Antecedentes escolares
TÍTULO I EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
La evaluación se registra en un formulario único que entrega el MINEDUC a los profesionales competentes
Cuando el equipo requiere otro tipo de información para realizar el diagnóstico, deben derivar a otros profesionales (médicos, asistentes sociales, psicólogo, pediatra, etc.)
Los resultados de la evaluación se informan por escrito a través de una entrevista a la familia, el diagnóstico debe estar escrito de una forma comprensible.
Cada 2 años debe volver a evaluarse al estudiante para confirmar la permanencia del déficit.
los estudiantes que presentan NEE deben ser reevaluados anualmente
Anualmente el establecimiento debe confeccionar un informe que da cuenta de los avances obtenidos, la continuidad y el tipo de apoyo recibido.
El egreso debe ser documentado con un informe psicopedagógico que de cuenta del trabajo realizado con el estudiante, y recomendaciones para la familia.
TÍTULO IIPROFESIONAL COMPETENTE
Debe estar inscrito en el registro Nacional de profesionales de la educación especial para la evaluación y diagnóstico.
TÍTULO IIIDIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS)
DE LA SUBVENCIÓN DE NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO
TÍTULO IIIDIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS)
DE LA SUBVENCIÓN DE NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO
Serán beneficiarios aquellos estudiantes que según la evaluación realizada cumplan con los siguientes déficits o discapacidades:
Trastorno específico del aprendizaje (DEA)
Trastorno específico del Lenguaje (TEL)
Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hpercactividad (TDA) o trastorno hipercinético
Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa
*Para que el establecimiento reciba subvención por aquellos niños con los diagnósticos nombrados anteriormente deben contar en el establecimiento con un programa de integración escolar (PIE)
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Artículo 33: Criterios diagnósticos para TEL expresivo Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del
lenguaje expresivo normalizadas y administradas individualmente, quedan por debajo de las receptivas
El TEL puede expresarse a través de algunas manifestaciones:
Las dificultades del TEL Expresivo
interfieren significativamente en el aprendizaje y
en la interacción comunicativa
Errores de producción de
palabras, incapacidad para
utilizar sonidos del habla en forma
apropiada para su edad, un vocabulario
limitado, cometer errores en los
tiempos verbales o experimentar dif. En la memorización de
palabras o en la producción de frases de longitud acorde a su nivel educativo
No se cumplen criterios de TEL
mixto no de TGD.
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Artículo 34: Criterios diagnósticos para TEL Mixto Las puntuaciones obtenidas mediante la batería de evaluaciones del
desarrollo del lenguaje receptivo y expresivo administrada individualmente, queda por debajo de lo esperar para la edad del niño o niña.
Las Manifestaciones lingüísticas, incluyen las propias del TEL expresivo, así como:
Dificultades para
comprender palabras,
frases o tipos específicos de
palabras (tales como
términos espaciales)
Las dificultades del lenguaje receptivo-
comprensivo interfieren de
forma significativa
en el aprendizaje y
en la interacción
comunicativa.
No se cumplen
criterios de TGD
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Artículo 35: Diagnóstico diferencial
Los niños (as) deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como ORL, psicólogo o neurólogo según corresponda
La información que éstos nos otorguen será determinante para ratificar o descartar TEL
Si la interconsulta tiene una demora de mas de 6 meses se debe realizar una nueva Ev. Fonoaudiológica para actualizar el Dg.
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Artículo 37: Detección, derivación y evaluación diagnóstica integral
La detección y derivación está a cargo del establecimiento y los procedimientos son: Observación del comportamiento y funcionamiento social del niño en el aula
y fuera de ella Evaluación del estudiante por el profesor Entrevista con la familia o apoderado Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese
En caso de encontrar dificultad se deriva a la evaluación integral, adjuntando datos relevantes
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Anamnesis Examen de salud
Observación del niño
(características físicas,
anatomofuncionales, etc)
Registros de lenguaje:
transcripción o grabación del
discurso del niño
Evaluaciones de habilidades
pragmáticas de la comunicación
Aplicación de pruebas formales
Evaluación pedagógica y
psicopedagógica
Evaluación del nivel fonético-fonológico a través de un
barrido articulatorio
La evaluación de los niños a partir de los 6 años en escuelas , debe considerar
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
Pruebas para medir
comprensión del lenguaje
TECAL,
SCREENING TEST OF SPANISH
GRAMMER,-Sub prueba
comprensiva,
Pruebas para medir Expresión
del lenguaje
TEPROFIS-R
SCREEING TEST OF SÀNISH
GRAMMAR de A. toronto-sub
prueba expresiva
Artículo 38: Test estandarizados utilizados en la evaluación de los niños de 3 años a 5.11 años
TÍTULO IIITRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE (TEL)
El fonoaudiólogo
debe resguardar
que se evalúen todos los niveles del lenguaje tanto comprensivo
como expresivo y
una evaluación del
nivel pragmático
Para la evaluación
Fonoaudiológica de niños
mayores de 6 años deben
aplicarse procedimientos evaluativos
formales o informales con
normas validadas a
nivel nacional
Artículo 38: Test estandarizados utilizados en la evaluación de los niños de 3 años a 5.11
años
TÍTULO VFRACCIONAMIENTO
Artículo 88: atención Fonoaudiológica en TEL
Los apoyos educativos para los alumnos con TEL deberán considerar atención Fonoaudiológica, la que debe realizarse a través de sesiones, individuales o en pequeños grupos (máximo 3) con duración mínima de 30 minutos cada una
Artículo 91: padres y apoderados
El PIE debe establecer sistemas de información y participación a padres y/o apoderados de manera de mantener informados acerca del progreso y resultados de los aprendizajes alcanzados por su hijo
Diseñar metodologías y estrategias de apoyo en familia
Contratación de recursos humanos.
Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación.
Capacitación y perfeccionamiento sostenido.
Previsión de medios y recursos materiales.
Título VFraccionamiento
Utilización de la totalidad de los recurso
TÍTULO VIDisposiciones generales
• Hasta los 21 años.NEE en adultos:
• 5 con NEE transitorias. • 2 con NEE permanentes.
Máximo de alumnos por curso:
• Según el MINEDUC (LGE).Adaptaciones curriculares:
• Son responsables del PIE.Establecimientos de educación regular:
• Elimina la excepcionalidad menores de tres años.
• Exige 4 pruebas.• Los tiempos de apoyos en los PIE, se asimilan a
los exigidos para todas las NEE transitorias.
Modificación del decreto 1300:
• Deben resolver situaciones no previstas.
Las SECREDUC :
ANEXOS
201210291817530.FU_INGRESO_TEL_2012.pdf
201210181913330.FU_INGRESO_ DISCAPACIDAD_ AUDITIVA_2012.pdf
201210181914100.FU_INGRESO_TEA_2012.pdf
201210181914290.FU_INGRESO_DISFASIA_SEVERA_2012.pdf
201210291817160.FU_INGRESO_DEA_2012.pdf
ANAMNESIS_2010.pdf
AUTORIZACION_EVALUACION_2010.pdf
INTERCONSULTA_2010.pdf